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Document 32016D1201

Decisión (UE, Euratom) 2016/1201 del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 13 de julio de 2016, relativa al nombramiento de los miembros del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

DO L 198 de 23.7.2016, p. 40–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/1201/oj

23.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 198/40


DECISIÓN (UE, Euratom) 2016/1201 DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2016

relativa al nombramiento de los miembros del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO Y LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 2.

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 establece que el Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) estará compuesto por cinco miembros independientes con experiencia en puestos judiciales o de investigación de importancia o puestos comparables en relación con el ámbito de actividad de la Oficina. Serán nombrados de común acuerdo por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. La decisión de nombrar a los miembros del Comité de Vigilancia incluirá también una lista de reserva de posibles miembros que sustituyan a los miembros del Comité de Vigilancia durante el resto de su mandato en caso de dimisión, fallecimiento o incapacidad permanente de uno o varios de dichos miembros.

(2)

Con arreglo al artículo 15, apartado 3, la duración del mandato de los miembros del Comité de Vigilancia será de cinco años y no será renovable. Tres y dos miembros serán sustituidos en alternancia para mantener así las competencias del Comité de Vigilancia.

(3)

Según el artículo 21, apartado 2, el mandato de dos miembros del Comité de Vigilancia, elegidos por sorteo, habrá de cesar, no obstante lo dispuesto en la primera frase del artículo 15, apartado 3, cuando hayan transcurrido los primeros 36 meses de su mandato. Por lo tanto, el mandato de dos de los miembros nombrados con efecto a partir del 23 de enero de 2012 expiró el 22 de enero de 2015. Según lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, dichos miembros han permanecido en funciones tras la expiración de su mandato, a la espera de que concluyese el procedimiento de nombramiento de los nuevos miembros del Comité de Vigilancia. Por lo tanto, deberán nombrarse los nuevos miembros que sustituyan a estos dos.

(4)

Tras el procedimiento de selección, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión tienen la certeza de que las personas que van a ser designadas como miembros y miembros potenciales del Comité de Vigilancia cumplen los requisitos de independencia y experiencia en puestos judiciales o de investigación de importancia o puestos comparables en relación con el ámbito de actividad de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) establecidos en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.

DECIDEN:

Artículo 1

1.   Se nombra miembros del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), a partir del día de entrada en vigor de la presente Decisión, a las personas siguientes:

D.a Colette DRINAN,

D.a Grażyna Maria STRONIKOWSKA.

2.   Se nombra miembros del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), a partir del 23 de enero de 2017, a las personas siguientes:

D.a Maria Helena Pereira Loureiro Correia FAZENDA,

D. Petr KLEMENT,

D. Jan MULDER.

3.   En caso de que alguna de las personas antes mencionadas dimita del Comité de Vigilancia o fallezca o sea declarada incapaz permanentemente, será sustituida de inmediato, para el resto de su mandato, por la primera persona cuyo nombre figura en la siguiente lista siguiente y que todavía no haya sustituido a un miembro del Comité de Vigilancia:

D. Rafael MUÑOZ LÓPEZ-CARMONA,

D.a Anca JURMA,

D.a Dobrinka MIHAYLOVA,

D. Gerhard JAROSCH,

D.a Kalliopi THEOLOGITOU,

D. Antonio BALSAMO,

D. Angelo Maria QUAGLINI.

Artículo 2

En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Comité de Vigilancia no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna institución, órgano u organismo.

Se abstendrán de tratar aquellos asuntos en los que, directa o indirectamente, tengan cualquier tipo de interés personal que pueda menoscabar su independencia, y, en especial, intereses familiares y financieros.

Los miembros del Comité de Vigilancia estarán sometidos a la obligación de secreto profesional en el ejercicio de sus funciones, y seguirán sujetos a dicha obligación después de la finalización de su mandato.

Artículo 3

Se reembolsará a los miembros del Comité de Vigilancia los gastos en que puedan incurrir en el ejercicio de sus funciones, y se les abonará una dieta por cada día dedicado a dicho ejercicio. El importe de dicha dieta y el procedimiento de reembolso serán determinados por la Comisión.

Artículo 4

La Comisión notificará la presente Decisión a las personas nombradas e informará inmediatamente a cualquier persona que sustituya a algún miembro del Comité de Vigilancia de conformidad con el artículo 1, apartado 3.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el 13 de julio de 2016.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2016.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Martin SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

Peter KAŽIMÍR

Por la Comisión

El Vicepresidente

Kristalina GEORGIEVA


(1)   DO L 248 de 18.9.2013, p. 1.


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