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Document 32014R0337
Commission Implementing Regulation (EU) No 337/2014 of 28 March 2014 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature
Reglamento de Ejecución (UE) n °337/2014 de la Comisión, de 28 de marzo de 2014 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento de Ejecución (UE) n °337/2014 de la Comisión, de 28 de marzo de 2014 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
DO L 99 de 2.4.2014, p. 3–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
2.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 99/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 337/2014 DE LA COMISIÓN
de 28 de marzo de 2014
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código o códigos NC que figuran en la columna 2. |
(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2). Ese período será de tres meses. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código o códigos NC que se indican en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la fecha de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).
ANEXO
Descripción de la mercancía |
Clasificación (código NC) |
Motivación |
(1) |
(2) |
(3) |
Aparato de alumbrado eléctrico (denominado foco reflector «LED Floodlight») alojado en una carcasa rectangular de aluminio con una protección de vidrio, con unas dimensiones aproximadas de 23 × 19 × 13 cm. El aparato incluye un reflector de aluminio y dispone de un soporte articulado en la parte posterior para regular el ángulo de la luz. El aparato está equipado con un chip de diodo de emisión de luz (LED) de elevada potencia y una fuente de suministro eléctrico con un transformador. Tiene un consumo eléctrico de 95 W, una eficacia luminosa de 100 lm/W y un ángulo de haz luminoso de 120°. El aparato se utiliza en el exterior para la iluminación de paisajes, edificios, zonas de obras, vallas publicitarias, terrenos de césped o jardines. (1) Véase la fotografía. |
9405 40 99 |
La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, y por el texto de los códigos NC 9405, 9405 40 y 9405 40 99. Habida cuenta de sus características objetivas, tales como su amplio ángulo de haz luminoso, el aparato se destina al alumbrado de áreas extensas. Por consiguiente, se excluye su clasificación en la subpartida 9405 40 10 como proyector (véanse también las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la partida 9405, apartado I, párrafo tercero). Por lo tanto, el aparato debe clasificarse en el código NC 9405 40 99 como los demás aparatos eléctricos de alumbrado. |
(1) La fotografía se adjunta a título meramente informativo.