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Document 32015D0632
Council Decision (EU) 2015/632 of 20 April 2015 repealing Council Decision 77/706/EEC on the setting of a Community target for a reduction in the consumption of primary sources of energy in the event of difficulties in the supply of crude oil and petroleum products and Commission Decision 79/639/EEC laying down detailed rules for the implementation of Council Decision 77/706/EEC
Decisión (UE) 2015/632 del Consejo, de 20 de abril de 2015, que deroga la Decisión 77/706/CEE del Consejo por la que se establece un objetivo comunitario de reducción del consumo de energía primaria en caso de dificultades en el abastecimiento de petróleo crudo y productos petrolíferos y la Decisión 79/639/CEE de la Comisión por la que se establecen las modalidades de aplicación de la Decisión 77/706/CEE del Consejo
Decisión (UE) 2015/632 del Consejo, de 20 de abril de 2015, que deroga la Decisión 77/706/CEE del Consejo por la que se establece un objetivo comunitario de reducción del consumo de energía primaria en caso de dificultades en el abastecimiento de petróleo crudo y productos petrolíferos y la Decisión 79/639/CEE de la Comisión por la que se establecen las modalidades de aplicación de la Decisión 77/706/CEE del Consejo
DO L 104 de 23.4.2015, p. 12–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repeal | 31977D0706 | 13/05/2015 | |||
Repeal | 31979D0639 | 13/05/2015 |
23.4.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 104/12 |
DECISIÓN (UE) 2015/632 DEL CONSEJO
de 20 de abril de 2015
que deroga la Decisión 77/706/CEE del Consejo por la que se establece un objetivo comunitario de reducción del consumo de energía primaria en caso de dificultades en el abastecimiento de petróleo crudo y productos petrolíferos y la Decisión 79/639/CEE de la Comisión por la que se establecen las modalidades de aplicación de la Decisión 77/706/CEE del Consejo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 122, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En su Decisión 77/706/CEE (1), el Consejo decidió adoptar un mecanismo para el establecimiento de un objetivo comunitario de reducción del consumo de energía primaria en caso de dificultades en el abastecimiento de petróleo crudo y productos petrolíferos. |
(2) |
En su Decisión 79/639/CEE (2), la Comisión estableció las modalidades de aplicación de la Decisión 77/706/CEE. |
(3) |
Las Decisiones 77/706/CEE y 79/639/CEE establecen procedimientos complejos, lo que implica cargas administrativas considerables para los Estados miembros y para la Comisión, incluidas varias obligaciones en materia de presentación de informes. Dichos procedimientos nunca han tenido aplicación en la práctica. |
(4) |
En caso de interrupción del abastecimiento de petróleo crudo y productos petrolíferos, las reservas de emergencia pueden sustituir con rapidez y eficacia la falta de volúmenes, sin perturbar la actividad económica u obstaculizar la movilidad. Por lo tanto, las reservas de emergencia se consideran el principal mecanismo de respuesta para hacer frente a una interrupción del abastecimiento. |
(5) |
Por otra parte, la Directiva 2009/119/CE del Consejo (3) establece un marco reforzado para las reservas de emergencia, garantizando su disponibilidad y accesibilidad física y estableciendo los procedimientos para su utilización. |
(6) |
La Directiva 2009/119/CE exige asimismo a los Estados miembros que dispongan de procedimientos para restringir el consumo de forma general o específica, en particular mediante la atribución prioritaria de productos petrolíferos a determinadas categorías de consumidores. |
(7) |
En el programa de adecuación y eficacia de la reglamentación de la Comisión se revisan sistemáticamente los actos jurídicos de la Unión a fin de determinar las posibilidades de simplificar y reducir la carga reguladora. |
(8) |
Procede, por lo tanto, derogar las Decisiones 77/706/CEE y 79/639/CEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan derogadas las Decisiones 77/706/CEE y 79/639/CEE.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 20 de abril de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
J. DŪKLAVS
(1) Decisión 77/706/CEE del Consejo, de 7 de noviembre de 1977, por la que se establece un objetivo comunitario de reducción del consumo de energía primaria en caso de dificultades en el abastecimiento de petróleo crudo y productos petrolíferos (DO L 292 de 16.11.1977, p. 9).
(2) Decisión 79/639/CEE de la Comisión, de 15 de junio de 1979, por la que se establecen las modalidades de aplicación de la Decisión 77/706/CEE del Consejo (DO L 183 de 19.7.1979, p. 1).
(3) Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos (DO L 265 de 9.10.2009, p. 9).