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Document 32014R0012
Commission Implementing Regulation (EU) No 12/2014 of 8 January 2014 entering a name in the register of traditional specialities guaranteed [Salinātā rudzu rupjmaize (TSG)]
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 12/2014 de la Comisión, de 8 de enero de 2014 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Salinātā rudzu rupjmaize (ETG)]
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 12/2014 de la Comisión, de 8 de enero de 2014 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Salinātā rudzu rupjmaize (ETG)]
DO L 4 de 9.1.2014, p. 40–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 29/01/2014
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32014R0012R(01) | (BG, CS, DA, DE, EL, EN, ES, ET, FI, FR, HU, IT, LT, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, SV) |
9.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/40 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 12/2014 DE LA COMISIÓN
de 8 de enero de 2014
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Salinātā rudzu rupjmaize (ETG)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra B), del Reglamento (UE) no 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Salinātā rudzu rupjmaize» presentada por Letonia, fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede registrar la denominación citada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 177 de 22.6.2013, p. 12.
ANEXO
Productos agrícolas y alimenticios enumerados en el anexo I, parte I, del Reglamento (UE) no 1151/2012:
Clase 2.4. Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería
LETONIA
Salinātā rudzu rupjmaize (ETG)