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Document 32014D0443

2014/443/UE: Decisión del Consejo, de 8 de julio de 2014 , sobre la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias establecido por el Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, con respecto a la adopción de las Reglas de Procedimiento de dicho Subcomité

DO L 201 de 10.7.2014, p. 18–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/443/oj

10.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 201/18


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 8 de julio de 2014

sobre la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias establecido por el Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, con respecto a la adopción de las Reglas de Procedimiento de dicho Subcomité

(2014/443/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 19 de enero de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un acuerdo comercial multilateral en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros con los países miembros de la Comunidad Andina.

(2)

Concluidas las negociaciones, el 26 de junio de 2012 se firmó en Bruselas el Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (1) («el Acuerdo»).

(3)

Con arreglo al artículo 330, apartado 3, del Acuerdo, este se ha aplicado provisionalmente desde el 1 de marzo de 2013 con el Perú y desde el 1 de agosto de 2013 con Colombia, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(4)

El artículo 103 del Acuerdo establece un Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias («el Subcomité MSF») que asegurará y monitoreará la aplicación del capítulo 5 del Acuerdo, que se refiere a las medidas sanitarias y fitosanitarias, y considerará cualquier asunto que pueda afectar al cumplimiento de las disposiciones de dicho capítulo. El Subcomité MSF adoptará sus procedimientos de trabajo en su primera reunión.

(5)

La Unión debe determinar la posición que ha de tomar con respecto a la adopción de las Reglas de Procedimiento del Subcomité MSF.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias («el Subcomité MSF») establecido por el Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, con respecto a la adopción de las Reglas de Procedimiento de dicho subcomité se basará en el proyecto de Decisión del Subcomité MSF UE-Colombia-el Perú adjunto a la presente Decisión.

Los representantes de la Unión en el Subcomité MSF podrán acordar correcciones técnicas menores del proyecto de decisión del Subcomité MSF UE-Colombia-el Perú sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

P. C. PADOAN


(1)  DO L 354 de 21.12.2012, p. 3.


PROYECTO DE

DECISIÓN No …/2014 DEL SUBCOMITÉ DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS UE-COLOMBIA-EL PERÚ

de …

sobre la adopción de las Reglas de Procedimiento del Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias establecido por el artículo 103 del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra

EL SUBCOMITÉ DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS,

Visto el Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra («el Acuerdo») (1), firmado en Bruselas el 26 de junio de 2012, y en particular su artículo 103,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias («Subcomité MSF») debe adoptar sus Reglas de Procedimiento en su primera reunión.

(2)

El Subcomité MSF debe asegurar y monitorear la aplicación del capítulo 5 del Acuerdo, que se refiere a las medidas sanitarias y fitosanitarias, y considerar cualquier asunto que pueda afectar al cumplimiento de las disposiciones de dicho capítulo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1.

Se adoptan las Reglas de Procedimiento del Subcomité MSF que figuran en el anexo de la presente Decisión.

2.

La presente Decisión entrará en vigor el …

Hecho en …, el …

Por el Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Ministro de …

Comisario de …

Ministro de …


(1)  DO L 354 de 21.12.2012, p. 3.

ANEXO

REGLAS DE PROCEDIMIENTO DEL SUBCOMITÉ DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS ESTABLECIDO EN EL CAPÍTULO 5 DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y COLOMBIA Y EL PERÚ, POR OTRA

Artículo 1

Composición y Presidencia

1.   El Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias establecido de conformidad con el artículo 103 del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra («el Acuerdo») (1), ejercerá sus funciones establecidas en el artículo 103 del Acuerdo y asumirá la responsabilidad de asegurar y monitorear la aplicación del capítulo 5 relativo a las medidas sanitarias y fitosanitarias.

2.   Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 103, apartado 2, del Acuerdo, el Subcomité MSF estará compuesto por representantes designados por cada Parte con responsabilidades en cuestiones sanitarias y fitosanitarias.

3.   El Subcomité MSF estará presidido de manera rotatoria durante un año por un alto funcionario de la Comisión Europea, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, por un alto funcionario del Gobierno colombiano y un alto funcionario del Gobierno peruano. El primer período de presidencia comenzará en la fecha de la primera reunión del Comité de Comercio y finalizará el 31 de diciembre del mismo año. El Subcomité MSF estará presidido por la Parte que ostente la Presidencia del Comité de Comercio.

4.   El Subcomité MSF podrá llevar a cabo reuniones en las que participen solo la Parte UE y uno de los Países Andinos signatarios, cuando se trate de asuntos relativos exclusivamente a su relación bilateral. Dichas reuniones estarán copresididas por ambas Partes. Otros Países Andinos signatarios podrán participar en esas reuniones previo consentimiento de las Partes involucradas.

5.   La referencia a las Partes en las Reglas de Procedimiento se hará con arreglo a la definición que figura en el artículo 6 del Acuerdo.

Artículo 2

Reuniones

1.   El Subcomité MSF se reunirá al menos una vez al año y celebrará reuniones especiales a solicitud de cualquier Parte, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 103, apartado 2, del Acuerdo. Las reuniones se celebrarán de manera rotatoria en Bogotá, Bruselas y Lima, salvo que las Partes acuerden algo distinto.

2.   Cada reunión del Subcomité MSF será convocada por la Parte que ostente la Presidencia en la fecha y el lugar acordados por las Partes.

3.   El Subcomité MSF también podrá reunirse por videoconferencia o audioconferencia.

Artículo 3

Delegaciones

Antes de cada reunión, se informará a las Partes de la composición prevista de las delegaciones asistentes a la reunión.

Artículo 4

Observadores

El Subcomité MSF podrá decidir invitar a observadores sobre una base ad hoc.

Artículo 5

Correspondencia

1.   Los documentos del Subcomité MSF previstos en los artículos 6, 7 y 8 de las Reglas de Procedimiento se transmitirán a las Presidencias del Subcomité MSF y a la Secretaría del Comité de Comercio.

2.   Para asuntos relacionados exclusivamente con una relación bilateral entre la UE y un País Andino signatario, la correspondencia se llevará a cabo entre estas dos Partes, manteniendo a los demás Países Andinos signatarios plenamente informados, según proceda.

Artículo 6

Orden del día de las reuniones

1.   Las Partes elaborarán conjuntamente un orden del día provisional para cada reunión. Este orden del día, junto con los documentos pertinentes, se transmitirá a todas las Partes a más tardar catorce días antes del comienzo de la reunión.

2.   El Subcomité MSF aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. Por acuerdo de las Partes, podrán incluirse en el orden del día otros puntos que no figuren en el orden del día provisional.

3.   El Presidente del Subcomité MSF podrá, previo acuerdo de las demás Partes, invitar a expertos a asistir a sus reuniones para que faciliten información sobre temas específicos.

Artículo 7

Actas

1.   Las Partes elaborarán conjuntamente los proyectos de acta de cada reunión. La Parte que ostenta la Presidencia elaborará el primer proyecto en un plazo de veintiún días después de finalizar la reunión.

2.   Por regla general, el acta resumirá cada punto del orden del día, especificando cuando proceda:

a)

los documentos presentados al Subcomité MSF;

b)

cualquier declaración cuya inclusión haya sido solicitada por un miembro del Subcomité MSF, y

c)

las decisiones propuestas, las recomendaciones formuladas, las declaraciones aprobadas y las conclusiones adoptadas sobre puntos específicos.

3.   El acta incluirá asimismo una lista de los participantes en la reunión del Subcomité MSF.

4.   El acta será aprobada por las Partes por escrito a más tardar dos meses después de la fecha de la reunión. Una vez aprobada el acta, el Presidente y sus homólogos de las otras Partes firmarán copias de la misma. Cada Parte recibirá una copia original de dichos documentos auténticos. Se transmitirá una copia del acta firmada a la Secretaría del Comité de Comercio.

Artículo 8

Plan de acción

1.   El Subcomité MSF adoptará un plan de acción que refleje las acciones acordadas por las Partes durante la reunión.

2.   El Subcomité MSF examinará en su próxima reunión la aplicación de dicho plan de acción por las Partes.

Artículo 9

Lenguas

1.   Las lenguas oficiales del Subcomité MSF serán las lenguas oficiales de las Partes.

2.   Salvo decisión contraria, el Subcomité MSF basará normalmente sus deliberaciones en documentación y propuestas elaboradas en las lenguas mencionadas en el apartado 1.

Artículo 10

Publicidad y confidencialidad

1.   Salvo decisión contraria, las reuniones del Subcomité MSF no serán públicas.

2.   Cuando una Parte presente información considerada confidencial en virtud de sus leyes o reglamentos al Subcomité MSF, a comités especializados, a grupos de trabajo o a otros órganos, las Partes tratarán dicha información como confidencial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 290, apartado 2, del Acuerdo.

Artículo 11

Gastos

1.   Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Subcomité MSF, tanto de los relativos a personal, viajes y estancia como de los de correo y telecomunicaciones.

2.   Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte organizadora de la reunión.

3.   Los gastos relacionados con la interpretación en las reuniones y la traducción de documentos del español al inglés, o viceversa, correrán a cargo de la Parte organizadora de la reunión. La interpretación y la traducción a otras lenguas o a partir de otras lenguas correrán a cargo de la Parte solicitante.

Artículo 12

Modificación de las Reglas de Procedimiento

El Subcomité MSF adoptará las Reglas de Procedimiento, así como cualquier modificación posterior de las mismas, de conformidad con el artículo 103, apartado 2, del Acuerdo.


(1)  DO L 354 de 21.12.2012, p. 3.


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