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Document 32014R0746

Reglamento de Ejecución (UE) n °746/2014 de la Comisión, de 9 de julio de 2014 , por el que se fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación de maíz presentadas en el período comprendido entre el 27 de junio y el 4 de julio de 2014 en el ámbito del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) n ° 969/2006

DO L 201 de 10.7.2014, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/746/oj

10.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 201/7


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 746/2014 DE LA COMISIÓN

de 9 de julio de 2014

por el que se fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación de maíz presentadas en el período comprendido entre el 27 de junio y el 4 de julio de 2014 en el ámbito del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 969/2006

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 188, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 969/2006 de la Comisión (2) abrió un contingente arancelario anual de importación de 277 988 toneladas de maíz (número de orden 09.4131).

(2)

El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 969/2006 fija en 138 994 toneladas la cantidad del tramo no 2 para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2014.

(3)

De la comunicación efectuada con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 969/2006 se desprende que las solicitudes presentadas en el período comprendido entre el 27 de junio de 2014, a partir de las 13 horas, y el 4 de julio de 2014, a las 13 horas, hora de Bruselas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento, se refieren a unas cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, conviene determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación de un coeficiente de asignación que debe aplicarse a las cantidades solicitadas, calculado con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (3).

(4)

Procede también dejar de expedir certificados de importación al amparo del Reglamento (CE) no 969/2006 para el período contingentario en curso.

(5)

En aras de una gestión eficaz del procedimiento de expedición de certificados de importación, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Cada una de las solicitudes de certificado de importación de maíz al amparo del contingente contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 969/2006 presentada en el período comprendido entre el 27 de junio de 2014, a partir de las 13 horas, y el 4 de julio de 2014, a las 13 horas, hora de Bruselas, dará lugar a la expedición de un certificado por las cantidades solicitadas, multiplicadas por un coeficiente de asignación del 7,692996 %.

2.   La expedición de certificados por las cantidades solicitadas a partir del 4 de julio de 2014, a las 13 horas, hora de Bruselas, queda suspendida para el período contingentario en curso.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento (CE) no 969/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de maíz procedente de terceros países (DO L 176 de 30.6.2006, p. 44).

(3)  Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (DO L 238 de 1.9.2006, p. 13).


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