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Document 32016D0123

Decisión (UE) 2016/123 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra

DO L 29 de 4.2.2016, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/123/oj

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4.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 29/1


DECISIÓN (UE) 2016/123 DEL CONSEJO

de 26 de octubre de 2015

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 37 y su artículo 31, apartado 1,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y sus artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 5 y apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta conjunta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 13 de abril de 2011 el Consejo autorizó a la Comisión para que iniciara negociaciones con la República de Kazajistán con el fin de celebrar un Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(2)

Las negociaciones del Acuerdo fueron fructíferas y se rubricó el 20 de enero de 2015.

(3)

El artículo 281 del Acuerdo dispone la aplicación provisional de este, en su totalidad o en parte, antes de su entrada en vigor.

(4)

El Acuerdo debe firmarse en nombre de la Unión y aplicarse en parte de forma provisional hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

(5)

La firma del Acuerdo en nombre de la Unión y la aplicación provisional de partes del Acuerdo entre la Unión y la República de Kazajistán deben entenderse sin perjuicio del reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros con arreglo a los Tratados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se aprueba, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

2.   El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

1.   Hasta tanto entre en vigor el Acuerdo, de conformidad con su artículo 281 y a reserva de que se realicen las notificaciones que en él se prevén, las partes del Acuerdo indicadas a continuación se aplicarán provisionalmente entre la Unión y la República de Kazajistán, aunque solo en la medida en que abarquen cuestiones que sean competencia de la Unión, incluidas cuestiones de competencia de la Unión en lo que respecta a la definición y aplicación de una política exterior y de seguridad común:

a)

título I;

b)

título II, artículos 4,5, 9 y 10;

c)

título III (excepto los artículos 56 y 58, el artículo 62, en la medida en que se refiera a la ejecución de sentencias penales en materia de derechos de propiedad intelectual, y el artículo 147).

La aplicación provisional del artículo 141 se entiende sin perjuicio del derecho soberano de los Estados miembros sobre sus recursos de hidrocarburos, de acuerdo con el Derecho internacional, incluidos sus derechos y obligaciones en tanto que partes contratantes del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982;

d)

título IV, capítulos 5, 6 y 7 [excepto el artículo 210, letra c), y el artículo 212, letras b), f), g), h) e i)], y capítulos 12 y 15;

e)

título V, artículo 235 y artículo 238 (excepto los apartados 2 y 3);

f)

título VI, capítulos 5 y 9;

g)

título VII;

h)

título VIII (en la medida en que sus disposiciones se limiten al objetivo de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo);

i)

título IX (excepto el artículo 281, apartado 7, en la medida en que las disposiciones de dicho título se limiten al objetivo de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo de conformidad con el presente artículo);

j)

anexos I a VII y Protocolo relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas.

2.   La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual se aplicará provisionalmente el Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de octubre de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


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