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Document 32014R0735
Commission Implementing Regulation (EU) No 735/2014 of 4 July 2014 amending for the 216 th time Council Regulation (EC) No 881/2002 imposing certain specific restrictive measures directed against certain persons and entities associated with the Al Qaida network
Reglamento de Ejecución (UE) n °735/2014 de la Comisión, de 4 de julio de 2014 , por el que se modifica por 216 a vez el Reglamento (CE) n ° 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida
Reglamento de Ejecución (UE) n °735/2014 de la Comisión, de 4 de julio de 2014 , por el que se modifica por 216 a vez el Reglamento (CE) n ° 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida
DO L 198 de 5.7.2014, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32002R0881 | modificación | anexo I | 05/07/2014 |
5.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 198/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 735/2014 DE LA COMISIÓN
de 4 de julio de 2014
por el que se modifica por 216a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento. |
(2) |
El 26 de junio de 2014, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió añadir una persona física y una entidad a la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. |
(3) |
En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe actualizarse en consecuencia. |
(4) |
Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, el mismo debe entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:
1) |
En el epígrafe «Personas físicas», se añade la siguiente entrada: «Shekau Mohammed Abubakar (alias a) Abubakar Shekau; b) Abu Mohammed Abubakar bin Mohammed; c) Abu Muhammed Abubakar bi Mohammed; d) Shekau; e) Shehu; f) Shayku; g) Imam Darul Tauhid; h) Imam Darul Tawheed). Título: imán. Función: líder de Jama'atu Ahlis Sunna Lidda'Awati Wal-Jihad (Boko Haram). Fecha de nacimiento: 1969. Lugar de nacimiento: aldea de Shekau, Estado de Yobe, Nigeria. Nacionalidad: nigeriano. Dirección: Nigeria. Información adicional: a) Descripción física: color de ojos, negro; color de pelo, negro. b) Foto disponible para su inclusión en la Notificación Especial de INTERPOL y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Fecha de asignación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 26 de junio de 2014.». |
2) |
En el epígrafe «Personas jurídicas, entidades y grupos», se añade la siguiente entrada: «Ansarul Muslimina Fi Biladis Sudan [alias: a) Ansaru; b) Ansarul Muslimina fi Biladis Sudan; c) Jama'atu Ansaril Muslimina fi Biladis Sudan (JAMBS); d) Jama'atu Ansarul Muslimina fi Biladis-Sudan (JAMBS); e) Jamma'atu Ansarul Muslimina fi Biladis-Sudan (JAMBS); f) Vanguards for the Protection of Muslims in Black Africa (Vanguardias para la Ayuda y Protección de los Musulmanes en el África Negra); g) Vanguard for the Protection of Muslims in Black Africa (Vanguardia para la Ayuda y Protección de los Musulmanes en el África Negra)]. Dirección: Nigeria. Información adicional: a) Grupo creado en 2012; (b) Opera en Nigeria. Fecha de asignación mencionada en el artículo 2bis, apartado 4, letra b): 26 de junio de 2014.». |