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Document 32016R0156
Commission Regulation (EU) 2016/156 of 18 January 2016 amending Annexes II and III to Regulation (EC) No 396/2005 of the European Parliament and of the Council as regards maximum residue levels for boscalid, clothianidin, thiamethoxam, folpet and tolclofos-methyl in or on certain products (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) 2016/156 de la Comisión, de 18 de enero de 2016, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de boscalida, clotianidina, tiametoxam, folpet y tolclofós-metilo en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) 2016/156 de la Comisión, de 18 de enero de 2016, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de boscalida, clotianidina, tiametoxam, folpet y tolclofós-metilo en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 31 de 6.2.2016, p. 1–44
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32005R0396 | derogado | anexo III p. A texto | 26/02/2016 | |
Modifies | 32005R0396 | derogado | anexo III p. B texto | 26/02/2016 | |
Modifies | 32005R0396 | adjunta | anexo II texto | 26/02/2016 | |
Modifies | 32005R0396 | sustitución | anexo II texto | 26/02/2016 |
6.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 31/1 |
REGLAMENTO (UE) 2016/156 DE LA COMISIÓN
de 18 de enero de 2016
por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de boscalida, clotianidina, tiametoxam, folpet y tolclofós-metilo en determinados productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), su artículo 18, apartado 1, letra b), y su artículo 49, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de boscalida, clotianidina, tiametoxam y tolclofós-metilo. En lo que respecta al folpet, se fijaron LMR en el anexo II y en la parte B del anexo III de dicho Reglamento. |
(2) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en lo sucesivo «la Autoridad», presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de boscalida, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (2). En él proponía cambiar la definición del residuo. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR evaluados y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Indicó asimismo que cabe esperar un potencial de acumulación de residuos de boscalida en cultivos de rotación. Calculó LMR que tienen o no tienen en cuenta este potencial de acumulación y dejó en manos de los gestores de riesgos la elección de la opción requerida. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 al nivel indicado por la Autoridad que tiene en cuenta el potencial de acumulación. Se revisarán estos LMR; la revisión tendrá en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. |
(3) |
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de clotianidina con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (3). En él recomendaba reducir los LMR de pacanas, papayas, patatas, tomates, pimientos, berenjenas, maíz dulce, coliflores, hojas del género Brassica, lechugas, perifollos, judías (frescas, sin vaina), guisantes (frescos, sin vaina), lentejas frescas, semillas de algodón, granos de sorgo, cacao y raíces de achicoria. Para otros productos, recomendaba incrementar o mantener los LMR vigentes. Concluía que, en lo que respecta a los LMR de cítricos, cerezas, uvas de mesa y de vinificación, fresas, piñas, melones, sandías, colirrábanos y escarolas, no se disponía de determinada información, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Se revisarán estos LMR; la revisión tendrá en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. |
(4) |
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de tiametoxam con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, leído en relación con el apartado 1 de dicho artículo (4). En él proponía modificar la definición del residuo y recomendaba disminuir los LMR de pacanas, frutas de pepita, melocotones, aceitunas de mesa, plátanos, papayas, patatas, colinabos, maíz dulce, coliflores, coles de Bruselas, repollos, hojas del género Brassica, judías (frescas, con y sin vaina), guisantes (frescos, sin vaina), lentejas frescas, leguminosas, semillas de lino, cacahuetes, semillas de amapola (adormidera), semillas de sésamo, semillas de girasol, semillas de colza, habas de soja, semillas de mostaza, semillas de algodón, semillas de calabaza, cártamo, borraja, camelina, semillas de cáñamo, semillas de ricino, aceitunas para aceite, granos de avena, granos de centeno, cacao, remolacha azucarera (raíz), porcinos (músculo, hígado y riñón), bovinos (músculo, hígado y riñón), ovinos (músculo, hígado y riñón) y caprinos (músculo, hígado y riñón). Para otros productos, recomendaba incrementar o mantener los LMR vigentes. Concluía que, en lo que respecta a los LMR de cítricos, albaricoques, cerezas, uvas de mesa y de vinificación, fresas, piñas, melones, sandías y escarolas, no se disponía de determinada información, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Se revisarán estos LMR; la revisión tendrá en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. |
(5) |
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de folpet con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (5). En él proponía cambiar la definición del residuo. Asimismo, recomendó incrementar o mantener los LMR existentes en determinados productos. Llegó a la conclusión de que, por lo que respecta a los LMR de fresas, aceitunas de mesa, patatas, rábanos, salsifíes, tomates, melones, aceitunas para aceite, granos de cebada, granos de trigo, lúpulo (desecado), aves de corral (carne, grasa e hígado) y huevos de ave, no se disponía de determinada información, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Se revisarán estos LMR; la revisión tendrá en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. La Autoridad llegó a la conclusión de que, por lo que respecta a los LMR de ajos, cebollas, chalotes, cebolletas, colirrábanos, lechugas, escarolas, espinacas y judías (frescas, sin vaina), no se disponía de información, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Los LMR de estos productos deben fijarse en el límite de determinación específico. |
(6) |
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de tolclofós-metilo con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (6). La Autoridad recomendó mantener el LMR de las patatas. Llegó a la conclusión de que, por lo que respecta a los LMR de rábanos, brécoles, coliflores, coles de Bruselas, repollos, canónigos, lechugas, escarolas de hoja ancha, mastuerzos, barbareas, rúcula y ruqueta, mostaza china y hojas y brotes de Brassica spp., no se disponía de determinada información, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Se revisarán estos LMR; la revisión tendrá en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. La Autoridad concluyó que, por lo que respecta a los LMR de colinabos, nabos, coles chinas, berzas, colirrábanos, apios, porcinos (músculo, grasa, hígado y riñón), bovinos (músculo, grasa, hígado y riñón), ovinos (músculo, grasa, hígado y riñón), caprinos (músculo, grasa, hígado y riñón), aves de corral (músculo, grasa, hígado y riñón), leche (de vaca, de oveja y de cabra) y huevos de ave, no se disponía de información, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Los LMR de estos productos deben fijarse en el límite de determinación específico. |
(7) |
Por lo que se refiere a los productos para los que el uso del producto fitosanitario de que se trate no está autorizado, y para los que no existen tolerancias en la importación ni límites máximos de residuos del Codex (CXL), los LMR deben fijarse en el límite de determinación específico o debe aplicarse el LMR por defecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 396/2005. |
(8) |
La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas sobre la necesidad de adaptar algunos límites de determinación. Por lo que respecta a varias sustancias, estos laboratorios han concluido que, en relación con determinadas mercancías, el progreso técnico exige establecer límites específicos de determinación. |
(9) |
De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005. |
(10) |
Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia. |
(12) |
A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer disposiciones transitorias para los productos que se hayan producido antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se ha mantenido un elevado nivel de protección de los consumidores. |
(13) |
Conviene dejar transcurrir un plazo razonable antes de que sea aplicable la modificación de los LMR a fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de dicha modificación. |
(14) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos antes del 26 de agosto de 2016.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 26 de agosto de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2014. «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for boscalid according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de la boscalida, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2014; 12(7):3799, 127 pp.
(3) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2014. «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for clothianidin and thiamethoxam according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de clotianidina y tiametoxam, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2014;12(12):3918, 120 pp. doi:10.2903/j.efsa.2014.3918.
(4) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2014. «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for clothianidin and thiamethoxam according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de clotianidina y tiametoxam, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2014;12(12):3918, 120 pp. doi:10.2903/j.efsa.2014.3918.
(5) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2014. «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for folpet according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de folpet, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2014; 12(5):3700, 55 pp.
(6) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, 2014. «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for tolclofos-methyl according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes del tolclofós-metilo, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2014; 12(12):3920, 42 pp.
ANEXO
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 quedan modificados como sigue:
1) |
El anexo II queda modificado como sigue:
|
2) |
El anexo III queda modificado como sigue:
|
(1) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(**) |
Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B. |
Suma de folpet y ftalimida, expresada como folpet (R)
(R) |
= |
La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: código 1000000, excepto 1040000: Ftalimida, expresada como folpet |
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos y sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos y sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos y sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la naturaleza y la magnitud de los residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(2) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
Suma de folpet y ftalimida, expresada como folpet (R)
(R) |
= |
La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: código 1000000, excepto 1040000: Ftalimida, expresada como folpet |
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos y sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos y sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos y sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la naturaleza y la magnitud de los residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(3) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(**) |
Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B. |
(L) |
= |
Liposoluble |
Boscalida (F) (R) (A)
(A) |
= |
Nota a pie de página sobre la definición de residuo: Los laboratorios de referencia de la Unión Europea determinaron que no existían patrones de referencia disponibles comercialmente para 2-cloro-N-(4'-cloro-5-hidroxibifenil-2-il)nicotinamida. Al revisar el LMR, la Comisión tomará en consideración la disponibilidad comercial del patrón de referencia mencionado en la primera frase con anterioridad al 6 de febrero de 2017, o, si dicho patrón no está disponible comercialmente para dicha fecha, la falta de disponibilidad del mismo. |
(R) |
= |
La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: código 1000000, excepto 1040000, 1011010, 1011020, 1011050, 1012010, 1012020, 1012050, 1013010, 1013020, 1013050, 1014010, 1014020, 1014050, 1015010, 1015020, 1015050, 1016010, 1016020, 1017010, 1017020, 1017050, 1020000 y 1030000: suma de boscalida y su metabolito hidroxilado 2-cloro-N-(4′-cloro-5-hidroxibifenil-2-il)nicotinamida (libre y conjugada) expresada como boscalida |
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos (después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos, residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos, residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos, residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos, residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre el destino de la fracción de piridina. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre el destino de la fracción de piridina y la naturaleza y la magnitud de los residuos ligados. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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Clotianidina
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos con tiametoxam. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos con tiametoxam. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos con tiametoxam. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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Tiametoxam
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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Tolclofós-metilo (F)
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre metabolismo en los cultivos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos, datos toxicológicos sobre los conjugados de azúcar de los metabolitos ph-CH3 y TM-CH2OH y sobre ensayos de residuos, incluido el análisis de los conjugados de azúcar de los metabolitos ph-CH3 y TM-CH2OH. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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(4) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
(L) |
= |
Liposoluble |
Boscalida (F) (R) (A)
(A) |
= |
Nota a pie de página sobre la definición de residuo: Los laboratorios de referencia de la Unión Europea determinaron que no existían patrones de referencia disponibles comercialmente para 2-cloro-N-(4'-cloro-5-hidroxibifenil-2-il)nicotinamida. Al revisar el LMR, la Comisión tomará en consideración la disponibilidad comercial del patrón de referencia mencionado en la primera frase con anterioridad al 6 de febrero de 2017, o, si dicho patrón no está disponible comercialmente para dicha fecha, la falta de disponibilidad del mismo. |
(R) |
= |
La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: código 1000000, excepto 1040000, 1011010, 1011020, 1011050, 1012010, 1012020, 1012050, 1013010, 1013020, 1013050, 1014010, 1014020, 1014050, 1015010, 1015020, 1015050, 1016010, 1016020, 1017010, 1017020, 1017050, 1020000 y 1030000: suma de boscalida y su metabolito hidroxilado 2-cloro-N-(4′-cloro-5-hidroxibifenil-2-il)nicotinamida (libre y conjugada) expresada como boscalida |
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos (después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos, residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos, residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos, residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos, residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre el destino de la fracción de piridina. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre el destino de la fracción de piridina y la naturaleza y la magnitud de los residuos ligados. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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Clotianidina
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos con tiametoxam. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos con tiametoxam. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos con tiametoxam. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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Tiametoxam
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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Tolclofós-metilo (F)
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre metabolismo en los cultivos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos, datos toxicológicos sobre los conjugados de azúcar de los metabolitos ph-CH3 y TM-CH2OH y sobre ensayos de residuos, incluido el análisis de los conjugados de azúcar de los metabolitos ph-CH3 y TM-CH2OH. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase, si se presenta con anterioridad al 6 de febrero de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
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