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Document 32014D0903

    2014/903/UE: Decisión de la Comisión, de 23 de julio de 2014 , relativa a la ayuda estatal SA 24639 (C 61/07) concedida por Grecia a Olympic Airways Services/Olympic Airlines [notificada con el número C(2014) 5028] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 358 de 13.12.2014, p. 33–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/903/oj

    13.12.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 358/33


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 23 de julio de 2014

    relativa a la ayuda estatal SA 24639 (C 61/07) concedida por Grecia a Olympic Airways Services/Olympic Airlines

    [notificada con el número C(2014) 5028]

    (El texto en lengua griega es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2014/903/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

    Después de haber emplazado a las partes interesadas para que presentaran sus observaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados,

    Considerando lo siguiente:

    I.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    Mediante la Decisión C(2007) 6555 (1), de 19 de diciembre de 2007, la Comisión decidió incoar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado en relación con determinados movimientos financieros y transferencias hacia y desde Olympic Airways Services y Olympic Airlines, y examinar la posible concesión de una ayuda estatal a ambas empresas tras la publicación de la Decisión C(2005) 2706 (2), de 14 de septiembre de 2005.

    (2)

    Mediante la Decisión C(2008) 5073 (3), de 17 de septiembre de 2008, la Comisión cerró parcialmente el asunto C61/2007 (ex NN 71/07) con la conclusión de que la República Helénica, por medio de diferentes acciones y omisiones, había concedido una ayuda estatal ilegal e incompatible con el mercado interior a Olympic Airlines (OAL) y Olympic Airways Services (OAS).

    (3)

    La Comisión consideró que, por lo que respecta a la posible ayuda estatal concedida a Olympic Airways Services mediante pagos efectuados en el marco de determinados laudos arbitrales (4), era necesario un examen más detallado y, en consecuencia, excluyó esta cuestión del ámbito de aplicación de su decisión. Se decidió examinarla en una fase posterior.

    (4)

    Mediante la Decisión C(2008) 5074 (5), de 17 de septiembre de 2008, la Comisión aprobó la venta de determinados activos de OAL y OAS. Esta Decisión disponía que, puesto que OAL y OAS habían interrumpido su actividad comercial y debían someterse a un procedimiento de liquidación, sus activos restantes serían vendidos por la empresa liquidadora a través del procedimiento de liquidación. En este contexto, fue designado un administrador encargado de la supervisión.

    (5)

    Mediante cartas fechadas el 8 de octubre de 2010, el 26 de julio y el 12 de octubre de 2011, el 7 de marzo y el 16 de noviembre de 2012, el 7 de febrero, el 25 de junio y el 19 de diciembre de 2013, la Comisión pidió información sobre los detalles y el avance del proceso de liquidación.

    (6)

    Las autoridades griegas respondieron con cartas de las siguientes fechas: 8 de noviembre de 2010, 11 de agosto y 15 de diciembre de 2011, 10 de julio de 2012, 4 de febrero, 22 de abril y 5 de agosto de 2013, respectivamente.

    II.   DESCRIPCIÓN

    (7)

    A partir de 2002, en tres decisiones finales negativas sobre ayudas estatales referentes a diferentes empresas del grupo Olympic (Olympic Airways, Olympic Aviation, Olympic Airways Services y Olympic Airlines) (6), se determinaron medidas concretas de concesión de recursos financieros exclusivamente a empresas de este grupo.

    (8)

    Mediante carta de 25 de agosto de 2011, las autoridades griegas confirmaron que el Tribunal de Apelación de Atenas había dictaminado que las empresas OAS y OAL se someterían a un régimen de liquidación especial de conformidad con el artículo 14A de la Ley 3429/2005, leído en relación con el artículo 40 de la Ley 3710/2008.

    (9)

    Las autoridades griegas confirmaron también que todas las actividades y operaciones comerciales de OAS y OAL habían cesado durante 2009 y que se había nombrado liquidador a Ethniki Kefalaiou, (filial al 100 % del Banco Nacional de Grecia).

    (10)

    De conformidad con la Decisión de la Comisión C(2008) 5074, de 17 de septiembre de 2008, el administrador encargado de la supervisión presentó su informe final en relación con el procedimiento de privatización de OAL y OAS.

    (11)

    De acuerdo con la información proporcionada por las autoridades griegas y el administrador encargado de la supervisión, todos los elementos esenciales del procedimiento de venta, incluida la creación de las nuevas empresas y su venta a un inversor a precio de mercado, así como la interrupción de las actividades de las antiguas empresas, eran conformes con lo establecido en la Decisión C(2008) 5074, de 17 de septiembre de 2008.

    (12)

    Según la información facilitada por las autoridades griegas, la liquidación de OAL y OAS está en curso. Quedan algunos activos que no se considera posible vender fácilmente. Cuando haya concluido la venta, se llevará a cabo el registro de las demandas de recuperación.

    III.   CONCLUSIÓN

    (13)

    Tras iniciarse un procedimiento de liquidación de las empresas OAL y OAS, algunos de sus activos básicos se transfirieron a diferentes compradores a precio de mercado, en el marco de un procedimiento de licitación abierto, sin condiciones y no discriminatorio y de conformidad con la Decisión C(2008) 5074 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2008. Además, la mayor parte de los activos de OAL y OAS se ha vendido y la pequeña parte restante está en proceso de venta. Dado que las entidades que se encuentran en procedimiento de liquidación no ejercen ya ninguna actividad económica, se considera muy improbable que puedan reanudar una actividad económica en el futuro.

    (14)

    En consecuencia, no es necesaria ya una investigación basada en el artículo 108, apartado 2, del TFUE, en relación con la posible concesión de una ayuda a Olympic Airways Services por medio de los pagos efectuados en aplicación de determinados laudos arbitrales publicados como resultado de las demandas de indemnización de OAS contra el Estado griego. La Comisión no seguirá investigando este citado asunto por considerar que carece ya de objeto.

    (15)

    Por lo que respecta a la obligación de recuperación impuesta por la Decisión C(2008) 5073, las autoridades griegas confirmaron que la recuperación se efectuaría mediante el registro de las demandas correspondientes en el marco del procedimiento de liquidación de las empresas del grupo Olympic. Mediante escrito fechado el 16 de diciembre de 2011, las autoridades griegas comunicaron que la invitación a los acreedores para que procedieran al registro de sus demandas se publicaría en cuanto finalizara la venta de los activos restantes (por lo que respecta a OAL, esta invitación se efectuó en marzo de 2013). Los servicios de la Comisión supervisarán de cerca el registro de las demandas de recuperación pendientes en el marco del procedimiento de liquidación de las empresas del grupo Olympic.

    (16)

    Habida cuenta de lo anterior, el resto del procedimiento de investigación iniciado por la Decisión C(2007) 6555, de 19 de diciembre de 2007, puede darse por concluido.

    (17)

    La Comisión subraya que las autoridades griegas siguen estando obligadas a registrar a su debido tiempo las demandas de recuperación pendientes y a informar al respecto a la Comisión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se da por concluido el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE, iniciado por la Decisión de la Comisión C(2007) 6555, de 19 de diciembre de 2007, por lo que respecta a la posible ayuda estatal concedida a Olympic Airways Services mediante los pagos efectuados en aplicación de determinados laudos arbitrales publicados tras las demandas de indemnización de OAS contra el Estado griego.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.

    Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2014.

    Por la Comisión

    Joaquín ALMUNIA

    Vicepresidente


    (1)  Ayuda estatal C 61/07 (ex NN 71/07) — Ayuda estatal a Olympic Airways Services/Olympic Airlines (DO C 50 de 23.2.2008, p. 13).

    (2)  DO L 45 de 18.2.2011, p. 1.

    (3)  http://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases/223423/223423_868403_62_1.pdf

    (4)  Derivados de una serie de demandas de indemnización de OAS contra el Estado griego.

    (5)  DO C 18 de 23.1.2010, p. 9.

    (6)  Decisión de la Comisión C(2003) 372, de 11 de diciembre de 2002, relativa al cierre del expediente C19/2002.

    Decisión de la Comisión C(2005) 2706, de 14 de septiembre de 2005, relativa al cierre del expediente C11/2004.

    Decisión de la Comisión C(2008) 5073, de 17 de septiembre de 2008, relativa al cierre del expediente C61/2007.


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