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Document 32014R0031
Commission Regulation (EU) No 31/2014 of 14 January 2014 repealing Decisions 2004/301/EC, 2004/539/EC and Regulation (EU) No 388/2010 Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 31/2014 de la Comisión, de 14 de enero de 2014 , por el que se derogan las Decisiones 2004/301/CE y 2004/539/CE y el Reglamento (UE) n ° 388/2010 Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 31/2014 de la Comisión, de 14 de enero de 2014 , por el que se derogan las Decisiones 2004/301/CE y 2004/539/CE y el Reglamento (UE) n ° 388/2010 Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 10 de 15.1.2014, p. 9–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repeal | 32004D0301 | ||||
Repeal | 32004D0539 | ||||
Repeal | 32010R0388 |
15.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 10/9 |
REGLAMENTO (UE) No 31/2014 DE LA COMISIÓN
de 14 de enero de 2014
por el que se derogan las Decisiones 2004/301/CE y 2004/539/CE y el Reglamento (UE) no 388/2010
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (1), y, en particular, sus artículos 19 y 21,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Reglamento (CE) no 998/2003 se establecen las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial y las reglas aplicables al control de dichos desplazamientos. Dicho Reglamento se aplica a los desplazamientos de un Estado miembro a otro o a partir de terceros países de animales de compañía de las especies contempladas en la lista que figura en el anexo I de ese mismo Reglamento. Perros, gatos y hurones figuran en las partes A y B de dicho anexo. El mencionado Reglamento (CE) no 998/2003 viene aplicándose desde el 3 de julio de 2004. |
(2) |
La Decisión 2003/803/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003, por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones (2), establece el modelo de pasaporte para los desplazamientos entre Estados miembros de animales de compañía de dichas especies con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 998/2003. |
(3) |
Con el fin de facilitar la transición al régimen introducido por el Reglamento (CE) no 998/2003, se adoptó la Decisión 2004/301/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por la que se establecen excepciones a las Decisiones 2003/803/CE y 2004/203/CE por lo que respecta al formato de los certificados y pasaportes para los desplazamientos de perros, gatos y hurones sin ánimo comercial, y se modifica la Decisión 2004/203/CE (3), para que pudieran seguir utilizándose los certificados y pasaportes que se hubieran expedido para los animales de compañía antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 998/2003 siempre que se cumplieran determinadas condiciones. |
(4) |
Además, la Decisión 2004/539/CE de la Comisión, de 1 de julio de 2004, por la que se establece una medida transitoria para la aplicación del Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial (4), establece que hasta el 1 de octubre de 2004 los Estados miembros han de permitir la entrada en su territorio de animales de compañía de las especies que figuran en el anexo I del mencionado Reglamento (CE) no 998/2003 de conformidad con las normas nacionales vigentes antes del 3 de julio de 2004. |
(5) |
El Reglamento (UE) no 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 998/2003 (5), deroga y sustituye el Reglamento (CE) no 998/2003. Por consiguiente, han quedado obsoletas las medidas adoptadas para facilitar la transición al régimen introducido por el Reglamento (CE) no 998/2003. Procede, por lo tanto, derogar las Decisiones 2004/301/CE y 2004/539/CE. |
(6) |
Por otra parte, se ha aprobado el Reglamento (UE) no 388/2010 de la Comisión, de 6 de mayo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al número máximo de animales de compañía de determinadas especies que pueden ser objeto de un desplazamiento sin ánimo comercial (6), con el fin de evitar el riesgo de que se produzcan con ánimo de lucro desplazamientos fraudulentos de perros, gatos y hurones bajo apariencia de desplazamientos no comerciales cuando dichos animales se desplacen de un Estado miembro a otro o a partir de los terceros países que se enumeran en la sección 2 de la parte B del anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003. |
(7) |
Se han revisado e incluido en el Reglamento (UE) no 576/2013 las disposiciones del Reglamento (UE) no 388/2010. El Reglamento (UE) no 576/2013 será aplicable a partir del 29 de diciembre de 2014. Por consiguiente, desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) no 576/2013 ya no tiene razón de ser el Reglamento (UE) no 388/2010 y, por lo tanto, procede derogarlo a partir de dicha fecha. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan derogadas las Decisiones 2004/301/CE y 2004/539/CE.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (UE) no 388/2010 a partir del 29 de diciembre de 2014.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.
(2) DO L 312 de 27.11.2003, p. 1.
(3) DO L 98 de 2.4.2004, p. 55.
(4) DO L 237 de 8.7.2004, p. 21.
(5) DO L 178 de 28.6.2013, p. 1.
(6) DO L 114 de 7.5.2010, p. 3.