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Document 32016D1255

    Decisión de Ejecución (UE) 2016/1255 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, por la que se modifican las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/1500 y (UE) 2015/2055, relativas a medidas de protección y la vacunación contra la dermatosis nodular contagiosa en Grecia [notificada con el número C(2016) 5035] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2016/5035

    DO L 205 de 30.7.2016, p. 20–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/11/2016; derog. impl. por 32016D2008

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/1255/oj

    30.7.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 205/20


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1255 DE LA COMISIÓN

    de 29 de julio de 2016

    por la que se modifican las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/1500 y (UE) 2015/2055, relativas a medidas de protección y la vacunación contra la dermatosis nodular contagiosa en Grecia

    [notificada con el número C(2016) 5035]

    (El texto en lengua griega es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

    Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

    Vista la Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (3), y en particular su artículo 19, apartado 1, letra a), apartado 3, letra a), y apartado 6,

    Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (4), y en particular su artículo 4, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 92/119/CEE establece medidas generales de lucha que deben aplicarse en caso de brote de determinadas enfermedades animales, incluida la dermatosis nodular contagiosa (DNC). Dichas medidas incluyen el establecimiento de zonas de protección y vigilancia alrededor de la explotación infectada, y prevén también la vacunación de emergencia en caso de brote de DNC como complemento de las demás medidas de lucha.

    (2)

    La Decisión de Ejecución (EU) 2015/1500 de la Comisión (5) establece determinadas medidas de control zoosanitario en relación con la DNC confirmada en Grecia en 2015. Dichas medidas incluyen el establecimiento de una zona restringida que se describe en el anexo de dicha Decisión de Ejecución y que incluye la zona en la que se confirmó la presencia de DNC y las zonas de protección y vigilancia establecidas por Grecia de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 92/119/CEE.

    (3)

    A raíz de la evolución de la situación epidemiológica en Grecia, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2055 (6). Dicha Decisión de Ejecución establece que Grecia puede proceder a la vacunación de emergencia de los bovinos mantenidos en explotaciones situadas en la zona de vacunación indicada en su anexo I. La Decisión de Ejecución (UE) 2015/2055 modificó algunas disposiciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1500, incluida la extensión de la zona restringida establecida en su anexo.

    (4)

    Las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/1500 y (UE) 2015/2055 fueron modificadas posteriormente por la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2311 de la Comisión (7), a fin de ampliar la zona restringida establecida en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1500, así como la zona de vacunación establecida en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2055, a raíz de la confirmación de nuevos brotes en la unidad regional de Chalkidiki y la recepción de la notificación de Grecia sobre su intención de proceder a la vacunación contra la DNC en determinadas unidades regionales.

    (5)

    El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1500 y el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2055 fueron posteriormente modificados mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1116 de la Comisión (8), a fin de tener en cuenta la evolución posterior de la situación epidemiológica en Grecia y las medidas de vacunación tomadas por dicho Estado miembro.

    (6)

    Desde el 19 de julio de 2016, Grecia ha comunicado un nuevo brote de DNC en la unidad regional de Achaia, una zona de Grecia continental, en la península del Peloponeso, en donde no se había comunicado previamente la presencia de brotes de DNC y que está situada a más de 150 km al sur de la unidad regional más cercana que está sometida en la actualidad a restricciones y medidas de vacunación en relación con la DNC.

    (7)

    Teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica en Grecia, y la velocidad de transmisión de la DNC, es preciso ampliar la zona restringida que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1500, así como la zona de vacunación que se establece en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2055, para incluir todo el territorio de la Grecia continental. Procede, por tanto, modificar las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/1500 y (UE) 2015/2055 en consecuencia.

    (8)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El texto del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1500 se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión.

    Artículo 2

    El texto del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2055 se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.

    Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2016.

    Por la Comisión

    Vytenis ANDRIUKAITIS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

    (2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

    (3)  DO L 62 de 15.3.1993, p. 69.

    (4)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

    (5)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/1500 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2015, relativa a determinadas medidas de protección contra la dermatosis nodular contagiosa en Grecia y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1423 (DO L 234 de 8.9.2015, p. 19).

    (6)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/2055 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2015, por la que se fijan las condiciones para establecer el programa de vacunación de emergencia de bovinos contra la dermatosis nodular contagiosa en Grecia y por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1500 (DO L 300 de 17.11.2015, p. 31).

    (7)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/2311 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2015, por la que se modifican las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/1500 y (UE) 2015/2055, relativas a medidas de protección contra la dermatosis nodular contagiosa en Grecia (DO L 326 de 11.12.2015, p. 65).

    (8)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/1116 de la Comisión, de 7 de julio de 2016, por la que se modifican las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/1500 y (UE) 2015/2055, relativas a medidas de protección contra la dermatosis nodular contagiosa en Grecia (DO L 186 de 9.7.2016, p. 24).


    ANEXO I

    El texto del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1500 se sustituye por el texto siguiente:

    «ANEXO

    Zonas restringidas a tenor del artículo 2, letra b)

    A.

    Las siguientes regiones de Grecia:

    región de Ática,

    región de Grecia Central,

    región de Macedonia Central,

    región de Macedonia Oriental-Tracia,

    región de Epiro,

    región de Peloponeso,

    región de Tesalia,

    región de Grecia Occidental,

    región de Macedonia Occidental.

    B.

    Las siguientes unidades regionales de Grecia:

    unidad regional de Limnos.».


    ANEXO II

    El texto del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2055 se sustituye por el texto siguiente:

    «ANEXO I

    A.

    Las siguientes regiones de Grecia:

    región de Ática,

    región de Grecia Central,

    región de Macedonia Central,

    región de Macedonia Oriental-Tracia,

    región de Epiro,

    región de Peloponeso,

    región de Tesalia,

    región de Grecia Occidental,

    región de Macedonia Occidental.

    B.

    Las siguientes unidades regionales de Grecia:

    unidad regional de Limnos.».


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