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Document 32014R1095
Commission Implementing Regulation (EU) No 1095/2014 of 16 October 2014 on the issue of licences for the import of garlic in the subperiod from 1 December 2014 to 28 February 2015
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1095/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014 , relativo a la expedición de certificados de importación de ajos durante el subperíodo del 1 de diciembre de 2014 al 28 de febrero de 2015
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1095/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014 , relativo a la expedición de certificados de importación de ajos durante el subperíodo del 1 de diciembre de 2014 al 28 de febrero de 2015
DO L 299 de 17.10.2014, p. 27–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 299/27 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1095/2014 DE LA COMISIÓN
de 16 de octubre de 2014
relativo a la expedición de certificados de importación de ajos durante el subperíodo del 1 de diciembre de 2014 al 28 de febrero de 2015
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 188,
Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 341/2007 de la Comisión (3) prevé la apertura de contingentes arancelarios, fija su modo de gestión e instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos y otros productos agrícolas importados de terceros países. |
(2) |
Las cantidades por las que los importadores tradicionales y los nuevos importadores han presentado solicitudes de certificados «A» durante los siete primeros días del mes de octubre de 2014, en virtud del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 341/2007, rebasan las cantidades disponibles para los productos originarios de China. |
(3) |
Asimismo, en virtud del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006, es necesario determinar en qué medida pueden ser atendidas las solicitudes de certificados «A» presentadas a la Comisión, a más tardar, el 14 de octubre de 2014, en aplicación del artículo 12 del Reglamento (CE) no 341/2007. |
(4) |
Para garantizar una gestión eficaz del procedimiento de expedición de certificados de importación, procede que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente después de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las solicitudes de certificados de importación «A» presentadas en virtud del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 341/2007 durante los siete primeros días del mes de octubre de 2014 y enviadas a la Comisión, a más tardar, el 14 de octubre de 2014, serán atendidas con arreglo a los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.
(3) Reglamento (CE) no 341/2007 de la Comisión, de 29 de marzo de 2007, por el que se abren contingentes arancelarios, se fija su modo de gestión y se instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos y otros productos agrícolas importados de terceros países (DO L 90 de 30.3.2007, p. 12).
ANEXO
Origen |
Número de orden |
Coeficiente de asignación |
||
Argentina |
|
|
||
|
09.4104 |
100 % |
||
|
09.4099 |
100 % |
||
China |
|
|
||
|
09.4105 |
52,561008 % |
||
|
09.4100 |
0,407882 % |
||
Otros terceros países |
|
|
||
|
09.4106 |
100 % |
||
|
09.4102 |
— |
||
«—»: No se ha transmitido a la Comisión ninguna solicitud de certificado. |