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Document 32014D0019

    2014/19/UE: Decisión de la Comisión, de 19 de junio de 2013 , relativa a la Ayuda estatal n ° SA.30753 (C 34/10) (ex N 140/10) que Francia tiene previsto ejecutar a favor de las sociedades de carreras [notificada con el número C(2013) 3554] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 14 de 18.1.2014, p. 17–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO L 14 de 18.1.2014, p. 17–17 (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/19(1)/oj

    18.1.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 14/17


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 19 de junio de 2013

    relativa a la Ayuda estatal no SA.30753 (C 34/10) (ex N 140/10)

    que Francia tiene previsto ejecutar a favor de las sociedades de carreras

    [notificada con el número C(2013) 3554]

    (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2014/19/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero (1),

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (2), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

    Considerando lo siguiente:

    1.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    Mediante carta de 13 de abril de 2010, las autoridades francesas notificaron a la Comisión un proyecto de tasa parafiscal relativo a las apuestas virtuales sobre carreras hípicas, destinada a financiar una función de servicio público encargada a las sociedades de carreras de caballos.

    (2)

    Mediante carta de 17 de noviembre de 2010, la Comisión informó a Francia de su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE, (en lo sucesivo, «la Decisión de incoación») con respecto a la citada ayuda.

    (3)

    La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.

    (4)

    Francia presentó sus observaciones sobre la Decisión de incoación el 18 de enero de 2011.

    (5)

    La Comisión recibió varias observaciones de los interesados (véase el cuadro siguiente):

    Cuadro 1

    Partes interesadas

    Posición

    Entidad

    Breve descripción

    Fecha

    A favor de la medida

    Cheval français

    sociedad matriz de carreras de trotones

    11.2.2011

    France Galop

    sociedad matriz de carreras para las carreras con y sin obstáculos

    11.2.2011

    Laboratoire des courses hippiques

    asociación sin ánimo de lucro que se encarga de las acciones de control antidopaje, totalmente financiada por las sociedades matrices

    11.2.2011

    Association de Formation et d'Action sociale des Ecuries de courses

    asociación sin ánimo de lucro que tiene una función de formación profesional y de acción social en el ámbito de las carreras hípicas, financiada en un 60 % por las sociedades matrices

    11.2.2011

    Union Européenne du trot

    organismo que agrupa a las federaciones nacionales del trote en 19 países europeos

    9.2.2011

    European and Mediterranean Horseracing Federation

    federación de 18 autoridades del sector de las carreras hípicas (entre ellas, 14 europeas) cuya finalidad es fomentar las carreras de caballos; France Galop representa a Francia en esta federación.

    14.2.2011

    En contra de la medida

    European Gaming & Betting Association

    asociación sin ánimo de lucro, de derecho belga, que agrupa a operadores europeos en el ámbito de los juegos de dinero y de azar

    14.2.2011

    Anónimo

    XX

    14.2.2011

    (6)

    Las observaciones de las partes interesadas fueron transmitidas a Francia el 28 de febrero de 2011. Francia comunicó sus comentarios sobre dichas observaciones el 4 de abril de 2011.

    (7)

    El 12 de abril de 2011, la Comisión envió un requerimiento de información a las autoridades francesas.

    (8)

    El 4 de mayo de 2011, se celebró una reunión de trabajo entre los servicios de la Comisión y las autoridades francesas.

    (9)

    Por carta de 11 de mayo de 2011, Francia solicitó una prórroga del plazo para responder a las preguntas del 12 de abril de 2011, que la Comisión concedió mediante carta de 16 de mayo de 2011. Francia facilitó la información solicitada el 20 de junio de 2011.

    (10)

    Se celebraron reuniones de trabajo entre los servicios de la Comisión y las autoridades francesas el 11 de julio y el 9 de diciembre de 2011.

    (11)

    Francia presentó un proyecto de modificación de su notificación inicial el 14 de diciembre de 2011.

    (12)

    El 16 de diciembre de 2011, la Comisión envió preguntas a Francia sobre el nuevo dispositivo presentado. Las autoridades francesas contestaron el 1 de julio de 2012.

    (13)

    El 30 de marzo de 2012, se celebró una reunión de trabajo entre los servicios de la Comisión y las autoridades francesas sobre la base del nuevo dispositivo previsto por las autoridades francesas.

    (14)

    En respuesta a las solicitudes de adaptación de este nuevo dispositivo por la Comisión, las autoridades francesas proporcionaron datos adicionales el 6 de diciembre de 2012, el 21 de enero de 2013 y el 27 de febrero de 2013.

    (15)

    El 29 de abril de 2013, las autoridades francesas presentaron oficialmente a la Comisión una modificación de la notificación de 13 de abril de 2010 con el nuevo dispositivo discutido con los servicios de la Comisión.

    2.   DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA INICIALMENTE NOTIFICADA

    2.1   Contexto: apertura a la competencia del sector de los juegos de dinero y de azar

    (16)

    Francia ha abierto a la competencia el sector de los juegos de dinero y de azar en línea mediante la Ley no 2010-476, de 12 de mayo de 2010, sobre la apertura a la competencia y a la regulación del sector de los juegos de dinero y de azar en línea (en lo sucesivo, «la Ley de 12 de mayo de 2010»).

    (17)

    La Ley de 12 de mayo de 2010 responde al objetivo de poner fin a la oferta ilegal de los juegos de dinero y de azar, que progresa en Internet. Se abren a la competencia tres tipos de juegos, seleccionados por su popularidad entre los jugadores y el menor peligro en términos de adicción: las apuestas hípicas, las deportivas y los juegos de póquer en línea.

    (18)

    Los operadores de juegos y apuestas en línea deberán disponer de una autorización, concedida por un período de cinco años y en determinadas condiciones, por la autoridad reguladora de los juegos en línea (ARJEL), autoridad administrativa independiente creada por la Ley de 12 de mayo de 2010.

    (19)

    A raíz de la apertura de los juegos en línea a la competencia, el 24 de noviembre de 2010, la Comisión dio por concluido (4) el procedimiento de infracción abierto contra Francia. Este procedimiento de infracción (5) se incoó en 2006 porque la Comisión consideró entonces que los obstáculos que ponía Francia a los servicios prestados por los operadores extranjeros eran desproporcionados. En el contexto de este procedimiento de infracción, la Comisión emitió un dictamen motivado en 2007 (6).

    (20)

    Antes de la apertura a la competencia, el monopolio de las apuestas hípicas hechas fuera de los hipódromos estaba en manos del PMU (Pari Mutuel Urbain) que es una agrupación de interés económico (7) constituida por 2 sociedades matrices de carreras (8) y 49 sociedades de carreras de provincias (a continuación referenciadas conjuntamente por sociedades de carreras), tanto para las apuestas en línea hechas por Internet como para las apuestas «in situ», hechas en la red de venta de la PMU o las apuestas hechas en los hipódromos.

    (21)

    En el momento de la notificación, en 2010, la cuantía de las apuestas hípicas recaudadas por la PMU, primer operador de apuestas mutuas de Europa y segundo del mundo, ascendió a 9 342 millones EUR. En 2010, el PMU realizó el 8,5 % (9) de su volumen de negocios en línea. La totalidad de su resultado neto, que en 2010 ascendía a 790,9 millones EUR (10), se transfiere a las sociedades de carreras y sirve para financiar el 80 % del sector equino (cría, centros de entrenamiento, escuelas de equitación, etc.), que da trabajo a unas 74 000 personas y está presente en todas las regiones con un total de 250 hipódromos.

    2.2   Objetivo de la medida inicialmente notificada

    (22)

    Habida cuenta de la importancia del PMU para la financiación del sector equino, las autoridades francesas temían que la viabilidad de este sector se viera amenazada si la apertura a la competencia de los juegos de dinero y de azar en línea desembocaba en una reducción significativa de los ingresos del PMU, cuyo origen podría ser:

    la competencia de los otros operadores autorizados a ofrecer las apuestas hípicas virtuales;

    el hecho de que, en virtud de la legalización de las apuestas deportivas en línea, algunos apostantes en carreras hípicas podrían dedicarse a las apuestas deportivas, lo que modificaría la estructura del mercado.

    (23)

    Francia decidió entonces introducir un impuesto parafiscal sobre las apuestas hípicas virtuales en favor del sector equino para evitar su posible desestabilización económica por culpa de la apertura a la competencia y las consecuencias negativas que ello pudiera ocasionar. Según las autoridades francesas, la tasa parafiscal sobre las apuestas hípicas virtuales financiaría un servicio de interés económico general («SIEG») encargado a las sociedades de carreras (véase el capítulo 2.3).

    (24)

    El producto de la tasa que gravaría todas las apuestas hípicas virtuales, incluidas las efectuadas en el sitio de la PMU, se abonaría en su totalidad a las sociedades matrices de carreras (proporcionalmente a las apuestas hechas en cada especialidad: trote, sin obstáculos y galope) que, posteriormente, distribuirían el importe correspondiente entre los distintos beneficiarios (11). Estos ingresos vendrían a complementar la financiación procedente de las apuestas realizadas en la red física de puntos de venta de la PMU (en lo sucesivo, «las apuestas in situ»). Sobre la base de los datos financieros relativos al año 2010, se considera que el impuesto podría ascender a unos 64 millones EUR.

    (25)

    El tipo impositivo propuesto para el año 2010 fue el 8 % de las apuestas hípicas virtuales, calculado sobre la base de los datos financieros del año 2008 y correspondía a la relación entre el coste de las obligaciones de servicio público y el total de las apuestas en línea e «in situ». La finalidad del tipo de contribución era, por consiguiente, hacer que el PMU y los demás operadores de apuestas hípicas financiaran por igual las actividades de servicio público. El tipo de este impuesto podía revisarse en función de la evolución de los costes de las obligaciones de servicio público y del importe de las apuestas hípicas, según la siguiente fórmula:

    FormulaL0142014ES210120131129ES0002.00017171Declaración de los estados miembros de la UELos Estados miembros de la UE, al aplicar una decisión del Consejo de la UE relativa a una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe Georgia, procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a toda reclamación contra Georgia por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:hayan sido causadas por personal de Georgia en el ejercicio de sus funciones en relación con una operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, ohayan resultado de la utilización de material perteneciente a Georgia, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de Georgia adscrito a la operación de gestión de crisis de la UE que lo haya utilizado..L0142014ES210120131129ES0002.00027271Declaración de GeorgiaGeorgia, al aplicar una decisión del Consejo de la UE relativa a una operación de gestión de crisis de la UE, procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en lo posible a toda reclamación contra cualquier Estado que participe en una operación de gestión de crisis de la UE, por lesiones, muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a Georgia y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, ohayan sido consecuencia de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la operación de la UE de gestión de crisis, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o conducta dolosa del personal de la operación de gestión de crisis de la UE que lo haya utilizado..

    No obstante, la notificación preveía que este porcentaje debía mantenerse en el intervalo [7 % - 9 %]. La fórmula anterior daría un tipo del 8 % para el año 2012, sobre la base de los datos financieros del año 2010 [véase el considerando (113)].

    (26)

    Como complemento de los ingresos procedentes de las apuestas recaudadas en las taquillas de la PMU y de la tasa parafiscal, obsérvese que las sociedades de carreras se benefician también de los ingresos generados por las actividades de apuestas deportivas y de póquer virtuales, para las que el PMU también recibió una autorización a raíz de la apertura a la competencia de los juegos de dinero y de azar en línea.

    (27)

    En el momento de la notificación de la medida estaba previsto que dicho impuesto parafiscal sobre las apuestas hípicas virtuales se añadiría a la fiscalidad de Derecho común que afecta al conjunto de las apuestas hípicas, «in situ» y en línea. El Código general de impuestos preveía, en efecto, que los operadores de apuestas hípicas debían pagar un impuesto equivalente al 5,7 % de las apuestas (13).

    2.3   Misión de servicio público de las sociedades de carreras

    (28)

    Según la notificación de las autoridades francesas, las sociedades de carreras cumplen una misión de servicio público que incluye los siguientes componentes:

    mejora de la especie equina;

    fomento de la cría;

    formación en el sector de las carreras y de la cría de ganado equino;

    desarrollo rural.

    (29)

    Esta función, encargada generalmente a las sociedades de carreras, daría un papel especial a las sociedades matrices de carreras que ocupan un lugar fundamental en la organización de las carreras y en el conjunto del sector equino (14). Le Cheval Français y France Galop tienen, en particular, responsabilidades clave en los siguientes ámbitos:

    elaboración y mantenimiento de los códigos de las carreras;

    organización de las carreras;

    condiciones de adjudicación y reparto de premios;

    reglamentación de las carreras y del sector;

    equipamientos necesarios para la organización de las carreras;

    selección de los caballos;

    formación profesional.

    (30)

    La ejecución de la misión de servicio público que se encomiende a las sociedades de carreras se llevaría a cabo, en la práctica, mediante las siguientes actividades:

    distribución de primas y asignaciones a los ganaderos, propietarios y jockeys vinculados a los caballos incluidos en las carreras por las sociedades de carreras;

    organización de las carreras por las sociedades de carreras, incluidos el mantenimiento y la construcción de hipódromos;

    control antidopaje en las carreras hípicas por el laboratorio de las carreras hípicas (LCH);

    actividades de formación realizadas por la Asociación de Formación y de Acción Social de las sociedades de carreras (AFASEC) que abarca todos los oficios relacionados con las carreras (Jockey, driver, entrenador etc.).

    (31)

    El coste neto total de esta misión de servicio público ascendería a unos 747 millones EUR en 2010 (15) [véase el considerando (113)]. El gráfico que figura a continuación ilustra el peso (en términos de costes) de las actividades anteriormente indicadas en esta cantidad.

    Gráfico 1

    Reparto de los costes de la misión de servicio público (cifras de 2010)

    Image 1L0142014ES210120131129ES0002.00017171Declaración de los estados miembros de la UELos Estados miembros de la UE, al aplicar una decisión del Consejo de la UE relativa a una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe Georgia, procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a toda reclamación contra Georgia por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:hayan sido causadas por personal de Georgia en el ejercicio de sus funciones en relación con una operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, ohayan resultado de la utilización de material perteneciente a Georgia, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de Georgia adscrito a la operación de gestión de crisis de la UE que lo haya utilizado..L0142014ES210120131129ES0002.00027271Declaración de GeorgiaGeorgia, al aplicar una decisión del Consejo de la UE relativa a una operación de gestión de crisis de la UE, procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en lo posible a toda reclamación contra cualquier Estado que participe en una operación de gestión de crisis de la UE, por lesiones, muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a Georgia y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, ohayan sido consecuencia de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la operación de la UE de gestión de crisis, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o conducta dolosa del personal de la operación de gestión de crisis de la UE que lo haya utilizado..

    Control antidopaje 0,01 %

    Formación y acción social 0,04 %

    Organización de las carreras 0,31 %

    Primas y asignaciones 0,64 %

    (32)

    La parte más importante de los costes llamados de servicio público que figuran en la notificación (véase el gráfico 1) correspondía en 2010 a las primas y asignaciones abonadas a los ganaderos, propietarios y jockeys (493 millones EUR, que representan alrededor del 63,6 % de los costes totales). El segundo capítulo más importante de los costes correspondía a los costes de organización de las carreras (244 millones EUR, que representan aproximadamente el 31,48 % de los costes totales).

    (33)

    El coste total de la misión de servicio público descrita por Francia en la notificación se financiaría íntegramente con los ingresos de las sociedades de carreras procedentes de las apuestas virtuales del PMU, de las apuestas «in situ» realizadas en la red de venta del PMU, de las apuesta realizadas en los hipódromos y por otros recursos propios de las sociedades de carreras (como los derechos de entrada en los hipódromos).

    3.   MOTIVOS PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

    (34)

    La Comisión considera que se daban todos los elementos constitutivos del concepto de ayuda estatal. Después de haber explorado las posibilidades que ofrecen las normas vigentes, la Comisión no ha encontrado nada que permita sustentar la compatibilidad de la medida notificada con el mercado interior.

    (35)

    En particular, la Comisión expresó serias dudas sobre la calificación de SIEG aducida por Francia para la misión encargada a las sociedades de carreras y, por tanto, sobre la posibilidad de equiparar el dispositivo de ayuda propuesta a una compensación de servicio público y de sustentar su compatibilidad en el artículo 106, apartado 2, del TFUE y en el Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (16).

    (36)

    Además, tras el examen preliminar llevado a cabo por la Comisión, no se veía claramente ninguna vía de compatibilidad. En efecto, a la luz de la información de que disponía la Comisión, la ayuda propuesta no parecía cumplir ni las condiciones generales de compatibilidad establecidas en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, ni las condiciones particulares establecidas en instrumentos tales como las Directrices sobre las ayudas de finalidad regional (17) o las Directrices agrícolas (18).

    (37)

    Además, habida cuenta de la estrecha relación entre la medida de ayuda y la recaudación de la tasa parafiscal, debía garantizarse también la conformidad de la tasa con otros principios del Tratado y la Comisión seguía dudando de la compatibilidad de la tasa parafiscal con el principio de libre prestación de servicios establecido en el artículo 56 del TFUE y con el principio de no discriminación establecido en el artículo 110 del TFUE.

    4.   MEDIDAS TRANSITORIAS

    (38)

    A la espera de la Decisión de la Comisión, el 20 de octubre de 2010 Francia adoptó una medida transitoria por la que percibe el impuesto del 8 % sobre las apuestas hípicas virtuales con efecto retroactivo desde el 3 de agosto de 2010. Sin embargo, la recaudación de esta tasa no se transfiere a las sociedades de carreras sino que pasa al presupuesto general del Estado francés.

    (39)

    En paralelo al establecimiento de esta medida transitoria, Francia ha reducido la fiscalidad de Derecho común sobre el conjunto de las apuestas hípicas «in situ» y en línea. El tipo de este impuesto se rebajó del 5,7 % al 4,6 % de las apuestas.

    5.   OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES FRANCESAS

    (40)

    Las autoridades francesas remitieron, por carta de 18 de enero de 2011, sus observaciones sobre la Decisión de incoación.

    5.1   Sobre la existencia de ayuda estatal

    (41)

    Si bien las autoridades francesas no discuten la calificación de ayuda estatal, lo que está en consonancia con su notificación, quieren subrayar, sin embargo, los siguientes puntos:

    5.1.1   Existencia de una ventaja en favor de las sociedades de carreras

    (42)

    Las autoridades francesas dudan de que la medida pueda conceder una ventaja a las sociedades de carreras respecto a la situación anterior a la apertura a la competencia del mercado de las apuestas hípicas en línea. La medida corresponde, en efecto, a una necesaria adaptación a la nueva situación, en la que ya no hay un único operador de juegos sino varios. La carga que recaía anteriormente en el PMU se reparte ahora entre todos los operadores. Las autoridades francesas consideran también que la medida no concede ninguna ventaja al PMU ya que este último transfiere la totalidad del producto del impuesto a las sociedades de carreras.

    5.1.2   Impacto sobre la competencia y el comercio

    (43)

    Las autoridades francesas consideran que no existe falseamiento potencial de la competencia en el mercado de las apuestas hípicas en línea ya que el impuesto se aplica uniformemente a todos los operadores de apuestas hípicas en línea y que tampoco se produce una distorsión de la competencia en la organización de las carreras ya que las sociedades de carreras no compiten sino que colaboran entre sí a nivel europeo e incluso mundial (el calendario de las carreras, por ejemplo, se elabora para evitar solapamientos).

    5.2   Sobre la calificación de las actividades de las sociedades de carreras como SIEG

    (44)

    Las autoridades francesas insisten en el margen de apreciación de los Estados miembros en la definición y organización de los SIEG.

    (45)

    El Tribunal de Justicia consideró en varias ocasiones que, cuando los Estados miembros definen los servicios de interés económico general que encargan a determinadas empresas, «pueden tener en cuenta objetivos propios de su política nacional» (19).

    (46)

    Las autoridades francesas consideran que la organización de las carreras por las sociedades de carreras contribuye efectivamente a un SIEG de mejora de la especie equina, fomento de la cría de ganado equino, formación en el sector de las carreras y la cría de ganado equino, así como de desarrollo rural.

    (47)

    El legislador francés quiso clarificar la existencia de una misión de servicio público a la que contribuyen las sociedades de carreras mediante la Ley de 12 de mayo de 2010. Entre los principales objetivos de la política del Estado en materia de juegos de dinero y de azar, tal como figuran en el artículo 3 de dicha Ley, figura el desarrollo equilibrado y equitativo de los distintos tipos de juego para evitar cualquier desestabilización económica de los sectores interesados. En el artículo 65 se indica que las sociedades de carreras participan, en particular mediante la organización de las carreras de caballos, al servicio público de mejora de la especie equina y fomento de la cría de ganado, formación en el sector de las carreras y cría de ganado equino, así como de desarrollo rural.

    (48)

    La misión cumpliría los requisitos comunitarios en materia de SIEG, ya que es general y obligatoria, conferida por un acto del poder público con un carácter específico en relación con las actividades de una empresa privada ordinaria.

    (49)

    La dimensión de interés general de la mejora de la raza caballar fue reconocida por la Comisión, en particular, mediante:

    La Directiva relativa a los intercambios de équidos destinados a concurso (20) que reconoce el interés de garantizar un desarrollo racional de la producción de équidos y de favorecer la promoción, la salvaguardia y la mejora de la cría.

    La posición adoptada en el asunto Ladbroke/Comisión (21), en el que la Comisión consideró que la contribución al desarrollo y a una mayor eficacia del sector de las apuestas mutuas y sobre todo a la mejora de la raza caballar, constituye un objetivo legítimo y es conforme al interés de la Comunidad.

    (50)

    Las autoridades francesas hicieron hincapié también en la importancia del sector equino como vector del desarrollo rural, en particular, gracias a los 250 hipódromos y para el mantenimiento de un determinado patrimonio cultural.

    (51)

    Por último, alegaron que el Consejo de Estado, en su dictamen de 26 de noviembre de 2009 (22), había considerado que existía un SIEG, refiriéndose tanto a los objetivos fijados en la Directiva antes citada como a los objetivos de interés general, tales como el fomento de la cría y el desarrollo rural.

    (52)

    Además, el Consejo de Estado consideró que el fomento de la cría estaba ligado a la ordenación del territorio y al desarrollo rural, que también podrían considerarse objetivos de interés general. Las carreras de caballos contribuirían a estos objetivos, en particular debido al gran número de hipódromos existentes en Francia.

    5.3   Análisis de la compatibilidad de la medida a tenor del artículo 106, apartado 2, del TFUE

    (53)

    Las autoridades francesas consideran que se cumplen las condiciones de compatibilidad sobre la base del artículo 106, apartado 2, del TFUE.

    (54)

    Las autoridades francesas consideran, en particular, que la compensación por la ejecución de la misión pública es necesaria (los premios de las carreras, por ejemplo, son los salarios de los jockeys) y proporcionada. El tipo del impuesto abonado a las sociedades de carreras se determinaría, en efecto, sobre la base del coste total de las obligaciones de servicio público y del importe total de las apuestas hípicas realizadas, lo que debería evitar un exceso de compensación. Además, la notificación contempla un mecanismo de control para el exceso de compensación.

    5.4   Análisis de la compatibilidad de la medida con el principio de libre circulación de servicios

    (55)

    Las autoridades francesas alegaron que la tasa parafiscal no contiene elementos discriminatorios porque beneficia:

    en primera instancia, a las sociedades de carreras, y, en particular, a las que constituyen el PMU, el operador de apuestas autorizadas; sin embargo, estas empresas no sacan ninguna ventaja respecto a los demás operadores, ni desde el punto de vista financiero, ni desde el punto de vista competitivo, ya que ese producto serviría exclusivamente para financiar los costes de la misión de servicio público que les encomiendan las autoridades francesas; esta función no distingue entre los participantes en las carreras en función de su nacionalidad;

    en última instancia, y de manera indirecta, a todos los operadores de apuestas autorizados, sean nacionales o extranjeros. Todos se beneficiarían, en efecto, de las externalidades positivas de una organización de carreras muy atractivas de gran calidad.

    6.   OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS

    (56)

    La Comisión recibió observaciones de ocho partes interesadas. Entre ellas, cinco eran asociaciones, dos eran las sociedades matrices de carreras y una prefirió permanecer en el anonimato [véase el considerando (5)].

    6.1   Observaciones de las partes interesadas en apoyo de la medida notificada

    (57)

    Seis de las partes interesadas estaban a favor de la medida notificada. Entre ellas se encuentran las dos sociedades matrices de carreras que se benefician ampliamente de dicha medida. Los principales argumentos de las partes interesadas favorables a la medida notificada son los siguientes:

    6.1.1   Importancia de la medida para el futuro de las carreras hípicas

    (58)

    Algunas partes interesadas han explicado que en toda Europa las carreras de caballos se financian con los ingresos procedentes de las apuestas y, por tanto, dependen totalmente de estos ingresos.

    (59)

    Existe entonces una correlación entre el empleo directo en el sector de las carreras de caballos y los ingresos generados por las apuestas hípicas que retornan a este sector. Una reducción de los ingresos tendría repercusiones en el sector de la cría y no permitiría a las carreras hípicas garantizar su función de mejora de la especie equina y el fomento de la cría caballar.

    (60)

    Además, el sector de las carreras de caballos es una baza importante para Europa y los 250 hipódromos de Francia desempeñan un papel social muy importante por el apego de los franceses a la tradición de las carreras hípicas y también porque se hallan situados en regiones desfavorecidas de Francia.

    (61)

    También es importante proteger el sistema de apuestas mutuas que aporta las mayores garantías de transparencia e integridad y que tendría por objeto garantizar un rendimiento justo para el deporte.

    6.1.2   Existencia de una ayuda estatal

    (62)

    Algunas partes interesadas alegaron que la medida notificada no constituye ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE por las siguientes razones:

    (63)

    No confiere una ventaja económica a las sociedades de carreras beneficiarias: el producto del impuesto asignado, que equivale al 8 % de las apuestas hípicas en línea, es muy inferior a los costes que supone para las sociedades matrices de carreras la ejecución de las obligaciones de servicio público (23).

    (64)

    Además, la medida no afecta al comercio y ni falsea ni puede falsear la competencia, ya que no hay un mercado de las carreras hípicas propiamente dicho, que pudiera ser objeto de tal falseamiento de la competencia, sino simplemente un mercado de las apuestas hípicas.

    (65)

    Aunque la Comisión considerase que existe un mercado de las carreras hípicas, las sociedades de carreras beneficiarias de la medida no estarían en competencia con las sociedades de carreras de los demás Estados miembros ya que las sociedades de carreras coordinarían sus actividades a nivel europeo e incluso mundial para evitar esta competencia, programando, por ejemplo, las carreras en fechas diferentes.

    (66)

    Por otra parte, en caso de que la Comisión amplíe su análisis al mercado de las apuestas hípicas, como la medida no es discriminatoria para los operadores de apuestas, tampoco puede provocar un falseamiento en este mercado.

    (67)

    Por último, determinadas partes interesadas alegaron también que la actividad de las sociedades de carreras es local por naturaleza y no puede, por tanto, afectar al comercio entre Estados miembros.

    6.1.3   Definición de SIEG

    (68)

    Algunas partes interesadas insisten en el margen de apreciación del que disponen los Estados miembros en la definición y organización de los SIEG.

    (69)

    Explican también que la calificación de las actividades de las sociedades de carreras como SIEG se justificaría por la dimensión histórica, cultural y económica del sector equino francés. La organización de las carreras responde a una necesidad de orden público y a la decisión de mantener un patrimonio cultural, genético, y unos conocimientos específicos dentro de una lógica de ordenación del territorio. Por último, la organización de las carreras tiene también una dimensión deportiva.

    (70)

    Algunas partes interesadas alegaron asimismo que las carreras hípicas constituyen una actividad estructuralmente deficitaria, que, para garantizar su existencia, se apoya en una participación a fondo perdido de los propietarios, así como en una red de 6 000 voluntarios. El mercado no podría, por tanto, ofrecer carreras hípicas de forma satisfactoria, por lo que estaría justificada la calificación de las actividades de las sociedades de carreras como SIEG.

    6.1.4   Compatibilidad sobre la base del artículo 106, apartado 2, del TFUE

    (71)

    Algunas partes interesadas alegaron que, si la medida se considerara ayuda estatal, sería compatible con las normas que rigen la financiación de los SIEG.

    (72)

    Todos los medios de las sociedades matrices de carreras estarían, en efecto, asignados a la ejecución de funciones de servicio público estructuralmente deficitarias, y quedaría excluida, por naturaleza, cualquier compensación excesiva que pudiera alimentar actividades competitivas. Por otro lado, el importe recaudado por medio del impuesto sería relativamente marginal con relación al importe total de los gastos asumidos por las sociedades de carreras para la ejecución del SIEG que se les haya confiado.

    6.1.5   Compatibilidad sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE

    (73)

    Algunas partes interesadas alegaron que las misiones confiadas a las sociedades de carreras sirven para apoyar y desarrollar la cría de caballos, que constituye un sector de actividad económica en el sentido del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.

    (74)

    Sin un sector equino sostenible a largo plazo, no habría carreras de caballos. Existe, por lo tanto, un vínculo directo entre el impuesto y la organización de las carreras hípicas. En la medida en que todos los costes de las sociedades de carreras contribuyen a la organización de las carreras y todos los operadores de apuestas hípicas se benefician de ello, sería posible también, según estas partes interesadas, en un enfoque basado en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, validar la financiación, mediante una tasa parafiscal, de actividades de interés común para un sector. Todos los costes de las sociedades de carreras deben tenerse en cuenta según este enfoque, lo que justifica la tasa del 8 % propuesta por las autoridades francesas para la medida notificada, así como las modalidades previstas de revisión de dicha tasa.

    6.1.6   Compatibilidad de la tasa con el principio de libre prestación de servicios

    (75)

    La tasa que se impondría de forma no discriminatoria a todos los operadores de apuestas hípicas en línea, incluido el PMU, no podría, en modo alguno, afectar al principio de libre prestación de servicios a tenor del artículo 56 del TFUE o al principio de no discriminación expresado en el artículo 110 del TFUE.

    6.2   Observaciones de las partes interesadas en contra de la medida notificada

    (76)

    Dos de las partes interesadas estaban en contra de la medida, entre ellas una asociación y una entidad que prefirió permanecer en el anonimato. Los principales argumentos de las partes interesadas en contra de la medida notificada son los siguientes:

    6.2.1   Existencia de ayuda estatal

    (77)

    Las partes interesadas han insistido en que el pliego de condiciones, en anexo al Decreto no 2010-1314, de 2 de noviembre de 2010, relativo a las obligaciones de servicio público que incumben a las sociedades de carreras y a las modalidades de intervención de las sociedades matrices de carreras, estipula que las empresas de carrera deben garantizar que las carreras francesas mantengan el mismo atractivo que las organizadas en los demás Estados miembros. Esta disposición confirmaría el impacto de la medida sobre los intercambios entre Estados miembros y la posibilidad de un falseamiento de la competencia a ese nivel.

    (78)

    Como el PMU es una agrupación de interés económico (AIE), no sería sino la emanación de las sociedades de carreras, que son a la vez operadoras de apuestas y organizadoras de carreras hípicas. La distinción entre estas dos actividades es artificial. Por consiguiente, el impuesto asignado implicaría obligar a los operadores de apuestas en línea a financiar a su competidor, lo que constituiría un falseamiento evidente de la competencia entre operadores de apuestas hípicas.

    6.2.2   Error manifiesto de apreciación en cuanto al nuevo SIEG

    (79)

    Según las partes interesadas, las autoridades francesas han cometido un error manifiesto al definir las actividades de las sociedades de carreras como SIEG.

    (80)

    En particular, no hubo ningún debate nacional previo a la creación de este SIEG, ni una justificación especial por el Consejo de Estado de la necesidad de dicha creación.

    (81)

    Por el contrario, en el pasado el Consejo de Estado concluyó formalmente en varias ocasiones que la organización de las carreras no era un SIEG (24) y, de forma más general, Francia optó desde hace más de un siglo por una organización del sector de las carreras hípicas sin ninguna dimensión de servicio público.

    (82)

    En opinión de las partes interesadas, la apertura del mercado del juego en línea estaba destinada a acompañar una política comercial expansionista de la PMU bastante contradictoria con la noción de interés general y de servicio público, que le permitía, en particular, diversificar sus actividades hacia las apuestas deportivas y el póquer en línea.

    6.2.3   Necesidad de la medida

    (83)

    Las partes interesadas han expresado dudas en cuanto al riesgo, mencionado por las autoridades francesas para justificar la medida, de una reducción de los ingresos del PMU que podría deberse bien a la competencia de otros operadores de apuestas hípicas, bien a una posible «canibalización» de las apuestas hípicas por las apuestas deportivas.

    (84)

    Consideran, en efecto, que este riesgo no es significativo, ya que:

    En 2010, el volumen de negocios en Internet del PMU aumentó globalmente en un 39 % y en un 10 % para las apuestas hípicas en línea. Gracias a la apertura a la competencia, el PMU pudo participar en actividades de póquer en línea y apuestas deportivas, ampliando así su clientela. Su beneficio aumentó en un 18 % en 2010.

    Según la Autoridad de Competencia francesa, el PMU domina el mercado de las apuestas hípicas en línea con un 85 % de cuota de mercado y tiene una posición ampliamente dominante, si se incluye el monopolio de las apuestas «in situ». También es líder si se toma en cuenta las apuestas deportivas, con una cuota de mercado de entre el 40 % y el 55 %.

    No hay sustituibilidad entre las apuestas deportivas y las hípicas, ya que los conocimientos técnicos necesarios, los grupos de edad y de ingresos de los jugadores, así como la oferta de apuestas por los operadores, son muy diferentes.

    (85)

    Además, no está demostrada la necesidad de la medida, ya que el monopolio de las apuestas «in situ» del PMU le permite:

    ofrecer a los apostantes un tipo de redistribución de las apuestas, mediante las ganancias de los jugadores, más alto del que pueden dar los operadores de apuestas en línea;

    beneficiarse de su red de 10 000 puntos de venta y de los ingresos generados por esta red para financiar y promover sus actividades en línea.

    6.2.4   Nivel de la tasa parafiscal y cálculo de los gastos que se han de financiar

    (86)

    Las partes interesadas alegaron que, en la medida en que las autoridades francesas no han presentado un presupuesto claro para los gastos que se han de financiar, el impuesto asignado no pretende cubrir los costes de la misión de servicio público. Además, la tasa financiaría actividades que no beneficiarían directamente a los organizadores de apuestas hípicas en línea.

    (87)

    Aunque pudiera justificarse el establecimiento de dicha tasa, el tipo del 8 % propuesto por las autoridades francesas sería desproporcionado en comparación con el derecho de apuesta abonado por los operadores de apuestas deportivas a las federaciones deportivas, que es del orden del 1 % de lo apostado.

    6.2.5   Discriminación basada en el origen de los caballos

    (88)

    Algunas partes interesadas señalaron que, entre las primas y asignaciones distribuidas por el PMU, algunas primas concedidas a los ganaderos están reservadas a los caballos nacidos en Francia, lo que infringe el principio de no discriminación establecido en el artículo 110 del TFUE.

    6.2.6   Medidas adicionales

    (89)

    Una parte interesada mencionó otras medidas que benefician a la PMU:

    La medida transitoria de la percepción de la tasa del 8 % sobre las apuestas en línea, en combinación con la reducción del tipo de la tasa sobre el conjunto de las apuestas hípicas, «in situ» y en línea, favorecería el PMU y supondría la elusión de los efectos de la Decisión de incoación de la Comisión. En efecto, cuando los operadores en línea, incluido el PMU para sus actividades en línea, pagan una tasa del 8 %, el PMU no la paga para sus actividades «in situ». Además, este se beneficia más que los demás operadores de la reducción del 1,1 % del tipo de la tasa en razón del volumen de su actividad de organizador de apuestas «in situ».

    El PMU y las sociedades de carreras están exentos del pago de impuestos sobre los beneficios.

    La Autoridad de Competencia francesa señaló varias prácticas del PMU que podrían calificarse de abuso de posición dominante (25). Se trata, entre otras cosas, de la utilización por el PMU de una misma marca (la marca PMU) para sus actividades en situación de monopolio y sus actividades competitivas, el uso de algunos nombres genéricos (tiercé, trio…) para la denominación de determinados tipos de apuestas, así como la puesta en circulación de la tarjeta PMU que permite la recogida de datos sobre los clientes de apuestas «in situ». Dichos datos podrían utilizarse posteriormente para captar clientes para las apuestas en línea.

    (90)

    Hay que señalar que la presente Decisión solo se refiere a la compatibilidad de la medida notificada por Francia en favor de las sociedades de carreras. No prejuzga en modo alguno de una futura posición de la Comisión sobre los cargos adicionales indicados en el anterior considerando (89).

    7.   OBSERVACIONES DE FRANCIA SOBRE LAS OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS

    (91)

    Francia comunicó sus comentarios sobre dichas observaciones el 4 de abril de 2011. Las autoridades francesas remiten esencialmente en esos comentarios a las observaciones enviadas el 18 de enero de 2011.

    (92)

    No obstante, insisten en los siguientes puntos:

    El PMU perdió aproximadamente el 15 % de su cuota de mercado en línea en 2010, lo que demuestra la realidad del riesgo de una pérdida de ingresos para el sector hípico.

    El dictamen de la Autoridad de Competencia no tiene relación con el asunto en curso.

    La política de Francia en materia de juegos de dinero y de azar se centra esencialmente en objetivos sociales y de orden público y no en objetivos económicos o comerciales.

    8.   MODIFICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR PARTE DE FRANCIA

    (93)

    El 29 de abril de 2013, las autoridades francesas presentaron a la Comisión una modificación de su notificación inicial. Las autoridades francesas consideran que el sistema introducido por esta notificación modificada podría aplicarse a partir del 1 de enero de 2014, a reserva de una autorización previa de la Comisión.

    (94)

    Las autoridades francesas también se comprometieron a presentar a la Comisión un informe sobre la aplicación del nuevo dispositivo, dos años después de la entrada en vigor de dichas medidas, prevista para el 1 de enero de 2014.

    8.1   Descripción del nuevo dispositivo

    (95)

    Las autoridades francesas ya no presentan la medida de financiación de las carreras hípicas como la compensación por la prestación de un servicio público encomendado a las sociedades de carreras. Por lo tanto, la notificación modificada anula las dudas expresadas por la Comisión sobre la calificación de las actividades de las sociedades de carreras como SIEG y sobre la posibilidad de autorizar la medida de conformidad con el artículo 106, apartado 2, del TFUE.

    (96)

    El nuevo dispositivo se presenta como una ayuda a un sector económico, en este caso el sector equino, establecida sobre la base del interés común que, para la PMU y los operadores competidores de apuestas hípicas en línea, tiene la organización de las carreras hípicas en las que se realizan apuestas.

    (97)

    Por consiguiente, el nivel de la tasa que se ha de aplicar a todos los operadores de apuestas hípicas en línea se calculará teniendo en cuenta únicamente la compensación de los costes relacionados con la organización de carreras que beneficien también a todos los operadores de apuestas hípicas en línea (en lo sucesivo, «costes de interés común»).

    (98)

    Con respecto a la medida prevista en la notificación inicial, el nuevo dispositivo rebaja el nivel de los costes que deben financiarse con los ingresos generados por la tasa parafiscal. En efecto, las autoridades francesas han calculado que el tipo impositivo sería, como máximo, del 5,6 % (calculado para el año 2012, sobre la base de los datos financieros del año 2010), mientras que hubiera podido llegar al 8 % sobre la base del régimen previsto en la notificación inicial [véase el considerando (113)].

    8.2   Carreras «Premium» y carreras «no Premium»

    (99)

    Para determinar los costes de interés común [véase el considerando (97)], las autoridades francesas distinguen entre carreras «Premium» (con apuestas (26)) y carreras «no Premium» (sin apuestas).

    (100)

    En la medida en que solo hay apuestas, y en particular, apuestas en línea, para las carreras «Premium», las autoridades francesas estiman que es lógico asimilar los costes de interés común a los costes relacionados con la organización de carreras «Premium».

    (101)

    Las autoridades francesas utilizan la ratio de caballos que participan en carreras «Premium» para repartir determinados costes fijos de las sociedades matrices de carreras entre carreras «Premium» y «no Premium». La cuota correspondiente a cada sociedad matriz de carreras se describe en el cuadro 2 siguiente:

    Cuadro 2

    Número de caballos que participan en las carreras «Premium» y «no Premium»

     

    Cheval Français (trote)

    France Galop (con y sin obstáculos)

    Total de caballos participantes

    150 822

    77 304

    Número de caballos en «Premium»

    58 112 (38,5 %)

    48 027 (62 %)

    Número de caballos en «no Premium»

    92 170 (61,5 %)

    29 277 (38 %)

    8.3   Identificación de los costes de interés común y cálculo del tipo impositivo

    8.3.1   Identificación de los costes de interés común

    (102)

    Los costes de interés común determinados por las autoridades francesas sobre la base de los datos financieros del año 2010 se presentan a continuación por categoría de costes:

    8.3.2   Incentivos

    (103)

    Los incentivos (493 millones EUR en 2010) consisten en la distribución, por las sociedades matrices de carreras, de primas y subsidios adeudados a los ganaderos, propietarios y jockeys en relación con los caballos inscritos en las carreras por las sociedades de carreras. Las autoridades francesas proponen integrar en los costes de interés común los incentivos correspondientes a las carreras «Premium». Por otra parte, proponen excluir las primas pagadas a los propietarios en las carreras sin obstáculos que están reservadas a los caballos nacidos o criados en Francia, en respuesta a las reservas manifestadas por la Comisión en cuanto a la conformidad de la tasa con los principios de no discriminación y libre prestación de servicios en caso de que las primas reservadas a los caballos nacidos o criados en Francia fueran financiadas por la tasa parafiscal [véanse los considerandos (151) - (156)]. Al final, las autoridades francesas evalúan, por lo tanto, en 321 millones EUR los costes de interés común en esta categoría (aproximadamente el 65 % del total de incentivos concedidos por las sociedades matrices de carreras).

    8.3.3   Gastos de organización sufragados por las sociedades matrices de carreras

    (104)

    Los gastos de organización de las sociedades matrices de carreras ([…] (*1) EUR en 2010) corresponden a los costes de funcionamiento de su domicilio social, a sus gastos de personal y de mercadotecnia, a los costes de funcionamiento y gastos de personal de sus hipódromos, así como a los gastos de amortización derivados del mantenimiento y la construcción de hipódromos.

    (105)

    Estos costes solo están integrados por las autoridades francesas en el cálculo de los costes de interés común si pueden imputarse a la organización de carreras «Premium». Determinados costes que, por su naturaleza, solo benefician a las sociedades de carreras (costes de mercadotecnia) están totalmente excluidos; otros como los gastos del domicilio social son objeto de una distribución basada en la proporción de caballos que participan en carreras «Premium». En último término, las autoridades francesas evalúan en […] EUR (aproximadamente el […] % del total de los costes de organización de las sociedades matrices) los costes de interés común en esta categoría.

    8.3.4   Gastos de organización sufragados por las sociedades de carreras de provincias

    (106)

    El total de los gastos sufragados por las 230 sociedades de carreras de provincias para la organización de las carreras ascendió a […] EUR en 2010. Las autoridades francesas solo incluyen en los costes de interés común […] EUR (aproximadamente el […] % del total de los costes de organización asumidos por las sociedades de carreras de provincias), que corresponden a los gastos derivados de las carreras «Premium» organizadas por 49 de ellas.

    8.3.5   Costes de captación y difusión de las imágenes de las carreras

    (107)

    Las sociedades matrices de carreras financian la captación y difusión de las imágenes de carreras «Premium» en directo, que se ponen a disposición de los operadores de juegos en línea. Estas imágenes permiten, en particular, controlar los resultados de las carreras en las llegadas. Las autoridades francesas consideran que estas imágenes, que solo se refieren a las carreras «Premium», benefician al conjunto de los operadores de juego en línea. En efecto, cuando no hay imágenes, se observa una importante disminución de las apuestas. Las autoridades francesas integran, pues, el coste total de captación y difusión de las imágenes de las carreras «Premium» en el cálculo de los costes de interés común, lo que equivale a […] EUR en 2010.

    (108)

    En cambio, otros costes de promoción del sector hípico, especialmente mediante las cadenas de televisión, no están incluidos en los costes de interés común (27). Cabe señalar que los costes derivados de la captación y difusión de imágenes de carreras no estaban incluidos en los costes de servicio público inicialmente notificados.

    8.3.6   Lucha contra el dopaje

    (109)

    La lucha contra el dopaje, que concierne a las carreras «Premium», es un elemento esencial para la organización de carreras de calidad y garantizar la integridad de las operaciones de apuestas hípicas. Las autoridades francesas incluyen, por tanto, el total de esos costes, es decir […] EUR en 2010, en el ámbito de los costes de interés común.

    8.3.7   Formación y acción social

    (110)

    El total de gastos de formación de la mano de obra altamente cualificada destinada a trabajar en el mundo de las carreras hípicas (drivers, jockeys, cuidadores, etc.) asciende a […] EUR en 2010. Las autoridades francesas incluyen […] EUR en los costes de interés común, lo que corresponde a la parte alícuota de las carreras «Premium».

    8.3.8   Ingresos de las sociedades de carreras

    (111)

    Los ingresos propios de las sociedades de carreras (por ejemplo, derechos de acceso pagados por los espectadores) que pueden vincularse a la organización de las carreras ([…] EUR) se deducen de los costes de interés común.

    8.3.9   Cálculo del tipo máximo del impuesto

    (112)

    El nuevo dispositivo dispone que el tipo máximo del impuesto para un año N se calcula dividiendo los costes de interés común para el año N-2 por el total de las apuestas hípicas en línea e «in situ» del año N-2.

    FormulaL0142014ES210120131129ES0002.00017171Declaración de los estados miembros de la UELos Estados miembros de la UE, al aplicar una decisión del Consejo de la UE relativa a una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe Georgia, procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a toda reclamación contra Georgia por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:hayan sido causadas por personal de Georgia en el ejercicio de sus funciones en relación con una operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, ohayan resultado de la utilización de material perteneciente a Georgia, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de Georgia adscrito a la operación de gestión de crisis de la UE que lo haya utilizado..L0142014ES210120131129ES0002.00027271Declaración de GeorgiaGeorgia, al aplicar una decisión del Consejo de la UE relativa a una operación de gestión de crisis de la UE, procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en lo posible a toda reclamación contra cualquier Estado que participe en una operación de gestión de crisis de la UE, por lesiones, muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a Georgia y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, ohayan sido consecuencia de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la operación de la UE de gestión de crisis, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o conducta dolosa del personal de la operación de gestión de crisis de la UE que lo haya utilizado..

    (113)

    Aplicado al año 2012, sobre la base de los datos financieros de 2010 (véase el cuadro 3 a continuación), este cálculo desemboca en un tipo máximo del 5,6 %, ya que toma en cuenta un total de costes de interés común de 519 millones EUR. El dispositivo planteado en la notificación inicial daría un tipo del 8 %, calculado sobre la base de los costes totales de 747 millones EUR.

    Cuadro 3

    Cálculo del tipo del impuesto para el año 2012

     

    Costes de interés común

    (2010)

    (en […] EUR)

    Costes del servicio público notificados

    (2010)

    (en […] EUR)

    Incentivos

    […]

    […]

    Gastos de organización de las sociedades matrices

    […]

    […]

    Gastos de organización de empresas de provincias

    […]

    […]

    Captación y difusión de las imágenes de las carreras

    […]

    […] (*2)

    Lucha contra el dopaje

    […]

    […]

    Formación y acción social

    […]

    […]

    (a)

    Costes totales

    […]

    […]

    (b)

    Ingresos propios de las sociedades de carreras

    […]

    FormulaL0142014ES210120131129ES0002.00017171Declaración de los estados miembros de la UELos Estados miembros de la UE, al aplicar una decisión del Consejo de la UE relativa a una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe Georgia, procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a toda reclamación contra Georgia por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:hayan sido causadas por personal de Georgia en el ejercicio de sus funciones en relación con una operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, ohayan resultado de la utilización de material perteneciente a Georgia, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de Georgia adscrito a la operación de gestión de crisis de la UE que lo haya utilizado..L0142014ES210120131129ES0002.00027271Declaración de GeorgiaGeorgia, al aplicar una decisión del Consejo de la UE relativa a una operación de gestión de crisis de la UE, procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en lo posible a toda reclamación contra cualquier Estado que participe en una operación de gestión de crisis de la UE, por lesiones, muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a Georgia y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, ohayan sido consecuencia de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la operación de la UE de gestión de crisis, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o conducta dolosa del personal de la operación de gestión de crisis de la UE que lo haya utilizado..

    Costes neto a financiar

    519

    747

    (d)

    Total de las apuestas hípicas «in situ» y en línea

    9 286

    FormulaL0142014ES210120131129ES0002.00017171Declaración de los estados miembros de la UELos Estados miembros de la UE, al aplicar una decisión del Consejo de la UE relativa a una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe Georgia, procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a toda reclamación contra Georgia por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:hayan sido causadas por personal de Georgia en el ejercicio de sus funciones en relación con una operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, ohayan resultado de la utilización de material perteneciente a Georgia, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de Georgia adscrito a la operación de gestión de crisis de la UE que lo haya utilizado..L0142014ES210120131129ES0002.00027271Declaración de GeorgiaGeorgia, al aplicar una decisión del Consejo de la UE relativa a una operación de gestión de crisis de la UE, procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en lo posible a toda reclamación contra cualquier Estado que participe en una operación de gestión de crisis de la UE, por lesiones, muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a Georgia y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, ohayan sido consecuencia de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la operación de la UE de gestión de crisis, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o conducta dolosa del personal de la operación de gestión de crisis de la UE que lo haya utilizado..

    Nivel correspondiente del impuesto

    5,6  %

    8  %

    9.   EVALUACIÓN DE LA MEDIDA

    (114)

    Como se indica en el considerando (90), la presente Decisión se limita a examinar la compatibilidad con el mercado interior de la medida notificada por Francia en favor de las sociedades de carreras. Como se indica en el considerando (90), no prejuzga en absoluto la futura posición de la Comisión sobre las eventuales medidas adicionales en favor de la PMU o de las sociedades de carreras denunciadas por algunas partes interesadas y mencionadas en el considerando (89).

    9.1   Existencia de ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE

    (115)

    En la Decisión de incoación, la Comisión concluyó que la medida notificada constituía ayuda estatal (29) a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Esta conclusión no fue cuestionada por las autoridades francesas, que tampoco discuten la calificación de ayuda estatal tras la modificación de la notificación de 29 de abril de 2013.

    (116)

    No obstante, a continuación se presentan los elementos que justifican la calificación de ayuda estatal, teniendo en cuenta también los comentarios de algunas partes interesadas.

    9.1.1   Fondos estatales

    (117)

    De conformidad con la práctica de la Comisión y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el concepto de fondos estatales a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE incluye todos los medios pecuniarios que las autoridades públicas pueden utilizar para apoyar agentes económicos, independientemente de que estos medios pertenezcan o no de forma permanente al patrimonio de dichas autoridades públicas. Por consiguiente, aun cuando las sumas correspondientes a la medida en cuestión no estén de manera permanente en poder de las autoridades públicas, el hecho de que permanezcan constantemente bajo control público y, por tanto, a disposición de las autoridades nacionales competentes, basta para que se las califique como fondos estatales (30). Del mismo modo, la naturaleza inicialmente privada de determinados recursos no impide que se consideren recursos estatales a efectos de esta disposición (31).

    (118)

    Según la jurisprudencia, el simple hecho de que un régimen de subvenciones que beneficia a determinados operadores económicos de un sector determinado, esté financiado, total o parcialmente, por gravámenes impuestos por la autoridad pública y percibidos por los operadores económicos afectados, no basta para despojar a este régimen de su carácter de ayuda estatal (32).

    (119)

    En este caso, la tasa sobre las apuestas hípicas en línea queda establecida de forma vinculante por la normativa nacional (la Ley de 12 de mayo de 2010) y asignada por la misma normativa a las sociedades de carreras, que son las beneficiarias de la medida. Se financia, por tanto, con recursos estatales.

    9.1.2   Ventajas

    (120)

    La medida notificada, que asigna el producto de la tasa parafiscal aplicada a las apuestas hípicas en línea para financiar actividades que en la actualidad financian las sociedades de carreras a partir de sus ingresos propios, les concede, a priori, una ventaja económica. En efecto, las actividades habituales de las sociedades de carreras, como la organización de carreras hípicas, se encuentran financiadas parcialmente por recursos estatales.

    (121)

    Además, las sociedades de carreras son, de hecho, también operadores de apuestas en línea en su calidad de asociados de la PMU. En virtud de su estatuto de AIE, presenta una estructura transparente. En consecuencia, los ingresos de la PMU por la recaudación de las apuestas hípicas se transfieren a las sociedades de carreras, que financian a la vez el desarrollo del PMU y la organización de las carreras a partir de los beneficios generados por las apuestas hípicas. Además, solo esas sociedades de carreras están en condiciones de realizar inversiones importantes para el desarrollo de las actividades específicas del PMU cuando resulta necesario.

    (122)

    De este modo, la medida que garantiza a las sociedades de carreras un determinado nivel de ingresos, en caso de una posible reducción de la actividad del PMU debida a la apertura a la competencia del mercado de las apuestas hípicas en línea, tiene como consecuencia indirecta la posibilidad, para dichas empresas, de proteger y reforzar la posición del PMU en dicho mercado.

    9.1.3   Selectividad

    (123)

    En la medida en que el producto de la tasa parafiscal percibida por los operadores de apuestas hípicas en línea se transfiere en lo esencial a las sociedades de carreras que son miembros del PMU, la medida es claramente selectiva.

    9.1.4   Falseamiento de la competencia y repercusiones en los intercambios comerciales

    (124)

    Las repercusiones en los intercambios comerciales y el falseamiento de la competencia se han de evaluar no solo en lo que se refiere a la actividad de organización de las carreras, sino también en las apuestas.

    (125)

    En la Comunicación 97/C 163/03 sobre presuntas ayudas concedidas a las sociedades de carreras y a la PMU (33) la Comisión consideró que existía un mercado comunitario de apuestas sobre carreras de caballos, que el cobro de apuestas sobre dichas carreras es objeto de intercambios intracomunitarios y que las empresas que reciben dichas apuestas compiten entre sí.

    (126)

    La tasa, que beneficiará únicamente a las sociedades de carreras autorizadas por el Ministerio de Agricultura francés, puede, por su propia naturaleza, falsear la competencia en el mercado de los operadores de apuestas hípicas y de organización de las carreras en las que operan, de forma integrada, las sociedades de carreras.

    (127)

    Además, cabe señalar que el Decreto no 2010-1314, de 2 de noviembre de 2010, relativo a las obligaciones de servicio público que incumben a las sociedades de carreras de caballos y a las modalidades de intervención de las sociedades matrices de sociedades de carreras, establece que las sociedades de carreras «procurarán mantener el atractivo de las pruebas francesas con respecto a las pruebas de nivel comparables organizadas en el extranjero para fomentar la participación de los mejores ejemplares».

    (128)

    Al permitir que se mantenga un nivel elevado de primas (34) que tiene como consecuencia fidelizar los mejores caballos (y evitar, por ejemplo, que se vendan en el extranjero), que se atraigan apostadores y que aumenten al máximo los ingresos procedentes de las apuestas para las sociedades de carreras francesas en relación con las apuestas en carreras organizadas por otras sociedades de carreras europeas, la medida notificada por las autoridades francesas puede falsear la competencia entre sociedades de carreras de diferentes Estados miembros.

    (129)

    Cabe también señalar que las carreras francesas son explotadas por operadores de apuestas de otros Estados miembros (35). Una medida en favor de las sociedades de carreras, por lo tanto, puede afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

    9.2   Compatibilidad de la medida con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE

    (130)

    La Comisión considera que la medida notificada puede declararse compatible con el mercado interior con arreglo a la excepción prevista en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE que permite «las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común».

    (131)

    En efecto, la Comisión, sobre la base del mencionado artículo, declaró compatibles varios casos de ayudas destinadas a financiar, a través de una exacción aplicada a las empresas de un sector determinado, actividades colectivas efectuadas en favor de este sector en su conjunto, siempre que tales medidas tuvieran por finalidad la difusión del progreso técnico, la mejora de la calidad, la competitividad y la productividad de las empresas y su adaptación a las necesidades del mercado (36).

    (132)

    El nuevo dispositivo notificado por las autoridades francesas cumple las condiciones de este enfoque: la medida constituye una ayuda al sector equino que beneficia al conjunto de los operadores de apuestas hípicas en línea sujetos a dicho impuesto. El principal punto que se ha de comprobar para determinar la posible compatibilidad de la ayuda es, por lo tanto, que los costes financiados por la tasa sean de interés común. Además, debido al estrecho vínculo existente entre la tasa parafiscal y la ayuda a las sociedades de carreras (37), en la Decisión de incoación se recordaba que la compatibilidad de la ayuda no podía evaluarse sin verificar la compatibilidad de la tasa con el principio de libre prestación de servicios establecido en el artículo 56 del TFUE y el principio de no discriminación establecido en el artículo 110 del TFUE (38).

    (133)

    De conformidad con el enfoque mencionado en el considerando (131), la Comisión considera que la medida notificada no entra dentro de las Directrices actualmente en vigor para la aplicación del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, pero puede autorizarse directamente sobre la base de esta disposición del Tratado. Con el fin de determinar si una ayuda es compatible con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, la Comisión sopesa los efectos positivos de la medida (alcanzar un objetivo de interés común) y sus potenciales efectos negativos (falseamientos del comercio y de la competencia) (39). El examen de la medida se efectúa en tres etapas, sobre la base de las siguientes preguntas:

    1.

    ¿Presenta la ayuda estatal unos objetivos de interés común bien definidos?

    2.

    En caso afirmativo, ¿es la medida de ayuda un instrumento adecuado para alcanzar el objetivo de interés común? A este respecto, conviene plantearse las siguientes preguntas:

    a)

    ¿Constituye la ayuda un instrumento adecuado o existen otros instrumentos más adecuados?

    b)

    ¿Tiene la medida efecto incentivador?

    c)

    ¿Es la medida de ayuda proporcionada a los objetivos perseguidos?

    3.

    ¿Son tan limitados el falseamiento de la competencia y el efecto en el comercio, que el efecto global de la medida es positivo?

    9.2.1   Objetivo de interés común

    (134)

    Al repartir equitativamente el peso de la financiación de las carreras hípicas en las que se hacen apuestas entre los distintos operadores de apuestas hípicas en línea, la medida permite una competencia leal entre estos operadores en el nuevo mercado liberalizado de las apuestas hípicas en línea. Así pues, la medida contribuye también al objetivo de liberalización del sector de los juegos en línea de conformidad con el principio de la libre prestación de servicios dentro de la Unión establecido en el artículo 56 del TFUE.

    (135)

    La liberalización de los juegos en línea en Francia es acorde con el objetivo del Libro Verde de la Comisión Europea de 24 de marzo de 2011 sobre «El juego en línea en el mercado interior», cuyo objetivo es contribuir a la creación, en los Estados miembros, de un marco legal para el juego en línea que proporcione una mayor seguridad jurídica a todos los interesados (40).

    (136)

    La liberalización de los juegos en línea en Francia es también acorde con el objetivo, subrayado en la Comunicación de la Comisión Europea de 23 de octubre de 2012 sobre los juegos de azar en línea, de contribuir a la creación, en los Estados miembros, de un marco legal para el juego en línea que proporcione una mayor seguridad jurídica a todos los interesados (41).

    (137)

    Además, la medida notificada favorece el desarrollo racional de la producción de équidos y la cría de ganado equino, lo que constituye también un objetivo de interés común. En los considerandos de la Directiva 90/428/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los intercambios de équidos destinados a concurso y por la que se fijan las condiciones de participación en dichos concursos (42), el Consejo reconoce el interés de «garantizar un desarrollo racional de la producción de équidos» y recuerda que «la cría de caballos y, en particular, de caballos de carreras, se integra de modo general en el marco de las actividades agrarias [y] que constituye una fuente de ingresos para una parte de la población agrícola».

    (138)

    Por consiguiente, la Comisión concluye que la medida de ayuda notificada por las autoridades francesas persigue objetivos de interés común claramente definidos.

    9.2.2   Carácter apropiado de la medida

    (139)

    Una medida de ayuda se considera necesaria y equilibrada cuando constituye un instrumento adecuado para conseguir el objetivo definido de interés común, cuando tiene un efecto incentivador sobre los beneficiarios y cuando no falsea la competencia.

    9.2.3   La ayuda es un instrumento adecuado

    (140)

    El Gobierno francés ha decidido liberalizar el mercado de las apuestas hípicas en línea. Antes de esa liberalización, las carreras hípicas se financiaban casi exclusivamente con los ingresos generados por la organización de apuestas hípicas por parte de las sociedades de carreras a través del PMU. La medida de ayuda pretende repartir la carga de la financiación de las carreras hípicas entre todos los operadores autorizados a proponer apuestas hípicas en línea en el mercado francés. Por lo tanto, la medida es totalmente adecuada para garantizar una competencia equitativa entre operadores de apuestas hípicas, al impedir que los competidores del PMU obtengan cuotas del mercado de las apuestas en línea sin contribuir a los costes de organización de las carreras hípicas. Así pues, la medida garantiza la continuidad de las carreras hípicas y de los beneficios en la cría de caballos, así como en todo el sector equino.

    (141)

    En su Libro Verde sobre el juego en línea en el mercado interior, de 24 de marzo de 2011, la Comisión observa que «Una característica específica de las carreras de caballos, en comparación con otros deportes, es que atrae principalmente a jugadores. Así pues, su viabilidad dependerá, en mayor grado que en otros acontecimientos deportivos, de la reinversión de una proporción suficiente de los ingresos del juego en la actividad.» (43).

    (142)

    A la luz de lo expuesto, la medida notificada por las autoridades francesas es adecuada para alcanzar el objetivo de garantizar la continuidad de las carreras hípicas y la competencia leal en el nuevo mercado liberalizado de las apuestas hípicas en línea.

    9.2.4   Efecto incentivador de la ayuda

    (143)

    En ausencia de la medida, el desarrollo de la competencia en el sector de las apuestas hípicas tendría como consecuencia a largo plazo una disminución de los recursos de las sociedades de carreras, lo que llevaría a la contracción del sector, o incluso a su desaparición.

    (144)

    Teniendo en cuenta el hecho de que las actividades de las sociedades de carreras se financian con los ingresos procedentes de las apuestas hípicas, la medida de ayuda tiene un efecto directo sobre el comportamiento de las sociedades de carreras, alentándolas a mantener y desarrollar actividades de organización de las carreras hípicas.

    9.2.5   Proporcionalidad de la ayuda

    (145)

    La medida de ayuda tiene como objetivo garantizar una financiación equilibrada entre los operadores de apuestas hípicas de los costes directamente relacionados con la organización de las carreras «Premium». El mecanismo de cálculo del tipo de la tasa garantiza que el importe total percibido sobre las apuestas hípicas en línea, y, por consiguiente, de la ayuda concedida a las sociedades de carreras, no podrá superar el importe total de los costes de interés común.

    (146)

    Todos los demás costes de las sociedades de carreras se mantienen a cargo de las mismas, trátese de la financiación de las carreras no «Premium» o de costes que puedan beneficiar al PMU pero no a los demás operadores de apuestas hípicas.

    (147)

    A la vista de lo anterior, la Comisión considera que la medida de ayuda cumple el criterio de proporcionalidad.

    9.2.6   Impacto en la competencia y el comercio entre los Estados miembros

    (148)

    Si no fuera proporcional, la ayuda en favor de las sociedades de carreras podría obstaculizar la competencia entre operadores de carreras hípicas europeos. Como la medida es proporcional (véanse los considerandos (145)-(147), queda descartado el riesgo de que la medida favorezca de manera desproporcionada a las sociedades de carreras francesas.

    (149)

    Además, algunos efectos negativos de la ayuda sobre la competencia y los intercambios entre los Estados miembros podrían constatarse si su modo de financiación, en el presente caso, la tasa sobre las apuestas hípicas en línea, incumpliera los principios de libre prestación de servicios, establecido en el artículo 56 del TFUE, y de no discriminación, establecido en el artículo 110 del TFUE. Sobre la base del análisis que figura a continuación, la Comisión considera que no existen tales efectos negativos. De hecho, la medida en su conjunto estimula la competencia en el sentido de que garantiza una competencia equitativa entre operadores de apuestas hípicas en línea.

    9.2.7   Compatibilidad de la tasa con los principios de libre prestación de servicios y de no discriminación

    (150)

    La Comisión ha identificado tres posibles niveles de discriminación y de obstrucción del principio de libre prestación de servicios, descritos a continuación, en la medida inicialmente notificada. Las autoridades francesas aportaron respuestas a cada uno de los riesgos identificados por la Comisión, modificando el dispositivo previsto en la notificación inicial o completándolo con unos compromisos adecuados.

    9.2.8   Discriminación relativa a la asignación de algunas primas

    (151)

    La Comisión consideró problemático que unas primas al ganadero y al propietario fueran financiadas por la tasa si debían estar reservadas a los caballos nacidos y criados en Francia (este fue el caso para las carreras al galope). De este modo, unos operadores europeos no establecidos en Francia pagarían una tasa para permitir la financiación de primas que reciben únicamente los criadores y propietarios de caballos nacidos y criados en Francia.

    (152)

    Con el fin de descartar la dificultad mencionada en el considerando anterior, las autoridades francesas han excluido del cálculo de los costes comunes que se han de financiar con la tasa todas las primas reservadas para los caballos nacidos y criados en Francia [véase el considerando (103)].

    9.2.9   Discriminación entre operadores de apuestas hípicas sobre los beneficios de la tasa

    (153)

    La tasa que, de hecho, organiza una transferencia entre los competidores del PMU y las sociedades de carreras también presentes en las actividades de apuestas en línea, sería discriminatoria si financiara costes que benefician más a las sociedades de carreras y al PMU que a los demás operadores de apuestas.

    (154)

    La Comisión considera que el riesgo de discriminación entre operadores de apuestas hípicas a nivel de los beneficios obtenidos de la tasa queda neutralizado si los costes financiados son de interés común a todos los operadores de apuestas hípicas.

    (155)

    Sin embargo, la Comisión considera también que, habida cuenta de que tales costes de interés común van a evolucionar, es preciso que esta evolución, que depende principalmente de las decisiones tomadas por las sociedades de carreras, en particular por lo que se refiere a los incentivos, sea objeto de supervisión. Se trata de evitar que las sociedades de carreras cedan a la tentación de aumentar en exceso los incentivos si su coste es sufragado en parte por los competidores del PMU, que estarían entonces sujetos a un tipo impositivo más elevado.

    (156)

    Para evitar este riesgo y garantizar que la evolución de los costes de interés común seguirá siendo razonable, las autoridades francesas se han comprometido a mantener las medidas de control siguientes:

    Se ejercerá un control estricto de las sociedades de carreras mediante el control financiero que ejerce el Estado y, en particular, los Ministerios de Agricultura y de Economía y Hacienda sobre las finanzas de todas las sociedades de carreras en virtud del Decreto no 97-456, de 5 de mayo de 1997, relativo a las sociedades de carreras de caballos y a las apuestas mutuas, en particular su sección V, titulada «Del control financiero».

    El control reglamentario que ejerce el Tribunal de Cuentas sobre todos los beneficiarios de tasas parafiscales.

    (157)

    La Comisión considera que las modalidades de control antes citadas permitirán a las autoridades francesas garantizar que la evolución de los costes de interés común siga siendo razonable y no aumente los beneficios que las sociedades de las carreras obtienen del cobro de la tasa. También la Comisión comprobará la evolución de los costes de interés común sobre la base del informe de ejecución que presentarán las autoridades francesas [véase el considerando (94)].

    9.2.10   Discriminación entre operadores de apuestas hípicas en lo que se refiere a la obligación de pagar la tasa

    (158)

    Conviene recordar que el PMU tiene el monopolio de la explotación de las apuestas hípicas «in situ» y que, por esta razón, se beneficia también de las carreras «Premium», sin, por ello, estar sujeto a la obligación de pagar la tasa parafiscal. La Comisión considera que es importante garantizar que, al igual que los ingresos de los operadores de apuestas hípicas en línea, incluido el mismo PMU, los ingresos procedentes del monopolio del PMU sobre las apuestas hípicas «in situ» contribuyen, de forma idéntica, a la financiación de las carreras «Premium».

    (159)

    Las autoridades francesas consideran que la neutralidad entre apuestas «in situ» y apuestas en línea está garantizada porque:

    Los ingresos del monopolio del PMU trasladados al sector equino ascienden a un nivel estructural muy superior al canon fiscal propuesto sobre las apuestas hípicas en línea. En efecto, el tipo de rendimiento para el sector registrado durante los años 2011 y 2012, bajo el régimen de la Ley de 2010, es de casi el 10 % de las apuestas (informe sobre el resultado neto del PMU procedente del importe de las apuestas hípicas «in situ»). Este tipo del 10 % es muy superior al de la tasa recaudada sobre las apuestas hípicas en línea, que es del 5,6 %.

    Las sociedades de carreras que forman parte del consejo de administración del PMU y, en particular, las sociedades matrices de carreras que representan el 40 % de los votos, tienen asimismo interés en que la contribución del PMU, que fija su nivel de recursos para todo el año, no disminuya, tanto más cuanto que cualquier disminución de la contribución del PMU tendría un impacto no solo en la organización de las carreras «Premium» sino también en la de las «no Premium», que se financian exclusivamente sobre la base de los ingresos transferidos por el PMU al sector equino.

    (160)

    No obstante, las autoridades francesas se han comprometido a solicitar al PMU, a través de los representantes del Estado que son miembros de su consejo de administración y que tienen el 40 % de los votos, que traslade cada año al sector equino una parte de las ganancias de las apuestas hípicas «in situ» del PMU, superior o igual al nivel de la tasa parafiscal sobre las apuestas hípicas en línea.

    (161)

    En caso de que el PMU presentara un presupuesto que prevea un rendimiento para el sector inferior al nivel de la tasa parafiscal sobre las apuestas en línea, y si las sociedades de carreras aprobaran ese presupuesto, dejando en minoría a los representantes del Estado en el consejo de administración del PMU, las autoridades francesas se comprometen a que los ministros competentes ejerzan su derecho de no aprobar el presupuesto, de conformidad con el artículo 33 del Decreto no 97-456, de 5 de mayo de 1997, relativo a las sociedades de carreras de caballos y a las apuestas mutuas, que reza lo siguiente: «El presupuesto de las sociedades de carreras y organismos comunes mencionados en el apartado I del artículo 12 [entre ellos, el PMU], así como sus modificaciones durante el ejercicio, solo surtirán efecto tras la aprobación por las autoridades definidas en el artículo 34 siguiente. Esta aprobación se considerará efectiva si estas autoridades no se manifiestan en el plazo de un mes a partir de la recepción de los documentos. Cuando no se haya adoptado ninguna decisión antes del inicio del ejercicio financiero, no se podrá realizar ningún gasto de inversión y los gastos de funcionamiento que figuran en el presupuesto anterior podrán prorrogarse, descontando el 5 %, hasta la aprobación del proyecto de presupuesto.».

    (162)

    La Comisión considera que la neutralidad de la tasa entre apuestas «in situ» y en línea puede considerarse garantizada por los compromisos anteriores de las autoridades francesas, teniendo en cuenta también las relaciones particulares entre el PMU, las sociedades de carreras y el Estado. Este punto también será verificado por la Comisión sobre la base del informe de ejecución que será presentado por las autoridades francesas [véase el considerando (94)].

    (163)

    Del análisis anterior la Comisión concluye que la tasa que financia la medida de ayuda a las sociedades de carreras es compatible con los principios de libre prestación de servicios y de no discriminación. El modo de financiación de la medida no puede, por tanto, afectar a las condiciones de los intercambios comerciales en una medida contraria al interés común. Por consiguiente, la Comisión concluye que la medida es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.

    10.   CONCLUSIÓN

    (164)

    La Comisión considera que la medida de ayuda notificada y modificada constituye una ayuda de Estado con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    (165)

    No obstante, la Comisión estima que la ayuda cumple las condiciones requeridas para que se pueda considerar compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.

    (166)

    La Comisión considera, en particular, que las modificaciones introducidas por Francia en el modo de financiación de la ayuda permiten garantizar la conformidad de la tasa con los principios de libre prestación de servicios, establecido en el artículo 56 del TFUE, y de no discriminación, establecido en el artículo 110 del TFUE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La ayuda estatal que Francia tiene previsto ejecutar en favor de las sociedades de carreras es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.

    Por consiguiente, se autoriza la concesión de esta ayuda.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

    Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2013.

    Por la Comisión

    Joaquín ALMUNIA

    Vicepresidente


    (1)  Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 107 y 108, respectivamente, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»). Las respectivas disposiciones son esencialmente idénticas. A efectos de aplicación de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE se entenderán, si procede, como referencias a los artículos 87 y 88, respectivamente, del Tratado CE. El TFUE también introduce determinados cambios en la terminología, como la sustitución de «Comunidad» por «Unión», de «mercado común» por «mercado interior» y de «Tribunal de Primera Instancia» por «Tribunal General». En la presente Decisión se utilizará la terminología del TFUE.

    (2)  DO C 10 de 14.1.2011, p. 4.

    (3)  Véase la nota 2.

    (4)  Véase en particular el documento IP/10/1597.

    (5)  Véase en particular el documento IP/06/1362.

    (6)  Véase en particular el documento IP/07/909.

    (7)  Una agrupación económica es una estructura transparente que no tiene capital social y que fundan sus propios miembros para poner en común algunas de sus actividades.

    (8)  En cada una de las especialidades alrededor de las cuales se organizan las carreras (de trotones, con o sin obstáculos), el Ministro de Agricultura da su autorización a una sociedad de carreras como sociedad matriz de las carreras de caballos: se trata de Cheval Français para las carreras de trotones y de France Galop para las carreras con y sin obstáculos. Estas sociedades matrices desempeñan un papel central en la organización de las carreras de su especialidad en las que se apuesta.

    (9)  El 5,8 % en 2008 y el 7,2 % en 2009.

    (10)  736,4 millones EUR en 2008 y 731,4 millones EUR en 2009.

    (11)  Las sociedades matrices de carreras se encargarían de distribuir el producto del impuesto entre los distintos beneficiarios: sociedades de carreras, (incluidas las mismas sociedades matrices), la Federación Nacional de Carreras Francesas, el Laboratorio de las Carreras Hípicas, la Agrupación Técnica de Hipódromos Parisinos, la Asociación de Formación y Acción Social de las Cuadras de Carreras y las federaciones regionales.

    (12)  La referencia sería el año N-2 por motivos de disponibilidad de los datos financieros necesarios para el cálculo del tipo del impuesto.

    (13)  Artículo 302 bis ZG del Código general de impuestos.

    (14)  Decreto no 2010-1314, de 2 de noviembre de 2010, relativo a las obligaciones de servicio público que incumben a las sociedades de carreras de caballos y a las modalidades de intervención de las sociedades matrices.

    (15)  Lo que corresponde a unos costes totales de 775 millones EUR y unos ingresos de 28 millones EUR.

    (16)  Las autoridades francesas habían notificado la medida sobre la base del Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público, DO C 297 de 29.11.2005.

    (17)  Directrices sobre ayudas de finalidad regional para el periodo 2007-2013, DO C 54 de 4.3.2006.

    (18)  Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, DO C 319 de 27.12.2006.

    (19)  Véase la sentencia de 21 de septiembre de 1999, C-67/96, Albany, Rec. p. I-5751).

    (20)  Directiva 90/428/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los intercambios de équidos destinados a concurso.

    (21)  Véase la sentencia de 27 de enero de 1998, T-67/94, Ladbroke /Comisión, Rec. p. II- 1, apartado 143.

    (22)  Consejo de Estado No 383.270 – Sesión del jueves 26 de noviembre de 2009.

    (23)  Tales como quedan definidas por la Ley de 1891 y el Decreto no2010-1314, de 2 de noviembre de 2010.

    (24)  Por ejemplo: Consejo de Estado, al pronunciarse sobre el litigio No 141204, el 9 de febrero de 1979: «Tanto de las disposiciones de la Ley de 2 de junio de 1891 como de la normativa aplicable a las apuestas mutuas, se desprende que las sociedades de carreras, en la medida en que se encargan de organizar las carreras y las apuestas mutuas, no realizan una función de servicio público y tienen el estatuto de personas jurídicas de derecho privado, sometidas al control de los poderes públicos.»

    (25)  Dictamen de la Autoridad de Competencia sobre el sector de los juegos de dinero y de azar en línea, de 20 de enero de 2011.

    (26)  En las carreras «Premium» se puede apostar en línea pero también «in situ», en los locales del PMU.

    (*1)  Secreto commercial.

    (27)  En particular, los costes relativos al programa titulado «La minute hippique» de France 3.

    (28)  La referencia sería el año N-2 por motivos de disponibilidad de los datos financieros necesarios para el cálculo del tipo del impuesto.

    (*2)  Los costes de captación y difusión de imágenes de carreras no estaban integrados en el cálculo de los costes de servicio público inicialmente notificados.

    (29)  Véase el considerando 79 de la Decisión de incoación.

    (30)  Sentencias del Tribunal de 16 de mayo de 2000, Francia/Ladbroke Racing/Comisión, C-83/98 P, Rec. p. I-3271, apartado 50, y de 16 de mayo de 2002, Francia/Comisión, C-482/99, Rec. p. I-4397, apartado 37.

    (31)  Sentencias del Tribunal de 12 de diciembre de 1996, Air France/Comisión, T-358/94, Rec. p. II-2109, apartados 63 a 65, y de 27 de septiembre de 2012, Fedecom/Comisión, T-243/09, no publicada en la Recopilación, apartado 48.

    (32)  Sentencias del Tribunal de 22 de marzo de 1977, Steinike & Weinlig, 78/76, Rec. p. 595, apartado 22, de 11 de noviembre de 1987, Francia/Comisión, 259/85, Rec. p. 4393, apartado 23; y sentencia del Tribunal, Fedecom/Comisión, citada anteriormente, apartado 49. Véase también, en este sentido, sentencia del tribunal de 2 de julio de 1974, Italia/Comisión, 173/73, Rec. p. 709, apartados 27 y 35.

    (33)  Página 4 de la Comunicación 97/C 163/03 relativa al caso C-4/97 (ex NN35/93): Comunicación de la Comisión en aplicación del artículo 93, apartado 2, del Tratado, a los Estados miembros y otras partes interesadas sobre unas ayudas concedidas por Francia a las Sociedades de carreras de caballos, al PMU y al PMH.

    (34)  Además, las autoridades francesas han indicado que el nivel de las primas y asignaciones concedidas en Francia era superior a la media europea.

    (35)  El consejero delegado del PMU, Philippe Germond, indica en particular, en un artículo publicado en Les Echos que «la difusión por operadores de apuestas extranjeros de carreras francesas registró un buen aumento -de+20 %- en 2010». En el mismo artículo evoca también contratos significativos firmados entre el PMU y un operador griego, así como el acuerdo alcanzado en Bélgica con Ladbrokes sobre distribución de sus apuestas mutuas.

    (36)  Algunos ejemplos procedentes de la práctica de la Comisión: ayuda No 472/2000 - tasa parafiscal percibida para financiar acciones colectivas llevadas a cabo por el Comité Interprofesional de Desarrollo de las Industrias del Cuero, de la Marroquinería y del Calzado en beneficio de este sector. Ayuda No 163/2002: tasa parafiscal percibida para financiar las actividades colectivas de la Oficina Nacional Interprofesional del Coñac en beneficio de este sector. Ayuda no496/2000: tasa parafiscal sobre los productos de relojería, joyería, orfebrería y platería percibida para financiar actividades colectivas del Comité Profesional de Desarrollo de la Relojería, Joyería, Orfebrería y Platería y del Centro Técnico de la Industria Relojera en favor de este sector.

    (37)  El volumen de la ayuda concedida se deriva directamente del rendimiento de la tasa.

    (38)  Véase el considerando 57 de la Decisión de incoación.

    (39)  Véase el Plan de acción de ayudas estatales - Menos ayudas estatales con unos objetivos mejor definidos: programa de trabajo para la reforma de las ayudas estatales 2005 - 2009 COM (2005) 107 final, apartados 19 y 20

    (40)  Comisión Europea, Libro Verde sobre el juego en línea en el mercado interior, COM (2011) 128 final, p. 7.

    (41)  Comisión Europea, Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea, COM (2012) 596, página 4.

    (42)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 60-61.

    (43)  Libro verde de la Comisión Europea, de 24 de marzo de 2011, sobre el juego en línea en el mercado interior [COM (2011) 128 final], véase p. 33.


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