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Document 32014R0992

    Reglamento Delegado (UE) n °992/2014 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2014 , por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n ° 950/2014

    DO L 279 de 23.9.2014, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/992/oj

    23.9.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 279/17


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 992/2014 DE LA COMISIÓN

    de 22 de septiembre de 2014

    por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) no 950/2014

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con el fin de mitigar o eliminar la amenaza de grave desequilibrio del mercado de quesos provocada por la prohibición de importación anunciada por el gobierno ruso, el Reglamento Delegado (UE) no 950/2014 de la Comisión (2) estableció, con carácter temporal y excepcional, un régimen de ayuda al almacenamiento privado de determinados quesos para un volumen máximo de 155 000 toneladas. Para garantizar el respeto de esa cantidad máxima, se creó un mecanismo de notificación y seguimiento.

    (2)

    Aunque los efectos de la prohibición de importación impuesta por Rusia repercuten potencialmente en todo el mercado de quesos de la UE, los Estados miembros más afectados son Finlandia y los países bálticos, para quienes Rusia es un socio comercial exclusivo para el queso, y Alemania, los Países Bajos y Polonia, para quienes Rusia constituye un importante destino para los quesos. Además, aunque los quesos con una indicación geográfica se ven afectados por la prohibición de importación, estos solo representan una proporción mínima de toda la gama de quesos exportados a Rusia.

    (3)

    De las notificaciones recibidas hasta ahora en aplicación del mecanismo de seguimiento previsto en el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) no 950/2014 se desprende que el régimen es utilizado de forma desproporcionada por productores de queso de zonas que, tradicionalmente, no exportan grandes cantidades a Rusia. Por lo tanto, el régimen no parece adecuado para reaccionar de manera efectiva y eficaz contra las perturbaciones del mercado provocadas por la prohibición rusa.

    (4)

    Habida cuenta de lo que antecede y para garantizar un uso correcto del presupuesto de la Unión, procede poner fin al régimen de almacenamiento privado de determinados quesos previsto en el Reglamento Delegado (UE) no 950/2014.

    (5)

    Para reducir el riesgo de un uso ineficiente del presupuesto de la Unión, esta medida debe aplicarse sin demora.

    (6)

    Con el fin de salvaguardar las expectativas de los agentes económicos que hayan solicitado la ayuda al almacenamiento privado de quesos en virtud del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) no 950/2014, las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento deben tenerse en cuenta para el pago de las ayudas previstas por el Reglamento Delegado (UE) no 950/2014.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Derogación del Reglamento Delegado (UE) no 950/2014

    Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) no 950/2014.

    No obstante, seguirá aplicándose a las solicitudes presentadas con arreglo a lo dispuesto en su artículo 4 antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

    Cuando la aceptación de la cantidad total de productos cuyas solicitudes de ayuda hayan sido notificadas a la Comisión de conformidad con el párrafo anterior correspondientes a una semana determinada implique el rebasamiento de la cantidad máxima contemplada en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) no 950/2014, la Comisión fijará, mediante un acto de ejecución adoptado sin recurrir al procedimiento previsto en el artículo 229, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1308/2013, un coeficiente de asignación aplicable a las cantidades correspondientes a la solicitudes comunicadas a la Comisión en relación con esa semana. Dicho coeficiente de asignación limitará a la cantidad máxima a que se refiere el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) no 950/2014 la cantidad total de productos que pueden beneficiarse, con carácter temporal y excepcional, de la ayuda al almacenamiento privado.

    Artículo 2

    Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2014.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)  Reglamento Delegado (UE) no 950/2014 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2014, por el que se abre, con carácter temporal y excepcional, un régimen de ayuda al almacenamiento privado de determinados quesos y se fija por anticipado el importe de la ayuda (DO L 265 de 5.9.2014, p. 22).


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