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Document 32015D1825

    Decisión (UE) 2015/1825 de la Comisión, de 31 de julio de 2014, relativa a la ayuda de Estado no notificada SA.34791 (2013/C) (ex 2012/NN) — Bélgica — Ayuda de salvamento de Val Saint-Lambert SA [notificada con el número C(2014) 5402] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 269 de 15.10.2015, p. 47–70 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1825/oj

    15.10.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 269/47


    DECISIÓN (UE) 2015/1825 DE LA COMISIÓN

    de 31 de julio de 2014

    relativa a la ayuda de Estado no notificada SA.34791 (2013/C) (ex 2012/NN) — Bélgica — Ayuda de salvamento de Val Saint-Lambert SA

    [notificada con el número C(2014) 5402]

    (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1),

    Considerando lo siguiente:

    1.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    El 11 de mayo de 2012, Bélgica notificó con carácter previo a la Comisión una ayuda de salvamento en favor de Val Saint-Lambert SA (en lo sucesivo, «VSL») en forma de préstamo bonificado por valor de 1 millón EUR. Teniendo en cuenta que parte de la ayuda de salvamento, es decir, 400 000 EUR, ya había sido concedida con fecha de 3 de abril de 2012, la Comisión incluyó este asunto en el registro de ayudas no notificadas. La ayuda se ha mantenido como no notificada y no ha sido posteriormente objeto de una notificación.

    (2)

    El 3 de octubre de 2012, las autoridades belgas notificaron una ayuda de reestructuración en favor de VSL. Esta consiste en la prórroga del préstamo de 1 millón EUR durante un período de 10 años.

    (3)

    Mediante carta de 1 de febrero de 2013, la Comisión informó a Bélgica de que había decidido incoar el procedimiento contemplado en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE») en relación con las medidas notificadas y con varias medidas concedidas en favor de VSL.

    (4)

    La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2) (en lo sucesivo, «la decisión de incoar el procedimiento»). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda y las medidas en cuestión.

    (5)

    La Comisión no recibió observaciones al respecto de terceras partes.

    (6)

    Bélgica presentó sus observaciones sobre la decisión de incoar el procedimiento el 21 de marzo de 2013.

    (7)

    Mediante carta de 14 de noviembre de 2013, las autoridades belgas informaron a la Comisión de su intención de retirar la notificación relativa a la ayuda de reestructuración. Por consiguiente, esta medida no será analizada en el marco de la presente Decisión.

    (8)

    Mediante cartas de 17 de octubre y 14 de noviembre de 2013 y correo electrónico de 10 de diciembre de 2013, la Comisión solicitó información complementaria a las autoridades belgas. Las autoridades belgas respondieron mediante carta de 12 de diciembre de 2013 y mediante correo electrónico de 11 de diciembre de 2013. Solicitaron una prórroga del plazo para responder a la petición de información de 14 de noviembre de 2013. Esta prórroga se les concedió mediante carta de 19 de diciembre de 2013. La respuesta de las autoridades belgas fue recibida finalmente el 6 de enero de 2014. La Comisión envió una nueva solicitud de información el 7 de febrero de 2014. Las autoridades belgas y el abogado de la Société wallonne de gestion et de participations (en lo sucesivo, «SOGEPA») respondieron, respectivamente, el 25 y el 27 de febrero de 2014. El 11 de abril de 2014 se envió una nueva solicitud de información a las autoridades belgas. Mediante carta de 30 de abril de 2014, la Comisión prorrogó el plazo concedido a las autoridades belgas hasta el 23 de mayo de 2014. Su respuesta fue efectivamente recibida por la Comisión en dicha fecha.

    (9)

    Mediante carta de 18 de junio de 2014, las autoridades belgas han facultado a la Comisión para adoptar y notificar la presente Decisión solo en lengua francesa.

    2.   DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS Y AYUDAS

    2.1.   Beneficiario

    (10)

    VSL produce artículos de cristal de gama alta o de lujo. Está instalada en Seraing en Valonia, emplea a 52 personas y tiene un volumen de negocios anual de unos 2 millones EUR. Sus productos tienen buena reputación, pero su historia está marcada por una serie de procedimientos concursales. En particular, en 2002 La Cristallerie du Val Saint-Lambert SA fue objeto de procedimiento concursal y sus actividades fueron retomadas por La cristallerie du Val Saint-Lambert SA (en lo sucesivo, «CVSL»), que fue creada el 19 de diciembre de 2002. A continuación, el Tribunal de commerce de Lieja declaró a CVSL en concurso de acreedores mediante auto de 11 de agosto de 2008. La actividad fue retomada por dos accionistas privados: Châteaux Finances Corporation (en lo sucesivo, «CFC»), sociedad holding que poseía varias sociedades inmobiliarias o en relación con el vino y la gastronomía y la Société de Promotion d'Espaces Commerciaux et Industriels (en lo sucesivo, «SPECI»), una empresa de gestión y desarrollo de bienes inmuebles.

    (11)

    Inicialmente, CFC y SPECI poseían el 70 % y el 30 %, respectivamente, de VSL. En marzo de 2011, CFC y la región de Valonia llevaron a cabo una inyección de capital en la que no participó SPECI. Actualmente, VSL es propiedad en un 76 % de CFC, en un 17 % de la región de Valonia y en un 7 % de SPECI.

    (12)

    Desde el 14 de octubre de 2013, VSL está siendo de nuevo objeto de un procedimiento concursal.

    (13)

    VSL detenta una licencia exclusiva para el uso de marcas, dibujos y croquis VSL. Esta licencia le fue concedida en enero de 2009 por la región de Valonia, actual propietaria de las marcas. Anteriormente, las marcas VSL pertenecían, hasta octubre de 2005, a la Compagnie financière du Val (en lo sucesivo, «CFV»), que sucedió a la Société de Gestion des marques du Val Saint-Lambert, propiedad al 100 % de SOGEPA (a su vez propiedad al 100 % de la región de Valonia).

    (14)

    En virtud de un acuerdo de cesión de 5 de octubre de 2005, CFV cedió estas marcas a Interagora SA, sociedad matriz de CVSL por un importe de [500 000-800 000] (3) EUR. El 11 de agosto de 2008, Interagora SA, convertida en Val Saint-Lambert International SA (en lo sucesivo, «VSLI»), fue objeto de procedimiento concursal y quedó pendiente de pago en favor de CFV un saldo de 280 000 EUR. La región de Valonia utilizó su derecho preferente y pasó a ser propietaria de las marcas por [700 000-1 000 000] EUR en 2008.

    2.2.   Descripción de las medidas y ayudas

    2.2.1.   Medida 1: ayuda de salvamento por 1 millón EUR de 3 de abril de 2012

    (15)

    La ayuda de salvamento en favor de VSL consiste en un préstamo bonificado de 1 millón EUR, concedido el 3 de abril de 2012 por la región de Valonia, representada por SOGEPA (SOGEPA actúa en nombre de la región para todas las medidas en que haya una intervención de SOGEPA) por un período de 6 meses a un tipo del 3,07 % (tipo básico del 2,07 + 100 puntos básicos). El tipo fue incrementado posteriormente con un margen de 100 puntos básicos en concepto de retribución de los gastos en favor de SOGEPA, y por tanto llegó hasta el 4,07 %. Una parte del préstamo de 1 millón EUR, es decir 400 000 EUR, se concedió el mismo día en que se celebró el acuerdo de crédito, es decir, el 3 de abril de 2012, sin haber sido objeto de notificación previa a la Comisión, según lo establece el artículo 108, apartado 3, del TFUE. El saldo pendiente del préstamo, es decir 600 000 EUR, se concedió en una fecha posterior que no ha sido puesta en conocimiento de la Comisión. Sin embargo, la Comisión considera que se concedió la totalidad del préstamo, es decir, 1 millón EUR, ya que se consignó en la declaración de crédito dirigida al Tribunal de commerce de Lieja en el marco del procedimiento concursal de VSL dictado por este mismo Tribunal el 14 de octubre de 2013.

    2.2.2.   Medida 2: ayuda de reestructuración

    (16)

    El 3 de octubre de 2012, las autoridades belgas notificaron una ayuda de reestructuración consistente en la prórroga del préstamo de 1 millón EUR (es decir, la medida 1) durante 10 años. No obstante, mediante carta de 14 de noviembre de 2013, las autoridades belgas informaron a la Comisión que retirarían la notificación relativa a la ayuda de reestructuración. Las autoridades belgas confirmaron, por carta de 12 de diciembre de 2013, que la ayuda no había sido aplicada. Por consiguiente, esta medida no será analizada en la presente Decisión.

    2.2.3.   Medidas 3 a 8

    (17)

    Con anterioridad a la ayuda de salvamento mencionada anteriormente (medida 1), la región de Valonia representada por SOGEPA y otros organismos públicos pertenecientes a la región y actuando en su nombre como CFV, intervino en seis ocasiones en favor de VSL entre 2008 y 2011, como se expone a continuación: una garantía de 150 000 EUR (medida 3), uso y cesión de las marcas Val Saint-Lambert (medida 4), un préstamo de 1,5 millones EUR (medida 5), una inyección de capital de 1,5 millones EUR (medida 6), ayudas por importe limitado (medida 7) y financiación de obras de descontaminación del proyecto Cristal Park (medida 8).

    Medida 3: Garantía de 150 000 EUR de septiembre de 2008

    (18)

    CVSL, que regentaba la cristalería antes de VSL, fue declarada en concurso de acreedores el 11 de agosto de 2008 por el Tribunal de commerce de Lieja. Con el fin de garantizar la continuidad de la actividad pese a la situación concursal para encontrar un comprador, la región de Valonia encargó a SOGEPA, mediante decisión de 28 de agosto de 2008, emitir una garantía por un importe de 150 000 EUR en relación con un préstamo de ING de 300 000 EUR en favor de la curatela del concurso de acreedores de CVSL. Dicha garantía se concedió el 24 de septiembre de 2008 a la curatela de CVSL, sin retribución.

    Medida 4: Uso y cesión de las marcas de Val Saint-Lambert en enero de 2009

    (19)

    Tal como se indicó anteriormente, CFV era propietaria, hasta octubre de 2005, de las marcas de VSL.

    (20)

    En virtud de un acuerdo de cesión de 5 de octubre de 2005, la CFV cedió estas marcas a la Interagora SA por un importe de [500 000-800 000] EUR. La liquidación del pago de 700 000 EUR debía realizarse en un tramo de [100 000-500 000] EUR y diez anualidades de [10 000-50 000] EUR. El artículo 7 de este acuerdo otorgaba a la región de Valonia un derecho preferente en el caso de que, antes del 5 de octubre de 2010, Interagora SA o sus derechohabientes considerasen la posibilidad de ceder las marcas, diseños, modelos que fueron objeto de la cesión.

    (21)

    El 11 de agosto de 2008, Interagora SA, que se convirtió en VSLI, fue objeto de un procedimiento concursal y dejó pendiente un saldo en favor de CFV de 280 000 EUR.

    (22)

    El 1 de octubre de 2008, la curatela del concurso de acreedores de CVSL firmó un protocolo de acuerdo con CFC y SPECI (que se hicieron cargo de las actividades de CVSL), que incluía también la adquisición de las marcas Val Saint-Lambert de VSLI por un precio de [700 000-1 000 000] EUR. La región de Valonia utilizó su derecho preferente (artículo 7 del acuerdo de 5 de octubre de 2005) por el mismo precio y lo notificó a la curatela el 7 de noviembre de 2008. A continuación, planteó las siguientes condiciones en el acuerdo de 29 de enero de 2009 celebrado entre CFV y VSL:

    Conceder una licencia exclusiva, ilimitada y mundial para el uso por VSL de los derechos intelectuales relativos exclusivamente a las marcas registradas, logotipos y rótulos «Val Saint-Lambert» de los que sigue siendo propietaria la región de Valonia. Dicha licencia se concede a cambio de una retribución equivalente al 1,5 % del Earnings before interest taxes, depreciation and armotization (EBITDA) en los cinco primeros ejercicios fiscales y del 5 % a partir del 6o ejercicio fiscal. La concesión de la licencia quedará revocada en caso de concurso de acreedores, liquidación o convenio con los acreedores de VSL o, en caso de rescisión del acuerdo por causas imputables a VSL.

    Conceder a VSL una opción de compra sobre los derechos de propiedad intelectual. VSL podrá retirar esta opción a partir del cuarto año siguiente a la firma del acuerdo y hasta el último día del quinto año al precio de [700 000-1 000 000] EUR (precio propuesto por los compradores en el marco del protocolo de compra del 1 de octubre). VSL podrá ejercer asimismo esta opción al mismo precio de 800 000 EUR indexado en función del índice belga de precios al consumo entre el sexto y el décimo año. A partir del undécimo año, la región de Valonia podrá reclamar a VSL que compre de nuevo los derechos intelectuales al mismo precio de [700 000-1 000 000] EUR indexado.

    En caso de ejercicio de la opción de compra, VSL deberá desembolsar todas las sumas todavía adeudadas a CFV (y mencionadas en el considerando 21).

    (23)

    En sus observaciones, las autoridades belgas informaron a la Comisión de que, al término del procedimiento de reorganización judicial (4) iniciado el 28 de febrero de 2012, el saldo pendiente de pago ya no era de 280 000 EUR sino de 61 250 EUR, tras la deducción de 43 750 EUR decidida en el marco del procedimiento de reorganización judicial y tras el pago de 105 000 EUR efectuado antes de la puesta en práctica de este procedimiento.

    Medida 5: Préstamo de 1,5 millones EUR de agosto de 2009

    (24)

    El 31 de agosto de 2009, la región de Valonia representada por SOGEPA, concedió un préstamo de 1,5 millones EUR a VSL al tipo del 4,7 % por un período de 7 años con el fin de hacer posible que la empresa adquiera nuevos hornos. Este préstamo fue garantizado mediante una hipoteca de primer grado sobre los inmuebles de VSL que tienen, supuestamente, un valor superior al del préstamo, según las autoridades belgas.

    Medida 6: Inyección de capital de 1,5 millones EUR en marzo de 2011

    (25)

    El 17 de marzo de 2011, la región de Valonia aprobó una inyección de capital de 1,5 millones EUR en favor de VSL a fin de hacer posible la compra de un nuevo horno. Entre el 25 de mayo de 2009 y el 29 de marzo de 2011, CFC (accionista mayoritario de VSL) aportó a dicha sociedad un crédito total de 5,2 millones EUR.

    Medida 7: Anteriores ayudas de importe limitado

    (26)

    Entre febrero de 2010 y noviembre de 2012, VSL recibió 197 503 EUR a través de diversas ayudas de importe limitado. El 25 de marzo de 2011, SOGEPA abonó una ayuda para un Interim Manager de 97 785 EUR. No obstante, SOGEPA solicitó el 25 de septiembre de 2012 el reembolso de esa ayuda con intereses cuando se dio cuenta de que había superado el límite máximo de 200 000 EUR previsto en el Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión (5).

    Medida 8: Descontaminación de los edificios de VSL en el marco del proyecto Cristal Park y uso sin cargas por parte de VSL de inmuebles de SPAQUE

    (27)

    El proyecto Cristal Park preveía la descontaminación de inmuebles pertenecientes a VSL con fondos públicos.

    (28)

    Mediante carta de 20 de agosto de 2012, Spaque (sociedad pública de apoyo a la calidad del medio ambiente) presentó una oferta condicional de compra de inmuebles a VSL por 2 040 000 EUR, menos los costes de descontaminación aún por evaluar. El precio de 2 040 000 EUR fue fijado por un experto independiente, Cushman & Wakefield, el 29 de marzo de 2012, que indicó que no estaba en condiciones de evaluar pro sí mismo los costes de la rehabilitación. Mediante carta de 5 de septiembre de 2012, VSL comunicó a Spaque el importe de los costes de descontaminación fijados en 219 470 EUR en agosto de 2012 por la sociedad Geolys. En este mismo correo, VSL informó asimismo a Spaque de su acuerdo de venta de los edificios por un precio de 2 040 000 EUR menos 220 000 EUR. El 13 de diciembre de 2012, los edificios en cuestión se vendieron a Spaque por un precio de 2 040 000 EUR, deducidos los costes de descontaminación valorados en 220 000 EUR, es decir 1 820 000 EUR. Entre tanto, una nota de 1 de diciembre de 2011, remitida por las autoridades belgas, había valorado los costes de descontaminación en varios millones de euros.

    (29)

    Antes de dicha venta el 13 de diciembre de 2012, en la reunión del consistorio (Conseil communal) de la ciudad de Seraing de 10 de septiembre de 2012, este aprobó dos borradores de acuerdo de opción de compra, el primero entre Spaque y la ciudad de Seraing y el segundo entre la ciudad de Seraing y SPECI. Estos borradores describen las condiciones de la futura transferencia de inmuebles vendidos a Spaque entre estas tres entidades, una vez realizados los trabajos de descontaminación.

    (30)

    Hasta ahora, solo se ha llevado a cabo la venta de 13 de diciembre de 2012. No se han aplicado las operaciones previstas en los borradores de acuerdo aprobados por el ayuntamiento de Seraing y mencionadas en los considerandos anteriores (28 y 29). Los trabajos de descontaminación no han empezado.

    (31)

    Por otra parte, el acuerdo entre Spaque y VSL de puesta a disposición provisional de una parte del emplazamiento de Cristalleries du Val Saint-Lambert fue firmado el 11 de diciembre de 2012. En virtud de dicho acuerdo, Spaque pone a disposición de VSL, durante un período determinado y con carácter gratuito, varios edificios sobre los cuales ha pasado a ser propietaria (véase el considerando 27). Como contrapartida, VSL se compromete a colaborar con Spaque para transmitir toda la información pertinente y necesaria de cara a las obras de renovación y rehabilitación en el emplazamiento.

    2.3.   Razones por las que se incoó el procedimiento de investigación formal

    (32)

    La Comisión consideró que todas las medidas examinadas constituían ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Por lo que se refiere a las medidas 1 (ayuda de salvamento), 3 (garantía sin retribución) y 4 (uso y cesión de marcas), la Comisión tenía dudas sobre la conformidad de estas medidas con el principio del inversor privado en una economía de mercado. Por lo que respecta a la medida 5 (préstamo de 1,5 millones EUR), la Comisión tenía dudas sobre si el tipo del préstamo estaba exento de ayuda. La Comisión tenía dudas asimismo sobre el carácter pari passu de la medida 6 (inyección de capital) y su conformidad con el principio del inversor privado en una economía de mercado. Por lo que se refiere a la medida 7, que agrupa las medidas por un importe limitado, la Comisión no estaba segura de que cada una de ellas cumpliera las condiciones establecidas en el Reglamento anteriormente citado (6). Por último, en lo que atañe a la medida 8 (venta de inmuebles y puesta a disposición gratuita de algunos edificios), la Comisión albergaba ciertas dudas en cuanto al carácter exento de ayuda del precio de venta de los terrenos cedidos a Spaque por VSL debido a la incertidumbre acerca de la evaluación de los costes de descontaminación. La Comisión también albergaba dudas sobre la existencia de ayuda en la operación consistente en el uso gratuito por VSL de inmuebles propiedad de Spaque. En cuanto a la medida 3, la Comisión se planteaba también si había habido continuidad económica entre CVSL y VSL. Por último, la Comisión albergaba dudas sobre la compatibilidad del conjunto de las medidas con el mercado interior y, en particular, con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (7) (en lo sucesivo, «las Directrices de salvamento y reestructuración») (medidas 1, 2 y 3).

    3.   OBSERVACIONES DE BÉLGICA SOBRE LA DECISIÓN DE INCOAR EL PROCEDIMIENTO

    3.1.   Sobre la calificación de VSL como empresa en crisis

    (33)

    Las autoridades belgas no discuten la condición de empresa en crisis de VSL a partir del 8 de febrero de 2012, fecha de presentación de la solicitud de reorganización judicial (lo que, como se verá, incide en el análisis de varias de las medidas en cuestión). No obstante, consideran que, en el pasado, VSL no podía ser calificada de empresa en crisis, ya que, según ellas, VSL era una empresa nueva y contaba con el apoyo incondicional de su accionista mayoritario, es decir, CFC, de conformidad con los apartados 10 y 11 de las Directrices de salvamento y reestructuración y de la práctica decisoria de la Comisión (8).

    3.2.   Ayuda de salvamento (medida 1)

    (34)

    En la decisión de incoar el procedimiento, la Comisión consideraba que dicho préstamo, concedido sin ninguna garantía a una empresa en crisis, podía constituir una ayuda, dado que VSL no habría conseguido ningún préstamo en esas condiciones de un banco privado.

    (35)

    En sus observaciones, las autoridades belgas no discuten que el préstamo bonificado de 1 millón EUR, concedido el 3 de abril de 2012 por la región de Valonia, constituye una ayuda. No obstante, consideran que esta medida supone una ayuda de salvamento con arreglo al punto 13 de las Directrices de salvamento y reestructuración en el sentido de que las dificultades de VSL le son propias y no son el resultado de la asignación arbitraria de costes dentro del grupo y que son demasiado importantes para ser resueltas por el propio grupo. Esto explica además por qué CFC, debido a la diversidad de sus actividades y participaciones, no podía asignar a VSL la totalidad de sus recursos. La liquidez de CFC había disminuido significativamente desde finales de 2011 y ascendía apenas a 130 000 EUR a 19 de octubre de 2012. Las autoridades belgas recuerdan igualmente que, dada la frecuencia con la que CFC adelantó fondos a VSL (9,5 millones EUR desde la creación de VSL) y la continuidad en los decepcionantes resultados económicos registrados por VSL, CFC ya no podía resolver las dificultades de VSL utilizando recursos del grupo.

    (36)

    Por otra parte, por lo que se refiere al principio de «ayuda única» en virtud del cual la medida 1 es incompatible con el apartado 72 y siguientes de las Directrices de salvamento y reestructuración dado que las medidas 3, 5, 6 y 7 constituyen ayudas de salvamento o de reestructuración, las autoridades belgas consideran que:

    la medida 3 (garantía de 150 000 EUR) se concedió a la curatela de CVSL en septiembre de 2008 y no a VSL. Las autoridades belgas consideran, por otra parte, que no ha habido continuidad económica entre VSL y CVSL,

    la medida 5 (préstamo de 1,5 millones EUR) no contiene ningún elemento de ayuda a la luz del tipo de interés aplicado y la calidad de la garantía,

    la medida 6 (inyección de capital por valor de 1,5 millones EUR) no contiene ningún elemento de ayuda, pues se produce al mismo tiempo que una aportación de capital de 5,2 millones EUR de CFC en forma de conversión de deudas,

    las ayudas de importe limitado no se concedieron a una empresa en crisis, y no deben tenerse en cuenta en el examen en relación con el principio de ayuda única. Además, son significativamente inferiores a los anticipos concedidos desde 2009 por CFC.

    3.3.   Ayuda de reestructuración (medida 2)

    (37)

    A raíz de la retirada de la notificación de esta medida y el hecho de que no había sido aplicada por las autoridades belgas, dicha medida no es objeto de la presente Decisión y, por lo tanto, carecen de sentido las observaciones de las autoridades belgas a este respecto.

    3.4.   Garantía de 150 000 EUR (medida 3)

    (38)

    En la decisión de incoar el procedimiento, la Comisión señaló que la garantía de 150 000 EUR se concedió sin que mediara retribución a una empresa en crisis, ya que la CVSL era entonces objeto de un concurso de acreedores. A este respecto, parece conceder una ventaja a CVSL, ya que ningún operador privado habría concedido esta garantía sin retribución.

    (39)

    Las autoridades belgas no se pronuncian sobre la calificación de ayuda o no de esta medida.

    (40)

    Por otra parte, han señalado que la garantía se concedió a la curatela y no a la CVSL, entonces objeto de un concurso de acreedores. Mantienen, sin embargo, que no ha habido continuidad económica entre CVSL y VSL y consideran que han demostrado suficientemente la ruptura de la continuidad económica entre CVSL y VSL. Insisten en que el volumen de los activos transferidos a VSL es más amplio que el de CVSL y totalmente distinto, por lo que se debe excluir toda continuidad.

    (41)

    Las autoridades belgas recuerdan asimismo que los nuevos accionistas de VSL siempre han querido combinar la compra de CVSL con un proyecto inmobiliario y turístico de gran amplitud, el Cristal Park. La lógica económica de la compra es, por tanto, para ellas, claramente incompatible con la gestión de la cristalería por parte de CVSL, basada exclusivamente en la producción de cristal.

    3.5.   Uso y cesión de las marcas Val Saint-Lambert (medida 4)

    (42)

    En la decisión de incoar el procedimiento, la Comisión señalaba que el mecanismo de retribución de la concesión otorgada a VSL, basado en el EBITDA futuro de VSL, parecía suponer una ventaja económica. En efecto, la región de Valonia cede en régimen de concesión un activo de valor sin ninguna garantía de retribución dado que el EBITDA de VSL podría pasar a ser negativo como en años anteriores, y sin esperar un beneficio al término de la concesión al margen de una adaptación a la inflación (indexación), que no se produciría, por otra parte, antes del sexto año. Un operador privado probablemente habría optado por una retribución que incluyera como mínimo una base fija y concreta. Por otra parte, la decisión de incoar el procedimiento preveía la posibilidad de la presencia de ayuda en las condiciones vinculadas a la cesión de la marca.

    (43)

    Las autoridades belgas consideran que carece de fundamento referirse, como hace la Comisión, a los malos resultados de los anteriores propietarios de VSL para criticar el cálculo de la retribución percibida por la región de Valonia como contrapartida a la concesión de la licencia de las marcas.

    (44)

    Por el contrario, consideran que el cálculo de la retribución por el uso de marcas sobre la base del EBITDA no constituye una elección carente de lógica comercial. En su opinión, esta elección está justificada, ya que el EBITDA es uno de los índices de contabilidad que permiten a las autoridades valonas medir el éxito comercial relacionado con las ventas de los productos de cuyas marcas son titulares.

    (45)

    Las autoridades belgas no han presentado observaciones sobre las condiciones de la venta futura de las marcas a VSL.

    3.6.   Préstamo de 1,5 millones EUR (medida 5)

    (46)

    En la decisión de incoar el procedimiento, la Comisión tenía dudas sobre la calidad de la garantía. En efecto, se desprende de los documentos presentados a la Comisión que la hipoteca se refería al menos en parte a inmuebles de VSL que debían ser rehabilitados. Sin embargo, el valor real de esos terrenos no era conocido y podía ser negativo. Por lo tanto, se consideró que el tipo de interés del 4,7 % era demasiado bajo. En efecto, en función de la calidad de la garantía, debería añadirse, al tipo básico del 1,778 %, entre 400 y 1 000 puntos básicos.

    (47)

    Las autoridades belgas consideran que la garantía era excelente, ya que abarcaba la totalidad del préstamo. Esta evaluación se basó en la tasación realizada por el gabinete de peritaje Marengo en enero y febrero de 2009.

    3.7.   Inyección de capital de 1,5 millones EUR (medida 6)

    (48)

    En la decisión de incoar el procedimiento, la Comisión señalaba que la inyección de capital no se hizo sobre la base de un plan comercial sino sobre la base de una simple estimación financiera, que no ofrece ninguna explicación sobre cómo reflotar la empresa ni sobre la retribución que pretende garantizar al proveedor de capital, es decir, la región de Valonia. Por otra parte, la región de Valonia y CFC no parecen estar en la misma situación ni enfrentarse a los mismos riesgos. La región de Valonia no era accionista de VSL antes de esta medida y carece de todo interés económico a este respecto. Por el contrario, CFC es accionista de VSL y tiene interés en reflotar la empresa o, por lo menos, limitar sus pérdidas.

    (49)

    Las autoridades belgas consideran que VSL no estaba en crisis en el momento de la concesión de esta medida, ya que el accionista mayoritario otorgaba su total confianza y apoyo financiero a su filial.

    (50)

    Dichas autoridades reprochan a la Comisión que se base en la rentabilidad ex post de una inversión para evaluar si se trata o no de una ayuda estatal, ya que dicha práctica es contraria a la jurisprudencia europea.

    (51)

    Sostienen que la aportación de capital era de menor importancia y simultáneamente a la realizada por los accionistas de CFC. Por otra parte, si bien la región de Valonia no era accionista de VSL, tenía una ventaja económica relacionada con la inyección de capital ya que, en su opinión, estaba interesada en apoyar la actividad con el objetivo del reflotamiento de la empresa y del posterior reembolso del préstamo.

    3.8.   Las ayudas de minimis (medida 7)

    (52)

    En la decisión de incoar el procedimiento, la Comisión consideraba que VSL parecía estar en crisis desde 2009 hasta hoy y, por tanto, no podía optar a este tipo de ayudas.

    (53)

    Según las autoridades belgas, VSL no debe calificarse de empresa en crisis en la medida en que se trata de una empresa de nueva creación con menos de tres años de antigüedad y que se ha beneficiado de la confianza de su accionista mayoritario hasta el procedimiento de reorganización judicial. Por consiguiente, dichas medidas están comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de minimis y, por tanto, no pueden considerarse como ayudas.

    3.9.   Descontaminación de edificios de VSL en el marco del proyecto Cristal Park y uso sin cargas por parte de VSL de inmuebles de SPAQUE (medida 8)

    (54)

    En la decisión de incoar el procedimiento, la Comisión consideraba que Spaque se había comprometido a comprar inmuebles sin conocer el coste de su rehabilitación.

    (55)

    Las autoridades belgas explican que, en cuanto a los costes de descontaminación, la legislación valona limita el alcance de las obligaciones del propietario de un inmueble contaminado en caso de contaminación histórica y en función de las características de las zonas en las que los edificios contaminados se encuentran en relación con los planes de ordenación del territorio. Siempre según las autoridades belgas, en el caso de que VSL tuviera la obligación de hacerse cargo de los efectos de la contaminación, dicha empresa solo tendría la obligación de rehabilitar su emplazamiento para hacerlo compatible con el uso previsto en el plan de ordenación del sector en que se encuentre, es decir, un uso industrial. Por consiguiente, los costes de descontaminación de un emplazamiento deben evaluarse en relación con el destino que se le ha dado en el momento de la venta, es decir, en el caso que nos ocupa, un uso industrial. Las autoridades belgas consideran que la evaluación de los costes ya se realizó en el informe Geolys, y los costes fueron deducidos posteriormente del precio de venta.

    (56)

    Las autoridades belgas alegan que, tras la adquisición de los edificios por Spaque, los trabajos de descontaminación de los edificios se ejecutarán con cargo a fondos públicos por una autoridad pública, Spaque. Con arreglo a las Directrices sobre ayudas estatales para la protección del medio ambiente, las tareas de saneamiento llevadas a cabo por una autoridad pública en uno o varios terrenos de su propiedad no son constitutivas de ayudas estatales.

    (57)

    Por lo que se refiere al uso gratuito de inmuebles por parte de VSL, las autoridades belgas consideran que este uso se refiere a los inmuebles pertenecientes a SPECI, una sociedad anónima de capital privado.

    4.   OBSERVACIONES DE TERCERAS PARTES SOBRE LA DECISIÓN DE INCOAR EL PROCEDIMIENTO

    (58)

    La Comisión no ha recibido ninguna observación.

    5.   EVALUACIÓN DE LA AYUDA

    5.1.   Evaluación de la existencia de ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE

    (59)

    De conformidad con el artículo 107, apartado 1, del TFUE, son incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas.

    (60)

    De esta disposición se desprende que, para ser reconocidas como ayudas estatales, las medidas examinadas deberán: i) tener un origen estatal, es decir, comprometer recursos estatales y ser imputables al Estado, ii) proporcionar una ventaja económica a su beneficiario, iii) ser selectivas, y iv) ser susceptibles de falsear la competencia y afectar a los intercambios entre Estados miembros.

    (61)

    Bélgica no ha rebatido la calificación de ayuda por lo que se refiere a la ayuda de salvamento (medida 1). La Comisión ya había tomado nota de ello en la decisión de incoar el procedimiento. En cuanto a la medida 2, Bélgica retiró su notificación tras incoar el procedimiento de investigación formal. Por lo tanto, dicha medida no es analizada en la presente Decisión. Bélgica niega, sin embargo, esta calificación en el caso de las medidas 3 a 6, 7 y 8, ya que dichas medidas no proporcionarían una ventaja económica a su beneficiario o serían de minimis.

    5.1.1.   Presencia de fondos estatales

    Medidas 1, 3, 5 y 6

    (62)

    La medida 1 (préstamo de 1 millón EUR), la medida 3 (garantía de 150 000 EUR), la medida 5 (préstamo de 1,5 millones EUR) y la medida 6 (inyección de capital de 1,5 millones EUR) fueron otorgadas por SOGEPA en nombre de la región de Valonia. Al tratarse de una sociedad de propiedad exclusivamente estatal, sus recursos pueden considerarse fondos estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE (9).

    Medida 4

    (63)

    La Comisión constata que VSL y la región de Valonia han celebrado un acuerdo por el que se otorga a VSL una concesión exclusiva e ilimitada en cuanto al uso de las marcas Val Saint-Lambert y se organiza su cesión. Esta medida, así como las condiciones de la venta futura de las marcas suponen la presencia de recursos estatales.

    Medida 7

    (64)

    Según la información facilitada por las autoridades belgas, parece que la ayuda calificada de minimis por dichas autoridades también fue concedida por una autoridad o una sociedad pública, aun cuando Bélgica no haya precisado si se trataba en cada caso de la región de Valonia o SOGEPA. En cualquier caso, se trata de recursos públicos y, además, las autoridades belgas no discuten el origen estatal de estas medidas.

    Medida 8

    (65)

    La Comisión constata que Spaque es una empresa de capital público, filial de la Société Régionale d'Investissement de Wallonne (SRIW) y que los fondos destinados a la descontaminación de los edificios de VSL ya le han sido concedidos por el Gobierno valón (10). La compra de terrenos por parte de Spaque a VSL y su puesta a disposición gratuita en el caso de una parte de ellos supone la presencia de recursos públicos.

    5.1.2.   Criterio de imputabilidad

    (66)

    Para determinar la imputabilidad, el Tribunal de Justicia se basa en «un conjunto de indicios derivados de las circunstancias del caso en cuestión y del contexto en el que se produjo la medida» (11).

    (67)

    Dos organismos públicos de la región de Valonia, que actúan en su nombre, SOGEPA y Spaque, procedieron a la concesión de las medidas enumeradas en el punto 2.2.

    (68)

    SOGEPA, Société wallonne de gestion et de Participations, es una sociedad anónima de capital público, propiedad en un 100 % de la región de Valonia. Su tarea es ejecutar las decisiones adoptadas por el Gobierno valón en cuanto a intervenciones en sociedades comerciales y la gestión de estas intervenciones y nació de la fusión, en 1999, de la Société wallonne pour la sidérurgie (SWS) y de la Société pour la gestion de participations de la Région wallonne dans des sociétés commerciales (SOWAGEP).

    (69)

    SOGEPA interviene a petición del Gobierno valón. El artículo 3, apartado 1, de sus Estatutos establece que «La sociedad tiene por objeto la realización de todas las tareas que le sean encomendadas por el Gobierno valón, […]. En este marco, garantiza, en particular, la aplicación de las decisiones de intervención en sociedades mercantiles tomadas por el Gobierno valón, así como la gestión de las participaciones, obligaciones, anticipos o intereses que la región de Valonia o ella misma llegue a poseer en dichas sociedades.»

    (70)

    Creada en 1991, Spaque se ocupa de la descontaminación de vertederos y de antiguas zonas industriales contaminadas. Se encarga de llevar a cabo un inventario de lugares contaminados de Valonia. Spaque es una filial de la Société régionale d'investissement de Wallonie (SRIW), propiedad en un 98,66 % de la región de Valonia, y cuya misión es contribuir al desarrollo de la economía de Valonia apoyando financieramente a las empresas valonas o establecidas en Valonia que realicen proyectos industriales o de servicios generadores de valor añadido.

    (71)

    Según el contrato de gestión celebrado en julio de 2007 entre el Gobierno valón y Spaque para el período 2008-2012 y renovado en octubre de 2012 por otros seis meses, Spaque ejecutará actividades desempeñadas en el marco de las funciones delegadas que le hayan sido encomendadas por la región de Valonia. En este contexto, actúa a instancias de la región. La región determinará, en particular, la lista de lugares prioritarios y los mandatos específicos de rehabilitación.

    (72)

    A la luz de esta información, la Comisión considera que la región de Valonia toma las decisiones que son posteriormente aplicadas por SOGEPA. Por lo que respecta a Spaque, parece que la región, por medio de sus misiones delegadas, es capaz de actuar directamente sobre las acciones llevadas a cabo por Spaque.

    (73)

    En consecuencia, la Comisión concluye, en la fase actual, que las medidas en cuestión implican fondos estatales y son imputables al Estado.

    5.1.3.   Criterio de selectividad

    (74)

    El requisito relativo a la selectividad se cumple ampliamente. La Comisión constató, en la decisión de incoar el procedimiento, que las medidas examinadas fueron concedidas en favor de una única empresa, VSL o, a la curatela de CVSL, en el caso de la medida no 3 (garantía de 150 000 EUR).

    5.1.4.   Existencia de ventaja económica

    (75)

    Procede examinar a continuación el criterio de la ventaja económica tanto para la ayuda de salvamento como para las otras medidas examinadas en función de los comentarios de las autoridades belgas sobre la decisión de incoar el procedimiento.

    Medida 1: Ayuda de salvamento por valor de 1 millón EUR

    (76)

    La ayuda de salvamento concedida en forma de un préstamo de 1 millón EUR al tipo del 3,07 % más 100 puntos básicos en concepto de retribución de SOGEPA, supone una ventaja económica para VSL. En efecto, el préstamo se concedió sin ninguna garantía a una empresa en crisis que, dos meses antes, había presentado una solicitud de reorganización judicial (véase el punto 5.2.1). Como reconocen las autoridades belgas, dado que VSL es una empresa en crisis, no habría podido obtener nunca un préstamo de un banco privado. Por consiguiente, esta medida confiere una ventaja a VSL por valor de 1 millón EUR (valor del préstamo).

    Medida 3: Garantía de 150 000 EUR

    (77)

    Las dudas de la Comisión se referían a la conformidad de esta intervención pública con el principio del inversor privado en una economía de mercado.

    (78)

    En sus observaciones, las autoridades belgas no han abordado el criterio de la ventaja económica y se refirieron tan solo a la existencia o no de una continuidad económica entre CVSL y VSL.

    (79)

    Según la información de que dispone finalmente la Comisión, esta garantía cubría un préstamo de 300 000 EUR concedido por ING a la curatela de CVSL. Se concedieron 150 000 EUR sin retribución. Este préstamo debía permitir la continuación de la actividad de CVSL hasta la posible compra de la sociedad.

    (80)

    La Comisión constata que las autoridades belgas han informado de que no se redactó ni firmó, entre las partes interesadas, ningún acuerdo de garantía en el momento de su concesión. Por lo tanto, el único elemento de que dispone es un correo de SOGEPA, fechado el 24 de septiembre de 2008, y enviado a ING en el que SOGEPA confirma su garantía sobre las posibles pérdidas derivadas de la prosecución de las actividades hasta 150 000 EUR. La Comisión observa, por tanto, que SOGEPA concedió una garantía sin retribución a la curatela de una empresa sujeta a un procedimiento concursal. Por otra parte, las autoridades belgas afirmaron que ING ha condicionado la concesión del préstamo a la obtención de la garantía. Por consiguiente, a la vista de estos elementos, la Comisión considera que sin la intervención pública, no se habría concedido la totalidad del préstamo. Por otra parte, la Comisión observa que la región de Valonia no tenía vínculo jurídico o comercial directo alguno con CVSL. La región no era directa ni indirectamente, a través de SOGEPA, accionista de CVSL. Por consiguiente, la región no tenía ningún interés comercial en conceder esta garantía no retribuida a CVSL.

    (81)

    La Comisión deduce de ello que la concesión de esta garantía sin retribución supuso un beneficio para CVSL. El beneficio corresponde a la prima que habría exigido una empresa privada para conceder la garantía en las mismas circunstancias, a la cual renunció SOGEPA.

    (82)

    Las autoridades belgas indicaron que el préstamo de 300 000 EUR fue reembolsado íntegramente el 28 de julio de 2009 por la curatela con cargo a los fondos disponibles y mediante la ejecución de la garantía por un importe de 150 000 EUR.

    (83)

    Por consiguiente, el importe de la ayuda corresponde a la diferencia entre el tipo de interés del préstamo que la curatela de CVSL habría pagado en el mercado en ausencia de la garantía del Estado y el tipo de interés realmente pagado gracias a la existencia de la garantía.

    (84)

    Esta perspectiva se ajusta al punto 4.2 de la comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (12): «En el caso de una garantía individual, el equivalente subvención en efectivo de una garantía debe ser igual a la diferencia entre el precio de mercado de la garantía y el precio realmente pagado. Si el mercado no ofrece garantías para el tipo de transacción considerada, no se dispone de precio de mercado para la garantía. En tal caso, el elemento de ayuda deberá calcularse de la misma forma que el equivalente subvención de los préstamos subvencionados, a saber, la diferencia entre el tipo específico de interés del mercado que esta empresa hubiera debido asumir sin la garantía y el tipo de interés obtenido mediante la garantía estatal una vez deducidas las primas pagadas».

    (85)

    Este importe se calculará mediante la fórmula siguiente:

    Importe de la ayuda = (14,59 % – 10,75 %) × 300 000 × 343/365 = 10 825,64 EUR

    (86)

    El 14,59 % se obtiene de la manera siguiente: el 4,59 % (tipo básico para Bélgica en agosto de 2008) (13) al que se deben añadir 1 000 puntos básicos debido a la situación de CVSL (empresa con una calificación crediticia CCC y con una garantía baja) (14). El 10,75 % es el tipo del préstamo ING y 343 días es el período durante el cual se concedió el préstamo hasta su reembolso.

    Medida 4: Uso y cesión de las marcas Val Saint-Lambert

    (87)

    Las dudas de la Comisión se referían al cumplimiento del principio del inversor privado en una economía de mercado por las condiciones vinculadas a la venta y a la retribución de los requisitos de uso de las marcas por VSL (retribución equivalente al 1,5 % del EBITDA de los cinco primeros ejercicios fiscales y al 5 % a partir del sexto ejercicio fiscal) (15).

    (88)

    El acuerdo de 29 de enero de 2009 entre la Compagnie financière du Val, propiedad de la región de Valonia y VSL, prevé la concesión de una licencia exclusiva para el uso de las marcas y las condiciones del rescate de las marcas por VSL (véase el considerando 19 y siguientes).

    (89)

    La Comisión toma nota de que la licencia exclusiva sobre el uso de marcas está sujeta a condiciones que no habría exigido un operador privado. La región de Valonia exigió efectivamente a VSL la contrapartida siguiente: «Esta licencia por la que se habilita al uso podrá rescindirse en cualquier momento, de pleno derecho y sin preaviso, por la región de Valonia en caso de que VSL (o sus derechohabientes) no justificasen la fabricación, en el emplazamiento de Val Saint-Lambert, en Seraing, de artículos de cristal de gran valor añadido manteniendo en actividad un mínimo del 60 % del empleo equivalente a tiempo completo al margen del desempleo económico existente el día en que CVSL fue declarada en concurso de acreedores […]». La Comisión observa que la región impone a VSL, a cambio de la concesión de la licencia exclusiva, la obligación de mantener la producción en la planta de Seraing y, asimismo, de mantener un determinado nivel de empleo a priori. Estas condiciones tuvieron un impacto en la retribución de la licencia y en el precio de la futura venta de las marcas.

    (90)

    La Comisión considera que las condiciones de orden político (mantenimiento de la actividad en Seraing y de un cierto nivel de empleo) han reducido la retribución a cambio del uso de la licencia y el precio de venta. Por consiguiente, la retribución al 1,5 % del EBITDA en los cinco primeros ejercicios fiscales y al 5 % a partir del sexto ejercicio fiscal no puede considerarse una retribución correspondiente a un precio de mercado. El precio de [700 000-1 000 000] EUR propuesto por los inversores en octubre de 2008 en el marco del procedimiento de compra, no puede considerarse tampoco un precio de mercado debido a las condiciones antes mencionadas: que un inversor privado en una economía de mercado no las habría impuesto y habrían podido desalentar a algunos inversores a la hora de presentar una oferta.

    (91)

    El importe de la ayuda resultante de la utilización de las marcas corresponde a la diferencia entre la retribución que un inversor privado habría propuesto sin los condicionantes políticos impuestos por la región de Valonia y la retribución efectivamente aplicada. En el marco del procedimiento de recuperación, las autoridades belgas deberán nombrar a un experto independiente, habilitado para realizar este tipo de evaluación, seleccionado tras un procedimiento abierto y transparente y nombrado de común acuerdo con la Comisión. El experto elaborará un estudio para determinar la retribución con arreglo a métodos comúnmente utilizados y aceptados para la gestión de los derechos de propiedad intelectual.

    (92)

    La medida relativa a la cesión nunca se aplicó debido al concurso de acreedores de VSL. No se llevó a cabo la cesión de las marcas y la región de Valonia sigue siendo propietaria de las mismas. Por consiguiente, la Comisión considera que carece de fundamento proceder a su recuperación, ya que nunca se llevó a cabo.

    Medida 5: préstamo de 1,5 millones EUR

    (93)

    Las dudas de la Comisión se centraban en el valor otorgado a la garantía del préstamo y el tipo de interés. En efecto, la Comisión consideraba que el valor real de los terrenos que sirven de garantía podía ser menos elevado o incluso negativo, ya que estos terrenos o una parte de ellos debían ser descontaminados.

    (94)

    La Comisión observa, en efecto, que, a la luz de los documentos que se le han presentado, la hipoteca se refería en parte a inmuebles de VSL que debían rehabilitarse y descontaminarse si eran objeto de una venta. Las autoridades belgas respondieron que en el momento de la elaboración del informe pericial, no recaía ninguna obligación legal sobre el propietario de los inmuebles en cuestión. Por lo tanto, para estimar el valor de los inmuebles no deberán tenerse en cuenta los costes derivados de la descontaminación.

    (95)

    En sus observaciones sobre la decisión de incoar el procedimiento, las autoridades belgas presentaron un peritaje realizado en enero y febrero de 2009 por el gabinete de peritaje Marengo, que estimó el valor de mercado de los activos inmobiliarios cubierto por la hipoteca en 3 137 000 EUR. En caso de pública subasta voluntaria, el valor de estos activos sería de 2 871 000 EUR y, de 1 915 000 EUR, en caso de venta pública acelerada. Las autoridades belgas concluyeron que la garantía era excelente, ya que se refería a la totalidad del préstamo.

    (96)

    Por otra parte, el informe de gestión del Consejo de Administración adjunto a las cuentas financieras del ejercicio fiscal cerrado el 31 de diciembre de 2009 precisa que el informe del gabinete Marengo acerca de la valoración de los activos inmobiliarios de VSL durante 2009, indica que los valores fijados solo serán exactos una vez que los terrenos y edificios hayan sido descontaminados, lo cual no ha ocurrido todavía. El informe destaca que VSL recibió una oferta de compra de la totalidad de los terrenos y edificios «tal como se encontraban» por importe de 2 000 000 EUR de la sociedad encargada de la aplicación del proyecto Cristal Park. Con el fin de responder mejor a la realidad, el Consejo de Administración decidió incluir en el balance tan solo el valor correspondiente a la oferta de compra, que se calcula como el precio intermedio entre la venta pública acelerada y la venta voluntaria para los terrenos y edificios descontaminados.

    (97)

    Por consiguiente, la Comisión considera que, gracias a la existencia de una evaluación realizada por un experto independiente y una oferta de compra, las garantías pueden considerarse elevadas.

    (98)

    Por otra parte, Bélgica no ha sido capaz de presentar a la Comisión un estado contable de la empresa a 31 de agosto de 2009, fecha en que se concedió el préstamo, debido a un parón informático producido durante el verano de 2009. Aunque no tenía conocimiento del estado financiero de la empresa a 31 de agosto de 2009, la Comisión sí lo tenía de la situación a 31 de diciembre de 2009. En esa fecha, VSL mostraba un déficit de 2 millones EUR con un capital social inicial de 2 millones EUR. La empresa tenía también unas importantes existencias por valor de 3 millones EUR y 5,759 millones EUR de deudas. El EBITDA de VSL era negativo. Por consiguiente, al no existir otros elementos presentados por Bélgica, la Comisión concluyó que VSL se encontraba en una situación financiera crítica a pesar de las aportaciones periódicas de su accionista mayoritario. La Comisión considera que, a la luz de las informaciones contables anteriores, la calificación VSL en el momento de la concesión del préstamo, era CCC, según la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de cálculo de los tipos de referencia y de actualización (en lo sucesivo, «la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización») (16).

    (99)

    La Comisión observa que el tipo del préstamo concedido el 31 de agosto de 2009 fue fijado en el 4,7 % por las autoridades belgas. La Comunicación sobre los tipos de referencia prevé añadir 400 puntos básicos al tipo del 1,77 % (17), válido para Bélgica en el momento de la concesión del préstamo para una empresa cuya calificación podría ser CCC y que cubriese un alto nivel de garantía, es decir, un tipo del 5,77 % (1,77 % + 400 puntos básicos).

    (100)

    La Comisión observa que el tipo del préstamo concedido el 31 de agosto de 2009, fijado en un 4,7 % por la región de Valonia representada por SOGEPA por un período de 7 años se sitúa por debajo del umbral del 5,77 % fijado por la Comunicación y, por tanto, concluye que existe un elemento de ayuda en favor de VSL.

    (101)

    Este elemento de ayuda corresponde al 1,07 %, es decir, a la diferencia entre los dos porcentajes (5,77 % – 4,7 %), lo cual equivale a 16 050 EUR anuales.

    Medida 6: Inyección de capital de 1,5 millones EUR

    (102)

    Las dudas de la Comisión se centraban en el supuesto carácter pari passu de la medida y, en última instancia, en la conformidad de esta medida con el principio del inversor privado en una economía de mercado a causa, por una parte, de la situación económica y financiera de la empresa en el momento en que tuvo lugar la inyección de capital y, por otra parte, del carácter muy conciso de los documentos presentados por las autoridades belgas para justificar la pertinencia de la medida.

    (103)

    En sus observaciones, las autoridades belgas consideran que la Comisión no puede basarse en la rentabilidad ex post de una inversión para calificar una medida de ayuda estatal. Consideran, asimismo, que aunque no era accionista, la región tenía interés en apoyar la actividad de VSL como acreedor importante (véase la medida 4).

    (104)

    Ahora bien, la Comisión constata que la región de Valonia aporta nueva financiación mientras que CFC presenta un título de crédito a cobrar de su propia filial. Contrariamente a lo que sostienen las autoridades belgas, la intervención de la región el 17 de marzo de 2011 no es concomitante con la del accionista CFC. En efecto, la aportación de CFC de 5,2 millones EUR está constituida, en realidad, por la suma de varios anticipos abonados entre el 25 de mayo de 2009 y el 29 de marzo de 2011. Por otra parte, la región de Valonia y CFC no están en la misma situación y no corren los mismos riesgos. La región de Valonia no es accionista de VSL antes de esta medida. Por el contrario, CFC es accionista de VSL y tiene interés en el reflotamiento de la empresa o, cuando menos, en limitar sus pérdidas. Por consiguiente, la Comisión considera que la inyección de capital no puede ser considerada pari passu.

    (105)

    El hecho de que la región de Valonia concediera un préstamo dos años antes no basta para concluir que la inyección de capital fue prudente. Además, el hecho de que la región de Valonia tuviera, por una parte, un título de crédito a su favor por un valor inicial de 280 000 EUR pero, sin duda, menos elevado en el momento de la inyección de capital, dado que las autoridades belgas precisaron que dicho título de crédito había sido reembolsado por VSL a razón de 35 000 EUR al año a partir del 5 de octubre de 2008 y, por otra parte, haya concedido un préstamo de 1,5 millones EUR en 2009, no permite calificar de prudente una inversión adicional de 1,5 millones EUR en una sociedad cuya situación financiera seguía deteriorándose (véase el punto 5.2.1.)

    (106)

    La Comisión constata, por otra parte, que la inyección de capital no se hizo sobre la base de un plan comercial sino sobre la base de una simple estimación financiera de una página. Esta estimación no ofrece ninguna explicación sobre cómo pretende la empresa reflotarse ni sobre la retribución que pretende garantizar al proveedor de capital, es decir, la región de Valonia. Ahora bien, el ejercicio 2008-2009 ya mostraba que la empresa se encontraba en una situación económica y financiera crítica (véase la medida 4). Un simple aumento del volumen de negocios no puede justificar, por sí solo, una inyección de capital de 1,5 millones EUR sin haber tenido en cuenta otros criterios como el EBITDA o bien el nivel de endeudamiento de la empresa.

    (107)

    Por consiguiente, la inyección de capital no puede asimilarse al comportamiento de un inversor privado en una economía de mercado, sino a una ayuda de 1,5 millones EUR correspondiente a la totalidad de la inyección de capital.

    Medida 7: Anteriores ayudas de importe limitado

    (108)

    La medida 7 cubre las ventajas concedidas a VSL por un importe total de 197 503,04 millones EUR. La Comisión considera que deben considerarse que estas no cumplen todos los requisitos previstos en el artículo 107, apartado 1, del Tratado, por lo que no constituye ayuda, a raíz de la entrada en vigor del Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión (18). Su artículo 7 prevé que el presente Reglamento se aplique a las ayudas concedidas antes de su entrada en vigor siempre y cuando las ayudas reúnan las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

    (109)

    El beneficiario no es una empresa cuyo sector de actividad pueda incluirse en las excepciones enumeradas en el artículo 1. De conformidad con el artículo 3, punto 1, del mencionado Reglamento, las autoridades belgas han confirmado que el total de ayudas concedidas por la región no excederá de 200 000 EUR durante un período de tres ejercicios fiscales. El control previsto en el artículo 6 del Reglamento ha sido efectuado por SOGEPA. La Comisión concluye que las medidas cumplen las condiciones del Reglamento. Además, debido a su forma (subvenciones), las medidas en cuestión pueden considerarse transparentes en el sentido del artículo 4 del Reglamento. Por último, contrariamente al Reglamento anterior, el presente Reglamento en vigor no excluye las ayudas de minimis a las empresas en crisis.

    (110)

    Por lo tanto, se considera que las medidas en cuestión no cumplen todas las condiciones del artículo 107, apartado 1, del Tratado y no se consideran constitutivas de ayuda.

    Medida 8: descontaminación de inmuebles de VSL en el marco del proyecto Cristal Park y uso sin cargas por parte de VSL de inmuebles de Spaque

    (111)

    La Comisión tenía dudas sobre si el precio de venta de los terrenos y edificios adquiridos por Spaque, es decir, 2 040 000 EUR, era un precio de mercado debido a la incertidumbre sobre la valoración de los costes de saneamiento imputados a VSL. La Comisión tenía dudas asimismo sobre el uso sin cargas por parte de VSL de inmuebles de Spaque.

    (112)

    La Comisión constató la siguientes cronología de los hechos:

    abril de 2011: redacción por Antea Group de un documento titulado: «Investigaciones de las caracterizaciones de priorización, expediente técnico, pliego técnico no 6: interpretación de los resultados» que describe y localiza detalladamente la contaminación del suelo,

    diciembre 2011: redacción de la nota de 2011 cuyo objetivo es «encontrar soluciones que permitan el saneamiento de los terrenos y algunos edificios actualmente propiedad de Val Saint-Lambert (VSL SA)». Las operaciones de limpieza y de descontaminación se elevan a ± 7,5 millones EUR,

    agosto de 2012: informe del perito habilitado Geolys, de 23 de agosto de 2012, consistente en una carta de una página que contiene las siguientes precisiones: «La presente evaluación se basa exclusivamente en el estudio preliminar de Antea (marzo de 2011) y en las siguientes hipótesis: […]». El coste del saneamiento se eleva a 219 740 EUR,

    diciembre de 2012: compra por Spaque (Société publique d'aide à la qualité de l'environnement) de los inmuebles por un importe de 2 040 000 EUR (evaluación elaborada por el gabinete independiente Cushman &Wakefield) menos los costes de descontaminación valorados en 220 000 EUR, es decir, 1 820 000 EUR. Spaque ha concedido, asimismo, a la ciudad de Seraing, según un acuerdo ya redactado pero todavía sin firmar, una opción de compra de los mismos inmuebles por valor de 2 090 000 EUR. La ciudad de Seraing se comprometía, mediante un segundo acuerdo ya redactado pero todavía sin firmar, a transferir esta opción de compra a SPECI,

    enero de 2014: las autoridades belgas informaron a la Comisión de que los trabajos de descontaminación y saneamiento no habían comenzado todavía y que actualmente SPAQUE sigue trabajando en la conclusión del estudio de caracterización de la contaminación del emplazamiento.

    (113)

    En el caso que nos ocupa, la Comisión se encuentra con dos documentos que ofrecen dos evaluaciones diferentes de los costes de descontaminación.

    (114)

    Las autoridades belgas han alegado las siguientes razones para no tener en cuenta la nota de diciembre de 2011. Consideran, en primer lugar, que esta no se refiere a obras de saneamiento y descontaminación con el fin de dotar de seguridad al emplazamiento para su uso industrial actual, sino que tiene por objeto permitir el desarrollo del emplazamiento comercial dedicado a productos para el hogar, la decoración y el ocio, lo cual corresponde al uso previsto del emplazamiento. A su juicio, esta nota no es sino una nota interna que no ha sido realizada por un perito autorizado y se refiere en parte a terrenos que no han sido cedidos a Spaque. Las autoridades belgas precisan finalmente que la nota se basa en un estudio preliminar que consiste únicamente en verificar si existe contaminación y facilitar una descripción de la misma. La nota precisa, igualmente, que se estaba realizando el estudio de caracterización (19).

    (115)

    Las autoridades belgas sostienen asimismo que los edificios citados en la nota de diciembre de 2011 no son identificables y explican que su superficie total es de ± 67 000 m2 y por tanto es superior a la superficie total (50 299 m2) de los edificios mencionados en la nota de venta de 13 de diciembre de 2012. Según dichas autoridades, esta diferencia de 17 000 m2 justificaría los menores costes de saneamiento. Las autoridades belgas comunicaron también que el centro del antiguo emplazamiento industrial, a saber, los edificios números 18, 19, 22 y 22A, no se incluyeron en la venta a Spaque y, por consiguiente, seguían siendo propiedad de VSL. Según estas autoridades, estos inmuebles concentrarían la contaminación generada por la actividad industrial.

    (116)

    En primer lugar, la Comisión constata que el precio de venta fue objeto de una tasación por un gabinete pericial independiente realizada en mayo de 2012. Dicha estimación evalúa el precio de venta en 2 090 000 EUR. El informe indica también que los costes de descontaminación están siendo evaluados por una consultoría especializada tras el encargo realizado por el propietario actual del emplazamiento. Los costes de descontaminación fueron objeto también de una evaluación por un experto independiente y especializado, el gabinete Geolys.

    (117)

    En su respuesta de 23 de mayo de 2014, las autoridades belgas confirmaron que los terrenos y edificios evaluados por el informe GEOLYS eran efectivamente los mismos que los afectados por la venta de 13 de diciembre de 2012. Por otra parte, las autoridades belgas precisaron que, en caso de contaminación histórica y en función del uso previsto en los planes de ordenación para los terrenos e inmuebles contaminados, la legislación aplicable en Valonia limita el alcance de las obligaciones de un propietario de un terreno o edificio contaminado. Por lo tanto, únicamente deben tenerse en cuenta y deducirse del valor de los terrenos e inmuebles los costes de descontaminación del emplazamiento para adaptarlo al uso previsto en el momento de la venta, es decir, en este caso, un uso industrial. La Comisión observa que el correo de Geolys precisa expresamente que los costes se han valorado teniendo en cuenta el destino industrial del emplazamiento.

    (118)

    A la luz de lo anterior, la Comisión concluye que el precio de venta al que se han vendido los inmuebles de VSL a Spaque (correspondiente al precio de venta fijado por un tasador menos los costes de descontaminación evaluados por Geolys) constituye un precio de mercado y no contiene ningún elemento de ayuda.

    (119)

    Por lo que respecto a la entrega gratuita por Spaque de algunos edificios, las autoridades belgas lo justifican sobre la base del compromiso de VSL de colaborar con Spaque para transmitir toda la información pertinente y necesaria para las obras de renovación y de descontaminación en el emplazamiento.

    (120)

    En primer lugar, la Comisión constata que las autoridades belgas han indicado en sus observaciones que los inmuebles pertenecen a SPECI. Ahora bien, el acuerdo de puesta a disposición gratuita fue aprobado por Spaque y VSL, y SPECI no era parte en dicho acuerdo. Las autoridades belgas no han demostrado que SPECI fuera propietaria de dichos inmuebles.

    (121)

    Por otra parte, la Comisión observa que esta justificación no va acompañada de una prueba que permita evaluar si el importe de los alquileres a los que Spaque ha renunciado voluntariamente equivale al compromiso de VSL. Las autoridades belgas no aportan ningún detalle sobre las modalidades y la efectividad de la aplicación de este compromiso.

    (122)

    Por consiguiente, la Comisión considera que la puesta a disposición gratuita de terrenos recogidos en el acuerdo de puesta a disposición provisional de una parte del emplazamiento «Cristalleries du Val Saint-Lambert» de 11 de diciembre de 2012 confiere una ventaja a VSL.

    (123)

    El importe de la ayuda corresponde al importe de los alquileres que VSL habría tenido que pagar en condiciones de mercado para los alquileres. Dicho importe debe calcularse sobre la base de la renta catastral (indexada) definida por las autoridades belgas competentes [a saber, la Administration du Cadastre, de l'Enregistrement et des Domaines (ACED)] para cada edificio alquilado y según la duración del alquiler. En efecto, la renta catastral (indexada) se determina de forma que refleje la renta neta media que un bien inmueble aportaría a su propietario en un año, habida cuenta del mercado del alquiler y, por tanto, es considerado por la Comisión como una base razonable para calcular el valor arrendaticio de los bienes en cuestión. En el marco del procedimiento de recuperación, las autoridades belgas, sobre la base del dictamen de un tasador independiente reconocido, que deberá contar con la aprobación de la Comisión, pueden presentar pruebas de que son necesarias correcciones en este importe para tener en cuenta las particularidades de los bienes en cuestión.

    5.1.5.   Efectos sobre la competencia y los intercambios entre Estados miembros

    (124)

    En relación con los requisitos relativos al efecto sobre la competencia y los intercambios entre Estados miembros, la Comisión señala que la UE cuenta con numerosos productores de cristal y de objetos de cristal utilizados como accesorios funcionales o bien como objetos de arte o de lujo. Según la información facilitada por Bélgica, parece que las siguientes empresas, por ejemplo, cuentan con una producción al menos en parte similar a VSL: Baccarat (Francia), Saint-Louis (Francia), Lalique (Francia), Daum (Francia), Arc International (Francia), Montbronn (Francia) y Bohemian glassworks (República Checa). La Comisión observa que la producción de estas empresas y de otros operadores del mercado son objeto de intercambios comerciales entre Estados miembros.

    (125)

    Por lo que respecta más concretamente a la medida 3 (garantía de 150 000 EUR) y a la medida 5 (préstamo de 1,5 millones EUR), el importe de la ayuda, incluso si no puede calcularse exactamente en razón de la falta de determinados datos, está por debajo del umbral de las ayudas de minimis. Sin embargo, la Comisión considera que esta medida no puede calificarse de ayuda de minimis y afecta a la competencia y a los intercambios comerciales entre los Estados miembros. Las medidas concedidas en 2008 y 2009 no pueden ser consideradas ayudas de minimis ya que, en el Reglamento en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013 (20), las empresas en crisis no podían beneficiarse de este tipo de ayudas. CVSL estaba incursa en un procedimiento concursal en el momento de la concesión de la garantía. Además, el nuevo Reglamento en vigor desde el 1 de enero de 2014 (21), como el Reglamento anterior, se aplicará únicamente a las ayudas transparentes. Ahora bien, en este caso la garantía no puede considerarse como tal. En efecto, el artículo 4, apartado 6, letra a), del Reglamento establece que: «Las ayudas consistentes en garantías se tratarán como ayudas de minimis transparentes si el beneficiario no está incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva […]». Como se ha establecido ya anteriormente, CVSL estaba incursa en un procedimiento concursal en el momento de la concesión de la garantía. Por lo que respecta al préstamo, el artículo 4, apartado 3, letras a) y b), establece que «Las ayudas consistentes en préstamos se considerarán ayudas de minimis transparentes si el beneficiario no está incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva […] y si el préstamo está garantizado por una garantía que abarque al menos el 50 % del mismo y ascienda bien a 1 000 000 EUR […] a lo largo de cinco años, bien a 500 000 EUR […] a lo largo de diez años […].» Este último requisito no se cumple en el caso del préstamo en cuestión.

    (126)

    Por otra parte, la Comisión considera que el concepto de ayuda estatal no requiere que el falseamiento de la competencia o que los efectos sobre el comercio sean significativos o concretos. El hecho de que el importe de la ayuda sea modesto o que la empresa beneficiaria sea pequeña no descarta de por sí un falseamiento o la amenaza de falseamiento de la competencia, siempre y cuando, no obstante, la probabilidad de ese falseamiento no sea meramente hipotética. En el caso que nos ocupa, a la vista de la naturaleza del mercado descrito en el considerando 124, dicha probabilidad no es hipotética. Según las autoridades belgas, existen alrededor de 40 cristalerías activas en y fuera de Europa. Val Saint-Lambert está presente en el mercado del cristal relacionado con los artículos de mesa o los ornamentales. A partir del momento en que el consumidor puede elegir entre varios productos similares, una jarra VSL o una jarra de otra empresa de cristalería, por ejemplo, de marcas diferentes, cualquier ayuda recibida por uno de los productores presentes en este segmento da lugar a un falseamiento de la competencia que afecta a los otros.

    (127)

    La Comisión concluye que la totalidad de las medidas examinadas, con excepción de la medida 7, constituyen ayudas que pueden falsear la competencia y los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

    Conclusión acerca de la existencia de ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE

    (128)

    La Comisión concluye que la totalidad de las medidas examinadas, con excepción de la medida 7 y de la venta de inmuebles de VSL a Spaque (una parte de la medida 8), constituyen ayudas en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    5.2.   Compatibilidad de las ayudas con el mercado interior

    (129)

    La prohibición de ayudas estatales prevista en el artículo 107, apartado 1, del TFUE no es absoluta ni incondicional. Más concretamente, el artículo 107, apartados 2 y 3, del TFUE constituyen bases jurídicas para declarar determinadas ayudas como compatibles con el mercado interior. En el caso que nos ocupa, debe analizarse si las medidas examinadas pueden considerarse compatibles en virtud del artículo 107, apartado 3, del TFUE, de conformidad con los criterios establecidos en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración. A tal efecto, procede, en primer lugar, determinar en qué períodos CVSL y VSL pueden considerarse empresas en crisis.

    (130)

    Por otra parte, para la medida 3, concedida en septiembre de 2008, también es necesario establecer si ha habido continuidad económica entre CVSL incursa en un procedimiento concursal y las actividades transferidas a los inversores que hayan creado VSL, para determinar si VSL gozaba de los beneficios asociados a la concesión de dicha medida. Las conclusiones de este análisis tienen efectivamente consecuencias sobre el análisis de la compatibilidad de las medidas 3 y 1.

    5.2.1.   Admisibilidad de VSL y CVSL en virtud de las Directrices

    (131)

    Procede determinar en qué períodos CVSL y VSL podían considerarse empresas en crisis.

    (132)

    En sus observaciones, las autoridades belgas no cuestionan la condición de empresa en crisis de CVSL cuando se concedió la garantía en septiembre de 2008 (medida 3), pero, a su juicio, esta intervención ha beneficiado a CVSL y no a VSL.

    (133)

    Por otra parte, dichas autoridades consideran que VSL puede calificarse de empresa en crisis solo a partir del 8 de febrero de 2012, fecha de presentación de la solicitud de reorganización judicial. Anteriormente, VSL no podía ser calificada de empresa en crisis, ya que, según ellas, VSL era una empresa nueva y contaba con el apoyo incondicional de su accionista mayoritario, es decir, CFC, de conformidad con los apartados 10 y 11 de las Directrices de salvamento y reestructuración y de la práctica decisoria de la Comisión.

    (134)

    La Comisión constata que en el momento de la concesión de la medida 3, CVSL había sido declarada en concurso de acreedores por un Auto de 11 de agosto de 2008.

    (135)

    Por lo que se refiere a las medidas 5, 6 y 8, las autoridades belgas se basan en la Decisión relativa a Saab (22) para justificar el hecho de que VSL no estaba en crisis. En particular, presentaron un historial de las cuentas generales que enumeraban los flujos financieros entre VSL y su accionista mayoritario, CFC, para demostrar que el comportamiento de CFC puede equipararse al de General Motors, que había continuado apoyando a su filial Saab mediante inyecciones de capital y liquidez para compensar sus pérdidas, lo que llevó a la Comisión a excluir que Saab fuera una empresa en crisis a efectos de las Directrices (véase el considerando 59 de la Decisión).

    (136)

    Desde el 25 de mayo de 2009, CFC inyectó periódicamente, además del capital desembolsado en el momento de la compra, más de 8 millones EUR, lo que demuestra que no se puede considerar a VSL, en el período que siguió a la liquidación de los activos de CVSL, como una empresa en crisis con arreglo a los puntos 12 y 13 de las Directrices de salvamento y reestructuración. En efecto, durante este período, el accionista mayoritario de VSL estaba en condiciones de apoyar a la empresa mediante aportaciones regulares, lo que demuestra que su accionista mayoritario podía asumir las dificultades de VSL. Por lo tanto la Comisión considera que, desde enero de 2009 hasta febrero de 2012, VSL no cumplía los criterios de una empresa en crisis en el sentido de las Directrices.

    (137)

    Por el contrario, VSL fue de nuevo objeto de un procedimiento de reorganización judicial desde febrero de 2012. Además, las autoridades belgas han demostrado que CFC ya no estaba en condiciones de apoyar su filial como había hecho hasta el presente. La decisión de incoar el procedimiento indicaba que el nivel de liquidez de CFC ascendía a 1,26 millones EUR y, por consiguiente, la concesión a VSL de un importe equivalente (el mínimo necesario para su salvamento) la habría privado de casi toda su liquidez. Por consiguiente, VSL debe considerarse como una empresa en crisis a tenor del punto 10, letra c), de las Directrices de salvamento y reestructuración en el momento de la concesión de la ayuda de salvamento (medida 1), en abril de 2012.

    (138)

    En resumen, la Comisión considera que CVSL estaba en crisis desde el 11 de agosto de 2008 (fecha del auto por el que se declaraba el concurso de acreedores) hasta finales de noviembre de 2008 (escritura de constitución de VSL). VSL debía ser considerada como empresa en crisis desde el 9 de febrero de 2012 (fecha del procedimiento de reorganización judicial) hasta la resolución del 14 de octubre de 2013 (fecha del auto por el que se declaraba el concurso de acreedores).

    (139)

    Por consiguiente, CVSL y VSL eran empresas en crisis en el momento de la concesión de las medidas 1 y 3. El análisis de su compatibilidad debe, por tanto, efectuarse sobre la base de las Directrices.

    5.2.2.   Compatibilidad de las ayudas (medidas 1 y 3)

    Medida 1: ayuda de salvamento de 3 de abril de 2012

    (140)

    Bélgica considera que dicha ayuda es compatible con lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración. La Comisión considera, por el contrario, que el principio de «ayuda única», previsto en los puntos 72 y siguientes de las Directrices, no se ha cumplido. En efecto, VSL recibió una ayuda de salvamento incompatible en septiembre de 2008 (véase el considerando 141). Por consiguiente, no podía recibir nuevas ayudas de salvamento antes de 2018. Además, las autoridades belgas han confirmado que el préstamo de 1 millón EUR fue objeto de una declaración de crédito a favor de SOGEPA frente a la curatela con fecha de 5 de noviembre de 2013. Este crédito se consignó en el pasivo de VSL y no se ha reembolsado hasta ahora. Por lo tanto, el préstamo no ha sido devuelto en el plazo de seis meses tras su concesión, de conformidad con el punto 25, letra a), de las Directrices. Por consiguiente, la Comisión considera que la ayuda de salvamento de 3 de abril de 2012 correspondiente al importe del préstamo, es decir, 1 millón EUR, es incompatible con el mercado común.

    Medida 3: garantía de 150 000 EUR

    (141)

    La Comisión estimó en el punto 5.2.1 que CVSL era una empresa en crisis en el momento de la concesión de la garantía. El elemento de ayuda que se deriva de la concesión gratuita de la garantía podría declararse compatible solo si cumple las condiciones impuestas por las Directrices de salvamento y reestructuración. Pues bien, como se ha visto, la garantía se concedió sin retribución. El punto 25, letra a), de las Directrices de salvamento y reestructuración establece que las ayudas de tesorería consistentes en garantías sobre préstamos deberán prestarse aplicando «un tipo al menos comparable a los aplicados a los préstamos concedidos a empresas saneadas (…)». Además, las autoridades belgas, a pesar de la solicitud específica de información sobre este punto, no han facilitado datos sobre el respeto de la obligación de poner fin a la garantía en un plazo de seis meses [punto 25, letra a), de las Directrices]. Sobre la base de estas consideraciones, la Comisión considera que el elemento de ayuda que se deriva de la concesión gratuita de la garantía no puede considerarse una ayuda de salvamento compatible con el mercado común, ni puede declararse compatible a la luz de otros elementos de juicio.

    (142)

    Por consiguiente, dado que la medida 3 concedida en 2008 antes de la compra de CVSL constituye una ayuda de salvamento incompatible, es necesario establecer si ha habido una continuidad económica entre CVSL en concurso de acreedores y las actividades transferidas a los compradores que hayan creado VSL para determinar si VSL gozaba de los beneficios asociados a la concesión de dicha medida.

    5.2.3.   Evaluación de la presencia de una continuidad económica entre CVSL y VSL

    (143)

    En la decisión de incoar el procedimiento, la Comisión se preguntaba sobre la posibilidad de establecer una continuidad económica entre CVSL y VSL, es decir, si los beneficios derivados de la concesión de la garantía de 150 000 EUR en septiembre de 2008 se habían transmitido a los compradores de CVSL que crearon VSL. De las conclusiones de este análisis dependen tanto la identificación de la entidad, que tendrá la obligación de reembolso en caso de ayudas ilegales incompatibles, como el análisis de la compatibilidad de la medida 1, en particular, por lo que se refiere al principio de ayuda única.

    (144)

    A este respecto, las autoridades belgas consideran que esta medida benefició a CVSL y no a VSL y que se ha producido una ruptura de la continuidad económica entre CVSL y los compradores.

    (145)

    A la luz de la jurisprudencia existente, la obligación de recuperación puede extenderse a una nueva empresa a la cual la sociedad beneficiaria haya cedido sus activos, cuando dicho traspaso permita establecer una continuidad económica entre las dos sociedades (23). En efecto, no puede excluirse que la obligación de recuperación se amplíe a otra entidad cuando se haya demostrado que esta disfruta efectivamente de las ayudas en cuestión debido a una continuidad económica entre ambas entidades.

    (146)

    Según la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2003 en los asuntos acumulados C-328/99 y C-399/00 Italia/Comisión (24), el examen de la continuidad económica entre la antigua empresa y las nuevas estructuras se hace mediante un conjunto de indicios: concretamente, el objeto de la venta (activos y pasivos, continuidad de la mano de obra, activos agrupados), el precio de la transferencia, la identidad de los accionistas o de los propietarios de la nueva empresa, el momento en que se realiza el traspaso (tras el inicio de la investigación, la incoación del procedimiento o la decisión final) o, por último, la lógica económica de la operación.

    Evaluación del criterio del objeto de la venta (activos y pasivos, continuidad de la mano de obra, activos agrupados)

    (147)

    Con carácter preliminar, las autoridades belgas precisaron que los activos vinculados a CVSL estaban repartidos entre varias entidades (la sociedad matriz VSLI, SARL VSLI en Francia y CVSL). Para facilitar la compra, los síndicos celebraron el 23 de octubre de 2008 un acuerdo transaccional con el fin de proceder a la cesión, a la sociedad objeto de un concurso de acreedores, de los activos repartidos en las distintas empresas.

    (148)

    Según el compromiso de acuerdo de 1 de octubre de 2008 y el acuerdo de compra de 31 de agosto de 2009, VSL adquirió la totalidad de los activos pertenecientes a CVSL, excluidos los activos circulantes: los edificios en los que se encuentran los talleres de CVSL y las zonas de almacenamiento, los terrenos en los que están construidos, el material y el fondo de comercio de CVSL, es decir, las herramientas de producción, los moldes industriales, las patentes y posibles marcas derivadas que pudieron pertenecer en esa fecha a CVSL, los pedidos en curso de ejecución, las existencias, incluidas las que habían sido vendidas a Val Saint-Lambert International SARL, sociedad francesa, que la curatela se había encargado de poner a disposición de los compradores.

    (149)

    Se cede asimismo una parte de los activos que hayan pertenecido a VSLI, es decir, marcas, diseños o dibujos y modelos y demás propiedades intelectuales (los elementos contemplados en el acuerdo suscrito el 5 de octubre de 2005 y, además, los planos, moldes industriales, dibujos, borradores, etc.), los bienes inmuebles construidos y no construidos de los que VSLI era propietaria en Seraing, las existencias de productos VSL, el fondo de comercio de Seraing (sala de exposición), las existencias en los puntos de venta de Seraing y Bruselas (Sablon).

    (150)

    Se cede asimismo a VSL la plena propiedad de la maquinaria de producción (máquinas de tallar, horno y nariz de horno) que hayan sido objeto de un arrendamiento financiero.

    (151)

    VSL se comprometió a cumplir, liberando a CVSL de toda responsabilidad, todos los contratos de trabajo suscritos por VSL y vigentes a 30 de septiembre de 2008. VSL se comprometió asimismo a respetar los convenios de trabajo, colectivos e individuales, reservándose la posibilidad de renegociar paritariamente algunos términos para adaptarlos, en su caso, a una nueva realidad.

    (152)

    Por último, VSL asumió asimismo un pasivo de 280 000 EUR resultante de la cesión por parte de CFV de los derechos intelectuales de CVSL. De conformidad con el acuerdo de 29 de enero de 2009 entre la Compagnie financière du Val SA y VSL, esta última sustituyó a Interagora y asumió las obligaciones suscritas por Interagora SA respecto de CFV mediante el acuerdo de 5 de octubre de 2005. En virtud de dicho acuerdo, CFV cedió a Interagora SA la totalidad de las marcas, dibujos y modelos relacionados directa o indirectamente con CVSL. El precio acordado permanecía impagado por un importe de 280 000 EUR.

    (153)

    La adquisición de los activos de CVSL fue ratificada por el Tribunal de commerce de Lieja el 20 de octubre de 2009.

    (154)

    A la vista de estos hechos, la Comisión ha llegado a la siguiente conclusión en relación con el objeto de la venta: la compra se refiere a casi todos los activos de CVSL (incluidos los pedidos en curso de ejecución), a la totalidad de los contratos de trabajo suscritos por la sociedad objeto de un concurso de acreedores y vigentes a 30 de septiembre de 2008, así como al uso de las marcas y los derechos de propiedad intelectual.

    (155)

    Por consiguiente, la Comisión señala que el alcance de las actividades asumidas fue el mismo que en el caso de las actividades de CVSL y que el alcance de la compra fue incluso más allá de CVSL e incluye los activos de VSLI necesarios para proseguir la actividad de la cristalería.

    Evaluación del precio de transferencia

    (156)

    Para determinar la existencia de una continuidad económica a raíz de la venta de los activos de CVSL, también hay que tener en cuenta si la venta fue realizada a precio de mercado. Esta condición se aplica indistintamente a los bienes materiales e inmateriales.

    (157)

    Las autoridades belgas precisaron que, en el Derecho belga en materia de concurso de acreedores, el criterio determinante para la realización de activos es el interés de los acreedores. El artículo 75, apartado 3, de la Ley relativa al concurso de acreedores permite a los acreedores o al deudor insolvente oponerse a la cesión de activos si consideran que la propuesta puede causarles un perjuicio. Las autoridades belgas precisaron que la concesión de la garantía estatal de 150 000 EUR estaba motivada, precisamente, por la voluntad de mantener la continuidad de la actividad y la evaluación de los trámites de cesión de activos.

    (158)

    La Comisión constata que la venta de los activos de CVSL se realizó mediante un procedimiento abierto, gestionado por la curatela de esta sociedad en liquidación. Se comunicaron 36 ofertas a los síndicos, que seleccionaron 12 al término de la primera fase. Se abrió una sala de datos con información sobre CVSL. Aparentemente la publicidad abarcó todos los activos sin que se hubieran definido previamente los grupos de activos.

    (159)

    La Comisión constata que este procedimiento permitiría a priori maximizar el precio de venta de cada activo de CVSL.

    (160)

    No obstante, existen dos elementos que llevan a la Comisión a considerar que este procedimiento, por sí solo, no es suficiente para garantizar que el precio de los activos de los compradores corresponde a un precio de mercado.

    (161)

    La venta de activos de CVSL estaba condicionada a la asunción de la totalidad de los contratos de trabajo. Esto muestra que dicha venta no era incondicional y esta obligación pudo reducir el precio de venta.

    (162)

    Por último, la licencia exclusiva sobre el uso de marcas está también sujeta a condiciones que no habría exigido un operador privado. A cambio, la región de Valonia exigió una contrapartida de VSL incluida en el acuerdo de novación de 29 de enero de 2009 entre la región de Valonia (representada por CFV) y VSL: «Esta licencia por la que se habilita al uso podrá rescindirse en cualquier momento, de pleno derecho y sin preaviso, por la región de Valonia en caso de que VSL (o sus derechohabientes) no justificasen la fabricación, en el emplazamiento de Val Saint-Lambert, en Seraing, de artículos de cristal de gran valor añadido manteniendo en actividad un mínimo del 60 % del empleo equivalente a tiempo completo al margen del desempleo económico existente el día en que CVSL fue declarada en concurso de acreedores […]». La Comisión observa que la región de Valonia impone a VSL, a cambio de la concesión de la licencia exclusiva, la obligación de mantener la producción en la planta de Seraing y la obligación de mantener un determinado nivel de empleo a priori. Estas condiciones de orden político pudieron contribuir a hacer bajar el precio de venta y podrían haber desanimado a otros posibles compradores, lo que habría afectado a la competencia en el marco de la licitación y había hecho que la oferta presentada que habría sido económicamente la mejor no se correspondiera con el valor real de mercado (25).

    (163)

    Habida cuenta de estos hechos, la Comisión considera que no se cumple el criterio del precio de transferencia.

    Evaluación del criterio de la lógica económica de la operación

    (164)

    El criterio de la lógica económica de la operación es verificar si el comprador de los activos emplea los activos transferidos de la misma manera que el cesionario para continuar con la misma actividad económica.

    (165)

    Las autoridades belgas consideran que la lógica seguida por VSL era radicalmente diferente a la de sus predecesores, concretamente en lo que se refiere al hecho de incluir el proyecto inmobiliario Cristal Park en la asunción de las actividades de la cristalería.

    (166)

    En el presente caso, la Comisión observa que las autoridades belgas no han demostrado la existencia de una relación directa, desde octubre de 2008, entre la compra de CVSL y el proyecto Cristal Park. Los documentos relativos al proyecto Cristal Park comunicados por las autoridades belgas se remontan a diciembre de 2011 en el caso del más antiguo.

    (167)

    De todos modos, la Comisión observa que los inversores han adquirido la marca comercial con objeto de seguir gestionando tanto la totalidad de los activos como los medios de producción. El objeto social, que consta en la escritura de constitución de VSL, de 20 de noviembre de 2008, es, en efecto, muy similar al de CVSL. El objetivo de VSL es continuar la actividad de la cristalería CVSL con los mismos medios humanos y de producción. Por otra parte, la garantía se concede con el fin de continuar la actividad.

    (168)

    Por consiguiente, a la vista de todo lo expuesto anteriormente, la Comisión ha llegado a la conclusión de que existe una continuidad económica entre CVSL y VSL. Hacerse cargo de la totalidad de los medios de producción (a un precio sujeto a condiciones que no se corresponden con el valor real de mercado), de los contratos de trabajo y del uso exclusivo e ilimitado de las marcas a fin de no interrumpir la fabricación de objetos de cristal constituye un indicio determinante para demostrar la continuidad económica. La ventaja resultante de la concesión de la garantía a CVSL, que había sido por entonces declarada en concurso de acreedores, perduró tras la compra y VSL conservó el beneficio de esa ventaja.

    5.2.4.   Compatibilidad de las medidas 4 (cesión y uso de las marcas), 5 (préstamo de 1,5 millones EUR), 6 (inyección de capital de 1,5 millón EUR) y 8 (uso por VSL de determinados inmuebles de Spaque)

    (169)

    Bélgica no ha alegado ningún motivo relativo a la compatibilidad de estas medidas en sus observaciones sobre la decisión de incoar el procedimiento y la Comisión no tiene elementos para concluir que no podrían aplicarse ninguna de las excepciones previstas en el artículo 107, apartados 2 y 3. Por lo tanto, la Comisión considera que estas ayudas son incompatibles con el mercado común.

    5.3.   Recuperación

    (170)

    La Comisión recuerda que, en aplicación del artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (26), toda ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior debe ser recuperada de su beneficiario.

    (171)

    En el caso que nos ocupa, de las consideraciones anteriores se desprende que las medidas siguientes contienen elementos de ayuda, que dichas ayudas son ilegales e incompatibles y, en la medida en que se pusieron a disposición de VSL, las citadas ayudas deben recuperarse:

     

    Medida 1: préstamo bonificado de 1 millón EUR, concedido a VSL el 3 de abril de 2012 por la región de Valonia, representada por la Société wallonne de Gestion et de Participations («SOGEPA»).

    La totalidad del préstamo constituye una ayuda. Se concedieron 400 000 EUR el mismo día de la celebración del acuerdo. Los 600 000 EUR restantes se concedieron en una fecha posterior que no ha sido comunicada por las autoridades belgas.

     

    Medida 2: Ayuda de reestructuración consistente en la prórroga del préstamo de 1 millón EUR.

    Esta medida no se ha aplicado, por lo que no procede requerir su recuperación.

     

    Medida 3: Garantía de 150 000 EUR concedida por SOGEPA el 24 de septiembre de 2008 a la curatela de CVSL.

    Esta garantía contiene un elemento de ayuda en la medida en que no ha sido retribuida a precio de mercado. El elemento de ayuda se calculará según el método indicado en la presente Decisión.

     

    Medida 4: Cesión y uso de las marcas Val Saint-Lambert acordadas el 29 de enero de 2009 entre CFV y VSL.

    La medida relativa a la cesión de las marcas no se ha aplicado, por lo que no procede requerir su recuperación. El elemento de ayuda en relación con el uso de la marca debe calcularse según los métodos comúnmente utilizados y aceptados para la gestión de los activos de propiedad intelectual.

     

    Medida 5: Préstamo de 1,5 millones EUR concedido por SOGEPA a VSL el 31 de agosto de 2009.

    Este préstamo contiene un elemento de ayuda en beneficio de VSL que corresponde a la diferencia entre el tipo de mercado y el tipo al que se haya concedido el préstamo, es decir, al 1,07 % (5,77 % – 4,7 %) y, por tanto, 16 050 EUR al año. Esta ayuda se concedió de forma ilegal y ha de ser reembolsada.

     

    Medida 6: Inyección de capital de 1,5 millones EUR de la región de Valonia en VSL decidida el 17 de marzo de 2011.

    La totalidad de la inyección de capital constituye una ayuda en la medida en que no puede asimilarse al comportamiento de un inversor privado. Esta ayuda se ejecutó de forma ilegal y, por tanto, ha de ser reembolsada.

     

    Medida 8: Parte relativa a la puesta a disposición gratuita de una parte del emplazamiento «Cristalleries du Val Saint-Lambert».

    El acuerdo de puesta a disposición provisional de una parte del emplazamiento «Cristalleries du Val Saint-Lambert» celebrado el 11 de diciembre de 2012 entre SPAQUE y VSL confiere una ventaja a VSL que consiste en la renuncia voluntaria por Spaque al importe de los alquileres. El importe preciso de la ayuda se calculará tal como se indica en el considerando 123

    (172)

    A efectos de dicha recuperación, las autoridades belgas deberán, además, añadir al importe de las ayudas, los intereses de recuperación que empiezan a contar desde la fecha en que las ayudas ilegales se pusieron a disposición de la empresa hasta su recuperación efectiva, de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (27).

    6.   CONCLUSIONES

    (173)

    La Comisión constata que Bélgica aplicó ilegalmente un conjunto de medidas, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas medidas son las siguientes: una ayuda de salvamento de 1 millón EUR (medida 1), una garantía de 150 000 EUR (medida 3), la cesión y el uso de las marcas Val Saint-Lambert (medida 4), el préstamo de 1,5 millones EUR (medida 5), la inyección de capital de 1,5 millones EUR (medida 6) y el uso de forma gratuita por parte de VSL de inmuebles de SPAQUE (una parte de la medida 8).

    (174)

    Mediante carta de 18 de junio de 2014, las autoridades belgas autorizaron a la Comisión a adoptar y notificar la presente Decisión solo en lengua francesa.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las medidas siguientes: una ayuda de salvamento de 1 millón EUR (medida 1), una garantía de 150 000 EUR (medida 3), la cesión y el uso de las marcas Val Saint-Lambert (medida 4), el préstamo de 1,5 millones EUR (medida 5), la inyección de capital por valor de 1,5 millones EUR (medida 6) y el uso de forma gratuita por parte de VSL de inmuebles de SPAQUE (una parte de la medida 8) contienen elementos de ayuda que fueron aplicados ilegalmente por Bélgica, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y son incompatibles con el mercado interior.

    De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999, Bélgica retiró la notificación de la medida 2 (ayuda a la reestructuración) tras la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal.

    Artículo 2

    1.   Bélgica procederá a recuperar del beneficiario las ayudas mencionadas en el artículo 1.

    2.   Las cantidades pendientes de recuperación devengan intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación efectiva.

    3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 y el Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión (28) que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.

    Artículo 3

    1.   La recuperación de las ayudas mencionadas en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

    2.   Bélgica garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

    Artículo 4

    1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Bélgica presentará la siguiente información a la Comisión:

    a)

    el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario;

    b)

    una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;

    c)

    los documentos que demuestren que se ha enviado al beneficiario un requerimiento para que reembolse la ayuda.

    2.   Bélgica mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta la plena recuperación de las ayudas mencionadas en el artículo 1. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, toda información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de las ayudas y los intereses ya recuperados del beneficiario.

    Artículo 5

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.

    Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2014.

    Por la Comisión

    Joaquín ALMUNIA

    Vicepresidente


    (1)  Ayuda estatal SA. 34791 20../C (ex 2012/NN) — Bélgica — Ayuda de salvamento de Val Saint-Lambert — y Ayuda estatal SA. 35528 20../C (ex 2012/N) — Bélgica — Ayuda de reestructuración de Val Saint-Lambert — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO C 213 de 26.7.2013, p. 38)

    (2)  Véase la nota 1 a pie de página.

    (3)  Información confidencial.

    (4)  El procedimiento de reorganización judicial tiene como finalidad mantener, bajo el control del juez, la continuidad de la totalidad o una parte de la empresa en crisis o de sus actividades. Dicha reorganización fue anterior al auto de 14 de octubre de 2013 por el que se declaraba el concurso de acreedores.

    (5)  Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006, p. 5).

    (6)  Véase la nota 4 a pie de página.

    (7)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

    (8)  Decisión de 8 de febrero de 2010, N541/2009 — SwedenState Guarantee in favor of Saab Automobile AB.

    (9)  Véase la sentencia de 16 de mayo de 2002, Francia/Comisión, C-482/99, Rec. p. I-4397, apartado 38.

    (10)  Mediante la decisión de 27 de abril de 2012 del Ministro encargado de ordenación del territorio.

    (11)  TJCE, 16 de mayo de 2002, República Francesa/Comisión, asunto C-482/99.

    (12)  DO C 155 de 20.6.2008, p. 10.

    (13)  http://ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/base_rates_eu27_en.pdf

    (14)  Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6).

    (15)  Véanse los considerandos 21 a 23.

    (16)  DO C 14 de 19.1.2008, p. 6.

    (17)  http://ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/reference_rates.html

    (18)  Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1).

    (19)  El estudio de caracterización describe y localiza detalladamente la contaminación del suelo para permitir a la administración pronunciarse sobre la necesidad y las modalidades de saneamiento, según las autoridades belgas.

    (20)  Reglamento (CE) no 1998/2006.

    (21)  Reglamento (UE) no 1407/2013.

    (22)  SA N 541/09 — Sweden — State Guarantee in favor of Saab Automobile AB, 8 de febrero de 2010.

    (23)  Sentencia del Tribunal de 28 de marzo de 2012 en el asunto T-123/09, apartado 155, Ryanair Ltd/Comisión Europea.

    (24)  Rec. p. I-4035.

    (25)  Véanse, por analogía, la Decisión 2008/717/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 2008, relativa a la ayuda estatal C 46/07 (ex NN 59/07) concedida por Rumanía a la empresa Automobile Craiova (anteriormente Daewoo România) (DO L 239 de 6.9.2008, p. 12).

    (26)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1).

    (27)  Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).

    (28)  Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 82 de 25.3.2008, p. 1).


    ANEXO

    Información sobre los importes de ayuda recibidos, que deben recuperarse y ya recuperados

    (en millones de la moneda nacional)

    Identidad del beneficiario

    Importe total de la ayuda recibida con arreglo al régimen

    Importe total de la ayuda que debe recuperarse

    (Principal)

    Importe total ya reembolsado

    Principal

    Intereses

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     


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