This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32014D0043
2014/43/EU: Commission Implementing Decision of 27 January 2014 concerning certain interim protective measures relating to African swine fever in Lithuania (notified under document C(2014) 501) Text with EEA relevance
2014/43/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de enero de 2014 , sobre determinadas medidas provisionales de protección relativas a la peste porcina africana en Lituania [notificada con el número C(2014) 501] Texto pertinente a efectos del EEE
2014/43/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de enero de 2014 , sobre determinadas medidas provisionales de protección relativas a la peste porcina africana en Lituania [notificada con el número C(2014) 501] Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 26 de 29.1.2014, p. 44–45
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 15/02/2014
29.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 26/44 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 27 de enero de 2014
sobre determinadas medidas provisionales de protección relativas a la peste porcina africana en Lituania
[notificada con el número C(2014) 501]
(El texto en lengua lituana es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/43/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a poblaciones de cerdos domésticos y jabalíes, y puede incidir mucho en la rentabilidad de la ganadería porcina, perturbando el comercio interior de la Unión y las exportaciones a terceros países. |
(2) |
En caso de brote de peste porcina africana, existe el riesgo de que el agente de la enfermedad se propague a otras explotaciones porcinas y a los jabalíes. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otro, así como a terceros países, a través del comercio de porcinos vivos o de sus productos. |
(3) |
La Directiva 2002/60/CE del Consejo (3) fija las medidas mínimas que deben aplicarse en la Unión para combatir la peste porcina africana. El artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE prevé el establecimiento de una zona infectada a raíz de la confirmación de uno o más casos de peste porcina africana en jabalíes. |
(4) |
Lituania ha informado a la Comisión de la situación actual de la peste porcina africana en su territorio y, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE, ha establecido una zona infectada en la que son aplicables las medidas mencionadas en los artículos 15 y 16 de la citada Directiva. |
(5) |
Para prevenir una perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario establecer, en colaboración con el Estado miembro afectado, una lista de la Unión de las zonas restringidas con respecto a la peste porcina africana en Lituania. |
(6) |
Por tanto, a la espera de la reunión del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, es preciso especificar en el anexo de la presente Decisión las zonas restringidas en Lituania y fijar la duración de la regionalización. |
(7) |
Las disposiciones de la presente Decisión deben revisarse en la próxima reunión del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Lituania garantizará que la zona afectada establecida con arreglo al artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE del Consejo englobe al menos las zonas que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable hasta el 15 de febrero de 2014.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será la República de Lituania.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2014.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).
ANEXO
Zonas infectadas en Lituania |
Fecha límite de aplicación |
Los distritos de Trakai y Šalčininkai en el condado (apskritis) de Vilna y los distritos de Lazdijai, Varėna, Alytus y Druskininkai, en el condado de Alytus. |
15 de febrero de 2014 |