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Document 32015B1706
Decision (EU) 2015/1706 of the European Parliament of 29 April 2015 on the closure of the accounts of the European Institute of Innovation and Technology for the financial year 2013
Decisión (UE) 2015/1706 del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2013
Decisión (UE) 2015/1706 del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2013
DO L 255 de 30.9.2015, p. 414–415
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32015B1706R(01) | (EL) |
30.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 255/414 |
DECISIÓN (UE) 2015/1706 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 29 de abril de 2015
sobre el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2013
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2013, |
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Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas del Instituto (1), |
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Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2015, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 (05304/2015 — C8-0054/2015), |
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Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), |
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Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (4), y, en particular, su artículo 208, |
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Visto el Reglamento (CE) no 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (5), y en particular, su artículo 21, |
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Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), |
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Visto el Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y, en particular, su artículo 108, |
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Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0077/2015), |
1.
Toma nota de que las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;
2.
Aplaza el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2013;
3.
Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 442 de 10.12.2014, p. 184.
(2) Véase la nota 1 a pie de página.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(5) DO L 97 de 9.4.2008, p. 1.