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Document 32014R0746
Commission Implementing Regulation (EU) No 746/2014 of 9 July 2014 fixing the allocation coefficient to be applied to import licence applications lodged from 27 June 2014 to 4 July 2014 under the tariff quota for maize opened by Regulation (EC) No 969/2006
Reglamento de Ejecución (UE) n °746/2014 de la Comisión, de 9 de julio de 2014 , por el que se fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación de maíz presentadas en el período comprendido entre el 27 de junio y el 4 de julio de 2014 en el ámbito del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) n ° 969/2006
Reglamento de Ejecución (UE) n °746/2014 de la Comisión, de 9 de julio de 2014 , por el que se fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación de maíz presentadas en el período comprendido entre el 27 de junio y el 4 de julio de 2014 en el ámbito del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) n ° 969/2006
DO L 201 de 10.7.2014, p. 7–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 201/7 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 746/2014 DE LA COMISIÓN
de 9 de julio de 2014
por el que se fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación de maíz presentadas en el período comprendido entre el 27 de junio y el 4 de julio de 2014 en el ámbito del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 969/2006
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 188, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 969/2006 de la Comisión (2) abrió un contingente arancelario anual de importación de 277 988 toneladas de maíz (número de orden 09.4131). |
(2) |
El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 969/2006 fija en 138 994 toneladas la cantidad del tramo no 2 para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2014. |
(3) |
De la comunicación efectuada con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 969/2006 se desprende que las solicitudes presentadas en el período comprendido entre el 27 de junio de 2014, a partir de las 13 horas, y el 4 de julio de 2014, a las 13 horas, hora de Bruselas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento, se refieren a unas cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, conviene determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación de un coeficiente de asignación que debe aplicarse a las cantidades solicitadas, calculado con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (3). |
(4) |
Procede también dejar de expedir certificados de importación al amparo del Reglamento (CE) no 969/2006 para el período contingentario en curso. |
(5) |
En aras de una gestión eficaz del procedimiento de expedición de certificados de importación, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Cada una de las solicitudes de certificado de importación de maíz al amparo del contingente contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 969/2006 presentada en el período comprendido entre el 27 de junio de 2014, a partir de las 13 horas, y el 4 de julio de 2014, a las 13 horas, hora de Bruselas, dará lugar a la expedición de un certificado por las cantidades solicitadas, multiplicadas por un coeficiente de asignación del 7,692996 %.
2. La expedición de certificados por las cantidades solicitadas a partir del 4 de julio de 2014, a las 13 horas, hora de Bruselas, queda suspendida para el período contingentario en curso.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CE) no 969/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de maíz procedente de terceros países (DO L 176 de 30.6.2006, p. 44).
(3) Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (DO L 238 de 1.9.2006, p. 13).