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Document 32016D0077

    Decisión (UE) 2016/77 del Consejo, de 18 de enero de 2016, por la que se confirma la posición adoptada, en nombre de la Unión Europea, en el seno de la décima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio en lo que respecta a la competencia de las exportaciones y las cuestiones de desarrollo

    DO L 16 de 23.1.2016, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/77/oj

    23.1.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 16/23


    DECISIÓN (UE) 2016/77 DEL CONSEJO

    de 18 de enero de 2016

    por la que se confirma la posición adoptada, en nombre de la Unión Europea, en el seno de la décima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio en lo que respecta a la competencia de las exportaciones y las cuestiones de desarrollo

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100 y su artículo 207, apartado 4, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Unión atribuye una importancia primordial al funcionamiento y la progresiva consolidación de un sistema multilateral de comercio. A este respecto, mientras que la Unión había aspirado a obtener un resultado global de la Ronda de Doha en la décima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Nairobi, los miembros de la OMC solo van a alcanzar un consenso en un número limitado de cuestiones, como la competencia de las exportaciones en la agricultura y las cuestiones de desarrollo que presentan un interés particular para los países miembros de la OMC reconocidos como menos adelantados (PMA).

    (2)

    Disciplinar la utilización de las medidas de apoyo a la exportación de productos agrícolas es una cuestión reclamada desde hace tiempo por muchos Miembros de la OMC interesados en establecer condiciones equitativas para los operadores y constituye un elemento clave de la Ronda de Doha. El objetivo de la Unión en la décima Conferencia Ministerial de la OMC era alcanzar un resultado global equilibrado respecto a todas las formas de apoyo a la exportación en agricultura (por ejemplo, subvenciones a la exportación, créditos a la exportación, exportación de productos agrícolas por las empresas comerciales del Estado y ayuda alimentaria) y no solo limitado a las subvenciones a la exportación, de conformidad con el proyecto de modalidades agrícolas de la OMC (TN/AG/W/4/Rev.4) actualizado en la propuesta conjunta de la Unión y los países, de 16 de noviembre de 2015 (JOB/AG/48).

    (3)

    El desarrollo ocupa un lugar central en las negociaciones comerciales de la Ronda de Doha, y varias cuestiones, incluida la aplicación del trato preferencial a los proveedores de servicios de los PMA, las normas de origen preferenciales para los PMA y el algodón, han sido objeto de negociaciones activas en la OMC.

    (4)

    La decisión sobre las normas de origen preferenciales para los PMA, adoptada en la novena Conferencia Ministerial de la OMC en Bali [WT/MIN(13)/42], establece que las normas de origen preferenciales deben ser lo más transparentes, simples y objetivas posible. La propuesta presentada por el grupo PMA (JOB/TNC/53) pretende alcanzar resultados vinculantes en todos los ámbitos cubiertos por la decisión de Bali. Teniendo en cuenta que ya dispone de un régimen unilateral de normas de origen preferenciales, en la décima Conferencia Ministerial de la OMC la Unión respaldó dichos resultados que no van más allá del ambicioso conjunto actual de normas preferenciales de la Unión y vinculan todos los miembros de la OMC.

    (5)

    La posición adoptada en nombre de la Unión en el seno de la décima Conferencia Ministerial de la OMC en lo que respecta a la competencia de las exportaciones y las cuestiones de desarrollo necesitan ser confirmadas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda confirmada la posición adoptada en nombre de la Unión en el seno de la décima Conferencia Ministerial de la OMC relativa a las Decisiones de la OMC sobre competencia de las exportaciones [WT/MIN(15)/45] y las cuestiones de desarrollo [WT/MIN(15)/46, WT/MIN(15)/47, WT/MIN(15)/48].

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2016.

    Por el Consejo

    El Presidente

    A.G. KOENDERS


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