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Document 32015R0272

    Reglamento de Ejecución (UE) 2015/272 de la Comisión, de 19 de febrero de 2015 , que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 612/2013, relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) n ° 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales

    DO L 47 de 20.2.2015, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/272/oj

    20.2.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 47/10


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/272 DE LA COMISIÓN

    de 19 de febrero de 2015

    que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 612/2013, relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) no 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2073/2004 (1), y, en particular, su artículo 22,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Es necesario evitar que los destinatarios registrados o los depositarios autorizados afirmen falsamente que han sido autorizados, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (2), a trasladar los productos sujetos a impuestos especiales hasta un lugar de entrega directa al amparo de un régimen suspensivo.

    (2)

    Los destinatarios registrados y los depositarios autorizados deben, por lo tanto, poder verificar, a través del registro central a que se refiere el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) no 389/2012, si los destinatarios registrados o los depositarios autorizados han obtenido dicha autorización.

    (3)

    Así pues, procede modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) no 612/2013 de la Comisión (3).

    (4)

    Es necesario prever un plazo de tiempo suficiente para que la Comisión pueda introducir los cambios en el registro de operadores económicos y depósitos fiscales a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) no 389/2012.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de impuestos especiales.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 6, apartado 3, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) no 612/2013, se añade el inciso iv) siguiente:

    «iv)

    información sobre el código de papel de operador que indique si el destinatario registrado o el depositario autorizado está autorizado en virtud del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE a trasladar productos sujetos a impuestos especiales hasta un lugar de entrega directa (grupo de datos 2.3 del cuadro 2 del anexo I).»

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2015.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2015.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 121 de 8.5.2012, p. 1.

    (2)  Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 612/2013 de la Comisión, de 25 de junio de 2013, relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) no 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales (DO L 173 de 26.6.2013, p. 9.).


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