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Document 32016D1124

    Decisión (UE) 2016/1124 del Consejo, de 24 de junio de 2016, relativa a la posición que han de adoptar los Estados miembros en nombre de la Unión Europea en el seno de la Comisión permanente de Eurocontrol en relación con las decisiones que vayan a ser adoptadas en el campo de los servicios centralizados

    DO L 187 de 12.7.2016, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/1124/oj

    12.7.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 187/13


    DECISIÓN (UE) 2016/1124 DEL CONSEJO

    de 24 de junio de 2016

    relativa a la posición que han de adoptar los Estados miembros en nombre de la Unión Europea en el seno de la Comisión permanente de Eurocontrol en relación con las decisiones que vayan a ser adoptadas en el campo de los servicios centralizados

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión (UE) 2015/2394 del Consejo (1) determinó la posición de la Unión respecto de una decisión en materia de servicios centralizados que estaba previsto adoptara el 9 de diciembre de 2015 la Comisión permanente de Eurocontrol (en lo sucesivo, «la Comisión permanente»). La finalidad de dicha decisión en materia de servicios centralizados era permitir a Eurocontrol la elaboración de las disposiciones sobre financiación y contratación pública y las especificaciones técnicas para el despliegue a su debido tiempo de los nuevos servicios europeos de comunicación de datos aire/tierra («European Air/Ground Data Communication Services, EAGDCS»).

    (2)

    La posición establecida en la Decisión (UE) 2015/2394 fue que debía aplazarse cualquier decisión de la Comisión permanente sobre esos servicios dado que la Unión no disponía de suficiente información para evaluar su contenido y que, en caso de adoptarse, la decisión podría prejuzgar la futura actividad de Eurocontrol de tal forma que perjudicara las actividades de la Unión en ese ámbito.

    (3)

    Debido a la posición de la Unión establecida en la Decisión (UE) 2015/2394, la Comisión permanente no adoptó el 9 de diciembre de 2015 decisión alguna sobre los EAGDCS y pidió a la Agencia de Eurocontrol que siguiera trabajando en la elaboración de una propuesta revisada, en estrecha colaboración con las partes interesadas del sector, y presentara una evaluación de los costes económicos de los EAGDCS.

    (4)

    El 9 de febrero de 2016, la Agencia de Eurocontrol y las partes interesadas del sector presentaron una propuesta revisada de los EAGDCS, respaldada conjuntamente, y la Agencia de Eurocontrol aseguró la disponibilidad total de la evaluación de los costes económicos a través de los estudios de viabilidad existentes.

    (5)

    El 6 de abril de 2016, la Agencia de Eurocontrol propuso a la Comisión permanente que adoptase la decisión basada en la propuesta sobre los EAGDCS en el marco de un procedimiento escrito.

    (6)

    Dicha decisión concierne al desarrollo de los EAGDCS. Produce efectos jurídicos dado que regula situaciones que entran en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión y, dependiendo de su contenido, puede tener repercusiones concretas en esos ámbitos. La decisión puede también incidir en las ventajas resultantes de los trabajos técnicos en materia de servicios de enlace de datos realizados por la Empresa Común SESAR, en el riesgo de discrepancias en el ámbito de la certificación y vigilancia, dado el papel de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) en este ámbito, y por tanto en el riesgo de uso ineficaz de los fondos derivados de las tarifas de ruta y de la ayuda de la Unión, así como en la relación coste-eficacia de las correspondientes actividades de desarrollo que deba llevar a cabo la Unión en el marco del proyecto SESAR.

    (7)

    Dadas las ventajas que cabe esperar del desarrollo de soluciones técnicas, como un demostrador, es necesario apoyar en su principio la decisión que viene a favorecer la colaboración en la materia. Sin embargo, tal decisión debe contener condiciones para salvaguardar los intereses de la Unión en los aspectos arriba mencionados.

    (8)

    Es preciso, pues, establecer la posición que han de adoptar los Estados miembros en nombre de la Unión en el seno de la Comisión permanente en relación con las decisiones que vayan a ser adoptadas en el campo de los servicios centralizados por dicha Comisión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que habrán de adoptar los Estados miembros en nombre de la Unión en el seno de la Comisión permanente de Eurocontrol será la siguiente:

     

    En lo que respecta a la propuesta de 6 de abril de 2016 presentada por la Agencia de Eurocontrol, la posición de la Unión será apoyar el mantenimiento de la colaboración de la Agencia de Eurocontrol con los proveedores de servicios de navegación aérea y, en su caso, con los operadores de aeronaves de los Estados miembros de Eurocontrol en el marco del proyecto SESAR, incluyendo el desarrollo de mecanismos de gobernanza, de financiación y de contratación pública necesarios, y desarrollar especificaciones técnicas para el despliegue a su debido tiempo de los servicios europeos de comunicación de datos aire/tierra (EAGDCS). Esos mecanismos y soluciones técnicas serán presentados al Consejo provisional/a la Comisión permanente para información y antes de proceder a cualquier contratación pública. Esto debería basarse igualmente en elementos que prueben la viabilidad técnica y operativa y el desarrollo de una evaluación de impacto económico completa.

    La decisión que ha de adoptarse en el seno de la Comisión permanente de Eurocontrol garantizará que:

    se tengan plenamente en cuenta los resultados del trabajo técnico en materia de enlace de datos realizado por la Empresa Común SESAR,

    las actividades enmarcadas en la decisión se lleven a cabo en cooperación con la AESA en todo lo que dicha decisión afecte a los trabajos preparatorios de AESA para la certificación y vigilancia futuras de los EAGDCS,

    todo ello se entienda sin perjuicio del despliegue y la explotación de los EAGDCS, así como de la contratación pública de los mismos, que estarán sujetos a decisiones ulteriores de los Estados miembros de Eurocontrol,

    las actividades reguladas por dicha decisión se basen en acuerdos con los proveedores de servicios de navegación aérea, y

    la financiación y los mecanismos de contratación pública, así como las especificaciones técnicas, se entiendan sin perjuicio de cualquier posible inversión y de los costes asociados ya soportados por los proveedores de servicios de navegación aérea y los operadores de aeronaves de los Estados miembros de la Unión en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 29/2009 de la Comisión (2).

    Los Estados miembros actuarán conjuntamente en interés de la Unión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 2016.

    Por el Consejo

    El Presidente

    A.G. KOENDERS


    (1)  Decisión (UE) 2015/2394 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, relativa a la posición que han de adoptar los Estados miembros, en nombre de la Unión Europea, en relación con las decisiones que haya de adoptar la Comisión permanente de Eurocontrol sobre las funciones y tareas de Eurocontrol, y sobre los servicios centralizados (DO L 332 de 18.12.2015, p. 136).

    (2)  Reglamento (CE) n.o 29/2009 de la Comisión, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo (DO L 13 de 17.1.2009, p. 3).


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