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Документ 32014B0067
2014/67/EU, Euratom: Definitive adoption of the European Union's general budget for the financial year 2014
2014/67/UE, Euratom: Aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014
2014/67/UE, Euratom: Aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014
DO L 51 de 20.2.2014г., стр. 1—1982
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Вече не е в сила, Дата на изтичане на валидността: 31/12/2014
Отношение | Акт | Коментар | Част, до която се отнася | От | До |
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поправен от | 32014B0067R(01) | (BG, CS, DA, DE, EL, EN, ES, ET, FI, FR, HU, IT, LT, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, SV, HR) | |||
поправен от | 32014B0067R(02) | (HR, BG, CS, DA, DE, EL, EN, ES, ET, FI, FR, HU, IT, LT, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, SV) | |||
поправен от | 32014B0067R(03) | (BG, CS, DA, DE, EL, EN, ES, ET, FI, FR, HU, IT, LT, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, SV, HR) |
20.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 51/1 |
APROBACIÓN DEFINITIVA
del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014
(2014/67/UE, Euratom)
EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 314,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en particular su artículo 106 bis,
Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1),
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (2),
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4),
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para los años 2014-2020 (5),
Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, adoptado por la Comisión el 28 de junio de 2013,
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto de la Unión Europea, adoptada por el Consejo el 2 de septiembre de 2013 y transmitida al Parlamento Europeo el 12 de septiembre de 2013,
Vistas las notas rectificativas no 1/2014 y no 2/2014 al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, presentada por la Comisión el 18 de septiembre de 2013 y el 16 de octubre de 2013 respectivamente,
Vista la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 23 de octubre de 2013 sobre la Posición del Consejo relativa al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014,
Vistas las enmiendas al proyecto de presupuesto general aprobadas por el Parlamento Europeo el 23 de octubre de 2013,
Vista la carta del Presidente, de 23 de octubre de 2013, por la que convocaba, de acuerdo con el Presidente del Consejo, una reunión del Comité de Conciliación para el 4 de noviembre de 2013,
Vista la carta dirigida por el Presidente del Consejo el 23 de octubre de 2013 por la que comunica que el Consejo no puede aceptar todas las enmiendas aprobadas por el Parlamento,
Visto que el Comité de Conciliación ha alcanzado un acuerdo sobre un texto conjunto en el plazo de 21 días establecido en el artículo 314, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la aprobación del texto conjunto por el Consejo el 19 de noviembre de 2013,
Vista la aprobación del texto conjunto por el Parlamento el 20 de noviembre de 2013,
Vistos los artículos 75 ter, 75 quinquies y 75 sexies del Reglamento del Parlamento Europeo,
DECLARA:
Artículo único
El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido, y el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014 ha quedado definitivamente aprobado.
Hecho en Estrasburgo, el 20 de noviembre de 2013.
El Presidente
M. SCHULZ
(1) DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.
(2) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(4) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(5) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
SUMARIO
ESTADO GENERAL DE INGRESOS
A. Financiación del presupuesto general
B. Estado general de ingresos por línea presupuestaria
C. Plantilla de personal
D. Patrimonio inmobiliario
ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN
Sección I: Parlamento
— Estado de ingresos
— Estado de gastos
— Personal
Sección II: Consejo Europeo y Consejo
— Estado de ingresos
— Estado de gastos
— Personal
Sección III: Comisión (volumen II)
— Estado de ingresos
— Estado de gastos
— Personal
Sección IV: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
— Estado de ingresos
— Estado de gastos
— Personal
Sección V: Tribunal de Cuentas
— Estado de ingresos
— Estado de gastos
— Personal
Sección VI: Comité Económico y Social Europeo
— Estado de ingresos
— Estado de gastos
— Personal
Sección VII: Comité de las Regiones
— Estado de ingresos
— Estado de gastos
— Personal
Sección VIII: Defensor del Pueblo Europeo
— Estado de ingresos
— Estado de gastos
— Personal
Sección IX: Supervisor Europeo de Protección de Datos
— Estado de ingresos
— Estado de gastos
— Personal
Sección X: Servicio Europeo de Acción Exterior
— Estado de ingresos
— Estado de gastos
— Personal
SUMARIO
ESTADO GENERAL DE INGRESOS
A. Financiación del presupuesto general
B. Estado general de ingresos por línea presupuestaria
— Título 1: |
Recursos propios |
— Título 3: |
Excedentes, saldos y ajustes |
— Título 4: |
Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos de la Unión |
— Título 5: |
Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de las instituciones |
— Título 6: |
Contribuciones y restituciones relativas a acuerdos y programas de la Unión |
— Título 7: |
Intereses de demora y multas |
— Título 8: |
Empréstitos y préstamos |
— Título 9: |
Ingresos diversos |
C. Plantilla de personal
D. Patrimonio inmobiliario
ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN
Sección I: Parlamento
— Estado de ingresos
— Título 4: |
Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos de la Unión |
— Título 5: |
Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución |
— Título 6: |
Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas de la Unión |
— Título 9: |
Ingresos diversos |
— Estado de gastos
— Título 1: |
Personas vinculadas a la institución |
— Título 2: |
Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento |
— Título 3: |
Gastos resultantes del ejercicio de funciones generales por parte de la institución |
— Título 4: |
Gastos resultantes del ejercicio de funciones específicas por parte de la institución |
— Título 10: |
Otros gastos |
— Personal
Sección II: Consejo Europeo y Consejo
— Estado de ingresos
— Título 4: |
Impuestos diversos, exacciones y cánones de la Unión |
— Título 5: |
Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución |
— Título 6: |
Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas de la Unión |
— Título 7: |
Intereses de demora |
— Título 9: |
Ingresos diversos |
— Estado de gastos
— Título 1: |
Personas vinculadas a la institución |
— Título 2: |
Inmuebles, equipo y gastos de funcionamiento |
— Título 10: |
Otros gastos |
— Personal
Sección IV: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
— Estado de ingresos
— Título 4: |
Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos de la Unión |
— Título 5: |
Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución |
— Título 9: |
Ingresos diversos |
— Estado de gastos
— Título 1: |
Personas vinculadas a la institución |
— Título 2: |
Inmuebles, mobiliario, equipos y gastos diversos de funcionamiento |
— Título 3: |
Gastos resultantes del ejercicio de funciones específicas por parte de la institución |
— Título 10: |
Otros gastos |
— Personal
Sección V: Tribunal de Cuentas
— Estado de ingresos
— Título 4: |
Ingresos procedentes de las personas vinculadas a la institución |
— Título 5: |
Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución |
— Título 9: |
Ingresos diversos |
— Estado de gastos
— Título 1: |
Personas vinculadas a la institución |
— Título 2: |
Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento |
— Título 10: |
Otros gastos |
— Personal
Sección VI: Comité Económico y Social Europeo
— Estado de ingresos
— Título 4: |
Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos de la Unión |
— Título 5: |
Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución |
— Título 9: |
Ingresos diversos |
— Estado de gastos
— Título 1: |
Personas vinculadas a la institución |
— Título 2: |
Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento |
— Título 10: |
Otros gastos |
— Personal
Sección VII: Comité de las Regiones
— Estado de ingresos
— Título 4: |
Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y a otros organismos de la Unión |
— Título 5: |
Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución |
— Título 9: |
Ingresos diversos |
— Estado de gastos
— Título 1: |
Personas vinculadas a la institución |
— Título 2: |
Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento |
— Título 10: |
Otros gastos |
— Personal
Sección VIII: Defensor del Pueblo Europeo
— Estado de ingresos
— Título 4: |
Ingresos procedentes de personas vinculadas a las instituciones y otros organismos de la Unión |
— Título 6: |
Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas de la Unión |
— Título 9: |
Ingresos diversos |
— Estado de gastos
— Título 1: |
Gastos relativos a las personas vinculadas a la institución |
— Título 2: |
Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento |
— Título 3: |
Gastos resultantes del ejercicio de funciones generales por parte de la institución |
— Título 10: |
Otros gastos |
— Personal
Sección IX: Supervisor Europeo de Protección de Datos
— Estado de ingresos
— Título 4: |
Impuestos diversos, exacciones y cánones de la Unión |
— Título 9: |
Ingresos diversos |
— Estado de gastos
— Título 1: |
Gastos relativos a las personas vinculadas a la institución |
— Título 2: |
Inmuebles, equipos y gastos vinculados al funcionamiento de la institución |
— Título 3: |
Consejo Europeo de protección de datos |
— Título 10: |
Otros gastos |
— Personal
Sección X: Servicio Europeo de Acción Exterior
— Estado de ingresos
— Título 4: |
Impuestos diversos, exacciones y cánones de la Unión |
— Título 5: |
Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución |
— Título 6: |
Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas de la Unión |
— Título 7: |
Intereses de demora |
— Título 9: |
Ingresos diversos |
— Estado de gastos
— Título 1: |
Personal de la sede |
— Título 2: |
Edificios, material y gastos de funcionamiento en la sede |
— Título 3: |
Delegaciones |
— Título 10: |
Otros gastos |
— Personal
A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL
INTRODUCCIÓN
El presupuesto general de la Unión Europea es el acto por el que se establecen y aprueban los ingresos y gastos previsibles de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que se consideran necesarios para un determinado ejercicio.
El presupuesto deberá atenerse, en su establecimiento y ejecución, a los principios de unidad, veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, universalidad, especialidad, buena gestión financiera y transparencia.
— |
El principio de unidad y el principio de veracidad presupuestaria implican que todos los ingresos y gastos de la Unión, cuando estos corran a cargo del presupuesto, deberán recogerse en un único documento. |
— |
El principio de anualidad significa que los créditos consignados en el presupuesto, sean de compromiso o de pago, se autorizarán por un ejercicio presupuestario y se utilizarán, en principio, durante este mismo ejercicio. |
— |
Según el principio de equilibrio, las previsiones de ingresos de un ejercicio deben ser iguales a los créditos de pago de ese mismo ejercicio. Recurrir a empréstitos para cubrir un posible déficit presupuestario no es compatible con el sistema de recursos propios y, por tanto, no está permitido. |
— |
Según el principio de unidad de cuenta, el establecimiento, ejecución y rendición de cuentas del presupuesto se efectuará en euros. |
— |
El principio de universalidad significa que la totalidad de los ingresos debe cubrir la totalidad de los créditos de pago a reserva de determinados ingresos, fijados de manera restrictiva, que se afectan a gastos específicos. Los ingresos y los gastos se consignarán en el presupuesto por su importe íntegro, sin compensación entre sí. |
— |
El principio de especialidad presupuestaria significa que los créditos deben tener un destino determinado y deben afectarse a un objetivo específico, a fin de evitar toda confusión entre los mismos. |
— |
El principio de buena gestión financiera se define por referencia a los principios de economía, eficiencia y eficacia. |
— |
El presupuesto se elabora en cumplimiento del principio de transparencia garantizando una buena información sobre la ejecución presupuestaria y la contabilidad. |
Con el fin de reforzar la transparencia de la gestión presupuestaria respecto de los objetivos de buena gestión financiera y, más concretamente, de eficiencia y eficacia, el presupuesto presenta los créditos y recursos según su afectación, es decir, por actividades (PA — «Presupuestación por actividades»).
Los gastos autorizados en el presente presupuesto alcanzan un importe global de 142 640 479 571 EUR en créditos de compromiso y 135 504 613 000 EUR en créditos de pago, lo que representa un índice de variación de –6,21 % y –6,19 %, respectivamente, en relación al presupuesto de 2013.
Los ingresos presupuestarios ascienden a 135 504 613 000 EUR. El tipo uniforme de referencia del recurso «IVA» se establece en un 0,30 % y el del recurso «RNB» en un 0,7390 %. Los recursos propios tradicionales (derechos de aduanas y cotizaciones en el sector del azúcar) suponen un 12,04 % la financiación del presupuesto 2014. El recurso del IVA supone un 13,20 % y el recurso de la RNB, un 73,63 %. La previsión correspondiente a «Otros ingresos» de este ejercicio asciende a 1 544 428 277 EUR.
Los recursos propios necesarios para la financiación del presupuesto 2014 ascienden a un 0,99 % del total de la RNB, por debajo, pues, del límite máximo del 1,23 % de la RNB, estimado según el método de cálculo establecido en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17).
En los cuadros que figuran a continuación se detalla paso a paso el método empleado para calcular la financiación del presupuesto 2014.
FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL
Créditos que se financiarán en el ejercicio 2014 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas
GASTOS
Descripción |
Presupuesto 2014 |
Budget 2013 (1) |
Variación (%) |
||
|
62 392 787 058 |
69 127 255 205 |
–9,74 |
||
|
56 458 930 369 |
57 814 298 094 |
–2,34 |
||
|
1 677 039 976 |
1 894 151 766 |
–11,46 |
||
|
6 191 238 421 |
6 731 869 945 |
–8,03 |
||
|
8 406 017 176 |
8 417 791 740 |
–0,14 |
||
|
28 600 000 |
75 000 000 |
–61,87 |
||
Instrumentos especiales |
350 000 000 |
390 465 192 |
–10,36 |
||
Total de gastos (2) |
135 504 613 000 |
144 450 831 942 |
–6,19 |
INGRESOS
Descripción |
Presupuesto 2014 |
Budget 2013 (3) |
Variación (%) |
Ingresos diversos (títulos 4 a 9) |
1 544 428 277 |
3 067 967 007 |
–49,66 |
Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0) |
p.m. |
1 023 276 526 |
— |
Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2) |
p.m. |
34 000 000 |
— |
Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2) |
p.m. |
p.m. |
— |
Total de ingresos de los títulos 3 a 9 |
1 544 428 277 |
4 125 243 533 |
–62,56 |
Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2) |
16 310 700 000 |
14 822 700 000 |
+10,04 |
Recurso propio «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3) |
17 882 179 650 |
14 680 052 250 |
+21,81 |
Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4) |
99 767 305 073 |
110 822 836 159 |
–9,98 |
Créditos que se financiarán mediante los recursos propios a los que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (4) |
133 960 184 723 |
140 325 588 409 |
–4,54 |
Total de los ingresos (5) |
135 504 613 000 |
144 450 831 942 |
–6,19 |
CUADRO 1
Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom
Estados miembros |
1 % de la base «IVA» sin nivelar |
1 % de la renta nacional bruta |
Tipo de nivelación (en %) |
1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación |
1 % de la base «IVA» nivelada (6) |
Estados miembros con base «IVA» nivelada |
|
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
(6) |
Bélgica |
1 675 608 000 |
3 995 217 000 |
50 |
1 997 608 500 |
1 675 608 000 |
|
Bulgaria |
206 005 000 |
414 657 000 |
50 |
207 328 500 |
206 005 000 |
|
Chequia |
645 752 000 |
1 428 027 000 |
50 |
714 013 500 |
645 752 000 |
|
Dinamarca |
1 020 116 000 |
2 641 773 000 |
50 |
1 320 886 500 |
1 020 116 000 |
|
Alemania |
12 384 113 000 |
28 440 033 000 |
50 |
14 220 016 500 |
12 384 113 000 |
|
Estonia |
87 252 000 |
184 233 000 |
50 |
92 116 500 |
87 252 000 |
|
Irlanda |
653 931 000 |
1 384 808 000 |
50 |
692 404 000 |
653 931 000 |
|
Grecia |
650 120 000 |
1 813 897 000 |
50 |
906 948 500 |
650 120 000 |
|
España |
4 561 628 000 |
10 515 414 000 |
50 |
5 257 707 000 |
4 561 628 000 |
|
Francia |
9 681 072 000 |
21 602 716 000 |
50 |
10 801 358 000 |
9 681 072 000 |
|
Croacia |
277 716 000 |
438 824 000 |
50 |
219 412 000 |
219 412 000 |
Croacia |
Italia |
6 568 051 000 |
16 020 137 000 |
50 |
8 010 068 500 |
6 568 051 000 |
|
Chipre |
107 177 000 |
154 720 000 |
50 |
77 360 000 |
77 360 000 |
Chipre |
Letonia |
82 650 000 |
249 297 000 |
50 |
124 648 500 |
82 650 000 |
|
Lituania |
141 652 000 |
353 042 000 |
50 |
176 521 000 |
141 652 000 |
|
Luxemburgo |
272 111 000 |
340 956 000 |
50 |
170 478 000 |
170 478 000 |
Luxemburgo |
Hungría |
410 328 000 |
977 036 000 |
50 |
488 518 000 |
410 328 000 |
|
Malta |
52 918 000 |
68 120 000 |
50 |
34 060 000 |
34 060 000 |
Malta |
Países Bajos |
2 661 465 000 |
6 274 369 000 |
50 |
3 137 184 500 |
2 661 465 000 |
|
Austria |
1 487 892 000 |
3 296 730 000 |
50 |
1 648 365 000 |
1 487 892 000 |
|
Polonia |
1 924 394 000 |
3 938 971 000 |
50 |
1 969 485 500 |
1 924 394 000 |
|
Portugal |
775 448 000 |
1 615 868 000 |
50 |
807 934 000 |
775 448 000 |
|
Rumanía |
544 383 000 |
1 507 998 000 |
50 |
753 999 000 |
544 383 000 |
|
Eslovenia |
176 664 000 |
349 637 000 |
50 |
174 818 500 |
174 818 500 |
Eslovenia |
Eslovaquia |
259 706 000 |
759 723 000 |
50 |
379 861 500 |
259 706 000 |
|
Finlandia |
972 177 000 |
2 066 821 000 |
50 |
1 033 410 500 |
972 177 000 |
|
Suecia |
1 990 462 000 |
4 549 119 000 |
50 |
2 274 559 500 |
1 990 462 000 |
|
Reino Unido |
9 546 932 000 |
19 611 871 000 |
50 |
9 805 935 500 |
9 546 932 000 |
|
Total |
59 817 723 000 |
134 994 014 000 |
|
67 497 007 000 |
59 607 265 500 |
|
CUADRO 2
Desglose de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 3)
Estado miembro |
1 % de la base «IVA» nivelada |
Tipo uniforme del recurso propio «IVA» (en %) |
Recurso propio «IVA» al tipo uniforme |
|
(1) |
(2) |
(3) = (1) × (2) |
Bélgica |
1 675 608 000 |
0,300 |
502 682 400 |
Bulgaria |
206 005 000 |
0,300 |
61 801 500 |
Chequia |
645 752 000 |
0,300 |
193 725 600 |
Dinamarca |
1 020 116 000 |
0,300 |
306 034 800 |
Alemania |
12 384 113 000 |
0,300 |
3 715 233 900 |
Estonia |
87 252 000 |
0,300 |
26 175 600 |
Irlanda |
653 931 000 |
0,300 |
196 179 300 |
Grecia |
650 120 000 |
0,300 |
195 036 000 |
España |
4 561 628 000 |
0,300 |
1 368 488 400 |
Francia |
9 681 072 000 |
0,300 |
2 904 321 600 |
Croacia |
219 412 000 |
0,300 |
65 823 600 |
Italia |
6 568 051 000 |
0,300 |
1 970 415 300 |
Chipre |
77 360 000 |
0,300 |
23 208 000 |
Letonia |
82 650 000 |
0,300 |
24 795 000 |
Lituania |
141 652 000 |
0,300 |
42 495 600 |
Luxemburgo |
170 478 000 |
0,300 |
51 143 400 |
Hungría |
410 328 000 |
0,300 |
123 098 400 |
Malta |
34 060 000 |
0,300 |
10 218 000 |
Países Bajos |
2 661 465 000 |
0,300 |
798 439 500 |
Austria |
1 487 892 000 |
0,300 |
446 367 600 |
Polonia |
1 924 394 000 |
0,300 |
577 318 200 |
Portugal |
775 448 000 |
0,300 |
232 634 400 |
Rumanía |
544 383 000 |
0,300 |
163 314 900 |
Eslovenia |
174 818 500 |
0,300 |
52 445 550 |
Eslovaquia |
259 706 000 |
0,300 |
77 911 800 |
Finlandia |
972 177 000 |
0,300 |
291 653 100 |
Suecia |
1 990 462 000 |
0,300 |
597 138 600 |
Reino Unido |
9 546 932 000 |
0,300 |
2 864 079 600 |
Total |
59 607 265 500 |
|
17 882 179 650 |
CUADRO 3
Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 4)
Estados miembros |
1 % de la renta nacional bruta |
Tipo uniforme de los recursos propios, «base complementaria» |
Recursos propios, «base complementaria», al tipo uniforme |
|
(1) |
(2) |
(3) = (1) × (2) |
Bélgica |
3 995 217 000 |
|
2 952 664 503 |
Bulgaria |
414 657 000 |
|
306 452 191 |
Chequia |
1 428 027 000 |
|
1 055 383 132 |
Dinamarca |
2 641 773 000 |
|
1 952 401 925 |
Alemania |
28 440 033 000 |
|
21 018 601 971 |
Estonia |
184 233 000 |
|
136 157 370 |
Irlanda |
1 384 808 000 |
|
1 023 442 137 |
Grecia |
1 813 897 000 |
|
1 340 560 296 |
España |
10 515 414 000 |
|
7 771 415 083 |
Francia |
21 602 716 000 |
|
15 965 483 903 |
Croacia |
438 824 000 |
|
324 312 809 |
Italia |
16 020 137 000 |
|
11 839 679 761 |
Chipre |
154 720 000 |
|
114 345 792 |
Letonia |
249 297 000 |
0,7390498 (7) |
184 242 909 |
Lituania |
353 042 000 |
|
260 915 635 |
Luxemburgo |
340 956 000 |
|
251 983 479 |
Hungría |
977 036 000 |
|
722 078 304 |
Malta |
68 120 000 |
|
50 344 075 |
Países Bajos |
6 274 369 000 |
|
4 637 071 435 |
Austria |
3 296 730 000 |
|
2 436 447 794 |
Polonia |
3 938 971 000 |
|
2 911 095 906 |
Portugal |
1 615 868 000 |
|
1 194 206 994 |
Rumanía |
1 507 998 000 |
|
1 114 485 688 |
Eslovenia |
349 637 000 |
|
258 399 171 |
Eslovaquia |
759 723 000 |
|
561 473 165 |
Finlandia |
2 066 821 000 |
|
1 527 483 739 |
Suecia |
4 549 119 000 |
|
3 362 025 690 |
Reino Unido |
19 611 871 000 |
|
14 494 150 216 |
Total |
134 994 014 000 |
|
99 767 305 073 |
CUADRO 4
Corrección de los desequilibrios presupuestarios para el Reino Unido en el ejercicio 2013 con arreglo al artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 5)
Descripción |
Coeficiente (8) (%) |
Importe |
||
|
16,2077 |
|
||
|
6,5970 |
|
||
|
9,6107 |
|
||
|
|
133 640 172 409 |
||
|
|
31 848 333 003 |
||
|
|
101 791 839 406 |
||
|
|
6 456 694 911 |
||
|
|
1 176 577 247 |
||
|
|
5 280 117 664 |
||
|
|
–17 223 040 |
||
|
|
5 297 340 704 |
CUADRO 5
Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe de –5 297 340 704 EUR (capítulo 1 5)
Estados miembros |
Cuotas de las bases «RNB» |
Cuotas sin el Reino Unido |
Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido |
3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2) |
Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3) |
Clave de financiación |
Clave de financiación aplicada a la corrección |
|
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
(6) = (2) + (4) + (5) |
(7) |
Bélgica |
2,96 |
3,46 |
5,49 |
|
1,52 |
4,98 |
263 826 803 |
Bulgaria |
0,31 |
0,36 |
0,57 |
|
0,16 |
0,52 |
27 382 150 |
Chequia |
1,06 |
1,24 |
1,96 |
|
0,54 |
1,78 |
94 300 710 |
Dinamarca |
1,96 |
2,29 |
3,63 |
|
0,99 |
3,29 |
174 451 231 |
Alemania |
21,07 |
24,65 |
0,— |
–18,49 |
0,— |
6,16 |
326 429 505 |
Estonia |
0,14 |
0,16 |
0,25 |
|
0,07 |
0,23 |
12 165 948 |
Irlanda |
1,03 |
1,20 |
1,90 |
|
0,53 |
1,73 |
91 446 714 |
Grecia |
1,34 |
1,57 |
2,49 |
|
0,69 |
2,26 |
119 781 891 |
España |
7,79 |
9,11 |
14,44 |
|
3,99 |
13,11 |
694 392 334 |
Francia |
16,— |
18,72 |
29,67 |
|
8,21 |
26,93 |
1 426 549 672 |
Croacia |
0,33 |
0,38 |
0,60 |
|
0,17 |
0,55 |
28 978 034 |
Italia |
11,87 |
13,88 |
22,— |
|
6,09 |
19,97 |
1 057 900 367 |
Chipre |
0,11 |
0,13 |
0,21 |
|
0,06 |
0,19 |
10 217 038 |
Letonia |
0,18 |
0,22 |
0,34 |
|
0,09 |
0,31 |
16 462 493 |
Lituania |
0,26 |
0,31 |
0,48 |
|
0,13 |
0,44 |
23 313 363 |
Luxemburgo |
0,25 |
0,30 |
0,47 |
|
0,13 |
0,43 |
22 515 255 |
Hungría |
0,72 |
0,85 |
1,34 |
|
0,37 |
1,22 |
64 519 220 |
Malta |
0,05 |
0,06 |
0,09 |
|
0,03 |
0,08 |
4 498 349 |
Países Bajos |
4,65 |
5,44 |
0,— |
–4,08 |
0,— |
1,36 |
72 016 062 |
Austria |
2,44 |
2,86 |
0,— |
–2,14 |
0,— |
0,71 |
37 839 265 |
Polonia |
2,92 |
3,41 |
5,41 |
|
1,50 |
4,91 |
260 112 561 |
Portugal |
1,20 |
1,40 |
2,22 |
|
0,61 |
2,01 |
106 704 915 |
Rumanía |
1,12 |
1,31 |
2,07 |
|
0,57 |
1,88 |
99 581 648 |
Eslovenia |
0,26 |
0,30 |
0,48 |
|
0,13 |
0,44 |
23 088 511 |
Eslovaquia |
0,56 |
0,66 |
1,04 |
|
0,29 |
0,95 |
50 168 812 |
Finlandia |
1,53 |
1,79 |
2,84 |
|
0,79 |
2,58 |
136 483 895 |
Suecia |
3,37 |
3,94 |
0,— |
–2,96 |
0,— |
0,99 |
52 213 958 |
Reino Unido |
14,53 |
0,— |
0,— |
|
0,— |
0,— |
0 |
Total |
100,— |
100,— |
100,— |
–27,66 |
27,66 |
100,— |
5 297 340 704 |
Los cálculos se efectúan con una precisión de 15 decimales.
CUADRO 6
Recapitulación de la financiación (12) del presupuesto general por tipos de recursos propios y por Estados miembros
Estado miembro |
Recursos propios tradicionales (RPT) |
Recursos propios basados en el IVA y la RNB, incluidos los ajustes |
Total recursos propios (13) |
|||||||
Cotizaciones netas en el sector del azúcar (75 %) |
Derechos de aduana netos (75 %) |
Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %) |
Gastos de recaudación (25 % de los RPT brutos) p.m. |
Recurso propio IVA |
Recurso propios RNB |
Corrección del Reino Unido |
«Contribuciones nacionales» totales |
Cuota en las «contribuciones nacionales» totales (%) |
||
|
(1) |
(2) |
(3) = (1) + (2) |
(4) |
(5) |
(6) |
(7) |
(8) = (5) + (6) + (7) |
(9) |
(10) = (3) + (8) |
Bélgica |
6 600 000 |
1 585 000 000 |
1 591 600 000 |
530 533 333 |
502 682 400 |
2 952 664 503 |
263 826 803 |
3 719 173 706 |
3,16 |
5 310 773 706 |
Bulgaria |
400 000 |
53 700 000 |
54 100 000 |
18 033 333 |
61 801 500 |
306 452 191 |
27 382 150 |
395 635 841 |
0,34 |
449 735 841 |
Chequia |
3 400 000 |
173 400 000 |
176 800 000 |
58 933 333 |
193 725 600 |
1 055 383 132 |
94 300 710 |
1 343 409 442 |
1,14 |
1 520 209 442 |
Dinamarca |
3 400 000 |
295 900 000 |
299 300 000 |
99 766 667 |
306 034 800 |
1 952 401 925 |
174 451 231 |
2 432 887 956 |
2,07 |
2 732 187 956 |
Alemania |
26 300 000 |
3 386 600 000 |
3 412 900 000 |
1 137 633 332 |
3 715 233 900 |
21 018 601 971 |
326 429 505 |
25 060 265 376 |
21,30 |
28 473 165 376 |
Estonia |
0 |
23 700 000 |
23 700 000 |
7 900 000 |
26 175 600 |
136 157 370 |
12 165 948 |
174 498 918 |
0,15 |
198 198 918 |
Irlanda |
0 |
213 300 000 |
213 300 000 |
71 100 000 |
196 179 300 |
1 023 442 137 |
91 446 714 |
1 311 068 151 |
1,11 |
1 524 368 151 |
Grecia |
1 400 000 |
114 600 000 |
116 000 000 |
38 666 667 |
195 036 000 |
1 340 560 296 |
119 781 891 |
1 655 378 187 |
1,41 |
1 771 378 187 |
España |
4 700 000 |
1 030 900 000 |
1 035 600 000 |
345 200 000 |
1 368 488 400 |
7 771 415 083 |
694 392 334 |
9 834 295 817 |
8,36 |
10 869 895 817 |
Francia |
30 900 000 |
1 468 900 000 |
1 499 800 000 |
499 933 333 |
2 904 321 600 |
15 965 483 903 |
1 426 549 672 |
20 296 355 175 |
17,25 |
21 796 155 175 |
Croacia |
1 700 000 |
35 500 000 |
37 200 000 |
12 400 000 |
65 823 600 |
324 312 809 |
28 978 034 |
419 114 443 |
0,36 |
456 314 443 |
Italia |
4 700 000 |
1 498 800 000 |
1 503 500 000 |
501 166 667 |
1 970 415 300 |
11 839 679 761 |
1 057 900 367 |
14 867 995 428 |
12,64 |
16 371 495 428 |
Chipre |
0 |
16 000 000 |
16 000 000 |
5 333 333 |
23 208 000 |
114 345 792 |
10 217 038 |
147 770 830 |
0,13 |
163 770 830 |
Letonia |
0 |
22 100 000 |
22 100 000 |
7 366 667 |
24 795 000 |
184 242 909 |
16 462 493 |
225 500 402 |
0,19 |
247 600 402 |
Lituania |
800 000 |
53 900 000 |
54 700 000 |
18 233 334 |
42 495 600 |
260 915 635 |
23 313 363 |
326 724 598 |
0,28 |
381 424 598 |
Luxemburgo |
0 |
12 300 000 |
12 300 000 |
4 100 000 |
51 143 400 |
251 983 479 |
22 515 255 |
325 642 134 |
0,28 |
337 942 134 |
Hungría |
2 000 000 |
94 500 000 |
96 500 000 |
32 166 667 |
123 098 400 |
722 078 304 |
64 519 220 |
909 695 924 |
0,77 |
1 006 195 924 |
Malta |
0 |
9 600 000 |
9 600 000 |
3 200 000 |
10 218 000 |
50 344 075 |
4 498 349 |
65 060 424 |
0,06 |
74 660 424 |
Países Bajos |
7 300 000 |
1 938 600 000 |
1 945 900 000 |
648 633 333 |
798 439 500 |
4 637 071 435 |
72 016 062 |
5 507 526 997 |
4,68 |
7 453 426 997 |
Austria |
3 200 000 |
164 700 000 |
167 900 000 |
55 966 667 |
446 367 600 |
2 436 447 794 |
37 839 265 |
2 920 654 659 |
2,48 |
3 088 554 659 |
Polonia |
12 800 000 |
369 400 000 |
382 200 000 |
127 400 000 |
577 318 200 |
2 911 095 906 |
260 112 561 |
3 748 526 667 |
3,19 |
4 130 726 667 |
Portugal |
200 000 |
120 500 000 |
120 700 000 |
40 233 334 |
232 634 400 |
1 194 206 994 |
106 704 915 |
1 533 546 309 |
1,30 |
1 654 246 309 |
Rumanía |
1 000 000 |
106 200 000 |
107 200 000 |
35 733 333 |
163 314 900 |
1 114 485 688 |
99 581 648 |
1 377 382 236 |
1,17 |
1 484 582 236 |
Eslovenia |
0 |
66 400 000 |
66 400 000 |
22 133 333 |
52 445 550 |
258 399 171 |
23 088 511 |
333 933 232 |
0,28 |
400 333 232 |
Eslovaquia |
1 400 000 |
85 500 000 |
86 900 000 |
28 966 667 |
77 911 800 |
561 473 165 |
50 168 812 |
689 553 777 |
0,59 |
776 453 777 |
Finlandia |
800 000 |
136 600 000 |
137 400 000 |
45 800 000 |
291 653 100 |
1 527 483 739 |
136 483 895 |
1 955 620 734 |
1,66 |
2 093 020 734 |
Suecia |
2 600 000 |
485 100 000 |
487 700 000 |
162 566 667 |
597 138 600 |
3 362 025 690 |
52 213 958 |
4 011 378 248 |
3,41 |
4 499 078 248 |
Reino Unido |
9 500 000 |
2 623 900 000 |
2 633 400 000 |
877 800 000 |
2 864 079 600 |
14 494 150 216 |
–5 297 340 704 |
12 060 889 112 |
10,25 |
14 694 289 112 |
Total |
125 100 000 |
16 185 600 000 |
16 310 700 000 |
5 436 900 000 |
17 882 179 650 |
99 767 305 073 |
0 |
117 649 484 723 |
100,— |
133 960 184 723 |
B. ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA
Título |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
1 |
RECURSOS PROPIOS |
133 960 184 723 |
140 325 588 409 |
128 885 857 664,04 |
3 |
EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES |
p.m. |
1 057 276 526 |
2 040 909 497,04 |
4 |
INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN |
1 274 999 230 |
1 278 186 868 |
1 235 616 931,89 |
5 |
INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES |
53 752 047 |
53 884 139 |
611 990 393,22 |
6 |
CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN |
60 000 000 |
60 000 000 |
2 928 076 292,34 |
7 |
INTERESES DE DEMORA Y MULTAS |
123 000 000 |
1 642 000 000 |
3 807 403 447,63 |
8 |
EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS |
2 477 000 |
3 696 000 |
0,— |
9 |
INGRESOS DIVERSOS |
30 200 000 |
30 200 000 |
30 686 945,77 |
|
TOTAL GENERAL |
135 504 613 000 |
144 450 831 942 |
139 540 541 171,93 |
TÍTULO 1
RECURSOS PROPIOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||||||||||||
CAPÍTULO 1 1 |
|||||||||||||||||
1 1 0 |
Cotizaciones por la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/06 y a campañas anteriores |
p.m. |
– 214 000 000 |
–4 511,18 |
— |
||||||||||||
1 1 1 |
Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||
1 1 3 |
Importes percibidos por la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de inulina C no exportada, y por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||
1 1 7 |
Canon de producción |
125 100 000 |
123 400 000 |
123 467 843,47 |
98,70 |
||||||||||||
1 1 8 |
Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||
1 1 9 |
Importe por excedentes |
p.m. |
56 000 000 |
69 090 606,73 |
— |
||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 1 |
125 100 000 |
–34 600 000 |
192 553 939,02 |
153,92 |
||||||||||||
CAPÍTULO 1 2 |
|||||||||||||||||
1 2 0 |
Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom |
16 185 600 000 |
14 857 300 000 |
16 260 836 002,26 |
100,46 |
||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2 |
16 185 600 000 |
14 857 300 000 |
16 260 836 002,26 |
100,46 |
||||||||||||
CAPÍTULO 1 3 |
|||||||||||||||||
1 3 0 |
Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom |
17 882 179 650 |
14 680 052 250 |
14 648 213 838,73 |
81,92 |
||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 3 |
17 882 179 650 |
14 680 052 250 |
14 648 213 838,73 |
81,92 |
||||||||||||
CAPÍTULO 1 4 |
|||||||||||||||||
1 4 0 |
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom |
99 767 305 073 |
110 822 836 159 |
97 856 493 452,85 |
98,08 |
||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4 |
99 767 305 073 |
110 822 836 159 |
97 856 493 452,85 |
98,08 |
||||||||||||
CAPÍTULO 1 5 |
|||||||||||||||||
1 5 0 |
Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom |
0,— |
0,— |
–73 816 421,48 |
— |
||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 5 |
0,— |
0,— |
–73 816 421,48 |
— |
||||||||||||
CAPÍTULO 1 6 |
|||||||||||||||||
1 6 0 |
Reducción bruta de la contribución anual basada en la RNB concedida a los Países Bajos y a Suecia de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom |
p.m. |
0,— |
1 576 852,66 |
— |
||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6 |
p.m. |
0,— |
1 576 852,66 |
— |
||||||||||||
|
Total del título 1 |
133 960 184 723 |
140 325 588 409 |
128 885 857 664,04 |
96,21 |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 1 1 — COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM]
1 1 0 Cotizaciones por la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/06 y a campañas anteriores
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
– 214 000 000 |
–4 511,18 |
Comentarios
La organización común del mercado del azúcar prevé que las empresas productoras de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina paguen cotizaciones por la producción de base y B. Estas cotizaciones se destinan a financiar los gastos de sostenimiento del mercado. Los importes consignados en el presente artículo son consecuencia de la revisión de las cotizaciones fijadas anteriormente. Las cotizaciones de las campañas 2007/08 y siguientes figuran en el artículo 1 1 7 del presente capítulo como «canon de producción.».
Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1).
Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).
Estados miembros |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto 2013 |
Ejecución 2012 |
Bélgica |
p.m. |
–13 608 187 |
0,— |
Bulgaria |
— |
— |
0,— |
República Checa |
p.m. |
– 680 683 |
0,— |
Dinamarca |
p.m. |
–8 437 845 |
0,— |
Alemania |
p.m. |
–71 022 930 |
–4 511,18 |
Estonia |
— |
— |
0,— |
Irlanda |
p.m. |
–1 628 671 |
0,— |
Grecia |
p.m. |
– 907 524 |
0,— |
España |
p.m. |
–3 951 238 |
0,— |
Francia |
p.m. |
–66 471 563 |
0,— |
Croacia |
— |
— |
|
Italia |
p.m. |
–5 433 959 |
0,— |
Chipre |
— |
— |
0,— |
Letonia |
p.m. |
–37 322 |
0,— |
Lituania |
p.m. |
–52 455 |
0,— |
Luxemburgo |
— |
— |
0,— |
Hungría |
p.m. |
– 343 310 |
0,— |
Malta |
— |
— |
0,— |
Países Bajos |
p.m. |
–16 005 676 |
0,— |
Austria |
p.m. |
–6 487 560 |
0,— |
Polonia |
p.m. |
–3 906 994 |
0,— |
Portugal |
p.m. |
– 551 346 |
0,— |
Rumanía |
— |
— |
0,— |
Eslovenia |
p.m. |
–4 160 |
0,— |
Eslovaquia |
p.m. |
– 767 751 |
0,— |
Finlandia |
p.m. |
–1 207 994 |
0,— |
Suecia |
p.m. |
–3 009 989 |
0,— |
Reino Unido |
p.m. |
–9 482 843 |
0,— |
Total del artículo 1 1 0 |
p.m. |
– 214 000 000 |
–4 511,18 |
1 1 1 Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este artículo se destina a registrar los ingresos percibidos por los nuevos Estados miembros en el caso de no eliminación de las existencias de azúcar consideradas excedentes en el sentido del Reglamento (CE) no 60/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 9 de 15.1.2004, p. 8).
Se destina asimismo a registrar los ingresos procedentes de remanentes de la cotización al almacenamiento del azúcar, ya que el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, sobre la organización común de los mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1), suprimió la cotización al almacenamiento.
Este artículo también se destina a registrar los importes pendientes adeudados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 65/82 de la Comisión, de 13 de enero de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación para el traslado de azúcar a la campaña de comercialización siguiente (DO L 9 de 14.1.1982, p. 14), en caso de incumplimiento de la obligación de traslado del almacenamiento de azúcar, y los importes adeudados con arreglo al Reglamento (CEE) no 1789/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establecen las normas generales relativas al régimen de existencias mínimas en el sector del azúcar (DO L 177 de 1.7.1981, p. 39), en caso de incumplimiento de las normas generales relativas al régimen de existencias mínimas en el sector del azúcar.
Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).
Bases jurídicas
Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).
Estados miembros |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto 2013 |
Ejecución 2012 |
Bélgica |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Bulgaria |
p.m. |
p.m. |
0,— |
República Checa |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Dinamarca |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Alemania |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Estonia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Irlanda |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Grecia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
España |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Francia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Croacia |
p.m. |
p.m. |
|
Italia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Chipre |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Letonia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Lituania |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Luxemburgo |
— |
— |
0,— |
Hungría |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Malta |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Países Bajos |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Austria |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Polonia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Portugal |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Rumanía |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Eslovenia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Eslovaquia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Finlandia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Suecia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Reino Unido |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Total del artículo 1 1 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
1 1 3 Importes percibidos por la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de inulina C no exportada, y por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Los importes corresponden a los percibidos por la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de insulina C no exportada. Incluyen asimismo los importes percibidos por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución.
Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 2670/81 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1981, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar (DO L 262 de 16.9.1981, p. 14).
Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).
Estados miembros |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto 2013 |
Ejecución 2012 |
Bélgica |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Bulgaria |
— |
— |
0,— |
República Checa |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Dinamarca |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Alemania |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Estonia |
— |
— |
0,— |
Irlanda |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Grecia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
España |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Francia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Croacia |
— |
— |
|
Italia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Chipre |
— |
— |
0,— |
Letonia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Lituania |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Luxemburgo |
— |
— |
0,— |
Hungría |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Malta |
— |
— |
0,— |
Países Bajos |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Austria |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Polonia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Portugal |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Rumanía |
— |
— |
0,— |
Eslovenia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Eslovaquia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Finlandia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Suecia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Reino Unido |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Total del artículo 1 1 3 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
1 1 7 Canon de producción
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
125 100 000 |
123 400 000 |
123 467 843,47 |
Comentarios
La actual organización común de mercados en el sector del azúcar prevé que se imponga un canon de producción a las empresas productoras de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina.
Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 16.
Reglamento (CE) no 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas (DO L 178 de 1.7.2006, p. 39).
Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).
Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1), y, en particular, su artículo 51.
Estados miembros |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto 2013 |
Ejecución 2012 |
Bélgica |
6 600 000 |
6 600 000 |
6 601 725,90 |
Bulgaria |
400 000 |
400 000 |
401 391,— |
República Checa |
3 400 000 |
3 400 000 |
3 332 477,82 |
Dinamarca |
3 400 000 |
3 400 000 |
3 354 241,56 |
Alemania |
26 300 000 |
26 300 000 |
26 339 173,20 |
Estonia |
— |
— |
0,— |
Irlanda |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Grecia |
1 400 000 |
1 400 000 |
1 428 318,— |
España |
4 700 000 |
4 700 000 |
4 728 467,63 |
Francia |
30 900 000 |
30 900 000 |
30 933 280,80 |
Croacia |
1 700 000 |
p.m. |
|
Italia |
4 700 000 |
4 700 000 |
3 962 693,25 |
Chipre |
— |
— |
0,— |
Letonia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Lituania |
800 000 |
800 000 |
812 268,— |
Luxemburgo |
— |
— |
0,— |
Hungría |
2 000 000 |
2 000 000 |
1 959 534,60 |
Malta |
— |
— |
0,— |
Países Bajos |
7 300 000 |
7 300 000 |
7 243 992,— |
Austria |
3 200 000 |
3 200 000 |
3 159 246,60 |
Polonia |
12 800 000 |
12 800 000 |
13 662 147,58 |
Portugal |
200 000 |
200 000 |
56 250,— |
Rumanía |
1 000 000 |
1 000 000 |
960 460,15 |
Eslovenia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Eslovaquia |
1 400 000 |
1 400 000 |
1 317 300,75 |
Finlandia |
800 000 |
800 000 |
728 991,— |
Suecia |
2 600 000 |
2 600 000 |
2 767 357,— |
Reino Unido |
9 500 000 |
9 500 000 |
9 718 526,63 |
Total del artículo 1 1 7 |
125 100 000 |
123 400 000 |
123 467 843,47 |
1 1 8 Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Se percibe un importe único por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa que se han asignado a las empresas de conformidad con el artículo 58 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 8 y su artículo 9, apartados 2 y 3.
Reglamento (CE) no 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas (DO L 178 de 1.7.2006, p. 39).
Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).
Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).
Estados miembros |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto 2013 |
Ejecución 2012 |
Bélgica |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Bulgaria |
p.m. |
p.m. |
0,— |
República Checa |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Dinamarca |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Alemania |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Estonia |
— |
— |
0,— |
Irlanda |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Grecia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
España |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Francia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Croacia |
— |
— |
|
Italia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Chipre |
— |
— |
0,— |
Letonia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Lituania |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Luxemburgo |
— |
— |
0,— |
Hungría |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Malta |
— |
— |
0,— |
Países Bajos |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Austria |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Polonia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Portugal |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Rumanía |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Eslovenia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Eslovaquia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Finlandia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Suecia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Reino Unido |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Total del artículo 1 1 8 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
1 1 9 Importe por excedentes
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
56 000 000 |
69 090 606,73 |
Comentarios
Los Estados miembros impondrán y cobrarán a las empresas correspondientes establecidas en su territorio el importe por excedentes de conformidad con el artículo 64 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), y, en particular, su artículo 15.
Reglamento (CE) no 967/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que se refiere a la producción obtenida al margen de cuotas en el sector del azúcar (DO L 176 de 30.6.2006, p. 22).
Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).
Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).
Estados miembros |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto 2013 |
Ejecución 2012 |
Bélgica |
p.m. |
1 900 774 |
14 335 953,71 |
Bulgaria |
p.m. |
p.m. |
158 244,71 |
República Checa |
p.m. |
3 428 647 |
4 952 955,23 |
Dinamarca |
p.m. |
1 610 092 |
691 763,36 |
Alemania |
p.m. |
9 214 737 |
10 163 317,33 |
Estonia |
— |
— |
0,— |
Irlanda |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Grecia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
España |
p.m. |
655 744 |
3 209 259,75 |
Francia |
p.m. |
9 029 301 |
7 177 450,— |
Croacia |
p.m. |
p.m. |
|
Italia |
p.m. |
767 696 |
1 303 897,90 |
Chipre |
— |
— |
0,— |
Letonia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Lituania |
p.m. |
3 871 433 |
1 099 273,06 |
Luxemburgo |
— |
— |
0,— |
Hungría |
p.m. |
128 973 |
918 904,51 |
Malta |
— |
— |
0,— |
Países Bajos |
p.m. |
2 930 016 |
2 449 406,70 |
Austria |
p.m. |
p.m. |
2 585 675,29 |
Polonia |
p.m. |
11 488 496 |
9 594 394,09 |
Portugal |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Rumanía |
p.m. |
2 925 266 |
1 388 326,59 |
Eslovenia |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Eslovaquia |
p.m. |
1 610 099 |
3 281 684,01 |
Finlandia |
p.m. |
2 037 430 |
691 056,89 |
Suecia |
p.m. |
2 888 956 |
2 483 480,48 |
Reino Unido |
p.m. |
1 512 340 |
2 605 563,12 |
Total del artículo 1 1 9 |
p.m. |
56 000 000 |
69 090 606,73 |
CAPÍTULO 1 2 — DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM
1 2 0 Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
16 185 600 000 |
14 857 300 000 |
16 260 836 002,26 |
Comentarios
La asignación de los derechos de aduana como recursos propios a la financiación de los gastos comunes es consecuencia lógica de la libre circulación de mercancías dentro de la Unión. El presente artículo puede incluir exacciones, primas, importes adicionales o compensatorios, importes o elementos adicionales, derechos del arancel aduanero común y otros derechos establecidos o por establecer por parte de las Instituciones de la Unión Europea sobre el comercio con los terceros países así como derechos de aduana sobre los productos derivado del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que ha llegado a expiración.
Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).
Bases jurídicas
Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).
Estados miembros |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto 2013 |
Ejecución 2012 |
Bélgica |
1 585 000 000 |
1 352 365 025 |
1 579 914 329,47 |
Bulgaria |
53 700 000 |
44 250 631 |
45 374 999,54 |
República Checa |
173 400 000 |
170 476 673 |
190 165 510,05 |
Dinamarca |
295 900 000 |
290 087 469 |
302 339 893,06 |
Alemania |
3 386 600 000 |
3 044 800 988 |
3 357 072 220,49 |
Estonia |
23 700 000 |
20 918 480 |
22 129 726,07 |
Irlanda |
213 300 000 |
188 355 716 |
203 528 935,31 |
Grecia |
114 600 000 |
102 268 125 |
121 720 666,16 |
España |
1 030 900 000 |
974 318 437 |
1 076 996 377,57 |
Francia |
1 468 900 000 |
1 529 194 530 |
1 461 177 634,09 |
Croacia |
35 500 000 |
16 359 324 |
|
Italia |
1 498 800 000 |
1 337 263 006 |
1 558 082 820,99 |
Chipre |
16 000 000 |
14 482 025 |
20 261 808,43 |
Letonia |
22 100 000 |
23 153 360 |
24 378 656,82 |
Lituania |
53 900 000 |
46 306 721 |
47 294 541,46 |
Luxemburgo |
12 300 000 |
10 816 821 |
11 763 042,25 |
Hungría |
94 500 000 |
85 104 244 |
93 891 707,51 |
Malta |
9 600 000 |
9 118 312 |
9 411 541,40 |
Países Bajos |
1 938 600 000 |
1 763 856 967 |
1 897 252 625,81 |
Austria |
164 700 000 |
161 894 732 |
171 367 985,58 |
Polonia |
369 400 000 |
357 133 880 |
359 676 232,79 |
Portugal |
120 500 000 |
111 028 856 |
119 440 329,10 |
Rumanía |
106 200 000 |
126 851 809 |
128 681 784,52 |
Eslovenia |
66 400 000 |
57 481 123 |
64 984 091,48 |
Eslovaquia |
85 500 000 |
91 272 513 |
92 011 350,59 |
Finlandia |
136 600 000 |
129 623 060 |
138 236 243,67 |
Suecia |
485 100 000 |
437 589 572 |
459 665 271,20 |
Reino Unido |
2 623 900 000 |
2 360 927 601 |
2 704 015 676,85 |
Total del artículo 1 2 0 |
16 185 600 000 |
14 857 300 000 |
16 260 836 002,26 |
CAPÍTULO 1 3 — RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM
1 3 0 Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
17 882 179 650 |
14 680 052 250 |
14 648 213 838,73 |
Comentarios
El tipo uniforme válido para todos los Estados miembros aplicado a las bases imponibles del IVA armonizadas, determinadas con arreglo a las normas de la Unión, se fija en el 0,30 %. La base imponible que deberá tenerse en cuenta a estos efectos no excederá del 50 % de la RNB para cada Estado miembro.
Únicamente durante el período 2007-2013, el tipo de referencia de los recursos propios «IVA» se fijará en el 0,225 % para Austria, el 0,15 % para Alemania y el 0,10 % para los Países Bajos y Suecia.
Bases jurídicas
Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra b), y apartado 4.
Estados miembros |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto 2013 |
Ejecución 2012 |
Bélgica |
502 682 400 |
489 384 900 |
492 601 800,— |
Bulgaria |
61 801 500 |
58 248 300 |
53 834 700,02 |
República Checa |
193 725 600 |
193 411 500 |
198 296 858,51 |
Dinamarca |
306 034 800 |
297 404 700 |
297 118 992,97 |
Alemania |
3 715 233 900 |
1 797 675 750 |
1 748 253 000,— |
Estonia |
26 175 600 |
25 017 000 |
23 641 500,— |
Irlanda |
196 179 300 |
194 340 000 |
185 366 100,— |
Grecia |
195 036 000 |
199 643 100 |
268 480 800,— |
España |
1 368 488 400 |
1 354 325 100 |
1 437 471 000,— |
Francia |
2 904 321 600 |
2 836 607 100 |
2 862 885 900,— |
Croacia |
65 823 600 |
32 187 750 |
|
Italia |
1 970 415 300 |
1 929 954 300 |
1 958 027 700,— |
Chipre |
23 208 000 |
23 936 850 |
25 856 250,— |
Letonia |
24 795 000 |
23 444 400 |
20 727 403,99 |
Lituania |
42 495 600 |
39 907 500 |
34 265 700,06 |
Luxemburgo |
51 143 400 |
49 310 850 |
46 604 700,— |
Hungría |
123 098 400 |
118 106 400 |
111 261 187,45 |
Malta |
10 218 000 |
9 823 050 |
8 928 450,— |
Países Bajos |
798 439 500 |
259 068 800 |
268 334 100,— |
Austria |
446 367 600 |
325 186 200 |
312 221 700,— |
Polonia |
577 318 200 |
567 817 500 |
543 696 549,43 |
Portugal |
232 634 400 |
230 820 900 |
235 144 500,50 |
Rumanía |
163 314 900 |
150 611 400 |
143 782 207,32 |
Eslovenia |
52 445 550 |
51 960 900 |
52 206 000,— |
Eslovaquia |
77 911 800 |
75 870 000 |
75 223 500,— |
Finlandia |
291 653 100 |
283 354 200 |
272 974 500,— |
Suecia |
597 138 600 |
190 320 100 |
180 951 631,96 |
Reino Unido |
2 864 079 600 |
2 872 313 700 |
2 790 057 106,52 |
Total del artículo 1 3 0 |
17 882 179 650 |
14 680 052 250 |
14 648 213 838,73 |
CAPÍTULO 1 4 — RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM
1 4 0 Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
99 767 305 073 |
110 822 836 159 |
97 856 493 452,85 |
Comentarios
Los recursos basados en la renta nacional bruta son recursos «adicionales» que proporcionan los ingresos necesarios para cubrir, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA y de otros ingresos. Los recursos basados en la renta nacional bruta garantizan implícitamente que el presupuesto general de la Unión está siempre equilibrado ex ante.
El tipo de referencia de los recursos basados en la renta nacional bruta está determinado por los recursos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los otros recursos (pagos en virtud del IVA, recursos propios tradicionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la renta nacional bruta de cada uno de los Estados miembros.
El porcentaje que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es de 0,7390 %.
Bases jurídicas
Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra c).
Estados miembros |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto 2013 |
Ejecución 2012 |
Bélgica |
2 952 664 503 |
3 269 456 218 |
2 900 914 595,— |
Bulgaria |
306 452 191 |
335 554 542 |
290 309 850,05 |
República Checa |
1 055 383 132 |
1 202 426 613 |
1 085 892 561,22 |
Dinamarca |
1 952 401 925 |
2 159 215 216 |
1 914 227 153,38 |
Alemania |
21 018 601 971 |
23 193 444 042 |
20 189 170 789,— |
Estonia |
136 157 370 |
145 129 074 |
119 901 016,— |
Irlanda |
1 023 442 137 |
1 129 478 837 |
948 017 408,— |
Grecia |
1 340 560 296 |
1 536 393 391 |
1 509 513 772,— |
España |
7 771 415 083 |
8 713 469 013 |
7 832 364 178,— |
Francia |
15 965 483 903 |
17 697 582 270 |
15 709 240 443,— |
Croacia |
324 312 809 |
180 940 199 |
|
Italia |
11 839 679 761 |
13 151 631 037 |
11 922 352 958,— |
Chipre |
114 345 792 |
134 558 595 |
130 214 700,— |
Letonia |
184 242 909 |
198 322 972 |
158 910 956,02 |
Lituania |
260 915 635 |
279 846 193 |
236 036 287,42 |
Luxemburgo |
251 983 479 |
277 195 984 |
234 706 001,— |
Hungría |
722 078 304 |
800 700 329 |
711 382 494,60 |
Malta |
50 344 075 |
55 219 288 |
44 964 581,— |
Países Bajos |
4 637 071 435 |
5 151 354 871 |
4 596 562 680,— |
Austria |
2 436 447 794 |
2 684 283 716 |
2 330 821 606,— |
Polonia |
2 911 095 906 |
3 252 126 568 |
2 802 176 760,12 |
Portugal |
1 194 206 994 |
1 344 995 702 |
1 215 218 351,30 |
Rumanía |
1 114 485 688 |
1 168 871 074 |
1 020 904 959,78 |
Eslovenia |
258 399 171 |
292 092 973 |
262 914 717,— |
Eslovaquia |
561 473 165 |
611 070 009 |
529 977 419,— |
Finlandia |
1 527 483 739 |
1 683 693 730 |
1 512 918 428,— |
Suecia |
3 362 025 690 |
3 673 202 833 |
3 130 360 388,37 |
Reino Unido |
14 494 150 216 |
16 500 580 870 |
14 516 518 399,59 |
Total del artículo 1 4 0 |
99 767 305 073 |
110 822 836 159 |
97 856 493 452,85 |
CAPÍTULO 1 5 — CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS
1 5 0 Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
0,— |
0,— |
–73 816 421,48 |
Comentarios
El mecanismo de corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido (corrección del Reino Unido) fue establecido por el Consejo Europeo de Fontainebleau en junio de 1984 y por la decisión relativa a los recursos propios de 1985 resultante del mismo. El objetivo de dicho mecanismo es reducir el desequilibrio presupuestario del Reino Unido por medio de la reducción de sus pagos a la Unión.
Bases jurídicas
Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, sus artículos 4 y 5.
Estados miembros |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto 2013 |
Ejecución 2012 |
Bélgica |
263 826 803 |
230 617 663 |
198 203 463,— |
Bulgaria |
27 382 150 |
23 669 014 |
19 835 268,— |
República Checa |
94 300 710 |
84 815 577 |
74 188 324,42 |
Dinamarca |
174 451 231 |
152 304 583 |
130 786 144,71 |
Alemania |
326 429 505 |
284 710 504 |
241 497 563,— |
Estonia |
12 165 948 |
10 236 971 |
8 192 174,— |
Irlanda |
91 446 714 |
79 670 059 |
64 772 790,— |
Grecia |
119 781 891 |
108 372 594 |
103 136 734,— |
España |
694 392 334 |
614 622 042 |
535 142 160,— |
Francia |
1 426 549 672 |
1 248 334 520 |
1 073 325 585,— |
Croacia |
28 978 034 |
12 762 980 |
|
Italia |
1 057 900 367 |
927 676 717 |
814 588 491,— |
Chipre |
10 217 038 |
9 491 361 |
8 896 851,— |
Letonia |
16 462 493 |
13 989 109 |
10 858 962,16 |
Lituania |
23 313 363 |
19 739 513 |
16 127 055,— |
Luxemburgo |
22 515 255 |
19 552 576 |
16 036 164,— |
Hungría |
64 519 220 |
56 479 006 |
48 736 263,22 |
Malta |
4 498 349 |
3 895 003 |
3 072 181,— |
Países Bajos |
72 016 062 |
63 235 319 |
54 982 877,— |
Austria |
37 839 265 |
32 950 853 |
27 880 676,— |
Polonia |
260 112 561 |
229 395 281 |
191 561 658,25 |
Portugal |
106 704 915 |
94 871 974 |
83 029 154,— |
Rumanía |
99 581 648 |
82 448 669 |
69 669 333,55 |
Eslovenia |
23 088 511 |
20 603 365 |
17 963 510,— |
Eslovaquia |
50 168 812 |
43 103 051 |
36 210 428,— |
Finlandia |
136 483 895 |
118 762 720 |
103 369 355,— |
Suecia |
52 213 958 |
45 090 304 |
37 456 719,70 |
Reino Unido |
–5 297 340 704 |
–4 631 401 328 |
–4 063 336 306,49 |
Total del artículo 1 5 0 |
0 |
0 |
–73 816 421,48 |
CAPÍTULO 1 6 — REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA
1 6 0 Reducción bruta de la contribución anual basada en la RNB concedida a los Países Bajos y a Suecia de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
0,— |
1 576 852,66 |
Comentarios
Únicamente durante el período 2007-2013, los Países Bajos disfrutarán de una reducción bruta de su contribución anual basada en la RNB de 605 000 000 EUR, mientras que Suecia obtendrá una reducción bruta de su contribución anual basada en la RNB de 150 000 000 EUR, ambas a precios de 2004. Estas cantidades se ajustan a precios corrientes.
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartado 9.
Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 5.
Estados miembros |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto 2013 |
Ejecución 2012 |
Bélgica |
p.m. |
25 535 591 |
25 260 463,— |
Bulgaria |
p.m. |
2 620 798 |
2 527 947,96 |
República Checa |
p.m. |
9 391 370 |
9 456 101,24 |
Dinamarca |
p.m. |
16 864 223 |
16 670 812,69 |
Alemania |
p.m. |
181 148 872 |
175 802 420,— |
Estonia |
p.m. |
1 133 509 |
1 044 069,— |
Irlanda |
p.m. |
8 821 623 |
8 255 106,— |
Grecia |
p.m. |
11 999 767 |
13 144 481,— |
España |
p.m. |
68 055 226 |
68 202 334,— |
Francia |
p.m. |
138 224 279 |
136 792 269,— |
Croacia |
p.m. |
1 413 206 |
|
Italia |
p.m. |
102 718 817 |
103 816 968,— |
Chipre |
p.m. |
1 050 949 |
1 133 878,— |
Letonia |
p.m. |
1 548 971 |
1 383 741,08 |
Lituania |
p.m. |
2 185 696 |
2 055 347,04 |
Luxemburgo |
p.m. |
2 164 997 |
2 043 763,— |
Hungría |
p.m. |
6 253 748 |
6 192 829,83 |
Malta |
p.m. |
431 282 |
391 541,— |
Países Bajos |
p.m. |
– 653 364 512 |
– 638 798 259,— |
Austria |
p.m. |
20 965 190 |
20 296 231,— |
Polonia |
p.m. |
25 400 241 |
24 368 979,62 |
Portugal |
p.m. |
10 504 885 |
10 581 827,50 |
Rumanía |
p.m. |
9 129 290 |
8 890 360,06 |
Eslovenia |
p.m. |
2 281 348 |
2 289 398,— |
Eslovaquia |
p.m. |
4 772 669 |
4 614 915,— |
Finlandia |
p.m. |
13 150 234 |
13 174 128,— |
Suecia |
p.m. |
– 143 277 550 |
– 144 481 874,96 |
Reino Unido |
p.m. |
128 875 281 |
126 467 075,60 |
Total del artículo 1 6 0 |
p.m. |
0 |
1 576 852,66 |
TÍTULO 3
EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||||||||||||
CAPÍTULO 3 0 |
|||||||||||||||||
3 0 0 |
Excedente disponible del ejercicio anterior |
p.m. |
1 023 276 526 |
1 496 968 014,23 |
— |
||||||||||||
3 0 2 |
Excedente de recursos propios procedentes de la devolución del excedente del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores |
p.m. |
34 000 000 |
0,— |
— |
||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0 |
p.m. |
1 057 276 526 |
1 496 968 014,23 |
— |
||||||||||||
CAPÍTULO 3 1 |
|||||||||||||||||
3 1 0 |
|||||||||||||||||
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes |
|||||||||||||||||
3 1 0 3 |
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes. |
p.m. |
p.m. |
222 970 336,39 |
— |
||||||||||||
|
Total del artículo 3 1 0 |
p.m. |
p.m. |
222 970 336,39 |
— |
||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 1 |
p.m. |
p.m. |
222 970 336,39 |
— |
||||||||||||
CAPÍTULO 3 2 |
|||||||||||||||||
3 2 0 |
|||||||||||||||||
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes |
|||||||||||||||||
3 2 0 3 |
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes |
p.m. |
p.m. |
306 477 219,83 |
— |
||||||||||||
|
Total del artículo 3 2 0 |
p.m. |
p.m. |
306 477 219,83 |
— |
||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 2 |
p.m. |
p.m. |
306 477 219,83 |
— |
||||||||||||
CAPÍTULO 3 4 |
|||||||||||||||||
3 4 0 |
Ajuste correspondiente a la no participación de algunos Estados miembros en determinadas políticas en el espacio de libertad, seguridad y justicia |
p.m. |
p.m. |
–2 788 620,55 |
— |
||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 4 |
p.m. |
p.m. |
–2 788 620,55 |
— |
||||||||||||
CAPÍTULO 3 5 |
|||||||||||||||||
3 5 0 |
|||||||||||||||||
Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido |
|||||||||||||||||
3 5 0 4 |
Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido |
p.m. |
p.m. |
2 555 227,38 |
— |
||||||||||||
|
Total del artículo 3 5 0 |
p.m. |
p.m. |
2 555 227,38 |
— |
||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 5 |
p.m. |
p.m. |
2 555 227,38 |
— |
||||||||||||
CAPÍTULO 3 6 |
|||||||||||||||||
3 6 0 |
|||||||||||||||||
Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido |
|||||||||||||||||
3 6 0 4 |
Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido |
p.m. |
p.m. |
14 727 319,76 |
— |
||||||||||||
|
Total del artículo 3 6 0 |
p.m. |
p.m. |
14 727 319,76 |
— |
||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 6 |
p.m. |
p.m. |
14 727 319,76 |
— |
||||||||||||
|
Total del título 3 |
p.m. |
1 057 276 526 |
2 040 909 497,04 |
— |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 3 0 — EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR
3 0 0 Excedente disponible del ejercicio anterior
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
1 023 276 526 |
1 496 968 014,23 |
Comentarios
Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Financiero, el saldo de cada ejercicio se consigna, según se trate de un excedente o de un déficit, en ingresos o en gastos en el presupuesto del ejercicio siguiente.
Las estimaciones apropiadas de los gastos o ingresos se consignan en el presupuesto durante el procedimiento presupuestario y, en su caso, mediante recurso al procedimiento de nota rectificativa presentada de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento Financiero. Se establecen conforme a los principios del artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.
Tras el cierre de las cuentas de cada ejercicio, la diferencia con respecto a las estimaciones se consigna en el presupuesto del ejercicio siguiente mediante un presupuesto rectificativo que debe presentar la Comisión dentro de los 15 días siguientes a la presentación de las cuentas provisionales.
Se consigna un déficit en la partida 27 02 01 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).
Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 7.
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 18.
3 0 2 Excedente de recursos propios procedentes de la devolución del excedente del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
34 000 000 |
0,— |
Comentarios
Este artículo se destina, de conformidad con las disposiciones de los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009, a recibir los eventuales excedentes del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores que superen su montante objetivo, cuando se alcance este.
Bases jurídicas
Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17).
Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10).
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2.
CAPÍTULO 3 1 — SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5 Y 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000
3 1 0 Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes
3 1 0 3 Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes.
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
222 970 336,39 |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, los Estados miembros remitirán a la Comisión, antes del 31 de julio, un estado que indique el importe total de la base de los recursos IVA correspondiente al año civil precedente.
A cada Estado miembro se le cargará un importe calculado sobre la base de dicho estado de acuerdo con las normas de la Unión y se le abonarán los doce pagos efectivamente realizados durante el ejercicio anterior. La Comisión calculará el saldo de cada Estado miembro e informará a ese Estado miembro a su debido tiempo para que pueda consignarlo en la cuenta de la Comisión contemplada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1150/2000, el primer día laborable del mes de diciembre del mismo año.
Cualquier corrección en el mencionado estado que resulte de los controles de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 y/o cualquier cambio en la renta nacional bruta de los ejercicios anteriores que tenga algún efecto en la nivelación de la base del IVA dará lugar a los ajustes correspondientes de los saldos IVA.
Bases jurídicas
Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).
Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 4, 5 y 8.
Estados miembros |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto 2013 |
Ejecución 2012 |
Bélgica |
p.m. |
p.m. |
–16 820 717,65 |
Bulgaria |
p.m. |
p.m. |
– 998 469,74 |
República Checa |
p.m. |
p.m. |
– 171 500,48 |
Dinamarca |
p.m. |
p.m. |
–4 211 702,92 |
Alemania |
p.m. |
p.m. |
54 932 404,29 |
Estonia |
p.m. |
p.m. |
– 629 876,36 |
Irlanda |
p.m. |
p.m. |
5 742 052,25 |
Grecia |
p.m. |
p.m. |
–52 894 063,13 |
España |
p.m. |
p.m. |
– 120 330 441,04 |
Francia |
p.m. |
p.m. |
14 165 175,77 |
Croacia |
p.m. |
— |
|
Italia |
p.m. |
p.m. |
336 360 666,55 |
Chipre |
p.m. |
p.m. |
43 500,— |
Letonia |
p.m. |
p.m. |
1 369 178,33 |
Lituania |
p.m. |
p.m. |
2 418 971,88 |
Luxemburgo |
p.m. |
p.m. |
–5 719 604,37 |
Hungría |
p.m. |
p.m. |
–22 272 989,56 |
Malta |
p.m. |
p.m. |
382 050,— |
Países Bajos |
p.m. |
p.m. |
–11 026 528,34 |
Austria |
p.m. |
p.m. |
14 762 805,39 |
Polonia |
p.m. |
p.m. |
209 962,29 |
Portugal |
p.m. |
p.m. |
122 250,— |
Rumanía |
p.m. |
p.m. |
3 281 559,79 |
Eslovenia |
p.m. |
p.m. |
– 350 265,02 |
Eslovaquia |
p.m. |
p.m. |
8 726 946,82 |
Finlandia |
p.m. |
p.m. |
4 264 524,76 |
Suecia |
p.m. |
p.m. |
7 362 660,94 |
Reino Unido |
p.m. |
p.m. |
4 251 785,94 |
Total de la partida 3 1 0 3 |
p.m. |
p.m. |
222 970 336,39 |
CAPÍTULO 3 2 — SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 6 A 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000
3 2 0 Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes
3 2 0 3 Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
306 477 219,83 |
Comentarios
Sobre la base de las cifras del conjunto de la renta nacional bruta y sus componentes del ejercicio anterior, proporcionadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, a cada Estado miembro se le cargará un importe calculado de acuerdo con las normas de la Unión y se le abonarán los doce pagos efectivamente realizados durante el ejercicio anterior.
La Comisión calculará el saldo e informará a cada Estado miembro a su debido tiempo para que ese Estado miembro pueda consignarlo en la cuenta contemplada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1150/2000 el primer día laborable del mes de diciembre del mismo año.
Cualquier cambio en el producto nacional bruto/renta nacional bruta de los ejercicios anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, y sin perjuicio de lo dispuesto en sus artículos 4 y 5, dará lugar, para cada Estado miembro afectado, a un ajuste del saldo establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1150/2000.
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 6, 7 y 8.
Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (DO L 181 de 19.7.2003, p. 1).
Estados miembros |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto 2013 |
Ejecución 2012 |
Bélgica |
p.m. |
p.m. |
50 376 510,12 |
Bulgaria |
p.m. |
p.m. |
4 961 140,90 |
República Checa |
p.m. |
p.m. |
26 595 891,85 |
Dinamarca |
p.m. |
p.m. |
49 360 472,78 |
Alemania |
p.m. |
p.m. |
414 890 997,74 |
Estonia |
p.m. |
p.m. |
1 420 179,46 |
Irlanda |
p.m. |
p.m. |
30 341 387,90 |
Grecia |
p.m. |
p.m. |
– 145 806 031,67 |
España |
p.m. |
p.m. |
–59 671 242,71 |
Francia |
p.m. |
p.m. |
64 017 365,54 |
Croacia |
p.m. |
— |
|
Italia |
p.m. |
p.m. |
– 126 290 339,05 |
Chipre |
p.m. |
p.m. |
199 703,19 |
Letonia |
p.m. |
p.m. |
11 384 582,92 |
Lituania |
p.m. |
p.m. |
2 568 398,34 |
Luxemburgo |
p.m. |
p.m. |
–27 121 232,07 |
Hungría |
p.m. |
p.m. |
–18 940 424,83 |
Malta |
p.m. |
p.m. |
1 811 881,36 |
Países Bajos |
p.m. |
p.m. |
–95 838 959,66 |
Austria |
p.m. |
p.m. |
58 625 149,88 |
Polonia |
p.m. |
p.m. |
–20 305 239,68 |
Portugal |
p.m. |
p.m. |
102 906 780,63 |
Rumanía |
p.m. |
p.m. |
76 474 527,66 |
Eslovenia |
p.m. |
p.m. |
– 218 593,42 |
Eslovaquia |
p.m. |
p.m. |
–5 778 649,34 |
Finlandia |
p.m. |
p.m. |
–43 538 610,19 |
Suecia |
p.m. |
p.m. |
79 104 615,68 |
Reino Unido |
p.m. |
p.m. |
– 125 053 043,50 |
Total de la partida 3 2 0 3 |
p.m. |
p.m. |
306 477 219,83 |
CAPÍTULO 3 4 — AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA
3 4 0 Ajuste correspondiente a la no participación de algunos Estados miembros en determinadas políticas en el espacio de libertad, seguridad y justicia
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
–2 788 620,55 |
Comentarios
El artículo 3 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca y el artículo 5 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda, anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, eximen totalmente a dichos países de soportar las consecuencias financieras de determinadas políticas del espacio de libertad, seguridad y justicia, con excepción de sus costes administrativos. Así pues, pueden obtener un ajuste de los recursos propios pagados por cada ejercicio en el que no participan.
La contribución de cada Estado miembro al mecanismo de ajuste se calcula aplicando al gasto presupuestario que se deriva de dicha medida o política la clave del total de la renta nacional bruta y sus componentes del ejercicio anterior, proporcionados por los Estados miembros en aplicación del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios del mercado (DO L 181 de 19.7.2003, p. 1).
La Comisión calculará el saldo de cada Estado miembro e informará a su debido tiempo a ese Estado miembro para que pueda consignarlo en la cuenta prevista en el del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1150/2000 el primer día laborable del mes de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 bis del mismo Reglamento.
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10 bis.
Protocolo sobre la Posición de Dinamarca y Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda relativos a la política de justicia y de asuntos de interior anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, sus artículos 3 y 5, respectivamente.
Estados miembros |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto 2013 |
Ejecución 2012 |
Bélgica |
p.m. |
p.m. |
1 819 750,07 |
Bulgaria |
p.m. |
p.m. |
182 393,10 |
República Checa |
p.m. |
p.m. |
689 207,07 |
Dinamarca |
p.m. |
p.m. |
–3 242 190,40 |
Alemania |
p.m. |
p.m. |
12 853 399,60 |
Estonia |
p.m. |
p.m. |
73 589,56 |
Irlanda |
p.m. |
p.m. |
–3 225 605,45 |
Grecia |
p.m. |
p.m. |
985 486,84 |
España |
p.m. |
p.m. |
5 070 963,06 |
Francia |
p.m. |
p.m. |
9 900 589,35 |
Croacia Italia |
p.m. p.m. |
– p.m. |
7 629 718,75 |
Chipre |
p.m. |
p.m. |
87 275,66 |
Letonia |
p.m. |
p.m. |
100 325,78 |
Lituania |
p.m. |
p.m. |
144 387,18 |
Luxemburgo |
p.m. |
p.m. |
149 671,04 |
Hungría |
p.m. |
p.m. |
461 929,61 |
Malta |
p.m. |
p.m. |
29 562,37 |
Países Bajos |
p.m. |
p.m. |
2 951 140,85 |
Austria |
p.m. |
p.m. |
1 458 577,18 |
Polonia |
p.m. |
p.m. |
1 734 319,35 |
Portugal |
p.m. |
p.m. |
801 537,29 |
Rumanía |
p.m. |
p.m. |
616 226,98 |
Eslovenia |
p.m. |
p.m. |
173 607,12 |
Eslovaquia |
p.m. |
p.m. |
328 948,25 |
Finlandia |
p.m. |
p.m. |
926 649,27 |
Suecia |
p.m. |
p.m. |
2 008 436,76 |
Reino Unido |
p.m. |
p.m. |
–47 498 516,79 |
Total del artículo 3 4 0 |
p.m. |
p.m. |
–2 788 620,55 |
CAPÍTULO 3 5 — RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO
3 5 0 Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido
3 5 0 4 Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
2 555 227,38 |
Comentarios
Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido.
Las cifras de 2012 corresponden al resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido de conformidad con la corrección del ejercicio 2008.
Las cifras de 2013 corresponden al resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido, de conformidad con la corrección del ejercicio 2009.
Bases jurídicas
Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42) y, en particular, sus artículos 4 y 5.
Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17) y, en particular, sus artículos 4 y 5.
Estados miembros |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto 2013 |
Ejecución 2012 |
Bélgica |
p.m. |
–1 560 520 |
–2 436 633,— |
Bulgaria |
p.m. |
347 361 |
1 220 805,96 |
República Checa |
p.m. |
638 761 |
1 771 024,47 |
Dinamarca |
p.m. |
–2 771 664 |
–3 868 897,95 |
Alemania |
p.m. |
–5 926 083 |
–4 774 265,— |
Estonia |
p.m. |
– 102 455 |
47 930,— |
Irlanda |
p.m. |
–1 276 162 |
492 015,— |
Grecia |
p.m. |
–11 973 529 |
–4 953 249,— |
España |
p.m. |
–19 472 383 |
–5 638 762,— |
Francia |
p.m. |
–44 165 819 |
–19 594 776,— |
Croacia |
— |
— |
|
Italia |
p.m. |
–25 357 823 |
8 439 585,— |
Chipre |
p.m. |
– 337 011 |
– 497 841,— |
Letonia |
p.m. |
85 188 |
– 257 571,33 |
Lituania |
p.m. |
– 214 388 |
318 425,04 |
Luxemburgo |
p.m. |
– 694 287 |
– 714 690,— |
Hungría |
p.m. |
–2 506 364 |
–1 198 154,27 |
Malta |
p.m. |
7 989 |
–66 212,— |
Países Bajos |
p.m. |
–2 758 821 |
– 305 503,— |
Austria |
p.m. |
– 712 461 |
– 238 031,— |
Polonia |
p.m. |
–3 037 695 |
–2 794 963,22 |
Portugal |
p.m. |
– 244 526 |
2 383 572,— |
Rumanía |
p.m. |
23 753 |
1 159 230,93 |
Eslovenia |
p.m. |
– 485 496 |
39 130,— |
Eslovaquia |
p.m. |
–1 338 212 |
– 868 292,— |
Finlandia |
p.m. |
–1 122 623 |
2 996 972,— |
Suecia |
p.m. |
2 136 996 |
–1 877 049,63 |
Reino Unido |
p.m. |
122 818 274 |
33 771 427,38 |
Total de la partida 3 5 0 4 |
p.m. |
0 |
2 555 227,38 |
CAPÍTULO 3 6 — RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO
3 6 0 Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido
3 6 0 4 Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
14 727 319,76 |
Comentarios
Esta partida se destina a consignar la diferencia entre el importe anteriormente indicado en el presupuesto y la última actualización intermedia de la corrección del Reino Unido, establecida antes del cálculo final.
Las cifras de 2012 corresponden al resultado del cálculo intermedio de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido de conformidad con la corrección del ejercicio 2010.
Bases jurídicas
Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17) y, en particular, sus artículos 4 y 5.
Estados miembros |
Presupuesto 2014 |
Presupuesto 2013 |
Ejecución 2012 |
Bélgica |
p.m. |
p.m. |
–7 206 164,— |
Bulgaria |
p.m. |
p.m. |
– 874 899,— |
República Checa |
p.m. |
p.m. |
–1 200 038,99 |
Dinamarca |
p.m. |
p.m. |
–5 748 682,57 |
Alemania |
p.m. |
p.m. |
–12 395 478,— |
Estonia |
p.m. |
p.m. |
– 159 399,— |
Irlanda |
p.m. |
p.m. |
–4 114 974,— |
Grecia |
p.m. |
p.m. |
–10 261 013,— |
España |
p.m. |
p.m. |
–31 026 737,— |
Francia |
p.m. |
p.m. |
–53 804 546,— |
Croacia |
p.m. |
— |
|
Italia |
p.m. |
p.m. |
–44 693 441,— |
Chipre |
p.m. |
p.m. |
– 988 357,— |
Letonia |
p.m. |
p.m. |
233 974,76 |
Lituania |
p.m. |
p.m. |
– 468 726,96 |
Luxemburgo |
p.m. |
p.m. |
–1 321 483,— |
Hungría |
p.m. |
p.m. |
–4 026 276,84 |
Malta |
p.m. |
p.m. |
– 289 108,— |
Países Bajos |
p.m. |
p.m. |
–3 588 342,— |
Austria |
p.m. |
p.m. |
– 764 191,— |
Polonia |
p.m. |
p.m. |
–15 319 082,81 |
Portugal |
p.m. |
p.m. |
–4 186 172,— |
Rumanía |
p.m. |
p.m. |
1 288 310,43 |
Eslovenia |
p.m. |
p.m. |
–1 504 459,— |
Eslovaquia |
p.m. |
p.m. |
–2 287 722,— |
Finlandia |
p.m. |
p.m. |
–4 814 952,— |
Suecia |
p.m. |
p.m. |
–1 711 938,05 |
Reino Unido |
p.m. |
p.m. |
225 961 217,79 |
Total de la partida 3 6 0 4 |
p.m. |
p.m. |
14 727 319,76 |
TÍTULO 4
INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||||||
CAPÍTULO 4 0 |
|||||||||||
4 0 0 |
Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión, así como de los miembros de los órganos del Banco Europeo de Inversiones, del Banco Central Europeo, del Fondo Europeo de Inversiones y de los miembros de su personal y de los beneficiarios de una pensión |
654 290 626 |
644 173 746 |
602 326 471,69 |
92,06 |
||||||
4 0 3 |
Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y otros agentes en activo |
p.m. |
p.m. |
68 936,02 |
— |
||||||
4 0 4 |
Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y los otros agentes en activo |
68 333 233 |
43 887 871 |
64 279 932,19 |
94,07 |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0 |
722 623 859 |
688 061 617 |
666 675 339,90 |
92,26 |
||||||
CAPÍTULO 4 1 |
|||||||||||
4 1 0 |
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones |
435 628 040 |
472 648 608 |
449 267 223,91 |
103,13 |
||||||
4 1 1 |
Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal |
92 862 947 |
98 306 299 |
101 041 750,27 |
108,81 |
||||||
4 1 2 |
Contribuciones de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones |
110 000 |
110 000 |
71 523,84 |
65,02 |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1 |
528 600 987 |
571 064 907 |
550 380 498,02 |
104,12 |
||||||
CAPÍTULO 4 2 |
|||||||||||
4 2 0 |
Contribución patronal de los organismos descentralizados y de las organizaciones internacionales al régimen de pensiones |
23 774 384 |
19 060 344 |
18 541 927,07 |
77,99 |
||||||
4 2 1 |
Contribución de los diputados al Parlamento Europeo a un régimen de pensión de jubilación |
p.m. |
p.m. |
19 166,90 |
— |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 2 |
23 774 384 |
19 060 344 |
18 561 093,97 |
78,07 |
||||||
|
Total del título 4 |
1 274 999 230 |
1 278 186 868 |
1 235 616 931,89 |
96,91 |
||||||
|
CAPÍTULO 4 0 — IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS
4 0 0 Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión, así como de los miembros de los órganos del Banco Europeo de Inversiones, del Banco Central Europeo, del Fondo Europeo de Inversiones y de los miembros de su personal y de los beneficiarios de una pensión
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
654 290 626 |
644 173 746 |
602 326 471,69 |
Comentarios
Este ingreso representa la totalidad del impuesto sobre sueldos, salarios y emolumentos de todo tipo, con excepción de las prestaciones y subsidios familiares abonados a los Miembros de la Comisión, a los funcionarios, a los otros agentes y a los beneficiarios de las indemnizaciones de cese de funciones contempladas en el capítulo 01 de cada título del estado de gastos, así como a los beneficiarios de una pensión.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, y del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).
Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24).
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).
Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15).
Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).
Decisión 2009/909/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).
Decisión 2009/910/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (DO L 322 de 9.12.2009, p. 36).
Decisión 2009/912/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Secretario General del Consejo de la Unión Europea (DO L 322 de 9.12.2009, p. 38).
Parlamento Europeo |
|
72 232 824 |
Consejo |
|
22 524 000 |
Comisión |
|
431 201 921 |
— administración |
(351 548 000) |
|
— investigación y desarrollo tecnológico |
(14 631 182) |
|
— investigación (acciones indirectas) |
(15 381 881) |
|
— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) |
(2 981 000) |
|
— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) |
(650 000) |
|
— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB) |
(2 313 000) |
|
— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL) |
(850 000) |
|
— Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO) |
(1 132 000) |
|
— Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP) |
(3 225 000) |
|
— Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) |
(239 850) |
|
— Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de asuntos de interior |
(268 136) |
|
— Empresa común Artemis — Iniciativa sobre los sistemas informáticos incorporados — (EC Artemis) |
(93 599) |
|
— Empresa Común para las Bioindustrias |
(46 743) |
|
— Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) |
(67 383) |
|
— EC Clean Sky |
(171 512) |
|
— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO) |
(217 205) |
|
— Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación (CHAFEA ex-EAHC) |
(185 260) |
|
— Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) |
(1 029 027) |
|
— Agencia Europea de Reconstrucción |
(p.m.) |
|
— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) |
(230 922) |
|
— Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex) |
(866 038) |
|
— Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) |
(146 426) |
|
— Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) |
(3 747 041) |
|
— Autoridad Bancaria Europea (ABE) |
(894 882) |
|
— Eurojust |
(608 236) |
|
— Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) |
(1 097 302) |
|
— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP) |
(543 119) |
|
— Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) |
(2 935 177) |
|
— Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA) |
(1 139 840) |
|
— Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) |
(275 605) |
|
— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) |
(1 366 953) |
|
— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (EUROFOUND) |
(567 399) |
|
— Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo (GSA (GALILEO) |
(435 913) |
|
— Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EEIG) |
(129 853) |
|
— Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) |
(153 177) |
|
— Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) |
(474 087) |
|
— Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E) |
(1 654 563) |
|
— Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) |
(891 211) |
|
— Agencia Europea de Medicamentos (EMA) |
(3 979 957) |
|
— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) |
(500 368) |
|
— Empresa Común Consejo Consultivo Europeo de Iniciativa Nanoelectrónica (ENIAC) |
(93 486) |
|
— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) |
(249 629) |
|
— Escuela Europea de Policía (CEPOL) |
(103 557) |
|
— Oficina Europea de Policía (Europol) |
(2 324 699) |
|
— Agencia Ferroviaria Europea (AFE) |
(790 771) |
|
— Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERC) |
(865 474) |
|
— Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV) |
(546 965) |
|
— Fundación Europea de Formación (ETF) |
(758 977) |
|
— Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) |
(432 845) |
|
— Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME ex-EACI) |
(703 756) |
|
— Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH) |
(105 426) |
|
— Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA ex-TEN-T EA) |
(390 885) |
|
— Empresa Común de Medicinas Innovadoras (EC IMI) |
(216 660) |
|
— Empresa Común Sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (EC SESAR) |
(228 585) |
|
— Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) |
(3 713 455) |
|
— Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI) |
(951 621) |
|
— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) |
(1 056 283) |
|
Tribunal de Justicia |
|
24 204 000 |
Tribunal de Cuentas |
|
10 004 000 |
Comité Económico y Social Europeo |
|
4 521 290 |
Comité de las Regiones |
|
3 188 444 |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
593 147 |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
489 000 |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
21 542 000 |
Banco Europeo de Inversiones |
|
38 090 000 |
Banco Central Europeo |
|
23 000 000 |
Fondo Europeo de Inversiones |
|
2 700 000 |
|
Total |
654 290 626 |
4 0 3 Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y otros agentes en activo
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
68 936,02 |
Comentarios
Las disposiciones relativas a la contribución temporal se aplicaron hasta el 30 de junio de 2003. Así pues, este artículo cubrirá cualquier ingreso derivado del importe residual de la contribución temporal con cargo a las retribuciones de los Miembros de la Comisión, funcionarios y demás agentes en activo.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y, en particular, su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, y del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).
Parlamento Europeo |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
— funcionamiento |
(p.m.) |
|
— investigación y desarrollo tecnológico |
(p.m.) |
|
— investigación (acciones indirectas) |
(p.m.) |
|
— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) |
(p.m.) |
|
— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) |
(p.m.) |
|
— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB) |
(p.m.) |
|
— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL) |
(p.m.) |
|
— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (PMO) |
(p.m.) |
|
— Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP) |
(p.m.) |
|
— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO) |
(p.m.) |
|
— Eurojust |
(p.m.) |
|
— Agencia Europea de Reconstrucción |
(p.m.) |
|
— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) |
(p.m.) |
|
— Agencia Europea de Medicamentos (EMEA) |
(p.m.) |
|
— Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) |
(p.m.) |
|
— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) |
(p.m.) |
|
— Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA) |
(p.m.) |
|
— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) |
(p.m.) |
|
— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) |
(p.m.) |
|
— Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) |
(p.m.) |
|
— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) |
(p.m.) |
|
— Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) |
(p.m.) |
|
— Fundación Europea de Formación (ETF) |
(p.m.) |
|
— Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) |
(p.m.) |
|
— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) |
(p.m.) |
|
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
4 0 4 Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y los otros agentes en activo
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
68 333 233 |
43 887 871 |
64 279 932,19 |
Comentarios
Este artículo se destina a consignar el producto de la exacción especial que afecta a las remuneraciones de los funcionarios y otros agentes en activo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 bis del Estatuto de los funcionarios.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, y del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).
Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15).
Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).
Decisión 2009/909/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).
Decisión 2009/910/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (DO L 322 de 9.12.2009, p. 36).
Decisión 2009/912/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Secretario General del Consejo de la Unión Europea (DO L 322 de 9.12.2009, p. 38).
Parlamento Europeo |
|
8 967 490 |
Consejo |
|
2 793 000 |
Comisión |
|
46 994 080 |
— administración |
(32 200 000) |
|
— investigación y desarrollo tecnológico |
(2 948 707) |
|
— investigación (acciones indirectas) |
(2 678 317) |
|
— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) |
(615 000) |
|
— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) |
(134 000) |
|
— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB) |
(433 000) |
|
— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL) |
(147 000) |
|
— Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO) |
(238 000) |
|
— Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP) |
(673 000) |
|
— Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) |
(40 469) |
|
— Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de asuntos de interior |
(55 706) |
|
— Empresa común Artemis — Iniciativa sobre los sistemas informáticos incorporados — (EC Artemis) |
(17 198) |
|
— Empresa Común para las Bioindustrias |
(8 250) |
|
— Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) |
(13 527) |
|
— EC Clean Sky |
(33 052) |
|
— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO) |
(43 219) |
|
— Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación (CHAFEA ex-EAHC) |
(22 882) |
|
— Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) |
(162 385) |
|
— Agencia Europea de Reconstrucción |
(p.m.) |
|
— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) |
(41 848) |
|
— Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores (Frontex) |
(209 801) |
|
— Oficina europea de apoyo en materia de asilo (EASO) |
(17 386) |
|
— Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) |
(797 361) |
|
— Autoridad Bancaria Europea (ABE) |
(90 699) |
|
— Eurojust |
(62 153) |
|
— Centro europeo de prevención y control de las enfermedades (ECDC) |
(178 466) |
|
— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) |
(113 519) |
|
— Agencia europea de los productos químicos (ECHA) |
(504 455) |
|
— Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) |
(174 403) |
|
— Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) |
(61 189) |
|
— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) |
(259 917) |
|
— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) |
(103 104) |
|
— Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo (GSA (GALILEO) |
(64 055) |
|
— Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EEIG) |
(28 724) |
|
— Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) |
(26 744) |
|
— Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) |
(82 604) |
|
— Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E) |
(319 586) |
|
— Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) |
(205 568) |
|
— Agencia Europea de Medicamentos (EMA) |
(535 484) |
|
— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) |
(115 541) |
|
— Empresa Común Consejo Consultivo Europeo de Iniciativa Nanoelectrónica (ENIAC) |
(16 501) |
|
— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) |
(51 149) |
|
— Escuela Europea de Policía (CEPOL) |
(17 078) |
|
— Oficina Europea de Policía (Europol) |
(540 831) |
|
— Agencia Ferroviaria Europea (AFE) |
(152 947) |
|
— Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERC) |
(157 797) |
|
— Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV) |
(70 823) |
|
— Fundación Europea de Formación (ETF) |
(140 363) |
|
— Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) |
(84 681) |
|
— Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME ex-EACI) |
(101 052) |
|
— Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH) |
(29 382) |
|
— Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA ex-TEN-T EA) |
(65 287) |
|
— Empresa Común de Medicinas Innovadoras (EC IMI) |
(43 210) |
|
— Empresa Común Sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (EC SESAR) |
(38 441) |
|
— Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) |
(668 203) |
|
— Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI) |
(142 415) |
|
— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) |
(217 601) |
|
Tribunal de Justicia |
|
4 402 000 |
Tribunal de Cuentas |
|
1 500 000 |
Comité Económico y Social Europeo |
|
871 316 |
Comité de las Regiones |
|
622 780 |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
64 567 |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
77 000 |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
2 041 000 |
|
Total |
68 333 233 |
CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES
4 1 0 Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
435 628 040 |
472 648 608 |
449 267 223,91 |
Comentarios
Este ingreso representa la contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24).
Parlamento Europeo |
|
64 473 150 |
Consejo |
|
30 581 000 |
Comisión |
|
289 546 122 |
— administración |
(179 070 000) |
|
— investigación y desarrollo tecnológico |
(16 530 951) |
|
— investigación (acciones indirectas) |
(16 259 308) |
|
— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) |
(3 148 000) |
|
— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) |
(945 000) |
|
— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB) |
(4 544 000) |
|
— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL) |
(1 424 000) |
|
— Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO) |
(2 497 000) |
|
— Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP) |
(4 311 000) |
|
— Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) |
(394 537) |
|
— Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de asuntos de interior |
(403 416) |
|
— Empresa común Artemis — Iniciativa sobre los sistemas informáticos incorporados — (EC Artemis) |
(116 408) |
|
— Empresa Común para las Bioindustrias |
(54 571) |
|
— Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) |
(131 101) |
|
— EC Clean Sky |
(226 901) |
|
— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO) |
(334 999) |
|
— Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación (CHAFEA ex-EAHC) |
(308 517) |
|
— Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) |
(2 341 170) |
|
— Agencia Europea de Reconstrucción |
(p.m.) |
|
— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) |
(406 579) |
|
— Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores (Frontex) |
(1 581 417) |
|
— Oficina europea de apoyo en materia de asilo (EASO) |
(314 309) |
|
— Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) |
(5 852 005) |
|
— Autoridad Bancaria Europea (ABE) |
(862 486) |
|
— Eurojust |
(1 201 091) |
|
— Centro europeo de prevención y control de las enfermedades (ECDC) |
(1 807 878) |
|
— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) |
(874 699) |
|
— Agencia europea de los productos químicos (ECHA) |
(4 004 575) |
|
— Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) |
(1 392 106) |
|
— Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) |
(431 988) |
|
— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) |
(2 264 340) |
|
— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) |
(807 424) |
|
— Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo (GSA (GALILEO) |
(905 050) |
|
— Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EEIG) |
(267 209) |
|
— Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) |
(323 115) |
|
— Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) |
(717 060) |
|
— Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E) |
(2 519 044) |
|
— Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) |
(1 680 039) |
|
— Agencia Europea de Medicamentos (EMA) |
(4 698 435) |
|
— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) |
(820 170) |
|
— Empresa Común Consejo Consultivo Europeo de Iniciativa Nanoelectrónica (ENIAC) |
(109 141) |
|
— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) |
(412 198) |
|
— Escuela Europea de Policía (CEPOL) |
(201 968) |
|
— Oficina Europea de Policía (Europol) |
(3 955 037) |
|
— Agencia Ferroviaria Europea (AFE) |
(1 123 903) |
|
— Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERC) |
(1 957 729) |
|
— Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV) |
(688 136) |
|
— Fundación Europea de Formación (ETF) |
(1 017 660) |
|
— Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) |
(672 837) |
|
— Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME ex-EACI) |
(1 488 750) |
|
— Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH) |
(175 061) |
|
— Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA ex-TEN-T EA) |
(789 280) |
|
— Empresa Común de Medicinas Innovadoras (EC IMI) |
(291 419) |
|
— Empresa Común Sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (EC SESAR) |
(289 973) |
|
— Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) |
(5 494 308) |
|
— Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI) |
(2 459 221) |
|
— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) |
(1 647 603) |
|
Tribunal de Justicia |
|
18 697 000 |
Tribunal de Cuentas |
|
8 097 000 |
Comité Económico y Social Europeo |
|
5 493 786 |
Comité de las Regiones |
|
4 115 471 |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
532 511 |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
434 000 |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
13 658 000 |
|
Total |
435 628 040 |
4 1 1 Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
92 862 947 |
98 306 299 |
101 041 750,27 |
Comentarios
Este ingreso representa el pago a la Unión del equivalente actuarial o la cantidad fija única de rescate de los derechos a pensión adquiridos por los funcionarios en sus anteriores empleos.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Parlamento Europeo |
|
9 100 000 |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
83 762 947 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
92 862 947 |
4 1 2 Contribuciones de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
110 000 |
110 000 |
71 523,84 |
Comentarios
Los funcionarios y demás agentes en excedencia pueden seguir adquiriendo derechos a pensión a condición de hacerse cargo también de la cuota patronal de la contribución.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Parlamento Europeo |
|
10 000 |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
100 000 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
110 000 |
CAPÍTULO 4 2 — OTRAS CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES
4 2 0 Contribución patronal de los organismos descentralizados y de las organizaciones internacionales al régimen de pensiones
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
23 774 384 |
19 060 344 |
18 541 927,07 |
Comentarios
Este ingreso representa la cotización patronal de las agencias descentralizadas y organizaciones internacionales al régimen de pensiones.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Comisión |
|
23 774 384 |
4 2 1 Contribución de los diputados al Parlamento Europeo a un régimen de pensión de jubilación
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
19 166,90 |
Comentarios
Este ingreso representa la contribución de los diputados al Parlamento Europeo a la financiación del régimen de pensiones.
Bases jurídicas
Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo III.
Parlamento Europeo |
|
p.m. |
TÍTULO 5
INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 0 |
|||||||||||||||||||
5 0 0 |
|||||||||||||||||||
Producto de la venta de bienes muebles (suministros) |
|||||||||||||||||||
5 0 0 0 |
Producto de la venta del material de transporte — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
52 915,01 |
— |
||||||||||||||
5 0 0 1 |
Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
207 463,45 |
— |
||||||||||||||
5 0 0 2 |
Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
1 375 098,50 |
— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 5 0 0 |
p.m. |
p.m. |
1 635 476,96 |
— |
||||||||||||||
5 0 1 |
Producto de la venta de bienes inmuebles |
p.m. |
p.m. |
360 000,— |
— |
||||||||||||||
5 0 2 |
Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
1 600 368,01 |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0 |
p.m. |
p.m. |
3 595 844,97 |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 1 |
|||||||||||||||||||
5 1 0 |
Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 1 1 |
|||||||||||||||||||
Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos |
|||||||||||||||||||
5 1 1 0 |
Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
21 484 887,45 |
— |
||||||||||||||
5 1 1 1 |
Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
571 247,47 |
— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 5 1 1 |
p.m. |
p.m. |
22 056 134,92 |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1 |
p.m. |
p.m. |
22 056 134,92 |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 2 |
|||||||||||||||||||
5 2 0 |
Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de las instituciones |
1 752 047 |
1 884 139 |
9 684 757,61 |
552,77 |
||||||||||||||
5 2 1 |
Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la Comisión |
10 000 000 |
10 000 000 |
14 252 759,85 |
142,53 |
||||||||||||||
5 2 2 |
Intereses generados por prefinanciaciones |
40 000 000 |
40 000 000 |
36 373 677,44 |
90,93 |
||||||||||||||
5 2 3 |
Ingresos generados en las cuentas fiduciarias — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
8 931 169,74 |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2 |
51 752 047 |
51 884 139 |
69 242 364,64 |
133,80 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 5 |
|||||||||||||||||||
5 5 0 |
Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y obras efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras Instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
32 853 099,68 |
— |
||||||||||||||
5 5 1 |
Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
3 887 716,14 |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5 |
p.m. |
p.m. |
36 740 815,82 |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 7 |
|||||||||||||||||||
5 7 0 |
Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
50 438 450,70 |
— |
||||||||||||||
5 7 1 |
Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
284 365,32 |
— |
||||||||||||||
5 7 2 |
Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 7 3 |
Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
153 997 642,30 |
— |
||||||||||||||
5 7 4 |
Ingresos derivados de la contribución de la Comisión al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para el personal de la Comisión destinado en las delegaciones de la Unión — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
268 262 884,51 |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7 |
p.m. |
p.m. |
472 983 342,83 |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 8 |
|||||||||||||||||||
5 8 0 |
Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
723 982,47 |
— |
||||||||||||||
5 8 1 |
Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
1 370 800,04 |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8 |
p.m. |
p.m. |
2 094 782,51 |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 9 |
|||||||||||||||||||
5 9 0 |
Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa |
2 000 000 |
2 000 000 |
5 277 107,53 |
263,86 |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9 |
2 000 000 |
2 000 000 |
5 277 107,53 |
263,86 |
||||||||||||||
|
Total del título 5 |
53 752 047 |
53 884 139 |
611 990 393,22 |
1 138,54 |
||||||||||||||
|
CAPÍTULO 5 0 — PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES
5 0 0 Producto de la venta de bienes muebles (suministros)
5 0 0 0 Producto de la venta del material de transporte — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
52 915,01 |
Comentarios
Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de material de transporte perteneciente a las instituciones.
Incluye también los ingresos por la venta de vehículos que vayan a sustituirse o desecharse, una vez que su valor contable se haya amortizado totalmente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
Parlamento Europeo |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
5 0 0 1 Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
207 463,45 |
Comentarios
Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de bienes muebles pertenecientes a las instituciones y distintos del material de transporte.
Incluye también los ingresos por la venta de equipos e instalaciones, así como de aparatos, equipos y material científico y técnico que vayan a sustituirse o desecharse, una vez que su valor contable se haya amortizado totalmente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
Parlamento Europeo |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
5 0 0 2 Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
1 375 098,50 |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra e), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
Parlamento Europeo |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
5 0 1 Producto de la venta de bienes inmuebles
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
360 000,— |
Comentarios
Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles pertenecientes a las instituciones.
5 0 2 Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
1 600 368,01 |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra h), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
Este artículo incluye asimismo los ingresos procedentes de la venta de estos productos en soporte electrónico.
Parlamento Europeo |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
CAPÍTULO 5 1 — PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS
5 1 0 Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
Parlamento Europeo |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
5 1 1 Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos
5 1 1 0 Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
21 484 887,45 |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
Parlamento Europeo |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
5 1 1 1 Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
571 247,47 |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
Parlamento Europeo |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
CAPÍTULO 5 2 — PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES
5 2 0 Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de las instituciones
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
1 752 047 |
1 884 139 |
9 684 757,61 |
Comentarios
Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de fondos invertidos o en préstamo, los intereses bancarios, etc., percibidos en las cuentas de las instituciones.
Parlamento Europeo |
|
1 000 000 |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
450 000 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
40 000 |
Comité de las Regiones |
|
12 047 |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
250 000 |
|
Total |
1 752 047 |
5 2 1 Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la Comisión
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
10 000 000 |
10 000 000 |
14 252 759,85 |
Comentarios
En este artículo se consignan los ingresos procedentes del reembolso de intereses por los organismos subvencionados que han colocado en cuentas remuneradas los anticipos recibidos de la Comisión. Si no se utilizan, dichos anticipos y los intereses correspondientes deben reembolsarse a la Comisión.
Comisión |
|
10 000 000 |
5 2 2 Intereses generados por prefinanciaciones
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
40 000 000 |
40 000 000 |
36 373 677,44 |
Comentarios
En este artículo se consignarán los ingresos procedentes de los intereses producidos por prefinanciaciones.
De conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra d), del Reglamento Financiero, estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
Los intereses devengados por los pagos de prefinanciaciones efectuados con cargo al presupuesto no serán pagaderos a la Unión, salvo que se estipule lo contrario en los convenios de delegación, exceptuados aquellos convenios celebrados con terceros países o los organismos que estos hayan designado. En los casos en que esté previsto, dichos intereses serán reutilizados para la acción correspondiente, deducidos de las solicitudes de pago de conformidad con el artículo 23, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero, o recuperados.
El Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 también establece disposiciones en relación con el cálculo de intereses devengados por prefinanciaciones.
Comisión |
|
40 000 000 |
Bases jurídicas
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 21, apartado 3, letra d).
Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).
5 2 3 Ingresos generados en las cuentas fiduciarias — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
8 931 169,74 |
Comentarios
Este artículo se destina a consignar intereses y otros ingresos procedentes de cuentas fiduciarias.
Las cuentas fiduciarias a nombre de la Unión en las instituciones financieras comunitarias internacionales (Fondo Europeo de Inversiones, Banco Europeo de Inversiones, Banco de Desarrollo del Consejo de Europa/Kreditanstalt für Wiederaufbau, Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo) que gestionan programas de la Unión/comunitarios y los importes abonados por la Unión/Comunidad permanecen en la cuenta hasta que se ponen a disposición de los beneficiarios en un programa concreto, tales como pequeñas y medianas empresas o instituciones que gestionan proyectos en países candidatos a la adhesión.
De conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero, las cantidades generadas por las cuentas fiduciarias utilizadas para programas de la Unión se utilizan para habilitar créditos suplementarios en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
Bases jurídicas
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 21, apartado 4.
Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).
CAPÍTULO 5 5 — INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS
5 5 0 Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y obras efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras Instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
32 853 099,68 |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra e), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
Parlamento Europeo |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
5 5 1 Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
3 887 716,14 |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
Parlamento Europeo |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
CAPÍTULO 5 7 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES
5 7 0 Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
50 438 450,70 |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
Parlamento Europeo |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
5 7 1 Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
284 365,32 |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra d), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
Parlamento Europeo |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
5 7 2 Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este artículo se destina a consignar los ingresos ligados al reembolso de los gastos sociales realizados por cuenta de otra institución.
Parlamento Europeo |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
5 7 3 Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
153 997 642,30 |
Comentarios
De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
Parlamento Europeo |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
5 7 4 Ingresos derivados de la contribución de la Comisión al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para el personal de la Comisión destinado en las delegaciones de la Unión — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
268 262 884,51 |
Comentarios
Estos ingresos proceden de la contribución de la Comisión al SEAE para financiar los gastos gestionados a nivel local del personal de la Comisión destinado en las delegaciones de la Unión Europea, incluido el personal de la Comisión financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en la partida 3 0 0 5 del estado de gastos de la sección X, «Servicio Europeo de Acción Exterior».
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
CAPÍTULO 5 8 — INDEMNIZACIONES DIVERSAS
5 8 0 Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
723 982,47 |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra g), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
Parlamento Europeo |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
5 8 1 Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
1 370 800,04 |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra f), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
Este artículo se destina asimismo a cubrir los gastos procedentes del reembolso por las empresas de seguros de las remuneraciones de funcionarios que han sufrido accidentes.
Parlamento Europeo |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
CAPÍTULO 5 9 — OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
5 9 0 Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
2 000 000 |
2 000 000 |
5 277 107,53 |
Comentarios
Este artículo se destina a acoger otros ingresos procedentes de la gestión administrativa.
Parlamento Europeo |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
2 000 000 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
2 000 000 |
TÍTULO 6
CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 6 0 |
|||||||||||||||||||
6 0 1 |
|||||||||||||||||||
Programas diversos de investigación |
|||||||||||||||||||
6 0 1 1 |
Acuerdos de cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
21 841 488,58 |
— |
||||||||||||||
6 0 1 2 |
Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
17 388 000,— |
— |
||||||||||||||
6 0 1 3 |
Acuerdos de cooperación con terceros países en el marco de programas de investigación de la Unión — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
403 389 137,16 |
— |
||||||||||||||
6 0 1 5 |
Acuerdos de cooperación con institutos de terceros países en relación con proyectos científicos y tecnológicos de interés para la Unión (Eureka y otros) — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
6 0 1 6 |
Acuerdos de cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 6 0 1 |
p.m. |
p.m. |
442 618 625,74 |
— |
||||||||||||||
6 0 2 |
|||||||||||||||||||
Otros programas |
|||||||||||||||||||
6 0 2 1 |
Ingresos diversos asignados a las acciones relativas a la ayuda humanitaria — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 6 0 2 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
6 0 3 |
|||||||||||||||||||
Acuerdos de asociación entre la Unión y terceros países |
|||||||||||||||||||
6 0 3 1 |
Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos y potenciales candidatos de los Balcanes Occidentales en programas de la Unión — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
242 255 043,26 |
— |
||||||||||||||
6 0 3 2 |
Ingresos procedentes de la participación de países terceros, distintos de los candidatos y de los potenciales candidatos de los Balcanes Occidentales, en acuerdos de cooperación aduanera — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
399 942,03 |
— |
||||||||||||||
6 0 3 3 |
Participación de organismos exteriores en actividades de la Unión — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
31 092 007,37 |
— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 6 0 3 |
p.m. |
p.m. |
273 746 992,66 |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 6 0 |
p.m. |
p.m. |
716 365 618,40 |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 6 1 |
|||||||||||||||||||
6 1 1 |
|||||||||||||||||||
Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados miembros |
|||||||||||||||||||
6 1 1 3 |
Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
61 921 310,65 |
— |
||||||||||||||
6 1 1 4 |
Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de Investigación del Carbón y del Acero |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 6 1 1 |
p.m. |
p.m. |
61 921 310,65 |
— |
||||||||||||||
6 1 2 |
Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
2 322,75 |
— |
||||||||||||||
6 1 4 |
|||||||||||||||||||
Reembolso de la ayuda de la Unión a proyectos y acciones con éxito comercial |
|||||||||||||||||||
6 1 4 3 |
Reembolso de la ayuda de la Unión a actividades europeas de capital riesgo en favor de pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
6 1 4 4 |
Reembolso de la ayuda de la Unión a los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 6 1 4 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
6 1 5 |
|||||||||||||||||||
Reembolso de ayuda de la Unión no utilizada |
|||||||||||||||||||
6 1 5 0 |
Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Solidaridad, del ISPA y del IPA — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
108 746 581,17 |
— |
||||||||||||||
6 1 5 1 |
Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
6 1 5 2 |
Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
6 1 5 3 |
Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
18 882,18 |
— |
||||||||||||||
6 1 5 7 |
Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión, del Fondo Europeo de Pesca y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
80 691 610,16 |
— |
||||||||||||||
6 1 5 8 |
Reembolso de ayuda diversa de la Unión no utilizada — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
665 623,32 |
— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 6 1 5 |
p.m. |
p.m. |
190 122 696,83 |
— |
||||||||||||||
6 1 6 |
Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
6 1 7 |
|||||||||||||||||||
Reembolso de importes pagados en relación con ayuda de la Unión a terceros países |
|||||||||||||||||||
6 1 7 0 |
Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
414 945,67 |
— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 6 1 7 |
p.m. |
p.m. |
414 945,67 |
— |
||||||||||||||
6 1 8 |
|||||||||||||||||||
Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria |
|||||||||||||||||||
6 1 8 0 |
Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
258 631,12 |
— |
||||||||||||||
6 1 8 1 |
Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
788 367,25 |
— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 6 1 8 |
p.m. |
p.m. |
1 046 998,37 |
— |
||||||||||||||
6 1 9 |
|||||||||||||||||||
Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros |
|||||||||||||||||||
6 1 9 1 |
Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
23 893,— |
— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 6 1 9 |
p.m. |
p.m. |
23 893,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 6 1 |
p.m. |
p.m. |
253 532 167,27 |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 6 2 |
|||||||||||||||||||
6 2 0 |
Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales (artículo 6, letra b), del Tratado Euratom) — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
6 2 2 |
|||||||||||||||||||
Ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos |
|||||||||||||||||||
6 2 2 1 |
Ingresos procedentes de la explotación del HFR que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
7 716 477,47 |
— |
||||||||||||||
6 2 2 3 |
Otros ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos, que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
7 800 567,04 |
— |
||||||||||||||
6 2 2 4 |
Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
405 973,22 |
— |
||||||||||||||
6 2 2 5 |
Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
6 2 2 6 |
Ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otros servicios de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
60 562 810,73 |
— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 6 2 2 |
p.m. |
p.m. |
76 485 828,46 |
— |
||||||||||||||
6 2 4 |
Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión (acción indirecta) — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 6 2 |
p.m. |
p.m. |
76 485 828,46 |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 6 3 |
|||||||||||||||||||
6 3 0 |
Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
249 594 532,— |
— |
||||||||||||||
6 3 1 |
|||||||||||||||||||
Contribuciones en el marco del acervo de Schengen |
|||||||||||||||||||
6 3 1 1 |
Contribuciones a los gastos administrativos derivados del Acuerdo celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
513 098,46 |
— |
||||||||||||||
6 3 1 2 |
Contribuciones para el desarrollo de sistemas informáticos de gran magnitud en el marco del acuerdo celebrado con Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
3 391 696,04 |
— |
||||||||||||||
6 3 1 3 |
Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
21 018 000,— |
— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 6 3 1 |
p.m. |
p.m. |
24 922 794,50 |
— |
||||||||||||||
6 3 2 |
Contribuciones a gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
79 408 905,33 |
— |
||||||||||||||
6 3 3 |
|||||||||||||||||||
Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior |
|||||||||||||||||||
6 3 3 0 |
Contribuciones de los Estados miembros, y en particular de sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
18 948 230,26 |
— |
||||||||||||||
6 3 3 1 |
Contribuciones de terceros países, y en particular de sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
6 3 3 2 |
Contribuciones de organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 6 3 3 |
p.m. |
p.m. |
18 948 230,26 |
— |
||||||||||||||
6 3 4 |
|||||||||||||||||||
Contribuciones de los fondos fiduciarios y los instrumentos financieros — Ingresos afectados |
|||||||||||||||||||
6 3 4 0 |
Contribuciones de los fondos fiduciarios a los costes de gestión de la Comisión — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
|
— |
||||||||||||||
6 3 4 1 |
Contribuciones de los instrumentos financieros — Ingresos afectados |
p.m. |
|
|
— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 6 3 4 |
p.m. |
p.m. |
|
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 6 3 |
p.m. |
p.m. |
372 874 462,09 |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 6 5 |
|||||||||||||||||||
6 5 0 |
|||||||||||||||||||
Correcciones financieras |
|||||||||||||||||||
6 5 0 0 |
Correcciones financieras en relación con el FEDER, el FSE, la sección de Orientación del FEOGA, el IFOP, el Fondo de Cohesión, el FEP y el FEMP — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
42 874 716,75 |
— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 6 5 0 |
p.m. |
p.m. |
42 874 716,75 |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 6 5 |
p.m. |
p.m. |
42 874 716,75 |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 6 6 |
|||||||||||||||||||
6 6 0 |
|||||||||||||||||||
Otras contribuciones y restituciones |
|||||||||||||||||||
6 6 0 0 |
Otras contribuciones y restituciones afectadas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
477 695 827,44 |
— |
||||||||||||||
6 6 0 1 |
Otras contribuciones y restituciones no afectadas |
60 000 000 |
60 000 000 |
30 650 167,73 |
51,08 |
||||||||||||||
|
Total del artículo 6 6 0 |
60 000 000 |
60 000 000 |
508 345 995,17 |
847,24 |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6 |
60 000 000 |
60 000 000 |
508 345 995,17 |
847,24 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 6 7 |
|||||||||||||||||||
6 7 0 |
|||||||||||||||||||
Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Garantía |
|||||||||||||||||||
6 7 0 1 |
Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
674 797 108,67 |
— |
||||||||||||||
6 7 0 2 |
Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
168 572 555,38 |
— |
||||||||||||||
6 7 0 3 |
Tasa suplementarias para los productores de leche — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
64 071 461,67 |
— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 6 7 0 |
p.m. |
p.m. |
907 441 125,72 |
— |
||||||||||||||
6 7 1 |
|||||||||||||||||||
Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural |
|||||||||||||||||||
6 7 1 1 |
Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
50 156 378,48 |
— |
||||||||||||||
6 7 1 2 |
Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 6 7 1 |
p.m. |
p.m. |
50 156 378,48 |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 6 7 |
p.m. |
p.m. |
957 597 504,20 |
— |
||||||||||||||
|
Total del título 6 |
60 000 000 |
60 000 000 |
2 928 076 292,34 |
4 880,13 |
||||||||||||||
|
CAPÍTULO 6 0 — CONTRIBUCIONES A PROGRAMAS DE LA UNIÓN
6 0 1 Programas diversos de investigación
6 0 1 1 Acuerdos de cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
21 841 488,58 |
Comentarios
Ingresos correspondientes a acuerdos de cooperación entre Suiza y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el de 14 de septiembre de 1978.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 08 03 50 y 08 04 50 (acción indirecta) y del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en función de los gastos que deban financiarse.
6 0 1 2 Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
17 388 000,— |
Comentarios
Ingresos resultantes de los acuerdos multilaterales EFDA entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus veintiséis países asociados para la fusión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 08 03 50 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en función de los gastos que se vayan a financiar.
6 0 1 3 Acuerdos de cooperación con terceros países en el marco de programas de investigación de la Unión — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
403 389 137,16 |
Comentarios
Ingresos procedentes de acuerdos de cooperación entre la Unión y terceros países, en particular los que participan en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica, con el fin de asociarlos a los programas de investigación de la Unión.
Toda contribución eventual se destinará a cubrir gastos de reunión, contratos de expertos y contratos de investigación en el marco de los programas considerados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 50, 05 09 50, 06 03 50, 08 02 50, 08 03 50, 08 04 50, 09 04 50, 15 03 50, 32 04 50 (acción indirecta), 10 02 50 y 10 03 50 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en función de los gastos que se vayan a financiar.
Bases jurídicas
Decisión 2008/372/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre los principios generales que rigen la participación del Estado de Israel en los programas comunitarios (DO L 129 de 17.5.2008, p. 39).
Decisión 2011/28/UE del Consejo, de 12 de julio de 2010, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación, por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión (DO L 14 de 19.1.2011, p. 5).
Se está negociando la Decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional de un acuerdo de cooperación científica y tecnológica global entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, por la que se asocia a la Confederación Suiza a Horizonte 2020 — el Programa Marco de investigación e innovación (2014-2020) y el programa de investigación y formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018), que complementa a Horizonte 2020; y por la que se regula la participación de la Confederación Suiza en las actividades ITER realizadas por Fusión para la energía en el período 2014-2018.
Se está negociando un acuerdo internacional por el que se asocia Israel a Horizonte 2020 «el Programa Marco de investigación e innovación (2014-2020)».
Queda aún por negociar un acuerdo internacional por el que se asocia Moldavia a Horizonte 2020 «el Programa Marco de investigación e innovación (2014-2020)».
Decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional de un acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y las Islas Feroe por las que se asocia a las Islas Feroe a Horizonte 2020 — el Programa Marco de investigación e innovación (2014-2020).
6 0 1 5 Acuerdos de cooperación con institutos de terceros países en relación con proyectos científicos y tecnológicos de interés para la Unión (Eureka y otros) — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Ingresos procedentes de acuerdos de cooperación entre la Unión e institutos de terceros países en relación con proyectos científicos y tecnológicos de interés para la Unión (Eureka y otros).
De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 50, 05 09 50, 06 03 50, 08 02 50, 09 04 50, 15 03 50 y 32 04 50 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
6 0 1 6 Acuerdos de cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Ingresos aportados por los Estados que participan en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica.
De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 50, 05 09 50, 06 03 50, 08 02 50, 09 04 50, 15 03 50 y 32 04 50 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
Actos de referencia
Resolución de los ministros de los Estados participantes en la Cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica (COST) (firmada en Viena el 21 de noviembre de 1991) (DO C 333 de 24.12.1991, p. 1).
6 0 2 Otros programas
6 0 2 1 Ingresos diversos asignados a las acciones relativas a la ayuda humanitaria — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Posibles participaciones de terceros en acciones relativas a la ayuda humanitaria.
De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el título 23 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).
6 0 3 Acuerdos de asociación entre la Unión y terceros países
6 0 3 1 Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos y potenciales candidatos de los Balcanes Occidentales en programas de la Unión — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
242 255 043,26 |
Comentarios
Ingresos procedentes de Acuerdos de Asociación concluidos entre la Unión y los países citados más adelante como resultado de su participación en distintos programas de la Unión. Los ingresos procedentes de países que ya son Estados miembros se refieren a operaciones anteriores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.
Actos de referencia
Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Turquía sobre los principios generales de la participación de la República de Turquía en programas comunitarios (DO L 61 de 2.3.2002, p. 29).
Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre los principios generales de la participación de la República de Albania en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 2).
Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre los principios generales de la participación de Bosnia y Herzegovina en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 9).
Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro sobre los principios generales de la participación de Serbia y Montenegro en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 29).
Protocolo del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, relativo al Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre los principios generales de la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 23).
Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo 8 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, sobre los principios generales para la participación de Montenegro en los programas comunitarios (DO L 43 de 19.2.2008, p. 11).
Se espera que se firme pronto un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y Kosovo sobre los principios generales de la participación de Kosovo en los programas de la Unión (COM(2013) 218 final), y, cuando esté firmado, podría negociarse un acuerdo internacional por el que se asocie a Kosovo a Horizonte 2020.
Protocolos adicionales a los Acuerdos Europeos (artículos 228 y 238), por los que se establece la apertura de los programas comunitarios a los países candidatos.
6 0 3 2 Ingresos procedentes de la participación de países terceros, distintos de los candidatos y de los potenciales candidatos de los Balcanes Occidentales, en acuerdos de cooperación aduanera — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
399 942,03 |
Comentarios
Esta partida está destinada a acoger las contribuciones de países terceros a acuerdos de cooperación aduanera. Se trata, en particular, del proyecto Transit y del proyecto de difusión de los datos arancelarios y otros (por vía telemática).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 14 03 03, 14 04 01, 14 04 02 y 14 05 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
Bases jurídicas
Convenio de 20 de mayo de 1987 entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 13.8.1987, p. 2).
Decisión 2000/305/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la ampliación de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (DO L 102 de 27.4.2000, p. 50).
Decisión 2000/506/CE del Consejo, de 31 de julio de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Noruega sobre la ampliación de la Red común de comunicación/Interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen de tránsito común (DO L 204 de 11.8.2000, p. 35).
Decisión del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad Europea, una modificación del Convenio que establece el Consejo de Cooperación Aduanera (firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950) que permita a la Comunidad Europea convertirse en miembro de dicha organización.
Decisión no 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2007) (DO L 36 de 12.2.2003, p. 1).
Decisión no 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) (DO L 154 de 14.6.2007, p. 25).
6 0 3 3 Participación de organismos exteriores en actividades de la Unión — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
31 092 007,37 |
Comentarios
Contribuciones de organismos exteriores a actividades de la Unión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.
CAPÍTULO 6 1 — REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS
6 1 1 Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados miembros
6 1 1 3 Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
61 921 310,65 |
Comentarios
La Decisión 2003/76/CE encomienda a la Comisión la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que estén aún en curso en el momento en que expire el Tratado CECA.
Según el artículo 4 de dicha Decisión, los ingresos netos procedentes de las inversiones de los activos disponibles constituirán ingresos del presupuesto general de la Unión Europea con una asignación particular, a saber, la financiación de los proyectos de investigación en sectores relacionados con la industria del carbón y del acero mediante un Fondo de Investigación para el Carbón y el Acero.
Los ingresos netos disponibles para la financiación de los proyectos de investigación en el año n + 2 figuran en el balance de la CECA en liquidación para el año n y, una vez completado el proceso de liquidación, aparecerán en el activo del balance del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. Este mecanismo de financiación entró en vigor en 2003. Los ingresos procedentes de 2012 se utilizarán para investigación en 2014. Con el fin de reducir en la medida de lo posible las fluctuaciones que los movimientos en los mercados financieros podrían causar en la financiación de la investigación, se aplicarán medidas de ajuste. El importe de los ingresos netos que se espera esté disponible para invertir en 2014 asciende a 48 366 250 EUR.
Según el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE, un 72,8 % de la dotación del Fondo se destinará al sector del acero y un 27,2 % al sector del carbón.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 181, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el capítulo 08 23 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
Bases jurídicas
Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22).
6 1 1 4 Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de Investigación del Carbón y del Acero
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
La Decisión 2003/76/CE encomienda a la Comisión la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que estén aún en curso en el momento en que expire el Tratado CECA.
Según el artículo 4, apartado 5, de dicha Decisión, el importe de las recaudaciones deberá volver inicialmente al patrimonio de la CECA en liquidación, y, al finalizar la liquidación, a los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.
Bases jurídicas
Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22).
6 1 2 Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
2 322,75 |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.
Comisión |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
6 1 4 Reembolso de la ayuda de la Unión a proyectos y acciones con éxito comercial
6 1 4 3 Reembolso de la ayuda de la Unión a actividades europeas de capital riesgo en favor de pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Reembolso total o parcial en caso de éxito comercial con posible participación en los beneficios derivados de las subvenciones concedidas en el marco de una actividad europea de capital riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas, por medio de los instrumentos Venture Consort y Eurotech Capital.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.
6 1 4 4 Reembolso de la ayuda de la Unión a los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Reembolso de reflujos e importes no utilizados del apoyo de la Unión a instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, sus artículos 14 y 36 bis.
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
6 1 5 Reembolso de ayuda de la Unión no utilizada
6 1 5 0 Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Solidaridad, del ISPA y del IPA — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
108 746 581,17 |
Comentarios
Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, el Fondo de Cohesión, el Fondo de Solidaridad, el Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA), el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA), el Fondo Europeo de Pesca (FEP) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
De conformidad con el artículo 21 del Reglamento financiero, estos ingresos se utilizarán para proporcionar créditos suplementarios a las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
6 1 5 1 Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
6 1 5 2 Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
6 1 5 3 Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
18 882,18 |
Comentarios
De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
6 1 5 7 Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión, del Fondo Europeo de Pesca y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
80 691 610,16 |
Comentarios
Esta partida se destina a registrar el reembolso de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales (Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Pesca y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Las cantidades imputadas a la presente partida darán lugar, con arreglo a los artículos 21 y 177 del Reglamento Financiero, a la apertura de créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 11 y 13 del estado de gastos de la sección III, «Comisión» para no reducir la participación de los Fondos en la intervención de que se trate.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1164/94 por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1), y, en particular, el artículo D del anexo II.
Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, su artículo 82, apartado 2, y su capítulo II.
Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
6 1 5 8 Reembolso de ayuda diversa de la Unión no utilizada — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
665 623,32 |
Comentarios
De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
6 1 6 Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Reembolso por parte del Organismo Internacional de la Energía Atómica de los importes anticipados por la Comisión para los controles efectuados por dicho Organismo en el marco de los acuerdos de verificación (artículos 32 05 01 y 32 05 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión»).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.
Actos de referencia
Acuerdo entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Organismo Internacional de Energía Atómica en aplicación de los apartados 1 y 4 del artículo III del Tratado sobre no proliferación de las armas nucleares (DO L 51 de 22.2.1978, p. 1), y, en particular, su artículo 15.
Acuerdo tripartito entre la Comunidad, el Reino Unido y el Organismo Internacional de Energía Atómica.
Acuerdo tripartito entre la Comunidad, Francia y el Organismo Internacional de Energía Atómica.
6 1 7 Reembolso de importes pagados en relación con ayuda de la Unión a terceros países
6 1 7 0 Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
414 945,67 |
Comentarios
Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de los importes percibidos en exceso en concepto de la cooperación al desarrollo con Sudáfrica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las partidas 21 02 05 01 y 21 02 05 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
Actos de referencia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 7 de diciembre de 2011, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la cooperación al desarrollo [COM(2011) 840 final].
6 1 8 Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria
6 1 8 0 Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
258 631,12 |
Comentarios
Disposiciones previstas en los anuncios de licitación o en las condiciones financieras anexas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).
6 1 8 1 Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
788 367,25 |
Comentarios
Disposiciones previstas en las modalidades de entrega anejas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).
6 1 9 Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros
6 1 9 1 Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
23 893,— |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las partidas 19 06 04 01 y 22 02 05 01 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82)
Reglamento (Euratom) no 300/2007 del Consejo, de 19 de febrero de 2007, por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (DO L 81 de 22.3.2007, p. 1).
CAPÍTULO 6 2 — INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO
6 2 0 Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales (artículo 6, letra b), del Tratado Euratom) — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Ingresos procedentes del suministro, a título oneroso, de materiales básicos o de fisión a los Estados miembros, para la ejecución de sus programas de investigación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.
Bases jurídicas
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 6, letra b).
6 2 2 Ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos
6 2 2 1 Ingresos procedentes de la explotación del HFR que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
7 716 477,47 |
Comentarios
Ingresos procedentes de la explotación del HFR (high-flux reactor) situado en el establecimiento de Petten del Centro Común de Investigación.
Pagos efectuados por organismos externos para financiar todos los tipos de gastos derivados del funcionamiento del HFR por el Centro Común de Investigación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05 y 10 04 04 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
Realización de los programas anteriores
Los ingresos corren a cargo de Bélgica, Francia y los Países Bajos.
6 2 2 3 Otros ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos, que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
7 800 567,04 |
Comentarios
Ingresos procedentes de personas, empresas y organismos nacionales para los que el Centro Común de Investigación efectuará trabajos y/o prestaciones a título oneroso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos podían dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 02 01, 10 02 51, 10 02 52, 10 03 01, 10 03 51, 10 03 52 y 10 04 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», por el importe de los gastos correspondientes a cada contrato con un tercero.
6 2 2 4 Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
405 973,22 |
Comentarios
El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 12, concede a los Estados miembros, a las personas y a las empresas el derecho a beneficiarse — previo pago de una remuneración adecuada — de licencias de uso no exclusivo de patentes, títulos de protección provisional, modelos de utilidad o solicitudes de patentes, que sean propiedad de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos en los artículos 10 01 05, 10 04 02, 10 04 03 y en los capítulos 10 02 y 10 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
Bases jurídicas
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Reglamento (CEE) no 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de los conocimientos aplicable a los programas de investigación para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1).
6 2 2 5 Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Ingresos resultantes de las contribuciones, donaciones o legados procedentes de terceros en favor de las distintas actividades realizadas por el Centro Común de Investigación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 10 01 05 y en los capítulos 10 02, 10 03 y 10 04 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
6 2 2 6 Ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otros servicios de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
60 562 810,73 |
Comentarios
Ingresos procedentes de otros servicios de la Comisión para los que el Centro Común de Investigación realice trabajos o preste servicios remunerados e ingresos relacionados con la participación en las actividades de los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 02 01, 10 02 51, 10 02 52, 10 03 01, 10 03 51, 10 03 52, y 10 04 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión»‚ por el importe de los gastos específicos correspondientes a cada contrato con otros servicios de la Comisión.
6 2 4 Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión (acción indirecta) — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 12, concede a los Estados miembros, a las personas y a las empresas el derecho a beneficiarse — previo pago de una remuneración adecuada — de licencias de uso no exclusivo de patentes, títulos de protección provisional, modelos de utilidad o solicitudes de patentes, que sean propiedad de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.
Bases jurídicas
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Reglamento (CEE) no 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de conocimientos aplicable a los programas de investigaciones para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1).
CAPÍTULO 6 3 — CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS
6 3 0 Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
249 594 532,— |
Comentarios
Este artículo se destina a consignar las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio derivadas de su participación financiera en determinadas actividades de la Unión, de conformidad con las disposiciones del artículo 82 y del Protocolo 32 del Acuerdo.
El total de la participación prevista resulta de la recapitulación que figura a título informativo en el anexo del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
Las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio se ponen a disposición de la Comisión con arreglo a las disposiciones de los artículos 1, 2 y 3 del Protocolo 32 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.
Actos de referencia
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, p. 3).
6 3 1 Contribuciones en el marco del acervo de Schengen
6 3 1 1 Contribuciones a los gastos administrativos derivados del Acuerdo celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
513 098,46 |
Comentarios
Contribuciones por gastos administrativos derivados del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 36), y, en particular, su artículo 12.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.
Consejo |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
Bases jurídicas
Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acuerdo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).
6 3 1 2 Contribuciones para el desarrollo de sistemas informáticos de gran magnitud en el marco del acuerdo celebrado con Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
3 391 696,04 |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, todos los ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios con arreglo a los artículos 18 02 07, 18 02 08, 18 02 09 y 18 03 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
Bases jurídicas
Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).
Decisión 1999/439/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 35).
Reglamento (CE) no 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1).
Decisión 2001/258/CE del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (DO L 93 de 3.4.2001, p. 38), y, en particular, el artículo 9 del Acuerdo.
Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativa al desarrollo del Sistema de Información Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 1).
Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativo al desarrollo del Sistema de Información Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 4).
Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50 de 25.2.2003, p. 1).
Reglamento (CE) no 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3).
Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, p. 5).
Reglamento (CE) no 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (DO L 381 de 28.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).
Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63).
Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).
Decisión 2008/147/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza (DO L 53 de 27.2.2008, p. 3).
Decisión 2008/149/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50).
Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (DO L 218 de 13.8.2008, p. 129).
Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).
Reglamento (CE) no 1104/2008 del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 299 de 8.11.2008, p. 1).
Decisión 2008/839/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 299 de 8.11.2008, p. 43).
Decisión 2011/349/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, en particular sobre la cooperación judicial en materia penal y policial (DO L 160 de 18.6.2011, p. 1).
Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (OJ L 160, 18.6.2011, p. 19).
Reglamento (UE) no 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 286 de 1.11.2011, p. 1).
6 3 1 3 Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
21 018 000,— |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 18 02 51 y 18 03 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
Bases jurídicas
Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).
Decisión 1999/439/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 35).
Decisión 2001/258/CE del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (DO L 93 de 3.4.2001, p. 38) y, en particular, el artículo 9 del Acuerdo.
Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios (DO L 144 de 6.6.2007, p. 22).
Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).
Decisión 2008/147/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza (DO L 53 de 27.2.2008, p. 3).
Decisión 2008/149/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50).
Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11).
Decisión 2011/305/UE, del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la conclusión, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 (DO L 137 de 25.5.2011, p. 1).
Decisión 2011/349/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, en particular sobre la cooperación judicial en materia penal y policial (DO L 160 de 18.6.2011, p. 1).
Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (OJ L 160, 18.6.2011, p. 19).
Decisión 2012/192/UE del Consejo, de 12 de julio de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, sobre la participación de estos Estados en los trabajos de los Comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus poderes ejecutivos por lo que se refiere a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 103 de 13.4.2012, p. 1).
Decisión 2012/193/UE del Consejo, de 13 de marzo de 2012, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza sobre la participación de estos Estados en los trabajos de los Comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus poderes ejecutivos por lo que se refiere a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 103 de 13.4.2012, p. 3).
Reglamento (UE) n o 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27).
6 3 2 Contribuciones a gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
79 408 905,33 |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que contribuyan al coste de las medidas de apoyo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en la partida 21 01 04 10 del estado de gastos de la de la sección III, «Comisión».
Actos de referencia
Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE (DO L 247 de 9.9.2006, p. 32).
6 3 3 Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior
6 3 3 0 Contribuciones de los Estados miembros, y en particular de sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
18 948 230,26 |
Comentarios
Esta partida se destina a registrar las contribuciones financieras de los Estados miembros, y en particular de sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.
6 3 3 1 Contribuciones de terceros países, y en particular de sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Esta partida se destina a registrar las contribuciones financieras de terceros países, y en particular de sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.
6 3 3 2 Contribuciones de organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Esta partida se destina a registrar las contribuciones financieras de las organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos.
6 3 4 Contribuciones de los fondos fiduciarios y los instrumentos financieros — Ingresos afectados
6 3 4 0 Contribuciones de los fondos fiduciarios a los costes de gestión de la Comisión — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
|
Comentarios
Esta partida se destina a registrar las comisiones de gestión que la Comisión podrá retirar hasta un máximo del 5 % de las cantidades reunidas en el fondo fiduciario para sufragar sus costes de gestión a partir de los ejercicios en que empezaron a utilizarse las contribuciones a cada fondo fiduciario.
De conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, dichas comisiones de gestión se asimilarán a ingresos afectados mientras dure el fondo fiduciario.
Bases jurídicas
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 187, apartado 7.
Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 259.
6 3 4 1 Contribuciones de los instrumentos financieros — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
|
|
Comentarios
Nueva partida
Las devoluciones anuales, incluidos los reembolsos de capital, las garantías liberadas y los reembolsos del principal de los préstamos que se devuelven a la Comisión o a las cuentas fiduciarias abiertas para los instrumentos financieros y atribuibles a la ayuda con cargo al presupuesto en virtud de un instrumento financiero, constituirán ingresos afectados internos con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero y se utilizarán para el mismo instrumento financiero, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140, apartado 9, de dicho Reglamento, por un período que no excederá el período de compromiso de los créditos, más dos años, a menos que el acto de base especifique lo contrario.
Bases jurídicas
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 140, apartado 6.
Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).
CAPÍTULO 6 5 — CORRECCIONES FINANCIERAS
6 5 0 Correcciones financieras
6 5 0 0 Correcciones financieras en relación con el FEDER, el FSE, la sección de Orientación del FEOGA, el IFOP, el Fondo de Cohesión, el FEP y el FEMP — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
42 874 716,75 |
Comentarios
Esta partida se destina a consignar las correcciones financieras percibidas en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (Sección de Orientación), el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Pesca y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Las cantidades imputadas a la presente partida darán lugar, con arreglo a lo dispuesto en el artículos 21 del Reglamento Financiero, a la apertura de créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, dicho Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la supresión total o parcial, de la ayuda cofinanciada por los Fondos estructurales o de proyectos cofinanciados por el Fondo de Cohesión aprobados por la Comisión de conformidad con los Reglamentos (CEE) no 2052/88, (CEE) no 4253/88, (CE) no 1164/94 y (CE) no 1260/1999, o cualquier otra legislación que se aplicó a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2006, que se aplicará por tanto, a partir de esa fecha, a dicha ayuda o proyectos hasta su liquidación.
De conformidad con el artículo 152, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013, ese Reglamento no afectará a la continuación o la modificación, incluso con supresión total o parcial, de la ayuda aprobada por la Comisión de conformidad con el Reglamento(CE) no 1083/2006, o cualquier otra legislación que se aplique a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2013.
Bases jurídicas
Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9).
Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), y, en particular, su artículo 24.
Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).
Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 39, apartado 2.
Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).
Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13).
Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).
Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).
Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1).
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
CAPÍTULO 6 6 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES
6 6 0 Otras contribuciones y restituciones
6 6 0 0 Otras contribuciones y restituciones afectadas — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
477 695 827,44 |
Comentarios
Esta partida se destina a consignar, de conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 6 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.
Parlamento Europeo |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
6 6 0 1 Otras contribuciones y restituciones no afectadas
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
60 000 000 |
60 000 000 |
30 650 167,73 |
Comentarios
Esta partida se destina a consignar los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6 que no se utilicen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.
Parlamento Europeo |
|
p.m. |
Comisión |
|
60 000 000 |
|
Total |
60 000 000 |
CAPÍTULO 6 7 — INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL
6 7 0 Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Garantía
6 7 0 1 Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
674 797 108,67 |
Comentarios
Esta partida se destina a consignar ingresos resultantes de las decisiones de conformidad y de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión relativos al gasto financiado por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (sección de Garantía) con cargo a la rúbrica 1 de las perspectivas financieras 2000-2006 y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con cargo a la rúbrica 2 de los marcos financieros plurianuales 2007-2013 y 2014-2020 con arreglo a los artículos 30 y 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 y con los artículos 51 y 52 del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Esta partida se destina a consignar los importes resultantes de las decisiones de conformidad y de la liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión relativos al gasto financiado por el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar (Fondo de Reestructuración del Azúcar) en la Comunidad establecido por el Reglamento (CE) no 320/2006, que finalizó el 30 de septiembre de 2012.
De conformidad con el artículo 34 del Reglamento (CE) no 1290/2005 y el artículo 43 del Reglamento (UE) no 1306/2013, dichos importes se considerarán ingresos afectados en el sentido de los artículos 21 y 174 del Reglamento Financiero. Los eventuales ingresos de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios a cualquier partida presupuestaria del FEAGA del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
Los ingresos de esta partida se calculan en 1 008 000 000 EUR, incluidos 370 000 000 EUR prorrogados de 2013 a 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento Financiero. Al establecer el presupuesto de 2014, el importe 464 000 000 fue tenido en cuenta para financiar las necesidades de medidas con arreglo al artículo 05 02 08 y la cantidad restante de 544 000 000 EUR se ha tenido en cuenta para financiar las medidas previstas de conformidad con el artículo 05 03 01.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).
Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
Reglamento (UE) n o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n o 352/78, (CE) n o 165/94, (CE) n o 2799/98, (CE) n o 814/2000, (CE) n o 1290/2005 y (CE) n o 485/2008del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
6 7 0 2 Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
168 572 555,38 |
Comentarios
Esta partida se destina a consignar importes recuperados a raíz de irregularidades o negligencia, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, las cantidades e intereses percibidos por sanciones, así como las fianzas, cauciones o garantías ejecutadas, correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (sección de Garantía) con cargo a la rúbrica 1 de las perspectivas financieras 2000-2006 y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) con cargo a la rúbrica 2 de los marcos financieros plurianuales 2007-2013 y 2014-2020, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (CE) no 1290/2005 y los artículos 54 y 55 del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Esta partida se destina también a consignar importes recuperados debido a irregularidades o inadvertencias, incluidos los correspondientes intereses, sanciones y fianzas adquiridas, resultantes del gasto financiado por el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar (Fondo de reestructuración del azúcar) en la Comunidad establecido en virtud del Reglamento (CE) no 320/2006, que finalizó el 30 de septiembre de 2012.
Esta partida se destina también a dar cabida a los importes netos recuperados con respecto a los cuales los Estados miembros pueden retener el 20 % según lo previsto en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005 o el 10 % según lo previsto en el artículo 55 del Reglamento (UE) no 1306/2013. También incluye los importes recuperados raíz de decisiones de liquidación en aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento no 1290/2005 y del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013.
De conformidad con el artículo 34 del Reglamento (CE) no 1290/2005, el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1306/2013 y el artículo 43 del Reglamento (UE) no 1306/2013, dichos importes se considerarán ingresos afectados en el sentido de los artículos 21 y 174 del Reglamento Financiero. Los eventuales ingresos de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios a cualquier partida presupuestaria del FEAGA del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
Los ingresos de esta partida se calculan en 331 000 000 EUR, incluidos 166 000 000 EUR prorrogados de 2013 a 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento Financiero. Al elaborar el presupuesto de 2014, se ha tenido en cuenta este importe para financiar medidas con cargo al artículo 05 03 01
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).
Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
Reglamento (UE) n o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n o 352/78, (CE) n o 165/94, (CE) n o 2799/98, (CE) n o 814/2000, (CE) n o 1290/2005 y (CE) n o 485/2008del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
6 7 0 3 Tasa suplementarias para los productores de leche — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
64 071 461,67 |
Comentarios
Esta partida se destina a consignar importes recaudados o recuperados de conformidad con el Reglamento (CE) no 1788/2003, el artículo 78 y la sección III del capítulo III del título I de la parte II del Reglamento (CE) no 1234/2007 y el artículo 43, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1306/2013.
De conformidad con el artículo 34 del Reglamento (CE) no 1290/2005 y del artículo 43 del Reglamento (UE) no 1306/2013, dichos importes se considerarán ingresos afectados a tenor de los artículos 21 y 174 del Reglamento Financiero. Los eventuales ingresos de esta partida serán utilizados para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria relativa al Fondo Europeo Agrícola de Garantía del estado de gastos de la sección III, «Comisión».
Los ingresos de esta partida se calculan en 125 000 000 EUR, incluidos 79 000 000 EUR prorrogados de 2013 a 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento Financiero
Al establecer el presupuesto para 2014, se ha tenido en cuenta este importe para financiar las medidas previstas de conformidad con el artículo 05 03 01.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).
Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) n o 814/2000, (CE) n o 1290/2005 y (CE) n o 485/2008del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
6 7 1 Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
6 7 1 1 Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
50 156 378,48 |
Comentarios
Esta partida se destina a consignar ingresos resultantes de las decisiones de conformidad y de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión en el contexto del desarrollo rural financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) con arreglo a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 y en los artículos 51 y 52 del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común [COM(2011) 628 final]. Las cantidades relativas a la devolución de anticipos en cuenta en el marco del Feader también se registran en esta partida.
De conformidad con el artículo 34 del Reglamento (CE) no 1290/2005 y del artículo 43 del Reglamento (UE) no 1306/2013, dichos importes se considerarán ingresos afectados a tenor del artículo 21 del Reglamento Financiero. Los eventuales ingresos de esta partida serán utilizados para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del Feader.
Al elaborar el presupuesto de 2014, no se asignó ningún importe para los artículos 05 04 05 y 05 04 60.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
6 7 1 2 Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o negligencia, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, las cantidades e intereses percibidos por sanciones así como las fianzas ejecutadas en el contexto del desarrollo rural financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) con arreglo al artículo 33 del Reglamento (CE) no 1290/2005 y a los artículos 54 y 56 del Reglamento (UE) no 1306/2013.
De conformidad con el artículo 34 del Reglamento (CE) no 1290/2005 y del artículo 43 del Reglamento (UE) no 1306/2013, dichos importes se considerarán ingresos afectados en el sentido del artículo 21 del Reglamento Financiero. Los eventuales ingresos de esta partida serán utilizados para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria del Feader.
Al elaborar el presupuesto de 2014, no se asignó ningún importe para los artículos 05 04 05 y 05 04 60.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549)..
TÍTULO 7
INTERESES DE DEMORA Y MULTAS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||||||
CAPÍTULO 7 0 |
|||||||||||
7 0 0 |
|||||||||||
Intereses de demora |
|||||||||||
7 0 0 0 |
Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros |
5 000 000 |
5 000 000 |
160 458 864,89 |
3 209,18 |
||||||
7 0 0 1 |
Otros intereses de demora |
3 000 000 |
3 000 000 |
1 044 458,23 |
34,82 |
||||||
|
Total del artículo 7 0 0 |
8 000 000 |
8 000 000 |
161 503 323,12 |
2 018,79 |
||||||
7 0 1 |
Intereses de demora y otros intereses de multas |
15 000 000 |
142 000 000 |
294 301 251,95 |
1 962,01 |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 7 0 |
23 000 000 |
150 000 000 |
455 804 575,07 |
1 981,76 |
||||||
CAPÍTULO 7 1 |
|||||||||||
7 1 0 |
Multas, multas coercitivas y sanciones |
100 000 000 |
1 472 000 000 |
3 292 301 928,56 |
3 292,30 |
||||||
7 1 1 |
Primas por exceso de emisiones para turismos nuevos |
p.m. |
p.m. |
|
— |
||||||
7 1 2 |
Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado |
p.m. |
20 000 000 |
59 296 944,— |
— |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 7 1 |
100 000 000 |
1 492 000 000 |
3 351 598 872,56 |
3 351,60 |
||||||
CAPÍTULO 7 2 |
|||||||||||
7 2 0 |
|||||||||||
Intereses de los depósitos y multas |
|||||||||||
7 2 0 0 |
Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||
|
Total del artículo 7 2 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 7 2 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||
|
Total del título 7 |
123 000 000 |
1 642 000 000 |
3 807 403 447,63 |
3 095,45 |
||||||
|
CAPÍTULO 7 0 — INTERESES DE DEMORA
7 0 0 Intereses de demora
7 0 0 0 Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
5 000 000 |
5 000 000 |
160 458 864,89 |
Comentarios
Todo retraso por parte de un Estado miembro en las inscripciones en la cuenta abierta a nombre de la Comisión, prevista en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000, dará lugar al pago de intereses por el Estado miembro en cuestión.
En el caso de los Estados miembros cuya moneda es el euro, el tipo de interés será igual al tipo publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, aplicado el primer día del mes de vencimiento por el Banco Central Europeo a sus operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales. Este tipo se incrementará en 0,25 puntos porcentuales por mes de retraso. El tipo incrementado se aplicará a la totalidad del período de demora.
En el caso de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el tipo será igual al tipo aplicado el primer día del mes en cuestión por los Bancos Centrales a sus principales operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales, o en el caso de los Estados cuyo tipo del Banco Central no esté disponible, el tipo equivalente más próximo aplicado el primer día del mes en cuestión en el mercado monetario del Estado miembro, incrementado en dos puntos porcentuales. Este tipo se incrementará en 0,25 puntos porcentuales por mes de retraso. El tipo incrementado se aplicará a la totalidad del período de demora.
El tipo de interés se aplicará a todas las inscripciones de recursos propias enumeradas en el artículo 10 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
5 000 000 |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
5 000 000 |
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.
7 0 0 1 Otros intereses de demora
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
3 000 000 |
3 000 000 |
1 044 458,23 |
Comentarios
Esta partida se destina a recibir los intereses de demora de los títulos de crédito distintos de los recursos propios.
Comisión |
|
3 000 000 |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
3 000 000 |
Bases jurídicas
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, p. 3), y, en particular el artículo 2, apartado 5, de su Protocolo 32.
Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, su artículo 102.
Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1).
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.
Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 83.
7 0 1 Intereses de demora y otros intereses de multas
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
15 000 000 |
142 000 000 |
294 301 251,95 |
Comentarios
Este artículo se destina a recibir los intereses acumulados en las cuentas especiales para multas y los intereses de demora de las multas.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).
Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.
Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 83.
CAPÍTULO 7 1 — MULTAS
7 1 0 Multas, multas coercitivas y sanciones
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
100 000 000 |
1 472 000 000 |
3 292 301 928,56 |
Comentarios
La Comisión puede imponer a las empresas y a las asociaciones de empresas multas, multas coercitivas o sanciones cuando no respetan las prohibiciones establecidas en los Reglamentos que se citan a continuación o en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o no cumplen las obligaciones previstas en los mismos.
Las multas deben pagarse normalmente en los tres meses que siguen a la notificación de la decisión de la Comisión. No obstante, la Comisión no cobra el importe debido cuando la empresa interpone un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; si bien la empresa debe aceptar que dicho importe genere intereses a partir de la fecha en que expire el plazo previsto para el pago y proporcionar a la Comisión, a más tardar en la fecha de vencimiento del pago, una garantía bancaria que cubra tanto el principal de la deuda como los intereses o incrementos.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).
Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).
7 1 1 Primas por exceso de emisiones para turismos nuevos
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
|
Comentarios
Este artículo se destina a consignar las eventuales primas por exceso de emisiones impuestas por la Comisión.
El objetivo del Reglamento (CE) no 443/2009 es fijar normas en materia de emisiones de los turismos nuevos matriculados en la Unión, como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros, al tiempo que se garantiza el funcionamiento correcto del mercado interior.
Sin embargo, con respecto a cada año natural a partir de 2012 en que las emisiones medias específicas de CO2 de un fabricante superen su objetivo de emisiones específicas correspondiente a dicho año, la Comisión impondrá al fabricante una prima por exceso de emisiones o, en caso de una agrupación, a su responsable.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (DO L 140 de 5.6.2009, p. 1), y, en particular, su artículo 9.
Decisión de la Comisión no 2012/100/UE, de 17 de febrero de 2012, sobre un método para la recogida de las primas por exceso de emisiones de CO2 de los turismos nuevos, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 47 de 18.2.2012, p. 71).
7 1 2 Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
20 000 000 |
59 296 944,— |
Bases jurídicas
Artículo 260, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
CAPÍTULO 7 2 — INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS
7 2 0 Intereses de los depósitos y multas
7 2 0 0 Intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Ingresos procedentes de los intereses sobre los depósitos y las multas resultantes de la aplicación del procedimiento referente a los déficit excesivos.
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6), y, en particular, su artículo 16.
TÍTULO 8
EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||||||||||
CAPÍTULO 8 0 |
|||||||||||||||
8 0 0 |
Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||
8 0 1 |
Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos Euratom |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||
8 0 2 |
Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 8 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||
CAPÍTULO 8 1 |
|||||||||||||||
8 1 0 |
Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capital riesgo concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países de la Cuenca mediterránea |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||
8 1 3 |
Reembolsos de capital e intereses con respecto a préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión a países en desarrollo del Mediterráneo y a Sudáfrica en el marco del funcionamiento de Socios de Inversión de la Unión Europea |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 8 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||
CAPÍTULO 8 2 |
|||||||||||||||
8 2 7 |
Garantía de la Unión Europea para programas de empréstitos contratados por la Unión para prestar ayuda macrofinanciera a terceros países |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||
8 2 8 |
Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 8 2 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||
CAPÍTULO 8 3 |
|||||||||||||||
8 3 5 |
Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 8 3 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||
CAPÍTULO 8 5 |
|||||||||||||||
8 5 0 |
Dividendos abonados por el Fondo Europeo de Inversiones |
2 477 000 |
3 696 000 |
0,— |
0,— |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 8 5 |
2 477 000 |
3 696 000 |
0,— |
0,— |
||||||||||
|
Total del título 8 |
2 477 000 |
3 696 000 |
0,— |
0,— |
||||||||||
|
CAPÍTULO 8 0 — INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS
8 0 0 Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
La garantía de la Unión Europea se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras. El saldo vivo del principal de los préstamos que pueden concederse de este modo a los Estados miembros no puede superar los 50 000 000 000 EUR.
Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 02 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.
El anexo «Empréstitos y préstamos» de la sección III, «Comisión», incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).
Decisión 2009/102/CE del Consejo, de 4 de noviembre de 2008, por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Hungría (DO L 37 de 6.2.2009, p. 5).
Decisión 2009/290/CE del Consejo, de 20 de enero de 2009, por la que se concede asistencia financiera comunitaria a medio plazo a Letonia (DO L 79 de 25.3.2009, p. 39).
Decisión 2009/459/CE del Consejo, de 6 de mayo de 2009 por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Rumanía (DO L 150 de 13.6.2009, p. 8).
Decisión 2011/288/UE del Consejo, de 12 de mayo de 2011, por la que se concede a Rumanía una ayuda financiera a medio plazo con carácter preventivo de la UE (DO L 132 de 29.10.2011, p. 15).
Decisión 2013/531/UE del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se concede a Rumanía una ayuda financiera a medio plazo de carácter preventivo de la Unión (DO L 286 de 29.10.2013, p. 1).
8 0 1 Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos Euratom
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.
El anexo «Empréstitos y préstamos» de la sección III, «Comisión», incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.
Bases jurídicas
Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9).
Decisión 77/271/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 11).
8 0 2 Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
La garantía de la Unión se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras. Los importes pendientes de los empréstitos o las líneas de crédito que se concedan a los Estados miembros no sobrepasarán los límites fijados en la base jurídica.
Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 02 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.
El anexo «Empréstitos y préstamos» de la sección III, «Comisión», incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.
Bases jurídicas
Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, p. 1).
Decisión de Ejecución 2011/77/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2010, sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda (DO L 30 de 4.2.2011, p. 34).
Decisión de Ejecución 2011/344/UE del Consejo, de 30 de mayo de 2011, relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal (DO L 159 de 17.6.2011, p. 88).
CAPÍTULO 8 1 — PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN
8 1 0 Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capital riesgo concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países de la Cuenca mediterránea
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este artículo se destina a registrar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de los préstamos especiales y capitales de riesgo otorgados mediante los créditos previstos en los capítulos 21 03 y 22 02 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en favor de terceros países de la Cuenca mediterránea.
También incluye los reembolsos del capital y los intereses de los préstamos especiales y capitales riesgo concedidos a determinados Estados miembros mediterráneos, que, no obstante, representan una proporción muy pequeña del importe total. Esos préstamos y capitales riesgo se concedieron cuando dichos países no eran aún miembros de la Unión.
Los ingresos superan normalmente los importes previstos en el presupuesto debido al pago de los intereses relativos a los préstamos especiales que pueden aún desembolsarse durante el ejercicio anterior así como durante el ejercicio en curso. Los intereses de los préstamos especiales y de los capitales riesgo se cuentan a partir del momento del desembolso; pagándose los primeros semestralmente y los segundos, en general, anualmente.
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).
Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L …, p.).
Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por el que se crea un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L …, p.).
8 1 3 Reembolsos de capital e intereses con respecto a préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión a países en desarrollo del Mediterráneo y a Sudáfrica en el marco del funcionamiento de Socios de Inversión de la Unión Europea
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este artículo se destina a registrar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de préstamos y capital riesgo otorgados mediante los créditos previstos en los artículos 21 02 51 y 21 03 51 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», relativos a la operación «European Union Investment Partners».
Bases jurídicas
Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).
Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por el que se crea un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L …, p.).
Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la cooperación al desarrollo para el período 2014-2020 (DO L …, p.).
CAPÍTULO 8 2 — INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES
8 2 7 Garantía de la Unión Europea para programas de empréstitos contratados por la Unión para prestar ayuda macrofinanciera a terceros países
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 03 03 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.
El anexo «Empréstitos y préstamos» de la sección III, «Comisión», incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.
Bases jurídicas
Decisión 97/471/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la ex República Yugoslava de Macedonia (DO L 200 de 29.7.1997, p. 59).
Decisión 97/472/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a Bulgaria (DO L 200 de 29.7.1997, p. 61).
Decisión 97/787/CE del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, relativa a la concesión de una ayuda financiera excepcional a Armenia y a Georgia (DO L 322 de 25.11.1997, p. 37).
Decisión 98/592/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1998, por la que se concede asistencia macrofinanciera adicional a Ucrania (DO L 284 de 22.10.1998, p. 45).
Decisión 1999/325/CE del Consejo, de 10 de mayo de 1999, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 123 de 13.5.1999, p. 57).
Decisión 1999/731/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bulgaria (DO L 294 de 16.11.1999, p. 27).
Decisión 1999/732/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Rumanía (DO L 294 de 16.11.1999, p. 29).
Decisión 1999/733/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la ex República Yugoslava de Macedonia (DO L 294 de 16.11.1999, p. 31).
Decisión 2001/549/CE del Consejo, de 16 de julio de 2001, por la que se concede ayuda macrofinanciera a la República Federativa de Yugoslavia (DO L 197 de 21.7.2001, p. 38).
Decisión 2002/639/CE del Consejo, de 12 de julio de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 209 de 6.8.2002, p. 22).
Decisión 2002/882/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia (DO L 308 de 9.11.2002, p. 25).
Decisión 2002/883/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia y Herzegovina (DO L 308 de 9.11.2002, p. 28).
Decisión 2004/580/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Albania y se deroga la Decisión 1999/282/CE (DO L 261 de 6.8.2004, p. 116).
Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (DO L 337 de 21.12.2007, p. 111).
Decisión 2009/890/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Armenia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 3).
Decisión 2009/891/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 320 de 5.12.2009, p. 6).
Decisión 2009/892/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Serbia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 9).
Decisión no 778/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (DO L 218 de 14.8.2013, p. 15).
Decisión n o 1025/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República Kirguisa (DO L 283 de 25.10.2013, p. 1).
8 2 8 Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 03 04 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.
El anexo «Empréstitos y préstamos» de la sección III, «Comisión», incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.
Bases jurídicas
Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9).
Para la base jurídica de los préstamos Euratom a los Estados miembros, véase también el artículo 8 0 1.
CAPÍTULO 8 3 — INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS EN LOS TERCEROS PAÍSES POR ORGANISMOS FINANCIEROS
8 3 5 Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 03 05 del estado de gastos de la sección III, «Comisión», en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos.
El anexo «Empréstitos y préstamos» de la sección III, «Comisión», incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses.
Bases jurídicas
Decisión del Consejo de 8 de marzo de 1977 (Protocolos «Mediterráneo»).
Reglamento (CEE) no 1273/80 del Consejo, de 23 de mayo de 1980, referente a la conclusión de un Protocolo provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia relativo al inicio anticipado del Protocolo no 2 del Acuerdo de cooperación (DO L 130 de 27.5.1980, p. 98).
Decisión del Consejo de 19 de julio de 1982 (ayuda excepcional complementaria para la reconstrucción del Líbano).
Reglamento (CEE) no 3180/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 337 de 29.11.1982, p. 22).
Reglamento (CEE) no 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 337 de 29.11.1982, p. 43).
Decisión del Consejo de 9 de octubre de 1984 (préstamo fuera del Protocolo «Yugoslavia»).
Decisión 87/604/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del segundo Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia (DO L 389 de 31.12.1987, p. 65).
Decisión 88/33/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 22 de 27.1.1988, p. 25).
Decisión 88/34/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 22 de 27.1.1988, p. 33).
Decisión 88/453/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1988, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 224 de 13.8.1988, p. 32).
Decisión 90/62/CEE del Consejo, de 12 de febrero de 1990, por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría, Polonia, República Checa, Bulgaria y Rumanía (DO L 42 de 16.2.1990, p. 68).
Decisión 91/252/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, por la que se hace extensiva a la República Federal Checa y Eslovaca, a Bulgaria y a Rumanía la Decisión 90/62/CEE por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 123 de 18.5.1991, p. 44).
Decisión 92/44/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, sobre la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 18 de 25.1.1992, p. 34).
Decisión 92/207/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 94 de 8.4.1992, p. 21).
Decisión 92/208/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 94 de 8.4.1992, p. 29).
Decisión 92/209/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 94 de 8.4.1992, p. 37).
Decisión 92/210/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (DO L 94 de 8.4.1992, p. 45).
Reglamento (CEE) no 1763/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la cooperación financiera con el conjunto de países terceros mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 5), derogado por el Reglamento (CE) no 1488/96 (DO L 189 de 30.7.1996, p. 1).
Decisión 92/548/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 352 de 2.12.1992, p. 13).
Decisión 92/549/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 352 de 2.12.1992, p. 21).
Decisión 93/115/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas derivadas de préstamos para proyectos de interés común en determinados terceros países (DO L 45 de 23.2.1993, p. 27).
Decisión 93/166/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se concede una garantía comunitaria al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que pudieran producirse por los préstamos para proyectos de inversión en Estonia, Letonia y Lituania (DO L 69 de 20.3.1993, p. 42).
Decisión 93/408/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativa a la conclusión del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia (DO L 189 de 29.7.1993, p. 152).
Decisión 93/696/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en los países de Europa Central y Oriental (Polonia, Hungría, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Albania) (DO L 321 de 23.12.1993, p. 27).
Decisión 94/67/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 32 de 5.2.1994, p. 44).
Decisión 95/207/CE del Consejo, de 1 de junio de 1995, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en Sudáfrica (DO L 131 de 15.6.1995, p. 31).
Decisión 95/485/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre (DO L 278 de 21.11.1995, p. 22).
Decisión 96/723/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos de interés común en países de Asia y Latinoamérica con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de cooperación (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela; Bangladesh, Brunei, China, Filipinas, India, Indonesia, Macao, Malasia, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Viet Nam) (DO L 329 de 19.12.1996, p. 45).
Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (países de Europa Central y Oriental, países mediterráneos, países de Latinoamérica y Asia, Sudáfrica, Antigua República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33).
Decisión 98/348/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos para la realización de proyectos en la ex República Yugoslava de Macedonia y que modifica la Decisión 97/256/CE por la que se concede la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones en caso de pérdidas procedentes de préstamos en favor de proyectos realizados en el exterior de la Comunidad (países de Europa Central y Oriental, países mediterráneos, países de América Latina y de Asia, Sudáfrica) (DO L 155 de 29.5.1998, p. 53).
Decisión 1999/786/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos de reconstrucción de las regiones de Turquía asoladas por el seísmo (DO L 308 de 3.12.1999, p. 35).
Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24).
Decisión 2001/777/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional (DO L 292 de 9.11.2001, p. 41).
Decisión 2005/48/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús (DO L 21 de 25.1.2005, p. 11).
Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95).
Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 190 de 22.7.2009, p. 1).
Decisión no 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión (DO L 280 de 27.10.2011, p. 1).
CAPÍTULO 8 5 — INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS ORGANISMOS DE GARANTÍA
8 5 0 Dividendos abonados por el Fondo Europeo de Inversiones
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
2 477 000 |
3 696 000 |
0,— |
Comentarios
Este artículo se destina a recibir los dividendos eventuales pagados por el Fondo Europeo de Inversiones como remuneración de esta participación.
Bases jurídicas
Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, relativa a la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12).
Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L 107 de 25.4.2007, p. 5).
TÍTULO 9
INGRESOS DIVERSOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||
CAPÍTULO 9 0 |
|||||||
9 0 0 |
Ingresos diversos |
30 200 000 |
30 200 000 |
30 686 945,77 |
101,61 |
||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0 |
30 200 000 |
30 200 000 |
30 686 945,77 |
101,61 |
||
|
Total del título 9 |
30 200 000 |
30 200 000 |
30 686 945,77 |
101,61 |
||
|
TOTAL GENERAL |
135 504 613 000 |
144 450 831 942 |
139 540 541 171,93 |
102,98 |
||
|
CAPÍTULO 9 0 — INGRESOS DIVERSOS
9 0 0 Ingresos diversos
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
30 200 000 |
30 200 000 |
30 686 945,77 |
Comentarios
Este artículo se destina a consignar ingresos diversos.
Parlamento Europeo |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
30 000 000 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
200 000 |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
30 200 000 |
C. PLANTILLA DE PERSONAL
Plantilla autorizada
Instituciones |
2014 |
2013 |
||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|||
Parlamento Europeo |
5 622 |
1 151 |
5 592 |
1 151 |
||
Consejo Europeo y Consejo |
3 065 |
36 |
3 117 |
36 |
||
Comisión |
24 463 |
438 |
24 502 |
442 |
||
|
18 897 |
364 |
18 906 |
364 |
||
|
3 757 |
|
3 773 |
|
||
|
655 |
|
669 |
|
||
|
310 |
71 |
303 |
75 |
||
|
121 |
3 |
122 |
3 |
||
|
180 |
|
182 |
|
||
|
400 |
|
403 |
|
||
|
143 |
|
144 |
|
||
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
1 555 |
436 |
1 578 |
417 |
||
Tribunal de Cuentas |
743 |
139 |
752 |
139 |
||
Comité Económico y Social Europeo |
685 |
35 |
692 |
35 |
||
Comité de las Regiones |
489 |
43 |
494 |
43 |
||
Defensor del Pueblo Europeo |
45 |
22 |
39 |
28 |
||
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
45 |
|
45 |
|
||
Servicio Europeo de Acción Exterior |
1 660 |
1 |
1 669 |
1 |
||
Total |
38 372 |
2 301 |
38 480 |
2 292 |
Plantilla autorizada
Organismos establecidos por la Unión y dotados de personalidad jurídica |
2014 |
2013 |
||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
Agencias descentralizadas |
128 |
4 977 |
133 |
4 988 |
Empresas comunes europeas |
62 |
319 |
62 |
319 |
Instituto Europeo de Innovación y Tecnología |
|
39 |
|
34 |
Agencias ejecutivas |
|
427 |
|
425 |
Total |
190 |
5 762 |
195 |
5 766 |
D. INMUEBLES
Instituciones |
Inmuebles en alquiler |
Inmuebles en propiedad |
||
Créditos 2014 (14) |
Créditos 2013 (15) |
|||
Sección I |
Parlamento Europeo |
49 173 000 |
60 041 999 |
1 219 461 360 (16) |
Sección II |
Consejo Europeo y Consejo |
9 153 000 (17) |
8 785 000 (18) |
421 942 118 (19) |
Sección III |
Comisión (20): |
|
|
1 650 818 711,51 (21) |
|
— Sedes (Bruselas y Luxemburgo) |
248 212 000 |
243 683 000 |
1 475 984 748,22 |
|
— Oficinas en la Unión |
12 873 000 |
12 685 000 |
36 023 303,21 |
|
— Oficina Alimentaria y Veterinaria |
2 385 000 |
2 385 000 |
20 408 203,31 |
|
— Delegaciones de la Unión (22) |
30 915 000 |
31 450 000 |
— |
|
— Centro Común de Investigación |
— |
— |
118 402 456,77 |
|
— Oficina de Publicaciones de la Unión Europea |
7 614 000 |
7 445 000 |
— |
|
— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude |
4 830 000 |
4 790 000 |
— |
|
— Oficina Europea de Selección de Personal |
2 765 000 |
2 721 000 |
— |
|
— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales |
3 542 000 |
3 480 000 |
— |
|
— Oficina de Infraestructura y Logística, Bruselas |
5 520 000 |
5 433 000 |
— |
|
— Oficina de Infraestructura y Logística, Luxemburgo |
2 450 000 |
2 690 000 |
— |
Sección IV |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
45 180 000 |
42 128 000 |
354 574 038,22 (23) |
Sección V |
Tribunal de Cuentas |
4 195 000 |
3 942 000 |
36 057 853,04 |
Sección VI |
Comité Económico y Social Europeo |
13 145 527 |
12 910 167 |
130 582 862 (24) |
Sección VII |
Comité de las Regiones |
9 569 296 |
9 260 838 |
89 570 342 (25) |
Sección VIII |
Defensor del Pueblo Europeo |
479 200 |
488 000 |
— |
Sección IX |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
728 067 |
586 437 |
— |
Sección X |
Servicio Europeo de Acción Exterior (26) |
|
|
59 307 691,05 (27) |
|
— Sedes (Bruselas) |
6 616 000 |
5 901 000 |
|
|
— Delegaciones de la Unión |
55 679 000 |
53 655 000 |
|
|
Total |
515 024 090 |
514 460 441 |
3 962 314 975,82 |
Institución |
Lugar |
Año de adquisición |
Importes |
|
Subtotales |
Totales |
|||
Parlamento Europeo |
Bruselas |
|
|
774 458 110 |
|
Terreno |
|
118 147 754 |
|
|
Paul-Henri Spaak (D1) |
1998 |
45 010 408 |
|
|
Paul-Henri Spaak (D2) |
1998 |
20 824 433 |
|
|
Altiero Spinelli (D3) WIB (D4) JAN (D5) |
1998 2007 2008 |
288 356 087 83 989 722 119 636 914 |
|
|
Atrium |
1999 |
22 245 830 |
|
|
Atrium II |
2004 |
7 402 088 |
|
|
Montoyer 75 |
2006 |
20 466 161 |
|
|
Trier I |
2011 |
12 000 000 |
|
|
Eastman |
2008 |
16 218 333 |
|
|
Cathedrale |
2005 |
1 845 894 |
|
|
Wayenberg (Marie Haps) |
2003 |
5 734 319 |
|
|
Remard |
2010 |
12 580 167 |
|
|
Estrasburgo (Louise Weiss) |
1998 |
|
233 606 190 |
|
Estrasburgo (WIC, SDM, IPE III) |
2006 |
|
113 068 752 |
|
Luxemburgo (KAD) |
2003 |
|
40 870 667 |
|
Luxemburgo (KAD Z) |
2010 |
|
1 688 452 |
|
Casa Jean Monnet (Bazoches) |
1982 |
|
0 |
|
Lisboa |
1986 |
|
499 860 |
|
Atenas |
1991 |
|
4 124 139 |
|
Copenhague |
2005 |
|
3 801 404 |
|
La Haya |
2006 |
|
4 679 484 |
|
La Valeta |
2006 |
|
2 170 474 |
|
Nicosia Viena Londres Budapest |
2006 2008 2008 2010 |
|
2 732 651 22 101 300 12 285 982 3 373 894 |
Consejo Europeo y Consejo |
Bruselas |
|
|
421 942 118 |
|
Terreno |
|
67 525 000 |
|
|
Justus Lipsius |
1995 |
161 313 281 |
|
|
Guardería |
2006 |
12 774 286 |
|
|
Lex |
2007 |
180 329 551 |
|
Commission (28) |
Bruselas |
|
|
1 388 165 631,55 |
|
Overijse |
1997 |
1 052 607,87 |
|
|
Loi 130 |
1987 |
51 675 538,48 |
|
|
Breydel |
1989 |
11 862 869,31 |
|
|
Haren |
1993 |
6 326 774,60 |
|
|
Clovis |
1995 |
9 379 039,17 |
|
|
Cours Saint-Michel 1 |
1997 |
16 794 003,11 |
|
|
Belliard 232 (29) |
1997 |
18 615 279,32 |
|
|
Demot 24 (30) |
1997 |
29 159 246,83 |
|
|
Breydel II |
1997 |
34 839 563,68 |
|
|
Beaulieu 29/31/33 |
1998 |
33 454 310,59 |
|
|
Charlemagne |
1997 |
105 739 431,33 |
|
|
Demot 28 (31) |
1999 |
23 216 095,67 |
|
|
Joseph II 99 (32) |
1998 |
16 425 266,65 |
|
|
Loi 86 |
1998 |
27 124 393,90 |
|
|
Luxemburgo 46 (33) |
1999 |
34 551 831,69 |
|
|
Montoyer 59 (34) |
1998 |
17 185 948,10 |
|
|
Froissart 101 (35) |
2000 |
18 238 129,24 |
|
|
VM 18 (36) |
2000 |
16 524 906,83 |
|
|
Joseph II 70 (37) |
2000 |
37 173 409,36 |
|
|
Loi 41 (38) |
2000 |
61 299 498,49 |
|
|
SC 11 (39) |
2000 |
19 383 996,06 |
|
|
Joseph II 30 (40) |
2000 |
32 565 609,08 |
|
|
Joseph II 54 (41) |
2001 |
39 732 354,41 |
|
|
Joseph II 79 (42) |
2002 |
37 824 257,80 |
|
|
VM2 (43) |
2001 |
36 961 543,59 |
|
|
Palmerston |
2002 |
6 684 609,77 |
|
|
SPA 3 (44) |
2003 |
26 849 545,— |
|
|
Berlaymont (45) |
2004 |
385 372 275,32 |
|
|
CCAB (46) |
2005 |
42 178 685,07 |
|
|
BU-25 |
2006 |
48 814 381,74 |
|
|
Cornet-Leman |
2006 |
20 282 189,29 |
|
|
Madou |
2006 |
110 771 225,05 |
|
|
WALI |
2009 |
10 106 815,15 |
|
|
Luxemburgo |
|
|
87 819 116,67 |
|
Euroforum (47) |
2004 |
80 535 450,— |
|
|
Foyer Europeo |
2009 |
7 283 666,67 |
|
|
Oficinas en la Unión |
|
|
36 023 303,21 |
|
Lisboa |
1986 1993 |
— 309 159,18 |
|
|
Marsella |
1991 1993 |
55 579,46 16 284,30 |
|
|
Milán |
1986 |
— |
|
|
Copenhague |
2005 |
3 601 760,05 |
|
|
La Valeta |
2006 |
2 181 906,90 |
|
|
Nicosia (Byron) |
2006 |
2 651 382,17 |
|
|
La Haya |
2006 |
4 476 209,29 |
|
|
Londres |
2008 |
17 741 811,96 |
|
|
Budapest |
2010 |
4 989 209,90 |
|
|
Centro Común de Investigación |
|
|
118 402 456,77 |
|
Ispra |
|
70 543 559,97 |
|
|
Geel |
|
17 452 217,51 |
|
|
Karlsruhe |
|
20 699 139,93 |
|
|
Petten |
|
9 707 539,36 |
|
|
Oficina Alimentaria y Veterinaria |
|
|
20 408 203,31 |
|
Grange (Irlanda) (48) |
2002 |
20 408 203,31 |
|
|
Total Comisión |
|
|
1 650 818 711,51 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
Luxemburgo |
|
|
354 574 038,22 |
|
Anexo «A» — Erasmus, Anexo «B» — Thomas More y Anexo «C» Complejo inmobiliario del nuevo Palais (antiguo Palais renovado, anillo, 2 torres y galería de conexión) |
1994 2008 |
31 064 561,69 323 509 476,53 |
|
Tribunal de Cuentas |
Luxemburgo |
|
|
36 057 853,04 |
|
Terreno |
1990 |
776 630,— |
|
|
Luxemburgo (K1) |
1990 |
10 217 402,47 |
|
|
Luxemburgo (K2) |
2004 |
19 494 897,93 |
|
|
Luxemburgo (K3) |
2009 |
5 568 922,64 |
|
Comité Económico y Social Europeo |
Bruselas |
|
|
130 582 862 |
|
Montoyer 92-102 |
2001 |
31 623 145 |
|
|
Belliard 99-101 |
2001 |
77 170 978 |
|
|
Belliard 68-72 |
2004 |
9 119 580 |
|
|
Trèves 74 |
2005 |
8 042 131 |
|
|
Belliard 93 |
2005 |
4 627 028 |
|
Comité de las Regiones |
Bruselas |
|
|
89 570 342 |
|
Montoyer |
2001 |
16 634 179 |
|
|
Belliard 101-103 |
2001 |
40 720 622 |
|
|
Belliard 68 |
2004 |
14 488 532 |
|
|
Trèves 74 |
2004 |
12 835 044 |
|
|
Belliard 93 |
2005 |
4 891 965 |
|
Servicio Europeo de Acción Exterior (49) |
Delegaciones de la Unión (50) |
|
|
61 633 226,30 (51) |
|
Buenos Aires (Argentina) |
1992 |
419 669,68 |
|
|
Camberra (Australia) |
1983 |
— |
|
|
|
1990 |
449 874,26 |
|
|
Cotonú (Benín) |
1992 |
150 125,39 |
|
|
Gaborone (Botsuana) |
1982 |
— |
|
|
|
1985 1986 |
— 131,40 |
|
|
|
1987 |
5 308,28 |
|
|
Brasilia (Brasil) |
1994 |
295 626,83 |
|
|
Uagadugú (Burkina Faso) |
1984 |
— |
|
|
|
1997 |
1 193 091,32 |
|
|
Bujumbura (Burundi) |
1982 |
— |
|
|
|
1986 |
12 380,75 |
|
|
Phnom Penh (Camboya) |
2005 |
580 319,88 |
|
|
Ottawa (Canadá) |
1977 |
— |
|
|
Praia (Cabo Verde) |
1981 |
— |
|
|
Bangui (República Centroafricana) |
1983 |
— |
|
|
Yamena (Chad) |
1991 2009 |
15 954,34 361 840,50 |
|
|
Pekín (China) |
1995 |
2 513 727,80 |
|
|
Moroni (Comoras) |
1988 |
11 750,04 |
|
|
Brazzaville (Congo) |
1994 |
122 816,16 |
|
|
San José (Costa Rica) |
1995 |
318 246,16 |
|
|
Abiyán (Costa de Marfil) |
1993 |
142 065,32 |
|
|
|
1994 |
187 327,97 |
|
|
Malabo (Guinea Ecuatorial) |
1986 |
6 090,77 |
|
|
París (Francia) |
1990 |
1 455 857,68 |
|
|
|
1991 |
69 230,12 |
|
|
Libreville (Gabón) |
1996 |
253 943,96 |
|
|
Banjul (Gambia) |
1989 |
20 753,72 |
|
|
Bissau (Guinea-Bissau) |
1995 |
251 329,45 |
|
|
Tokio (Japón) |
2006 |
34 008 178,59 |
|
|
Nairobi (Kenia) |
2005 |
641 653,07 |
|
|
Maseru (Lesotho) |
1985 |
— |
|
|
|
1990 |
113 420,51 |
|
|
|
1991 |
199 528,91 |
|
|
|
2006 |
215 316,60 |
|
|
Lilongüe (Malaui) |
1982 |
— |
|
|
|
1988 |
7 493,49 |
|
|
México (México) |
1995 |
1 353 701,12 |
|
|
Rabat (Marruecos) |
1987 |
31 965,52 |
|
|
Maputo (Mozambique) |
2008 |
4 121 447,03 |
|
|
Windhoek (Namibia) |
1992 |
302 207,22 |
|
|
|
1993 2009 |
96 253,39 1 370 072,92 |
|
|
Niamey (Níger) |
1997 |
91 168,26 |
|
|
Abuja (Nigeria) |
1992 |
294 672,84 |
|
|
|
2005 |
4 004 315,73 |
|
|
Port Moresby (Papúa-Nueva Guinea) |
1982 |
48 274,53 |
|
|
Kigali (Ruanda) |
1980 |
— |
|
|
Dakar (Senegal) |
1984 |
— |
|
|
Honiara (Islas Salomón) |
1990 |
29 305,80 |
|
|
Pretoria (Sudáfrica) |
1994 |
458 247,25 |
|
|
|
1996 |
504 896,74 |
|
|
Mbabane (Suazilandia) |
1987 1988 |
43 244,49 27 397,74 |
|
|
Dar es Salam (Tanzania) |
2002 |
3 187 782,85 |
|
|
Kampala (Uganda) |
1986 |
10 589,59 |
|
|
Montevideo (Uruguay) |
1990 |
148 463,34 |
|
|
Nueva York (Estados Unidos de América) |
1987 |
95 578,20 |
|
|
Washington (Estados Unidos de América) |
1997 |
1 118 286,25 |
|
|
Lusaka (Zambia) |
1982 |
— |
|
|
Harare (Zimbabue) |
1990 |
93 554,81 |
|
|
|
1994 |
178 747,73 |
|
Total general |
|
|
|
3 964 640 510,07 |
SECCIÓN I
PARLAMENTO
ESTADO DE INGRESOS
Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Parlamento para el ejercicio 2014
Denominación |
Importe |
Gastos |
1 755 631 742 |
Ingresos propios |
– 155 783 464 |
Contribución que ha de percibirse |
1 599 848 278 |
INGRESOS PROPIOS
TÍTULO 4
INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||||||
CAPÍTULO 4 0 |
|||||||||||
4 0 0 |
Ingresos procedentes del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios, otros agentes y beneficiarios de una pensión |
72 232 824 |
65 835 934 |
62 494 113,90 |
86,52 |
||||||
4 0 3 |
Ingresos procedentes de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo |
p.m. |
p.m. |
10 395,83 |
— |
||||||
4 0 4 |
Ingresos procedentes de la exacción especial aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo |
8 967 490 |
4 612 253 |
8 109 639,28 |
90,43 |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0 |
81 200 314 |
70 448 187 |
70 614 149,01 |
86,96 |
||||||
CAPÍTULO 4 1 |
|||||||||||
4 1 0 |
Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones |
64 473 150 |
62 231 768 |
61 600 377,23 |
95,54 |
||||||
4 1 1 |
Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal |
9 100 000 |
9 134 938 |
19 610 522,63 |
215,50 |
||||||
4 1 2 |
Contribuciones de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones |
10 000 |
10 000 |
0,— |
0,— |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1 |
73 583 150 |
71 376 706 |
81 210 899,86 |
110,37 |
||||||
CAPÍTULO 4 2 |
|||||||||||
4 2 1 |
Contribuciones de los diputados al Parlamento Europeo a un régimen de pensión de jubilación |
p.m. |
p.m. |
19 166,90 |
— |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 2 |
p.m. |
p.m. |
19 166,90 |
— |
||||||
|
Total del título 4 |
154 783 464 |
141 824 893 |
151 844 215,77 |
98,10 |
||||||
|
CAPÍTULO 4 0 — IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS
4 0 0 Ingresos procedentes del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios, otros agentes y beneficiarios de una pensión
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
72 232 824 |
65 835 934 |
62 494 113,90 |
Comentarios
Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).
4 0 3 Ingresos procedentes de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
10 395,83 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.
4 0 4 Ingresos procedentes de la exacción especial aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
8 967 490 |
4 612 253 |
8 109 639,28 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.
CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES
4 1 0 Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
64 473 150 |
62 231 768 |
61 600 377,23 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.
4 1 1 Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
9 100 000 |
9 134 938 |
19 610 522,63 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.
4 1 2 Contribuciones de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
10 000 |
10 000 |
0,— |
CAPÍTULO 4 2 — OTRAS CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES
4 2 1 Contribuciones de los diputados al Parlamento Europeo a un régimen de pensión de jubilación
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
19 166,90 |
Comentarios
Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su anexo III.
TÍTULO 5
INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||||||||||||
CAPÍTULO 5 0 |
|||||||||||||||||
5 0 0 |
|||||||||||||||||
Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros) |
|||||||||||||||||
5 0 0 0 |
Ingresos procedentes de la venta de vehículos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||
5 0 0 1 |
Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
11 000,— |
— |
||||||||||||
5 0 0 2 |
Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
37 926,69 |
— |
||||||||||||
|
Total del artículo 5 0 0 |
p.m. |
p.m. |
48 926,69 |
— |
||||||||||||
5 0 1 |
Ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||
5 0 2 |
Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, impresos y películas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
213 014,40 |
— |
||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0 |
p.m. |
p.m. |
261 941,09 |
— |
||||||||||||
CAPÍTULO 5 1 |
|||||||||||||||||
5 1 1 |
|||||||||||||||||
Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos |
|||||||||||||||||
5 1 1 0 |
Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
1 863 176,82 |
— |
||||||||||||
5 1 1 1 |
Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
29 273,99 |
— |
||||||||||||
|
Total del artículo 5 1 1 |
p.m. |
p.m. |
1 892 450,81 |
— |
||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1 |
p.m. |
p.m. |
1 892 450,81 |
— |
||||||||||||
CAPÍTULO 5 2 |
|||||||||||||||||
5 2 0 |
Ingresos procedentes de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución |
1 000 000 |
1 200 000 |
409 865,02 |
40,99 |
||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2 |
1 000 000 |
1 200 000 |
409 865,02 |
40,99 |
||||||||||||
CAPÍTULO 5 5 |
|||||||||||||||||
5 5 0 |
Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
3 892 377,47 |
— |
||||||||||||
5 5 1 |
Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
3 863 422,49 |
— |
||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5 |
p.m. |
p.m. |
7 755 799,96 |
— |
||||||||||||
CAPÍTULO 5 7 |
|||||||||||||||||
5 7 0 |
Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
2 125 168,31 |
— |
||||||||||||
5 7 1 |
Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||
5 7 2 |
Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||
5 7 3 |
Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la Institución — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
2 766 941,76 |
— |
||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7 |
p.m. |
p.m. |
4 892 110,07 |
— |
||||||||||||
CAPÍTULO 5 8 |
|||||||||||||||||
5 8 1 |
Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
901 334,01 |
— |
||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8 |
p.m. |
p.m. |
901 334,01 |
— |
||||||||||||
|
Total del título 5 |
1 000 000 |
1 200 000 |
16 113 500,96 |
1 611,35 |
||||||||||||
|
CAPÍTULO 5 0 — INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES
5 0 0 Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros)
5 0 0 0 Ingresos procedentes de la venta de vehículos — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de vehículos de transporte pertenecientes a la institución.
De conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 0 0 1 Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
11 000,— |
Comentarios
Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de otros bienes muebles que no sean vehículos de transporte pertenecientes a la institución.
De conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 0 0 2 Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
37 926,69 |
Comentarios
De conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra e), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
Los detalles relativos a los gastos y los ingresos resultantes de préstamos o arrendamientos o de la prestación de servicios con cargo a esta partida se indican en un anexo del presente presupuesto.
5 0 1 Ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
En este artículo se consignarán los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles pertenecientes a la institución.
5 0 2 Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, impresos y películas — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
213 014,40 |
Comentarios
De conformidad el artículo 21, apartado 3, letra h), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
En este artículo se consignarán, asimismo, los ingresos procedentes de la venta de estos productos en soporte electrónico.
CAPÍTULO 5 1 — INGRESOS PROCEDENTES DE ARRENDAMIENTOS
5 1 1 Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos
5 1 1 0 Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
1 863 176,82 |
Comentarios
De conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
Los detalles relativos a los gastos y los ingresos resultantes de préstamos o arrendamientos o de la prestación de servicios con cargo a esta partida se indican en un anexo del presente presupuesto.
5 1 1 1 Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
29 273,99 |
Comentarios
De conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 2 — INGRESOS PROCEDENTES DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO
5 2 0 Ingresos procedentes de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
1 000 000 |
1 200 000 |
409 865,02 |
Comentarios
Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución.
CAPÍTULO 5 5 — INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y DE OBRAS
5 5 0 Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
3 892 377,47 |
Comentarios
De conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra e), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 5 1 Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
3 863 422,49 |
Comentarios
De conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 7 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN
5 7 0 Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
2 125 168,31 |
Comentarios
De conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 7 1 Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
De conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra d), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 7 2 Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este artículo se destina a consignar los ingresos ligados al reembolso de los gastos sociales realizados por cuenta de otra institución.
5 7 3 Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la Institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
2 766 941,76 |
CAPÍTULO 5 8 — INDEMNIZACIONES DIVERSAS
5 8 1 Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
901 334,01 |
Comentarios
De conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra f), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
Este artículo incluye también el reembolso, por parte de las compañías de seguros, de las remuneraciones de los funcionarios que se hayan visto implicados en un accidente.
TÍTULO 6
CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||
CAPÍTULO 6 6 |
|||||||
6 6 0 |
|||||||
Otras contribuciones y restituciones |
|||||||
6 6 0 0 |
Otras contribuciones y restituciones afectadas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
6 571 206,66 |
— |
||
6 6 0 1 |
Otras contribuciones y restituciones no afectadas |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||
|
Total del artículo 6 6 0 |
p.m. |
p.m. |
6 571 206,66 |
— |
||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6 |
p.m. |
p.m. |
6 571 206,66 |
— |
||
|
Total del título 6 |
p.m. |
p.m. |
6 571 206,66 |
— |
||
|
CAPÍTULO 6 6 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES
6 6 0 Otras contribuciones y restituciones
6 6 0 0 Otras contribuciones y restituciones afectadas — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
6 571 206,66 |
Comentarios
Esta partida se destina a acoger, de conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 6 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.
6 6 0 1 Otras contribuciones y restituciones no afectadas
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
TÍTULO 9
INGRESOS DIVERSOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||
CAPÍTULO 9 0 |
|||||||
9 0 0 |
Ingresos diversos |
p.m. |
p.m. |
|
— |
||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0 |
p.m. |
p.m. |
|
— |
||
|
Total del título 9 |
p.m. |
p.m. |
|
— |
||
|
TOTAL GENERAL |
155 783 464 |
143 024 893 |
174 528 923,39 |
112,03 |
||
|
CAPÍTULO 9 0 — INGRESOS DIVERSOS
9 0 0 Ingresos diversos
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
|
Comentarios
Este artículo se destina a consignar los ingresos diversos.
Los detalles relativos a los gastos y los ingresos resultantes de préstamos o arrendamientos o de la prestación de servicios con cargo a este artículo se indican en un anexo del presente presupuesto.
GASTOS
Resumen general de los créditos (2014 y 2013) y de la ejecución (2012)
Título Capítulo |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
1 |
|||||||
PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
|||||||
1 0 |
MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN |
224 292 069 |
224 292 069 |
206 880 378 |
206 880 378 |
204 267 111,57 |
204 267 111,57 |
Reservas (10 0) |
|
|
1 216 926 |
1 216 926 |
|
|
|
|
224 292 069 |
224 292 069 |
208 097 304 |
208 097 304 |
204 267 111,57 |
204 267 111,57 |
|
1 2 |
FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES |
595 102 338 |
595 102 338 |
582 928 309 |
582 928 309 |
560 700 761,81 |
560 700 761,81 |
Reservas (10 0) |
|
|
9 604 000 |
9 604 000 |
|
|
|
|
595 102 338 |
595 102 338 |
592 532 309 |
592 532 309 |
560 700 761,81 |
560 700 761,81 |
|
1 4 |
OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS |
98 177 439 |
98 177 439 |
116 297 560 |
116 297 560 |
102 483 097,89 |
102 483 097,89 |
Reservas (10 0) |
|
|
545 839 |
545 839 |
|
|
|
|
98 177 439 |
98 177 439 |
116 843 399 |
116 843 399 |
102 483 097,89 |
102 483 097,89 |
|
1 6 |
OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
18 839 000 |
18 839 000 |
19 179 850 |
19 179 850 |
16 699 822,81 |
16 699 822,81 |
|
Total del título 1 |
936 410 846 |
936 410 846 |
925 286 097 |
925 286 097 |
884 150 794,08 |
884 150 794,08 |
Reservas (10 0) |
|
|
11 366 765 |
11 366 765 |
|
|
|
|
936 410 846 |
936 410 846 |
936 652 862 |
936 652 862 |
884 150 794,08 |
884 150 794,08 |
|
2 |
|||||||
INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO |
|||||||
2 0 |
BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS |
201 643 000 |
201 643 000 |
213 328 268 |
213 328 268 |
248 864 928,49 |
248 864 928,49 |
2 1 |
INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO |
140 958 877 |
140 958 877 |
136 973 588 |
136 973 588 |
147 260 586,60 |
147 260 586,60 |
2 3 |
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE |
6 232 500 |
6 232 500 |
7 311 000 |
7 311 000 |
5 020 605,99 |
5 020 605,99 |
|
Total del título 2 |
348 834 377 |
348 834 377 |
357 612 856 |
357 612 856 |
401 146 121,08 |
401 146 121,08 |
3 |
|||||||
GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN |
|||||||
3 0 |
REUNIONES Y CONFERENCIAS |
35 554 960 |
35 554 960 |
36 580 010 |
36 580 010 |
32 624 325,03 |
32 624 325,03 |
3 2 |
CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN |
124 220 929 |
124 220 929 |
128 954 011 |
128 954 011 |
105 967 314,31 |
105 967 314,31 |
|
Total del título 3 |
159 775 889 |
159 775 889 |
165 534 021 |
165 534 021 |
138 591 639,34 |
138 591 639,34 |
4 |
|||||||
GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN |
|||||||
4 0 |
GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS |
100 994 200 |
100 994 200 |
92 944 200 |
92 944 200 |
87 917 638,62 |
87 917 638,62 |
4 2 |
GASTOS LIGADOS A LA ASISTENCIA PARLAMENTARIA |
196 216 430 |
196 216 430 |
185 799 000 |
185 799 000 |
180 871 822,33 |
180 871 822,33 |
Reservas (10 0) |
|
|
1 546 000 |
1 546 000 |
|
|
|
|
196 216 430 |
196 216 430 |
187 345 000 |
187 345 000 |
180 871 822,33 |
180 871 822,33 |
|
4 4 |
REUNIONES Y OTRAS ACTIVIDADES DE LOS DIPUTADOS Y ANTIGUOS DIPUTADOS |
400 000 |
400 000 |
375 000 |
375 000 |
360 000,— |
360 000,— |
|
Total del título 4 |
297 610 630 |
297 610 630 |
279 118 200 |
279 118 200 |
269 149 460,95 |
269 149 460,95 |
Reservas (10 0) |
|
|
1 546 000 |
1 546 000 |
|
|
|
|
297 610 630 |
297 610 630 |
280 664 200 |
280 664 200 |
269 149 460,95 |
269 149 460,95 |
|
10 |
|||||||
OTROS GASTOS |
|||||||
10 0 |
CRÉDITOS PROVISIONALES |
p.m. |
p.m. |
12 912 765 |
12 912 765 |
0,— |
0,— |
10 1 |
RESERVA PARA IMPREVISTOS |
13 000 000 |
13 000 000 |
9 000 000 |
9 000 000 |
0,— |
0,— |
10 3 |
RESERVA PARA LA AMPLIACIÓN |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
0,— |
0,— |
10 4 |
RESERVA PARA LA POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
0,— |
0,— |
10 5 |
CRÉDITO PROVISIONAL PARA EDIFICIOS |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
0,— |
0,— |
10 6 |
RESERVA PARA PROYECTOS PRIORITARIOS EN DESARROLLO |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
0,— |
0,— |
10 8 |
RESERVA EMAS |
p.m. |
p.m. |
1 000 000 |
1 000 000 |
0,— |
0,— |
|
Total del título 10 |
13 000 000 |
13 000 000 |
22 912 765 |
22 912 765 |
0,— |
0,— |
|
TOTAL GENERAL |
1 755 631 742 |
1 755 631 742 |
1 750 463 939 |
1 750 463 939 |
1 693 038 015,45 |
1 693 038 015,45 |
TÍTULO 1
PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% 2012/2014 |
||||||||
CAPÍTULO 1 0 |
|||||||||||||
1 0 0 |
|||||||||||||
Asignaciones e indemnizaciones |
|||||||||||||
1 0 0 0 |
Asignaciones |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
73 643 709 |
71 393 074 |
69 107 537,75 |
93,84 |
|||||||||
Reservas (10 0) |
|
1 216 926 |
|
|
|||||||||
|
73 643 709 |
72 610 000 |
69 107 537,75 |
|
|||||||||
1 0 0 4 |
Gastos de viaje ordinarios |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
65 400 000 |
72 343 140 |
72 103 309,— |
110,25 |
|||||||||
1 0 0 5 |
Otros gastos de viaje |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
6 800 000 |
5 054 639 |
6 731 097,— |
98,99 |
|||||||||
1 0 0 6 |
Dieta para gastos generales |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
43 418 000 |
39 388 525 |
39 000 931,50 |
89,83 |
|||||||||
1 0 0 7 |
Indemnizaciones relacionadas con el ejercicio de funciones |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
180 000 |
184 000 |
173 914,— |
96,62 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 0 0 |
189 441 709 |
188 363 378 |
187 116 789,25 |
98,77 |
||||||||
Reservas (10 0) |
|
1 216 926 |
|
|
|||||||||
|
189 441 709 |
189 580 304 |
187 116 789,25 |
|
|||||||||
1 0 1 |
|||||||||||||
Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras intervenciones sociales |
|||||||||||||
1 0 1 0 |
Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras cargas sociales |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
3 368 000 |
2 769 000 |
2 447 378,97 |
72,67 |
|||||||||
1 0 1 2 |
Medidas específicas de asistencia a los diputados con discapacidad |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
301 000 |
384 000 |
241 863,83 |
80,35 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 0 1 |
3 669 000 |
3 153 000 |
2 689 242,80 |
73,30 |
||||||||
1 0 2 |
Indemnizaciones transitorias |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
15 784 819 |
800 000 |
566 485,13 |
3,59 |
|||||||||
1 0 3 |
|||||||||||||
Pensiones |
|||||||||||||
1 0 3 0 |
Pensiones de jubilación |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
11 744 000 |
10 818 000 |
10 086 746,81 |
85,89 |
|||||||||
1 0 3 1 |
Pensiones de invalidez |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
310 000 |
395 000 |
333 370,72 |
107,54 |
|||||||||
1 0 3 2 |
Pensiones de supervivencia |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
2 810 541 |
2 820 000 |
2 759 882,02 |
98,20 |
|||||||||
1 0 3 3 |
Régimen voluntario de pensión complementaria de los diputados |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
32 000 |
31 000 |
35 653,70 |
111,42 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 0 3 |
14 896 541 |
14 064 000 |
13 215 653,25 |
88,72 |
||||||||
1 0 5 |
Cursos de idiomas y de informática |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
500 000 |
500 000 |
678 941,14 |
135,79 |
|||||||||
1 0 9 |
Crédito provisional |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0 |
224 292 069 |
206 880 378 |
204 267 111,57 |
91,07 |
||||||||
Reservas (10 0) |
|
1 216 926 |
|
|
|||||||||
|
224 292 069 |
208 097 304 |
204 267 111,57 |
|
|||||||||
CAPÍTULO 1 2 |
|||||||||||||
1 2 0 |
|||||||||||||
Retribución y otros derechos |
|||||||||||||
1 2 0 0 |
Retribución e indemnizaciones |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
589 687 598 |
577 124 909 |
555 375 070,21 |
94,18 |
|||||||||
Reservas (10 0) |
|
9 604 000 |
|
|
|||||||||
|
589 687 598 |
586 728 909 |
555 375 070,21 |
|
|||||||||
1 2 0 2 |
Horas extraordinarias remuneradas |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
436 740 |
400 000 |
174 999,95 |
40,07 |
|||||||||
1 2 0 4 |
Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese en las funciones |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
4 400 000 |
4 460 000 |
3 835 000,— |
87,16 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 2 0 |
594 524 338 |
581 984 909 |
559 385 070,16 |
94,09 |
||||||||
Reservas (10 0) |
|
9 604 000 |
|
|
|||||||||
|
594 524 338 |
591 588 909 |
559 385 070,16 |
|
|||||||||
1 2 2 |
|||||||||||||
Indemnizaciones tras el cese anticipado de las funciones |
|||||||||||||
1 2 2 0 |
Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
396 000 |
391 400 |
363 779,83 |
91,86 |
|||||||||
1 2 2 2 |
Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
182 000 |
552 000 |
951 911,82 |
523,03 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 2 2 |
578 000 |
943 400 |
1 315 691,65 |
227,63 |
||||||||
1 2 4 |
Crédito provisional |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2 |
595 102 338 |
582 928 309 |
560 700 761,81 |
94,22 |
||||||||
Reservas (10 0) |
|
9 604 000 |
|
|
|||||||||
|
595 102 338 |
592 532 309 |
560 700 761,81 |
|
|||||||||
CAPÍTULO 1 4 |
|||||||||||||
1 4 0 |
|||||||||||||
Otros agentes y personal externo |
|||||||||||||
1 4 0 0 |
Otros agentes |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
43 796 448 |
38 578 161 |
34 790 887,56 |
79,44 |
|||||||||
Reservas (10 0) |
|
545 839 |
|
|
|||||||||
|
43 796 448 |
39 124 000 |
34 790 887,56 |
|
|||||||||
1 4 0 2 |
Intérpretes de conferencia |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
39 428 991 |
53 000 000 |
46 000 000,— |
116,67 |
|||||||||
1 4 0 4 |
Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
7 573 000 |
8 097 950 |
6 264 848,03 |
82,73 |
|||||||||
1 4 0 6 |
Observadores |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
447 449 |
465 000,— |
— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 4 0 |
90 798 439 |
100 123 560 |
87 520 735,59 |
96,39 |
||||||||
Reservas (10 0) |
|
545 839 |
|
|
|||||||||
|
90 798 439 |
100 669 399 |
87 520 735,59 |
|
|||||||||
1 4 2 |
|||||||||||||
Servicios de traducción externos |
|||||||||||||
1 4 2 0 |
Servicios de traducción externos |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
7 000 000 |
15 800 000 |
14 587 632,99 |
208,39 |
|||||||||
1 4 2 2 |
Actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
379 000 |
374 000 |
374 729,31 |
98,87 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 4 2 |
7 379 000 |
16 174 000 |
14 962 362,30 |
202,77 |
||||||||
1 4 4 |
Crédito provisional |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4 |
98 177 439 |
116 297 560 |
102 483 097,89 |
104,39 |
||||||||
Reservas (10 0) |
|
545 839 |
|
|
|||||||||
|
98 177 439 |
116 843 399 |
102 483 097,89 |
|
|||||||||
CAPÍTULO 1 6 |
|||||||||||||
1 6 1 |
|||||||||||||
Gastos vinculados a la gestión del personal |
|||||||||||||
1 6 1 0 |
Gastos de contratación de personal |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
446 000 |
378 850 |
280 000,— |
62,78 |
|||||||||
1 6 1 2 |
Perfeccionamiento profesional |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
4 990 000 |
4 850 000 |
4 177 428,46 |
83,72 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 6 1 |
5 436 000 |
5 228 850 |
4 457 428,46 |
82,— |
||||||||
1 6 3 |
|||||||||||||
Intervenciones en favor del personal de la institución |
|||||||||||||
1 6 3 0 |
Servicio social |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
719 500 |
718 000 |
528 784,06 |
73,49 |
|||||||||
1 6 3 1 |
Movilidad |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
800 000 |
1 000 000 |
619 772,38 |
77,47 |
|||||||||
1 6 3 2 |
Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
271 000 |
305 000 |
290 634,40 |
107,25 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 6 3 |
1 790 500 |
2 023 000 |
1 439 190,84 |
80,38 |
||||||||
1 6 5 |
|||||||||||||
Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución |
|||||||||||||
1 6 5 0 |
Servicio médico |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
1 285 000 |
1 285 000 |
1 002 407,93 |
78,01 |
|||||||||
1 6 5 2 |
Gastos de explotación de restaurantes y cantinas |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
4 050 000 |
3 960 000 |
3 960 000,— |
97,78 |
|||||||||
1 6 5 4 |
Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
6 277 500 |
6 683 000 |
5 840 795,58 |
93,04 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 6 5 |
11 612 500 |
11 928 000 |
10 803 203,51 |
93,03 |
||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6 |
18 839 000 |
19 179 850 |
16 699 822,81 |
88,64 |
||||||||
|
Total del título 1 |
936 410 846 |
925 286 097 |
884 150 794,08 |
94,42 |
||||||||
Reservas (10 0) |
|
11 366 765 |
|
|
|||||||||
|
936 410 846 |
936 652 862 |
884 150 794,08 |
|
|||||||||
|
CAPÍTULO 1 0 — MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN
1 0 0 Asignaciones e indemnizaciones
1 0 0 0 Asignaciones
|
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 0 0 0 |
73 643 709 |
71 393 074 |
69 107 537,75 |
Reservas (10 0) |
|
1 216 926 |
|
Total |
73 643 709 |
72 610 000 |
69 107 537,75 |
Comentarios
Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 9 y 10.
Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 1 y 2.
Este crédito se destina a cubrir la financiación de la asignación prevista por el Estatuto de los diputados.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.
1 0 0 4 Gastos de viaje ordinarios
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
65 400 000 |
72 343 140 |
72 103 309,— |
Comentarios
Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 20.
Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 10 a 21 y 24.
Este crédito se destina al reembolso de los gastos de viaje y de estancia relacionados con los viajes con destino a los lugares de trabajo y procedentes de los mismos, y otras misiones.
Parte de este crédito se destina a tener en cuenta los ahorros en los gastos de viaje derivados de la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011 (DO L 250 de 27.9.2011, p. 3) a favor del uso de las millas aéreas, acumuladas mediante los viajes relacionados con el trabajo, para la compra de billetes de avión.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 10 000 EUR.
1 0 0 5 Otros gastos de viaje
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
6 800 000 |
5 054 639 |
6 731 097,— |
Comentarios
Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 20.
Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 22 y 23.
Este crédito se destina al reembolso de los gastos de viaje complementarios y de los gastos de viaje incurridos en el Estado miembro de elección.
1 0 0 6 Dieta para gastos generales
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
43 418 000 |
39 388 525 |
39 000 931,50 |
Comentarios
Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 20.
Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 25 a 28.
Esta dieta se destina a cubrir los gastos que se derivan de las actividades parlamentarias de los diputados, de conformidad con los artículos arriba mencionados de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 25 000 EUR.
1 0 0 7 Indemnizaciones relacionadas con el ejercicio de funciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
180 000 |
184 000 |
173 914,— |
Comentarios
Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 20.
Decisión de la Mesa de los días 16 y 17 de junio de 2009.
Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones a tanto alzado de estancia y representación vinculadas a las funciones del Presidente del Parlamento Europeo.
1 0 1 Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras intervenciones sociales
1 0 1 0 Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras cargas sociales
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
3 368 000 |
2 769 000 |
2 447 378,97 |
Comentarios
Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 18 y 19.
Medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 3 a 9 y 29.
Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y de enfermedad profesional de los funcionarios de la Unión Europea.
Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de la Unión Europea.
Decisión de la Comisión por la que se fijan las disposiciones generales de ejecución relativas al reembolso de los gastos médicos.
Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 21 y el Anexo IV (aplicación transitoria durante 18 meses, tras el fin de la VI legislatura).
Este crédito se destina a cubrir los riesgos de accidente, el reembolso de los gastos médicos de los diputados y los riesgos de pérdida y robo de efectos y objetos personales de los diputados.
Este crédito se destina igualmente a asegurar y asistir a los diputados en caso de necesidad de repatriación durante los viajes oficiales, si caen gravemente enfermos o son víctimas de un accidente o de imprevistos que impiden continuar el viaje. La asistencia incluye la organización de la repatriación del diputado y la cobertura de los gastos correspondientes.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 140 000 EUR.
1 0 1 2 Medidas específicas de asistencia a los diputados con discapacidad
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
301 000 |
384 000 |
241 863,83 |
Comentarios
Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 30.
Este crédito se destina a cubrir determinados gastos necesarios para prestar asistencia a un diputado con grave discapacidad.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.
1 0 2 Indemnizaciones transitorias
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
15 784 819 |
800 000 |
566 485,13 |
Comentarios
Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 13.
Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 45 a 48 y 77.
Este crédito se destina a financiar la indemnización transitoria al final del mandato de los diputados.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.
1 0 3 Pensiones
1 0 3 0 Pensiones de jubilación
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
11 744 000 |
10 818 000 |
10 086 746,81 |
Comentarios
Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 14 y 28.
Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 49, 50 y 75.
Este crédito se destina al pago de las pensiones de jubilación una vez concluido el mandato de los diputados.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50 000 EUR.
1 0 3 1 Pensiones de invalidez
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
310 000 |
395 000 |
333 370,72 |
Comentarios
Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 15.
Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 51 a 57 y 75.
Este crédito se destina a cubrir el pago de una pensión en caso de invalidez de un diputado ocurrida durante su mandato.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.
1 0 3 2 Pensiones de supervivencia
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
2 810 541 |
2 820 000 |
2 759 882,02 |
Comentarios
Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 17.
Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 58 a 60 y 75.
Este crédito se destina a cubrir el pago de una pensión de supervivencia o de orfandad en caso de defunción de un diputado o de un antiguo diputado.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 15 000 EUR.
1 0 3 3 Régimen voluntario de pensión complementaria de los diputados
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
32 000 |
31 000 |
35 653,70 |
Comentarios
Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 27.
Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 76.
Este crédito se destina a cubrir la parte correspondiente a la institución en el régimen voluntario de pensión complementaria de los diputados.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.
1 0 5 Cursos de idiomas y de informática
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
500 000 |
500 000 |
678 941,14 |
Comentarios
Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 44.
Decisión de la Mesa de 4 de mayo de 2009, relativa a la formación lingüística e informática de los diputados.
Esta partida se destina a cubrir los gastos de los cursos de idiomas y de informática para los diputados.
1 0 9 Crédito provisional
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las adaptaciones eventuales de las prestaciones a los miembros de la institución.
Este crédito es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.
CAPÍTULO 1 2 — FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES
1 2 0 Retribución y otros derechos
1 2 0 0 Retribución e indemnizaciones
|
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 2 0 0 |
589 687 598 |
577 124 909 |
555 375 070,21 |
Reservas (10 0) |
|
9 604 000 |
|
Total |
589 687 598 |
586 728 909 |
555 375 070,21 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina principalmente a cubrir, en el caso de los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto de plantilla:
— |
los sueldos, las indemnizaciones y los complementos relacionados con los sueldos, |
— |
los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales, |
— |
las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias, |
— |
los otros complementos e indemnizaciones diversos, |
— |
el pago de los gastos de viaje para el funcionario o el agente temporal, para su cónyuge y las personas a su cargo, desde el lugar de destino al lugar de origen, |
— |
las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del país de destino, |
— |
el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen, |
Este crédito se destina asimismo a cubrir las primas de seguro de accidente durante la práctica de actividades deportivas para los usuarios del centro deportivo del Parlamento Europeo en Bruselas y en Estrasburgo.
Parte de este crédito se utilizará para la contratación de agentes temporales con discapacidad y con conocimientos sobre derechos en materia de discapacidad y políticas de no discriminación, en aplicación del Plan de Acción 2009-2013 para promover la igualdad de género y la diversidad dentro de la Secretaría del Parlamento Europeo aprobado por la Mesa (PE413.568/BUR), de conformidad con el artículo 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se elaborará un informe anual sobre la utilización de los créditos para este fin.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 800 000 EUR.
1 2 0 2 Horas extraordinarias remuneradas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
436 740 |
400 000 |
174 999,95 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes mencionadas.
1 2 0 4 Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese en las funciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
4 400 000 |
4 460 000 |
3 835 000,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino, |
— |
las indemnizaciones de instalación y nueva instalación, y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad, |
— |
las indemnizaciones diarias de los funcionarios o agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio, |
— |
la indemnización de despido de los funcionarios en prácticas despedidos por ineptitud manifiesta, |
— |
la indemnización de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución, |
— |
la diferencia entre las cotizaciones abonadas por los agentes contractuales a un régimen de pensiones de un Estado miembro y las debidas al régimen comunitario en caso de recalificación de un contrato. |
1 2 2 Indemnizaciones tras el cese anticipado de las funciones
1 2 2 0 Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
396 000 |
391 400 |
363 779,83 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.
Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios:
— |
declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo en la institución, |
— |
que ocupen un puesto de los grados AD 16 o AD 15 y que sean cesados por interés del servicio. |
Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.
1 2 2 2 Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
182 000 |
552 000 |
951 911,82 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 64 y 72.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
las indemnizaciones que deban pagarse con arreglo al Estatuto de los funcionarios o los Reglamentos (CE, Euratom, CECA) no 2689/95 y (CE, Euratom) no 1748/2002 del Consejo, |
— |
la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones, |
— |
la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones. |
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom, CECA) no 2689/95 del Consejo, de 17 de noviembre de 1995, por el que se establecen medidas especiales de cese en sus funciones de agentes temporales de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia (DO L 280 de 23.11.1995, p. 4).
Reglamento (CE, Euratom) no 1748/2002 del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establecen, en el marco de la modernización de la institución, medidas específicas relativas al cese definitivo de funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas, nombrados en un puesto permanente del Parlamento Europeo y de agentes temporales de los grupos políticos del Parlamento Europeo (DO L 264 de 2.10.2002, p. 9).
1 2 4 Crédito provisional
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.
Este crédito es de carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas apropiadas del presente capítulo.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.
CAPÍTULO 1 4 — OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS
1 4 0 Otros agentes y personal externo
1 4 0 0 Otros agentes
|
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 4 0 0 |
43 796 448 |
38 578 161 |
34 790 887,56 |
Reservas (10 0) |
|
545 839 |
|
Total |
43 796 448 |
39 124 000 |
34 790 887,56 |
Comentarios
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina principalmente a cubrir los gastos siguientes:
— |
la retribución, incluidos asignaciones y complementos, de otros agentes, incluidos los agentes contractuales y locales y los consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes, |
— |
la contratación de personal interino. |
Parte de este crédito se utilizará para la contratación de personal contractual con discapacidad y con conocimientos sobre derechos en materia de discapacidad y políticas de no discriminación, en aplicación del Plan de Acción 2009-2013 para promover la igualdad de género y la diversidad dentro de la Secretaría del Parlamento Europeo aprobado por la Mesa (PE413.568/BUR), de conformidad con el artículo 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se elaborará un informe anual sobre la utilización de los créditos para este fin.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 3 500 EUR.
1 4 0 2 Intérpretes de conferencia
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
39 428 991 |
53 000 000 |
46 000 000,— |
Comentarios
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
Convenio relativo a los intérpretes de conferencia auxiliares.
Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:
— |
las retribuciones, cotizaciones sociales, gastos de viaje y dietas de estancia de los intérpretes de conferencia auxiliares convocados por el Parlamento Europeo o por otras instituciones, cuando los intérpretes funcionarios o temporales no puedan asegurar las prestaciones necesarias, |
— |
los gastos de operadores, técnicos y administradores de conferencia para las reuniones mencionadas, cuando los funcionarios, agentes temporales u otros agentes del Parlamento Europeo no puedan asegurar las prestaciones necesarias, |
— |
las prestaciones facilitadas al Parlamento Europeo por los intérpretes funcionarios o temporales de otras instituciones, |
— |
los gastos correspondientes a servicios prestados al Parlamento Europeo por intérpretes que son miembros del personal de instituciones regionales, nacionales o internacionales, |
— |
las actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico, |
— |
los gastos relacionados con actividades de interpretación, en particular con la preparación de reuniones y con la formación y la selección de intérpretes. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 300 000 EUR.
Los ingresos afectados consisten en particular en reembolsos por parte de otras organizaciones e instituciones de servicios que les presta el Parlamento Europeo.
1 4 0 4 Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
7 573 000 |
8 097 950 |
6 264 848,03 |
Comentarios
Reglamentación por la que se rige la puesta a disposición de funcionarios del Parlamento Europeo y de agentes temporales de los grupos políticos en administraciones nacionales, organismos asimilados a ellas y organizaciones internacionales (Decisión de la Mesa de 7 de marzo de 2005).
Normas internas relativas a los períodos de prácticas y visitas de estudios en la Secretaría General del Parlamento Europeo (Decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 1 de febrero de 2006).
Reglamentación por la que se rigen las comisiones de servicio de expertos nacionales en el Parlamento Europeo (Decisión de la Mesa de 4 de mayo de 2009).
Este crédito se destina a cubrir:
— |
las retribuciones de quienes realizan períodos de prácticas (becas), incluidas las asignaciones familiares, |
— |
los gastos de viaje de todos los becarios en períodos de prácticas, |
— |
los importes de pagos adicionales por discapacidad (hasta un máximo del 50 % de la beca), |
— |
las dietas para personas con contrato de formación, |
— |
los gastos de seguro de enfermedad y de accidente de todos los becarios, |
— |
los gastos ocasionados por la puesta a disposición de personal entre el Parlamento Europeo y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación, |
— |
los gastos ocasionados por el envío de expertos nacionales en comisión de servicio al Parlamento Europeo, |
— |
la organización de acciones de formación de intérpretes de conferencia y traductores, en particular en colaboración con las escuelas de intérpretes y las universidades que ofrecen una formación en traducción, así como la concesión de becas para la formación y el perfeccionamiento profesional de intérpretes y traductores, la compra de material didáctico y los gastos anexos, |
— |
los costes suplementarios de las personas en período de prácticas en el marco del proyecto piloto de prácticas para personas con discapacidad, directamente vinculados a su discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 8, de las normas internas relativas a los períodos de prácticas y las visitas de estudios en la Secretaría General del Parlamento Europeo. |
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.
1 4 0 6 Observadores
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
447 449 |
465 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar el pago de los gastos relacionados con los observadores, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento del Parlamento Europeo.
1 4 2 Servicios de traducción externos
1 4 2 0 Servicios de traducción externos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
7 000 000 |
15 800 000 |
14 587 632,99 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las prestaciones de traducción, mecanografía, codificación y asistencia técnica efectuadas por terceros.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 200 000 EUR.
1 4 2 2 Actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
379 000 |
374 000 |
374 729,31 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos ocasionados por las acciones que organice el Comité Interinstitucional de Traducción e Interpretación (CITI) a fin de fomentar la cooperación interinstitucional en materia lingüística, |
— |
las publicaciones, las actividades de información, las relaciones públicas, la participación en actos públicos, exposiciones y ferias de la lengua. |
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 20 000 EUR.
1 4 4 Crédito provisional
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.
Este crédito es de carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas apropiadas del presente capítulo.
Bases jurídicas
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
CAPÍTULO 1 6 — OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
1 6 1 Gastos vinculados a la gestión del personal
1 6 1 0 Gastos de contratación de personal
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
446 000 |
378 850 |
280 000,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.
Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las visitas médicas, |
— |
los costes de organización de procedimientos de selección de personal. |
En los casos debidamente justificados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina Europea de Selección de Personal, podrá utilizarse para los procedimientos de selección organizados por la propia institución.
1 6 1 2 Perfeccionamiento profesional
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
4 990 000 |
4 850 000 |
4 177 428,46 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina a financiar gastos en materia de formación para mejorar las cualificaciones del personal así como el rendimiento y la eficiencia de la institución, por ejemplo, mediante cursos de enseñanza de las lenguas de trabajo oficiales.
1 6 3 Intervenciones en favor del personal de la institución
1 6 3 0 Servicio social
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
719 500 |
718 000 |
528 784,06 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 9, apartado 3, párrafo tercero, y su artículo 76.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
en el marco de una política interinstitucional en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:
dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios, que estén debidamente justificados y que no sean reembolsados por el Régimen común de seguro de enfermedad, |
— |
las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil, |
— |
la financiación de una subvención en favor del Comité de personal y para los pequeños gastos del servicio social. Las contribuciones o coberturas de gastos financiadas por el Comité de personal para los participantes en una actividad social se destinarán a financiar actividades con una dimensión social, cultural o lingüística, pero no se financiará individualmente a miembros del personal ni a sus familias. |
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 8 000 EUR.
1 6 3 1 Movilidad
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
800 000 |
1 000 000 |
619 772,38 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con el plan de movilidad en los diferentes lugares de trabajo.
1 6 3 2 Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
271 000 |
305 000 |
290 634,40 |
Comentarios
Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre agentes de distintas nacionalidades como, por ejemplo, subvenciones a los clubes y círculos culturales y deportivos del personal, así como a aportar una contribución al coste de una estructura permanente de reunión (actividades culturales, deportivas, de ocio, servicio de restauración, etc.) para el tiempo libre.
Este crédito cubre asimismo la participación financiera en las actividades sociales interinstitucionales.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 800 000 EUR.
1 6 5 Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución
1 6 5 0 Servicio médico
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 285 000 |
1 285 000 |
1 002 407,93 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento del servicio médico en los tres lugares de trabajo, incluida la compra de material, de productos farmacéuticos, etc., así como los gastos relativos a los reconocimientos médicos preventivos, los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Comisión de invalidez y los gastos relacionados con las prestaciones externas de médicos especialistas que los médicos asesores consideren necesarias.
Se destina también a cubrir el gasto ocasionado por la adquisición de determinado instrumental que se considera necesario por razones médicas, junto con el gasto para personal médico o paramédico retribuido en régimen de prestación de servicios o por suplencias de corta duración.
1 6 5 2 Gastos de explotación de restaurantes y cantinas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
4 050 000 |
3 960 000 |
3 960 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de gestión y de explotación de restaurantes y cantinas.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 2 000 000 EUR.
1 6 5 4 Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
6 277 500 |
6 683 000 |
5 840 795,58 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la cuota del Parlamento Europeo en el conjunto de gastos del centro para niños en edad preescolar y en las guarderías externas con las que se ha concertado un acuerdo.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 2 200 000 EUR.
TÍTULO 2
INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% 2012/2014 |
||||||
CAPÍTULO 2 0 |
|||||||||||
2 0 0 |
|||||||||||
Inmuebles |
|||||||||||
2 0 0 0 |
Alquileres |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
30 653 000 |
33 032 000 |
30 359 988,33 |
99,04 |
|||||||
2 0 0 1 |
Cánones enfitéuticos |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
5 419 000 |
16 141 000 |
33 910 000,— |
625,76 |
|||||||
2 0 0 3 |
Adquisición de bienes inmuebles |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
38 753 000,— |
— |
|||||||
2 0 0 5 |
Construcción de inmuebles |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
25 465 000 |
7 213 000 |
4 583 615,66 |
18,— |
|||||||
2 0 0 7 |
Acondicionamiento de los locales |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
25 471 000 |
39 459 000 |
34 811 824,36 |
136,67 |
|||||||
2 0 0 8 |
Gestión inmobiliaria específica |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
5 278 000 |
4 210 000 |
4 207 679,39 |
79,72 |
|||||||
|
Total del artículo 2 0 0 |
92 286 000 |
100 055 000 |
146 626 107,74 |
158,88 |
||||||
2 0 2 |
|||||||||||
Gastos correspondientes a los inmuebles |
|||||||||||
2 0 2 2 |
Mantenimiento, gestión y limpieza de los inmuebles |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
60 095 000 |
57 264 000 |
48 638 644,47 |
80,94 |
|||||||
2 0 2 4 |
Consumo de energía |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
20 937 000 |
18 975 000 |
17 692 010,38 |
84,50 |
|||||||
2 0 2 6 |
Seguridad y vigilancia de los inmuebles |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
27 305 000 |
36 043 268 |
35 023 713,60 |
128,27 |
|||||||
2 0 2 8 |
Seguros |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
1 020 000 |
991 000 |
884 452,30 |
86,71 |
|||||||
|
Total del artículo 2 0 2 |
109 357 000 |
113 273 268 |
102 238 820,75 |
93,49 |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0 |
201 643 000 |
213 328 268 |
248 864 928,49 |
123,42 |
||||||
CAPÍTULO 2 1 |
|||||||||||
2 1 0 |
|||||||||||
Informática y telecomunicaciones |
|||||||||||
2 1 0 0 |
Informática y telecomunicaciones: actividades recurrentes de funcionamiento |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
25 862 503 |
25 820 534 |
26 253 905,10 |
101,51 |
|||||||
2 1 0 1 |
Informática y telecomunicaciones: actividades recurrentes relativas a la infraestructura |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
27 478 949 |
26 553 271 |
39 048 835,40 |
142,10 |
|||||||
2 1 0 2 |
Informática y telecomunicaciones: actividades recurrentes relativas a la asistencia general a los usuarios |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
13 315 983 |
13 453 322 |
12 731 130,91 |
95,61 |
|||||||
2 1 0 3 |
Informática y telecomunicaciones: actividades recurrentes de gestión de las aplicaciones informáticas |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
13 202 000 |
13 481 040 |
7 215 561,44 |
54,66 |
|||||||
2 1 0 4 |
Informática y telecomunicaciones: inversiones en infraestructuras |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
15 743 215 |
16 481 461 |
18 992 549,97 |
120,64 |
|||||||
2 1 0 5 |
Informática y telecomunicaciones: inversiones en proyectos |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
11 977 727 |
12 298 460 |
15 310 539,51 |
127,83 |
|||||||
|
Total del artículo 2 1 0 |
107 580 377 |
108 088 088 |
119 552 522,33 |
111,13 |
||||||
2 1 2 |
Mobiliario |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
3 180 000 |
3 232 500 |
2 040 859,17 |
64,18 |
|||||||
2 1 4 |
Instalaciones y equipo técnico |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
22 933 500 |
19 585 000 |
19 562 814,54 |
85,30 |
|||||||
2 1 6 |
Vehículos |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
7 265 000 |
6 068 000 |
6 104 390,56 |
84,02 |
|||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1 |
140 958 877 |
136 973 588 |
147 260 586,60 |
104,47 |
||||||
CAPÍTULO 2 3 |
|||||||||||
2 3 0 |
Papelería, material de oficina y bienes fungibles |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
2 021 000 |
2 339 500 |
2 010 713,84 |
99,49 |
|||||||
2 3 1 |
Gastos financieros |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
65 000 |
75 000 |
16 864,— |
25,94 |
|||||||
2 3 2 |
Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
1 035 000 |
1 714 000 |
1 433 604,29 |
138,51 |
|||||||
2 3 6 |
Franqueo postal y gastos de portes |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
510 000 |
357 000 |
271 282,65 |
53,19 |
|||||||
2 3 7 |
Mudanzas |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
1 620 000 |
1 100 000 |
760 359,86 |
46,94 |
|||||||
2 3 8 |
Otros gastos de funcionamiento administrativo |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
731 500 |
661 500 |
438 222,80 |
59,91 |
|||||||
2 3 9 |
Compensación por las emisiones de carbono del Parlamento Europeo |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
250 000 |
1 064 000 |
89 558,55 |
35,82 |
|||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3 |
6 232 500 |
7 311 000 |
5 020 605,99 |
80,56 |
||||||
|
Total del título 2 |
348 834 377 |
357 612 856 |
401 146 121,08 |
115,— |
||||||
|
Comentarios
Dado que las compañías de seguros han anulado la cobertura del riesgo de conflictos laborales y de ataques terroristas en los edificios del Parlamento Europeo, este riesgo debe quedar cubierto por el presupuesto general de la Unión.
Por consiguiente, los créditos consignados en este título cubrirán todos los gastos relacionados con daños causados por conflictos laborales y ataques terroristas.
CAPÍTULO 2 0 — BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS
2 0 0 Inmuebles
2 0 0 0 Alquileres
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
30 653 000 |
33 032 000 |
30 359 988,33 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los alquileres correspondientes a los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la institución.
Cubre asimismo los impuestos relativos a los edificios. Los alquileres se calculan para doce meses y sobre la base de los contratos en vigor o en preparación, que prevén normalmente su indización con arreglo al coste de la vida o al coste de la construcción.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 500 000 EUR.
Las contribuciones financieras de los Estados miembros o sus entidades o agencias públicas en forma de financiación o reembolso de los costes y los gastos conexos relativos a la adquisición o utilización de terrenos e inmuebles, así como los gastos relativos a inmuebles e instalaciones de la institución, se considerarán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero.
2 0 0 1 Cánones enfitéuticos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
5 419 000 |
16 141 000 |
33 910 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las rentas enfitéuticas relativas a los edificios o a partes de edificios ocupados en virtud de contratos en vigor o en preparación.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 100 000 EUR.
Las contribuciones financieras de los Estados miembros o sus entidades o agencias públicas en forma de financiación o reembolso de los costes y los gastos conexos relativos a la adquisición o utilización de terrenos e inmuebles, así como los gastos relativos a inmuebles e instalaciones de la institución, se considerarán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero.
2 0 0 3 Adquisición de bienes inmuebles
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
38 753 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la adquisición de inmuebles. A las subvenciones relativas a los terrenos y a su acondicionamiento se les aplicarán las disposiciones del Reglamento Financiero.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 100 000 EUR.
Las contribuciones financieras de los Estados miembros o sus entidades o agencias públicas en forma de financiación o reembolso de los costes y los gastos conexos relativos a la adquisición o utilización de terrenos e inmuebles, así como los gastos relativos a inmuebles e instalaciones de la institución, se considerarán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero.
2 0 0 5 Construcción de inmuebles
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
25 465 000 |
7 213 000 |
4 583 615,66 |
Comentarios
Esta partida se destina a incluir la posible consignación de un crédito destinado a la construcción de inmuebles (obras, honorarios de estudios y todos los gastos correspondientes).
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50 000 EUR.
Las contribuciones financieras de los Estados miembros o sus entidades o agencias públicas en forma de financiación o reembolso de los costes y los gastos conexos relativos a la adquisición o utilización de terrenos e inmuebles, así como los gastos relativos a inmuebles e instalaciones de la institución, se considerarán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero.
2 0 0 7 Acondicionamiento de los locales
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
25 471 000 |
39 459 000 |
34 811 824,36 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la realización de trabajos de acondicionamiento, así como los gastos conexos, en particular los gastos relacionados con arquitectos o ingenieros, etc.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 543 000 EUR.
Las contribuciones financieras de los Estados miembros o sus entidades o agencias públicas en forma de financiación o reembolso de los costes y los gastos conexos relativos a la adquisición o utilización de terrenos e inmuebles, así como los gastos relativos a inmuebles e instalaciones de la institución, se considerarán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero.
2 0 0 8 Gestión inmobiliaria específica
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
5 278 000 |
4 210 000 |
4 207 679,39 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos en materia de gestión inmobiliaria no previstos especialmente en los demás artículos del presente capítulo, en particular:
— |
la gestión y la transformación de los residuos, |
— |
los controles obligatorios, controles de calidad, evaluaciones, auditorías, observación del cumplimiento de la legislación, etc., |
— |
la biblioteca técnica, |
— |
la asistencia a la gestión (Building Helpdesk), |
— |
la gestión de los planos de los edificios y del material informativo, |
— |
los demás gastos. |
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 10 000 EUR.
2 0 2 Gastos correspondientes a los inmuebles
2 0 2 2 Mantenimiento, gestión y limpieza de los inmuebles
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
60 095 000 |
57 264 000 |
48 638 644,47 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de mantenimiento, gestión y limpieza, con arreglo a los contratos en curso, de los inmuebles (locales y equipamiento técnico) ocupados, en alquiler o en propiedad, por el Parlamento Europeo.
Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) pactadas por cada una de ellas y de conformidad con el artículo 104 del Reglamento Financiero.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 75 000 EUR.
2 0 2 4 Consumo de energía
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
20 937 000 |
18 975 000 |
17 692 010,38 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 82 000 EUR.
2 0 2 6 Seguridad y vigilancia de los inmuebles
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
27 305 000 |
36 043 268 |
35 023 713,60 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de seguridad y de vigilancia de los edificios ocupados por el Parlamento Europeo en los tres lugares habituales de trabajo y en las oficinas de información del Parlamento Europeo en la Unión, así como en las antenas en terceros países.
Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) pactadas por cada una de ellas y de conformidad con el artículo 104 del Reglamento Financiero.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 120 000 EUR.
2 0 2 8 Seguros
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 020 000 |
991 000 |
884 452,30 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas previstas en las pólizas de seguros.
CAPÍTULO 2 1 — INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO
Comentarios
En materia de contratos públicos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales pactadas por cada una de ellas.
2 1 0 Informática y telecomunicaciones
2 1 0 0 Informática y telecomunicaciones: actividades recurrentes de funcionamiento
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
25 862 503 |
25 820 534 |
26 253 905,10 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación del material y de los soportes lógicos, así como los gastos de asistencia de sociedades de servicios y de asesoría para las actividades recurrentes necesarias al buen funcionamiento de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones del Parlamento Europeo. Estos gastos se refieren, en particular, a los sistemas del centro informático y de telecomunicaciones, a la informática departamental y a la gestión de la red.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 155 000 EUR.
2 1 0 1 Informática y telecomunicaciones: actividades recurrentes relativas a la infraestructura
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
27 478 949 |
26 553 271 |
39 048 835,40 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación del material y de los soportes lógicos, así como los gastos de asistencia de sociedades de servicios y de asesoría para las actividades recurrentes de gestión y mantenimiento de las infraestructuras relativas a los sistemas informáticos y de telecomunicaciones del Parlamento Europeo. Estos gastos se refieren en particular a las infraestructuras de redes, cableado, telecomunicaciones, equipos individuales y sistemas de votación.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 164 000 EUR.
2 1 0 2 Informática y telecomunicaciones: actividades recurrentes relativas a la asistencia general a los usuarios
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
13 315 983 |
13 453 322 |
12 731 130,91 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación del material y de los soportes lógicos, así como los gastos de asistencia de sociedades de servicios y de asesoría para las actividades recurrentes de ayuda y asistencia general a los usuarios en relación con los sistemas informáticos y de telecomunicaciones del Parlamento Europeo. Estos gastos se refieren en particular a los servicios de asistencia a los diputados y a las aplicaciones administrativas y legislativas.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 77 000 EUR.
2 1 0 3 Informática y telecomunicaciones: actividades recurrentes de gestión de las aplicaciones informáticas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
13 202 000 |
13 481 040 |
7 215 561,44 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación del material y de los soportes lógicos, así como los gastos de asistencia de sociedades de servicios y de asesoría para las actividades recurrentes de gestión de las aplicaciones informáticas del Parlamento Europeo. Estos gastos se refieren en particular a las aplicaciones relativas a los diputados y a la comunicación, y a las aplicaciones administrativas y legislativas.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 70 000 EUR.
2 1 0 4 Informática y telecomunicaciones: inversiones en infraestructuras
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
15 743 215 |
16 481 461 |
18 992 549,97 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra del material y de los soportes lógicos, así como los gastos de asistencia de sociedades de servicios y de asesoría para inversiones relativas a las infraestructuras del sistema informático y de telecomunicaciones del Parlamento Europeo. Las inversiones se refieren, en particular, a los sistemas del centro informático y de telecomunicaciones, las redes, el cableado y los sistemas de videoconferencia.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 94 000 EUR.
2 1 0 5 Informática y telecomunicaciones: inversiones en proyectos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
11 977 727 |
12 298 460 |
15 310 539,51 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra del material y de los soportes lógicos, así como los gastos de asistencia de sociedades de servicios y de asesoría para inversiones relativas a proyectos informáticos existentes o nuevos. Las inversiones se refieren, en particular, a aplicaciones relativas a los diputados, aplicaciones en los ámbitos legislativo, administrativo y financiero y aplicaciones relativas a la gobernanza de las TIC.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 72 000 EUR.
2 1 2 Mobiliario
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
3 180 000 |
3 232 500 |
2 040 859,17 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de mobiliario y, en particular, la compra de mobiliario de oficina ergonómico y la sustitución del mobiliario gastado y roto, así como de máquinas de oficina. También se destina a cubrir los gastos varios de gestión de los bienes muebles del Parlamento Europeo.
En cuanto a las obras de arte, este crédito se destina a cubrir tanto los gastos de adquisición y de compra de material específico como los gastos corrientes conexos, como los gastos de tasación, conservación, enmarcado, restauración, limpieza y seguros, así como los gastos de transporte.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.
2 1 4 Instalaciones y equipo técnico
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
22 933 500 |
19 585 000 |
19 562 814,54 |
Comentarios
Este crédito se destina a la adquisición, alquiler, mantenimiento, reparación y gestión de instalaciones y equipo técnico y, en particular:
— |
de diversos materiales e instalaciones técnicas, fijas y móviles, en los sectores de edición, seguridad, restaurantes, inmuebles, etc., |
— |
de equipos, en particular en los sectores de imprenta, servicio telefónico, cantinas, economatos, seguridad, servicios técnicos de conferencias, audiovisual, etc., |
— |
de material especial electrónico, informático, eléctrico con sus correspondientes prestaciones externas, |
— |
de la instalación de dos líneas telefónicas adicionales en los despachos de los diputados cuando lo soliciten. |
También cubre los gastos de publicidad para la reventa y eliminación de los bienes retirados del inventario.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 205 000 EUR.
2 1 6 Vehículos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
7 265 000 |
6 068 000 |
6 104 390,56 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, explotación y reparación de vehículos (parque de automóviles y bicicletas) y el alquiler de automóviles, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos los correspondientes seguros y otros gastos de gestión. A la hora de reemplazar la flota automovilística o de comprar o alquilar vehículos se dará prioridad a los automóviles menos contaminantes para el medio ambiente, como, por ejemplo, los vehículos híbridos.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 175 000 EUR.
CAPÍTULO 2 3 — GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE
Comentarios
En materia de contratos públicos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales pactadas por cada una de ellas.
2 3 0 Papelería, material de oficina y bienes fungibles
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
2 021 000 |
2 339 500 |
2 010 713,84 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para la imprenta y los talleres de reproducción, etc., así como los correspondientes gastos de gestión.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 15 000 EUR.
2 3 1 Gastos financieros
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
65 000 |
75 000 |
16 864,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y otros gastos financieros, incluidos gastos adicionales para la financiación de los edificios.
2 3 2 Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 035 000 |
1 714 000 |
1 433 604,29 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
el importe de las posibles condenas en costas del Parlamento Europeo pronunciadas por el Tribunal de Justicia, el Tribunal General, el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, así como los órganos jurisdiccionales nacionales, |
— |
la contratación de abogados externos para representarle ante los tribunales de la Unión y nacionales, así como la contratación de asesores jurídicos o expertos con objeto de prestar asistencia al Servicio Jurídico, |
— |
los reembolsos de gastos de abogado en el marco de procedimientos disciplinarios y análogos, |
— |
los gastos relacionados con daños y perjuicios, |
— |
el importe de las indemnizaciones aceptadas en el marco de resoluciones amistosas en aplicación de los artículos 69 y 70 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea. |
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.
2 3 6 Franqueo postal y gastos de portes
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
510 000 |
357 000 |
271 282,65 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales nacionales o las empresas de mensajería.
Este crédito se destina asimismo a cubrir prestaciones de servicios en el ámbito del correo.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.
2 3 7 Mudanzas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 620 000 |
1 100 000 |
760 359,86 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los trabajos de mudanza y de mantenimiento realizados por empresas de mudanza o mediante la prestación de servicios por parte de personal interino encargado del mantenimiento.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 40 000 EUR.
2 3 8 Otros gastos de funcionamiento administrativo
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
731 500 |
661 500 |
438 222,80 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los seguros no previstos específicamente en otra partida, |
— |
la compra y el mantenimiento de los uniformes de los ujieres, chóferes y recepcionistas, del personal de los servicios de almacén y de mudanzas, del personal destinado a los servicios de visitas y seminarios y del Parlamentarium, y del personal del servicio médico, a los servicios de seguridad y de mantenimiento de los edificios y de servicios técnicos diversos, |
— |
gastos diversos de funcionamiento y gestión, adquisición de bienes o servicios no previstos específicamente en otra partida, |
— |
gastos diversos relativos a las actividades relacionadas con el Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (campaña de promociones, etc.). |
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.
2 3 9 Compensación por las emisiones de carbono del Parlamento Europeo
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
250 000 |
1 064 000 |
89 558,55 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de eventuales compensaciones por la emisión de carbono, tal y como se estipula en el plan de acción del EMAS adoptado por la Mesa.
TÍTULO 3
GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% Pagos 2012/2014 |
|||||||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||||||
CAPÍTULO 3 0 |
||||||||||||
3 0 0 |
Gastos de misiones del personal entre los tres lugares de trabajo |
|
|
|
|
|
|
|
||||
Créditos disociados |
27 600 000 |
27 600 000 |
27 616 000 |
27 616 000 |
25 600 000,— |
25 600 000,— |
92,75 |
|||||
3 0 2 |
Gastos de recepción y de representación |
|
|
|
|
|
|
|
||||
Créditos disociados |
1 333 260 |
1 333 260 |
1 361 350 |
1 361 350 |
997 012,13 |
997 012,13 |
74,78 |
|||||
3 0 4 |
||||||||||||
Gastos diversos de reuniones |
||||||||||||
3 0 4 0 |
Gastos diversos de reuniones internas |
|
|
|
|
|
|
|
||||
Créditos disociados |
2 250 000 |
2 250 000 |
2 600 000 |
2 600 000 |
2 598 000,— |
2 598 000,— |
115,47 |
|||||
3 0 4 2 |
Reuniones, congresos y conferencias |
|
|
|
|
|
|
|
||||
Créditos disociados |
1 232 500 |
1 232 500 |
1 405 000 |
1 405 000 |
927 388,14 |
927 388,14 |
75,24 |
|||||
3 0 4 3 |
Gastos diversos de organización de asambleas parlamentarias, delegaciones interparlamentarias y otras delegaciones |
|
|
|
|
|
|
|
||||
Créditos disociados |
1 039 200 |
1 039 200 |
1 473 000 |
1 473 000 |
495 311,40 |
495 311,40 |
47,66 |
|||||
3 0 4 9 |
Gastos en servicios de agencias de viaje |
|
|
|
|
|
|
|
||||
Créditos disociados |
2 100 000 |
2 100 000 |
2 124 660 |
2 124 660 |
2 006 613,36 |
2 006 613,36 |
95,55 |
|||||
|
Total del artículo 3 0 4 |
6 621 700 |
6 621 700 |
7 602 660 |
7 602 660 |
6 027 312,90 |
6 027 312,90 |
91,02 |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0 |
35 554 960 |
35 554 960 |
36 580 010 |
36 580 010 |
32 624 325,03 |
32 624 325,03 |
91,76 |
||||
CAPÍTULO 3 2 |
||||||||||||
3 2 0 |
Adquisición de conocimientos técnicos |
|
|
|
|
|
|
|
||||
Créditos disociados |
10 386 000 |
10 386 000 |
11 530 000 |
11 530 000 |
9 802 864,80 |
9 802 864,80 |
94,39 |
|||||
3 2 2 |
||||||||||||
Adquisición de información y archivo |
||||||||||||
3 2 2 0 |
Gastos de documentación y de biblioteca |
|
|
|
|
|
|
|
||||
Créditos disociados |
6 632 676 |
6 632 676 |
4 927 111 |
4 927 111 |
3 974 137,06 |
3 974 137,06 |
59,92 |
|||||
3 2 2 2 |
Gastos de fondos de archivo |
|
|
|
|
|
|
|
||||
Créditos disociados |
1 600 000 |
1 600 000 |
1 965 000 |
1 965 000 |
1 600 767,67 |
1 600 767,67 |
100,05 |
|||||
|
Total del artículo 3 2 2 |
8 232 676 |
8 232 676 |
6 892 111 |
6 892 111 |
5 574 904,73 |
5 574 904,73 |
67,72 |
||||
3 2 3 |
Relaciones con los parlamentos de terceros países y apoyo a la democracia parlamentaria y a los derechos humanos |
|
|
|
|
|
|
|
||||
Créditos disociados |
637 500 |
637 500 |
750 000 |
750 000 |
409 935,96 |
409 935,96 |
64,30 |
|||||
3 2 4 |
||||||||||||
Producción y difusión |
||||||||||||
3 2 4 0 |
Diario Oficial |
|
|
|
|
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|
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||||
Créditos disociados |
4 586 000 |
4 586 000 |
4 000 000 |
4 000 000 |
4 055 500,— |
4 055 500,— |
88,43 |
|||||
3 2 4 1 |
Publicaciones digitales y tradicionales |
|
|
|
|
|
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|
||||
Créditos disociados |
5 703 318 |
5 703 318 |
5 175 000 |
5 175 000 |
5 689 768,59 |
5 689 768,59 |
99,76 |
|||||
3 2 4 2 |
Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos |
|
|
|
|
|
|
|
||||
Créditos disociados |
21 036 912 |
21 036 912 |
23 755 900 |
23 755 900 |
22 124 435,38 |
22 124 435,38 |
105,17 |
|||||
3 2 4 3 |
Parlamentarium — Centro de visitantes del Parlamento Europeo |
|
|
|
|
|
|
|
||||
Créditos disociados |
4 978 023 |
4 978 023 |
3 916 000 |
3 916 000 |
3 462 167,79 |
3 462 167,79 |
69,55 |
|||||
3 2 4 4 |
Organización y acogida de grupos de visitantes, Euroscola e invitaciones de multiplicadores de opinión de terceros países |
|
|
|
|
|
|
|
||||
Créditos disociados |
30 120 500 |
30 120 500 |
29 996 000 |
29 996 000 |
27 985 491,28 |
27 985 491,28 |
92,91 |
|||||
3 2 4 5 |
Organización de coloquios, seminarios e iniciativas culturales |
|
|
|
|
|
|
|
||||
Créditos disociados |
6 725 000 |
6 725 000 |
6 830 300 |
6 830 300 |
3 664 747,54 |
3 664 747,54 |
54,49 |
|||||
3 2 4 6 |
Canal de televisión parlamentario (Web TV) |
|
|
|
|
|
|
|
||||
Créditos disociados |
5 000 000 |
5 000 000 |
8 000 000 |
8 000 000 |
8 391 152,02 |
8 391 152,02 |
167,82 |
|||||
3 2 4 7 |
Casa de la Historia Europea |
|
|
|
|
|
|
|
||||
Créditos disociados |
9 650 000 |
9 650 000 |
6 400 000 |
6 400 000 |
|
|
— |
|||||
3 2 4 8 |
Gastos de información audiovisual |
|
|
|
|
|
|
|
||||
Créditos disociados |
15 620 000 |
15 620 000 |
20 133 700 |
20 133 700 |
13 576 010,67 |
13 576 010,67 |
86,91 |
|||||
3 2 4 9 |
Intercambios de información con los parlamentos nacionales |
|
|
|
|
|
|
|
||||
Créditos disociados |
445 000 |
445 000 |
475 000 |
475 000 |
130 335,55 |
130 335,55 |
29,29 |
|||||
|
Total del artículo 3 2 4 |
103 864 753 |
103 864 753 |
108 681 900 |
108 681 900 |
89 079 608,82 |
89 079 608,82 |
85,77 |
||||
3 2 5 |
Gastos de las oficinas de información |
|
|
|
|
|
|
|
||||
Créditos disociados |
1 100 000 |
1 100 000 |
1 100 000 |
1 100 000 |
1 100 000,— |
1 100 000,— |
100,— |
|||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 2 |
124 220 929 |
124 220 929 |
128 954 011 |
128 954 011 |
105 967 314,31 |
105 967 314,31 |
85,31 |
||||
|
Total del título 3 |
159 775 889 |
159 775 889 |
165 534 021 |
165 534 021 |
138 591 639,34 |
138 591 639,34 |
86,74 |
||||
|
CAPÍTULO 3 0 — REUNIONES Y CONFERENCIAS
3 0 0 Gastos de misiones del personal entre los tres lugares de trabajo
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
27 600 000 |
27 616 000 |
25 600 000,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11 a 13 de su anexo VII.
Este crédito se destina a cubrir, en relación con los desplazamientos del personal de la institución, de los expertos nacionales en comisión de servicios, o de las personas en períodos de prácticas entre el lugar de destino y uno de los tres lugares de trabajo del Parlamento Europeo (Bruselas, Luxemburgo y Estrasburgo) y con las misiones a cualquier otro lugar distinto de los tres lugares de trabajo. Los gastos consisten en los gastos de transporte, el pago de dietas diarias de misión, los gastos de alojamiento y las indemnizaciones compensatorias por horarios imperativos. Los gastos accesorios (incluidos los de anulación de títulos de transporte y reservas de alojamiento, los gastos derivados del sistema de facturación electrónica y los gastos relacionados con el seguro de misión) quedan igualmente cubiertos.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 360 000 EUR.
3 0 2 Gastos de recepción y de representación
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 333 260 |
1 361 350 |
997 012,13 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en cuanto a recepción y representación de los miembros de la institución se refiere, incluidas las recepciones relativas a los trabajos de asesoramiento sobre opciones científico-tecnológicas (STOA), |
— |
los gastos de representación del Presidente con ocasión de sus desplazamientos fuera de los lugares de trabajo, |
— |
los gastos de representación y la participación en los gastos de secretaría del Gabinete del Presidente, |
— |
los gastos de recepción y de representación de la Secretaría General, incluida la compra de artículos y medallas para los funcionarios que hayan cumplido 15 o 25 años de servicio, |
— |
gastos varios de protocolo como, por ejemplo, banderas, vitrinas, tarjetas de invitación, impresión de menús, etc., |
— |
los gastos de viaje y de estancia de las personas VIP que visitan la institución, |
— |
los gastos de tramitación de visados de los diputados y agentes del Parlamento Europeo con ocasión de los desplazamientos oficiales, |
— |
los gastos de recepción y representación y otros gastos específicos de los diputados que ejercen una función oficial en el Parlamento Europeo. |
3 0 4 Gastos diversos de reuniones
3 0 4 0 Gastos diversos de reuniones internas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
2 250 000 |
2 600 000 |
2 598 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de bebidas, refrescos y, en ocasiones, de refrigerios servidos durante las reuniones de la institución, así como a la gestión de esos servicios.
3 0 4 2 Reuniones, congresos y conferencias
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 232 500 |
1 405 000 |
927 388,14 |
Comentarios
Esta partida se destina, en particular, a cubrir:
— |
los gastos correspondientes a la organización de reuniones fuera de los lugares de trabajo (comisiones o sus delegaciones, grupos políticos), incluidos, cuando proceda, gastos de representación, |
— |
las cotizaciones a las organizaciones internacionales de las que es miembro el Parlamento Europeo o uno de sus órganos (Unión Interparlamentaria, Asociación de Secretarios Generales de los Parlamentos, Grupo 12 + de la Unión Interparlamentaria). |
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 20 000 EUR.
3 0 4 3 Gastos diversos de organización de asambleas parlamentarias, delegaciones interparlamentarias y otras delegaciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 039 200 |
1 473 000 |
495 311,40 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos, distintos de los que cubren el capítulo 1 0 y el artículo 3 0 0, relacionados con la organización de reuniones de:
— |
delegaciones a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a la Asamblea Parlamentaria EuroLat, a la Asamblea Parlamentaria Euronest, así como a sus órganos, |
— |
la Asamblea Parlamentaria de la Unión por el Mediterráneo (APEM), sus comisiones y su mesa; estos gastos incluyen la contribución del Parlamento Europeo al presupuesto de la secretaría autónoma de la APEM o la cobertura directa de los gastos que representan la parte correspondiente al Parlamento Europeo en el presupuesto de la APEM, |
— |
las delegaciones interparlamentarias, las delegaciones ad hoc, las comisiones parlamentarias mixtas, las comisiones parlamentarias de cooperación y las delegaciones parlamentarias ante la OMC, así como los gastos relacionados con la organización de las reuniones de la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC y de su comité director. |
3 0 4 9 Gastos en servicios de agencias de viaje
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
2 100 000 |
2 124 660 |
2 006 613,36 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos corrientes de la agencia de viajes contratada por el Parlamento Europeo.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50 000 EUR.
CAPÍTULO 3 2 — CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN
3 2 0 Adquisición de conocimientos técnicos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
10 386 000 |
11 530 000 |
9 802 864,80 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los costes de los contratos con expertos cualificados y centros de investigación para los estudios y las otras actividades de investigación (seminarios, mesas redondas, grupos de expertos, conferencias) efectuadas para los órganos del Parlamento Europeo y para la administración, incluyendo la realización de la Casa de la Historia Europea, |
— |
los costes de evaluación de estudios y la participación del grupo de evaluación sobre opciones científico-tecnológicas (STOA) en las actividades de organismos científicos, |
— |
los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de expertos y otras personalidades, incluidas las personas que han presentado peticiones al Parlamento Europeo, convocados para participar en las comisiones, en delegaciones y en grupos de estudio y de trabajo, |
— |
los gastos relativos a las personas externas a las que se recurre para participar en los trabajos de órganos tales como el Consejo de Disciplina o la instancia especializada en materia de irregularidades financieras. |
3 2 2 Adquisición de información y archivo
3 2 2 0 Gastos de documentación y de biblioteca
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
6 632 676 |
4 927 111 |
3 974 137,06 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
la ampliación y renovación del sector de las obras de consulta general y la puesta al día del fondo de biblioteca, |
— |
las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, y a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita o electrónica de esas suscripciones y los contratos de servicio para revistas de prensa y recortes de prensa, |
— |
las suscripciones o contratos de servicio para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o la grabación en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas, |
— |
los gastos relacionados con la utilización de las bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones, |
— |
los gastos relativos a las obligaciones asumidas por el Parlamento Europeo en el marco de la cooperación internacional o interinstitucional, |
— |
la compra o el alquiler de materiales especiales de biblioteca, de documentación y de medios audiovisuales, incluidos los materiales y/o sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos, así como los gastos derivados de la asistencia externa en la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de dichos materiales y sistemas, |
— |
los gastos de prestaciones relacionadas con las actividades de la biblioteca, en particular en relación con sus clientes (estudios, análisis), el sistema de gestión de calidad, etc., |
— |
los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación para la biblioteca, la documentación y la mediateca, |
— |
los gastos, incluido el material, de las publicaciones internas (folletos, estudios, etc.) y de comunicación (boletines informativos, vídeos, CD-ROM, etc.), |
— |
la compra de nuevos diccionarios y léxicos, o la renovación de los mismos, en todo tipo de soportes, incluidos los destinados a las nuevas secciones lingüísticas, y de otras obras con destino a los servicios lingüísticos y a las Unidades de Calidad Legislativa. |
Podrá utilizarse un crédito de 10 000 EUR para cubrir los gastos de viaje, estancia y alojamiento de autores invitados a presentar su obra en el Club del Libro de los diputados al Parlamento Europeo.
3 2 2 2 Gastos de fondos de archivo
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 600 000 |
1 965 000 |
1 600 767,67 |
Comentarios
Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43), así como sus medidas de aplicación adoptadas en el seno del Parlamento Europeo.
Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2002, sobre la mejora de la información y la transparencia: los archivos del Parlamento Europeo.
Procedimientos por los que se rige la adquisición por el Parlamento Europeo de los archivos privados de diputados y antiguos diputados, aprobados por la Mesa el 4 de julio de 2011.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de las prestaciones externas de archivo, a saber:
— |
la transposición de fondos de archivo a diferentes soportes (microfilms, discos, cintas, etc.), la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de materiales especiales (electrónicos, informáticos, eléctricos, libros, revistas) y las prestaciones externas correspondientes, |
— |
los gastos de publicación en todo tipo de formato (folletos, CD-ROM, etc.), |
— |
el coste de las actividades externas de adquisición de fuentes de archivos primarias (testimonios obtenidos a través de periodistas, historiadores o archiveros, etc.) o secundarias (documentos en todo tipo de formato). |
Asimismo, este crédito se destina a cubrir los gastos de tratamiento del patrimonio archivístico de los diputados al Parlamento Europeo constituido en el ejercicio de su mandato.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 20 000 EUR.
3 2 3 Relaciones con los parlamentos de terceros países y apoyo a la democracia parlamentaria y a los derechos humanos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
637 500 |
750 000 |
409 935,96 |
Comentarios
Conclusiones de la Presidencia, Conferencia de Presidentes de Parlamentos de la UE, Copenhague 2006 y Bratislava 2007.
Decisión de la Mesa de 18 de junio de 2007.
Área geográfica cubierta: países situados fuera de la Unión Europea, salvo los países candidatos y candidatos potenciales a la adhesión a la Unión Europea.
Este crédito se destina a cubrir el gasto comprometido para promover las relaciones entre el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales democráticamente elegidos de terceros países, así como con las correspondientes organizaciones parlamentarias regionales. Se refiere sobre todo a actividades destinadas a fortalecer la capacidad parlamentaria en democracias nuevas y emergentes, a actividades destinadas a apoyar los derechos humanos, y a promover el uso de nuevas tecnologías de la información y la comunicación por parte de los parlamentos.
3 2 4 Producción y difusión
3 2 4 0 Diario Oficial
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
4 586 000 |
4 000 000 |
4 055 500,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la contribución de la institución a los gastos de publicación, difusión y otros gastos conexos de la Oficina de Publicaciones para los textos que se deben publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 100 000 EUR.
3 2 4 1 Publicaciones digitales y tradicionales
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
5 703 318 |
5 175 000 |
5 689 768,59 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
todos los gastos de edición digital (sitios intranet) y tradicional (documentos de trabajo e impresos diversos, en régimen de subcontratación), incluida la distribución, |
— |
la actualización y el mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas editoriales y de traducción. |
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 15 000 EUR.
3 2 4 2 Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
21 036 912 |
23 755 900 |
22 124 435,38 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de las publicaciones informativas, incluidas las publicaciones electrónicas, de las actividades de información, de las relaciones públicas y de la participación en actos públicos y en exposiciones y ferias en los Estados miembros de la Unión Europea y en los países candidatos a la adhesión y en aquellos países en los que el Parlamento Europeo dispone de una oficina de enlace, así como de la actualización del Observatorio Legislativo (OEIL).
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.
3 2 4 3 Parlamentarium — Centro de visitantes del Parlamento Europeo
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
4 978 023 |
3 916 000 |
3 462 167,79 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar el Parlamentarium — Centro de visitantes del Parlamento Europeo.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.
3 2 4 4 Organización y acogida de grupos de visitantes, Euroscola e invitaciones de multiplicadores de opinión de terceros países
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
30 120 500 |
29 996 000 |
27 985 491,28 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las subvenciones concedidas a los grupos de visitantes, así como los gastos de acogida y de infraestructuras conexos, los gastos de funcionamiento del programa Euroscola y la financiación de períodos de prácticas para multiplicadores de opinión de terceros países (PVUE). Se incrementará anualmente mediante un coeficiente corrector que tenga en cuenta la evolución de la renta nacional bruta (RNB) y de los precios.
Cada diputado al Parlamento Europeo tiene derecho a invitar a cinco grupos como máximo por año natural, con un total de 110 visitantes. El número de participantes presentes en una visita determinada puede variar entre un mínimo de 10 y un máximo de 110.
Se incluye un importe apropiado para los visitantes con discapacidad.
3 2 4 5 Organización de coloquios, seminarios e iniciativas culturales
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
6 725 000 |
6 830 300 |
3 664 747,54 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos o subvenciones asociados a la organización de coloquios y seminarios nacionales o multinacionales destinados a multiplicadores de opinión originarios de los Estados miembros, de los países candidatos y de los países en los que el Parlamento Europeo dispone de una oficina de enlace, así como los gastos de organización de coloquios y simposios parlamentarios, y la financiación de proyectos culturales de interés europeo, como el Premio LUX de cine europeo del Parlamento Europeo, |
— |
el importe del Premio Sájarov, los gastos de viaje y de dietas de los galardonados, los gastos administrativos de la Red del Premio Sájarov y los gastos de misión de sus miembros, |
— |
los gastos de las reuniones conjuntas de jóvenes dirigentes políticos europeos, israelíes y palestinos y de los países vecinos de la UE, |
— |
los gastos relacionados con la realización de actividades en los hemiciclos en Estrasburgo y Bruselas, de conformidad con el programa anual aprobado por la Mesa, |
— |
las medidas de apoyo al multilingüismo, como seminarios y conferencias, reuniones con formadores de intérpretes, medidas y acciones destinadas a concienciar sobre el multilingüismo y la profesión de intérprete, incluido un programa de subvenciones para universidades, escuelas y otras organizaciones que ofrezcan cursos de intrepretación, soluciones que favorezcan la comunicación virtual y participación en medidas y acciones similares organizadas junto con otros servicios en el marco de la cooperación interinstitucional e internacional. |
Este crédito cubre también los gastos de organización de estas actividades, incluidos los servicios de restauración y los gastos relativos a las invitaciones a los periodistas que cubren las actividades del Parlamento Europeo.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.
3 2 4 6 Canal de televisión parlamentario (Web TV)
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
5 000 000 |
8 000 000 |
8 391 152,02 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los costes relacionados con la producción y custodia por el Parlamento Europeo (EuroparlTV) de los clips para la web y del material audiovisual listo para su difusión, de acuerdo con la estrategia de comunicación de la institución.
3 2 4 7 Casa de la Historia Europea
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
9 650 000 |
9 650 000 |
6 400 000 |
6 400 000 |
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar las actividades de la Casa de la Historia Europea, como, por ejemplo, el acondicionamiento interno específico, la adquisición de colecciones, la organización de exposiciones y los gastos de explotación, incluidos los costes relativos a la compra de libros, revistas y otras publicaciones en relación con las actividades de la Casa de la Historia Europea.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 000 EUR.
3 2 4 8 Gastos de información audiovisual
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
15 620 000 |
20 133 700 |
13 576 010,67 |
Comentarios
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2002, sobre las orientaciones presupuestarias para el procedimiento presupuestario 2003 (DO C 47 E de 27.2.2003, p. 72).
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 mayo 2002, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2003 (DO C 180 E de 31.7.2003, p. 150).
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2003, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2004 (DO C 67 E de 17.3.2004, p. 179).
Este crédito se destina a cubrir:
— |
el presupuesto de funcionamiento del sector audiovisual (producciones propias y asistencia externa tales como prestaciones técnicas a las emisoras de radiotelevisión, realización, producción, coproducción y difusión de programas audiovisuales, alquiler de frecuencias y transmisión de programas de televisión y de radio, así como otras acciones orientadas a fomentar las relaciones de la institución con los organismos de difusión audiovisual), |
— |
los gastos relativos a la retransmisión en directo, por internet, de las sesiones plenarias y de las reuniones de las comisiones parlamentarias, |
— |
la creación de archivos adecuados que garanticen a los medios de comunicación y a los ciudadanos el acceso permanente a estas informaciones. |
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 13 000 EUR.
3 2 4 9 Intercambios de información con los parlamentos nacionales
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
445 000 |
475 000 |
130 335,55 |
Comentarios
Conferencias de los Presidentes de las Asambleas Parlamentarias Europeas (junio de 1977) y de los Parlamentos de la Unión Europea (septiembre de 2000, marzo de 2001). Área geográfica cubierta: países de la Unión Europea y países candidatos y precandidatos a la adhesión.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos para fomentar las relaciones entre el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales. Se trata de las relaciones parlamentarias no cubiertas por los capítulos 1 0 y 3 0, los intercambios de información y documentación y la asistencia para el análisis y la gestión de estas informaciones, incluidos los intercambios con el Centro Europeo de Investigación y Documentación Parlamentaria (CEIDP), |
— |
financiación de programas de cooperación y planes de formación para funcionarios de los parlamentos citados y, en general, actividades para reforzar sus capacidades parlamentarias. Los planes de formación incluyen visitas de información al Parlamento Europeo en Bruselas, Luxemburgo y Estrasburgo; los créditos cubren los gastos, o parte de ellos, de los participantes, en particular viajes, desplazamientos, alojamiento y dietas, |
— |
las acciones de cooperación, en particular las asociadas a la actividad legislativa, así como las medidas asociadas a la actividad de documentación, análisis e información y la de protección del dominio www.ipex.eu, incluidas las acciones realizadas en el Centro Europeo de Investigación y Documentación Parlamentaria (CEIDP). |
Este crédito se destina a financiar la cooperación entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales en el ámbito del control parlamentario de la PESC/PCSD, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular en los artículos 9 y 10 del Protocolo (no 1) sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea.
3 2 5 Gastos de las oficinas de información
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 100 000 |
1 100 000 |
1 100 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir todos los gastos (suministros de oficina, telecomunicaciones, gastos de envío, mantenimiento, transporte, pequeños gastos diversos) relacionados con las oficinas de información del Parlamento Europeo.
TÍTULO 4
GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% 2012/2014 |
||||||
CAPÍTULO 4 0 |
|||||||||||
4 0 0 |
Gastos administrativos, de funcionamiento, de actividades políticas y de información de los grupos políticos y de los miembros no inscritos |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
59 800 000 |
58 750 000 |
57 062 366,62 |
95,42 |
|||||||
4 0 2 |
Financiación a los partidos políticos europeos |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
27 794 200 |
21 794 200 |
18 900 000,— |
68,— |
|||||||
4 0 3 |
Financiación a las fundaciones políticas europeas |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
13 400 000 |
12 400 000 |
11 955 272,— |
89,22 |
|||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0 |
100 994 200 |
92 944 200 |
87 917 638,62 |
87,05 |
||||||
CAPÍTULO 4 2 |
|||||||||||
4 2 2 |
Asistencia parlamentaria |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
196 216 430 |
185 799 000 |
180 871 822,33 |
92,18 |
|||||||
Reservas (10 0) |
|
1 546 000 |
|
|
|||||||
|
196 216 430 |
187 345 000 |
180 871 822,33 |
|
|||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 2 |
196 216 430 |
185 799 000 |
180 871 822,33 |
92,18 |
||||||
Reservas (10 0) |
|
1 546 000 |
|
|
|||||||
|
196 216 430 |
187 345 000 |
180 871 822,33 |
|
|||||||
CAPÍTULO 4 4 |
|||||||||||
4 4 0 |
Gastos de reuniones y otras actividades de antiguos diputados |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
200 000 |
200 000 |
200 000,— |
100,— |
|||||||
4 4 2 |
Gastos de reuniones y otras actividades de la Asociación Parlamentaria Europea |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
200 000 |
175 000 |
160 000,— |
80,— |
|||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 4 |
400 000 |
375 000 |
360 000,— |
90,— |
||||||
|
Total del título 4 |
297 610 630 |
279 118 200 |
269 149 460,95 |
90,44 |
||||||
Reservas (10 0) |
|
1 546 000 |
|
|
|||||||
|
297 610 630 |
280 664 200 |
269 149 460,95 |
|
|||||||
|
CAPÍTULO 4 0 — GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS
4 0 0 Gastos administrativos, de funcionamiento, de actividades políticas y de información de los grupos políticos y de los miembros no inscritos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
59 800 000 |
58 750 000 |
57 062 366,62 |
Comentarios
Reglamentación aprobada por la Decisión de la Mesa de 30 de junio de 2003, modificada en último lugar el 2 de julio de 2012.
Este crédito se destina a cubrir, para los grupos políticos y los miembros no inscritos:
— |
los gastos de secretaría y los gastos administrativos y de funcionamiento, |
— |
los gastos relacionados con sus actividades políticas y de información en el marco de las actividades políticas de la Unión. |
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50 000 EUR.
4 0 2 Financiación a los partidos políticos europeos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
27 794 200 |
21 794 200 |
18 900 000,— |
Comentarios
Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 10, apartado 4.
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 224.
Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO L 297 de 15.11.2003, p. 1).
Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO C 112 de 9.4.2011, p. 1).
Este crédito se destina a financiar los partidos políticos a escala europea.
4 0 3 Financiación a las fundaciones políticas europeas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
13 400 000 |
12 400 000 |
11 955 272,— |
Comentarios
Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 10, apartado 4.
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 224.
Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO L 297 de 15.11.2003, p. 1).
Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO C 112 de 9.4.2011, p. 1).
Este crédito se destina a financiar los partidos políticos a escala europea.
CAPÍTULO 4 2 — GASTOS LIGADOS A LA ASISTENCIA PARLAMENTARIA
4 2 2 Asistencia parlamentaria
|
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
4 2 2 |
196 216 430 |
185 799 000 |
180 871 822,33 |
Reservas (10 0) |
|
1 546 000 |
|
Total |
196 216 430 |
187 345 000 |
180 871 822,33 |
Comentarios
Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, su artículo 21.
Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y, en particular, sus artículos 33 a 44.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 5 bis y 125 a 139.
Medidas de aplicación del título VII del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas aprobadas por la Mesa.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia parlamentaria.
Este crédito se destina a cubrir las diferencias de cambio a cargo del presupuesto del Parlamento Europeo, de conformidad con las disposiciones aplicables al reembolso de los gastos de asistencia parlamentaria.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 400 000 EUR.
CAPÍTULO 4 4 — REUNIONES Y OTRAS ACTIVIDADES DE LOS DIPUTADOS Y ANTIGUOS DIPUTADOS
4 4 0 Gastos de reuniones y otras actividades de antiguos diputados
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
200 000 |
200 000 |
200 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de reuniones de la Asociación de antiguos diputados al Parlamento Europeo y, llegado el caso, otros gastos eventuales realizados en este mismo contexto.
4 4 2 Gastos de reuniones y otras actividades de la Asociación Parlamentaria Europea
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
200 000 |
175 000 |
160 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de reuniones de la Asociación Parlamentaria Europea y, en su caso, otros gastos eventuales en el mismo contexto.
TÍTULO 10
OTROS GASTOS
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% 2012/2014 |
||||||||||||||
|
CAPÍTULO 10 0 |
p.m. |
12 912 765 |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0 |
p.m. |
12 912 765 |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
CAPÍTULO 10 1 |
13 000 000 |
9 000 000 |
0,— |
0,— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1 |
13 000 000 |
9 000 000 |
0,— |
0,— |
||||||||||||||
|
CAPÍTULO 10 3 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 3 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
CAPÍTULO 10 4 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 4 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
CAPÍTULO 10 5 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 5 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
CAPÍTULO 10 6 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 6 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
CAPÍTULO 10 8 |
p.m. |
1 000 000 |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 8 |
p.m. |
1 000 000 |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
Total del título 10 |
13 000 000 |
22 912 765 |
0,— |
0,— |
||||||||||||||
|
TOTAL GENERAL |
1 755 631 742 |
1 750 463 939 |
1 693 038 015,45 |
96,43 |
||||||||||||||
|
CAPÍTULO 10 0 — CRÉDITOS PROVISIONALES
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
12 912 765 |
0,— |
CAPÍTULO 10 1 — RESERVA PARA IMPREVISTOS
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
13 000 000 |
9 000 000 |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos, no previsibles, derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.
CAPÍTULO 10 3 — RESERVA PARA LA AMPLIACIÓN
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir el coste de los preparativos de la ampliación en la institución.
CAPÍTULO 10 4 — RESERVA PARA LA POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de la política de información y comunicación.
CAPÍTULO 10 5 — CRÉDITO PROVISIONAL PARA EDIFICIOS
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de inversiones inmobiliarias y de obras de acondicionamiento realizadas por la institución. Se pide a la Mesa del Parlamento Europeo que adopte una estrategia coherente y responsable a largo plazo en materia inmobiliaria y de la propiedad que tenga en cuenta el problema particular de los costes de mantenimiento, las necesidades de renovación y los costes de la seguridad cada vez mayores, y garantice la sostenibilidad del presupuesto del Parlamento Europeo.
CAPÍTULO 10 6 — RESERVA PARA PROYECTOS PRIORITARIOS EN DESARROLLO
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los proyectos prioritarios en desarrollo de la institución.
CAPÍTULO 10 8 — RESERVA EMAS
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
1 000 000 |
0,— |
Comentarios
Además de las decisiones que debe tomar la Mesa para la ejecución del plan de acción EMAS, en particular tras la auditoría del Parlamento Europeo sobre las emisiones de carbono, este crédito se destina a dotar de fondos las líneas operativas pertinentes.
PERSONAL
Sección I — Parlamento Europeo
Categoría y grado |
2013 |
|||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|||
Otros |
Grupos políticos |
|||
Fuera de categoría |
1 |
|
|
|
AD 16 |
11 |
|
1 |
7 |
AD 15 |
35 |
|
1 |
4 |
AD 14 |
209 |
2 |
6 |
25 |
AD 13 |
459 |
8 |
2 |
37 |
AD 12 |
203 |
|
12 |
65 |
AD 11 |
131 |
|
5 |
35 |
AD 10 |
191 |
|
6 |
27 |
AD 9 |
166 |
|
6 |
21 |
AD 8 |
297 |
|
7 |
24 |
AD 7 |
405 |
|
6 |
37 |
AD 6 |
179 |
|
3 |
57 |
AD 5 |
299 |
|
11 |
76 |
Total AD |
2 585 |
10 |
66 |
415 |
AST 11 |
151 |
10 |
|
33 |
AST 10 |
81 |
|
17 |
25 |
AST 9 |
215 |
|
4 |
31 |
AST 8 |
485 |
|
4 |
48 |
AST 7 |
518 |
|
1 |
48 |
AST 6 |
424 |
|
6 |
64 |
AST 5 |
284 |
|
8 |
68 |
AST 4 |
296 |
|
22 |
65 |
AST 3 |
322 |
|
7 |
73 |
AST 2 |
140 |
|
|
72 |
AST 1 |
90 |
|
|
74 |
Total AST |
3 006 |
10 |
69 |
601 |
Total |
5 592 (52) |
20 (53) |
135 |
1 016 |
Total general |
6 743 (54) |
Categoría y grado |
2014 |
|||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|||
Otros |
Grupos políticos |
|||
Fuera de categoría |
1 |
|
|
|
AD 16 |
11 |
|
1 |
7 |
AD 15 |
35 |
|
1 |
4 |
AD 14 |
227 |
2 |
6 |
26 |
AD 13 |
478 |
8 |
2 |
41 |
AD 12 |
167 |
|
12 |
63 |
AD 11 |
170 |
|
5 |
32 |
AD 10 |
200 |
|
11 |
27 |
AD 9 |
190 |
|
2 |
21 |
AD 8 |
335 |
|
6 |
28 |
AD 7 |
418 |
|
7 |
47 |
AD 6 |
213 |
|
2 |
56 |
AD 5 |
211 |
|
11 |
63 |
Total AD |
2 655 |
10 |
66 |
415 |
AST 11 |
149 |
10 |
|
33 |
AST 10 |
96 |
|
18 |
28 |
AST 9 |
290 |
|
5 |
41 |
AST 8 |
450 |
|
7 |
43 |
AST 7 |
498 |
|
1 |
45 |
AST 6 |
353 |
|
6 |
66 |
AST 5 |
285 |
|
10 |
65 |
AST 4 |
295 |
|
15 |
70 |
AST 3 |
319 |
|
6 |
74 |
AST 2 |
159 |
|
|
65 |
AST 1 |
56 |
|
|
71 |
Total AST |
2 950 |
10 |
68 |
601 |
AST/SC 6 |
|
|
|
|
AST/SC 5 |
|
|
|
|
AST/SC 4 |
|
|
|
|
AST/SC 3 |
|
|
|
|
AST/SC 2 |
25 |
|
|
|
AST/SC 1 |
5 |
|
|
|
AST/SC total |
30 |
|
|
|
Total |
5 636 (55) |
20 (56) |
134 |
1 016 |
Total general |
6 786 (57) |
SECCIÓN II
CONSEJO EUROPEO Y CONSEJO
ESTADO DE INGRESOS
Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Consejo Europeo y del Consejo para el ejercicio 2014
Denominación |
Importe |
Gastos |
534 202 300 |
Ingresos propios |
–55 898 000 |
Contribución que ha de percibirse |
478 304 300 |
INGRESOS PROPIOS
TÍTULO 4
IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||||
CAPÍTULO 4 0 |
|||||||||
4 0 0 |
Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes |
22 524 000 |
22 452 000 |
21 507 411,— |
95,49 |
||||
4 0 3 |
Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
4 0 4 |
Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo |
2 793 000 |
2 797 000 |
3 730 252,— |
133,56 |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0 |
25 317 000 |
25 249 000 |
25 237 663,— |
99,69 |
||||
CAPÍTULO 4 1 |
|||||||||
4 1 0 |
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones |
30 581 000 |
31 521 000 |
25 797 599,— |
84,36 |
||||
4 1 1 |
Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal |
p.m. |
p.m. |
5 693 412,— |
— |
||||
4 1 2 |
Contribución de los funcionarios en excedencia por interés personal al régimen de pensiones |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1 |
30 581 000 |
31 521 000 |
31 491 011,— |
102,98 |
||||
|
Total del título 4 |
55 898 000 |
56 770 000 |
56 728 674,— |
101,49 |
||||
|
CAPÍTULO 4 0 — RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL
4 0 0 Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
22 524 000 |
22 452 000 |
21 507 411,— |
Comentarios
Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).
4 0 3 Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis, en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.
4 0 4 Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
2 793 000 |
2 797 000 |
3 730 252,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.
CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES
4 1 0 Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
30 581 000 |
31 521 000 |
25 797 599,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 2.
4 1 1 Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
5 693 412,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, el artículo 4 y el artículo 11, apartado 2, de su anexo VIII.
4 1 2 Contribución de los funcionarios en excedencia por interés personal al régimen de pensiones
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, el artículo 11, apartado 2, y el artículo 48 de su anexo VIII.
TÍTULO 5
INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 0 |
|||||||||||||||||||
5 0 0 |
|||||||||||||||||||
Producto de la venta de bienes muebles |
|||||||||||||||||||
5 0 0 0 |
Ingresos procedentes de la venta de vehículos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
2 290,— |
— |
||||||||||||||
5 0 0 1 |
Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
2 400,— |
— |
||||||||||||||
5 0 0 2 |
Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 5 0 0 |
p.m. |
p.m. |
4 690,— |
— |
||||||||||||||
5 0 2 |
Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0 |
p.m. |
p.m. |
4 690,— |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 1 |
|||||||||||||||||||
5 1 0 |
Producto del arrendamiento de mobiliario y material |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 1 1 |
Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos |
p.m. |
p.m. |
322 152,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1 |
p.m. |
p.m. |
322 152,— |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 2 |
|||||||||||||||||||
5 2 0 |
Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución |
p.m. |
p.m. |
92 525,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2 |
p.m. |
p.m. |
92 525,— |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 5 |
|||||||||||||||||||
5 5 0 |
Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
6 497 741,— |
— |
||||||||||||||
5 5 1 |
Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
20 261,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5 |
p.m. |
p.m. |
6 518 002,— |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 7 |
|||||||||||||||||||
5 7 0 |
Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
31 288 828,— |
— |
||||||||||||||
5 7 1 |
Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios asignados a cada institución — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
58 931,— |
— |
||||||||||||||
5 7 2 |
Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 7 3 |
Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
1 902 555,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7 |
p.m. |
p.m. |
33 250 314,— |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 8 |
|||||||||||||||||||
5 8 0 |
Indemnizaciones diversas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
563 761,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8 |
p.m. |
p.m. |
563 761,— |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 9 |
|||||||||||||||||||
5 9 0 |
Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
Total del título 5 |
p.m. |
p.m. |
40 751 444,— |
— |
||||||||||||||
|
CAPÍTULO 5 0 — PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
5 0 0 Producto de la venta de bienes muebles
5 0 0 0 Ingresos procedentes de la venta de vehículos — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
2 290,— |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 0 0 1 Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
2 400,— |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 0 0 2 Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 0 2 Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 1 — PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS
5 1 0 Producto del arrendamiento de mobiliario y material
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 1 1 Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
322 152,— |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 2 — PRODUCTO DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO
5 2 0 Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
92 525,— |
CAPÍTULO 5 5 — INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS
5 5 0 Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
6 497 741,— |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 5 1 Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
20 261,— |
CAPÍTULO 5 7 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN
5 7 0 Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
31 288 828,— |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 7 1 Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios asignados a cada institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
58 931,— |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 7 2 Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 7 3 Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
1 902 555,— |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 8 — INDEMNIZACIONES DIVERSAS
5 8 0 Indemnizaciones diversas — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
563 761,— |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 9 — OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
5 9 0 Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
TÍTULO 6
CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||||||
CAPÍTULO 6 1 |
|||||||||||
6 1 2 |
Reembolso de los gastos derivados específicamente de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 6 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||
CAPÍTULO 6 3 |
|||||||||||
6 3 1 |
|||||||||||
Contribución en el marco del acervo de Schengen — Ingresos afectados |
|||||||||||
6 3 1 1 |
Contribución por los gastos administrativos que se derivan del acuerdo marco celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
1 147 035,— |
— |
||||||
|
Total del artículo 6 3 1 |
p.m. |
p.m. |
1 147 035,— |
— |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 6 3 |
p.m. |
p.m. |
1 147 035,— |
— |
||||||
CAPÍTULO 6 6 |
|||||||||||
6 6 0 |
|||||||||||
Otras contribuciones y restituciones |
|||||||||||
6 6 0 0 |
Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||
|
Total del artículo 6 6 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||
|
Total del título 6 |
p.m. |
p.m. |
1 147 035,— |
— |
||||||
|
CAPÍTULO 6 1 — REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS
6 1 2 Reembolso de los gastos derivados específicamente de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 6 3 — CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS
6 3 1 Contribución en el marco del acervo de Schengen — Ingresos afectados
6 3 1 1 Contribución por los gastos administrativos que se derivan del acuerdo marco celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
1 147 035,— |
Comentarios
Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).
Contribuciones por gastos administrativos derivados del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, y, en particular, el artículo 12 de dicho Acuerdo — Acta final (DO L 176 de 10.7.1999, p. 36).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 6 6 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES
6 6 0 Otras contribuciones y restituciones
6 6 0 0 Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
TÍTULO 7
INTERESES DE DEMORA
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||
CAPÍTULO 7 0 |
|||||||
7 0 0 |
Intereses de demora |
p.m. |
p.m. |
395,— |
— |
||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 7 0 |
p.m. |
p.m. |
395,— |
— |
||
|
Total del título 7 |
p.m. |
p.m. |
395,— |
— |
||
|
CAPÍTULO 7 0 — INTERESES DE DEMORA
7 0 0 Intereses de demora
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
395,— |
TÍTULO 9
INGRESOS DIVERSOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||
CAPÍTULO 9 0 |
|||||||
9 0 0 |
Ingresos diversos |
p.m. |
p.m. |
1 586,— |
— |
||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0 |
p.m. |
p.m. |
1 586,— |
— |
||
|
Total del título 9 |
p.m. |
p.m. |
1 586,— |
— |
||
|
TOTAL GENERAL |
55 898 000 |
56 770 000 |
98 629 134,— |
176,44 |
||
|
CAPÍTULO 9 0 — INGRESOS DIVERSOS
9 0 0 Ingresos diversos
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
1 586,— |
GASTOS
Resumen general de los créditos (2014 y 2013) y de la ejecución (2012)
Título Capítulo |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 |
||||
PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
||||
1 0 |
MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN |
1 230 000 |
1 138 000 |
765 560,— |
1 1 |
FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES |
292 989 059 |
300 244 000 |
281 848 183,— |
1 2 |
OTROS AGENTES Y PRESTACIONES EXTERNAS |
13 039 000 |
13 763 000 |
10 381 685,— |
1 3 |
DEMÁS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
8 949 480 |
8 657 000 |
8 411 067,— |
|
Total del título 1 |
316 207 539 |
323 802 000 |
301 406 495,— |
2 |
||||
INMUEBLES, EQUIPO Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO |
||||
2 0 |
INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS |
45 537 800 |
44 233 000 |
53 906 427,— |
Reservas (10 0) |
700 000 |
700 000 |
|
|
|
46 237 800 |
44 933 000 |
53 906 427,— |
|
2 1 |
INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
42 921 887 |
42 209 000 |
41 150 650,— |
2 2 |
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO |
126 835 074 |
122 567 300 |
93 458 735,— |
|
Total del título 2 |
215 294 761 |
209 009 300 |
188 515 812,— |
Reservas (10 0) |
700 000 |
700 000 |
|
|
|
215 994 761 |
209 709 300 |
188 515 812,— |
|
10 |
||||
OTROS GASTOS |
||||
10 0 |
CRÉDITOS PROVISIONALES |
700 000 |
700 000 |
0,— |
10 1 |
RESERVA PARA IMPREVISTOS |
2 000 000 |
2 000 000 |
0,— |
|
Total del título 10 |
2 700 000 |
2 700 000 |
0,— |
|
TOTAL GENERAL |
534 202 300 |
535 511 300 |
489 922 307,— |
TÍTULO 1
PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% 2012/2014 |
||||||||
CAPÍTULO 1 0 |
|||||||||||||
1 0 0 |
|||||||||||||
Retribución y otros derechos |
|||||||||||||
1 0 0 0 |
Sueldo base |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
316 000 |
316 000 |
304 221,— |
96,27 |
|||||||||
1 0 0 1 |
Derechos vinculados a la función |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
65 000 |
65 000 |
62 650,— |
96,38 |
|||||||||
1 0 0 2 |
Derechos vinculados a la situación personal |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
20 000 |
20 000 |
8 131,— |
40,66 |
|||||||||
1 0 0 3 |
Cobertura social |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
13 000 |
13 000 |
11 877,— |
91,36 |
|||||||||
1 0 0 4 |
Otros gastos de gestión |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
675 000 |
675 000 |
378 681,— |
56,10 |
|||||||||
1 0 0 6 |
Derechos vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
77 000 |
p.m. |
0,— |
0,— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 0 0 |
1 166 000 |
1 089 000 |
765 560,— |
65,66 |
||||||||
1 0 1 |
|||||||||||||
Cese de funciones |
|||||||||||||
1 0 1 0 |
Pensiones |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
15 000 |
p.m. |
0,— |
0,— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 0 1 |
15 000 |
p.m. |
0,— |
0,— |
||||||||
1 0 2 |
|||||||||||||
Crédito provisional |
|||||||||||||
1 0 2 0 |
Crédito provisional para las modificaciones que afecten a los derechos |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
49 000 |
49 000 |
0,— |
0,— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 0 2 |
49 000 |
49 000 |
0,— |
0,— |
||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0 |
1 230 000 |
1 138 000 |
765 560,— |
62,24 |
||||||||
CAPÍTULO 1 1 |
|||||||||||||
1 1 0 |
|||||||||||||
Retribución y otros derechos |
|||||||||||||
1 1 0 0 |
Sueldo base |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
219 581 059 |
221 770 000 |
211 616 174,— |
96,37 |
|||||||||
1 1 0 1 |
Derechos estatutarios vinculados a la función |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
2 054 000 |
2 141 000 |
1 937 144,— |
94,31 |
|||||||||
1 1 0 2 |
Derechos estatutarios vinculados a la situación personal |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
56 747 000 |
58 072 000 |
54 770 834,— |
96,52 |
|||||||||
1 1 0 3 |
Cobertura social |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
9 178 000 |
9 713 000 |
8 788 420,— |
95,76 |
|||||||||
1 1 0 4 |
Coeficientes correctores |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
50 000 |
50 000 |
67 976,— |
135,95 |
|||||||||
1 1 0 5 |
Horas extraordinarias |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
1 587 000 |
1 700 000 |
1 538 692,— |
96,96 |
|||||||||
1 1 0 6 |
Derechos estatutarios vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
2 991 000 |
3 050 000 |
2 226 661,— |
74,45 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 1 0 |
292 188 059 |
296 496 000 |
280 945 901,— |
96,15 |
||||||||
1 1 1 |
|||||||||||||
Cese de funciones |
|||||||||||||
1 1 1 0 |
Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 50 del Estatuto) |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
200 000 |
424 000 |
303 473,— |
151,74 |
|||||||||
1 1 1 1 |
Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
74 000 |
258 000 |
236 508,— |
319,61 |
|||||||||
1 1 1 2 |
Derechos de los antiguos Secretarios Generales |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
527 000 |
542 000 |
362 301,— |
68,75 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 1 1 |
801 000 |
1 224 000 |
902 282,— |
112,64 |
||||||||
1 1 2 |
|||||||||||||
Crédito provisional |
|||||||||||||
1 1 2 0 |
Crédito provisional (funcionarios y agentes temporales) |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
2 513 000 |
0,— |
— |
|||||||||
1 1 2 1 |
Crédito provisional (jubilados y cesados con incentivo) |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
11 000 |
0,— |
— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 1 2 |
p.m. |
2 524 000 |
0,— |
— |
||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 1 |
292 989 059 |
300 244 000 |
281 848 183,— |
96,20 |
||||||||
CAPÍTULO 1 2 |
|||||||||||||
1 2 0 |
|||||||||||||
Otros agentes y prestaciones externas |
|||||||||||||
1 2 0 0 |
Otros agentes |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
9 022 000 |
9 536 000 |
6 952 902,— |
77,07 |
|||||||||
1 2 0 1 |
Expertos nacionales en comisión de servicio |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
953 000 |
1 148 000 |
860 728,— |
90,32 |
|||||||||
1 2 0 2 |
Períodos de prácticas |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
583 000 |
464 000 |
558 463,— |
95,79 |
|||||||||
1 2 0 3 |
Prestaciones externas |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
2 306 000 |
2 343 000 |
2 009 592,— |
87,15 |
|||||||||
1 2 0 4 |
Prestaciones de apoyo para el Servicio de Traducción |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
175 000 |
145 000 |
0,— |
0,— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 2 0 |
13 039 000 |
13 636 000 |
10 381 685,— |
79,62 |
||||||||
1 2 2 |
Crédito provisional |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
127 000 |
0,— |
— |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2 |
13 039 000 |
13 763 000 |
10 381 685,— |
79,62 |
||||||||
CAPÍTULO 1 3 |
|||||||||||||
1 3 0 |
|||||||||||||
Gastos relativos a la gestión del personal |
|||||||||||||
1 3 0 0 |
Gastos diversos de contratación de personal |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
166 000 |
166 000 |
150 250,— |
90,51 |
|||||||||
1 3 0 1 |
Perfeccionamiento profesional |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
1 930 000 |
1 925 000 |
1 703 964,— |
88,29 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 3 0 |
2 096 000 |
2 091 000 |
1 854 214,— |
88,46 |
||||||||
1 3 1 |
|||||||||||||
Intervenciones en favor del personal de la institución |
|||||||||||||
1 3 1 0 |
Ayudas extraordinarias |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
30 000 |
30 000 |
26 866,— |
89,55 |
|||||||||
1 3 1 1 |
Relaciones sociales entre los miembros del personal |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
117 000 |
119 000 |
106 480,— |
91,01 |
|||||||||
1 3 1 2 |
Ayuda complementaria a las personas con discapacidad |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
139 000 |
115 000 |
42 046,— |
30,25 |
|||||||||
1 3 1 3 |
Otras intervenciones sociales |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
66 000 |
66 000 |
75 600,— |
114,55 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 3 1 |
352 000 |
330 000 |
250 992,— |
71,30 |
||||||||
1 3 2 |
|||||||||||||
Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución |
|||||||||||||
1 3 2 0 |
Servicio médico |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
460 480 |
431 000 |
399 457,— |
86,75 |
|||||||||
1 3 2 1 |
Restaurantes y comedores |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
1 031 872,— |
— |
|||||||||
1 3 2 2 |
Guarderías |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
2 250 000 |
2 014 000 |
1 629 000,— |
72,40 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 3 2 |
2 710 480 |
2 445 000 |
3 060 329,— |
112,91 |
||||||||
1 3 3 |
|||||||||||||
Misiones |
|||||||||||||
1 3 3 1 |
Gastos de misión de la Secretaría General del Consejo |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
3 191 000 |
3 191 000 |
2 712 267,— |
85,— |
|||||||||
1 3 3 2 |
Gastos de viaje del personal en relación con el Consejo Europeo |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
600 000 |
600 000 |
533 265,— |
88,88 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 3 3 |
3 791 000 |
3 791 000 |
3 245 532,— |
85,61 |
||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 3 |
8 949 480 |
8 657 000 |
8 411 067,— |
93,98 |
||||||||
|
Total del título 1 |
316 207 539 |
323 802 000 |
301 406 495,— |
95,32 |
||||||||
|
CAPÍTULO 1 0 — MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN
1 0 0 Retribución y otros derechos
1 0 0 0 Sueldo base
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
316 000 |
316 000 |
304 221,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar el sueldo base de los miembros de la institución del Consejo Europeo.
Bases jurídicas
Decisión del Consejo 2009/909/UE, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).
1 0 0 1 Derechos vinculados a la función
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
65 000 |
65 000 |
62 650,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los derechos vinculados a la función de los miembros de la institución del Consejo Europeo.
Bases jurídicas
Decisión del Consejo 2009/909/UE, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).
1 0 0 2 Derechos vinculados a la situación personal
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
20 000 |
20 000 |
8 131,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los derechos vinculados a las situaciones personales de los miembros de la institución del Consejo Europeo.
Bases jurídicas
Decisión del Consejo 2009/909/UE, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).
1 0 0 3 Cobertura social
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
13 000 |
13 000 |
11 877,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar las contribuciones del empleador para el seguro de los miembros de la institución del Consejo Europeo.
Bases jurídicas
Decisión del Consejo 2009/909/UE, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).
1 0 0 4 Otros gastos de gestión
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
675 000 |
675 000 |
378 681,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
gastos de viaje y dietas correspondientes, y gastos accesorios o extraordinarios efectuados durante las misiones del Presidente del Consejo Europeo, |
— |
gastos de representación del Presidente del Consejo Europeo contraídos en el desempeño de sus funciones y en el marco de las actividades de la institución. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
1 0 0 6 Derechos vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
77 000 |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los derechos vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese de los miembros de la institución del Consejo Europeo.
1 0 1 Cese de funciones
1 0 1 0 Pensiones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
15 000 |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
las pensiones de jubilación de los antiguos miembros de la institución del Consejo Europeo, |
— |
las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a las pensiones de jubilación de los antiguos miembros de la institución del Consejo Europeo. |
Bases jurídicas
Decisión del Consejo 2009/909/UE, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).
1 0 2 Crédito provisional
1 0 2 0 Crédito provisional para las modificaciones que afecten a los derechos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
49 000 |
49 000 |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar las incidencias financieras de las modificaciones que afecten a los derechos de los miembros de la institución del Consejo Europeo.
Bases jurídicas
Decisión del Consejo 2009/909/UE, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35).
CAPÍTULO 1 1 — FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES
Comentarios
Los créditos de este capítulo se han evaluado sobre la base de la plantilla del Consejo Europeo y del Consejo para el ejercicio.
Se ha aplicado una reducción uniforme del 6 % a los sueldos, indemnizaciones y asignaciones con el fin de tener en cuenta el hecho de que no todos los puestos de la plantilla de personal del Consejo Europeo y del Consejo están ocupados en un momento determinado.
1 1 0 Retribución y otros derechos
1 1 0 0 Sueldo base
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
219 581 059 |
221 770 000 |
211 616 174,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar el sueldo base, las vacaciones anuales no disfrutadas y los complementos por cargo directivo de los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
1 1 0 1 Derechos estatutarios vinculados a la función
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
2 054 000 |
2 141 000 |
1 937 144,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar en particular, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:
— |
indemnización de secretaría, |
— |
indemnizaciones de vivienda y de transporte, |
— |
indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento, |
— |
indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar de trabajo o en el domicilio, |
— |
otras indemnizaciones y reembolsos, |
— |
horas extraordinarias (chóferes, agentes de seguridad, personal administrativo del Secretario General/Presidente del Consejo Europeo). |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
1 1 0 2 Derechos estatutarios vinculados a la situación personal
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
56 747 000 |
58 072 000 |
54 770 834,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar, en particular para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:
— |
indemnizaciones de expatriación y por residencia fuera del país de origen, |
— |
las asignaciones familiares, por hijos a cargo y de escolaridad, |
— |
la asignación para la licencia parental o familiar, |
— |
el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen, |
— |
los demás complementos e indemnizaciones diversos. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
1 1 0 3 Cobertura social
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
9 178 000 |
9 713 000 |
8 788 420,— |
Comentarios
Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:
— |
los seguros de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales, |
— |
el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
1 1 0 4 Coeficientes correctores
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
50 000 |
50 000 |
67 976,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal, las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
1 1 0 5 Horas extraordinarias
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 587 000 |
1 700 000 |
1 538 692,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones que se mencionan más abajo.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
1 1 0 6 Derechos estatutarios vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
2 991 000 |
3 050 000 |
2 226 661,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos sus familiares) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino, |
— |
las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad, |
— |
las dietas que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio, |
— |
la indemnización por despido de un funcionario en período de prueba despedido en caso de ineptitud manifiesta, |
— |
la indemnización de rescisión de contrato de los agentes temporales por parte de la institución. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
1 1 1 Cese de funciones
1 1 1 0 Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 50 del Estatuto)
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
200 000 |
424 000 |
303 473,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deban pagarse a los funcionarios:
— |
declarados en excedencia forzosa como consecuencia de una medida de reducción del número de puestos de trabajo en la institución, |
— |
que ocupen puestos de los grados AD 16 o AD 15 y que sean cesados por interés del servicio. |
Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.
1 1 1 1 Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
74 000 |
258 000 |
236 508,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
las indemnizaciones que deban pagarse en aplicación del Estatuto o del Reglamento (CE, Euratom) no 1747/2002, |
— |
la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones, |
— |
la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 64 y 72.
Reglamento (CE, Euratom) no 1747/2002 del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establecen, en el marco de la modernización de la institución, medidas específicas relativas al cese definitivo de funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas nombrados en un puesto permanente del Consejo de la Unión Europea (DO L 264 de 2.10.2002, p. 5).
1 1 1 2 Derechos de los antiguos Secretarios Generales
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
527 000 |
542 000 |
362 301,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
las pensiones de jubilación de los antiguos Secretarios Generales de la institución, |
— |
las pensiones de viudedad y de orfandad de los antiguos Secretarios Generales de la institución, |
— |
el pago de los coeficientes correctores que afectan a la pensión de jubilación de los antiguos Secretarios Generales de la institución. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).
1 1 2 Crédito provisional
1 1 2 0 Crédito provisional (funcionarios y agentes temporales)
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
2 513 000 |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.
Este crédito tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas presupuestarias correspondientes del presente capítulo.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.
1 1 2 1 Crédito provisional (jubilados y cesados con incentivo)
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
11 000 |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.
Este crédito tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas presupuestarias correspondientes del presente capítulo.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI.
CAPÍTULO 1 2 — OTROS AGENTES Y PRESTACIONES EXTERNAS
1 2 0 Otros agentes y prestaciones externas
1 2 0 0 Otros agentes
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
9 022 000 |
9 536 000 |
6 952 902,— |
Comentarios
Este crédito se destina principalmente a cubrir la retribución de los otros agentes, en particular de los auxiliares, contractuales, locales y consejeros especiales (en el sentido del régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
1 2 0 1 Expertos nacionales en comisión de servicio
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
953 000 |
1 148 000 |
860 728,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones y gastos administrativos relativos a los expertos nacionales en comisión de servicio.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se deroga la Decisión 2003/479/CE (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10)
1 2 0 2 Períodos de prácticas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
583 000 |
464 000 |
558 463,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir una beca y los gastos de viaje de estudios y de misión para las personas en períodos de prácticas y a asegurar los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
1 2 0 3 Prestaciones externas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
2 306 000 |
2 343 000 |
2 009 592,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir todas las prestaciones ejecutadas por personas no ligadas a la institución, en concreto:
— |
los trabajadores temporales para diversos servicios, |
— |
el personal de apoyo en las reuniones en Luxemburgo y Estrasburgo, |
— |
los expertos en el ámbito de las condiciones de trabajo. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
1 2 0 4 Prestaciones de apoyo para el Servicio de Traducción
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
175 000 |
145 000 |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las prestaciones de traducción efectuadas por agencias de traducción externas con objeto de hacer frente a los excesos de trabajo puntuales del Servicio Lingüístico del Consejo, por una parte, y para efectuar la verificación de las versiones de los acuerdos, tratados y demás arreglos con terceros países en las lenguas no pertenecientes a la Unión, por otra.
Esta partida se destina a cubrir también las prestaciones que, en su caso, se soliciten al Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
1 2 2 Crédito provisional
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
127 000 |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.
Este crédito tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas presupuestarias correspondientes del presente capítulo.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
CAPÍTULO 1 3 — DEMÁS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
1 3 0 Gastos relativos a la gestión del personal
1 3 0 0 Gastos diversos de contratación de personal
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
166 000 |
166 000 |
150 250,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de organización de los concursos-oposición previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las revisiones médicas de entrada en funciones, |
— |
los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales, agentes auxiliares y agentes locales, |
— |
los gatos asociados al trabajo de tribunales y comisiones de selección, en particular los gastos de las pruebas especializadas destinadas a evaluar las competencias de los candidatos. |
En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina Europea de Selección de Personal, podrá destinarse a los concursos-oposición organizados por la propia institución,
— |
los gastos de organización de las medidas de recolocación. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.
Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).
1 3 0 1 Perfeccionamiento profesional
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 930 000 |
1 925 000 |
1 703 964,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
la organización de los cursos de perfeccionamiento y de reciclaje profesional, incluidos los cursos de lenguas, tanto interinstitucionales como de cada institución, y la evaluación de competencias, |
— |
los gastos de inscripción de la participación de los funcionarios en seminarios y conferencias. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
1 3 1 Intervenciones en favor del personal de la institución
1 3 1 0 Ayudas extraordinarias
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
30 000 |
30 000 |
26 866,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las intervenciones en favor de funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 24 y 76.
1 3 1 1 Relaciones sociales entre los miembros del personal
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
117 000 |
119 000 |
106 480,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las relaciones sociales entre los miembros del personal.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
1 3 1 2 Ayuda complementaria a las personas con discapacidad
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
139 000 |
115 000 |
42 046,— |
Comentarios
Este crédito se destina, en el marco de una política en favor de las personas con discapacidad siguientes, a:
— |
los funcionarios en activo, |
— |
los cónyuges de funcionarios en activo, |
— |
todos los hijos a su cargo según la definición del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. |
Cubre, dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos, excepto los gastos médicos, ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios y que estén debidamente justificados.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
1 3 1 3 Otras intervenciones sociales
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
66 000 |
66 000 |
75 600,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las demás intervenciones sociales en favor de los miembros del personal y de sus familias.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
1 3 2 Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución
1 3 2 0 Servicio médico
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
460 480 |
431 000 |
399 457,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir, en particular:
— |
los gastos médicos relativos al Consejo Europeo, |
— |
los gastos corrientes de las enfermerías, los gastos de equipo médico, atención sanitaria y consumibles clínicos, |
— |
los gastos relativos a los reconocimientos médicos (en el momento de la contratación y anuales), |
— |
los gastos que deben consignarse en el título de las comisiones de invalidez y de especialistas específicos, |
— |
los gastos relativos a las gafas para el trabajo en pantalla. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, los artículos 33 y 59, el artículo 8 del anexo II y el artículo 2, apartado 5, del anexo VII.
Directriz Interna 2/2010 adoptada por el Secretario General, sobre el reembolso de los gastos relativos a gafas para trabajo en pantalla.
1 3 2 1 Restaurantes y comedores
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
1 031 872,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la retribución de los servicios prestados por el concesionario de los restaurantes y comedores.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
1 3 2 2 Guarderías
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
2 250 000 |
2 014 000 |
1 629 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
la cuota del Consejo en los gastos del centro preescolar y demás guarderías (debe abonarse a la Comisión), |
— |
los gastos de gestión derivados de la explotación de la guardería del Consejo. |
Los ingresos procedentes de la contribución de los padres y de las organizaciones para las que trabajan los padres dan lugar a ingresos afectados.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
1 3 3 Misiones
1 3 3 1 Gastos de misión de la Secretaría General del Consejo
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
3 191 000 |
3 191 000 |
2 712 267,— |
Comentarios
Este crédito se destina a sufragar los gastos de misión y de viaje de los funcionarios de la Secretaría General del Consejo, así como los gastos de transporte, el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o extraordinarios relacionados con las misiones.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.
1 3 3 2 Gastos de viaje del personal en relación con el Consejo Europeo
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
600 000 |
600 000 |
533 265,— |
Comentarios
Este crédito se destina a sufragar los gastos de misión y de viaje de los funcionarios de la Secretaría General del Consejo en relación con actividades específicas del Consejo Europeo, así como los gastos de transporte, el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o extraordinarios relacionados con las misiones.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.
TÍTULO 2
INMUEBLES, EQUIPO Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% 2012/2014 |
||||||
CAPÍTULO 2 0 |
|||||||||||
2 0 0 |
|||||||||||
Inmuebles |
|||||||||||
2 0 0 0 |
Alquileres |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
1 692 000 |
1 631 000 |
1 527 297,— |
90,27 |
|||||||
Reservas (10 0) |
700 000 |
700 000 |
|
|
|||||||
|
2 392 000 |
2 331 000 |
1 527 297,— |
|
|||||||
2 0 0 1 |
Cánones enfitéuticos |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||
2 0 0 2 |
Adquisición de bienes inmuebles |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
5 000 000 |
5 000 000 |
15 000 000,— |
300,— |
|||||||
2 0 0 3 |
Obras de acondicionamiento e instalación |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
7 462 000 |
7 860 000 |
9 478 257,— |
127,02 |
|||||||
2 0 0 4 |
Trabajos de seguridad |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
410 000 |
490 000 |
778 230,— |
189,81 |
|||||||
2 0 0 5 |
Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
440 000 |
470 000 |
539 628,— |
122,64 |
|||||||
|
Total del artículo 2 0 0 |
15 004 000 |
15 451 000 |
27 323 412,— |
182,11 |
||||||
Reservas (10 0) |
700 000 |
700 000 |
|
|
|||||||
|
15 704 000 |
16 151 000 |
27 323 412,— |
|
|||||||
2 0 1 |
|||||||||||
Gastos correspondientes a los inmuebles |
|||||||||||
2 0 1 0 |
Limpieza y mantenimiento |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
14 324 000 |
13 823 000 |
12 330 690,— |
86,08 |
|||||||
2 0 1 1 |
Agua, gas, electricidad y calefacción |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
4 163 000 |
4 405 000 |
3 728 976,— |
89,57 |
|||||||
2 0 1 2 |
Seguridad y vigilancia de inmuebles |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
11 309 800 |
9 906 000 |
9 895 735,— |
87,50 |
|||||||
2 0 1 3 |
Seguros |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
250 000 |
210 000 |
195 605,— |
78,24 |
|||||||
2 0 1 4 |
Otros gastos derivados de los inmuebles |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
487 000 |
438 000 |
432 009,— |
88,71 |
|||||||
|
Total del artículo 2 0 1 |
30 533 800 |
28 782 000 |
26 583 015,— |
87,06 |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0 |
45 537 800 |
44 233 000 |
53 906 427,— |
118,38 |
||||||
Reservas (10 0) |
700 000 |
700 000 |
|
|
|||||||
|
46 237 800 |
44 933 000 |
53 906 427,— |
|
|||||||
CAPÍTULO 2 1 |
|||||||||||
2 1 0 |
|||||||||||
Informática y telecomunicaciones |
|||||||||||
2 1 0 0 |
Adquisición de equipos y programas |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
8 890 430 |
9 759 000 |
8 795 827,— |
98,94 |
|||||||
2 1 0 1 |
Servicios externos para la explotación y desarrollo de sistemas informáticos |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
20 135 000 |
17 895 000 |
18 612 853,— |
92,44 |
|||||||
2 1 0 2 |
Servicio y mantenimiento de equipos y programas |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
5 214 000 |
5 131 000 |
5 191 643,— |
99,57 |
|||||||
2 1 0 3 |
Telecomunicaciones |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
3 143 000 |
4 006 000 |
3 387 176,— |
107,77 |
|||||||
|
Total del artículo 2 1 0 |
37 382 430 |
36 791 000 |
35 987 499,— |
96,27 |
||||||
2 1 1 |
Mobiliario |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
806 850 |
930 000 |
806 545,— |
99,96 |
|||||||
2 1 2 |
|||||||||||
Material técnico e instalaciones |
|||||||||||
2 1 2 0 |
Adquisición y renovación de material técnico y de instalaciones |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
1 686 740 |
2 445 000 |
3 039 475,— |
180,20 |
|||||||
2 1 2 1 |
Servicios externos para la explotación y el desarrollo de material técnico y de instalaciones |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
66 700 |
60 000 |
64 025,— |
95,99 |
|||||||
2 1 2 2 |
Alquiler, servicio, mantenimiento y reparación de material y de instalaciones técnicas |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
832 950 |
1 065 000 |
744 283,— |
89,36 |
|||||||
|
Total del artículo 2 1 2 |
2 586 390 |
3 570 000 |
3 847 783,— |
148,77 |
||||||
2 1 3 |
Transportes |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
2 146 217 |
918 000 |
508 823,— |
23,71 |
|||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1 |
42 921 887 |
42 209 000 |
41 150 650,— |
95,87 |
||||||
CAPÍTULO 2 2 |
|||||||||||
2 2 0 |
|||||||||||
Reuniones y conferencias |
|||||||||||
2 2 0 0 |
Gastos de viaje de las Delegaciones |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
20 302 000 |
19 972 000 |
5 425 528,— |
26,72 |
|||||||
2 2 0 1 |
Gastos de viaje varios |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
456 000 |
445 000 |
284 104,— |
62,30 |
|||||||
2 2 0 2 |
Gastos de interpretación |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
86 991 444 |
83 962 300 |
73 648 026,— |
84,66 |
|||||||
2 2 0 3 |
Gastos de representación |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
2 997 560 |
2 351 000 |
2 137 953,— |
71,32 |
|||||||
2 2 0 4 |
Gastos diversos de reuniones internas |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
3 679 000 |
3 717 000 |
2 787 218,— |
75,76 |
|||||||
2 2 0 5 |
Organización de conferencias, congresos y reuniones |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
1 588 010 |
1 320 000 |
172 461,— |
10,86 |
|||||||
|
Total del artículo 2 2 0 |
116 014 014 |
111 767 300 |
84 455 290,— |
72,80 |
||||||
2 2 1 |
|||||||||||
Información |
|||||||||||
2 2 1 0 |
Gastos de documentación y biblioteca |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
1 261 000 |
1 232 000 |
840 232,— |
66,63 |
|||||||
2 2 1 1 |
Diario Oficial |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
4 967 000 |
5 467 000 |
4 306 791,— |
86,71 |
|||||||
2 2 1 2 |
Publicaciones de carácter general |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
455 000 |
455 000 |
287 331,— |
63,15 |
|||||||
2 2 1 3 |
Información y manifestaciones públicas |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
2 207 660 |
1 978 000 |
1 735 062,— |
78,59 |
|||||||
|
Total del artículo 2 2 1 |
8 890 660 |
9 132 000 |
7 169 416,— |
80,64 |
||||||
2 2 3 |
|||||||||||
Gastos varios |
|||||||||||
2 2 3 0 |
Material de oficina |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
533 700 |
530 000 |
312 427,— |
58,54 |
|||||||
2 2 3 1 |
Franqueo postal |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
90 000 |
110 000 |
79 976,— |
88,86 |
|||||||
2 2 3 2 |
Gastos de estudios, encuestas y consultas |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
45 000 |
45 000 |
33 000,— |
73,33 |
|||||||
2 2 3 3 |
Cooperación interinstitucional |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||
2 2 3 4 |
Mudanza |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
20 000 |
20 000 |
0,— |
0,— |
|||||||
2 2 3 5 |
Cargas financieras |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
10 000 |
10 000 |
10 180,— |
101,80 |
|||||||
2 2 3 6 |
Gastos de contenciosos, gastos jurídicos, daños y perjuicios, indemnizaciones |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
1 000 000 |
700 000 |
1 189 990,— |
119,— |
|||||||
2 2 3 7 |
Otros gastos de funcionamiento |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
231 700 |
253 000 |
208 456,— |
89,97 |
|||||||
|
Total del artículo 2 2 3 |
1 930 400 |
1 668 000 |
1 834 029,— |
95,01 |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 2 |
126 835 074 |
122 567 300 |
93 458 735,— |
73,69 |
||||||
|
Total del título 2 |
215 294 761 |
209 009 300 |
188 515 812,— |
87,56 |
||||||
Reservas (10 0) |
700 000 |
700 000 |
|
|
|||||||
|
215 994 761 |
209 709 300 |
188 515 812,— |
|
|||||||
|
CAPÍTULO 2 0 — INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS
2 0 0 Inmuebles
2 0 0 0 Alquileres
|
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
2 0 0 0 |
1 692 000 |
1 631 000 |
1 527 297,— |
Reservas (10 0) |
700 000 |
700 000 |
|
Total |
2 392 000 |
2 331 000 |
1 527 297,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los alquileres y los impuestos relativos a los inmuebles ocupados por el Consejo Europeo y el Consejo, y al alquiler de salas, de un almacén y de aparcamientos:
— |
locales ocupados en Bruselas, |
— |
locales ocupados en Luxemburgo (Kirchberg). |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero se estima en 135 000 EUR.
Las solicitudes de créditos se han reducido en función de la estimación de los ingresos afectados.
2 0 0 1 Cánones enfitéuticos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los cánones enfitéuticos de los edificios o partes de edificios ocupados en virtud de contratos en vigor o en preparación.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
2 0 0 2 Adquisición de bienes inmuebles
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
5 000 000 |
5 000 000 |
15 000 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la adquisición de bienes inmuebles.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
2 0 0 3 Obras de acondicionamiento e instalación
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
7 462 000 |
7 860 000 |
9 478 257,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la ejecución de las obras de acondicionamiento, en particular:
— |
del acondicionamiento y transformación de los locales según las necesidades funcionales, |
— |
de la adaptación de los locales y las instalaciones técnicas a los requisitos y normas vigentes de seguridad e higiene. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
2 0 0 4 Trabajos de seguridad
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
410 000 |
490 000 |
778 230,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la ejecución de trabajos de acondicionamiento de los edificios en lo relativo a la seguridad física y material de personas y bienes.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
2 0 0 5 Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
440 000 |
470 000 |
539 628,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos de asistencia de expertos en el marco de los estudios de adaptación y extensión de los edificios de la institución.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
2 0 1 Gastos correspondientes a los inmuebles
2 0 1 0 Limpieza y mantenimiento
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
14 324 000 |
13 823 000 |
12 330 690,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y mantenimiento siguientes:
— |
la limpieza de los distintos espacios de los edificios, |
— |
mantenimiento y reparaciones diversos, |
— |
suministros técnicos, |
— |
contratos de mantenimiento para los diversos equipos técnicos (aire acondicionado, calefacción, manipulación de los residuos, ascensores, instalaciones eléctricas y de seguridad), |
— |
mantenimiento de jardines y plantas. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
2 0 1 1 Agua, gas, electricidad y calefacción
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
4 163 000 |
4 405 000 |
3 728 976,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
2 0 1 2 Seguridad y vigilancia de inmuebles
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
11 309 800 |
9 906 000 |
9 895 735,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de guardia y de vigilancia de los edificios ocupados por el Consejo Europeo y el Consejo.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
2 0 1 3 Seguros
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
250 000 |
210 000 |
195 605,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las primas de los contratos celebrados con las compañías de seguros para los inmuebles ocupados por el Consejo Europeo y el Consejo.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
2 0 1 4 Otros gastos derivados de los inmuebles
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
487 000 |
438 000 |
432 009,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los demás gastos corrientes en materia de inmuebles no especialmente previstos en los demás artículos de este capítulo y, en particular, los gastos de recogida de residuos, la señalización, los controles efectuados por organismos especializados, etc.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
CAPÍTULO 2 1 — INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO
2 1 0 Informática y telecomunicaciones
2 1 0 0 Adquisición de equipos y programas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
8 890 430 |
9 759 000 |
8 795 827,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra o alquiler del material y de los programas de los sistemas y aplicaciones informáticos.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
2 1 0 1 Servicios externos para la explotación y desarrollo de sistemas informáticos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
20 135 000 |
17 895 000 |
18 612 853,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia y de formación de sociedades de servicio y asesoría en informática para la explotación y desarrollo de sistemas y aplicaciones informáticos, incluida la asistencia a los usuarios.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
2 1 0 2 Servicio y mantenimiento de equipos y programas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
5 214 000 |
5 131 000 |
5 191 643,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al servicio y mantenimiento de los equipos y programas de los sistemas y aplicaciones informáticos.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
2 1 0 3 Telecomunicaciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
3 143 000 |
4 006 000 |
3 387 176,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los abonos y el precio de las comunicaciones y los gastos de telemática.
Para establecer estas previsiones, se han tenido en cuenta los valores de reutilización cuando se recuperen los gastos de las comunicaciones telefónicas.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
2 1 1 Mobiliario
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
806 850 |
930 000 |
806 545,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
la compra de mobiliario en general y de mobiliario especializado, |
— |
la renovación de una parte del mobiliario adquirido hace 15 años como mínimo, o irrecuperable, |
— |
el alquiler de mobiliario, |
— |
el mantenimiento y la reparación de mobiliario. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
2 1 2 Material técnico e instalaciones
2 1 2 0 Adquisición y renovación de material técnico y de instalaciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 686 740 |
2 445 000 |
3 039 475,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la adquisición y renovación de material técnico de distinta naturales, fijo y móvil y de instalaciones, que afecta en particular a los archivos, al servicio de compras, a la seguridad, al servicio técnico de conferencias, a los comedores y a los edificios.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
2 1 2 1 Servicios externos para la explotación y el desarrollo de material técnico y de instalaciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
66 700 |
60 000 |
64 025,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia técnica y de control, destinados en particular al servicio técnico de conferencias y a los comedores.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
2 1 2 2 Alquiler, servicio, mantenimiento y reparación de material y de instalaciones técnicas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
832 950 |
1 065 000 |
744 283,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir el alquiler del material técnico y de las instalaciones, así como los gastos de servicio, mantenimiento y reparación de dicho material técnico e instalaciones.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
2 1 3 Transportes
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
2 146 217 |
918 000 |
508 823,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir, en particular:
— |
la adquisición, alquiler con opción de compra (leasing) y renovación del parque móvil, |
— |
los gastos de alquiler de automóviles, |
— |
los gastos de mantenimiento y reparación de los automóviles de servicio (adquisición de carburante, neumáticos, etc.), |
— |
el coste de la política de movilidad adoptada por la Secretaría General del Consejo. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
CAPÍTULO 2 2 — GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2 2 0 Reuniones y conferencias
2 2 0 0 Gastos de viaje de las Delegaciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
20 302 000 |
19 972 000 |
5 425 528,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir el reembolso de los gastos de viaje realizados por la Presidencia y por las Delegaciones con motivo, en particular:
— |
de las sesiones del Consejo, |
— |
reuniones que se celebren en el marco del Consejo. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión n.° 32/2011 del Secretario General del Consejo relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los Estados miembros.
2 2 0 1 Gastos de viaje varios
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
456 000 |
445 000 |
284 104,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos de viaje y estancia de los expertos convocados o destinados a misiones por el Secretario General del Consejo o por el Presidente del Consejo Europeo.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión no 21/2009 del Secretario General Adjunto del Consejo de la Unión Europea relativa al reembolso de los gastos de misión de las personas que no sean funcionarias del Consejo de la Unión Europea.
2 2 0 2 Gastos de interpretación
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
86 991 444 |
83 962 300 |
73 648 026,— |
Comentarios
El presente crédito se destina a cubrir los servicios proporcionados por la Dirección General de Interpretación de la Comisión (SCIC) a los Consejos Europeos, a los Consejos y órganos preparatorios, de conformidad con la Decisión no 111/2007 del Secretario General del Consejo.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión no 111/2007 del Secretario General del Consejo relativa a los servicios de interpretación del Consejo Europeo, del Consejo y de sus instancias preparatorias.
2 2 0 3 Gastos de representación
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
2 997 560 |
2 351 000 |
2 137 953,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos por obligaciones institucionales de representación.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
2 2 0 4 Gastos diversos de reuniones internas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
3 679 000 |
3 717 000 |
2 787 218,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de servicios de restauración y refrigerios servidos durante las reuniones.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
2 2 0 5 Organización de conferencias, congresos y reuniones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 588 010 |
1 320 000 |
172 461,— |
Comentarios
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
2 2 1 Información
2 2 1 0 Gastos de documentación y biblioteca
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 261 000 |
1 232 000 |
840 232,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
la adquisición de libros y obras para la biblioteca en soporte papel o en soporte digital, |
— |
las suscripciones a los diarios, a las publicaciones periódicas, a los servicios de análisis de su contenido y a las demás publicaciones en línea (excepto las agencias de prensa); este crédito cubre también los posibles gastos de copyright para la reproducción y la difusión escritas o electrónicas de dichas publicaciones, |
— |
los gastos de acceso relativos al uso de las bases de datos documentales y estadísticas externas, |
— |
los gastos de suscripción a las agencias de prensa por teleimpresora, |
— |
los gastos de encuadernación y otros, indispensables para la conservación de las obras y publicaciones periódicas. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
2 2 1 1 Diario Oficial
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
4 967 000 |
5 467 000 |
4 306 791,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de preparación, de edición y difusión de los textos que el Consejo está obligado a publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 297 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y para que entren en vigor los actos legislativos de la Unión.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
2 2 1 2 Publicaciones de carácter general
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
455 000 |
455 000 |
287 331,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de preparación y de edición de publicaciones en las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, en formato tradicional (en papel o microfilm) o electrónico, y de difusión de las publicaciones del Consejo Europeo y del Consejo, excepto las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
2 2 1 3 Información y manifestaciones públicas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
2 207 660 |
1 978 000 |
1 735 062,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos ocasionados, en particular, por las sesiones públicas del Consejo y por la asistencia a los medios audiovisuales que cubren los trabajos de la institución (alquiler de material y contratos de prestaciones de servicios de radio y televisión, adquisición, mantenimiento y reparaciones del material necesario para las transmisiones de radio y televisión, prestaciones exteriores de servicios fotográficos, etc.), |
— |
los gastos de las actividades varias de información y relaciones públicas, |
— |
los gastos de divulgación, promoción de publicaciones y manifestaciones públicas relativas a las actividades de la institución, incluidos los gastos de organización y de infraestructuras anejos. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
2 2 3 Gastos varios
2 2 3 0 Material de oficina
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
533 700 |
530 000 |
312 427,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
la adquisición de papel, |
— |
las fotocopias y cánones, |
— |
la papelería y el material de oficina específicos (material corriente), |
— |
los impresos, |
— |
los suministros para la expedición del correo (sobres, papel de embalar, clisés para la máquina franqueadora, estampadoras, bastidores), |
— |
el material para el taller de reproducción de documentos (tintas, planchas offset, películas y productos químicos). |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
2 2 3 1 Franqueo postal
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
90 000 |
110 000 |
79 976,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo postal.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
2 2 3 2 Gastos de estudios, encuestas y consultas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
45 000 |
45 000 |
33 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudios y consultas, confiados mediante contrato a expertos altamente cualificados.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
2 2 3 3 Cooperación interinstitucional
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a las actividades interinstitucionales.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
2 2 3 4 Mudanza
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
20 000 |
20 000 |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de mudanza y transporte de material.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
2 2 3 5 Cargas financieras
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
10 000 |
10 000 |
10 180,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos financieros, en particular los bancarios.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
2 2 3 6 Gastos de contenciosos, gastos jurídicos, daños y perjuicios, indemnizaciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 000 000 |
700 000 |
1 189 990,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de las posibles condenas en costas del Consejo pronunciadas por cualquiera de los tres órganos jurisdiccionales que comprende el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (a saber, el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y el Tribunal de la Función Pública), |
— |
los honorarios de abogados externos en concepto de representación del Consejo ante los tribunales o de asesoramiento al Consejo en asuntos administrativos y contractuales, |
— |
las indemnizaciones por daños y perjuicios así como las compensaciones que puedan imputarse al Consejo. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
2 2 3 7 Otros gastos de funcionamiento
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
231 700 |
253 000 |
208 456,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de seguros, salvo los relativos a los inmuebles, imputados a la partida 2 0 1 3, |
— |
los gastos de compra de prendas de trabajo para el personal, de acuerdo con las normas adoptadas por la DGA, de equipo de trabajo para el personal de los talleres y de los servicios internos, y del arreglo y mantenimiento de las prendas de trabajo, |
— |
la participación del Consejo en los gastos de algunas asociaciones cuya actividad está directamente relacionada con la de las instituciones de la Unión, |
— |
los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en las líneas anteriores (banderas, servicios diversos). |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m.
TÍTULO 10
OTROS GASTOS
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% 2012/2014 |
||||
|
CAPÍTULO 10 0 |
700 000 |
700 000 |
0,— |
0,— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0 |
700 000 |
700 000 |
0,— |
0,— |
||||
|
CAPÍTULO 10 1 |
2 000 000 |
2 000 000 |
0,— |
0,— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1 |
2 000 000 |
2 000 000 |
0,— |
0,— |
||||
|
Total del título 10 |
2 700 000 |
2 700 000 |
0,— |
0,— |
||||
|
TOTAL GENERAL |
534 202 300 |
535 511 300 |
489 922 307,— |
91,71 |
||||
|
CAPÍTULO 10 0 — CRÉDITOS PROVISIONALES
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
700 000 |
700 000 |
0,— |
Comentarios
Los créditos de este capítulo tienen un carácter provisional y únicamente podrán utilizarse una vez transferidos a otros capítulos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento financiero.
Bases jurídicas
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
CAPÍTULO 10 1 — RESERVA PARA IMPREVISTOS
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
2 000 000 |
2 000 000 |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos no previsibles derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.
PERSONAL
Sección II — Consejo Europeo y Consejo
Grupo de funciones y grados |
2013 |
||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
||
Presidente del Consejo Europeo |
Otros |
||
Fuera de categoría |
1 |
— |
— |
AD 16 |
8 |
1 |
— |
AD 15 |
33 (58) |
1 |
— |
AD 14 |
126 (59) |
2 |
1 |
AD 13 |
193 |
3 |
— |
AD 12 |
158 |
2 |
2 |
AD 11 |
108 |
— |
— |
AD 10 |
80 |
3 |
— |
AD 9 |
107 |
1 |
— |
AD 8 |
122 |
— |
— |
AD 7 |
189 |
1 |
— |
AD 6 |
133 |
3 |
— |
AD 5 |
135 |
— |
— |
Total AD |
1 392 |
17 |
3 |
AST 11 |
36 |
2 |
— |
AST 10 |
35 |
1 |
— |
AST 9 |
70 |
— |
— |
AST 8 |
107 |
1 |
— |
AST 7 |
308 |
2 |
— |
AST 6 |
218 |
2 |
— |
AST 5 |
186 |
3 |
— |
AST 4 |
197 |
1 |
— |
AST 3 |
229 |
3 |
— |
AST 2 |
218 |
1 |
— |
AST 1 |
120 |
— |
— |
Total AST |
1 724 |
16 |
— |
Total |
3 117 |
33 |
3 |
Total general |
3 153 |
Grupo de funciones y grados |
2014 |
||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
||
Presidente del Consejo Europeo |
Otros |
||
Fuera de categoría |
1 |
— |
— |
AD 16 |
8 |
1 |
— |
AD 15 |
33 (60) |
1 |
— |
AD 14 |
125 (61) |
2 |
1 |
AD 13 |
193 |
3 |
— |
AD 12 |
158 |
2 |
2 |
AD 11 |
108 |
— |
— |
AD 10 |
80 |
3 |
— |
AD 9 |
106 |
1 |
— |
AD 8 |
122 |
— |
— |
AD 7 |
188 |
1 |
— |
AD 6 |
133 |
3 |
— |
AD 5 |
140 |
— |
— |
Total AD |
1 394 |
17 |
3 |
AST 11 |
43 |
2 |
— |
AST 10 |
36 |
1 |
— |
AST 9 |
83 |
— |
— |
AST 8 |
155 |
1 |
— |
AST 7 |
241 |
2 |
— |
AST 6 |
196 |
2 |
— |
AST 5 |
198 |
3 |
— |
AST 4 |
222 |
1 |
— |
AST 3 |
242 |
3 |
— |
AST 2 |
181 |
1 |
— |
AST 1 |
58 |
— |
— |
Total AST |
1 655 |
16 |
— |
AST/SC 6 |
|
|
|
AST/SC 5 |
|
|
|
AST/SC 4 |
|
|
|
AST/SC 3 |
|
|
|
AST/SC 2 |
|
|
|
AST/SC 1 |
15 |
|
|
AST/SC total |
15 |
|
|
Total |
3 065 |
33 |
3 |
Total general |
3 101 |
SECCIÓN IV
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
ESTADO DE INGRESOS
Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Tribunal de Justicia para el ejercicio 2014
Denominación |
Importe |
Gastos |
355 367 500 |
Ingresos propios |
–47 303 000 |
Contribución que ha de percibirse |
308 064 500 |
INGRESOS PROPIOS
TÍTULO 4
INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||||
CAPÍTULO 4 0 |
|||||||||
4 0 0 |
Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios, otros agentes y beneficiarios de una pensión |
24 204 000 |
23 277 000 |
21 834 376,16 |
90,21 |
||||
4 0 3 |
Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
4 0 4 |
Producto de la exacción especial aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo |
4 402 000 |
3 393 000 |
3 234 667,72 |
73,48 |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0 |
28 606 000 |
26 670 000 |
25 069 043,88 |
87,64 |
||||
CAPÍTULO 4 1 |
|||||||||
4 1 0 |
Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones |
18 697 000 |
18 124 000 |
18 123 205,39 |
96,93 |
||||
4 1 1 |
Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal |
p.m. |
p.m. |
6 558 524,01 |
— |
||||
4 1 2 |
Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1 |
18 697 000 |
18 124 000 |
24 681 729,40 |
132,01 |
||||
|
Total del título 4 |
47 303 000 |
44 794 000 |
49 750 773,28 |
105,17 |
||||
|
CAPÍTULO 4 0 — IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS
4 0 0 Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios, otros agentes y beneficiarios de una pensión
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
24 204 000 |
23 277 000 |
21 834 376,16 |
Comentarios
Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).
4 0 3 Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.
4 0 4 Producto de la exacción especial aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
4 402 000 |
3 393 000 |
3 234 667,72 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).
CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES
4 1 0 Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
18 697 000 |
18 124 000 |
18 123 205,39 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 2.
4 1 1 Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
6 558 524,01 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 107, así como su artículo 11, apartado 2, y el artículo 48 de su anexo VIII.
4 1 2 Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
TÍTULO 5
INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 0 |
|||||||||||||||||||
5 0 0 |
|||||||||||||||||||
Producto de la venta de bienes muebles (suministros) |
|||||||||||||||||||
5 0 0 0 |
Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
122 275,75 |
— |
||||||||||||||
5 0 0 1 |
Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 5 0 0 |
p.m. |
p.m. |
122 275,75 |
— |
||||||||||||||
5 0 2 |
Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
217 119,72 |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0 |
p.m. |
p.m. |
339 395,47 |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 1 |
|||||||||||||||||||
5 1 1 |
|||||||||||||||||||
Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos |
|||||||||||||||||||
5 1 1 0 |
Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 1 1 1 |
Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 5 1 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 2 |
|||||||||||||||||||
5 2 0 |
Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre cuentas de la institución |
p.m. |
p.m. |
11 779,87 |
— |
||||||||||||||
5 2 2 |
Intereses producidos por prefinanciaciones |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2 |
p.m. |
p.m. |
11 779,87 |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 5 |
|||||||||||||||||||
5 5 0 |
Ingresos procedentes del producto de prestaciones de servicios y de obras realizadas en favor de otras instituciones u organismos, incluido el importe de las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 5 1 |
Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras realizadas por encargo suyo — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 7 |
|||||||||||||||||||
5 7 0 |
Ingresos procedentes de la devolución de cantidades indebidamente pagadas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
110 239,61 |
— |
||||||||||||||
5 7 1 |
Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 7 3 |
Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
578 046,04 |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7 |
p.m. |
p.m. |
688 285,65 |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 8 |
|||||||||||||||||||
5 8 0 |
Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 8 1 |
Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros percibidas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
2 669,97 |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8 |
p.m. |
p.m. |
2 669,97 |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 9 |
|||||||||||||||||||
5 9 0 |
Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
Total del título 5 |
p.m. |
p.m. |
1 042 130,96 |
— |
||||||||||||||
|
CAPÍTULO 5 0 — PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
5 0 0 Producto de la venta de bienes muebles (suministros)
5 0 0 0 Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
122 275,75 |
Comentarios
Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de material de transporte perteneciente a la institución. Acoge también los ingresos por la venta de vehículos que vayan a sustituirse o desecharse, una vez que su valor contable se haya amortizado totalmente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
5 0 0 1 Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de bienes muebles pertenecientes a la institución y distintos del material de transporte.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
5 0 2 Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
217 119,72 |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 1 — PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS
5 1 1 Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos
5 1 1 0 Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
5 1 1 1 Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 2 — PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO
5 2 0 Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre cuentas de la institución
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
11 779,87 |
Comentarios
Este artículo se destina a recoger los ingresos procedentes de los rendimientos de los recursos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo.
5 2 2 Intereses producidos por prefinanciaciones
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
CAPÍTULO 5 5 — INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y DE OBRAS
5 5 0 Ingresos procedentes del producto de prestaciones de servicios y de obras realizadas en favor de otras instituciones u organismos, incluido el importe de las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
5 5 1 Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras realizadas por encargo suyo — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 7 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN
5 7 0 Ingresos procedentes de la devolución de cantidades indebidamente pagadas — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
110 239,61 |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
5 7 1 Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
5 7 3 Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
578 046,04 |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 8 — INDEMNIZACIONES DIVERSAS
5 8 0 Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
5 8 1 Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros percibidas — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
2 669,97 |
Comentarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 9 — OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
5 9 0 Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este artículo se destina a recoger los demás ingresos procedentes de la gestión administrativa.
TÍTULO 9
INGRESOS DIVERSOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||
CAPÍTULO 9 0 |
|||||||
9 0 0 |
Ingresos diversos |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||
|
Total del título 9 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||
|
TOTAL GENERAL |
47 303 000 |
44 794 000 |
50 792 904,24 |
107,38 |
||
|
CAPÍTULO 9 0 — INGRESOS DIVERSOS
9 0 0 Ingresos diversos
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
GASTOS
Resumen general de los créditos (2014 y 2013) y de la ejecución (2012)
Título Capítulo |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 |
||||
PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
||||
1 0 |
MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN |
33 749 500 |
33 357 000 |
30 895 975,25 |
1 2 |
FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES |
212 686 000 |
208 399 500 |
196 730 313,46 |
1 4 |
OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS |
16 977 000 |
19 686 500 |
14 919 828,06 |
1 6 |
OTROS GASTOS RELATIVOS A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
5 447 500 |
5 806 500 |
5 572 466,83 |
|
Total del título 1 |
268 860 000 |
267 249 500 |
248 118 583,60 |
2 |
||||
INMUEBLES, MOBILIARIO, EQUIPOS Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO |
||||
2 0 |
INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS |
62 655 000 |
62 265 000 |
70 358 308,36 |
2 1 |
INFORMÁTICA, EQUIPOS Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO |
18 314 500 |
18 632 500 |
18 611 025,71 |
2 3 |
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE |
1 487 500 |
2 843 000 |
1 710 641,60 |
2 5 |
REUNIONES Y CONFERENCIAS |
587 500 |
696 500 |
507 756,20 |
2 7 |
INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN |
3 411 000 |
3 148 500 |
4 231 054,65 |
|
Total del título 2 |
86 455 500 |
87 585 500 |
95 418 786,52 |
3 |
||||
GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN |
||||
3 7 |
GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS |
52 000 |
45 000 |
30 322,40 |
|
Total del título 3 |
52 000 |
45 000 |
30 322,40 |
10 |
||||
OTROS GASTOS |
||||
10 0 |
CRÉDITOS PROVISIONALES |
p.m. |
p.m. |
0,— |
10 1 |
RESERVA PARA IMPREVISTOS |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|
Total del título 10 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|
TOTAL GENERAL |
355 367 500 |
354 880 000 |
343 567 692,52 |
TÍTULO 1
PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% 2012/2014 |
||||||||
CAPÍTULO 1 0 |
|||||||||||||
1 0 0 |
|||||||||||||
Retribuciones y otros derechos |
|||||||||||||
1 0 0 0 |
Retribuciones e indemnizaciones |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
23 185 000 |
22 849 000 |
21 629 589,62 |
93,29 |
|||||||||
1 0 0 2 |
Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
553 000 |
565 000 |
476 943,05 |
86,25 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 0 0 |
23 738 000 |
23 414 000 |
22 106 532,67 |
93,13 |
||||||||
1 0 2 |
Indemnizaciones transitorias |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
2 579 000 |
2 279 000 |
2 268 749,19 |
87,97 |
|||||||||
1 0 3 |
Pensiones |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
6 700 000 |
6 666 000 |
5 980 525,17 |
89,26 |
|||||||||
1 0 4 |
Misiones |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
293 000 |
288 000 |
284 000,— |
96,93 |
|||||||||
1 0 6 |
Formación |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
439 500 |
435 000 |
256 168,22 |
58,29 |
|||||||||
1 0 9 |
Crédito provisional |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
275 000 |
0,— |
— |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0 |
33 749 500 |
33 357 000 |
30 895 975,25 |
91,54 |
||||||||
CAPÍTULO 1 2 |
|||||||||||||
1 2 0 |
|||||||||||||
Retribuciones y otros derechos |
|||||||||||||
1 2 0 0 |
Retribuciones e indemnizaciones |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
209 556 000 |
202 805 000 |
193 977 059,68 |
92,57 |
|||||||||
1 2 0 2 |
Horas extraordinarias retribuidas |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
689 500 |
728 500 |
670 334,49 |
97,22 |
|||||||||
1 2 0 4 |
Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
2 210 500 |
2 908 000 |
1 990 214,84 |
90,03 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 2 0 |
212 456 000 |
206 441 500 |
196 637 609,01 |
92,55 |
||||||||
1 2 2 |
|||||||||||||
Indemnizaciones tras el cese anticipado de las funciones |
|||||||||||||
1 2 2 0 |
Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
230 000 |
230 000 |
92 704,45 |
40,31 |
|||||||||
1 2 2 2 |
Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 2 2 |
230 000 |
230 000 |
92 704,45 |
40,31 |
||||||||
1 2 9 |
Crédito provisional |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
1 728 000 |
0,— |
— |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2 |
212 686 000 |
208 399 500 |
196 730 313,46 |
92,50 |
||||||||
CAPÍTULO 1 4 |
|||||||||||||
1 4 0 |
|||||||||||||
Otros agentes y personas externas |
|||||||||||||
1 4 0 0 |
Otros agentes |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
5 309 000 |
5 200 000 |
4 705 146,42 |
88,63 |
|||||||||
1 4 0 4 |
Períodos de prácticas e intercambios de personal |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
670 500 |
676 000 |
560 000,— |
83,52 |
|||||||||
1 4 0 5 |
Otras prestaciones externas |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
269 500 |
309 000 |
251 500,— |
93,32 |
|||||||||
1 4 0 6 |
Prestaciones externas en el ámbito lingüístico |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
10 728 000 |
13 454 500 |
9 403 181,64 |
87,65 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 4 0 |
16 977 000 |
19 639 500 |
14 919 828,06 |
87,88 |
||||||||
1 4 9 |
Crédito provisional |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
47 000 |
0,— |
— |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4 |
16 977 000 |
19 686 500 |
14 919 828,06 |
87,88 |
||||||||
CAPÍTULO 1 6 |
|||||||||||||
1 6 1 |
|||||||||||||
Gastos de gestión de personal |
|||||||||||||
1 6 1 0 |
Gastos diversos de contratación |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
207 000 |
278 500 |
174 234,32 |
84,17 |
|||||||||
1 6 1 2 |
Perfeccionamiento profesional |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
1 540 500 |
1 534 000 |
1 483 465,47 |
96,30 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 6 1 |
1 747 500 |
1 812 500 |
1 657 699,79 |
94,86 |
||||||||
1 6 2 |
Misiones |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
348 000 |
346 500 |
336 000,— |
96,55 |
|||||||||
1 6 3 |
|||||||||||||
Intervenciones en favor del personal de la institución |
|||||||||||||
1 6 3 0 |
Servicio social |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
21 000 |
43 000 |
0,— |
0,— |
|||||||||
1 6 3 2 |
Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
242 000 |
267 500 |
210 560,66 |
87,01 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 6 3 |
263 000 |
310 500 |
210 560,66 |
80,06 |
||||||||
1 6 5 |
|||||||||||||
Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución |
|||||||||||||
1 6 5 0 |
Servicio médico |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
181 000 |
189 000 |
217 153,60 |
119,97 |
|||||||||
1 6 5 2 |
Restaurantes y cantinas |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
80 000 |
198 000 |
74 052,78 |
92,57 |
|||||||||
1 6 5 4 |
Centro infantil polivalente |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
2 828 000 |
2 950 000 |
3 077 000,— |
108,80 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 6 5 |
3 089 000 |
3 337 000 |
3 368 206,38 |
109,04 |
||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6 |
5 447 500 |
5 806 500 |
5 572 466,83 |
102,29 |
||||||||
|
Total del título 1 |
268 860 000 |
267 249 500 |
248 118 583,60 |
92,29 |
||||||||
|
CAPÍTULO 1 0 — MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN
1 0 0 Retribuciones y otros derechos
1 0 0 0 Retribuciones e indemnizaciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
23 185 000 |
22 849 000 |
21 629 589,62 |
Comentarios
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, sus artículos 3, 4, 4 bis, 11 y 14.
Este crédito se destina a cubrir, por lo que a los miembros de la institución se refiere:
— |
los sueldos base, |
— |
las indemnizaciones de residencia, |
— |
los complementos familiares, a saber: la asignación familiar, la asignación por hijos a cargo y la asignación por escolaridad, |
— |
las indemnizaciones de representación y de funciones, |
— |
la cuota patronal (0,87 %) del seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente, la cuota patronal (3,4 %) del seguro contra los riesgos de enfermedad, |
— |
la asignación de natalidad, |
— |
las indemnizaciones previstas en caso de defunción de un miembro de la institución, |
— |
el pago de los coeficientes correctores que se aplican a los sueldos base, las indemnizaciones por residencia, los complementos familiares y las transferencias al extranjero de una parte de la retribución de los miembros de la institución (aplicación analógica del artículo 17 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea). |
1 0 0 2 Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
553 000 |
565 000 |
476 943,05 |
Comentarios
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 5.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos de viaje de los miembros de la institución (incluidos los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones o de su cese en la institución, |
— |
las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los miembros de la institución con motivo de su entrada en funciones o de su cese, |
— |
los gastos de mudanza que se deban a los miembros de la institución con motivo de su entrada en funciones o de su cese en la institución. |
1 0 2 Indemnizaciones transitorias
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
2 579 000 |
2 279 000 |
2 268 749,19 |
Comentarios
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 7.
Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones transitorias, los complementos familiares y el coeficiente corrector fijado para los correspondientes países de residencia de los antiguos miembros de la institución.
1 0 3 Pensiones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
6 700 000 |
6 666 000 |
5 980 525,17 |
Comentarios
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, sus artículos 8, 9, 15 y 18.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
las pensiones de vejez de los antiguos miembros de la institución, así como el coeficiente corrector fijado para su país de residencia, |
— |
las pensiones de invalidez, |
— |
las pensiones de viudedad y de orfandad de los cónyuges e hijos de antiguos miembros de la institución, así como el coeficiente corrector fijado para su país de residencia. |
1 0 4 Misiones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
293 000 |
288 000 |
284 000,— |
Comentarios
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 6.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, el pago de las dietas por misión y los gastos accesorios o excepcionales ocasionados por la realización de una misión.
Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
1 0 6 Formación
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
439 500 |
435 000 |
256 168,22 |
Comentarios
Estos créditos se destinan a cubrir los gastos de participación de los miembros de la institución en cursos de idiomas u otros seminarios de perfeccionamiento profesional.
1 0 9 Crédito provisional
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
275 000 |
0,— |
Comentarios
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles actualizaciones de las retribuciones y pensiones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.
Este crédito es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.
CAPÍTULO 1 2 — FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES
Comentarios
Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 3,7 % a los créditos consignados en el presente capítulo.
1 2 0 Retribuciones y otros derechos
1 2 0 0 Retribuciones e indemnizaciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
209 556 000 |
202 805 000 |
193 977 059,68 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 62, 64, 65, 66, 67 y 68, así como la sección I de su anexo VII, su artículo 69 y el artículo 4 de su anexo VII, el artículo 18 de su anexo XIII, sus artículos 72 y 73, y el artículo 15 de su anexo VIII, sus artículos 70, 74 y 75, el artículo 8 de su anexo VII y su artículo 34.
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 28 bis, 42, 47 y 48.
Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 23.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los sueldos base de los funcionarios y de los agentes temporales, |
— |
los complementos familiares, que consisten en la asignación familiar, la asignación por hijos a cargo y la asignación por escolaridad de los funcionarios y de los agentes temporales, |
— |
las indemnizaciones por expatriación y por residencia fuera del país de origen de los funcionarios y de los agentes temporales, |
— |
la indemnización de secretaría de los funcionarios de categoría AST destinados a empleos de taquimecanografía, operador de télex, mecanografía, secretaría de dirección o secretaría principal, |
— |
la cuota patronal de la cobertura de los riesgos de enfermedad (3,4 % del sueldo base); la aportación de los empleados es del 1,7 % del sueldo base, |
— |
la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente (0,87 % del sueldo base) y los gastos complementarios resultantes de la aplicación de las disposiciones estatutarias en la materia, |
— |
el riesgo de desempleo del personal temporal, |
— |
los pagos que deba efectuar la institución a favor del personal temporal con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen, |
— |
la asignación por nacimiento y, en caso de defunción del funcionario, la retribución global del difunto hasta el final del tercer mes siguiente al del fallecimiento, así como los gastos de traslado de los restos mortales hasta su lugar de origen, |
— |
los gastos de viaje con ocasión de las vacaciones anuales para los funcionarios y agentes temporales, para sus cónyuges y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen, |
— |
la indemnización por despido de un funcionario en período de prueba despedido en caso de insuficiencia manifiesta en el trabajo, la indemnización por rescisión del contrato de un agente por parte de la institución, el rescate de los derechos a pensión de los antiguos auxiliares nombrados agentes temporales o funcionarios, |
— |
la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes auxiliares y a las horas extraordinarias, |
— |
las indemnizaciones de vivienda y de transporte, |
— |
las indemnizaciones a tanto alzado por función, |
— |
las indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento, |
— |
las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos o por obligación de permanencia en el lugar o a domicilio. |
Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
1 2 0 2 Horas extraordinarias retribuidas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
689 500 |
728 500 |
670 334,49 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.
Este crédito se destina a cubrir las asignaciones a tanto alzado y las retribuciones a las tasas horarias por las horas extraordinarias realizadas por los funcionarios y agentes así como por los agentes locales, que no hayan podido ser compensadas, de acuerdo con las modalidades previstas, con tiempo libre.
1 2 0 4 Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese de las funciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
2 210 500 |
2 908 000 |
1 990 214,84 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 20 y 71, y los artículos 5, 6, 7, 9 y 10 de su anexo VII.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos de viaje que se deban a los agentes (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones o de su cese en el servicio, |
— |
las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los agentes obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones, así como en el momento del cese definitivo de funciones seguido de una reinstalación en otra localidad, |
— |
los gastos de mudanza que se deban a los agentes obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones así como en el momento del cese definitivo de funciones seguido de una reinstalación en otra localidad, |
— |
las dietas que se deban a los agentes que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones. |
Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
1 2 2 Indemnizaciones tras el cese anticipado de las funciones
1 2 2 0 Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
230 000 |
230 000 |
92 704,45 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 41, 50 y 72 y su anexo IV.
Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo de la institución, o que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16, AD 15 o AD 14 y sean cesados por interés del servicio.
1 2 2 2 Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 64 y 72.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
las indemnizaciones que han de abonarse con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios o en los Reglamentos, |
— |
la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones, |
— |
la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones. |
1 2 9 Crédito provisional
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
1 728 000 |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 65.
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones e indemnizaciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.
Este crédito es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.
CAPÍTULO 1 4 — OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS
1 4 0 Otros agentes y personas externas
1 4 0 0 Otros agentes
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
5 309 000 |
5 200 000 |
4 705 146,42 |
Comentarios
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y, en particular, su artículo 3 y sus títulos III y IV, su artículo 4 y su título V, su artículo 5 y su título VI.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
la retribución así como la cuota patronal del régimen de seguridad social de los agentes auxiliares, de los intérpretes auxiliares, de los agentes locales y de los traductores auxiliares, |
— |
los honorarios y los gastos de los consejeros especiales, incluidos los honorarios del consejero médico, |
— |
los gastos relativos a la eventual utilización de agentes contractuales. |
Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
1 4 0 4 Períodos de prácticas e intercambios de personal
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
670 500 |
676 000 |
560 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos correspondientes al trabajo en los servicios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de funcionarios de Estados miembros u otros expertos nacionales en comisión de servicios, |
— |
la financiación de las becas concedidas a las personas en período de prácticas en los servicios de la institución. |
1 4 0 5 Otras prestaciones externas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
269 500 |
309 000 |
251 500,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir, siempre que no puedan ser ejecutados por los propios servicios de la institución, los gastos relativos a otras prestaciones ocasionales.
1 4 0 6 Prestaciones externas en el ámbito lingüístico
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
10 728 000 |
13 454 500 |
9 403 181,64 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos relativos a las acciones que organice el Comité Interinstitucional de Traducción e Interpretación (CITI) a fin de fomentar la cooperación interinstitucional en materia lingüística, |
— |
el pago de los intérpretes independientes de la Dirección General de Interpretación de la Comisión Europea, |
— |
el pago de los agentes intérpretes de conferencia, |
— |
el pago de las prestaciones de operadores de conferencia contratados u ocasionales, |
— |
las prestaciones de apoyo en concepto de corrección de textos, y en particular los honorarios y gastos de seguro, de desplazamiento, de estancia y de misión de correctores independientes, así como los gastos administrativos correspondientes, |
— |
los gastos correspondientes a las prestaciones de traductores independientes o interinos o a trabajos de mecanografía y de otro tipo encargados al exterior por el servicio de traducción. |
1 4 9 Crédito provisional
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
47 000 |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 65 y 65 bis, y su anexo XI.
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las adaptaciones eventuales de las remuneraciones que decida el Consejo en el transcurso del ejercicio.
Tiene carácter meramente provisional y únicamente puede ser utilizado tras haber sido transferido a otros artículos o partidas del presente capítulo con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento financiero.
CAPÍTULO 1 6 — OTROS GASTOS RELATIVOS A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
1 6 1 Gastos de gestión de personal
1 6 1 0 Gastos diversos de contratación
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
207 000 |
278 500 |
174 234,32 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicidad, de convocatoria de los candidatos, de alquiler de las salas y del material para la organización de los concursos generales sobre una base interinstitucional. En casos debidamente justificados por necesidades de funcionamiento y tras consultar a la Oficina Europea de Selección de Personal, estos créditos pueden utilizarse en parte para la organización de concursos por la propia institución.
Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
1 6 1 2 Perfeccionamiento profesional
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 540 500 |
1 534 000 |
1 483 465,47 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis.
Este crédito se destina a cubrir la organización de cursos de formación profesional y reciclaje a nivel interinstitucional, incluidos los cursos de idiomas.
Cubre asimismo los gastos relativos al material educativo y técnico.
Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
1 6 2 Misiones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
348 000 |
346 500 |
336 000,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, el pago de las dietas diarias por misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión.
Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
1 6 3 Intervenciones en favor del personal de la institución
1 6 3 0 Servicio social
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
21 000 |
43 000 |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 76.
Este crédito se destina a cubrir las intervenciones en favor de agentes que se encuentren en situaciones particularmente difíciles.
Se destina también, en el marco de una política en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:
— |
los funcionarios y agentes temporales en activo, |
— |
los cónyuges de funcionarios y agentes temporales en activo, |
— |
todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. |
Cubre el reembolso, dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias y una vez agotados los derechos eventualmente concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, de los gastos que no sean de carácter médico, reconocidos como necesarios y que se deriven de una discapacidad y estén debidamente acreditados.
1 6 3 2 Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
242 000 |
267 500 |
210 560,66 |
Comentarios
Este crédito se destina a:
— |
fomentar y apoyar económicamente cualquier iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre los agentes de las diversas nacionalidades, como subvenciones a clubes, círculos deportivos y culturales del personal, |
— |
cubrir las demás intervenciones y subvenciones a favor de los agentes y de su familia. |
Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
1 6 5 Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución
1 6 5 0 Servicio médico
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
181 000 |
189 000 |
217 153,60 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al control médico anual de todos los funcionarios, incluidos los análisis y exámenes médicos solicitados en el marco de dicho control, así como los gastos de funcionamiento del dispensario.
Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
1 6 5 2 Restaurantes y cantinas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
80 000 |
198 000 |
74 052,78 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la adquisición y el mantenimiento del material del restaurante y la cafetería, así como una parte de sus gastos de funcionamiento.
Cubre también los gastos de transformación y renovación de las instalaciones de los restaurantes y cantinas.
Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
1 6 5 4 Centro infantil polivalente
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
2 828 000 |
2 950 000 |
3 077 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la cuota del Tribunal de Justicia para el centro infantil polivalente y el centro de estudios en Luxemburgo.
Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
TÍTULO 2
INMUEBLES, MOBILIARIO, EQUIPOS Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% 2012/2014 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 0 |
|||||||||||||||
2 0 0 |
|||||||||||||||
Inmuebles |
|||||||||||||||
2 0 0 0 |
Alquileres |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
9 531 500 |
13 132 000 |
12 758 042,02 |
133,85 |
|||||||||||
2 0 0 1 |
Arrendamiento-compra |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
32 790 000 |
30 030 000 |
42 019 048,39 |
128,15 |
|||||||||||
2 0 0 3 |
Adquisición de bienes inmuebles |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||||
2 0 0 5 |
Construcción de inmuebles |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||||
2 0 0 7 |
Acondicionamiento de locales |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 350 000 |
1 520 000 |
310 585,27 |
23,01 |
|||||||||||
2 0 0 8 |
Estudios y asistencia técnica vinculados a los proyectos inmobiliarios |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
976 000 |
1 440 000 |
1 405 703,29 |
144,03 |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 0 0 |
44 647 500 |
46 122 000 |
56 493 378,97 |
126,53 |
||||||||||
2 0 2 |
|||||||||||||||
Gastos relativos a inmuebles |
|||||||||||||||
2 0 2 2 |
Limpieza y mantenimiento |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
7 962 000 |
7 153 000 |
5 852 316,07 |
73,50 |
|||||||||||
2 0 2 4 |
Consumo de energía |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
3 852 500 |
2 870 000 |
2 379 087,37 |
61,75 |
|||||||||||
2 0 2 6 |
Seguridad y vigilancia de inmuebles |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
5 776 000 |
5 684 000 |
5 239 200,84 |
90,71 |
|||||||||||
2 0 2 8 |
Seguros |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
112 000 |
112 000 |
107 536,03 |
96,01 |
|||||||||||
2 0 2 9 |
Otros gastos relativos a inmuebles |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
305 000 |
324 000 |
286 789,08 |
94,03 |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 0 2 |
18 007 500 |
16 143 000 |
13 864 929,39 |
77,— |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0 |
62 655 000 |
62 265 000 |
70 358 308,36 |
112,29 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 1 |
|||||||||||||||
2 1 0 |
|||||||||||||||
Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y las telecomunicaciones |
|||||||||||||||
2 1 0 0 |
Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de equipos y soportes lógicos |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
5 307 500 |
5 371 000 |
4 889 910,88 |
92,13 |
|||||||||||
2 1 0 2 |
Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de soportes lógicos y sistemas |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
9 914 000 |
9 883 000 |
10 069 258,71 |
101,57 |
|||||||||||
2 1 0 3 |
Telecomunicaciones |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
801 000 |
800 000 |
926 615,30 |
115,68 |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 1 0 |
16 022 500 |
16 054 000 |
15 885 784,89 |
99,15 |
||||||||||
2 1 2 |
Mobiliario |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
636 000 |
926 000 |
1 026 692,06 |
161,43 |
|||||||||||
2 1 4 |
Material técnico e instalaciones |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
252 500 |
244 000 |
398 717,83 |
157,91 |
|||||||||||
2 1 6 |
Material de transporte |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 403 500 |
1 408 500 |
1 299 830,93 |
92,61 |
|||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1 |
18 314 500 |
18 632 500 |
18 611 025,71 |
101,62 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 3 |
|||||||||||||||
2 3 0 |
Papelería, material de oficina y artículos consumibles varios |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
649 500 |
736 000 |
699 844,79 |
107,75 |
|||||||||||
2 3 1 |
Gastos financieros |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
50 000 |
20 000 |
15 086,25 |
30,17 |
|||||||||||
2 3 2 |
Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
20 000 |
20 000 |
8 579,— |
42,90 |
|||||||||||
2 3 6 |
Franqueo postal |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
350 000 |
350 000 |
635 000,— |
181,43 |
|||||||||||
2 3 8 |
Otros gastos de funcionamiento administrativo |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
418 000 |
1 717 000 |
352 131,56 |
84,24 |
|||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3 |
1 487 500 |
2 843 000 |
1 710 641,60 |
115,— |
||||||||||
CAPÍTULO 2 5 |
|||||||||||||||
2 5 2 |
Gastos de recepción y de representación |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
149 000 |
197 000 |
131 153,51 |
88,02 |
|||||||||||
2 5 4 |
Reuniones, congresos y conferencias |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
291 000 |
326 000 |
239 529,94 |
82,31 |
|||||||||||
2 5 6 |
Gastos de información y de participación en manifestaciones públicas |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
147 500 |
173 500 |
137 072,75 |
92,93 |
|||||||||||
2 5 7 |
Informática jurídica |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 5 |
587 500 |
696 500 |
507 756,20 |
86,43 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 7 |
|||||||||||||||
2 7 0 |
Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||||
2 7 2 |
Gastos de documentación, de biblioteca y de archivo |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 349 000 |
1 333 500 |
1 263 606,74 |
93,67 |
|||||||||||
2 7 4 |
|||||||||||||||
Producción y difusión |
|||||||||||||||
2 7 4 0 |
Diario Oficial |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
650 000 |
630 000 |
600 000,— |
92,31 |
|||||||||||
2 7 4 1 |
Publicaciones de carácter general |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 412 000 |
1 185 000 |
2 367 447,91 |
167,67 |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 7 4 |
2 062 000 |
1 815 000 |
2 967 447,91 |
143,91 |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 7 |
3 411 000 |
3 148 500 |
4 231 054,65 |
124,04 |
||||||||||
|
Total del título 2 |
86 455 500 |
87 585 500 |
95 418 786,52 |
110,37 |
||||||||||
|
CAPÍTULO 2 0 — INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS
2 0 0 Inmuebles
2 0 0 0 Alquileres
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
9 531 500 |
13 132 000 |
12 758 042,02 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los alquileres correspondientes a los inmuebles ocupados por la institución.
Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 0 0 1 Arrendamiento-compra
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
32 790 000 |
30 030 000 |
42 019 048,39 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las asignaciones adeudadas por los inmuebles que son objeto de contratos de arrendamiento-compra.
Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 0 0 3 Adquisición de bienes inmuebles
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
2 0 0 5 Construcción de inmuebles
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Esta partida se destina a recoger la consignación eventual de un crédito destinado a la construcción de inmuebles.
2 0 0 7 Acondicionamiento de locales
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 350 000 |
1 520 000 |
310 585,27 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
la realización de diferentes trabajos de acondicionamiento entre los que se encuentran la instalación de tabiques, cortinas, cableados, pintura, moquetas, revestimiento de suelos, falsos techos e instalaciones técnicas correspondientes a los mismos, |
— |
los gastos relacionados con los trabajos derivados de estudios y de asistencia. |
Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 0 0 8 Estudios y asistencia técnica vinculados a los proyectos inmobiliarios
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
976 000 |
1 440 000 |
1 405 703,29 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos vinculados a los estudios y la asistencia técnica relativos a los proyectos inmobiliarios de gran envergadura.
2 0 2 Gastos relativos a inmuebles
2 0 2 2 Limpieza y mantenimiento
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
7 962 000 |
7 153 000 |
5 852 316,07 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y de mantenimiento, sobre la base de los contratos existentes, de los edificios e instalaciones técnicas, así como los gastos por la realización de obras y el material necesario para el mantenimiento general (pintura, reparación, etc.) de los edificios ocupados por la institución.
Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 0 2 4 Consumo de energía
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
3 852 500 |
2 870 000 |
2 379 087,37 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 120 000 EUR.
2 0 2 6 Seguridad y vigilancia de inmuebles
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
5 776 000 |
5 684 000 |
5 239 200,84 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de vigilancia de los edificios ocupados por la institución.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 0 2 8 Seguros
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
112 000 |
112 000 |
107 536,03 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas de seguro de los inmuebles ocupados por la institución.
Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 0 2 9 Otros gastos relativos a inmuebles
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
305 000 |
324 000 |
286 789,08 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir otros gastos corrientes en materia de inmuebles no previstos especialmente en los demás artículos de este capítulo, en particular las contribuciones por vías públicas, saneamientos, retirada de basuras, señalización viaria, etc.
Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
CAPÍTULO 2 1 — INFORMÁTICA, EQUIPOS Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO
2 1 0 Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y las telecomunicaciones
2 1 0 0 Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de equipos y soportes lógicos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
5 307 500 |
5 371 000 |
4 889 910,88 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la adquisición, renovación, alquiler, reparación y mantenimiento de todos los equipos e instalaciones vinculados a la informática, la ofimática y la telefonía (incluidos los faxes, el material de videoconferencia y el material multimedios), así como el material de interpretación, como cabinas, auriculares y cajas de conexiones para la instalación de interpretación simultánea.
Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 1 0 2 Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de soportes lógicos y sistemas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
9 914 000 |
9 883 000 |
10 069 258,71 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los trabajos de análisis y de programación de estudios informáticos.
Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 1 0 3 Telecomunicaciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
801 000 |
800 000 |
926 615,30 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir todos los gastos relacionados con las telecomunicaciones, tales como las cuotas de abono y los gastos de comunicaciones telefónicas (fijas y móviles).
También cubre los gastos relativos a las redes de transmisión de datos.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50 000 EUR.
2 1 2 Mobiliario
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
636 000 |
926 000 |
1 026 692,06 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
la compra de mobiliario adicional, |
— |
la sustitución de una parte del mobiliario que tenga como mínimo 15 años de antigüedad y del mobiliario no reparable, |
— |
el alquiler de mobiliario, |
— |
los gastos de mantenimiento y reparación del mobiliario. |
Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 1 4 Material técnico e instalaciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
252 500 |
244 000 |
398 717,83 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos de adquisición de equipos técnicos, |
— |
los gastos de renovación de equipos técnicos, y en particular el material audiovisual, de archivo, de biblioteca, así como utensilios diversos para los talleres de mantenimiento de los edificios y el material de reprografía, difusión y correo, |
— |
los gastos de alquiler del material técnico y de las instalaciones, |
— |
los gastos de mantenimiento y reparación del material y equipos que figuran en este artículo. |
Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 1 6 Material de transporte
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 403 500 |
1 408 500 |
1 299 830,93 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
la adquisición de vehículos, |
— |
la sustitución de los vehículos que tengan el mayor número de kilómetros por encima de 120 000 km, |
— |
los gastos de alquiler y de explotación de los vehículos alquilados, |
— |
los gastos de mantenimiento, reparación, garaje, aparcamientos, peaje de autopistas y seguro de los vehículos de servicio. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 84 700 EUR.
CAPÍTULO 2 3 — GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE
2 3 0 Papelería, material de oficina y artículos consumibles varios
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
649 500 |
736 000 |
699 844,79 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de adquisición de papelería y material de oficina siguientes:
— |
papel xerográfico, fotocopias y cánones, |
— |
papel y material de oficina, |
— |
suministros para el taller de reproducción de documentos, |
— |
suministros para los servicios de difusión y de correo, |
— |
suministros para la grabación sonora, |
— |
impresos y formularios, |
— |
suministros para equipos de informática y ofimática, |
— |
otros suministros y material no consignados en el inventario. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 100 EUR.
2 3 1 Gastos financieros
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
50 000 |
20 000 |
15 086,25 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios, gastos diversos), así como otros gastos financieros.
Los intereses bancarios percibidos por la institución están consignados en la previsión de ingresos.
2 3 2 Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
20 000 |
20 000 |
8 579,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir, en particular, los honorarios de abogados que asesoren al agente de la institución en aquellos asuntos que enfrenten a su administración con uno de sus funcionarios o agentes, así como las indemnizaciones por daños y perjuicios.
Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 3 6 Franqueo postal
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
350 000 |
350 000 |
635 000,— |
Comentarios
Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 3 8 Otros gastos de funcionamiento administrativo
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
418 000 |
1 717 000 |
352 131,56 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los seguros diversos (en particular de responsabilidad civil, robo, riesgos relacionados con los equipos de tratamiento de textos, riesgo electrónico), |
— |
la compra, el mantenimiento y la limpieza, principalmente, de las togas de magistrados, los uniformes para ujieres y conductores, las prendas de trabajo para el personal de reproducción y del equipo de mantenimiento, |
— |
los gastos diversos de reuniones internas, |
— |
los gastos de traslado y mantenimiento del material, del mobiliario y de los suministros de oficina, |
— |
los gastos de funcionamiento efectuados por empresas de servicios, |
— |
los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en las líneas anteriores. |
Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
CAPÍTULO 2 5 — REUNIONES Y CONFERENCIAS
2 5 2 Gastos de recepción y de representación
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
149 000 |
197 000 |
131 153,51 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las obligaciones que incumben a la institución en materia de recepción y de representación, así como los gastos de recepción y de representación de los miembros del personal.
2 5 4 Reuniones, congresos y conferencias
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
291 000 |
326 000 |
239 529,94 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir principalmente la organización, con la colaboración de los Ministerios de Justicia, de seminarios y otras actividades de formación en la sede de la institución para magistrados y juristas de los Estados miembros.
El desarrollo paralelo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y de los tribunales nacionales en materia de Derecho de la Unión exige la celebración de reuniones con los magistrados de los órganos superiores nacionales y de especialistas de Derecho de la Unión Europea.
Este crédito se destina también a cubrir los gastos de organización, incluidos los gastos de viaje y estancia de los participantes.
Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 5 6 Gastos de información y de participación en manifestaciones públicas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
147 500 |
173 500 |
137 072,75 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la adquisición y realización de obras de divulgación de Derecho de la Unión y demás gastos de información y de fotografía, así como la participación en los gastos de visitas a la institución.
Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 5 7 Informática jurídica
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Esta partida se destina a cubrir una eventual petición de participación en los gastos que la Comisión pueda hacer a las demás instituciones en lo relativo al servicio de informática jurídica (alimentación y difusión de la base de datos interinstitucional).
CAPÍTULO 2 7 — INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN
2 7 0 Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
2 7 2 Gastos de documentación, de biblioteca y de archivo
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 349 000 |
1 333 500 |
1 263 606,74 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
las adquisiciones de obras, documentos y demás publicaciones, así como las actualizaciones de los volúmenes existentes, |
— |
los trabajos de grabación y la compra de datos informatizados en el ámbito de la documentación jurídica, |
— |
los equipos especiales para la biblioteca, |
— |
los gastos de suscripción a diarios, revistas no especializadas y boletines diversos, |
— |
los gastos de suscripción a agencias de prensa, |
— |
los gastos de encuadernación y conservación de las obras de la biblioteca, |
— |
los gastos de acceso a determinadas bases de datos jurídicas externas. |
Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 7 4 Producción y difusión
2 7 4 0 Diario Oficial
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
650 000 |
630 000 |
600 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 20 000 EUR.
2 7 4 1 Publicaciones de carácter general
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 412 000 |
1 185 000 |
2 367 447,91 |
Comentarios
Este crédito se destina, en particular, a cubrir los gastos de publicación y de difusión de la Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia, incluida la jurisprudencia del Tribunal General y del Tribunal de la Función Pública, así como del Repertorio de jurisprudencia del Derecho de la Unión.
Este crédito se destina también a cubrir los gastos de edición del Informe anual del Tribunal de Justicia y de otros folletos de presentación del Tribunal de Justicia puestos a disposición de los visitantes.
Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
TÍTULO 3
GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% 2012/2014 |
||
CAPÍTULO 3 7 |
|||||||
3 7 1 |
|||||||
Gastos especiales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|||||||
3 7 1 0 |
Gastos judiciales |
|
|
|
|
||
Créditos no disociados |
52 000 |
45 000 |
30 322,40 |
58,31 |
|||
3 7 1 1 |
Comité de arbitraje previsto en el artículo 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica |
|
|
|
|
||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||
|
Total del artículo 3 7 1 |
52 000 |
45 000 |
30 322,40 |
58,31 |
||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 7 |
52 000 |
45 000 |
30 322,40 |
58,31 |
||
|
Total del título 3 |
52 000 |
45 000 |
30 322,40 |
58,31 |
||
|
CAPÍTULO 3 7 — GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS
3 7 1 Gastos especiales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
3 7 1 0 Gastos judiciales
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
52 000 |
45 000 |
30 322,40 |
Comentarios
Este crédito debe permitir el funcionamiento normal de la justicia en todos los casos de concesión de defensa gratuita y para todos los gastos de testigos y peritos, para los de inspección ocular y las comisiones rogatorias, para los honorarios de abogados y los demás gastos que, en su caso, recaigan en el Tribunal de Justicia.
Importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
3 7 1 1 Comité de arbitraje previsto en el artículo 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
TÍTULO 10
OTROS GASTOS
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% 2012/2014 |
||||
|
CAPÍTULO 10 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
|
CAPÍTULO 10 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
|
Total del título 10 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
|
TOTAL GENERAL |
355 367 500 |
354 880 000 |
343 567 692,52 |
96,68 |
||||
|
CAPÍTULO 10 0 — CRÉDITOS PROVISIONALES
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
CAPÍTULO 10 1 — RESERVA PARA IMPREVISTOS
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
PERSONAL
Sección IV — Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Categoría y grado |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|||
2014 |
2013 (excluido el presupuesto rectificativo no 4/2013) |
|||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
5 |
— |
5 |
— |
AD 15 |
10 |
1 |
10 |
1 |
AD 14 |
45 (62) |
47 (63) |
45 (64) |
45 (65) |
AD 13 |
120 |
— |
100 |
— |
AD 12 |
99 (66) |
72 |
102 (67) |
68 |
AD 11 |
50 |
79 |
67 |
75 |
AD 10 |
52 |
37 |
42 |
34 |
AD 9 |
196 |
2 |
136 |
2 |
AD 8 |
100 |
1 |
170 |
1 |
AD 7 |
175 |
— |
156 |
— |
AD 6 |
27 |
— |
44 |
— |
AD 5 |
52 |
28 |
49 |
28 |
Total |
931 |
267 |
926 |
254 |
AST 11 |
10 |
— |
10 |
— |
AST 10 |
17 |
1 |
12 |
1 |
AST 9 |
30 |
— |
29 |
— |
AST 8 |
47 |
5 |
41 |
5 |
AST 7 |
56 |
31 |
67 |
29 |
AST 6 |
62 |
24 |
65 |
24 |
AST 5 |
65 |
49 |
66 |
47 |
AST 4 |
91 |
42 |
81 |
42 |
AST 3 |
167 |
11 |
140 |
10 |
AST 2 |
40 |
6 |
84 |
5 |
AST 1 |
39 |
— |
57 |
— |
Total |
624 |
169 |
652 |
163 |
AST/SC 6 |
|
|
|
|
AST/SC 5 |
|
|
|
|
AST/SC 4 |
|
|
|
|
AST/SC 3 |
|
|
|
|
AST/SC 2 |
|
|
|
|
AST/SC 1 |
|
|
|
|
Total |
|
|
|
|
Total General |
1 555 (68) |
436 |
1 578 (69) |
417 |
Total general |
1 991 (70) |
1 995 (71) |
SECCIÓN V
TRIBUNAL DE CUENTAS
ESTADO DE INGRESOS
Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014
Denominación |
Importe |
Gastos |
133 497 575 |
Ingresos propios |
–19 801 000 |
Contribución que ha de percibirse |
113 696 575 |
INGRESOS PROPIOS
TÍTULO 4
INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||||
CAPÍTULO 4 0 |
|||||||||
4 0 0 |
Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes |
10 004 000 |
10 170 000 |
9 558 707,34 |
95,55 |
||||
4 0 3 |
Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
4 0 4 |
Producto de la exacción especial aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo |
1 500 000 |
1 400 000 |
1 447 586,43 |
96,51 |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0 |
11 504 000 |
11 570 000 |
11 006 293,77 |
95,67 |
||||
CAPÍTULO 4 1 |
|||||||||
4 1 0 |
Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones |
8 097 000 |
8 400 000 |
8 080 826,04 |
99,80 |
||||
4 1 1 |
Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal |
p.m. |
p.m. |
49 840,99 |
— |
||||
4 1 2 |
Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1 |
8 097 000 |
8 400 000 |
8 130 667,03 |
100,42 |
||||
|
Total del título 4 |
19 601 000 |
19 970 000 |
19 136 960,80 |
97,63 |
||||
|
CAPÍTULO 4 0 — IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS
4 0 0 Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
10 004 000 |
10 170 000 |
9 558 707,34 |
Comentarios
Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).
4 0 3 Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO L 187 de 8.8.1967, p. 1).
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y en particular su artículo 66 bis, en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.
4 0 4 Producto de la exacción especial aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
1 500 000 |
1 400 000 |
1 447 586,43 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular su artículo 66 bis.
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).
CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES
4 1 0 Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
8 097 000 |
8 400 000 |
8 080 826,04 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 2.
4 1 1 Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
49 840,99 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.
4 1 2 Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
TÍTULO 5
INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 0 |
|||||||||||||||||||
5 0 0 |
|||||||||||||||||||
Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros) |
|||||||||||||||||||
5 0 0 0 |
Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 0 0 1 |
Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados (antes artículo 5 0 0) |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 5 0 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 0 2 |
Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, impresos y películas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
11 507,53 |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0 |
p.m. |
p.m. |
11 507,53 |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 1 |
|||||||||||||||||||
5 1 1 |
|||||||||||||||||||
Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos |
|||||||||||||||||||
5 1 1 0 |
Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 1 1 1 |
Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 5 1 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 2 |
|||||||||||||||||||
5 2 0 |
Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre las cuentas de la institución |
p.m. |
p.m. |
59 395,56 |
— |
||||||||||||||
5 2 2 |
Intereses generados por prefinanciaciones |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2 |
p.m. |
p.m. |
59 395,56 |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 5 |
|||||||||||||||||||
5 5 0 |
Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y obras efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 5 1 |
Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuados por encargo suyo — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 7 |
|||||||||||||||||||
5 7 0 |
Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
149 362,51 |
— |
||||||||||||||
5 7 1 |
Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 7 3 |
Otras contribuciones y restituciones relacionadas con el funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7 |
p.m. |
p.m. |
149 362,51 |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 8 |
|||||||||||||||||||
5 8 0 |
Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 8 1 |
Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 9 |
|||||||||||||||||||
5 9 0 |
Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa |
p.m. |
p.m. |
19,46 |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9 |
p.m. |
p.m. |
19,46 |
— |
||||||||||||||
|
Total del título 5 |
p.m. |
p.m. |
220 285,06 |
— |
||||||||||||||
|
CAPÍTULO 5 0 — INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES
5 0 0 Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros)
5 0 0 0 Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Esta partida se destina a acomodar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación del material de transporte perteneciente a la institución.
De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
5 0 0 1 Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados (antes artículo 5 0 0)
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Esta partida se destina a acomodar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de otros bienes muebles que no sean de transporte pertenecientes a la institución.
De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
5 0 2 Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, impresos y películas — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
11 507,53 |
Comentarios
De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
Este artículo comprende asimismo los ingresos procedentes de la venta de estos productos en soporte electrónico. Los ingresos se estiman en 70 000 EUR.
CAPÍTULO 5 1 — INGRESOS PROCEDENTES DE ARRENDAMIENTOS
5 1 1 Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos
5 1 1 0 Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
5 1 1 1 Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 2 — PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO
5 2 0 Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos sobre las cuentas de la institución
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
59 395,56 |
Comentarios
Este artículo se destina a acomodar los productos de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución.
5 2 2 Intereses generados por prefinanciaciones
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este artículo se destina a acomodar los productos de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución.
CAPÍTULO 5 5 — INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS
5 5 0 Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y obras efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
5 5 1 Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuados por encargo suyo — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 7 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN
5 7 0 Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
149 362,51 |
Comentarios
De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
5 7 1 Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
De conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
5 7 3 Otras contribuciones y restituciones relacionadas con el funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 8 — INDEMNIZACIONES DIVERSAS
5 8 0 Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
5 8 1 Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 9 — OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
5 9 0 Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
19,46 |
Comentarios
Este artículo se destina a acomodar otros ingresos procedentes de la gestión administrativa.
TÍTULO 9
INGRESOS DIVERSOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||
CAPÍTULO 9 0 |
|||||||
9 0 0 |
Ingresos diversos |
200 000 |
200 000 |
31 220,39 |
15,61 |
||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0 |
200 000 |
200 000 |
31 220,39 |
15,61 |
||
|
Total del título 9 |
200 000 |
200 000 |
31 220,39 |
15,61 |
||
|
TOTAL GENERAL |
19 801 000 |
20 170 000 |
19 388 466,25 |
97,92 |
||
|
CAPÍTULO 9 0 — INGRESOS DIVERSOS
9 0 0 Ingresos diversos
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
200 000 |
200 000 |
31 220,39 |
Comentarios
Este artículo se destina a acomodar ingresos diversos.
GASTOS
Resumen general de los créditos (2014 y 2013) y de la ejecución (2012)
Título Capítulo |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 |
||||
PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
||||
1 0 |
MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN |
15 175 000 |
14 565 337 |
13 785 440,16 |
1 2 |
FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES |
93 179 575 |
97 772 266 |
89 015 177,42 |
1 4 |
OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS |
4 096 000 |
4 175 765 |
3 810 126,53 |
1 6 |
OTROS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
6 312 000 |
6 428 250 |
6 390 821,78 |
|
Total del título 1 |
118 762 575 |
122 941 618 |
113 001 565,89 |
2 |
||||
INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO |
||||
2 0 |
INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS |
3 350 000 |
8 327 000 |
10 702 666,44 |
2 1 |
INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO |
7 918 000 |
8 027 000 |
10 500 809,16 |
2 3 |
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE |
438 000 |
413 000 |
612 014,19 |
2 5 |
REUNIONES Y CONFERENCIAS |
768 000 |
768 000 |
684 674,09 |
2 7 |
INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN |
2 261 000 |
2 284 000 |
1 843 221,90 |
|
Total del título 2 |
14 735 000 |
19 819 000 |
24 343 385,78 |
10 |
||||
OTROS GASTOS |
||||
10 0 |
CRÉDITOS PROVISIONALES |
p.m. |
p.m. |
0,— |
10 1 |
RESERVA PARA IMPREVISTOS |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|
Total del título 10 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|
TOTAL GENERAL |
133 497 575 |
142 760 618 |
137 344 951,67 |
TÍTULO 1
PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% 2012/2014 |
||||||||
CAPÍTULO 1 0 |
|||||||||||||
1 0 0 |
|||||||||||||
Sueldos y otros derechos |
|||||||||||||
1 0 0 0 |
Sueldos, indemnizaciones y pensiones |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
8 687 000 |
8 669 992 |
8 245 528,58 |
94,92 |
|||||||||
1 0 0 2 |
Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
557 000 |
224 259 |
390 956,51 |
70,19 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 0 0 |
9 244 000 |
8 894 251 |
8 636 485,09 |
93,43 |
||||||||
1 0 2 |
Indemnizaciones transitorias |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
1 957 000 |
1 736 480 |
1 785 937,55 |
91,26 |
|||||||||
1 0 3 |
Pensiones |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
3 584 000 |
3 437 561 |
2 964 804,49 |
82,72 |
|||||||||
1 0 4 |
Misiones |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
319 000 |
308 000 |
298 237,08 |
93,49 |
|||||||||
1 0 6 |
Formación |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
71 000 |
70 000 |
99 975,95 |
140,81 |
|||||||||
1 0 9 |
Crédito provisional |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
119 045 |
0,— |
— |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0 |
15 175 000 |
14 565 337 |
13 785 440,16 |
90,84 |
||||||||
CAPÍTULO 1 2 |
|||||||||||||
1 2 0 |
|||||||||||||
Sueldos y otros derechos |
|||||||||||||
1 2 0 0 |
Sueldos e indemnizaciones |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
91 758 575 |
95 362 536 |
87 704 177,19 |
95,58 |
|||||||||
1 2 0 2 |
Horas extraordinarias retribuidas |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
416 000 |
421 829 |
404 159,74 |
97,15 |
|||||||||
1 2 0 4 |
Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
1 005 000 |
1 180 087 |
906 840,49 |
90,23 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 2 0 |
93 179 575 |
96 964 452 |
89 015 177,42 |
95,53 |
||||||||
1 2 2 |
|||||||||||||
Indemnizaciones por cese anticipado de funciones |
|||||||||||||
1 2 2 0 |
Indemnizaciones en caso de cese en interés del servicio |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||
1 2 2 2 |
Indemnizaciones por cese definitivo de funciones y sistema especial de jubilación para los funcionarios y agentes temporales |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 2 2 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||
1 2 9 |
Crédito provisional |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
807 814 |
0,— |
— |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2 |
93 179 575 |
97 772 266 |
89 015 177,42 |
95,53 |
||||||||
CAPÍTULO 1 4 |
|||||||||||||
1 4 0 |
|||||||||||||
Otros agentes y personas externas |
|||||||||||||
1 4 0 0 |
Otros agentes |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
2 743 000 |
2 832 900 |
2 718 815,50 |
99,12 |
|||||||||
1 4 0 4 |
Períodos de formación e intercambios de personal |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
987 000 |
987 000 |
789 646,74 |
80,— |
|||||||||
1 4 0 5 |
Otras prestaciones externas |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
40 000 |
40 315 |
13 704,44 |
34,26 |
|||||||||
1 4 0 6 |
Prestaciones externas en el ámbito lingüístico |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
326 000 |
293 000 |
287 959,85 |
88,33 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 4 0 |
4 096 000 |
4 153 215 |
3 810 126,53 |
93,02 |
||||||||
1 4 9 |
Crédito provisional |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
22 550 |
0,— |
— |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4 |
4 096 000 |
4 175 765 |
3 810 126,53 |
93,02 |
||||||||
CAPÍTULO 1 6 |
|||||||||||||
1 6 1 |
|||||||||||||
Gastos vinculados a la gestión del personal |
|||||||||||||
1 6 1 0 |
Gastos diversos de contratación |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
48 000 |
60 250 |
50 011,09 |
104,19 |
|||||||||
1 6 1 2 |
Perfeccionamiento profesional |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
718 000 |
705 000 |
689 999,79 |
96,10 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 6 1 |
766 000 |
765 250 |
740 010,88 |
96,61 |
||||||||
1 6 2 |
Misiones |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
3 700 000 |
3 700 000 |
3 511 814,66 |
94,91 |
|||||||||
1 6 3 |
|||||||||||||
Intervención en favor del personal de la institución |
|||||||||||||
1 6 3 0 |
Servicio social |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
25 000 |
25 000 |
26 529,42 |
106,12 |
|||||||||
1 6 3 2 |
Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
83 000 |
64 000 |
62 453,71 |
75,25 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 6 3 |
108 000 |
89 000 |
88 983,13 |
82,39 |
||||||||
1 6 5 |
|||||||||||||
Actividades relacionadas con el conjunto de personas vinculadas a la institución |
|||||||||||||
1 6 5 0 |
Servicio médico |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
101 000 |
105 000 |
76 532,68 |
75,77 |
|||||||||
1 6 5 2 |
Restaurantes y cantinas |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
55 000 |
45 000 |
111 480,43 |
202,69 |
|||||||||
1 6 5 4 |
Centro infantil polivalente |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
1 512 000 |
1 654 000 |
1 812 000,— |
119,84 |
|||||||||
1 6 5 5 |
Gastos de la PMO para la gestión de los expedientes relativos al personal del Tribunal de Cuentas |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
70 000 |
70 000 |
50 000,— |
71,43 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 6 5 |
1 738 000 |
1 874 000 |
2 050 013,11 |
117,95 |
||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6 |
6 312 000 |
6 428 250 |
6 390 821,78 |
101,25 |
||||||||
|
Total del título 1 |
118 762 575 |
122 941 618 |
113 001 565,89 |
95,15 |
||||||||
|
CAPÍTULO 1 0 — MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN
1 0 0 Sueldos y otros derechos
1 0 0 0 Sueldos, indemnizaciones y pensiones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
8 687 000 |
8 669 992 |
8 245 528,58 |
Comentarios
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), y, en particular, su artículo 2.
Este crédito se destina a cubrir la financiación de los sueldos, de las indemnizaciones y de las asignaciones de los miembros del Tribunal de Cuentas, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte del sueldo transferida a un país distinto del de destino.
1 0 0 2 Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
557 000 |
224 259 |
390 956,51 |
Comentarios
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), y, en particular, su artículo 6.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos de viaje de los miembros del Tribunal de Cuentas con motivo de su entrada en funciones o de su cese, |
— |
las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación que se deban a los miembros del Tribunal de Cuentas con motivo de su entrada en funciones o de su cese, |
— |
los gastos de mudanza de los miembros del Tribunal de Cuentas con motivo de su entrada en funciones o de su cese. |
1 0 2 Indemnizaciones transitorias
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 957 000 |
1 736 480 |
1 785 937,55 |
Comentarios
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), y, en particular, su artículo 8.
Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones transitorias y los complementos familiares de los miembros del Tribunal de Cuentas después del cese de sus funciones.
1 0 3 Pensiones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
3 584 000 |
3 437 561 |
2 964 804,49 |
Comentarios
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), y, en particular, sus artículos 9, 10, 11 y 16.
Este crédito se destina a cubrir las pensiones de jubilación y de invalidez de los antiguos miembros del Tribunal de Cuentas, así como las pensiones de supervivencia de sus cónyuges y huérfanos.
1 0 4 Misiones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
319 000 |
308 000 |
298 237,08 |
Comentarios
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), y, en particular, su artículo 7.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte y el pago de las dietas de misión, y los gastos accesorios o excepcionales ocasionados por la ejecución de una misión.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, letra e), del Reglamento Financiero se estima en 2 000 EUR.
1 0 6 Formación
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
71 000 |
70 000 |
99 975,95 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de participación de los miembros del Tribunal de Cuentas en cursos de idiomas y otros seminarios de perfeccionamiento profesional.
1 0 9 Crédito provisional
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
119 045 |
0,— |
Comentarios
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
Este crédito se destina a cubrir la incidencia de los posibles ajustes de las retribuciones y de las pensiones que decida el Consejo durante el ejercicio.
Este crédito es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.
CAPÍTULO 1 2 — FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES
Comentarios
Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 3 % a los créditos que figuran en el presente capítulo.
1 2 0 Sueldos y otros derechos
1 2 0 0 Sueldos e indemnizaciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
91 758 575 |
95 362 536 |
87 704 177,19 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina principalmente a cubrir, en el caso de los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto de plantilla:
— |
los sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos, |
— |
los riesgos de enfermedad, de accidente y de enfermedad profesional y otras cargas sociales, |
— |
la contribución de la institución al régimen común del seguro de enfermedad, |
— |
diversos otros complementos e indemnizaciones, |
— |
el pago de los gastos de viaje para el funcionario o el agente temporal, para su cónyuge y las personas a su cargo, desde el lugar de destino al lugar de origen, |
— |
la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte del sueldo transferida a un país distinto del de destino, |
— |
el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los importes que deba abonar la institución en favor de los agentes temporales para constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen, |
— |
la indemnización de despido de un funcionario en período de prueba por insuficiencia manifiesta de su trabajo, |
— |
la indemnización de un agente temporal cuando la institución pone fin al contrato, |
— |
las indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar o en el domicilio. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
1 2 0 2 Horas extraordinarias retribuidas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
416 000 |
421 829 |
404 159,74 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular su artículo 56 y su anexo VI.
Este crédito se destina a cubrir las horas extraordinarias en las condiciones previstas por las disposiciones anteriormente mencionadas.
1 2 0 4 Derechos vinculados a la entrada en funciones, a los traslados y al cese
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 005 000 |
1 180 087 |
906 840,49 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los de los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones, de su cese o de un traslado que implique un cambio de lugar de destino, |
— |
las indemnizaciones de instalación, de reinstalación y los gastos de mudanza que se deban a los funcionarios y agentes temporales que hayan tenido que cambiar de residencia a raíz de la toma de posesión de su cargo o de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como a raíz del cese definitivo en sus funciones seguido de la reinstalación en otra localidad, |
— |
las indemnizaciones diarias temporales de los funcionarios y agentes temporales que justifiquen la necesidad de cambiar de residencia con ocasión de su entrada en funciones o a raíz de su destino a un nuevo lugar de servicio, |
— |
la diferencia entre las cotizaciones abonadas por los agentes auxiliares a un régimen de pensiones de un Estado miembro y las debidas al régimen de la Unión en caso de recalificación de un contrato. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
1 2 2 Indemnizaciones por cese anticipado de funciones
1 2 2 0 Indemnizaciones en caso de cese en interés del servicio
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.
Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deberán abonarse a los funcionarios declarados en excedencia forzosa a raíz de una medida de reducción del número de puestos de trabajo de la institución o a los titulares de un puesto de alto funcionario que se suprime en interés del servicio.
1 2 2 2 Indemnizaciones por cese definitivo de funciones y sistema especial de jubilación para los funcionarios y agentes temporales
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular sus artículos 64 y 72.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
las indemnizaciones que se deban abonar en aplicación del Estatuto de los funcionarios o de otra normativa, |
— |
la cuota patronal del seguro de enfermedad de los beneficiarios de indemnizaciones, |
— |
la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones. |
1 2 9 Crédito provisional
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
807 814 |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular sus artículos 65 y 65 bis, y su anexo XI.
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
Este crédito se destina a hacer frente a las consecuencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.
Este crédito es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otros artículos o partidas del presente capítulo de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.
CAPÍTULO 1 4 — OTRO PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS
1 4 0 Otros agentes y personas externas
1 4 0 0 Otros agentes
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
2 743 000 |
2 832 900 |
2 718 815,50 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina principalmente a cubrir los gastos siguientes:
— |
la retribución de los otros agentes, en particular, los agentes auxiliares, contractuales, locales, los consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea), las cotizaciones patronales a los distintos regímenes de la seguridad social, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a los sueldos de estos agentes, |
— |
los honorarios del personal médico y paramédico abonados en régimen de prestación de servicios y, en casos especiales, el recurso al personal interino. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
1 4 0 4 Períodos de formación e intercambios de personal
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
987 000 |
987 000 |
789 646,74 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos ocasionados por las comisiones de servicios y la adscripción temporal a los servicios del Tribunal de Cuentas de funcionarios de los Estados miembros prioritariamente, o de otros Estados, y otros expertos, o los gastos relativos a consultas de corta duración, |
— |
el reembolso de los gastos suplementarios que el intercambio supone para los funcionarios de la Unión, |
— |
los gastos de los períodos de formación en los servicios del Tribunal de Cuentas. |
1 4 0 5 Otras prestaciones externas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
40 000 |
40 315 |
13 704,44 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir el recurso al personal interino, con la excepción de los traductores interinos.
1 4 0 6 Prestaciones externas en el ámbito lingüístico
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
326 000 |
293 000 |
287 959,85 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos relativos a las acciones decididas por el Comité Interinstitucional de la Traducción y la Interpretación (CITI) con el fin de promover la cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico, |
— |
los honorarios, las cotizaciones sociales, los gastos de viaje y las dietas de los intérpretes independientes y otros intérpretes no permanentes, |
— |
los gastos derivados de los servicios de traductores independientes o interinos, o de trabajos de mecanografía y otros encomendados a servicios externos por el Servicio de Traducción. |
1 4 9 Crédito provisional
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
22 550 |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular sus artículos 65 y 65 bis y su anexo XI.
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
Este crédito se destina a hacer frente a las consecuencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.
Este crédito es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otros artículos o partidas del presente capítulo de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.
CAPÍTULO 1 6 — OTROS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
1 6 1 Gastos vinculados a la gestión del personal
1 6 1 0 Gastos diversos de contratación
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
48 000 |
60 250 |
50 011,09 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicidad, de convocatoria de los candidatos, de alquiler de las salas y del material para los concursos y otros procedimientos de selección directamente organizados por el Tribunal de Cuentas, así como los gastos relacionados con los desplazamientos y la revisión médica de los candidatos.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
1 6 1 2 Perfeccionamiento profesional
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
718 000 |
705 000 |
689 999,79 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular su artículo 24 bis.
Este crédito se destina a cubrir la organización de cursos de perfeccionamiento profesional, incluidos los cursos de idiomas, y de seminarios en el ámbito del control y de la gestión financiera sobre una base interinstitucional, así como los gastos de inscripción en seminarios similares organizados en los Estados miembros.
Cubre asimismo parte del coste de las cotizaciones a ciertas organizaciones profesionales cuyo objeto es pertinente para las actividades del Tribunal de Cuentas.
Se destina también a financiar la compra de material didáctico y técnico destinado a la formación del personal.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 2 500 EUR.
1 6 2 Misiones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
3 700 000 |
3 700 000 |
3 511 814,66 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, incluidos los gastos accesorios de expedición de títulos de transporte y reservas, las indemnizaciones de misión y los gastos accesorios o extraordinarios derivados de la ejecución de una misión por el personal estatutario del Tribunal de Cuentas, así como por los expertos o funcionarios nacionales o internacionales adscritos temporalmente a los servicios del Tribunal de Cuentas y los becarios.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.
1 6 3 Intervención en favor del personal de la institución
1 6 3 0 Servicio social
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
25 000 |
25 000 |
26 529,42 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular su artículo 76.
Este crédito se destina a cubrir las actuaciones en favor de agentes que se encuentren en situaciones particularmente difíciles.
Se destina también, en el marco de una política en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:
— |
los funcionarios y agentes temporales en activo, |
— |
los cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo, |
— |
todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. |
Cubre el reembolso, dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios y que estén debidamente justificados.
1 6 3 2 Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
83 000 |
64 000 |
62 453,71 |
Comentarios
Este crédito se destina a:
— |
estimular y mantener financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre los agentes de distintas nacionalidades, tales como subvenciones a los clubes y a los círculos deportivos y culturales del personal, |
— |
cubrir las demás intervenciones y subvenciones en favor de los agentes y de sus familias. |
1 6 5 Actividades relacionadas con el conjunto de personas vinculadas a la institución
1 6 5 0 Servicio médico
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
101 000 |
105 000 |
76 532,68 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.
Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con la revisión médica anual de los funcionarios, incluidos los análisis y reconocimientos médicos requeridos.
1 6 5 2 Restaurantes y cantinas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
55 000 |
45 000 |
111 480,43 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de restaurantes y cafeterías.
También se destina a cubrir la reforma y la renovación del material instalado en el restaurante y la cafetería, con objeto de adecuarse a las normas nacionales en vigor sobre seguridad e higiene.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
1 6 5 4 Centro infantil polivalente
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 512 000 |
1 654 000 |
1 812 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la cuota del Tribunal de Cuentas para el centro infantil polivalente y el centro de estudios en Luxemburgo.
1 6 5 5 Gastos de la PMO para la gestión de los expedientes relativos al personal del Tribunal de Cuentas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
70 000 |
70 000 |
50 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos ocasionados por los contratos de servicio entre la Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (PMO) y el Tribunal de Cuentas.
TÍTULO 2
INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% 2012/2014 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 0 |
|||||||||||||||
2 0 0 |
|||||||||||||||
Inmuebles |
|||||||||||||||
2 0 0 0 |
Alquileres |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
181 000 |
2 466 000 |
4 995 000,— |
2 759,67 |
|||||||||||
2 0 0 1 |
Alquiler-compra |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||||
2 0 0 3 |
Adquisición de bienes inmobiliarios |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
3 000 000 |
3 000 000,— |
— |
|||||||||||
2 0 0 5 |
Construcción de inmuebles |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||||
2 0 0 7 |
Acondicionamiento de los locales |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
621 000 |
160 000 |
215 000,— |
34,62 |
|||||||||||
2 0 0 8 |
Estudios y asistencia técnica vinculados a los proyectos inmobiliarios |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
140 000 |
35 000 |
0,— |
0,— |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 0 0 |
942 000 |
5 661 000 |
8 210 000,— |
871,55 |
||||||||||
2 0 2 |
|||||||||||||||
Gastos correspondientes a los inmuebles |
|||||||||||||||
2 0 2 2 |
Limpieza y mantenimiento |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 214 000 |
1 211 000 |
1 104 866,— |
91,01 |
|||||||||||
2 0 2 4 |
Consumos energéticos |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
889 000 |
1 099 000 |
1 034 000,— |
116,31 |
|||||||||||
2 0 2 6 |
Seguridad y vigilancia de los inmuebles |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
162 000 |
204 000 |
217 440,26 |
134,22 |
|||||||||||
2 0 2 8 |
Seguros |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
61 000 |
66 000 |
56 360,18 |
92,39 |
|||||||||||
2 0 2 9 |
Otros gastos correspondientes a los inmuebles |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
82 000 |
86 000 |
80 000,— |
97,56 |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 0 2 |
2 408 000 |
2 666 000 |
2 492 666,44 |
103,52 |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0 |
3 350 000 |
8 327 000 |
10 702 666,44 |
319,48 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 1 |
|||||||||||||||
2 1 0 |
|||||||||||||||
Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y a las telecomunicaciones |
|||||||||||||||
2 1 0 0 |
Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y de los programas |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
2 191 000 |
2 236 000 |
2 644 542,65 |
120,70 |
|||||||||||
2 1 0 2 |
Prestaciones externas para la explotación, la realización y el mantenimiento de los programas y sistemas |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
4 462 000 |
4 122 000 |
6 271 544,73 |
140,55 |
|||||||||||
2 1 0 3 |
Telecomunicaciones |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
457 000 |
839 000 |
591 904,68 |
129,52 |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 1 0 |
7 110 000 |
7 197 000 |
9 507 992,06 |
133,73 |
||||||||||
2 1 2 |
Mobiliario |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
107 000 |
109 000 |
284 848,79 |
266,21 |
|||||||||||
2 1 4 |
Material técnico e instalaciones |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
145 000 |
150 000 |
155 322,63 |
107,12 |
|||||||||||
2 1 6 |
Material de transporte |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
556 000 |
571 000 |
552 645,68 |
99,40 |
|||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1 |
7 918 000 |
8 027 000 |
10 500 809,16 |
132,62 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 3 |
|||||||||||||||
2 3 0 |
Papelería, material de oficina y suministros varios |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
160 000 |
150 000 |
161 556,88 |
100,97 |
|||||||||||
2 3 1 |
Gastos financieros |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
20 000 |
20 000 |
20 000,— |
100,— |
|||||||||||
2 3 2 |
Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
50 000 |
30 000 |
120 000,— |
240,— |
|||||||||||
2 3 6 |
Franqueo postal |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
50 000 |
50 000 |
45 601,49 |
91,20 |
|||||||||||
2 3 8 |
Otros gastos de funcionamiento administrativo |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
158 000 |
163 000 |
264 855,82 |
167,63 |
|||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3 |
438 000 |
413 000 |
612 014,19 |
139,73 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 5 |
|||||||||||||||
2 5 2 |
Gastos de recepción y de representación |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
234 000 |
234 000 |
229 975,01 |
98,28 |
|||||||||||
2 5 4 |
Reuniones, congresos y conferencias |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
142 000 |
142 000 |
95 341,22 |
67,14 |
|||||||||||
2 5 6 |
Gastos de información y de participación en las manifestaciones públicas |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
17 000 |
17 000 |
16 857,86 |
99,16 |
|||||||||||
2 5 7 |
Servicio Común «Interpretación-Conferencias» |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
375 000 |
375 000 |
342 500,— |
91,33 |
|||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 5 |
768 000 |
768 000 |
684 674,09 |
89,15 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 7 |
|||||||||||||||
2 7 0 |
Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
441 000 |
480 000 |
281 307,42 |
63,79 |
|||||||||||
2 7 2 |
Gastos de documentación, de biblioteca y de archivo |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
310 000 |
304 000 |
303 995,48 |
98,06 |
|||||||||||
2 7 4 |
|||||||||||||||
Producción y difusión |
|||||||||||||||
2 7 4 0 |
Diario Oficial |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
550 000 |
670 000 |
465 000,— |
84,55 |
|||||||||||
2 7 4 1 |
Publicaciones de carácter general |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
960 000 |
830 000 |
792 919,— |
82,60 |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 7 4 |
1 510 000 |
1 500 000 |
1 257 919,— |
83,31 |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 7 |
2 261 000 |
2 284 000 |
1 843 221,90 |
81,52 |
||||||||||
|
Total del título 2 |
14 735 000 |
19 819 000 |
24 343 385,78 |
165,21 |
||||||||||
|
CAPÍTULO 2 0 — INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS
Comentarios
Dado que las compañías de seguros han anulado la cobertura del riesgo de conflictos laborales y de ataques terroristas a que se encuentran expuestos los edificios del Tribunal de Cuentas, este riesgo debe quedar cubierto por el presupuesto general de la Unión Europea. Por consiguiente, los créditos consignados en este título cubrirán todos los gastos relacionados con la reparación de los daños causados por conflictos laborales y ataques terroristas.
2 0 0 Inmuebles
2 0 0 0 Alquileres
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
181 000 |
2 466 000 |
4 995 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de alquiler en Luxemburgo y de la oficina de Bruselas.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 7 000 EUR.
2 0 0 1 Alquiler-compra
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los censos enfitéuticos y otros gastos análogos a cargo de la institución en virtud de contratos de alquiler-compra.
2 0 0 3 Adquisición de bienes inmobiliarios
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
3 000 000 |
3 000 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar, por tramos anuales, las ampliaciones del edificio del Tribunal de Cuentas en Kirchberg (Luxemburgo).
Este crédito se destina a financiar el proyecto del edificio K3 del Tribunal de Cuentas.
2 0 0 5 Construcción de inmuebles
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Esta partida se destina a incluir la posible consignación de un crédito destinado a la construcción de inmuebles.
2 0 0 7 Acondicionamiento de los locales
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
621 000 |
160 000 |
215 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
la ejecución de trabajos de acondicionamiento, especialmente la instalación de tabiques, cortinas, cableado, pintura, papeles pintados, revestimientos de suelos, falsos techos y sus correspondientes instalaciones técnicas, |
— |
los gastos relacionados con los trabajos resultantes de los estudios y la asistencia técnica en los proyectos inmobiliarios de gran importancia. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 0 0 8 Estudios y asistencia técnica vinculados a los proyectos inmobiliarios
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
140 000 |
35 000 |
0,— |
Comentarios
Este crédito de destina a cubrir los gastos relacionados con los estudios y la asistencia técnica en los proyectos inmobiliarios de gran importancia.
2 0 2 Gastos correspondientes a los inmuebles
2 0 2 2 Limpieza y mantenimiento
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 214 000 |
1 211 000 |
1 104 866,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos de limpieza y conservación de los locales, ascensores, calefacción central, equipos de aire acondicionado, las instalaciones eléctricas y sus correspondientes modificaciones y reparaciones, |
— |
la compra de productos de mantenimiento, lavado, lavandería y limpieza en seco, así como los suministros necesarios para el mantenimiento. |
Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones contractuales obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas, observando lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento Financiero.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 0 2 4 Consumos energéticos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
889 000 |
1 099 000 |
1 034 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 0 2 6 Seguridad y vigilancia de los inmuebles
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
162 000 |
204 000 |
217 440,26 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los diversos gastos relacionados con la seguridad de los inmuebles, en particular el contrato de vigilancia de los edificios, la compra y el cuidado del material de lucha contra incendios y del equipo de los agentes que contribuyen a la seguridad, etc.
Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones contractuales obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas, observando lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento Financiero.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 0 2 8 Seguros
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
61 000 |
66 000 |
56 360,18 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las primas de las pólizas de seguro correspondientes a los inmuebles ocupados por la institución, incluidos los bienes muebles y las obras de arte.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 0 2 9 Otros gastos correspondientes a los inmuebles
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
82 000 |
86 000 |
80 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los demás gastos corrientes correspondientes a los inmuebles no previstos específicamente en los demás artículos del presente capítulo, en particular canalizaciones, recogida de basuras, tasas de limpieza callejera, material de señalización, etc.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
CAPÍTULO 2 1 — INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO
2 1 0 Equipos, gastos de explotación y prestaciones correspondientes a la informática y a las telecomunicaciones
2 1 0 0 Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y de los programas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
2 191 000 |
2 236 000 |
2 644 542,65 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de explotación siguientes:
— |
compra, alquiler y mantenimiento del material y de los programas informáticos, así como otros suministros y documentación, |
— |
cableado informático. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 1 0 2 Prestaciones externas para la explotación, la realización y el mantenimiento de los programas y sistemas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
4 462 000 |
4 122 000 |
6 271 544,73 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos del personal externo y de los trabajos encargados al exterior, incluidos los servicios helpdesk.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 1 0 3 Telecomunicaciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
457 000 |
839 000 |
591 904,68 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir todos los gastos derivados de las telecomunicaciones, como cuotas de abono, líneas telefónicas, gastos de comunicaciones, cánones de mantenimiento, compra, renovación, reparación y mantenimiento de las instalaciones y los equipos telefónicos.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 45 000 EUR.
2 1 2 Mobiliario
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
107 000 |
109 000 |
284 848,79 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la compra o el alquiler de mobiliario suplementario, su mantenimiento o su reparación, así como la sustitución del mobiliario antiguo o dañado.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 1 4 Material técnico e instalaciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
145 000 |
150 000 |
155 322,63 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de compra, de renovación, de alquiler, de mantenimiento y de reparación del material técnico y ofimático.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 1 6 Material de transporte
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
556 000 |
571 000 |
552 645,68 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la adquisición o el alquiler de material de transporte, con o sin conductor (incluidos los taxis), así como los gastos derivados de su utilización.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 10 000 EUR y está destinado a los abonos Vél’OH.
CAPÍTULO 2 3 — GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE
2 3 0 Papelería, material de oficina y suministros varios
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
160 000 |
150 000 |
161 556,88 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de papelería y de material de oficina.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 3 1 Gastos financieros
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
20 000 |
20 000 |
20 000,— |
2 3 2 Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
50 000 |
30 000 |
120 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos y honorarios que deba abonar el Tribunal de Cuentas.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 3 6 Franqueo postal
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
50 000 |
50 000 |
45 601,49 |
2 3 8 Otros gastos de funcionamiento administrativo
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
158 000 |
163 000 |
264 855,82 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos de los seguros del equipaje de los agentes durante sus misiones, |
— |
la compra de ropa de servicio de los ordenanzas y conductores y de las demás prendas de trabajo, |
— |
los refrescos y colaciones servidos en las reuniones internas, |
— |
los gastos de traslado y manipulación del material, de los muebles y del material de oficina, |
— |
los demás gastos de funcionamiento no previstos especialmente en los epígrafes anteriores, así como los gastos correspondientes al material de mantenimiento y de reparación, |
— |
los pequeños gastos. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
CAPÍTULO 2 5 — REUNIONES Y CONFERENCIAS
2 5 2 Gastos de recepción y de representación
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
234 000 |
234 000 |
229 975,01 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de las obligaciones de recepción y de representación del Tribunal de Cuentas.
2 5 4 Reuniones, congresos y conferencias
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
142 000 |
142 000 |
95 341,22 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje y de estancia, y los gastos accesorios de los expertos convocados para reuniones de grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos relacionados con la celebración de estas reuniones, en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente.
Se destina asimismo a cubrir los gastos diversos de organización y participación en conferencias, congresos y reuniones.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.
2 5 6 Gastos de información y de participación en las manifestaciones públicas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
17 000 |
17 000 |
16 857,86 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos resultantes de la organización de jornadas de estudios sobre las actividades del Tribunal de Cuentas destinadas a profesores universitarios, redactores de revistas especializadas y otros visitantes especializados procedentes de los Estados miembros. Este crédito se destina también a cubrir diversos gastos relacionados con la política de información y de comunicación del Tribunal de Cuentas.
2 5 7 Servicio Común «Interpretación-Conferencias»
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
375 000 |
375 000 |
342 500,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir el pago de las prestaciones realizadas por los servicios de interpretación del Parlamento Europeo y de la Comisión.
CAPÍTULO 2 7 — INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN
2 7 0 Consultas, estudios y encuestas de carácter limitado
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
441 000 |
480 000 |
281 307,42 |
Comentarios
Este crédito se destina a permitir llevar a cabo estudios confiados al exterior mediante contrato a expertos cualificados en los ámbitos de la auditoría, así como los de naturaleza administrativa.
En el marco de sus controles, el Tribunal de Cuentas debe recurrir a estudios y análisis técnicos (por ejemplo, químicos, físicos o estadísticos) que se han de confiar a expertos externos. Este crédito incluye igualmente los gastos de la fiscalización de las cuentas del Tribunal de Cuentas por una empresa externa de auditoría cuyo informe se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2 7 2 Gastos de documentación, de biblioteca y de archivo
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
310 000 |
304 000 |
303 995,48 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
la adquisición de obras, documentos y otras publicaciones no periódicas, así como las actualizaciones de volúmenes existentes, |
— |
los equipos especiales para la biblioteca, |
— |
los gastos de suscripción a diarios, publicaciones periódicas y boletines diversos, |
— |
los gastos de suscripción a las agencias de prensa o a las bases de datos informativas externas, |
— |
los gastos de consulta de ciertas bases de datos externas, |
— |
los gastos de encuadernación y conservación de las obras de la biblioteca, |
— |
los gastos de tratamiento de fondos de archivo y de adquisición de fondos de archivo en medios de sustitución. |
2 7 4 Producción y difusión
2 7 4 0 Diario Oficial
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
550 000 |
670 000 |
465 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir el coste de las publicaciones del Tribunal de Cuentas en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 70 000 EUR.
2 7 4 1 Publicaciones de carácter general
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
960 000 |
830 000 |
792 919,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos de publicación y de difusión de los informes y dictámenes aprobados por el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, y en el artículo 325, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
los gastos de comunicación sobre los trabajos de auditoría y sobre las actividades del Tribunal de Cuentas (en particular, sitio internet, material audiovisual, documentación), incluidos los gastos relativos a las relaciones con la prensa y otras partes interesadas. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero: p.m.
TÍTULO 10
OTROS GASTOS
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% 2012/2014 |
||||
|
CAPÍTULO 10 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
|
CAPÍTULO 10 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
|
Total del título 10 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
|
TOTAL GENERAL |
133 497 575 |
142 760 618 |
137 344 951,67 |
102,88 |
||||
|
CAPÍTULO 10 0 — CRÉDITOS PROVISIONALES
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
CAPÍTULO 10 1 — RESERVA PARA IMPREVISTOS
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
PERSONAL
Sección V — Tribunal de Cuentas
Categoría y grado |
Tribunal de Cuentas |
|||
Puestos permanentes |
Puestos temporales (72) |
|||
2014 |
2013 |
2014 |
2013 |
|
Sin clasificar |
|
|
1 |
1 |
AD 16 |
|
|
|
|
AD 15 |
10 (75) |
|
|
|
AD 14 |
30 (76) |
30 (76) |
||
AD 13 |
33 (75) |
2 |
2 |
|
AD 12 |
5 |
5 |
||
AD 11 |
33 (75) |
31 |
31 |
|
AD 10 |
57 (75) |
2 (76) |
2 (76) |
|
AD 9 |
|
|
||
AD 8 |
52 |
52 |
|
|
AD 7 |
78 (78) |
23 |
|
|
AD 6 |
133 (75) |
|
|
|
AD 5 |
|
|
||
Total AD |
537 |
537 |
71 |
71 |
AST 11 |
9 |
9 |
|
|
AST 10 |
7 (78) |
7 |
|
|
AST 9 |
6 (75) |
|
|
|
AST 8 |
22 (75) |
|
|
|
AST 7 |
28 (75) |
29 (76) |
29 (76) |
|
AST 6 |
22 (75) |
|
|
|
AST 5 |
32 (75) |
|
|
|
AST 4 |
18 (75) |
18 (75) |
29 (76) |
29 (76) |
AST 3 |
33 (77) |
7 (75) |
7 (75) |
|
AST 2 |
33 (75) |
3 (75) |
3 (75) |
|
AST 1 |
|
|
||
Total AST |
206 |
215 |
68 |
68 |
AST/SC 6 |
|
|
|
|
AST/SC 5 |
|
|
|
|
AST/SC 4 |
|
|
|
|
AST/SC 3 |
|
|
|
|
AST/SC 2 |
2 |
|
|
|
AST/SC 1 |
|
|
|
|
AST/SC total |
|
|
|
|
Total general |
743 (80) |
752 (80) |
139 |
139 |
SECCIÓN VI
COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO
ESTADO DE INGRESOS
Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Comité Económico y Social para el ejercicio 2014
Denominación |
Importe |
Gastos |
128 559 380 |
Ingresos propios |
–10 926 392 |
Contribución que ha de percibirse |
117 632 988 |
INGRESOS PROPIOS
TÍTULO 4
INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||||
CAPÍTULO 4 0 |
|||||||||
4 0 0 |
Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión |
4 521 290 |
4 467 343 |
4 475 537,— |
98,99 |
||||
4 0 3 |
Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
4 0 4 |
Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo |
871 316 |
426 482 |
790 624,— |
90,74 |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0 |
5 392 606 |
4 893 825 |
5 266 161,— |
97,66 |
||||
CAPÍTULO 4 1 |
|||||||||
4 1 0 |
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones |
5 493 786 |
5 968 211 |
6 124 566,— |
111,48 |
||||
4 1 1 |
Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal |
p.m. |
p.m. |
373 230,— |
— |
||||
4 1 2 |
Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1 |
5 493 786 |
5 968 211 |
6 497 796,— |
118,28 |
||||
|
Total del título 4 |
10 886 392 |
10 862 036 |
11 763 957,— |
108,06 |
||||
|
CAPÍTULO 4 0 — IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS
4 0 0 Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
4 521 290 |
4 467 343 |
4 475 537,— |
Comentarios
Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, y en particular, su artículo 12.
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).
4 0 3 Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular, su artículo 66 bis, en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.
4 0 4 Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
871 316 |
426 482 |
790 624,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular, su artículo 66 bis.
CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES
4 1 0 Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
5 493 786 |
5 968 211 |
6 124 566,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular, su artículo 83, apartado 2.
4 1 1 Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
373 230,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.
4 1 2 Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
TÍTULO 5
INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 0 |
|||||||||||||||||||
5 0 0 |
|||||||||||||||||||
Producto de la venta de bienes muebles (suministros) |
|||||||||||||||||||
5 0 0 0 |
Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 0 0 1 |
Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
3 645,— |
— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 5 0 0 |
p.m. |
p.m. |
3 645,— |
— |
||||||||||||||
5 0 2 |
Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
10 597,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0 |
p.m. |
p.m. |
14 242,— |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 1 |
|||||||||||||||||||
5 1 0 |
Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 1 1 |
|||||||||||||||||||
Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos |
|||||||||||||||||||
5 1 1 0 |
Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
1 392 233,— |
— |
||||||||||||||
5 1 1 1 |
Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 5 1 1 |
p.m. |
p.m. |
1 392 233,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1 |
p.m. |
p.m. |
1 392 233,— |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 2 |
|||||||||||||||||||
5 2 0 |
Producto de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución |
40 000 |
40 000 |
23 456,— |
58,64 |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2 |
40 000 |
40 000 |
23 456,— |
58,64 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 5 |
|||||||||||||||||||
5 5 0 |
Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
1 838 381,— |
— |
||||||||||||||
5 5 1 |
Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5 |
p.m. |
p.m. |
1 838 381,— |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 7 |
|||||||||||||||||||
5 7 0 |
Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
51 921,— |
— |
||||||||||||||
5 7 1 |
Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 7 3 |
Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
427 747,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7 |
p.m. |
p.m. |
479 668,— |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 8 |
|||||||||||||||||||
5 8 0 |
Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 8 1 |
Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
7 496,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8 |
p.m. |
p.m. |
7 496,— |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 9 |
|||||||||||||||||||
5 9 0 |
Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
Total del título 5 |
40 000 |
40 000 |
3 755 476,— |
9 388,69 |
||||||||||||||
|
CAPÍTULO 5 0 — PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES
5 0 0 Producto de la venta de bienes muebles (suministros)
5 0 0 0 Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de vehículos pertenecientes a la institución.
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 0 0 1 Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
3 645,— |
Comentarios
Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de otros bienes muebles, que no sean vehículos, pertenecientes a la institución.
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 0 2 Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
10 597,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 1 — PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS
5 1 0 Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 1 1 Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos
5 1 1 0 Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
1 392 233,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 1 1 1 Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 2 — PRODUCTO DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO
5 2 0 Producto de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
40 000 |
40 000 |
23 456,— |
CAPÍTULO 5 5 — INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS
5 5 0 Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
1 838 381,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 5 1 Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 7 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN
5 7 0 Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
51 921,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 7 1 Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 7 3 Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
427 747,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 8 — INDEMNIZACIONES DIVERSAS
5 8 0 Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 8 1 Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
7 496,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 9 — OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
5 9 0 Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
TÍTULO 9
INGRESOS DIVERSOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||
|
CAPÍTULO 9 0 |
p.m. |
p.m. |
21 953,— |
— |
||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0 |
p.m. |
p.m. |
21 953,— |
— |
||
|
Total del título 9 |
p.m. |
p.m. |
21 953,— |
— |
||
|
TOTAL GENERAL |
10 926 392 |
10 902 036 |
15 541 386,— |
142,24 |
||
|
CAPÍTULO 9 0 — INGRESOS DIVERSOS
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
21 953,— |
GASTOS
Resumen general de los créditos (2014 y 2013) y de la ejecución (2012)
Título Capítulo |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 |
||||
PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
||||
1 0 |
MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN Y DELEGADOS |
19 533 937 |
19 533 937 |
18 033 244,— |
1 2 |
FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES |
65 085 681 |
66 428 959 |
64 395 963,— |
1 4 |
OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS |
4 184 719 |
4 391 461 |
4 013 531,— |
1 6 |
OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
1 830 252 |
1 894 000 |
1 707 171,— |
|
Total del título 1 |
90 634 589 |
92 248 357 |
88 149 909,— |
2 |
||||
INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO |
||||
2 0 |
INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS |
19 728 928 |
19 728 687 |
19 144 888,— |
2 1 |
INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO |
6 062 390 |
6 049 280 |
6 038 649,— |
2 3 |
FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE |
518 450 |
518 451 |
507 061,— |
2 5 |
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO |
9 469 511 |
9 425 175 |
8 939 517,— |
2 6 |
COMUNICACIÓN, PUBLICACIONES Y ADQUISICIÓN DE DOCUMENTACIÓN |
2 145 512 |
2 134 450 |
1 881 414,— |
|
Total del título 2 |
37 924 791 |
37 856 043 |
36 511 529,— |
10 |
||||
OTROS GASTOS |
||||
10 0 |
CRÉDITOS PROVISIONALES |
p.m. |
p.m. |
0,— |
10 1 |
RESERVA PARA IMPREVISTOS |
p.m. |
p.m. |
0,— |
10 2 |
RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|
Total del título 10 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|
TOTAL GENERAL |
128 559 380 |
130 104 400 |
124 661 438,— |
TÍTULO 1
PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% 2012/2014 |
||||||||
CAPÍTULO 1 0 |
|||||||||||||
1 0 0 |
|||||||||||||
Sueldos, indemnizaciones y asignaciones |
|||||||||||||
1 0 0 0 |
Sueldos, indemnizaciones y asignaciones |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
106 080 |
106 080 |
95 100,— |
89,65 |
|||||||||
1 0 0 4 |
Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
18 901 194 |
18 901 194 |
17 365 335,— |
91,87 |
|||||||||
1 0 0 8 |
Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines de los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
472 382 |
472 382 |
519 239,— |
109,92 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 0 0 |
19 479 656 |
19 479 656 |
17 979 674,— |
92,30 |
||||||||
1 0 5 |
Perfeccionamiento profesional, cursos de idiomas y demás cursos de formación |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
54 281 |
54 281 |
53 570,— |
98,69 |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0 |
19 533 937 |
19 533 937 |
18 033 244,— |
92,32 |
||||||||
CAPÍTULO 1 2 |
|||||||||||||
1 2 0 |
|||||||||||||
Retribución y otros derechos |
|||||||||||||
1 2 0 0 |
Retribución e indemnizaciones |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
64 467 848 |
65 172 858 |
63 816 992,— |
98,99 |
|||||||||
1 2 0 2 |
Horas suplementarias remuneradas |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
30 102 |
34 405 |
20 024,— |
66,52 |
|||||||||
1 2 0 4 |
Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
587 731 |
664 508 |
392 674,— |
66,81 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 2 0 |
65 085 681 |
65 871 771 |
64 229 690,— |
98,68 |
||||||||
1 2 2 |
|||||||||||||
Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado |
|||||||||||||
1 2 2 0 |
Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
166 273,— |
— |
|||||||||
1 2 2 2 |
Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 2 2 |
p.m. |
p.m. |
166 273,— |
— |
||||||||
1 2 9 |
Crédito provisional |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
557 188 |
0,— |
— |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2 |
65 085 681 |
66 428 959 |
64 395 963,— |
98,94 |
||||||||
CAPÍTULO 1 4 |
|||||||||||||
1 4 0 |
|||||||||||||
Otros agentes y personal externo |
|||||||||||||
1 4 0 0 |
Otros agentes |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
2 052 423 |
2 165 064 |
2 028 485,— |
98,83 |
|||||||||
1 4 0 4 |
Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
867 739 |
928 436 |
861 290,— |
99,26 |
|||||||||
1 4 0 8 |
Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
66 896 |
68 848 |
46 219,— |
69,09 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 4 0 |
2 987 058 |
3 162 348 |
2 935 994,— |
98,29 |
||||||||
1 4 2 |
|||||||||||||
Prestaciones externas |
|||||||||||||
1 4 2 0 |
Prestaciones complementarias para el servicio de traducción |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
424 810 |
429 810 |
420 597,— |
99,01 |
|||||||||
1 4 2 2 |
Asesoramiento externo para los trabajos consultivos |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
742 851 |
742 851 |
626 940,— |
84,40 |
|||||||||
1 4 2 4 |
Cooperación interinstitucional y prestaciones externas en el ámbito de la gestión del personal |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
30 000 |
30 000 |
30 000,— |
100,— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 4 2 |
1 197 661 |
1 202 661 |
1 077 537,— |
89,97 |
||||||||
1 4 9 |
Crédito provisional |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
26 452 |
0,— |
— |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4 |
4 184 719 |
4 391 461 |
4 013 531,— |
95,91 |
||||||||
CAPÍTULO 1 6 |
|||||||||||||
1 6 1 |
|||||||||||||
Gestión de personal |
|||||||||||||
1 6 1 0 |
Contratación |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
55 000 |
80 000 |
31 100,— |
56,55 |
|||||||||
1 6 1 2 |
Perfeccionamiento profesional |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
505 752 |
522 000 |
484 726,— |
95,84 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 6 1 |
560 752 |
602 000 |
515 826,— |
91,99 |
||||||||
1 6 2 |
Misiones |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
432 500 |
450 000 |
413 100,— |
95,51 |
|||||||||
1 6 3 |
|||||||||||||
Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución |
|||||||||||||
1 6 3 0 |
Servicio social |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
42 000 |
41 500 |
39 006,— |
92,87 |
|||||||||
1 6 3 2 |
Relaciones sociales y otras intervenciones sociales |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
185 000 |
185 500 |
135 360,— |
73,17 |
|||||||||
1 6 3 4 |
Servicio médico |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
80 000 |
85 000 |
53 500,— |
66,88 |
|||||||||
1 6 3 6 |
Restaurantes y cantinas |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||
1 6 3 8 |
Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
530 000 |
530 000 |
550 379,— |
103,85 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 6 3 |
837 000 |
842 000 |
778 245,— |
92,98 |
||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6 |
1 830 252 |
1 894 000 |
1 707 171,— |
93,28 |
||||||||
|
Total del título 1 |
90 634 589 |
92 248 357 |
88 149 909,— |
97,26 |
||||||||
|
CAPÍTULO 1 0 — MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN Y DELEGADOS
1 0 0 Sueldos, indemnizaciones y asignaciones
1 0 0 0 Sueldos, indemnizaciones y asignaciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
106 080 |
106 080 |
95 100,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar las indemnizaciones y las asignaciones para los miembros del Comité Económico y Social Europeo, incluidas las dietas de función y otras dietas, las primas de seguros, incluidos los seguros de enfermedad y accidente y el seguro de asistencia durante los viajes, así como medidas específicas para los miembros con discapacidad.
1 0 0 4 Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
18 901 194 |
18 901 194 |
17 365 335,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los pagos a los miembros del Comité Económico y Social Europeo y a sus suplentes, efectuados de conformidad con la normativa en vigor relativa a la compensación de los gastos de transporte y a las dietas de viaje y de reunión.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.
1 0 0 8 Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines de los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
472 382 |
472 382 |
519 239,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los pagos a los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI) y a sus suplentes, efectuados de conformidad con la normativa en vigor relativa a la compensación de los gastos de transporte y a las dietas de viaje y de reunión.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
1 0 5 Perfeccionamiento profesional, cursos de idiomas y demás cursos de formación
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
54 281 |
54 281 |
53 570,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir una parte de los gastos de inscripción de los cursos de idiomas y otros seminarios de perfeccionamiento profesional para los miembros del Comité Económico y Social Europeo y para los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI).
CAPÍTULO 1 2 — FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES
Comentarios
Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 6,5 % a los créditos consignados en el presente capítulo.
1 2 0 Retribución y otros derechos
1 2 0 0 Retribución e indemnizaciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
64 467 848 |
65 172 858 |
63 816 992,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:
— |
los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos, |
— |
los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional así como otros gastos sociales, |
— |
la contribución de la institución al régimen común del seguro de enfermedad, |
— |
las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias, |
— |
otros complementos e indemnizaciones diversas, incluida la asignación de la licencia parental o familiar, |
— |
el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen, |
— |
las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino, |
— |
el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen, |
— |
la indemnización de despido para los funcionarios en práctica despedidos en caso de incompetencia manifiesta, |
— |
la indemnización de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
1 2 0 2 Horas suplementarias remuneradas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
30 102 |
34 405 |
20 024,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular, su artículo 56 y su anexo VI.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones establecidas en las disposiciones antes mencionadas.
1 2 0 4 Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
587 731 |
664 508 |
392 674,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino, |
— |
las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad, |
— |
las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
1 2 2 Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado
1 2 2 0 Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
166 273,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.
Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios:
— |
declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo de su institución, |
— |
que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16 y AD 15 y que sean cesados por interés del servicio. |
Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.
1 2 2 2 Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular, sus artículos 64 y 72.
Este crédito se destina a financiar:
— |
indemnizaciones que deban pagarse en las condiciones establecidas en las disposiciones antes mencionadas, |
— |
la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones, |
— |
la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones. |
1 2 9 Crédito provisional
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
557 188 |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular, su artículo 65 y su anexo XI.
Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidirá el Consejo durante el ejercicio.
Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.
CAPÍTULO 1 4 — OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS
1 4 0 Otros agentes y personal externo
1 4 0 0 Otros agentes
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
2 052 423 |
2 165 064 |
2 028 485,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina principalmente a cubrir los gastos siguientes:
— |
la retribución de otros agentes, en particular de los auxiliares, contractuales, locales y consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes o a la indemnización por rescisión de contrato, |
— |
los honorarios del personal médico y paramédico al que se paga con arreglo al régimen de prestación de servicios y, en casos especiales, el empleo de personal interino, |
— |
la retribución o los honorarios de los operadores de conferencia y administradores multimedia utilizados en caso de aumento de trabajo o en casos especiales, |
— |
las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias, |
— |
el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en el artículo 56 del Estatuto y en su anexo VI, |
— |
los demás complementos e indemnizaciones diversas, incluida la asignación de la licencia parental o familiar, |
— |
la indemnización de rescisión de contrato de los agentes por parte de la institución. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
1 4 0 4 Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
867 739 |
928 436 |
861 290,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina a financiar:
— |
una indemnización y los gastos de viaje y de misión para las personas en períodos de prácticas y a asegurar los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos, |
— |
los gastos ocasionados por la puesta a disposición de personal entre el Comité Económico y Social Europeo y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación, |
— |
la contribución, de forma limitada, a la realización de proyectos de investigación en los campos de actividad del Comité Económico y Social Europeo que revisten un interés especial para la integración europea, |
— |
los gastos de los programas de formación de los jóvenes en el espíritu europeo. |
1 4 0 8 Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
66 896 |
68 848 |
46 219,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de viaje de los agentes (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino, |
— |
las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los agentes obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad, |
— |
las indemnizaciones diarias que se deban a los agentes que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio, |
— |
la diferencia entre las cotizaciones abonadas por los agentes a un régimen de pensiones de un Estado miembro y las debidas al régimen de la Unión en caso de recalificación de un contrato. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
1 4 2 Prestaciones externas
1 4 2 0 Prestaciones complementarias para el servicio de traducción
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
424 810 |
429 810 |
420 597,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las prestaciones de traductores independientes o interinos o a trabajos de mecanografía y de otro tipo encargados al exterior por el servicio de traducción. El Comité Económico y Social Europeo recurre sistemáticamente a los traductores independientes que figuran en las listas resultantes de las licitaciones interinstitucionales.
Se imputarán también a esta partida las prestaciones que, en su caso, se soliciten al Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, así como todas las actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
1 4 2 2 Asesoramiento externo para los trabajos consultivos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
742 851 |
742 851 |
626 940,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los pagos a los expertos del Comité Económico y Social Europeo de conformidad con la normativa actualmente en vigor relativa al reembolso de los gastos de transporte y a las dietas de viaje y reunión.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
1 4 2 4 Cooperación interinstitucional y prestaciones externas en el ámbito de la gestión del personal
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
30 000 |
30 000 |
30 000,— |
Comentarios
Este crédito está destinado a cubrir todas las actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito de la gestión del personal.
Asimismo, este crédito está destinado a cubrir toda prestación externa en materia de gestión del personal.
El importe de los ingresos asignados según el artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
1 4 9 Crédito provisional
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
26 452 |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular, su artículo 65 y su anexo XI.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidirá el Consejo durante el ejercicio.
Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.
CAPÍTULO 1 6 — OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
1 6 1 Gestión de personal
1 6 1 0 Contratación
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
55 000 |
80 000 |
31 100,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.
Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de organización de los procedimientos de selección previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las visitas médicas, |
— |
los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales, agentes contractuales y agentes locales. |
En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina Europea de Selección de Personal, podrá destinarse a los procedimientos de selección organizados por la propia institución.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
1 6 1 2 Perfeccionamiento profesional
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
505 752 |
522 000 |
484 726,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular, su artículo 24 bis.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina a financiar:
— |
la organización interinstitucional de cursos de perfeccionamiento, reciclaje profesional y de lenguas para el personal. Podrá cubrir parcialmente, en casos debidamente justificados, la organización de los cursos impartidos dentro de la institución, |
— |
los gastos relativos a la compra o producción de material pedagógico, así como a la realización de estudios específicos por parte de especialistas para la concepción y aplicación de programas de formación, |
— |
los gastos de cursos de formación profesional que deben sensibilizar sobre las cuestiones relativas a las personas con discapacidad, y de las acciones de formación en el marco de la igualdad de oportunidades y del asesoramiento profesional, en particular, el establecimiento de los perfiles de competencias, |
— |
los gastos de misión. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
1 6 2 Misiones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
432 500 |
450 000 |
413 100,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular, su artículo 71 y los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte y el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o excepcionales realizados durante la misión.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.
1 6 3 Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución
1 6 3 0 Servicio social
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
42 000 |
41 500 |
39 006,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular, su artículo 9, apartado 3, y su artículo 76.
Este crédito se destina a financiar:
— |
en el marco de una política interinstitucional en su favor, a las personas con discapacidad pertenecientes a los siguientes grupos:
|
— |
dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios, que estén debidamente acreditados y que no sean reembolsados por el régimen común de seguro de enfermedad, |
— |
las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil, |
— |
las intervenciones de naturaleza médico-social (como, por ejemplo, las ayudas familiares, el cuidado de los niños enfermos, la ayuda psicológica o la mediación), |
— |
los pequeños gastos del servicio social. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
1 6 3 2 Relaciones sociales y otras intervenciones sociales
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
185 000 |
185 500 |
135 360,— |
Comentarios
Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa tendente a promover las relaciones sociales entre el personal de la institución y desarrollar el bienestar en el trabajo.
También cubre la concesión de una subvención al Comité de Personal para que participe en la gestión y control de los órganos de carácter social, tales como: clubes, círculos deportivos y actividades culturales y recreativas.
Este crédito sirve también para apoyar financieramente las medidas de carácter social adoptadas por la institución en estrecha colaboración con el Comité de Personal (artículo 1sexto del estatuto).
Cubre asimismo la participación financiera del Comité Económico y Social Europeo en la promoción de las actividades sociales, deportivas, pedagógicas y culturales del Centro Interinstitucional Europeo de Overijse.
Y también cubre la puesta en práctica por parte del personal de un plan de movilidad para fomentar el uso del transporte público, reducir el uso del automóvil individual y disminuir la huella de carbono.
1 6 3 4 Servicio médico
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
80 000 |
85 000 |
53 500,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento del servicio médico en los tres lugares de trabajo, incluidos la compra de material, de productos farmacéuticos, etc., así como los gastos relativos a los reconocimientos médicos preventivos, los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Comisión de invalidez y los gastos relacionados con las prestaciones externas de médicos especialistas que los médicos asesores consideren necesarias.
Cubre asimismo los gastos para la compra de determinados instrumentos de trabajo considerados médicamente necesarios.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.
1 6 3 6 Restaurantes y cantinas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Esta partida se destina a cubrir los gastos de explotación del restaurante.
1 6 3 8 Centro para niños en edad preescolar y guarderías concertadas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
530 000 |
530 000 |
550 379,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la cuota del Comité Económico y Social Europeo de los gastos relativos al centro para niños en edad preescolar y otras guarderías y centros de actividad extraescolar.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero procedente de las contribuciones parentales se estima en 10 000 EUR.
TÍTULO 2
INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% 2012/2014 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 0 |
|||||||||||||||
2 0 0 |
|||||||||||||||
Inmuebles |
|||||||||||||||
2 0 0 0 |
Alquileres |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
2 100 019 |
2 099 776 |
1 941 464,— |
92,45 |
|||||||||||
2 0 0 1 |
Cánones enfitéuticos y gastos análogos |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
11 582 176 |
11 483 890 |
11 291 751,— |
97,49 |
|||||||||||
2 0 0 3 |
Adquisición de bienes inmuebles |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||||
2 0 0 5 |
Construcción de inmuebles |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||||
2 0 0 7 |
Acondicionamiento de los locales |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
321 275 |
321 275 |
484 338,— |
150,75 |
|||||||||||
2 0 0 8 |
Otros gastos |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
56 943 |
56 943 |
54 473,— |
95,66 |
|||||||||||
2 0 0 9 |
Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 0 0 |
14 060 413 |
13 961 884 |
13 772 026,— |
97,95 |
||||||||||
2 0 2 |
|||||||||||||||
Gastos correspondientes a los inmuebles |
|||||||||||||||
2 0 2 2 |
Limpieza y mantenimiento |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
2 539 992 |
2 539 992 |
2 607 748,— |
102,67 |
|||||||||||
2 0 2 4 |
Consumos de energía |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
965 466 |
1 034 605 |
825 352,— |
85,49 |
|||||||||||
2 0 2 6 |
Seguridad y vigilancia |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
2 052 711 |
2 052 711 |
1 894 454,— |
92,29 |
|||||||||||
2 0 2 8 |
Seguros |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
110 346 |
139 495 |
45 308,— |
41,06 |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 0 2 |
5 668 515 |
5 766 803 |
5 372 862,— |
94,78 |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0 |
19 728 928 |
19 728 687 |
19 144 888,— |
97,04 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 1 |
|||||||||||||||
2 1 0 |
|||||||||||||||
Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones |
|||||||||||||||
2 1 0 0 |
Compra, gastos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 514 025 |
1 514 025 |
1 344 846,— |
88,83 |
|||||||||||
2 1 0 2 |
Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 887 328 |
1 887 328 |
2 232 437,— |
118,29 |
|||||||||||
2 1 0 3 |
Telecomunicaciones |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 377 714 |
1 364 214 |
1 290 136,— |
93,64 |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 1 0 |
4 779 067 |
4 765 567 |
4 867 419,— |
101,85 |
||||||||||
2 1 2 |
Mobiliario |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
231 188 |
231 188 |
138 623,— |
59,96 |
|||||||||||
2 1 4 |
Material e instalaciones técnicas |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
963 224 |
963 225 |
962 963,— |
99,97 |
|||||||||||
2 1 6 |
Material de transporte |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
88 911 |
89 300 |
69 644,— |
78,33 |
|||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1 |
6 062 390 |
6 049 280 |
6 038 649,— |
99,61 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 3 |
|||||||||||||||
2 3 0 |
Papelería, material de oficina y bienes fungibles |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
214 030 |
214 031 |
240 844,— |
112,53 |
|||||||||||
2 3 1 |
Cargas financieras |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
4 500 |
4 500 |
4 500,— |
100,— |
|||||||||||
2 3 2 |
Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
50 000 |
50 000 |
33 616,— |
67,23 |
|||||||||||
2 3 6 |
Franqueo postal y gastos de portes |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
125 000 |
125 000 |
97 475,— |
77,98 |
|||||||||||
2 3 8 |
Otros gastos de funcionamiento administrativo |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
124 920 |
124 920 |
130 626,— |
104,57 |
|||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3 |
518 450 |
518 451 |
507 061,— |
97,80 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 5 |
|||||||||||||||
2 5 4 |
|||||||||||||||
Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros |
|||||||||||||||
2 5 4 0 |
Gastos diversos de reuniones internas |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
227 430 |
227 430 |
262 950,— |
115,62 |
|||||||||||
2 5 4 2 |
Gastos diversos de organización y participación en conferencias, congresos y reuniones |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
587 745 |
587 745 |
524 509,— |
89,24 |
|||||||||||
2 5 4 4 |
Gastos de organización de los trabajos de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
75 000 |
75 000 |
67 058,— |
89,41 |
|||||||||||
2 5 4 6 |
Gastos derivados de las obligaciones de la institución en cuanto a recepción y representación |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
139 000 |
139 000 |
55 000,— |
39,57 |
|||||||||||
2 5 4 8 |
Intérpretes de conferencia |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
8 440 336 |
8 396 000 |
8 030 000,— |
95,14 |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 5 4 |
9 469 511 |
9 425 175 |
8 939 517,— |
94,40 |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 5 |
9 469 511 |
9 425 175 |
8 939 517,— |
94,40 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 6 |
|||||||||||||||
2 6 0 |
|||||||||||||||
Comunicación, información y publicaciones |
|||||||||||||||
2 6 0 0 |
Comunicación |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
845 500 |
795 500 |
779 411,— |
92,18 |
|||||||||||
2 6 0 2 |
Publicaciones y promoción de las publicaciones |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
503 000 |
503 000 |
441 584,— |
87,79 |
|||||||||||
2 6 0 4 |
Diario Oficial |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
430 000 |
460 000 |
265 502,— |
61,74 |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 6 0 |
1 778 500 |
1 758 500 |
1 486 497,— |
83,58 |
||||||||||
2 6 2 |
|||||||||||||||
Adquisición de información, documentación y archivo |
|||||||||||||||
2 6 2 0 |
Estudios, investigaciones y audiencias |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
155 000 |
155 000 |
193 991,— |
125,16 |
|||||||||||
2 6 2 2 |
Gastos de documentación y biblioteca |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
169 762 |
178 700 |
156 837,— |
92,39 |
|||||||||||
2 6 2 4 |
Archivo y trabajos conexos |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
42 250 |
42 250 |
44 089,— |
104,35 |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 6 2 |
367 012 |
375 950 |
394 917,— |
107,60 |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 6 |
2 145 512 |
2 134 450 |
1 881 414,— |
87,69 |
||||||||||
|
Total del título 2 |
37 924 791 |
37 856 043 |
36 511 529,— |
96,27 |
||||||||||
|
CAPÍTULO 2 0 — INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS
Comentarios
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 60.
Cada vez que el crédito se destine a cubrir los gastos relativos a la compra o a la conclusión de un contrato de suministro de material o de prestación de servicios, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones obtenidas por cada una de ellas.
2 0 0 Inmuebles
2 0 0 0 Alquileres
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
2 100 019 |
2 099 776 |
1 941 464,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de alquiler de los inmuebles, así como los gastos de alquiler relacionados con las reuniones que no se celebren en los inmuebles ocupados de forma permanente.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 0 0 1 Cánones enfitéuticos y gastos análogos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
11 582 176 |
11 483 890 |
11 291 751,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los pagos enfitéuticos y otros gastos análogos debidos por la institución en virtud de los contratos de arrendamiento con opción a compra.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 0 0 3 Adquisición de bienes inmuebles
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la adquisición de inmuebles. A las subvenciones relativas a los terrenos y a su acondicionamiento se les aplicará el Reglamento financiero.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 0 0 5 Construcción de inmuebles
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
En esta partida podrá consignarse un crédito destinado a la construcción de inmuebles.
2 0 0 7 Acondicionamiento de los locales
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
321 275 |
321 275 |
484 338,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la realización de trabajos de acondicionamiento, incluidos trabajos específicos como cableado, seguridad, restaurante, etc., así como los gastos conexos, y en particular, los honorarios de arquitectos o ingenieros, etc.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 0 0 8 Otros gastos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
56 943 |
56 943 |
54 473,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos en materia de inmuebles no previstos especialmente en los demás artículos del presente capítulo, en particular en lo que se refiere a la asistencia técnica o arquitectónica vinculada a estudios, y a la preparación y al seguimiento del mantenimiento o de trabajos en los edificios, |
— |
los gastos derivados de las reformas necesarias para adecuar los edificios del Comité Económico y Social Europeo a los empleados y visitantes con discapacidad, con arreglo a lo establecido en la auditoría sobre el acceso de las personas con discapacidad, cuyas conclusiones ya han sido aprobadas, |
— |
los impuestos que representen una retribución por servicios de utilidad general. |
2 0 0 9 Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de posibles inversiones inmobiliarias de la institución.
Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.
2 0 2 Gastos correspondientes a los inmuebles
2 0 2 2 Limpieza y mantenimiento
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
2 539 992 |
2 539 992 |
2 607 748,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y mantenimiento de los locales, ascensores, calefacción, climatización y puertas cortafuego, así como los trabajos de desratización, pintura, reparaciones, estética de los edificios y de su entorno, incluidos los gastos de estudios, análisis, permisos y cumplimiento de las normas del Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), etc.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.
2 0 2 4 Consumos de energía
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
965 466 |
1 034 605 |
825 352,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 0 2 6 Seguridad y vigilancia
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
2 052 711 |
2 052 711 |
1 894 454,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos del personal encargado de las tareas de seguridad y vigilancia de los edificios.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 0 2 8 Seguros
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
110 346 |
139 495 |
45 308,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas previstas en las pólizas de seguros.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.
CAPÍTULO 2 1 — INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO
Comentarios
Cada vez que el crédito se destine a cubrir los gastos relativos a la compra o a la conclusión de un contrato de suministro de material o de prestación de servicios, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones obtenidas por cada una de ellas.
2 1 0 Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones
2 1 0 0 Compra, gastos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 514 025 |
1 514 025 |
1 344 846,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación del material y de los soportes lógicos para la institución y los trabajos correspondientes.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 1 0 2 Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 887 328 |
1 887 328 |
2 232 437,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia de sociedades de servicios y asesoramiento informático para la explotación del centro informático y de la red, la realización y el mantenimiento de aplicaciones, la asistencia a los usuarios, incluidos los diputados y los grupos políticos, la realización de estudios, la redacción y la recogida de documentación técnica.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 1 0 3 Telecomunicaciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 377 714 |
1 364 214 |
1 290 136,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones fijas o inalámbricas (telefonía fija y móvil, televisión), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos y los servicios telemáticos. Cubre asimismo la cofinanciación de los equipos puestos a disposición de los miembros para recibir electrónicamente los documentos del Comité Económico y Social Europeo.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 1 2 Mobiliario
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
231 188 |
231 188 |
138 623,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de mobiliario, incluida la compra de mobiliario de oficina ergonómico y la sustitución de mobiliario vetusto y fuera de uso, así como de aparatos de oficina.
En cuanto a las obras de arte, este crédito se destina a cubrir tanto los gastos de adquisición y de compra de material específico como los gastos corrientes conexos, incluidos los gastos de enmarcado, restauración, limpieza y seguros, así como los gastos ocasionales de transporte.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 5 000 EUR.
2 1 4 Material e instalaciones técnicas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
963 224 |
963 225 |
962 963,— |
Comentarios
Este crédito se destina a la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de instalaciones y equipo técnicos, y en particular:
— |
de diversos materiales técnicos, fijos y móviles, e instalaciones en los sectores de edición, archivos, seguridad, restaurantes, inmuebles, etc., |
— |
de equipos, en particular en los sectores de imprenta, archivos, servicio telefónico, cantinas, economatos, seguridad, servicios técnicos de conferencias, audiovisual, etc. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 35 000 EUR.
2 1 6 Material de transporte
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
88 911 |
89 300 |
69 644,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, explotación y reparación de vehículos (parque de automóviles y bicicletas) y el alquiler de automóviles, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos los correspondientes seguros.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 4 000 EUR.
CAPÍTULO 2 3 — FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE
2 3 0 Papelería, material de oficina y bienes fungibles
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
214 030 |
214 031 |
240 844,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina y productos para los talleres de impresión y de reproducción, así como trabajos de imprenta realizados por terceros.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 10 000 EUR.
2 3 1 Cargas financieras
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
4 500 |
4 500 |
4 500,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y los otros gastos financieros, incluidos los gastos relativos a la financiación de los inmuebles.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 100 EUR.
2 3 2 Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
50 000 |
50 000 |
33 616,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
todos los gastos eventuales derivados de la intervención del Comité Económico y Social Europeo ante los tribunales de la Unión y nacionales, los gastos de asistencia jurídica, la adquisición de material y obras jurídicas, así como otros gastos de carácter jurídico, contencioso o precontencioso en los que participe el Servicio Jurídico, |
— |
los gastos relativos a las indemnizaciones por daños y perjuicios, los intereses y las posibles deudas relacionadas que se mencionan en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento financiero. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 3 6 Franqueo postal y gastos de portes
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
125 000 |
125 000 |
97 475,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales o las empresas de mensajería.
2 3 8 Otros gastos de funcionamiento administrativo
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
124 920 |
124 920 |
130 626,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
los seguros no previstos específicamente en otra partida, |
— |
los gastos de compra y mantenimiento de los uniformes de los ujieres, chóferes y mudanceros, servicios médicos y servicios técnicos diversos, |
— |
todos los gastos de mudanzas y de mantenimiento, así como los gastos ocasionados a través de las compañías de mudanzas o recurriendo a la prestación de servicios de puesta a disposición de personal temporal de mantenimiento, |
— |
diversos gastos de funcionamiento como, por ejemplo, la compra de horarios de transporte ferroviario y aéreo, la publicación en la prensa de las ventas de material de segunda mano, etc. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.
CAPÍTULO 2 5 — FUNCIONAMIENTO OPERATIVO
2 5 4 Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros
2 5 4 0 Gastos diversos de reuniones internas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
227 430 |
227 430 |
262 950,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de bebidas, ocasionalmente de refrigerios y comidas de trabajo, servidos en las reuniones internas.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 5 4 2 Gastos diversos de organización y participación en conferencias, congresos y reuniones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
587 745 |
587 745 |
524 509,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos, incluidos los de representación y de logística, relativos a la participación de representantes del Comité Económico y Social Europeo en congresos, conferencias, coloquios, seminarios, simposios, etc., por una parte, y a la organización por el Comité de audiencias, conferencias o reuniones de carácter general o específico (incluidas las contribuciones globales, en caso de organización de estos actos con terceros, o los gastos efectuados en caso de organización mediante subcontratación).
Cubre asimismo todos los gastos en que se incurra con ocasión de la organización de reuniones entre el Comité Económico y Social Europeo y sus homólogos (incluidos los representantes de la sociedad civil organizada), tanto de la Unión Europea como de terceros países.
Por último, cubre los gastos derivados de las visitas de delegaciones de grupos socioprofesionales de terceros países al Comité Económico y Social Europeo, así como los gastos en que se incurra con ocasión de las actividades de la Asociación de antiguos miembros del Comité.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 250 000 EUR.
2 5 4 4 Gastos de organización de los trabajos de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
75 000 |
75 000 |
67 058,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI), excepto las dietas y los gastos de viaje de los miembros del Comité Económico y Social Europeo y de los delegados de la CCMI.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 5 4 6 Gastos derivados de las obligaciones de la institución en cuanto a recepción y representación
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
139 000 |
139 000 |
55 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en cuanto a recepción y representación.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 5 4 8 Intérpretes de conferencia
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
8 440 336 |
8 396 000 |
8 030 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de las prestaciones de intérpretes (puestos a disposición por otra institución o intérpretes independientes) para el Comité Económico y Social Europeo, incluidos sus honorarios, gastos de viaje y dietas de estancia.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
CAPÍTULO 2 6 — COMUNICACIÓN, PUBLICACIONES Y ADQUISICIÓN DE DOCUMENTACIÓN
2 6 0 Comunicación, información y publicaciones
2 6 0 0 Comunicación
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
845 500 |
795 500 |
779 411,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir todos los gastos de comunicación y de información del Comité Económico y Social Europeo sobre sus objetivos y actividades, así como los gastos correspondientes a acciones de información al público y a las organizaciones socioprofesionales, la cobertura por parte de los medios de comunicación de conferencias, congresos y coloquios, así como la organización y cobertura por parte de los medios de comunicación de actos para el público en general, iniciativas culturales y diferentes actos del Comité, incluido el Premio de la sociedad civil. Este crédito cubrirá asimismo todos los materiales, servicios, bienes fungibles y suministros ligados a estos actos.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
2 6 0 2 Publicaciones y promoción de las publicaciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
503 000 |
503 000 |
441 584,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicación del Comité Económico y Social Europeo en todo tipo de medios de comunicación con objeto de promover las publicaciones y la información en general.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 50 000 EUR.
2 6 0 4 Diario Oficial
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
430 000 |
460 000 |
265 502,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de impresión de las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como los gastos de expedición y otros gastos afines.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 125 000 EUR.
2 6 2 Adquisición de información, documentación y archivo
2 6 2 0 Estudios, investigaciones y audiencias
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
155 000 |
155 000 |
193 991,— |
Comentarios
Este crédito se destina a permitir la audiencia de peritos en ámbitos específicos, por una parte, y a realizar estudios encargados de modo contractual a expertos cualificados e institutos de investigación, por otra parte.
2 6 2 2 Gastos de documentación y biblioteca
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
169 762 |
178 700 |
156 837,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
la ampliación y renovación del sector de las obras de consulta general y la puesta al día del fondo de la biblioteca, |
— |
las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita o electrónica de esas suscripciones, y los contratos de servicio para revistas de prensa y recortes de prensa, |
— |
las suscripciones o contratos de servicio para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o el archivo en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas, |
— |
los gastos relacionados con la utilización de las bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones, |
— |
los gastos relativos a las obligaciones asumidas por el Comité Económico y Social Europeo en el marco de la cooperación internacional o interinstitucional, |
— |
la compra o el alquiler de equipos especiales, incluidos los materiales y sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos de biblioteca, de documentación y de medios audiovisuales, así como los gastos derivados de la asistencia externa en la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de dichos materiales y sistemas, |
— |
los gastos de prestaciones relacionadas con las actividades de la biblioteca, en particular en relación con sus usuarios (estudios, análisis), el sistema de gestión de calidad, etc., |
— |
los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación para la biblioteca, la documentación y la mediateca, |
— |
los gastos, incluido el material, de las publicaciones internas (folletos, estudios, etc.) y de comunicación (boletines informativos, vídeos, CD-ROM, etc.), |
— |
la compra de diccionarios, léxicos y otras obras con destino a los servicios lingüísticos. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.
2 6 2 4 Archivo y trabajos conexos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
42 250 |
42 250 |
44 089,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de encuadernación del Diario Oficial de la Unión Europea y de diversos folletos, |
— |
los costes de las prestaciones externas que conllevan las operaciones de archivo, incluida la selección, la clasificación y la nueva clasificación en los depósitos, los costes de las prestaciones de archivo, la adquisición y la explotación de fondos de archivo en soportes de sustitución (microfilms, discos, cintas, etc.), así como la compra, el alquiler y el mantenimiento de materiales especiales (electrónicos, informáticos, eléctricos) y los gastos de publicaciones en todo tipo de formato (folletos, CD-ROM, etc.). |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento financiero se estima en 500 EUR.
TÍTULO 10
OTROS GASTOS
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% 2012/2014 |
||||||
|
CAPÍTULO 10 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||
|
CAPÍTULO 10 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||
|
CAPÍTULO 10 2 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 2 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||
|
Total del título 10 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||
|
TOTAL GENERAL |
128 559 380 |
130 104 400 |
124 661 438,— |
96,97 |
||||||
|
CAPÍTULO 10 0 — CRÉDITOS PROVISIONALES
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
CAPÍTULO 10 1 — RESERVA PARA IMPREVISTOS
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
CAPÍTULO 10 2 — RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
PERSONAL
Sección VI — Comité Económico y Social Europeo
Grupo de funciones y grado |
Comité Económico y Social Europeo |
|||
2014 |
2013 |
|||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
Sin clasificar |
|
1 |
|
1 |
AD 16 |
|
|
|
|
AD 15 |
6 |
|
6 |
|
AD 14 |
21 |
1 |
19 |
1 |
AD 13 |
37 |
3 |
37 |
3 |
AD 12 |
38 |
|
40 |
|
AD 11 |
30 |
|
30 |
|
AD 10 |
20 |
3 |
20 |
|
AD 9 |
23 |
7 |
22 |
10 |
AD 8 |
33 |
|
29 |
|
AD 7 |
48 |
2 |
48 |
2 |
AD 6 |
48 |
1 |
48 |
1 |
AD 5 |
40 |
2 |
48 |
2 |
Total AD |
344 |
20 |
347 |
20 |
AST 11 |
5 |
|
5 |
|
AST 10 |
10 |
|
10 |
|
AST 9 |
12 |
1 |
13 |
1 |
AST 8 |
18 |
|
18 |
|
AST 7 |
43 |
1 |
43 |
1 |
AST 6 |
54 |
4 |
54 |
4 |
AST 5 |
47 |
4 |
47 |
4 |
AST 4 |
42 |
1 |
42 |
1 |
AST 3 |
61 |
3 |
61 |
3 |
AST 2 |
34 |
|
34 |
|
AST 1 |
15 |
1 |
18 |
1 |
Total AST |
341 |
15 |
345 |
15 |
AST/SC 6 |
|
|
|
|
AST/SC 5 |
|
|
|
|
AST/SC 4 |
|
|
|
|
AST/SC 3 |
|
|
|
|
AST/SC 2 |
|
|
|
|
AST/SC 1 |
|
|
|
|
AST/SC total |
|
|
|
|
Total |
685 |
35 |
692 |
35 |
Total general |
720 |
727 |
SECCIÓN VII
COMITÉ DE LAS REGIONES
ESTADO DE INGRESOS
Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Comité de las Regiones para el ejercicio 2014
Denominación |
Importe |
Gastos |
87 636 531 |
Ingresos propios |
–7 938 742 |
Contribución que ha de percibirse |
79 697 789 |
INGRESOS PROPIOS
TÍTULO 4
INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y A OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||||
CAPÍTULO 4 0 |
|||||||||
4 0 0 |
Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión |
3 188 444 |
3 105 726 |
3 021 011,— |
94,75 |
||||
4 0 3 |
Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y otros agentes en activo |
p.m. |
p.m. |
70,— |
— |
||||
4 0 4 |
Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y otros agentes en activo |
622 780 |
296 213 |
540 903,— |
86,85 |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0 |
3 811 224 |
3 401 939 |
3 561 984,— |
93,46 |
||||
CAPÍTULO 4 1 |
|||||||||
4 1 0 |
Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones |
4 115 471 |
4 493 611 |
4 267 221,— |
103,69 |
||||
4 1 1 |
Transferencia o rescate de derechos de pensión por parte del personal |
p.m. |
p.m. |
166 806,— |
— |
||||
4 1 2 |
Contribuciones al régimen de pensiones por parte de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1 |
4 115 471 |
4 493 611 |
4 434 027,— |
107,74 |
||||
|
Total del título 4 |
7 926 695 |
7 895 550 |
7 996 011,— |
100,87 |
||||
|
CAPÍTULO 4 0 — IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS
4 0 0 Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
3 188 444 |
3 105 726 |
3 021 011,— |
Comentarios
Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).
4 0 3 Producto de la contribución temporal aplicada a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y otros agentes en activo
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
70,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis, en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003.
4 0 4 Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y otros agentes en activo
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
622 780 |
296 213 |
540 903,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.
CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES
4 1 0 Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
4 115 471 |
4 493 611 |
4 267 221,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 2.
4 1 1 Transferencia o rescate de derechos de pensión por parte del personal
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
166 806,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 11, apartado 2, y los artículos 17 y 48 de su anexo VIII.
4 1 2 Contribuciones al régimen de pensiones por parte de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 40, apartado 3, y su artículo 83, apartado 2.
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 41 y 43.
TÍTULO 5
INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 0 |
|||||||||||||||||||
5 0 0 |
|||||||||||||||||||
Producto de la venta de bienes muebles |
|||||||||||||||||||
5 0 0 0 |
Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 0 0 1 |
Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 5 0 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 0 2 |
Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 1 |
|||||||||||||||||||
5 1 0 |
Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 1 1 |
|||||||||||||||||||
Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos |
|||||||||||||||||||
5 1 1 0 |
Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 1 1 1 |
Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 5 1 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 2 |
|||||||||||||||||||
5 2 0 |
Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución |
12 047 |
44 139 |
11 414,— |
94,75 |
||||||||||||||
5 2 2 |
Intereses generados por prefinanciaciones |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2 |
12 047 |
44 139 |
11 414,— |
94,75 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 5 |
|||||||||||||||||||
5 5 0 |
Ingresos procedentes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluido el reembolso de dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 5 1 |
Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuados por encargo suyo — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 7 |
|||||||||||||||||||
5 7 0 |
Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 7 1 |
Ingresos con destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios de la institución — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 7 3 |
Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 8 |
|||||||||||||||||||
5 8 0 |
Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 8 1 |
Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 9 |
|||||||||||||||||||
5 9 0 |
Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
Total del título 5 |
12 047 |
44 139 |
11 414,— |
94,75 |
||||||||||||||
|
CAPÍTULO 5 0 — PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
5 0 0 Producto de la venta de bienes muebles
5 0 0 0 Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de material de transporte perteneciente a la institución.
Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
5 0 0 1 Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de bienes muebles, distintos del material de transporte, pertenecientes a la institución.
Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
5 0 2 Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
Este artículo incluirá también el producto de la venta de estos bienes por medios electrónicos.
CAPÍTULO 5 1 — PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS
5 1 0 Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
5 1 1 Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos
5 1 1 0 Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
5 1 1 1 Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 2 — PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO
5 2 0 Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
12 047 |
44 139 |
11 414,— |
Comentarios
Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución.
5 2 2 Intereses generados por prefinanciaciones
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de los intereses generados por prefinanciaciones.
CAPÍTULO 5 5 — INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS
5 5 0 Ingresos procedentes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluido el reembolso de dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
5 5 1 Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuados por encargo suyo — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 7 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN
5 7 0 Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
5 7 1 Ingresos con destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios de la institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
5 7 3 Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 8 — INDEMNIZACIONES DIVERSAS
5 8 0 Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
5 8 1 Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Conforme al artículo 18 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes.
Este artículo incluye asimismo el reembolso por parte de los seguros de las remuneraciones de los funcionarios en caso de accidentes.
CAPÍTULO 5 9 — OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
5 9 0 Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este artículo se destina a consignar otros ingresos procedentes de la gestión administrativa.
TÍTULO 9
INGRESOS DIVERSOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||
CAPÍTULO 9 0 |
|||||||
9 0 0 |
Ingresos diversos |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||
|
Total del título 9 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||
|
TOTAL GENERAL |
7 938 742 |
7 939 689 |
8 007 425,— |
100,87 |
||
|
CAPÍTULO 9 0 — INGRESOS DIVERSOS
9 0 0 Ingresos diversos
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este artículo se destina a consignar los ingresos diversos.
GASTOS
Resumen general de los créditos (2014 y 2013) y de la ejecución (2012)
Título Capítulo |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 |
||||
PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
||||
1 0 |
MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN |
8 408 084 |
8 088 350 |
8 227 779,— |
1 2 |
FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES |
47 473 867 |
47 079 803 |
44 729 195,— |
1 4 |
OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS |
8 209 144 |
8 471 679 |
7 649 945,— |
1 6 |
OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
1 446 970 |
1 458 200 |
1 547 475,— |
|
Total del título 1 |
65 538 065 |
65 098 032 |
62 154 394,— |
2 |
||||
INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO |
||||
2 0 |
INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS |
14 528 461 |
14 469 802 |
14 006 515,— |
2 1 |
INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO |
3 738 629 |
3 754 399 |
4 511 774,— |
2 3 |
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO |
358 247 |
394 298 |
390 717,— |
2 5 |
REUNIONES Y CONFERENCIAS |
751 845 |
820 695 |
840 615,— |
2 6 |
CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN |
2 721 284 |
2 836 410 |
3 073 944,— |
|
Total del título 2 |
22 098 466 |
22 275 604 |
22 823 565,— |
10 |
||||
OTROS GASTOS |
||||
10 0 |
CRÉDITOS PROVISIONALES |
p.m. |
p.m. |
0,— |
10 1 |
RESERVA PARA IMPREVISTOS |
p.m. |
p.m. |
0,— |
10 2 |
RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|
Total del título 10 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|
TOTAL GENERAL |
87 636 531 |
87 373 636 |
84 977 959,— |
TÍTULO 1
PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% 2012/2014 |
||||||||
CAPÍTULO 1 0 |
|||||||||||||
1 0 0 |
|||||||||||||
Sueldos, indemnizaciones y asignaciones |
|||||||||||||
1 0 0 0 |
Sueldos, indemnizaciones y asignaciones |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
80 000 |
80 000 |
90 000,— |
112,50 |
|||||||||
1 0 0 4 |
Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
8 313 084 |
7 993 350 |
8 122 779,— |
97,71 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 0 0 |
8 393 084 |
8 073 350 |
8 212 779,— |
97,85 |
||||||||
1 0 5 |
Cursos para los miembros de la institución |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
15 000 |
15 000 |
15 000,— |
100,— |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0 |
8 408 084 |
8 088 350 |
8 227 779,— |
97,86 |
||||||||
CAPÍTULO 1 2 |
|||||||||||||
1 2 0 |
|||||||||||||
Retribución y otros derechos |
|||||||||||||
1 2 0 0 |
Retribución e indemnizaciones |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
47 013 867 |
46 214 016 |
44 348 628,— |
94,33 |
|||||||||
1 2 0 2 |
Horas extraordinarias remuneradas |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
60 000 |
60 000 |
58 095,— |
96,83 |
|||||||||
1 2 0 4 |
Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
400 000 |
570 000 |
322 472,— |
80,62 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 2 0 |
47 473 867 |
46 844 016 |
44 729 195,— |
94,22 |
||||||||
1 2 2 |
|||||||||||||
Indemnizaciones por cese en funciones anticipado |
|||||||||||||
1 2 2 0 |
Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||
1 2 2 2 |
Indemnizaciones por cese definitivo y régimen de jubilación especial |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 2 2 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||
1 2 9 |
Crédito provisional |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
235 787 |
0,— |
— |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2 |
47 473 867 |
47 079 803 |
44 729 195,— |
94,22 |
||||||||
CAPÍTULO 1 4 |
|||||||||||||
1 4 0 |
|||||||||||||
Otros agentes y personal externo |
|||||||||||||
1 4 0 0 |
Otros agentes |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
2 054 784 |
2 175 152 |
2 133 396,— |
103,83 |
|||||||||
1 4 0 2 |
Servicios de interpretación |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
4 566 700 |
4 613 917 |
4 090 706,— |
89,58 |
|||||||||
1 4 0 4 |
Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
760 460 |
810 160 |
612 484,— |
80,54 |
|||||||||
1 4 0 8 |
Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese y a otros gastos por servicios al personal durante su carrera |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
30 000 |
30 000 |
50 000,— |
166,67 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 4 0 |
7 411 944 |
7 629 229 |
6 886 586,— |
92,91 |
||||||||
1 4 2 |
|||||||||||||
Prestaciones externas |
|||||||||||||
1 4 2 0 |
Prestaciones complementarias para el servicio de traducción |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
347 200 |
347 200 |
266 199,— |
76,67 |
|||||||||
1 4 2 2 |
Asesoramiento externo para los trabajos consultivos |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
450 000 |
495 250 |
497 160,— |
110,48 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 4 2 |
797 200 |
842 450 |
763 359,— |
95,76 |
||||||||
1 4 9 |
Crédito provisional |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4 |
8 209 144 |
8 471 679 |
7 649 945,— |
93,19 |
||||||||
CAPÍTULO 1 6 |
|||||||||||||
1 6 1 |
|||||||||||||
Gestión de personal |
|||||||||||||
1 6 1 0 |
Gastos diversos de contratación |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
50 000 |
50 000 |
42 500,— |
85,— |
|||||||||
1 6 1 2 |
Formación profesional del personal, reciclaje e información del personal |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
425 070 |
418 200 |
401 725,— |
94,51 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 6 1 |
475 070 |
468 200 |
444 225,— |
93,51 |
||||||||
1 6 2 |
Misiones |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
382 500 |
425 000 |
450 000,— |
117,65 |
|||||||||
1 6 3 |
|||||||||||||
Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución |
|||||||||||||
1 6 3 0 |
Servicio social |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
20 000 |
20 000 |
7 000,— |
35,— |
|||||||||
1 6 3 2 |
Política social interna |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
28 500 |
30 000 |
28 500,— |
100,— |
|||||||||
1 6 3 3 |
Movilidad y transporte |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
45 000 |
45 000 |
41 250,— |
91,67 |
|||||||||
1 6 3 4 |
Servicio médico |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
45 900 |
45 000 |
43 500,— |
94,77 |
|||||||||
1 6 3 6 |
Restaurantes y cantinas |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||
1 6 3 8 |
Centro infantil polivalente y guarderías concertadas |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
450 000 |
425 000 |
533 000,— |
118,44 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 6 3 |
589 400 |
565 000 |
653 250,— |
110,83 |
||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6 |
1 446 970 |
1 458 200 |
1 547 475,— |
106,95 |
||||||||
|
Total del título 1 |
65 538 065 |
65 098 032 |
62 154 394,— |
94,84 |
||||||||
|
CAPÍTULO 1 0 — MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN
1 0 0 Sueldos, indemnizaciones y asignaciones
1 0 0 0 Sueldos, indemnizaciones y asignaciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
80 000 |
80 000 |
90 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir el pago de los gastos de oficina de los miembros llamados a desempeñar funciones y asumir responsabilidades en el Comité de las Regiones, o de aquellos que hayan sido ponentes. La segunda parte de este crédito se destina a financiar las primas de seguro contra los riesgos de enfermedad y accidente, así como las intervenciones específicas en favor de los miembros con discapacidad.
1 0 0 4 Gastos de viaje y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos afines
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
8 313 084 |
7 993 350 |
8 122 779,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los pagos a los miembros del Comité de las Regiones y a sus suplentes efectuados con arreglo a la normativa en vigor sobre el reembolso de los gastos de transporte y las dietas de viaje y de reunión.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 10 000 EUR.
1 0 5 Cursos para los miembros de la institución
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
15 000 |
15 000 |
15 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir una parte de los gastos de inscripción de los cursos de idiomas y otros seminarios de perfeccionamiento profesional para los miembros y suplentes del Comité de las Regiones, así como para la adquisición de material autodidacta para el aprendizaje de idiomas, de conformidad con el Reglamento (Comité de las Regiones) no 003/2005.
CAPÍTULO 1 2 — FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES
Comentarios
Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 6,0 % a los créditos consignados en el presente capítulo.
1 2 0 Retribución y otros derechos
1 2 0 0 Retribución e indemnizaciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
47 013 867 |
46 214 016 |
44 348 628,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:
— |
los sueldos, complementos familiares, indemnizaciones por expatriación y por residencia fuera del país de origen, así como los complementos derivados de los sueldos, |
— |
la contribución de la institución al régimen común de seguro de enfermedad (riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional), |
— |
las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias, |
— |
otros complementos e indemnizaciones diversas, |
— |
el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, desde el lugar de destino al lugar de origen, |
— |
las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino, |
— |
el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen, |
— |
la indemnización de despido para los funcionarios en prácticas despedidos en caso de ineptitud manifiesta, |
— |
la indemnización de resolución del contrato de un agente temporal por parte de la institución. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 3 000 EUR.
1 2 0 2 Horas extraordinarias remuneradas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
60 000 |
60 000 |
58 095,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes citadas.
1 2 0 4 Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
400 000 |
570 000 |
322 472,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado, que impliquen un cambio de lugar de destino, |
— |
las indemnizaciones de instalación y de reinstalación, y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una reinstalación en otra localidad, |
— |
las indemnizaciones diarias temporales que se deban a los funcionarios y agentes temporales que acrediten estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio. |
1 2 2 Indemnizaciones por cese en funciones anticipado
1 2 2 0 Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios:
— |
declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo de su institución, |
— |
que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16 o AD 15 y que sean cesados por interés del servicio. |
Cubre asimismo la cuota patronal del seguro de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.
1 2 2 2 Indemnizaciones por cese definitivo y régimen de jubilación especial
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 64 y 72.
Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo en sus funciones de los funcionarios de la Unión Europea con motivo de la adhesión de España y Portugal (DO L 335 de 13.12.1985, p. 56).
Este crédito se destina a cubrir:
— |
las indemnizaciones que deban pagarse con arreglo al Estatuto de los funcionarios o al Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85, |
— |
la cuota patronal del seguro de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones, |
— |
la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones. |
1 2 9 Crédito provisional
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
235 787 |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 65 y 65 bis y su anexo XI.
Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.
Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse después de haber sido transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.
CAPÍTULO 1 4 — OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS
1 4 0 Otros agentes y personal externo
1 4 0 0 Otros agentes
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
2 054 784 |
2 175 152 |
2 133 396,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina a cubrir los gastos siguientes:
— |
la retribución, incluidas las horas extraordinarias, de los otros agentes, en particular de los agentes contractuales, agentes temporales y consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social, complementos familiares, indemnizaciones por expatriación y por residencia fuera del país de origen y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes o a la indemnización por resolución de contrato, |
— |
los honorarios del personal médico y paramédico pagados con arreglo a las disposiciones relativas a la prestación de servicios y, en casos especiales, al empleo de personal interino. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 13 000 EUR.
1 4 0 2 Servicios de interpretación
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
4 566 700 |
4 613 917 |
4 090 706,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir el gasto de los servicios de interpretación.
Se imputan a este crédito los honorarios, las cotizaciones a la seguridad social, los gastos de viaje y las dietas de estancia de los intérpretes en activo.
1 4 0 4 Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
760 460 |
810 160 |
612 484,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
pago de las becas de prácticas, los gastos de viaje y de misión para las personas en períodos de prácticas y otros gastos relativos al programa de prácticas de la institución (como, por ejemplo, seguros de de accidente y de enfermedad), |
— |
los gastos ocasionados por la puesta a disposición de personal entre el Comité de las Regiones y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación, |
— |
la contribución, de forma limitada, a la realización de proyectos de investigación en los campos de actividad del Comité de las Regiones que revisten un interés especial para la integración europea. |
1 4 0 8 Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese y a otros gastos por servicios al personal durante su carrera
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
30 000 |
30 000 |
50 000,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de los servicios vinculados al cálculo y retribución de los derechos de los funcionarios, agentes temporales y otros agentes del Comité de las Regiones. Habida cuenta de que dichos servicios pueden cubrir, entre otros, los que brinda la Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales de la Comisión Europea (PMO), se reforzará la cooperación interinstitucional y se producirán beneficios resultantes de las economías de escala, con el consiguiente ahorro. Dichos servicios pueden incluir, entre otros, los siguientes:
— |
la transferencia de derechos de pensión desde y hacia el país de origen, |
— |
el cálculo de los derechos de pensión, |
— |
el cálculo y pago de indemnizaciones por gastos de reinstalación, |
— |
la gestión de los expedientes relativos a los subsidios por desempleo y el pago de los subsidios asignados. |
Este crédito se destina asimismo a subvenir a los gastos de otros servicios horizontales de recursos humanos ofrecidos a los funcionarios, agentes temporales y otros miembros del personal del CDR (y sus familias) a lo largo de su carrera, como, por ejemplo, el acceso del personal del CDR a las actividades organizadas por la Oficina de bienvenida de la Comisión Europea. Con el objetivo de generar más economías de escala, la provisión de estos servicios se realizara, por regla general, a través de una mayor cooperación interinstitucional.
1 4 2 Prestaciones externas
1 4 2 0 Prestaciones complementarias para el servicio de traducción
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
347 200 |
347 200 |
266 199,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir el gasto derivado de los trabajos de traducción realizados por contratistas externos: la traducción externa a las 23 lenguas oficiales de la Unión Europea y también a lenguas no oficiales se lleva a cabo por contratistas en el marco de contratos marco, salvo en los casos de determinadas lenguas no oficiales en los que no resulta posible.
Se imputarán también a este crédito los gastos correspondientes a cualquier trabajo confiado al Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, y a todas las actividades de cooperación interinstitucional en el ámbito lingüístico.
1 4 2 2 Asesoramiento externo para los trabajos consultivos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
450 000 |
495 250 |
497 160,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los pagos a peritos cualificados en ámbitos específicos que participen en las actividades del Comité de las Regiones, en aplicación de las normas relativas al reembolso de gastos de transporte y al pago de dietas de estancia de los expertos, oradores e investigadores que participan en las actividades del Comité de las Regiones.
1 4 9 Crédito provisional
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 65 y 65 bis, y su anexo XI.
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio.
Este crédito es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse después de haber sido transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.
CAPÍTULO 1 6 — OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
1 6 1 Gestión de personal
1 6 1 0 Gastos diversos de contratación
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
50 000 |
50 000 |
42 500,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.
Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53) y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).
Este crédito se destina a cubrir diversos gastos en materia de contratación, tales como:
— |
gastos relativos a la organización de concursos externos y/o internos, procedimientos de selección y/o contratación para todas las categorías de personal (funcionarios, agentes temporales, agentes contractuales, consejeros especiales, expertos nacionales en comisión de servicios), incluidos los gastos de viaje y estancia de los candidatos que sean convocados a exámenes orales o escritos, visitas médicas etc., |
— |
gastos relativos al seguro de los mencionados candidatos, |
— |
gastos relacionados con los procesos de selección para puestos de gestión, incluidos los centros de evaluación, |
— |
la publicación de los anuncios de puestos vacantes en los medios de comunicación adecuados, |
— |
etc. |
1 6 1 2 Formación profesional del personal, reciclaje e información del personal
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
425 070 |
418 200 |
401 725,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
la organización de cursos de perfeccionamiento y de reciclaje profesional, incluidos los cursos de lenguas, organizados de forma interna, ofrecidos con carácter institucional o facilitados por partes interesadas externas, |
— |
asesoramiento externo en el ámbito de gestión de los recursos humanos, |
— |
el desarrollo y la aplicación de herramientas de desarrollo organizativo, profesional y personal para funcionarios, agentes temporales y otros miembros del personal del Comité de las Regiones, |
— |
los gastos relativos a la compra o producción de material pedagógico, |
— |
los gastos de cursos de formación profesional que deben sensibilizar sobre las cuestiones relativas a las personas con discapacidad, y de las acciones de formación en el marco de la igualdad de oportunidades o del asesoramiento profesional, en particular, el establecimiento de los balances de competencias. |
1 6 2 Misiones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
382 500 |
425 000 |
450 000,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte y el pago de las dietas por misión y de otros gastos previstos en la guía de misiones del CDR en los que se incurra para la ejecución de una misión.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.
1 6 3 Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución
1 6 3 0 Servicio social
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
20 000 |
20 000 |
7 000,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 9, apartado 3, y su artículo 76.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
en el marco de una política interinstitucional en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:
|
— |
dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos no médicos ocasionados por la discapacidad, considerados necesarios, que estén debidamente justificados, y que no sean reembolsados por el Régimen común de seguro de enfermedad, |
— |
las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil. |
1 6 3 2 Política social interna
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
28 500 |
30 000 |
28 500,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 9, apartado 3, su artículo 10 ter, y su artículo 24 ter.
Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre los miembros del personal de distintas nacionalidades, es decir, subvenciones a los clubes, círculos culturales y deportivos del personal, etc.
Cubre asimismo la concesión de una subvención en favor del Comité de personal, los pequeños gastos de actividades sociales para el personal y la contribución del Comité de las Regiones destinada a la promoción de actividades sociales, deportivas, pedagógicas y culturales del Centro Interinstitucional Europeo de Overijse.
Este crédito se destina igualmente a financiar las medidas de apoyo a la igualdad de oportunidades en el Comité de las Regiones y a cubrir las ayudas a los miembros del personal no comprendidas en otros artículos de este capítulo.
1 6 3 3 Movilidad y transporte
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
45 000 |
45 000 |
41 250,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de las medidas previstas en el plan de movilidad, como, por ejemplo, fomentar el empleo del transporte público, las bicicletas de servicio, etc.
1 6 3 4 Servicio médico
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
45 900 |
45 000 |
43 500,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de las seis antenas médicas situadas en los distintos lugares de trabajo, incluidos la compra de material, de productos farmacéuticos, etc., así como los gastos relativos a los reconocimientos médicos preventivos, los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Comisión de invalidez y los gastos relacionados con las prestaciones externas de médicos especialistas que los médicos asesores consideren necesarias.
Cubre asimismo los gastos relacionados con la compra de determinados útiles de trabajo que se consideren necesarios por razones médicas y otros gastos en los que se incurra en el contexto de la política de prevención de la salud de la institución.
1 6 3 6 Restaurantes y cantinas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de explotación de restaurantes y cafeterías.
1 6 3 8 Centro infantil polivalente y guarderías concertadas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
450 000 |
425 000 |
533 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la contribución del Comité de las Regiones a los gastos relativos a los centros para niños en edad preescolar y otras guarderías y centros de actividad extraescolar operados o aprobados por las instituciones de la Unión, así como otros gastos relacionados con los centros de atención infantil.
TÍTULO 2
INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% 2012/2014 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 0 |
|||||||||||||||
2 0 0 |
|||||||||||||||
Inmuebles y gastos accesorios |
|||||||||||||||
2 0 0 0 |
Alquileres |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 566 537 |
1 548 696 |
1 444 312,— |
92,20 |
|||||||||||
2 0 0 1 |
Cánones enfitéuticos |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
8 527 657 |
8 422 315 |
8 210 039,— |
96,28 |
|||||||||||
2 0 0 3 |
Adquisición de bienes inmuebles |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||||
2 0 0 5 |
Construcción de inmuebles |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||||
2 0 0 7 |
Acondicionamiento de los locales |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
236 571 |
235 624 |
331 931,— |
140,31 |
|||||||||||
2 0 0 8 |
Otros gastos derivados de los inmuebles |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
41 930 |
41 762 |
38 555,— |
91,95 |
|||||||||||
2 0 0 9 |
Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 0 0 |
10 372 695 |
10 248 397 |
10 024 837,— |
96,65 |
||||||||||
2 0 2 |
|||||||||||||||
Otros gastos correspondientes a los inmuebles |
|||||||||||||||
2 0 2 2 |
Limpieza y mantenimiento |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 870 322 |
1 862 837 |
1 905 735,— |
101,89 |
|||||||||||
2 0 2 4 |
Consumo de energía |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
713 022 |
762 201 |
599 880,— |
84,13 |
|||||||||||
2 0 2 6 |
Seguridad y vigilancia de los inmuebles |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 494 468 |
1 497 562 |
1 442 496,— |
96,52 |
|||||||||||
2 0 2 8 |
Seguros |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
77 954 |
98 805 |
33 567,— |
43,06 |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 0 2 |
4 155 766 |
4 221 405 |
3 981 678,— |
95,81 |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0 |
14 528 461 |
14 469 802 |
14 006 515,— |
96,41 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 1 |
|||||||||||||||
2 1 0 |
|||||||||||||||
Equipos, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones |
|||||||||||||||
2 1 0 0 |
Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 121 737 |
1 120 440 |
1 020 091,— |
90,94 |
|||||||||||
2 1 0 2 |
Prestaciones externas para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 494 882 |
1 489 397 |
2 560 561,— |
171,29 |
|||||||||||
2 1 0 3 |
Telecomunicaciones |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
188 737 |
187 982 |
152 803,— |
80,96 |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 1 0 |
2 805 356 |
2 797 819 |
3 733 455,— |
133,08 |
||||||||||
2 1 2 |
Mobiliario |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
159 287 |
168 451 |
121 938,— |
76,55 |
|||||||||||
2 1 4 |
Material técnico e instalaciones |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
693 986 |
708 129 |
572 241,— |
82,46 |
|||||||||||
2 1 6 |
Vehículos |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
80 000 |
80 000 |
84 140,— |
105,17 |
|||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1 |
3 738 629 |
3 754 399 |
4 511 774,— |
120,68 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 3 |
|||||||||||||||
2 3 0 |
Papelería, material de oficina y bienes fungibles |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
148 556 |
147 970 |
170 106,— |
114,51 |
|||||||||||
2 3 1 |
Cargas financieras |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
4 500 |
4 500 |
1 500,— |
33,33 |
|||||||||||
2 3 2 |
Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
30 000 |
30 000 |
35 000,— |
116,67 |
|||||||||||
2 3 6 |
Franqueo postal y gastos de portes |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
86 800 |
124 000 |
92 000,— |
105,99 |
|||||||||||
2 3 8 |
Otros gastos de funcionamiento |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
88 391 |
87 828 |
92 111,— |
104,21 |
|||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3 |
358 247 |
394 298 |
390 717,— |
109,06 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 5 |
|||||||||||||||
2 5 4 |
|||||||||||||||
Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros acontecimientos |
|||||||||||||||
2 5 4 0 |
Reuniones internas |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
110 000 |
135 145 |
68 927,— |
62,66 |
|||||||||||
2 5 4 1 |
Observadores |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
77 595 |
82 800 |
121 251,— |
156,26 |
|||||||||||
2 5 4 2 |
Organización de actos (en Bruselas o, de forma descentralizada, en otras localidades) en colaboración con los entes locales y regionales, sus asociaciones y las demás instituciones europeas |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
414 250 |
422 750 |
466 437,— |
112,60 |
|||||||||||
2 5 4 6 |
Gastos de representación |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
150 000 |
180 000 |
184 000,— |
122,67 |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 5 4 |
751 845 |
820 695 |
840 615,— |
111,81 |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 5 |
751 845 |
820 695 |
840 615,— |
111,81 |
||||||||||
CAPÍTULO 2 6 |
|||||||||||||||
2 6 0 |
|||||||||||||||
Comunicación y publicaciones |
|||||||||||||||
2 6 0 0 |
Relaciones con la prensa (europea, nacional, regional, local o especializada) y colaboraciones con los medios de comunicación audiovisuales, la prensa y la radio |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
659 718 |
659 718 |
693 752,— |
105,16 |
|||||||||||
2 6 0 2 |
Edición y distribución de material informativo en papel, audiovisual, electrónico o en la web (internet/intranet) |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
808 305 |
835 305 |
1 020 033,— |
126,19 |
|||||||||||
2 6 0 4 |
Diario Oficial |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
150 000 |
150 000 |
155 000,— |
103,33 |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 6 0 |
1 618 023 |
1 645 023 |
1 868 785,— |
115,50 |
||||||||||
2 6 2 |
|||||||||||||||
Adquisición de documentación y archivo |
|||||||||||||||
2 6 2 0 |
Estudios encargados a terceros |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
449 409 |
499 353 |
472 234,— |
105,08 |
|||||||||||
2 6 2 2 |
Gastos de documentación y de biblioteca |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
128 292 |
150 934 |
200 092,— |
155,97 |
|||||||||||
2 6 2 4 |
Gastos de fondos de archivo |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
126 560 |
142 100 |
112 833,— |
89,15 |
|||||||||||
|
Total del artículo 2 6 2 |
704 261 |
792 387 |
785 159,— |
111,49 |
||||||||||
2 6 4 |
Gastos de publicaciones, información y participación en actos públicos: actividades de información y de comunicación |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
399 000 |
399 000 |
420 000,— |
105,26 |
|||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 6 |
2 721 284 |
2 836 410 |
3 073 944,— |
112,96 |
||||||||||
|
Total del título 2 |
22 098 466 |
22 275 604 |
22 823 565,— |
103,28 |
||||||||||
|
Comentarios
En 2013, el servicio común de los dos Comités a que se refiere el título 2 representó un importe de 24 057 781 EUR para el Comité Económico y Social Europeo y de 17 669 322 EUR para el Comité de las Regiones.
CAPÍTULO 2 0 — INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS
2 0 0 Inmuebles y gastos accesorios
2 0 0 0 Alquileres
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 566 537 |
1 548 696 |
1 444 312,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de alquiler de los inmuebles, así como los gastos de alquiler relacionados con las reuniones que no se celebren en los inmuebles ocupados de forma permanente.
2 0 0 1 Cánones enfitéuticos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
8 527 657 |
8 422 315 |
8 210 039,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los cánones enfitéuticos y otros gastos análogos debidos por la institución en virtud de los contratos de arrendamiento con opción a compra.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 500 EUR.
2 0 0 3 Adquisición de bienes inmuebles
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la adquisición de inmuebles. A las subvenciones relativas a los terrenos y a su acondicionamiento se les aplicará el Reglamento Financiero.
2 0 0 5 Construcción de inmuebles
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
En esta partida podrá consignarse un crédito destinado a la construcción de inmuebles.
2 0 0 7 Acondicionamiento de los locales
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
236 571 |
235 624 |
331 931,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la realización de trabajos de acondicionamiento, incluidos trabajos específicos como los de seguridad, restaurante, etc. También cubre los proyectos de renovación en el marco del Sistema Comunitario sobre Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) encaminados a reducir el consumo de energía.
2 0 0 8 Otros gastos derivados de los inmuebles
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
41 930 |
41 762 |
38 555,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos en materia de inmuebles no previstos especialmente en los demás artículos del presente capítulo, en particular:
— |
servicios de asesoría en materia de ingeniería en relación con el equipamiento de los proyectos de instalaciones y gastos jurídicos con una posible «opción de compra» de edificios, |
— |
servicios de asesoría en el marco de EMAS, |
— |
otros estudios para diferentes proyectos. |
2 0 0 9 Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de posibles inversiones inmobiliarias de la institución.
Este crédito es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse después de haber sido transferido a otras líneas presupuestarias conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero.
2 0 2 Otros gastos correspondientes a los inmuebles
2 0 2 2 Limpieza y mantenimiento
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 870 322 |
1 862 837 |
1 905 735,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y mantenimiento de los locales, ascensores, calefacción, climatización y puertas cortafuego, así como los trabajos de desratización, pintura, reparaciones, estética de los edificios y de su entorno, incluidos los gastos de estudios, análisis, permisos y cumplimiento de la norma del EMAS, etc.
2 0 2 4 Consumo de energía
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
713 022 |
762 201 |
599 880,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.
2 0 2 6 Seguridad y vigilancia de los inmuebles
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 494 468 |
1 497 562 |
1 442 496,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos del personal de seguridad y vigilancia de los edificios.
2 0 2 8 Seguros
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
77 954 |
98 805 |
33 567,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas previstas en las pólizas de seguros.
CAPÍTULO 2 1 — INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO
2 1 0 Equipos, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones
2 1 0 0 Compra, trabajos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 121 737 |
1 120 440 |
1 020 091,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación de los equipos y de los soportes lógicos para la institución y los trabajos correspondientes.
2 1 0 2 Prestaciones externas para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 494 882 |
1 489 397 |
2 560 561,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia de sociedades de servicios y asesoramiento informático para la explotación del centro informático y de la red, la realización y el mantenimiento de aplicaciones, la asistencia a los usuarios, incluidos los miembros, la realización de estudios y la realización y recogida de documentación técnica.
2 1 0 3 Telecomunicaciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
188 737 |
187 982 |
152 803,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o inalámbrica (telefonía fija y móvil, televisión), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos y a los servicios telemáticos.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 10 000 EUR.
2 1 2 Mobiliario
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
159 287 |
168 451 |
121 938,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de mobiliario, y en particular la compra de mobiliario de oficina ergonómico y la sustitución de mobiliario viejo e inservible.
En cuanto a las obras de arte, este crédito se destina a cubrir tanto los gastos de adquisición y de compra de material específico como los gastos corrientes conexos, entre otros los gastos de enmarcado, restauración, limpieza y seguros, así como los gastos ocasionales de transporte.
2 1 4 Material técnico e instalaciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
693 986 |
708 129 |
572 241,— |
Comentarios
Este crédito se destina a la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de instalaciones y equipo técnico y, en particular:
— |
de diversos materiales técnicos, fijos y móviles, e instalaciones, en los sectores de edición, archivos, seguridad, restaurantes, inmuebles, etc., |
— |
de equipos, en particular en los sectores de imprenta, archivos, servicio telefónico, cantinas, economatos, seguridad, servicios técnicos de conferencias, audiovisual, etc., |
— |
al mantenimiento y reparación del material técnico e instalaciones de las salas de reuniones y conferencias de la sede. |
2 1 6 Vehículos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
80 000 |
80 000 |
84 140,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, explotación y reparación de material de transporte (parque de automóviles y bicicletas) y el alquiler de automóviles, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos los seguros obligatorios.
CAPÍTULO 2 3 — GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO
2 3 0 Papelería, material de oficina y bienes fungibles
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
148 556 |
147 970 |
170 106,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina y productos para los talleres de impresión y de reproducción, así como determinados trabajos de imprenta realizados por terceros.
2 3 1 Cargas financieras
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
4 500 |
4 500 |
1 500,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y otros gastos financieros, incluidos los gastos accesorios relativos a la financiación de los inmuebles.
2 3 2 Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
30 000 |
30 000 |
35 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
todos los gastos eventuales derivados de la intervención del Comité de las Regiones ante los tribunales comunitarios y nacionales, el coste de los servicios jurídicos, la adquisición de material y obras jurídicas, así como otros gastos de carácter jurídico, judicial o extrajudicial, |
— |
indemnizaciones por daños y perjuicios, intereses y cualquier posible obligación derivada de ellos en el sentido del artículo 11, apartado 3, del Reglamento Financiero. |
2 3 6 Franqueo postal y gastos de portes
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
86 800 |
124 000 |
92 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales o las empresas de mensajería.
2 3 8 Otros gastos de funcionamiento
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
88 391 |
87 828 |
92 111,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los seguros no previstos específicamente en otra partida, |
— |
los gastos de compra y mantenimiento de los uniformes de los ujieres, chóferes y personal de mudanzas, servicios médicos y servicios técnicos diversos, |
— |
todos los gastos de mudanzas y de mantenimiento, así como los gastos ocasionados a través de las compañías de mudanzas o recurriendo a la prestación de servicios de puesta a disposición de personal temporal de mantenimiento, |
— |
gastos diversos de funcionamiento como, por ejemplo, condecoraciones, obsequios, etc. |
CAPÍTULO 2 5 — REUNIONES Y CONFERENCIAS
2 5 4 Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros acontecimientos
2 5 4 0 Reuniones internas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
110 000 |
135 145 |
68 927,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de bebidas y, ocasionalmente, de refrigerios y comidas de trabajo servidos en las reuniones internas.
2 5 4 1 Observadores
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
77 595 |
82 800 |
121 251,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir el pago de los gastos de viaje y de estancia de los representantes regionales y locales de los países candidatos, así como de los países que mantienen relaciones especiales con la Unión con ocasión de su participación en los trabajos del Comité de las Regiones.
2 5 4 2 Organización de actos (en Bruselas o, de forma descentralizada, en otras localidades) en colaboración con los entes locales y regionales, sus asociaciones y las demás instituciones europeas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
414 250 |
422 750 |
466 437,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos, incluidos los de representación y de logística, relativos a:
— |
la organización, por parte del Comité de las Regiones, de actos, de índole general o específica, destinados a promover sus trabajos consultivos y políticos; estos actos se celebran en Bruselas o, de forma descentralizada, en otras localidades, por lo general en colaboración con los entes locales y regionales, sus asociaciones y las demás instituciones europeas, |
— |
la participación del Comité de las Regiones en congresos, conferencias, coloquios, seminarios o simposios organizados por terceros (instituciones europeas, entes locales y regionales o sus asociaciones, etc.). |
2 5 4 6 Gastos de representación
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
150 000 |
180 000 |
184 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las obligaciones de representación que incumben a la institución.
Cubre asimismo los gastos de representación de determinados funcionarios en interés de la institución.
CAPÍTULO 2 6 — CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN
2 6 0 Comunicación y publicaciones
2 6 0 0 Relaciones con la prensa (europea, nacional, regional, local o especializada) y colaboraciones con los medios de comunicación audiovisuales, la prensa y la radio
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
659 718 |
659 718 |
693 752,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a:
— |
la acogida de los periodistas locales y regionales en Bruselas con ocasión de las reuniones del Comité de las Regiones y de los actos organizados por él, |
— |
las iniciativas de comunicación pública e información emprendidas por el Comité de las Regiones para la promoción de actos culturales o de cualquier otro tipo organizados por él, incluidos todos los servicios o materiales audiovisuales vinculados a estos actos, |
— |
las colaboraciones editoriales y el respaldo a la producción (edición de periódicos, producciones audiovisuales o radiofónicas). |
2 6 0 2 Edición y distribución de material informativo en papel, audiovisual, electrónico o en la web (internet/intranet)
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
808 305 |
835 305 |
1 020 033,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de edición y publicación del Comité de las Regiones en todo tipo de medios de comunicación, en particular:
— |
la edición y publicación de folletos de contenido general o temático, |
— |
la producción de boletines electrónicos en el sitio web del Comité de las Regiones, distribuidos a los entes locales y regionales y los medios de comunicación regionales y nacionales, |
— |
el desarrollo del sitio web oficial del Comité de las Regiones en 24 versiones lingüísticas, |
— |
la producción de vídeos y otro material audiovisual o radiofónico. |
2 6 0 4 Diario Oficial
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
150 000 |
150 000 |
155 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de impresión de las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como los gastos de expedición y otros gastos relacionados.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 71 600 EUR.
2 6 2 Adquisición de documentación y archivo
2 6 2 0 Estudios encargados a terceros
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
449 409 |
499 353 |
472 234,— |
Comentarios
Este crédito se destina a la realización de estudios contratados con expertos cualificados e institutos de investigación externos.
2 6 2 2 Gastos de documentación y de biblioteca
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
128 292 |
150 934 |
200 092,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
la ampliación y renovación de la sección de las obras de consulta general y la puesta al día del fondo de biblioteca, |
— |
las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, y a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita y/o electrónica de esas suscripciones, |
— |
las suscripciones o contratos de servicios para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o la grabación en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas, |
— |
los gastos relacionados con la utilización de bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones, |
— |
los gastos relativos a las obligaciones asumidas por el Comité de las Regiones en el marco de la cooperación internacional o interinstitucional, |
— |
la compra o el alquiler de equipos especiales, incluidos los materiales y sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos de biblioteca (tradicional o híbrida), así como los gastos derivados de la asistencia externa para la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de dichos equipos y sistemas, |
— |
los gastos de los servicios relacionados con las actividades de la biblioteca, en particular en relación con sus clientes (estudios, análisis), el sistema de gestión de calidad, etc., |
— |
los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación para la biblioteca, el servicio de documentación y la mediateca, |
— |
la compra de diccionarios, léxicos y otras obras de referencia con destino a la Dirección de la Traducción. |
2 6 2 4 Gastos de fondos de archivo
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
126 560 |
142 100 |
112 833,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los costes de los servicios externos de archivo, incluida la selección, la clasificación y la nueva clasificación en los depósitos, los costes de los servicios de archivo, la adquisición y la utilización de los elementos archivados en soportes de sustitución (microfilms, discos, cintas, etc.), así como la compra, el alquiler y el mantenimiento de materiales especiales (electrónicos, informáticos, eléctricos) y los gastos de publicación en todo tipo de formato (folletos, CD-ROM, etc.).
2 6 4 Gastos de publicaciones, información y participación en actos públicos: actividades de información y de comunicación
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
399 000 |
399 000 |
420 000,— |
Comentarios
Reglamento (Comité de las Regiones) no 0008/2010 relativo a la financiación de las actividades políticas y de información de los miembros del Comité de las Regiones.
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las actividades políticas y de información de los miembros del Comité en el ejercicio de su mandato europeo:
— |
promoviendo y reforzando el papel de los miembros del Comité de las Regiones a través de las actividades de sus grupos políticos, |
— |
informando a los ciudadanos del papel del Comité de las Regiones como representante institucional de los entes regionales y locales de la Unión. |
TÍTULO 10
OTROS GASTOS
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% 2012/2014 |
||||||
|
CAPÍTULO 10 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||
|
CAPÍTULO 10 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||
|
CAPÍTULO 10 2 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 2 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||
|
Total del título 10 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||
|
TOTAL GENERAL |
87 636 531 |
87 373 636 |
84 977 959,— |
96,97 |
||||||
|
CAPÍTULO 10 0 — CRÉDITOS PROVISIONALES
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos créditos son de carácter meramente provisional y solo podrán utilizarse después de haber sido transferidos a otros capítulos del presupuesto, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero.
CAPÍTULO 10 1 — RESERVA PARA IMPREVISTOS
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
CAPÍTULO 10 2 — RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE EDIFICIOS
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
PERSONAL
Sección VII — Comité de las Regiones
Categoría y grado |
Comité de las Regiones |
|||
2014 |
2013 |
|||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
Sin clasificar |
|
1 |
|
1 |
AD 16 |
|
|
|
|
AD 15 |
6 |
|
6 |
|
AD 14 |
21 |
1 |
16 |
1 |
AD 13 |
19 |
3 |
19 |
2 |
AD 12 |
23 |
2 |
24 |
3 |
AD 11 |
23 |
2 |
24 |
2 |
AD 10 |
17 |
3 |
17 |
3 |
AD 9 |
20 |
1 |
13 |
1 |
AD 8 |
51 |
2 |
44 |
2 |
AD 7 |
46 |
3 |
46 |
1 |
AD 6 |
65 |
10 |
73 |
12 |
AD 5 |
1 |
1 |
13 |
1 |
Total AD |
292 |
29 |
295 |
29 |
AST 11 |
5 |
|
4 |
|
AST 10 |
5 |
|
5 |
|
AST 9 |
4 |
|
4 |
|
AST 8 |
11 |
|
9 |
|
AST 7 |
17 |
3 |
15 |
3 |
AST 6 |
27 |
|
24 |
|
AST 5 |
45 |
7 |
43 |
7 |
AST 4 |
39 |
1 |
37 |
1 |
AST 3 |
15 |
1 |
19 |
1 |
AST 2 |
28 |
2 |
37 |
2 |
AST 1 |
1 |
|
2 |
|
Total AST |
197 |
14 |
199 |
14 |
AST/SC 6 |
|
|
|
|
AST/SC 5 |
|
|
|
|
AST/SC 4 |
|
|
|
|
AST/SC 3 |
|
|
|
|
AST/SC 2 |
|
|
|
|
AST/SC 1 |
|
|
|
|
AST/SC total |
|
|
|
|
Total general |
489 |
43 |
494 |
43 |
Total personal |
532 |
537 |
SECCIÓN VIII
DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO
ESTADO DE INGRESOS
Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Defensor del Pueblo Europeo para el ejercicio 2014
Denominación |
Importe |
Gastos |
9 857 002 |
Ingresos propios |
–1 190 225 |
Contribución que ha de percibirse |
8 666 777 |
INGRESOS PROPIOS
TÍTULO 4
INGRESOS PROCEDENTES DE PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||||
CAPÍTULO 4 0 |
|||||||||
4 0 0 |
Ingresos procedentes del impuesto aplicado a las retribuciones, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, los funcionarios, los otros agentes y los beneficiarios de una pensión |
593 147 |
585 550 |
521 710,— |
87,96 |
||||
4 0 4 |
Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo |
64 567 |
67 821 |
0,— |
0,— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0 |
657 714 |
653 371 |
521 710,— |
79,32 |
||||
CAPÍTULO 4 1 |
|||||||||
4 1 0 |
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones |
532 511 |
532 305 |
517 335,— |
97,15 |
||||
4 1 1 |
Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
4 1 2 |
Contribución de los funcionarios y otros agentes en excedencia por interés personal al régimen de pensiones |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1 |
532 511 |
532 305 |
517 335,— |
97,15 |
||||
|
Total del título 4 |
1 190 225 |
1 185 676 |
1 039 045,— |
87,30 |
||||
|
CAPÍTULO 4 0 — IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS
4 0 0 Ingresos procedentes del impuesto aplicado a las retribuciones, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, los funcionarios, los otros agentes y los beneficiarios de una pensión
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
593 147 |
585 550 |
521 710,— |
Comentarios
Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).
Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15), y, en particular, su artículo 10, apartados 2 y 3.
4 0 4 Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
64 567 |
67 821 |
0,— |
Comentarios
Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis, y Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15), y, en particular, su artículo 10, apartados 2 y 3.
CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES
4 1 0 Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
532 511 |
532 305 |
517 335,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 2.
4 1 1 Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.
4 1 2 Contribución de los funcionarios y otros agentes en excedencia por interés personal al régimen de pensiones
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 40, apartado 3, y el artículo 17 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
TÍTULO 6
CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||
CAPÍTULO 6 6 |
|||||||
6 6 0 |
|||||||
Otras contribuciones y restituciones |
|||||||
6 6 0 0 |
Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados |
p.m. |
0,— |
1 570,— |
— |
||
|
Total del artículo 6 6 0 |
p.m. |
0,— |
1 570,— |
— |
||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6 |
p.m. |
0,— |
1 570,— |
— |
||
|
Total del título 6 |
p.m. |
0,— |
1 570,— |
— |
||
|
CAPÍTULO 6 6 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES
6 6 0 Otras contribuciones y restituciones
6 6 0 0 Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
0,— |
1 570,— |
Comentarios
Esta partida se destina a acoger, de conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 6 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos.
TÍTULO 9
INGRESOS DIVERSOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||
CAPÍTULO 9 0 |
|||||||
9 0 0 |
Ingresos diversos |
p.m. |
p.m. |
14 799,— |
— |
||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0 |
p.m. |
p.m. |
14 799,— |
— |
||
|
Total del título 9 |
p.m. |
p.m. |
14 799,— |
— |
||
|
TOTAL GENERAL |
1 190 225 |
1 185 676 |
1 055 414,— |
88,67 |
||
|
CAPÍTULO 9 0 — INGRESOS DIVERSOS
9 0 0 Ingresos diversos
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
14 799,— |
Comentarios
En este artículo se consignarán los ingresos diversos.
GASTOS
Resumen general de los créditos (2014 y 2013) y de la ejecución (2012)
Título Capítulo |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 |
||||
GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
||||
1 0 |
MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN |
653 253 |
533 314 |
500 104,— |
1 2 |
FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES |
6 537 633 |
6 569 282 |
6 099 735,— |
1 4 |
OTROS AGENTES Y SERVICIOS EXTERNOS |
452 116 |
411 775 |
299 236,— |
1 6 |
OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
66 000 |
69 000 |
82 633,— |
|
Total del título 1 |
7 709 002 |
7 583 371 |
6 981 708,— |
2 |
||||
INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO |
||||
2 0 |
BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS |
715 000 |
693 000 |
539 000,— |
2 1 |
INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: ADQUISICIÓN, ALQUILER Y MANTENIMIENTO |
117 000 |
100 000 |
290 792,— |
2 3 |
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE |
718 000 |
781 500 |
799 638,— |
|
Total del título 2 |
1 550 000 |
1 574 500 |
1 629 430,— |
3 |
||||
GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN |
||||
3 0 |
REUNIONES Y CONFERENCIAS |
241 000 |
222 000 |
216 403,— |
3 2 |
ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN |
316 500 |
347 000 |
277 943,— |
3 3 |
ESTUDIOS Y OTRAS SUBVENCIONES |
39 000 |
3 000 |
17 292,— |
3 4 |
GASTOS RELATIVOS A LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO |
1 500 |
1 500 |
1 350,— |
|
Total del título 3 |
598 000 |
573 500 |
512 988,— |
10 |
||||
OTROS GASTOS |
||||
10 0 |
CRÉDITOS PROVISIONALES |
p.m. |
p.m. |
0,— |
10 1 |
RESERVA PARA IMPREVISTOS |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|
Total del título 10 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
|
TOTAL GENERAL |
9 857 002 |
9 731 371 |
9 124 126,— |
TÍTULO 1
GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% 2012/2014 |
||||||||
CAPÍTULO 1 0 |
|||||||||||||
1 0 0 |
Sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
359 163 |
376 900 |
354 923,— |
98,82 |
|||||||||
1 0 2 |
Indemnizaciones transitorias |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
148 273 |
p.m. |
0,— |
0,— |
|||||||||
1 0 3 |
Pensiones |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
99 817 |
103 414 |
97 825,— |
98,— |
|||||||||
1 0 4 |
Gastos de misiones |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
45 000 |
52 000 |
47 356,— |
105,24 |
|||||||||
1 0 5 |
Cursos de idiomas y de informática |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
1 000 |
1 000 |
0,— |
0,— |
|||||||||
1 0 8 |
Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones y al cese de las mismas |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0 |
653 253 |
533 314 |
500 104,— |
76,56 |
||||||||
CAPÍTULO 1 2 |
|||||||||||||
1 2 0 |
|||||||||||||
Retribución y otros derechos |
|||||||||||||
1 2 0 0 |
Sueldos y asignaciones |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
6 509 633 |
6 541 282 |
6 001 343,— |
92,19 |
|||||||||
1 2 0 2 |
Horas extraordinarias remuneradas |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
3 000 |
3 000 |
2 392,— |
79,73 |
|||||||||
1 2 0 4 |
Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
25 000 |
25 000 |
96 000,— |
384,— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 2 0 |
6 537 633 |
6 569 282 |
6 099 735,— |
93,30 |
||||||||
1 2 2 |
|||||||||||||
Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado |
|||||||||||||
1 2 2 0 |
Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||
1 2 2 2 |
Indemnizaciones por cese definitivo de las funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||
|
Total del artículo 1 2 2 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2 |
6 537 633 |
6 569 282 |
6 099 735,— |
93,30 |
||||||||
CAPÍTULO 1 4 |
|||||||||||||
1 4 0 |
|||||||||||||
Otros agentes y personal externo |
|||||||||||||
1 4 0 0 |
Otros agentes |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
316 116 |
311 775 |
217 097,— |
68,68 |
|||||||||
1 4 0 4 |
Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
136 000 |
100 000 |
82 139,— |
60,40 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 4 0 |
452 116 |
411 775 |
299 236,— |
66,19 |
||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4 |
452 116 |
411 775 |
299 236,— |
66,19 |
||||||||
CAPÍTULO 1 6 |
|||||||||||||
1 6 1 |
|||||||||||||
Gastos relativos a la gestión del personal |
|||||||||||||
1 6 1 0 |
Gastos de contratación de personal |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
5 000 |
8 000 |
9 000,— |
180,— |
|||||||||
1 6 1 2 |
Perfeccionamiento profesional |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
55 000 |
55 000 |
69 000,— |
125,45 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 6 1 |
60 000 |
63 000 |
78 000,— |
130,— |
||||||||
1 6 3 |
|||||||||||||
Intervenciones en favor del personal de la institución |
|||||||||||||
1 6 3 0 |
Servicio social |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||
1 6 3 2 |
Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
6 000 |
6 000 |
4 633,— |
77,22 |
|||||||||
|
Total del artículo 1 6 3 |
6 000 |
6 000 |
4 633,— |
77,22 |
||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 6 |
66 000 |
69 000 |
82 633,— |
125,20 |
||||||||
|
Total del título 1 |
7 709 002 |
7 583 371 |
6 981 708,— |
90,57 |
||||||||
|
CAPÍTULO 1 0 — MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN
1 0 0 Sueldos, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
359 163 |
376 900 |
354 923,— |
Comentarios
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, sus artículos 4 bis, 11 y 14.
Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15).
Este crédito se destina a cubrir la financiación de los sueldos, indemnizaciones y otras asignaciones relativas a la remuneración del Defensor del Pueblo Europeo, concretamente las contribuciones de las instituciones al seguro contra los riesgos de enfermedad y contra los riesgos de accidente y de enfermedad profesional, las asignaciones por nacimiento, las indemnizaciones previstas en caso de fallecimiento, los reconocimientos médicos anuales, etc.
Este crédito se destina asimismo a cubrir el pago de los coeficientes correctores, así como las incidencias de las posibles adaptaciones de las remuneraciones y de las pensiones que decida el Consejo durante el ejercicio.
1 0 2 Indemnizaciones transitorias
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
148 273 |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 7.
Este crédito se destina a cubrir la indemnización transitoria y las asignaciones familiares así como los coeficientes correctores de los países de residencia.
1 0 3 Pensiones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
99 817 |
103 414 |
97 825,— |
Comentarios
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, sus artículos 8, 9, 15 y 18.
Este crédito se destina a cubrir las pensiones de jubilación y el coeficiente corrector del país de residencia de los anteriores defensores del pueblo, así como las pensiones de viudedad y orfandad y los coeficientes correctores del país de residencia.
1 0 4 Gastos de misiones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
45 000 |
52 000 |
47 356,— |
Comentarios
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 6.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje y el pago de las dietas de misión, así como los gastos accesorios o excepcionales en que se incurra con motivo de la ejecución de una misión.
El importe de los ingresos afectados según el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.
1 0 5 Cursos de idiomas y de informática
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 000 |
1 000 |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de participación en cursos de idiomas u otros seminarios de perfeccionamiento profesional.
1 0 8 Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones y al cese de las mismas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 5.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje del Defensor del Pueblo (incluidos los miembros de la familia) en los que se incurra con motivo de su entrada en funciones o del cese de las mismas, las indemnizaciones compensatorias de los gastos de instalación y de reinstalación del Defensor del Pueblo con ocasión de su entrada en funciones o del cese de las mismas, y los gastos de mudanza del Defensor del Pueblo con motivo de su entrada en funciones o del cese de las mismas.
CAPÍTULO 1 2 — FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES
Comentarios
Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 5 % a los créditos consignados en el presente capítulo.
1 2 0 Retribución y otros derechos
1 2 0 0 Sueldos y asignaciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
6 509 633 |
6 541 282 |
6 001 343,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:
— |
los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos, |
— |
el seguro contra los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales, |
— |
las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias, |
— |
los demás complementos e indemnizaciones diversas, |
— |
el pago de los gastos de viaje para el funcionario o el agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen, |
— |
las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino, |
— |
la cobertura de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba satisfacer en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen. |
1 2 0 2 Horas extraordinarias remuneradas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
3 000 |
3 000 |
2 392,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes mencionadas.
1 2 0 4 Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
25 000 |
25 000 |
96 000,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino, |
— |
las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad, |
— |
las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio, |
— |
la indemnización de despido de los funcionarios en prácticas despedidos por ineptitud manifiesta, |
— |
la indemnización de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución. |
1 2 2 Indemnizaciones después del cese en funciones anticipado
1 2 2 0 Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.
Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios:
— |
declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo de su institución, |
— |
que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16 o AD 15 y que sean cesados por interés del servicio. |
Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones.
1 2 2 2 Indemnizaciones por cese definitivo de las funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo en sus funciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de España y de Portugal (DO L 335 de 13.12.1985, p. 56) y Reglamento (CE, Euratom, CECA) no 2688/95 del Consejo, de 17 de noviembre de 1995, por el que se establecen medidas especiales de cese definitivo en sus funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia (DO L 280 de 23.11.1995, p. 1).
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 64 y 72.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
las indemnizaciones que deban pagarse en aplicación del Estatuto o del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85 o del Reglamento (CE, Euratom, CECA) no 2688/95, |
— |
la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones, |
— |
la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las distintas indemnizaciones. |
CAPÍTULO 1 4 — OTROS AGENTES Y SERVICIOS EXTERNOS
1 4 0 Otros agentes y personal externo
1 4 0 0 Otros agentes
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
316 116 |
311 775 |
217 097,— |
Comentarios
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina fundamentalmente a cubrir:
— |
la retribución de los otros agentes, incluidos los agentes contractuales y locales y los consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes, |
— |
los honorarios del personal retribuido con arreglo a las disposiciones relativas a la prestación de servicios y, en casos especiales, al empleo de personal interino. |
1 4 0 4 Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
136 000 |
100 000 |
82 139,— |
Comentarios
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo relativa a los períodos de prácticas, y Decisión del Defensor del Pueblo Europeo relativa a los funcionarios internacionales, nacionales y regionales o locales destinados en comisión de servicios en la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
indemnizaciones y gastos de viaje y de misión para las personas en períodos de prácticas, así como los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos, |
— |
los gastos ocasionados por los movimientos de personal entre el Defensor del Pueblo y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación. |
CAPÍTULO 1 6 — OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
1 6 1 Gastos relativos a la gestión del personal
1 6 1 0 Gastos de contratación de personal
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
5 000 |
8 000 |
9 000,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, los artículos 27 a 31 y 33 de su anexo III.
Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las visitas médicas, |
— |
los gastos de organización de procedimientos de selección de funcionarios y otros agentes. |
En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina Europea de Selección de Personal, podrá destinarse a cubrir los concursos organizados por la propia institución.
1 6 1 2 Perfeccionamiento profesional
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
55 000 |
55 000 |
69 000,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis.
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos de formación general orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento y eficacia de la institución, |
— |
los gastos de transporte, el pago de dietas diarias de misión y los gastos adicionales o excepcionales ocasionados durante la ejecución de una misión, incluidos los gastos accesorios de expedición de títulos de transporte y reservas (excepto los del artículo 3 0 0). |
1 6 3 Intervenciones en favor del personal de la institución
1 6 3 0 Servicio social
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 9, apartado 3, párrafo tercero, y su artículo 76. Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 15 de enero de 2004, por la que se adoptan las normas relativas a la asistencia social de los funcionarios y otros agentes de la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
en el marco de una política interinstitucional en su favor, a las siguientes personas con discapacidad:
dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios, que estén debidamente justificados, y que no sean reembolsados por el Régimen común de seguro de enfermedad, |
— |
las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil. |
1 6 3 2 Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
6 000 |
6 000 |
4 633,— |
Comentarios
Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre agentes de distintas nacionalidades, por ejemplo, subvenciones a los clubes y asociaciones y actividades culturales del personal, etc., así como a aportar una contribución al coste de las actividades organizadas por el Comité de personal (actividades culturales, de ocio, comidas, etc.).
Cubre asimismo la participación financiera en las actividades sociales interinstitucionales.
TÍTULO 2
INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% 2012/2014 |
||||||
CAPÍTULO 2 0 |
|||||||||||
2 0 0 |
|||||||||||
Inmuebles |
|||||||||||
2 0 0 0 |
Alquileres |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
715 000 |
693 000 |
539 000,— |
75,38 |
|||||||
|
Total del artículo 2 0 0 |
715 000 |
693 000 |
539 000,— |
75,38 |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0 |
715 000 |
693 000 |
539 000,— |
75,38 |
||||||
CAPÍTULO 2 1 |
|||||||||||
2 1 0 |
|||||||||||
Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones |
|||||||||||
2 1 0 0 |
Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y los soportes lógicos, y trabajos conexos |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
83 000 |
63 000 |
246 792,— |
297,34 |
|||||||
2 1 0 1 |
Compra, trabajos y mantenimiento del material de telecomunicaciones |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||
|
Total del artículo 2 1 0 |
83 000 |
63 000 |
246 792,— |
297,34 |
||||||
2 1 2 |
Mobiliario |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
15 000 |
18 000 |
30 000,— |
200,— |
|||||||
2 1 6 |
Material de transporte |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
19 000 |
19 000 |
14 000,— |
73,68 |
|||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1 |
117 000 |
100 000 |
290 792,— |
248,54 |
||||||
CAPÍTULO 2 3 |
|||||||||||
2 3 0 |
|||||||||||
Gastos administrativos |
|||||||||||
2 3 0 0 |
Papelería, material de oficina y diversos materiales fungibles |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
20 000 |
20 000 |
18 700,— |
93,50 |
|||||||
2 3 0 1 |
Franqueo postal y gastos de portes |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
12 000 |
13 000 |
10 000,— |
83,33 |
|||||||
2 3 0 2 |
Telecomunicaciones |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
7 000 |
8 500 |
4 131,— |
59,01 |
|||||||
2 3 0 3 |
Cargas financieras |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
1 000 |
2 000 |
69,— |
6,90 |
|||||||
2 3 0 4 |
Otros gastos |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
4 000 |
4 000 |
2 138,— |
53,45 |
|||||||
2 3 0 5 |
Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||
|
Total del artículo 2 3 0 |
44 000 |
47 500 |
35 038,— |
79,63 |
||||||
2 3 1 |
Traducción e interpretación |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
580 000 |
650 000 |
667 000,— |
115,— |
|||||||
2 3 2 |
Apoyo a actividades |
|
|
|
|
||||||
Créditos no disociados |
94 000 |
84 000 |
97 600,— |
103,83 |
|||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 3 |
718 000 |
781 500 |
799 638,— |
111,37 |
||||||
|
Total del título 2 |
1 550 000 |
1 574 500 |
1 629 430,— |
105,12 |
||||||
|
CAPÍTULO 2 0 — BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS
2 0 0 Inmuebles
2 0 0 0 Alquileres
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
715 000 |
693 000 |
539 000,— |
Comentarios
Acuerdo administrativo entre el Defensor del Pueblo y el Parlamento Europeo.
Este crédito se destina a cubrir el pago de una suma a tanto alzado al Parlamento Europeo por las oficinas que facilita al Defensor del Pueblo en sus locales de Estrasburgo y Bruselas. Cubre los gastos de alquiler, seguros, agua, electricidad, calefacción, limpieza y mantenimiento, seguridad y vigilancia y otros gastos inmobiliarios, incluyendo la modificación, reparación o renovación de las oficinas en cuestión.
CAPÍTULO 2 1 — INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: ADQUISICIÓN, ALQUILER Y MANTENIMIENTO
Comentarios
En relación con las adquisiciones públicas, la institución consultará a las otras instituciones sobre los términos contractuales que haya pactado cada una de ellas.
2 1 0 Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones
2 1 0 0 Compra, trabajos y mantenimiento de los equipos y los soportes lógicos, y trabajos conexos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
83 000 |
63 000 |
246 792,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de:
— |
la compra, alquiler, mantenimiento y conservación de equipos y el desarrollo de soportes lógicos, |
— |
la asistencia técnica en relación con el funcionamiento y el mantenimiento de equipos informáticos, |
— |
los trabajos de informática confiados a terceros y otros gastos relativos a servicios informáticos. |
— |
la compra, el alquiler, el cuidado y el mantenimiento del equipo de telecomunicaciones y otros gastos relacionados con las telecomunicaciones (redes de transmisión, centrales telefónicas, teléfonos y equipos asimilados a los mismos, telefax, télex, gastos de instalación, etc.). |
El importe de los ingresos afectados según el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.
2 1 0 1 Compra, trabajos y mantenimiento del material de telecomunicaciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación de material de telecomunicaciones y otros gastos conexos (redes de transmisión, centrales y equipos telefónicos y asimilados, fax, télex, costes de instalación, etc.).
2 1 2 Mobiliario
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
15 000 |
18 000 |
30 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario, incluida la adquisición de mobiliario ergonómico, y la sustitución de mobiliario viejo e inservible y de máquinas de oficina.
2 1 6 Material de transporte
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
19 000 |
19 000 |
14 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, uso y reparación de vehículos (coches de servicio) y el alquiler de coches, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos la cobertura de seguro necesaria y el pago de las eventuales multas.
CAPÍTULO 2 3 — GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE
2 3 0 Gastos administrativos
Comentarios
En relación con las adquisiciones públicas, la institución consultará a las otras instituciones sobre los términos contractuales que haya pactado cada una de ellas.
2 3 0 0 Papelería, material de oficina y diversos materiales fungibles
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
20 000 |
20 000 |
18 700,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para la imprenta y los talleres de reproducción, etc.
El importe de los ingresos afectados según el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.
2 3 0 1 Franqueo postal y gastos de portes
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
12 000 |
13 000 |
10 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales o las empresas de mensajería.
2 3 0 2 Telecomunicaciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
7 000 |
8 500 |
4 131,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable u ondas de radio (telefonía fija y móvil, televisión), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos y a los servicios telemáticos.
2 3 0 3 Cargas financieras
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 000 |
2 000 |
69,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y otros gastos financieros, incluidos gastos adicionales para la financiación de edificios.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 10 000 EUR.
2 3 0 4 Otros gastos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
4 000 |
4 000 |
2 138,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los seguros no previstos específicamente en otra partida, |
— |
diversos gastos de funcionamiento como, por ejemplo, la compra de horarios de transporte ferroviario y aéreo, la publicación en la prensa de las ventas de material de segunda mano, etc., |
— |
administraciones de anticipos en Bruselas y Estrasburgo. |
2 3 0 5 Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
todos los gastos eventuales derivados de la intervención del Defensor del Pueblo ante los tribunales de la Unión y nacionales, el coste de los servicios jurídicos, así como otros gastos de carácter jurídico, contencioso o precontencioso, |
— |
los gastos relativos a las indemnizaciones por daños y perjuicios, los intereses y las posibles deudas mencionadas en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento Financiero, |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.
2 3 1 Traducción e interpretación
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
580 000 |
650 000 |
667 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir el coste de todas las prestaciones de apoyo, en particular la traducción y el mecanografiado del informe anual y de otros documentos, los servicios de intérpretes bajo contrato y eventuales, y otros costes conexos.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.
2 3 2 Apoyo a actividades
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
94 000 |
84 000 |
97 600,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los costes generales de gestión que se han de pagar al Parlamento Europeo para cubrir los gastos del Parlamento Europeo en horas de trabajo del personal por la prestación de servicios generales como, por ejemplo, de contabilidad, auditoría interna, servicio médico, etc.
Se destina asimismo a cubrir el coste de las distintas prestaciones interinstitucionales de servicios que no estén contempladas ya en otra línea presupuestaria.
TÍTULO 3
GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% 2012/2014 |
||||||||
CAPÍTULO 3 0 |
|||||||||||||
3 0 0 |
Gastos de misiones del personal |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
157 000 |
142 000 |
148 204,— |
94,40 |
|||||||||
3 0 2 |
Gastos de recepción y de representación |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
13 000 |
15 000 |
6 243,— |
48,02 |
|||||||||
3 0 3 |
Reuniones en general |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
36 000 |
30 000 |
28 264,— |
78,51 |
|||||||||
3 0 4 |
Reuniones internas |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
35 000 |
35 000 |
33 692,— |
96,26 |
|||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0 |
241 000 |
222 000 |
216 403,— |
89,79 |
||||||||
CAPÍTULO 3 2 |
|||||||||||||
3 2 0 |
|||||||||||||
Adquisición de información y asesoramiento |
|||||||||||||
3 2 0 0 |
Gastos de documentación y biblioteca |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
11 500 |
12 000 |
10 030,— |
87,22 |
|||||||||
3 2 0 1 |
Gastos de fondos de archivo |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
15 000 |
15 000 |
1 911,— |
12,74 |
|||||||||
|
Total del artículo 3 2 0 |
26 500 |
27 000 |
11 941,— |
45,06 |
||||||||
3 2 1 |
|||||||||||||
Producción y difusión |
|||||||||||||
3 2 1 0 |
Comunicaciones y publicaciones |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
290 000 |
320 000 |
266 002,— |
91,72 |
|||||||||
|
Total del artículo 3 2 1 |
290 000 |
320 000 |
266 002,— |
91,72 |
||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 2 |
316 500 |
347 000 |
277 943,— |
87,82 |
||||||||
CAPÍTULO 3 3 |
|||||||||||||
3 3 0 |
|||||||||||||
Estudios y subvenciones |
|||||||||||||
3 3 0 0 |
Estudios |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
14 000 |
3 000 |
0,— |
0,— |
|||||||||
3 3 0 1 |
Relaciones con los Defensores del Pueblo nacionales/regionales y otros órganos similares, y apoyo a las actividades de la Red Europea de Defensores del Pueblo |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
25 000 |
p.m. |
17 292,— |
69,17 |
|||||||||
|
Total del artículo 3 3 0 |
39 000 |
3 000 |
17 292,— |
44,34 |
||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 3 |
39 000 |
3 000 |
17 292,— |
44,34 |
||||||||
CAPÍTULO 3 4 |
|||||||||||||
3 4 0 |
|||||||||||||
Gastos relativos a las funciones del Defensor del Pueblo Europeo |
|||||||||||||
3 4 0 0 |
Gastos diversos |
|
|
|
|
||||||||
Créditos no disociados |
1 500 |
1 500 |
1 350,— |
90,— |
|||||||||
|
Total del artículo 3 4 0 |
1 500 |
1 500 |
1 350,— |
90,— |
||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 4 |
1 500 |
1 500 |
1 350,— |
90,— |
||||||||
|
Total del título 3 |
598 000 |
573 500 |
512 988,— |
85,78 |
||||||||
|
CAPÍTULO 3 0 — REUNIONES Y CONFERENCIAS
3 0 0 Gastos de misiones del personal
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
157 000 |
142 000 |
148 204,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, el pago de dietas diarias de misión y los gastos adicionales o excepcionales ocasionados en la ejecución de una misión, incluidos los gastos accesorios de expedición de títulos de transporte y reservas.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5 000 EUR.
3 0 2 Gastos de recepción y de representación
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
13 000 |
15 000 |
6 243,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en cuanto a recepción y representación, y a la compra de objetos representativos ofrecidos por el Defensor del Pueblo Europeo.
3 0 3 Reuniones en general
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
36 000 |
30 000 |
28 264,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje, las dietas y los gastos accesorios o excepcionales de expertos y otras personas invitadas a participar en comités, grupos de estudio o reuniones de trabajo, así como otros gastos conexos (alquiler de habitaciones, necesidades de interpretación, etc.).
3 0 4 Reuniones internas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
35 000 |
35 000 |
33 692,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir gastos relacionados con la organización de reuniones internas de la institución.
CAPÍTULO 3 2 — ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN
3 2 0 Adquisición de información y asesoramiento
3 2 0 0 Gastos de documentación y biblioteca
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
11 500 |
12 000 |
10 030,— |
Comentarios
Este crédito se destina a:
— |
la ampliación y renovación del sector de las obras de consulta general y la puesta al día del fondo de biblioteca, |
— |
las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, y a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita o electrónica de esas suscripciones y los contratos de servicio para revistas de prensa y recortes de prensa, |
— |
las suscripciones o contratos de servicio para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o la grabación en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas, |
— |
la utilización de las bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones, |
— |
la compra o el alquiler de materiales especiales de biblioteca, de documentación y de medios audiovisuales, incluidos los materiales o sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos, así como los gastos derivados de la asistencia externa en la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de dichos materiales y sistemas, |
— |
los gastos de prestaciones relacionadas con las actividades de la biblioteca, en particular en relación con sus clientes (estudios, análisis), el sistema de gestión de calidad, etc., |
— |
los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación para la biblioteca, la documentación y la mediateca, |
— |
la compra de diccionarios, glosarios y otras obras para los servicios del Defensor del Pueblo Europeo. |
3 2 0 1 Gastos de fondos de archivo
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
15 000 |
15 000 |
1 911,— |
Comentarios
Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43), así como sus medidas de aplicación adoptadas en la Oficina del Defensor del Pueblo.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los costes de las prestaciones externas que conllevan las operaciones de archivo, incluida la selección, la clasificación y la nueva clasificación en los depósitos, los costes de las prestaciones de archivo, la adquisición y la explotación de fondos de archivo en soportes de sustitución (microfilms, discos, cintas, etc.), así como la compra, el alquiler y el mantenimiento de materiales especiales (electrónicos, informáticos, eléctricos) y los gastos de publicaciones en todo tipo de formato (folletos, CD-ROM, etc.), |
— |
el tratamiento del patrimonio archivístico del Defensor del Pueblo constituido en el ejercicio de su mandato y entregado a título de donaciones o de legados legales al Parlamento Europeo, a los Archivos Históricos de la Unión Europea (AHUE) o a una asociación o fundación en el marco de la reglamentación. |
3 2 1 Producción y difusión
3 2 1 0 Comunicaciones y publicaciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
290 000 |
320 000 |
266 002,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de edición y de información y, en particular:
— |
los gastos de impresión de publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea, |
— |
el coste de la impresión y reproducción, en las lenguas oficiales, de una serie de publicaciones (Informe anual, etc.), |
— |
el material impreso (por medios tradicionales o electrónicos) destinado a difundir información relativa al Defensor del Pueblo (publicidad y medidas para difundir la figura del Defensor del Pueblo Europeo entre el público en general), |
— |
otros gastos relacionados con la política de información de la institución (simposios, seminarios, participación en actos públicos, etc.). |
El importe de los ingresos afectados según el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.
CAPÍTULO 3 3 — ESTUDIOS Y OTRAS SUBVENCIONES
3 3 0 Estudios y subvenciones
3 3 0 0 Estudios
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
14 000 |
3 000 |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a la contratación de estudios o encuestas a cargo de expertos e institutos de investigación cualificados, así como a cubrir los gastos de publicación de tales estudios y los costes conexos.
3 3 0 1 Relaciones con los Defensores del Pueblo nacionales/regionales y otros órganos similares, y apoyo a las actividades de la Red Europea de Defensores del Pueblo
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
25 000 |
p.m. |
17 292,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir aquellos gastos en que se incurra para promover las relaciones y mejorar la cooperación entre el Defensor del Pueblo Europeo y los Defensores del Pueblo nacionales y regionales, así como organismos similares.
Puede cubrir en particular la subvención de proyectos en las áreas de actividad de la Red Europea de Defensores del Pueblo (excepto los de la partida 3 2 1 0).
Se destina también a cubrir las contribuciones destinadas a atender los gastos necesarios para recibir a grupos de visitantes del Defensor del Pueblo.
CAPÍTULO 3 4 — GASTOS RELATIVOS A LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO
3 4 0 Gastos relativos a las funciones del Defensor del Pueblo Europeo
3 4 0 0 Gastos diversos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 500 |
1 500 |
1 350,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir posibles gastos relacionados de manera específica con las funciones del Defensor del Pueblo (por ejemplo, relaciones con los Defensores del Pueblo nacionales y con las organizaciones internacionales de Defensores del Pueblo, así como suscripciones a publicaciones de organizaciones internacionales).
TÍTULO 10
OTROS GASTOS
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% 2012/2014 |
||||
|
CAPÍTULO 10 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
|
CAPÍTULO 10 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
|
Total del título 10 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
|
TOTAL GENERAL |
9 857 002 |
9 731 371 |
9 124 126,— |
92,56 |
||||
|
CAPÍTULO 10 0 — CRÉDITOS PROVISIONALES
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
CAPÍTULO 10 1 — RESERVA PARA IMPREVISTOS
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos, no previsibles, derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.
PERSONAL
Sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo
Grupo de funciones y grados |
2014 |
2013 |
||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
1 |
|
1 |
|
AD 15 |
2 |
|
1 |
|
AD 14 |
1 |
|
2 |
|
AD 13 |
3 |
1 |
1 |
3 |
AD 12 |
|
1 |
|
1 |
AD 11 |
1 |
1 |
1 |
1 |
AD 10 |
3 |
2 |
2 |
2 |
AD 9 |
3 |
|
3 |
1 |
AD 8 |
1 |
1 |
1 |
1 |
AD 7 |
3 |
3 |
3 |
1 |
AD 6 |
8 |
|
5 |
3 |
AD 5 |
2 |
1 |
3 |
1 |
Total |
28 |
10 |
23 |
14 |
AST 11 |
|
|
|
|
AST 10 |
|
|
|
|
AST 9 |
|
|
|
|
AST 8 |
|
2 |
|
1 |
AST 7 |
|
|
|
1 |
AST 6 |
1 |
1 |
1 |
2 |
AST 5 |
7 |
3 |
6 |
3 |
AST 4 |
2 |
3 |
3 |
1 |
AST 3 |
5 |
1 |
5 |
2 |
AST 2 |
1 |
2 |
|
3 |
AST 1 |
1 |
|
1 |
1 |
Total |
17 |
12 |
16 |
14 |
AST/SC 6 |
|
|
|
|
AST/SC 5 |
|
|
|
|
AST/SC 4 |
|
|
|
|
AST/SC 3 |
|
|
|
|
AST/SC 2 |
|
|
|
|
AST/SC 1 |
|
|
|
|
AST/SC total |
|
|
|
|
Total general |
45 |
22 |
39 |
28 |
SECCIÓN IX
SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS
ESTADO DE INGRESOS
Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Supervisor Europeo de Protección de Datos para el ejercicio 2014
Denominación |
Importe |
Gastos |
8 267 256 |
Ingresos propios |
–1 000 000 |
Contribución que ha de percibirse |
7 267 256 |
INGRESOS PROPIOS
TÍTULO 4
IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||||
CAPÍTULO 4 0 |
|||||||||
4 0 0 |
Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes |
489 000 |
446 000 |
331 882,41 |
67,87 |
||||
4 0 3 |
Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
4 0 4 |
Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en activo |
77 000 |
75 000 |
54 569,02 |
70,87 |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0 |
566 000 |
521 000 |
386 451,43 |
68,28 |
||||
CAPÍTULO 4 1 |
|||||||||
4 1 0 |
Contribuciones del personal al régimen de pensiones |
434 000 |
422 000 |
326 784,94 |
75,30 |
||||
4 1 1 |
Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1 |
434 000 |
422 000 |
326 784,94 |
75,30 |
||||
|
Total del título 4 |
1 000 000 |
943 000 |
713 236,37 |
71,32 |
||||
|
CAPÍTULO 4 0 — RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES
4 0 0 Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
489 000 |
446 000 |
331 882,41 |
Comentarios
Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).
Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).
4 0 3 Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis, en la versión en vigor el 15 de diciembre de 2003.
Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).
4 0 4 Producto de la exacción especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en activo
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
77 000 |
75 000 |
54 569,02 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis.
CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES
4 1 0 Contribuciones del personal al régimen de pensiones
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
434 000 |
422 000 |
326 784,94 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 2.
4 1 1 Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.
TÍTULO 9
INGRESOS DIVERSOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||
CAPÍTULO 9 0 |
|||||||
9 0 0 |
Ingresos diversos |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||
|
Total del título 9 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||
|
TOTAL GENERAL |
1 000 000 |
943 000 |
713 236,37 |
71,32 |
||
|
CAPÍTULO 9 0 — INGRESOS DIVERSOS
9 0 0 Ingresos diversos
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este artículo se destina a consignar los ingresos diversos.
GASTOS
Resumen general de los créditos (2014 y 2013) y de la ejecución (2012)
Título Capítulo |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
1 |
|||||||
GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN |
|||||||
1 0 |
MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN |
1 169 013 |
1 169 013 |
740 448 |
740 448 |
680 808,34 |
680 808,34 |
1 1 |
PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN |
4 777 243 |
4 777 243 |
4 635 535 |
4 635 535 |
4 315 028,77 |
4 315 028,77 |
|
Total del título 1 |
5 946 256 |
5 946 256 |
5 375 983 |
5 375 983 |
4 995 837,11 |
4 995 837,11 |
2 |
|||||||
INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN |
|||||||
2 0 |
INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN |
2 321 000 |
2 321 000 |
2 285 426 |
2 285 426 |
2 262 708,— |
2 262 708,— |
|
Total del título 2 |
2 321 000 |
2 321 000 |
2 285 426 |
2 285 426 |
2 262 708,— |
2 262 708,— |
3 |
|||||||
CONSEJO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS |
|||||||
3 0 |
GASTOS RELACIONADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
|
|
Total del título 3 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
|
10 |
|||||||
OTROS GASTOS |
|||||||
10 0 |
CRÉDITOS PROVISIONALES |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
0,— |
0,— |
10 1 |
RESERVA PARA IMPREVISTOS |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
0,— |
0,— |
|
Total del título 10 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
0,— |
0,— |
|
TOTAL GENERAL |
8 267 256 |
8 267 256 |
7 661 409 |
7 661 409 |
7 258 545,11 |
7 258 545,11 |
TÍTULO 1
GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% 2012/2014 |
||||
CAPÍTULO 1 0 |
|||||||||
1 0 0 |
|||||||||
Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los miembros |
|||||||||
1 0 0 0 |
Sueldos e indemnizaciones |
|
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
617 459 |
644 322 |
606 102,72 |
98,16 |
|||||
1 0 0 1 |
Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones |
|
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
130 000 |
p.m. |
0,— |
0,— |
|||||
1 0 0 2 |
Indemnizaciones transitorias |
|
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
296 000 |
p.m. |
10 579,62 |
3,57 |
|||||
1 0 0 3 |
Pensiones |
|
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
40 000 |
32 000 |
0,— |
0,— |
|||||
1 0 0 4 |
Crédito provisional |
|
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
11 160 |
p.m. |
0,— |
0,— |
|||||
|
Total del artículo 1 0 0 |
1 094 619 |
676 322 |
616 682,34 |
56,34 |
||||
1 0 1 |
|||||||||
Otros gastos relativos a los miembros |
|||||||||
1 0 1 0 |
Formación profesional |
|
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
15 000 |
4 732 |
0,— |
0,— |
|||||
1 0 1 1 |
Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios |
|
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
59 394 |
59 394 |
64 126,— |
107,97 |
|||||
|
Total del artículo 1 0 1 |
74 394 |
64 126 |
64 126,— |
86,20 |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 0 |
1 169 013 |
740 448 |
680 808,34 |
58,24 |
||||
CAPÍTULO 1 1 |
|||||||||
1 1 0 |
|||||||||
Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los funcionarios y los agentes temporales |
|||||||||
1 1 0 0 |
Sueldos e indemnizaciones |
|
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
4 000 405 |
3 872 366 |
3 572 485,58 |
89,30 |
|||||
1 1 0 1 |
Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese |
|
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
50 000 |
70 564 |
30 564,— |
61,13 |
|||||
1 1 0 2 |
Horas extraordinarias |
|
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||
1 1 0 3 |
Ayudas extraordinarias |
|
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
— |
p.m. |
0,— |
— |
|||||
1 1 0 4 |
Indemnizaciones y contribuciones varias por abandono anticipado de la actividad laboral |
|
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||
1 1 0 5 |
Crédito provisional |
|
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
— |
p.m. |
0,— |
— |
|||||
|
Total del artículo 1 1 0 |
4 050 405 |
3 942 930 |
3 603 049,58 |
88,96 |
||||
1 1 1 |
|||||||||
Otros agentes |
|||||||||
1 1 1 0 |
Agentes contractuales |
|
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
197 389 |
158 917 |
172 429,92 |
87,36 |
|||||
1 1 1 1 |
Gastos derivados de los períodos de prácticas y de los intercambios de personal |
|
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
179 428 |
179 428 |
149 428,— |
83,28 |
|||||
1 1 1 2 |
Prestaciones y trabajos encargados en el exterior |
|
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
51 202 |
51 202 |
99 202,— |
193,75 |
|||||
|
Total del artículo 1 1 1 |
428 019 |
389 547 |
421 059,92 |
98,37 |
||||
1 1 2 |
|||||||||
Otros gastos relativos al personal |
|||||||||
1 1 2 0 |
Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios |
|
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
112 686 |
112 686 |
112 686,— |
100,— |
|||||
1 1 2 1 |
Gastos de contratación de personal |
|
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
6 789 |
6 789 |
6 789,— |
100,— |
|||||
1 1 2 2 |
Formación profesional |
|
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
78 500 |
84 874 |
83 374,— |
106,21 |
|||||
1 1 2 3 |
Servicio social |
|
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||
1 1 2 4 |
Servicio médico |
|
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
14 844 |
14 844 |
14 844,— |
100,— |
|||||
1 1 2 5 |
Centros para niños en edad preescolar y otras guarderías |
|
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
80 000 |
80 000 |
67 938,— |
84,92 |
|||||
1 1 2 6 |
Relaciones entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales |
|
|
|
|
||||
Créditos no disociados |
6 000 |
3 865 |
5 288,27 |
88,14 |
|||||
|
Total del artículo 1 1 2 |
298 819 |
303 058 |
290 919,27 |
97,36 |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 1 |
4 777 243 |
4 635 535 |
4 315 028,77 |
90,32 |
||||
|
Total del título 1 |
5 946 256 |
5 375 983 |
4 995 837,11 |
84,02 |
||||
|
CAPÍTULO 1 0 — MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN
1 0 0 Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los miembros
1 0 0 0 Sueldos e indemnizaciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
617 459 |
644 322 |
606 102,72 |
Comentarios
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).
Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1).
Este crédito se destina a cubrir:
— |
la financiación de los sueldos, indemnizaciones y asignaciones de los miembros, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino, |
— |
las contribuciones de las instituciones (0,87 %) al seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y accidente, |
— |
las contribuciones de las instituciones (3,4 %) al seguro contra los riesgos de enfermedad, |
— |
la asignación por nacimiento, |
— |
las indemnizaciones previstas en caso de fallecimiento. |
1 0 0 1 Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
130 000 |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 5.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje de los miembros de la institución (incluidos los miembros de la familia) efectuados con motivo de la entrada en funciones o del cese de las mismas, las indemnizaciones compensatorias de los gastos de instalación y de reinstalación con ocasión de la entrada en funciones o del cese de las mismas, y los gastos de mudanza con motivo de la entrada en funciones o del cese de las mismas.
1 0 0 2 Indemnizaciones transitorias
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
296 000 |
p.m. |
10 579,62 |
Comentarios
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 7.
Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones transitorias, los complementos familiares así como los coeficientes correctores de los países de residencia de los miembros de la institución, después del cese en sus funciones.
1 0 0 3 Pensiones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
40 000 |
32 000 |
0,— |
Comentarios
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, sus artículos 8, 9, 15 y 18.
Este crédito se destina a cubrir las pensiones de jubilación y el coeficiente corrector del país de residencia de los miembros de las instituciones, así como las pensiones de viudedad y orfandad y los coeficientes correctores del país de residencia.
1 0 0 4 Crédito provisional
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
11 160 |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
Este crédito se destina a cubrir la incidencia de los posibles ajustes de las retribuciones y de las pensiones que decida el Consejo durante el ejercicio.
Este crédito tiene carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.
1 0 1 Otros gastos relativos a los miembros
1 0 1 0 Formación profesional
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
15 000 |
4 732 |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de las clases de lengua, seminarios y cursos de formación profesional.
1 0 1 1 Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
59 394 |
59 394 |
64 126,— |
Comentarios
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 6.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje y el pago de las dietas de misión, así como los gastos accesorios o excepcionales con motivo de la ejecución de una misión.
CAPÍTULO 1 1 — PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN
Comentarios
Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 1,1 % a los créditos que figuran en el presente capítulo.
1 1 0 Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los funcionarios y los agentes temporales
1 1 0 0 Sueldos e indemnizaciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
4 000 405 |
3 872 366 |
3 572 485,58 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los sueldos base de los funcionarios y los agentes temporales, |
— |
los complementos familiares, incluidas las asignaciones familiares, por hijos a cargo y por escolaridad, |
— |
las indemnizaciones de expatriación y por residencia fuera del país de origen, |
— |
la contribución de la institución al seguro contra los riesgos de enfermedad y contra los riesgos de accidente y de enfermedad profesional, |
— |
la contribución de la institución al fondo especial de desempleo, |
— |
las cantidades que ha de satisfacer la institución en favor de los agentes temporales para constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen, |
— |
la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino, |
— |
la asignación por nacimiento, |
— |
el pago a tanto alzado de los gastos de viaje del lugar de destino al lugar de origen, |
— |
las indemnizaciones por vivienda y transporte y las indemnizaciones a tanto alzado por funciones, |
— |
las indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento, |
— |
las indemnizaciones especiales para los contables y los administradores de anticipos. |
1 1 0 1 Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
50 000 |
70 564 |
30 564,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje de los funcionarios y los agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones, de su cese o de su cambio de lugar de destino (artículos 20 y 71 y artículo 7 del anexo VII), las indemnizaciones diarias debidas a los agentes que se vean obligados a cambiar de residencia en el momento de su entrada en funciones, de su cese de las mismas o de su destino a un nuevo lugar de servicio (artículos 5 y 6 del anexo VII), los gastos de transporte de mobiliario y enseres (artículos 20 y 71 y artículo 9 del anexo VII) y las indemnizaciones diarias debidas a los agentes que se hayan visto obligados, de manera justificada, a cambiar de residencia tras su entrada en funciones (artículos 20 y 71 y artículo 10 del anexo VII).
1 1 0 2 Horas extraordinarias
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.
Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes mencionadas.
1 1 0 3 Ayudas extraordinarias
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
— |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 76.
Este crédito se destina a cubrir las eventuales intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil.
1 1 0 4 Indemnizaciones y contribuciones varias por abandono anticipado de la actividad laboral
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 41, 50, 64, 65 y 72 y su anexo IV.
Este crédito se destina a cubrir:
— |
indemnizaciones en casos de excedencia forzosa o de cese por interés del servicio, |
— |
la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones contempladas más arriba, |
— |
las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a las indemnizaciones contempladas más arriba, así como las incidencias de las eventuales adaptaciones de las retribuciones que decidiera el Consejo en el curso del ejercicio. |
1 1 0 5 Crédito provisional
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
— |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 65 y 65 bis y su anexo XI.
Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones e indemnizaciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.
Es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.
1 1 1 Otros agentes
1 1 1 0 Agentes contractuales
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
197 389 |
158 917 |
172 429,92 |
Comentarios
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al recurso eventual a agentes contractuales.
1 1 1 1 Gastos derivados de los períodos de prácticas y de los intercambios de personal
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
179 428 |
179 428 |
149 428,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones del personal en períodos de prácticas, sus gastos en concepto de transporte y misiones y los gastos de los seguros de accidente y enfermedad durante dichos períodos.
Este crédito financiará, igualmente, los gastos ocasionados por los intercambios de personal entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y el sector público de los Estados miembros y de los países de la AELC miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), así como con organizaciones internacionales.
1 1 1 2 Prestaciones y trabajos encargados en el exterior
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
51 202 |
51 202 |
99 202,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir todas las prestaciones ejecutadas por personas no ligadas a la institución, en concreto los trabajadores temporales.
1 1 2 Otros gastos relativos al personal
1 1 2 0 Gastos de misiones, de desplazamiento y otros gastos accesorios
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
112 686 |
112 686 |
112 686,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 71 y los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte y el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión.
1 1 2 1 Gastos de contratación de personal
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
6 789 |
6 789 |
6 789,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.
Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53).
Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).
Este crédito se destina a cubrir los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos a las entrevistas de contratación y las visitas médicas.
Financiará, igualmente, los gastos de organización de los procedimientos de selección de agentes temporales y agentes contractuales.
En los casos debidamente justificados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina de Selección de Personal Europea, este crédito podrá destinarse a los concursos organizados por el Supervisor Europeo de Protección de Datos.
1 1 2 2 Formación profesional
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
78 500 |
84 874 |
83 374,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis.
Este crédito se destina a cubrir la organización de cursos de formación profesional y reciclaje, incluidos los cursos de idiomas, sobre una base interinstitucional, externa e interna.
Cubre asimismo los gastos relativos al material educativo y técnico.
1 1 2 3 Servicio social
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir en el marco de una política interinstitucional en favor de las personas con discapacidad (funcionarios y agentes temporales en servicio activo, sus cónyuges y los hijos a su cargo según la definición del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea), el reembolso — dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen — de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios y que estén debidamente justificados.
1 1 2 4 Servicio médico
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
14 844 |
14 844 |
14 844,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al reconocimiento médico anual de los funcionarios y otros agentes, incluidos los análisis médicos y exploraciones solicitados en relación con dicho reconocimiento.
1 1 2 5 Centros para niños en edad preescolar y otras guarderías
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
80 000 |
80 000 |
67 938,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la cuota del Supervisor Europeo de Protección de Datos en los gastos relativos al centro para niños en edad preescolar y a otras guarderías.
1 1 2 6 Relaciones entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
6 000 |
3 865 |
5 288,27 |
Comentarios
Este crédito se destina:
— |
a cubrir el fomento y el apoyo financiero de toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre los agentes de diferentes nacionalidades, como son las subvenciones a los clubes, círculos deportivos y culturales del personal, y a aportar una contribución a los gastos de una estructura permanente de encuentros (actividades culturales, ocio, etc.) para el tiempo libre, |
— |
así como a aportar una contribución a los gastos de actividades organizadas por el comité de personal (actividades culturales, actividades de ocio, comidas, etc.). |
Y también cubre la puesta en práctica por parte del personal de un plan de movilidad para fomentar el uso del transporte público, reducir el uso del automóvil individual y disminuir la huella de carbono.
TÍTULO 2
INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% 2012/2014 |
||
CAPÍTULO 2 0 |
|||||||
2 0 0 |
Alquileres, cargas y gastos inmobiliarios |
|
|
|
|
||
Créditos no disociados |
885 000 |
798 516 |
728 067,— |
82,27 |
|||
2 0 1 |
|||||||
Gastos vinculados al funcionamiento y las actividades de la institución |
|||||||
2 0 1 0 |
Equipos |
|
|
|
|
||
Créditos no disociados |
350 000 |
229 086 |
245 497,— |
70,14 |
|||
2 0 1 1 |
Material |
|
|
|
|
||
Créditos no disociados |
15 000 |
19 524 |
19 524,— |
130,16 |
|||
2 0 1 2 |
Otros gastos vinculados al funcionamiento |
|
|
|
|
||
Créditos no disociados |
105 000 |
98 368 |
98 368,— |
93,68 |
|||
2 0 1 3 |
Gastos de traducción e interpretación |
|
|
|
|
||
Créditos no disociados |
775 000 |
875 000 |
930 000,— |
120,— |
|||
2 0 1 4 |
Gastos de publicación e información |
|
|
|
|
||
Créditos no disociados |
112 000 |
150 000 |
166 320,— |
148,50 |
|||
2 0 1 5 |
Gastos relativos a las actividades de la institución |
|
|
|
|
||
Créditos no disociados |
79 000 |
114 932 |
74 932,— |
94,85 |
|||
|
Total del artículo 2 0 1 |
1 436 000 |
1 486 910 |
1 534 641,— |
106,87 |
||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0 |
2 321 000 |
2 285 426 |
2 262 708,— |
97,49 |
||
|
Total del título 2 |
2 321 000 |
2 285 426 |
2 262 708,— |
97,49 |
||
|
CAPÍTULO 2 0 — INMUEBLES, EQUIPOS Y GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
2 0 0 Alquileres, cargas y gastos inmobiliarios
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
885 000 |
798 516 |
728 067,— |
Comentarios
Acuerdo de cooperación administrativa entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la otra institución que presta sus oficinas.
Este crédito se destina a cubrir el pago, calculado a tanto alzado o a prorrata, de los gastos de alquiler, seguros, agua, electricidad, calefacción, limpieza y mantenimiento, seguridad y vigilancia y otros gastos inmobiliarios, incluidas la modificación, reparación o renovación de las oficinas en cuestión.
2 0 1 Gastos vinculados al funcionamiento y las actividades de la institución
2 0 1 0 Equipos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
350 000 |
229 086 |
245 497,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los equipos (alquiler y adquisición), los gastos de explotación y mantenimiento, las prestaciones relacionadas con la informática, incluida la asistencia técnica en relación con el funcionamiento y servicio de equipos informáticos y el desarrollo de programas, |
— |
los trabajos de informática confiados a terceros y otros gastos relativos a servicios informáticos, incluido el desarrollo y mantenimiento del sitio internet, |
— |
los gastos relativos al alquiler, la adquisición, el mantenimiento y la conservación de material de telecomunicaciones y otros gastos conexos, incluidos los gastos de comunicaciones por teléfono, telégrafo y télex y mediante soporte electrónico, |
— |
la adquisición, renovación y mantenimiento de instalaciones y equipos técnicos (seguridad y otros) y administrativos (equipos de oficina tales como fotocopiadoras, calculadoras, etc.), |
— |
la adquisición, mantenimiento y renovación del mobiliario, |
— |
cualesquiera otros gastos relativos al acondicionamiento de locales y gastos accesorios. |
2 0 1 1 Material
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
15 000 |
19 524 |
19 524,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
la compra de papel, sobres y material para oficina, |
— |
correo, gastos postales, gastos por despacho de correo por una empresa de mensajería, paquetes y distribución al público en general. |
2 0 1 2 Otros gastos vinculados al funcionamiento
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
105 000 |
98 368 |
98 368,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos de gestión globales a pagar a la institución que presta servicios generales tales como la administración de contratos, sueldos y dietas, en nombre del Supervisor Europeo de Protección de Datos, |
— |
otros gastos de funcionamiento administrativo corriente (gastos financieros, gastos jurídicos, etc.). |
2 0 1 3 Gastos de traducción e interpretación
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
775 000 |
875 000 |
930 000,— |
Comentarios
Acuerdo de cooperación administrativa entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la institución que presta el servicio.
Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de los servicios de traducción y de interpretación y otros gastos conexos.
2 0 1 4 Gastos de publicación e información
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
112 000 |
150 000 |
166 320,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de edición y de información y, en particular:
— |
los gastos de impresión de publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea, |
— |
el coste de la impresión y reproducción, en las lenguas oficiales, de las distintas publicaciones, |
— |
el material destinado a la divulgación de información sobre el Supervisor Europeo de Protección de Datos, |
— |
otros gastos relacionados con la política de información de la institución (simposios, seminarios, participación en actos públicos, etc.), |
— |
los gastos relativos a publicidad y acciones informativas sobre los fines, actividades y el cometido del Supervisor Europeo de Protección de Datos, |
— |
los gastos relativos a los grupos de visitantes del Supervisor Europeo de Protección de Datos. |
2 0 1 5 Gastos relativos a las actividades de la institución
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
79 000 |
114 932 |
74 932,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
los gastos de recepción, los gastos de representación y la adquisición de artículos de representación, |
— |
los gastos de reuniones, |
— |
los gastos de convocatoria, incluidos los gastos de desplazamiento, gastos de estancia y gastos accesorios de expertos y otras personalidades convocados a participar en grupos de estudio o reuniones de trabajo, |
— |
la financiación de estudios o encuestas a cargo de expertos e institutos de investigación, |
— |
los gastos relativos a la biblioteca del Supervisor Europeo de Protección de Datos, incluidos, en particular, la adquisición de libros y CD-ROM, las suscripciones a los diarios y a las publicaciones periódicas y las agencias de prensa, así como los demás gastos accesorios. |
TÍTULO 3
CONSEJO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% Pagos 2012/2014 |
|||||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||||
CAPÍTULO 3 0 |
||||||||||
3 0 0 |
||||||||||
Remuneraciones, complementos y otras prestaciones del Presidente |
||||||||||
3 0 0 0 |
Remuneraciones y complementos |
|
|
|
|
|
|
|
||
Créditos disociados |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
|
— |
|||
3 0 0 1 |
Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones |
|
|
|
|
|
|
|
||
Créditos disociados |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
|
— |
|||
3 0 0 2 |
Indemnizaciones transitorias |
|
|
|
|
|
|
|
||
Créditos disociados |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
|
— |
|||
3 0 0 3 |
Pensiones |
|
|
|
|
|
|
|
||
Créditos disociados |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
|
— |
|||
|
Total del artículo 3 0 0 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
|
— |
||
3 0 1 |
||||||||||
Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los funcionarios y los agentes temporales |
||||||||||
3 0 1 0 |
Sueldos e indemnizaciones |
|
|
|
|
|
|
|
||
Créditos disociados |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
|
— |
|||
3 0 1 1 |
Derechos adquiridos al acceder o abandonar el servicio y por traslado |
|
|
|
|
|
|
|
||
Créditos disociados |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
|
— |
|||
3 0 1 2 |
Complementos y contribuciones diversas relacionadas con el cese anticipado en el servicio |
|
|
|
|
|
|
|
||
Créditos disociados |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
|
— |
|||
|
Total del artículo 3 0 1 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
|
— |
||
3 0 2 |
||||||||||
Otros agentes |
||||||||||
3 0 2 0 |
Agentes contractuales |
|
|
|
|
|
|
|
||
Créditos disociados |
p.m. |
p.m. |
|
|
|
|
— |
|||
3 0 2 1 |
Gastos de becas e intercambios de personal |
|
|
|
|
|
|
|
||
Créditos disociados |
p.m. |
p.m. |
|
|
|
|
— |
|||
3 0 2 2 |
Servicios y trabajos objeto de contratación externa |
|
|
|
|
|
|
|
||
Créditos disociados |
p.m. |
p.m. |
|
|
|
|
— |
|||
|
Total del artículo 3 0 2 |
p.m. |
p.m. |
|
|
|
|
— |
||
3 0 3 |
||||||||||
Otros gastos relacionados con el personal del Consejo |
||||||||||
3 0 3 0 |
Gastos de misiones, desplazamientos y otros gastos accesorios |
|
|
|
|
|
|
|
||
Créditos disociados |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
|
— |
|||
3 0 3 1 |
Gastos de selección de personal |
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Créditos disociados |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
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— |
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3 0 3 2 |
Formación complementaria |
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Créditos disociados |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
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— |
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3 0 3 3 |
Servicio médico |
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Créditos disociados |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
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— |
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3 0 3 4 |
Guardería de la UE y otros centros infantiles diurnos y postescolares |
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Créditos disociados |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
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— |
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|
Total del artículo 3 0 3 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
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— |
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3 0 4 |
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Gastos relacionados con el funcionamiento y actividades del Consejo |
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3 0 4 0 |
Reuniones del Consejo |
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Créditos disociados |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
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— |
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3 0 4 1 |
Gastos de traducción e interpretación |
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Créditos disociados |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
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— |
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3 0 4 2 |
Gastos de publicaciones y comunicación |
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Créditos disociados |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
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— |
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3 0 4 3 |
Equipos y servicios de tecnología de la información |
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Créditos disociados |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
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— |
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3 0 4 4 |
Gastos de viaje de los expertos externos |
|
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Créditos disociados |
p.m. |
p.m. |
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— |
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3 0 4 5 |
Consultores externos y estudios |
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Créditos disociados |
p.m. |
p.m. |
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— |
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3 0 4 6 |
Otros gastos relacionados con las actividades del CEPD |
|
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Créditos disociados |
p.m. |
p.m. |
|
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|
|
— |
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|
Total del artículo 3 0 4 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
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|
— |
||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
|
— |
||
|
Total del título 3 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
|
— |
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|
CAPÍTULO 3 0 — GASTOS RELACIONADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
3 0 0 Remuneraciones, complementos y otras prestaciones del Presidente
3 0 0 0 Remuneraciones y complementos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
|
Comentarios
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Tribunal General y del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).
Este crédito se destina a cubrir lo siguiente:
— |
el pago de los sueldos y complementos de los miembros y los efectos de los coeficientes correctores aplicados a la remuneración y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del de destino, |
— |
las contribuciones de las instituciones (0,87 %) al seguro de accidentes y enfermedades profesionales, |
— |
las contribuciones de las instituciones (3,4 %) al seguro de enfermedad, |
— |
las asignaciones por nacimiento, |
— |
las asignaciones para el caso de fallecimiento. |
3 0 0 1 Derechos vinculados a la entrada en funciones y al cese de las funciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
|
Comentarios
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 5.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje en que incurran los miembros (y sus familias) con ocasión de su incorporación al Consejo o separación del mismo, así como las asignaciones para la instalación, traslado o mudanza al acceder o abandonar el Consejo.
3 0 0 2 Indemnizaciones transitorias
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
|
Comentarios
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, su artículo 7.
Este crédito se destina a cubrir los complementos temporales, ayudas familiares y coeficiente corrector correspondiente a los países de residencia de los antiguos miembros del Consejo.
3 0 0 3 Pensiones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
|
Comentarios
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), y, en particular, sus artículos 8, 9, 15 y 18.
Este crédito se destina a cubrir las pensiones de jubilación y el coeficiente corrector correspondiente a los países de residencia de los miembros del Consejo, así como las pensiones del cónyuge o hijos supervivientes y el coeficiente corrector correspondiente a sus países de residencia.
3 0 1 Sueldos, indemnizaciones y otros derechos de los funcionarios y los agentes temporales
3 0 1 0 Sueldos e indemnizaciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
|
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina a cubrir lo siguiente:
— |
el sueldo base de los funcionarios y agentes temporales, |
— |
las asignaciones familiares, en particular las correspondientes al cabeza de familia, a los hijos a su cargo y a la escolarización, |
— |
las indemnizaciones por expatriación y por residencia fuera del país de origen, |
— |
las contribuciones de las instituciones al seguro de enfermedad, de accidentes y de enfermedades profesionales, |
— |
las contribuciones de las instituciones al Fondo Especial de Desempleo, |
— |
los pagos realizados por la institución con objeto de constituir o mantener los derechos de pensión del personal temporal en sus países de origen, |
— |
los efectos de los coeficientes correctores aplicados a la remuneración y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del de destino, |
— |
las asignaciones por nacimiento, |
— |
los gastos de viaje a tanto alzado desde el lugar de trabajo hasta el lugar de origen, |
— |
los subsidios para alquileres y gastos de transporte y de representación a tanto alzado, |
— |
las dietas por desplazamiento, |
— |
la indemnización especial concedida a los contables y administradores en relación con la gestión de los fondos de caja. |
3 0 1 1 Derechos adquiridos al acceder o abandonar el servicio y por traslado
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
|
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje de los funcionarios y personal temporal (y de los miembros de sus familias) que se incorporan o abandonan el servicio o que son trasladados de lugar de trabajo (artículos 20 y 71, y artículo 7 del anexo VII), las asignaciones al personal obligado a cambiar de residencia como consecuencia de sus nuevas funciones, terminación del servicio o traslado a un nuevo lugar de trabajo (artículos 5 y 6 del anexo VII), gastos de mudanza (artículos 20 y 71, y artículo 9 del anexo VII), e indemnizaciones diarias temporales para el personal que justifique que se ha visto obligado a cambiar de lugar de residencia para poder asumir sus funciones (artículos 20 y 71, y artículo 10 del anexo VII).
3 0 1 2 Complementos y contribuciones diversas relacionadas con el cese anticipado en el servicio
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
|
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 41, 50, 64, 65 y 72, así como su anexo IV.
Este crédito se destina a cubrir lo siguiente:
— |
las asignaciones pagaderas al personal en situación de disponible o retirado por conveniencias del servicio, |
— |
las contribuciones del empleador al seguro de enfermedad de los beneficiarios de las asignaciones antes mencionadas, |
— |
los efectos del coeficiente corrector aplicado a las asignaciones antes mencionadas y de los ajustes salariales aprobados por el Consejo durante el ejercicio presupuestario. |
3 0 2 Otros agentes
3 0 2 0 Agentes contractuales
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
p.m. |
|
|
|
|
Comentarios
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de utilización de personal contractual.
3 0 2 1 Gastos de becas e intercambios de personal
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
p.m. |
|
|
|
|
Comentarios
Este crédito está destinado a cubrir las asignaciones y los gastos de viajes y misiones de los becarios, así como los seguros de accidentes y enfermedad. Asimismo tiene por objeto cubrir los gastos asociados al intercambio de personal entre, por una parte, el CEPD y por otra los Estados miembros y los países de la AELC pertenecientes al EEE o las organizaciones internacionales.
3 0 2 2 Servicios y trabajos objeto de contratación externa
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
p.m. |
|
|
|
|
Comentarios
Este crédito está destinado a cubrir todos los servicios llevados a cabo por personas no vinculadas con la institución, y en particular el personal temporal.
3 0 3 Otros gastos relacionados con el personal del Consejo
3 0 3 0 Gastos de misiones, desplazamientos y otros gastos accesorios
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
|
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 71 y 11, así como el artículo 13 de su anexo VII.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de transport, el pago de dietas por misión y los gastos accesorios o extraordinarios relacionados con las misiones.
3 0 3 1 Gastos de selección de personal
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
|
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33, así como su anexo III.
Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53).
Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).
Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de la organización de los concursos mencionados en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE y los gastos de viaje y manutención de los candidatos que acuden a las entrevistas de selección y reconocimientos médicos.
Este crédito cubre asimismo los gastos de organización de los procesos de selección del personal temporal y contractual.
En los casos debidamente justificados por necesidades funcionales, y previa consulta con la Oficina, el crédito podrá utilizarse para los concursos organizados por el propio Consejo Europeo de Protección de Datos.
3 0 3 2 Formación complementaria
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
|
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24, párrafo tercero.
Este crédito se destina a cubrir los cursos de formación y de reciclaje para el personal interno y externo, en particular los cursos de idiomas, tanto los organizados en un marco interinstitucional como los realizados externa o internamente.
Incluye igualmente los gastos correspondientes a los materiales y equipos de carácter educativo.
3 0 3 3 Servicio médico
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a los reconocimientos médicos anuales de los funcionarios y otros agentes que tienen derecho a los mismos, y en particular los análisis y pruebas médicas solicitadas en relación con dichos reconocimientos.
3 0 3 4 Guardería de la UE y otros centros infantiles diurnos y postescolares
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la participación del Consejo Europeo de Protección de Datos en los gastos correspondientes a la guardería de la UE y otros centros infantiles diurnos y postescolares.
3 0 4 Gastos relacionados con el funcionamiento y actividades del Consejo
3 0 4 0 Reuniones del Consejo
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje, manutención y de otro tipo incurridos por los expertos y demás personas invitadas a participar en comités, grupos de estudio o reuniones de trabajo, así como los restantes gastos asociados (alquiler de locales, servicios de interpretación y de restauración, etc.).
3 0 4 1 Gastos de traducción e interpretación
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
|
Comentarios
Acuerdo de cooperación administrativa entre el Consejo Europeo de Protección de Datos y la agencia que presta este servicio.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de traducción e interpretación y demás costes asociados.
3 0 4 2 Gastos de publicaciones y comunicación
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicaciones y comunicación, en particular los siguientes:
— |
gastos de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, |
— |
gastos de impresión y reproducción de diversas publicaciones en las lenguas oficiales, |
— |
materiales informativos relativos al Consejo Europeo de Protección de Datos, |
— |
cualquier otro gasto relacionado con la política informativa de la institución (simposios, seminarios, participación en actos públicos, etc.), |
— |
gastos relacionados con las campañas publicitarias y de información sobre los objetivos, actividades y funciones del Consejo Europeo de Protección de Datos, |
— |
gastos relacionados con las visitas de grupos al Consejo Europeo de Protección de Datos. |
3 0 4 3 Equipos y servicios de tecnología de la información
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir lo siguiente:
— |
equipos (compra y alquiler); gastos de funcionamiento y de mantenimiento; servicios relacionados con las tecnologías de la información, en particular los de asistencia para el funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de tratamiento de datos y para el desarrollo de aplicaciones informáticas, |
— |
actividades realizadas por terceros en relación con las tecnologías de la información y otros gastos correspondientes a servicios informáticos, en particular el desarrollo y mantenimiento del sitio web, |
— |
gastos relacionados con la adquisición, alquiler, conservación y mantenimiento de equipos de telecomunicaciones y otros gastos relacionados con las telecomunicaciones, en particular los correspondientes a las comunicaciones telefónicas, telegráficas y por télex, así como a la transmisión electrónica de datos. |
3 0 4 4 Gastos de viaje de los expertos externos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
p.m. |
|
|
|
|
Comentarios
Este crédito está destinado a cubrir los gastos de invitaciones, incluidos los desplazamientos y gastos de manutención y otros costes afines, de los expertos y otras personas invitadas a participar en grupos de estudio o reuniones de trabajo.
3 0 4 5 Consultores externos y estudios
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
p.m. |
|
|
|
|
Comentarios
Este crédito está destinado a cubrir la financiación de estudios, servicios de consultoría y/o encuestas encargadas a expertos cualificados o institutos de investigación.
3 0 4 6 Otros gastos relacionados con las actividades del CEPD
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
p.m. |
|
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
gastos de recepciones, gastos de representación y adquisición de artículos asociados a esta, |
— |
organización de seminarios, talleres u otros programas comunes de formación para los miembros de las Autoridades de protección de datos de los Estados miembros, los miembros de las autoridades de protección de datos de terceros países y otros expertos relevantes de protección de datos invitados por el CEPD, |
— |
actividades para fomentar el intercambio de información y prácticas entre las autoridades supervisoras y de protección de datos, |
— |
actividades para promover la sensibilización en materia de protección de datos, |
— |
actividades para promover el intercambio de conocimientos y documentación sobre legislación y prácticas en materia de protección de datos con las autoridades supervisoras de protección de datos de todo el mundo, |
— |
gastos de acceso a determinadas bases de datos jurídicas, |
— |
gastos relacionados con la biblioteca del Consejo Europeo de Protección de Datos, incluida en particular la adquisición de libros y CD-ROM, las suscripciones a periódicos y agencias de prensa y otros gastos conexos. |
TÍTULO 10
OTROS GASTOS
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% 2012/2014 |
||||
|
CAPÍTULO 10 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
|
CAPÍTULO 10 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
|
Total del título 10 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
|
TOTAL GENERAL |
8 267 256 |
7 661 409 |
7 258 545,11 |
87,80 |
||||
|
CAPÍTULO 10 0 — CRÉDITOS PROVISIONALES
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
CAPÍTULO 10 1 — RESERVA PARA IMPREVISTOS
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir gastos derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio (gastos que no pueden estimarse).
PERSONAL
Sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos
Categoría y grado |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|||
2014 |
2013 |
|||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
Fuera de categoría |
|
|
|
|
AD 16 |
— |
|
— |
|
AD 15 |
1 |
|
1 |
|
AD 14 |
— |
|
— |
|
AD 13 |
2 |
|
1 |
|
AD 12 |
1 |
|
1 |
|
AD 11 |
— |
|
1 |
|
AD 10 |
3 |
|
2 |
|
AD 9 |
7 |
|
8 |
|
AD 8 |
7 |
|
6 |
|
AD 7 |
7 |
|
5 |
|
AD 6 |
3 |
|
6 |
|
AD 5 |
— |
|
— |
|
Total AD |
31 |
|
31 |
|
AST 11 |
1 |
|
— |
|
AST 10 |
— |
|
1 |
|
AST 9 |
— |
|
— |
|
AST 8 |
2 |
|
1 |
|
AST 7 |
1 |
|
1 |
|
AST 6 |
— |
|
1 |
|
AST 5 |
5 |
|
3 |
|
AST 4 |
2 |
|
3 |
|
AST 3 |
3 |
|
3 |
|
AST 2 |
— |
|
1 |
|
AST 1 |
— |
|
— |
|
Total AST |
14 |
|
14 |
|
AST/SC 6 |
|
|
|
|
AST/SC 5 |
|
|
|
|
AST/SC 4 |
|
|
|
|
AST/SC 3 |
|
|
|
|
AST/SC 2 |
|
|
|
|
AST/SC 1 |
|
|
|
|
AST/SC total |
|
|
|
|
Total general |
45 |
|
45 |
|
SECCIÓN X
SERVICIO EUROPEO DE ACCIÓN EXTERIOR
ESTADO DE INGRESOS
Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Servicio Europeo de Acción Exterior para el ejercicio 2014
Denominación |
Importe |
Gastos |
518 628 447 |
Ingresos propios |
–37 491 000 |
Contribución que ha de percibirse |
481 137 447 |
INGRESOS PROPIOS
TÍTULO 4
IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||||
CAPÍTULO 4 0 |
|||||||||
4 0 0 |
Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes |
21 542 000 |
21 457 000 |
16 998 848,29 |
78,91 |
||||
4 0 4 |
Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo |
2 041 000 |
2 033 000 |
2 677 253,10 |
131,17 |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0 |
23 583 000 |
23 490 000 |
19 676 101,39 |
83,43 |
||||
CAPÍTULO 4 1 |
|||||||||
4 1 0 |
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones |
13 658 000 |
13 604 000 |
17 754 162,12 |
129,99 |
||||
4 1 1 |
Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
4 1 2 |
Contribución de los funcionarios en excedencia por interés personal al régimen de pensiones |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1 |
13 658 000 |
13 604 000 |
17 754 162,12 |
129,99 |
||||
|
Total del título 4 |
37 241 000 |
37 094 000 |
37 430 263,51 |
100,51 |
||||
|
CAPÍTULO 4 0 — RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL
4 0 0 Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
21 542 000 |
21 457 000 |
16 998 848,29 |
Comentarios
Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).
4 0 4 Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
2 041 000 |
2 033 000 |
2 677 253,10 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión y, en particular, su artículo 66 bis.
CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES
4 1 0 Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
13 658 000 |
13 604 000 |
17 754 162,12 |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión y, en particular, su artículo 83, apartado 2.
4 1 1 Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, los artículos 4, 11 y 48 de su anexo VIII.
4 1 2 Contribución de los funcionarios en excedencia por interés personal al régimen de pensiones
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, el artículo 40, apartado 3, de su anexo VIII.
TÍTULO 5
INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 0 |
|||||||||||||||||||
5 0 0 |
|||||||||||||||||||
Producto de la venta de bienes muebles |
|||||||||||||||||||
5 0 0 0 |
Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 0 0 1 |
Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 0 0 2 |
Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
Total del artículo 5 0 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 0 2 |
Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 1 |
|||||||||||||||||||
5 1 0 |
Producto del arrendamiento de mobiliario y material |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 1 1 |
Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 2 |
|||||||||||||||||||
5 2 0 |
Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución |
250 000 |
200 000 |
61 354,55 |
24,54 |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2 |
250 000 |
200 000 |
61 354,55 |
24,54 |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 5 |
|||||||||||||||||||
5 5 0 |
Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 5 1 |
Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 7 |
|||||||||||||||||||
5 7 0 |
Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
2 953 212,88 |
— |
||||||||||||||
5 7 1 |
Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios asignados a cada institución — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 7 2 |
Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
5 7 3 |
Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
38 459,87 |
— |
||||||||||||||
5 7 4 |
Ingresos derivados de la contribución de la Comisión al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para las delegaciones de la Unión — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
268 262 884,51 |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7 |
p.m. |
p.m. |
271 254 557,26 |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 8 |
|||||||||||||||||||
5 8 0 |
Indemnizaciones diversas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
CAPÍTULO 5 9 |
|||||||||||||||||||
5 9 0 |
Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||||||||||
|
Total del título 5 |
250 000 |
200 000 |
271 315 911,81 |
108 526,36 |
||||||||||||||
|
CAPÍTULO 5 0 — PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
5 0 0 Producto de la venta de bienes muebles
5 0 0 0 Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 0 0 1 Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 0 0 2 Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 0 2 Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 1 — PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS
5 1 0 Producto del arrendamiento de mobiliario y material
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 1 1 Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 2 — PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO
5 2 0 Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
250 000 |
200 000 |
61 354,55 |
CAPÍTULO 5 5 — INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS
5 5 0 Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 5 1 Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
CAPÍTULO 5 7 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN
5 7 0 Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
2 953 212,88 |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 7 1 Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios asignados a cada institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 7 2 Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 7 3 Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
38 459,87 |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 7 4 Ingresos derivados de la contribución de la Comisión al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para las delegaciones de la Unión — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
268 262 884,51 |
Comentarios
Estos ingresos proceden de una contribución de la Comisión al SEAE para financiar los gastos gestionados a nivel local del personal de la Comisión que trabaja en las delegaciones de la Unión, incluido el personal de la Comisión, financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED), y otros gastos relativos a, entre otras actividades, a prensa e información.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en la partida 3 0 0 5 del estado de gastos de la presente sección.
CAPÍTULO 5 8 — INDEMNIZACIONES DIVERSAS
5 8 0 Indemnizaciones diversas — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 9 — OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
5 9 0 Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
TÍTULO 6
CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||||||
CAPÍTULO 6 1 |
|||||||||||
6 1 2 |
Reembolso de los gastos derivados específicamente de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 6 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||
CAPÍTULO 6 3 |
|||||||||||
6 3 1 |
|||||||||||
Contribución en el marco del acervo de Schengen — Ingresos afectados |
|||||||||||
6 3 1 1 |
Contribución por los gastos administrativos que se derivan del acuerdo marco celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||
|
Total del artículo 6 3 1 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 6 3 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||
CAPÍTULO 6 6 |
|||||||||||
6 6 0 |
|||||||||||
Otras contribuciones y restituciones |
|||||||||||
6 6 0 0 |
Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||
|
Total del artículo 6 6 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||
|
Total del título 6 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||||
|
CAPÍTULO 6 1 — REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS
6 1 2 Reembolso de los gastos derivados específicamente de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 6 3 — CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS
6 3 1 Contribución en el marco del acervo de Schengen — Ingresos afectados
6 3 1 1 Contribución por los gastos administrativos que se derivan del acuerdo marco celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).
Contribuciones por gastos administrativos derivados del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre la asociación de estos últimos a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, y, en particular, el artículo 12 de dicho Acuerdo (DO L 176 de 10.7.1999, p. 36).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 6 6 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES
6 6 0 Otras contribuciones y restituciones
6 6 0 0 Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
TÍTULO 7
INTERESES DE DEMORA
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||
CAPÍTULO 7 0 |
|||||||
7 0 0 |
|||||||
Intereses de demora |
|||||||
7 0 0 0 |
Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||
7 0 0 1 |
Otros intereses de demora |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||
|
Total del artículo 7 0 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 7 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||
|
Total del título 7 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||
|
CAPÍTULO 7 0 — INTERESES DE DEMORA
7 0 0 Intereses de demora
7 0 0 0 Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Bases jurídicas
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.
7 0 0 1 Otros intereses de demora
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Bases jurídicas
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4.
TÍTULO 9
INGRESOS DIVERSOS
Artículo Partida |
Denominación |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
% 2012/2014 |
||
CAPÍTULO 9 0 |
|||||||
9 0 0 |
Ingresos diversos |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 9 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||
|
Total del título 9 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||
|
TOTAL GENERAL |
37 491 000 |
37 294 000 |
308 746 175,32 |
823,52 |
||
|
CAPÍTULO 9 0 — INGRESOS DIVERSOS
9 0 0 Ingresos diversos
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
GASTOS
Resumen general de los créditos (2014 y 2013) y de la ejecución (2012)
Título Capítulo |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
1 |
|||||||
PERSONAL DE LA SEDE |
|||||||
1 1 |
RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL ESTATUTARIO |
120 071 519 |
120 071 519 |
117 534 890 |
117 534 890 |
111 759 944,55 |
111 759 944,55 |
1 2 |
RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL EXTERIOR |
18 095 807 |
18 095 807 |
17 064 422 |
17 064 422 |
15 502 472,22 |
15 502 472,22 |
1 3 |
OTROS GASTOS DE GESTIÓN DE PERSONAL |
2 377 000 |
2 377 000 |
2 117 000 |
2 117 000 |
3 274 504,67 |
3 274 504,67 |
1 4 |
MISIONES |
7 723 305 |
7 723 305 |
7 723 305 |
7 723 305 |
7 723 305,— |
7 723 305,— |
1 5 |
MEDIDAS DE AYUDA AL PERSONAL |
1 924 000 |
1 924 000 |
1 342 515 |
1 342 515 |
1 823 071,— |
1 823 071,— |
|
Total del título 1 |
150 191 631 |
150 191 631 |
145 782 132 |
145 782 132 |
140 083 297,44 |
140 083 297,44 |
2 |
|||||||
EDIFICIOS, MATERIAL Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN LA SEDE |
|||||||
2 0 |
INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS |
29 871 500 |
29 871 500 |
19 922 500 |
19 922 500 |
18 559 124,26 |
18 559 124,26 |
2 1 |
INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
27 132 000 |
27 132 000 |
24 432 750 |
24 432 750 |
19 490 479,49 |
19 490 479,49 |
2 2 |
OTROS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO |
5 704 430 |
5 704 430 |
5 676 005 |
5 676 005 |
4 397 147,02 |
4 397 147,02 |
|
Total del título 2 |
62 707 930 |
62 707 930 |
50 031 255 |
50 031 255 |
42 446 750,77 |
42 446 750,77 |
3 |
|||||||
DELEGACIONES |
|||||||
3 0 |
DELEGACIONES |
305 728 886 |
305 728 886 |
312 949 106 |
312 949 106 |
565 388 533,43 |
565 388 533,43 |
|
Total del título 3 |
305 728 886 |
305 728 886 |
312 949 106 |
312 949 106 |
565 388 533,43 |
565 388 533,43 |
10 |
|||||||
OTROS GASTOS |
|||||||
10 0 |
CRÉDITOS PROVISIONALES |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
0,— |
0,— |
10 1 |
RESERVA PARA IMPREVISTOS |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
|
|
|
Total del título 10 |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
0,— |
0,— |
|
TOTAL GENERAL |
518 628 447 |
518 628 447 |
508 762 493 |
508 762 493 |
747 918 581,64 |
747 918 581,64 |
TÍTULO 1
PERSONAL DE LA SEDE
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% 2012/2014 |
||||||||||
CAPÍTULO 1 1 |
|||||||||||||||
1 1 0 |
|||||||||||||||
Retribuciones y otros derechos del personal estatutario |
|||||||||||||||
1 1 0 0 |
Sueldos base |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
90 740 207 |
90 444 734 |
85 280 225,59 |
93,98 |
|||||||||||
1 1 0 1 |
Derechos estatutarios vinculados a la función |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
801 762 |
730 396 |
666 401,60 |
83,12 |
|||||||||||
1 1 0 2 |
Derechos estatutarios vinculados a la situación personal del agente |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
23 868 846 |
22 370 760 |
22 514 141,53 |
94,32 |
|||||||||||
1 1 0 3 |
Cobertura social |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
4 660 704 |
3 989 000 |
3 299 175,83 |
70,79 |
|||||||||||
1 1 0 4 |
Coeficientes correctores y ajustes |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||||
|
Total del artículo 1 1 0 |
120 071 519 |
117 534 890 |
111 759 944,55 |
93,08 |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 1 |
120 071 519 |
117 534 890 |
111 759 944,55 |
93,08 |
||||||||||
CAPÍTULO 1 2 |
|||||||||||||||
1 2 0 |
|||||||||||||||
Retribuciones y otros derechos del personal exterior |
|||||||||||||||
1 2 0 0 |
Agentes contractuales |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
7 086 195 |
5 620 464 |
5 067 888,26 |
71,52 |
|||||||||||
1 2 0 1 |
Expertos nacionales no militares en comisión de servicios |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
3 468 994 |
3 603 674 |
3 035 000,— |
87,49 |
|||||||||||
1 2 0 2 |
Períodos de prácticas |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
362 690 |
366 000 |
350 520,— |
96,64 |
|||||||||||
1 2 0 3 |
Prestaciones de personal externo |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||||
1 2 0 4 |
Personal interino y consejeros especiales |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
103 000 |
80 000 |
98 913,96 |
96,03 |
|||||||||||
1 2 0 5 |
Expertos nacionales militares en comisión de servicios |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
7 074 928 |
7 394 284 |
6 950 150,— |
98,24 |
|||||||||||
|
Total del artículo 1 2 0 |
18 095 807 |
17 064 422 |
15 502 472,22 |
85,67 |
||||||||||
1 2 2 |
Crédito provisional |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 2 |
18 095 807 |
17 064 422 |
15 502 472,22 |
85,67 |
||||||||||
CAPÍTULO 1 3 |
|||||||||||||||
1 3 0 |
|||||||||||||||
Gastos relativos a la gestión del personal |
|||||||||||||||
1 3 0 0 |
Contratación |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
100 000 |
100 000 |
100 000,— |
100,— |
|||||||||||
1 3 0 1 |
Formación |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 017 000 |
1 217 000 |
1 014 504,67 |
99,75 |
|||||||||||
1 3 0 2 |
Derechos vinculados a la entrada, transferencias y el cese en el servicio |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 260 000 |
800 000 |
2 160 000,— |
171,43 |
|||||||||||
|
Total del artículo 1 3 0 |
2 377 000 |
2 117 000 |
3 274 504,67 |
137,76 |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 3 |
2 377 000 |
2 117 000 |
3 274 504,67 |
137,76 |
||||||||||
CAPÍTULO 1 4 |
|||||||||||||||
1 4 0 |
Misiones |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
7 723 305 |
7 723 305 |
7 723 305,— |
100,— |
|||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 4 |
7 723 305 |
7 723 305 |
7 723 305,— |
100,— |
||||||||||
CAPÍTULO 1 5 |
|||||||||||||||
1 5 0 |
|||||||||||||||
Medidas de ayuda al personal |
|||||||||||||||
1 5 0 0 |
Servicios sociales y ayuda al personal |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
199 000 |
388 000 |
173 140,— |
87,01 |
|||||||||||
1 5 0 1 |
Servicio médico |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
450 000 |
450 000 |
438 075,— |
97,35 |
|||||||||||
1 5 0 2 |
Restaurantes y comedores |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
|||||||||||
1 5 0 3 |
Guarderías |
|
|
|
|
||||||||||
Créditos no disociados |
1 275 000 |
504 515 |
1 211 856,— |
95,05 |
|||||||||||
|
Total del artículo 1 5 0 |
1 924 000 |
1 342 515 |
1 823 071,— |
94,75 |
||||||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 1 5 |
1 924 000 |
1 342 515 |
1 823 071,— |
94,75 |
||||||||||
|
Total del título 1 |
150 191 631 |
145 782 132 |
140 083 297,44 |
93,27 |
||||||||||
|
CAPÍTULO 1 1 — RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL ESTATUTARIO
Comentarios
Los créditos de este capítulo se han evaluado sobre la base de la plantilla del SEAE para el ejercicio.
Se ha aplicado una reducción a tanto alzado del 5,7 % a los sueldos, indemnizaciones y asignaciones con el fin de tener en cuenta el hecho de que no todos los puestos de la plantilla de personal del SEAE se ocupan al mismo tiempo.
1 1 0 Retribuciones y otros derechos del personal estatutario
1 1 0 0 Sueldos base
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
90 740 207 |
90 444 734 |
85 280 225,59 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar el sueldo base de los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal y el importe de la compensación prevista en el artículo 50 del Estatuto.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
El SEAE debe dejar vacante un número suficiente de puestos de los grados AD 12 a AD 16 para cumplir sus obligaciones con respecto a su personal existente sin la necesidad adicional de crear o revalorizar tales puestos.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
1 1 0 1 Derechos estatutarios vinculados a la función
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
801 762 |
730 396 |
666 401,60 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar en particular, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:
— |
indemnización de secretaría, |
— |
indemnizaciones de vivienda y de transporte, |
— |
indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento, |
— |
indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar de trabajo o en el domicilio, |
— |
otras indemnizaciones y reembolsos, |
— |
las horas extraordinarias. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
1 1 0 2 Derechos estatutarios vinculados a la situación personal del agente
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
23 868 846 |
22 370 760 |
22 514 141,53 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar, en particular para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:
— |
indemnizaciones de expatriación y por residencia fuera del país de origen, |
— |
las asignaciones familiares, por hijos a cargo y de escolaridad, |
— |
la asignación para el permiso parental o familiar, |
— |
el pago de los gastos de viaje, para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen, |
— |
los demás complementos e indemnizaciones. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
1 1 0 3 Cobertura social
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
4 660 704 |
3 989 000 |
3 299 175,83 |
Comentarios
Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:
— |
los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales, |
— |
el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales, con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
1 1 0 4 Coeficientes correctores y ajustes
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal, las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
CAPÍTULO 1 2 — RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL EXTERIOR
1 2 0 Retribuciones y otros derechos del personal exterior
1 2 0 0 Agentes contractuales
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
7 086 195 |
5 620 464 |
5 067 888,26 |
Comentarios
Este crédito se destina principalmente a financiar la retribución del personal contractual (en el sentido del régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea), las cotizaciones patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dicho personal.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
1 2 0 1 Expertos nacionales no militares en comisión de servicios
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
3 468 994 |
3 603 674 |
3 035 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar las indemnizaciones y gastos administrativos relativos a los expertos nacionales en comisión de servicios, salvo los destinados a trabajar en el Estado Mayor de la Unión Europea.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 23 de marzo de 2011, por la que se establecen las reglas aplicables a los expertos nacionales en comisión de servicios en el Servicio Europeo de Acción Exterior (DO C 12 de 14.1.2012, p. 8).
1 2 0 2 Períodos de prácticas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
362 690 |
366 000 |
350 520,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de los períodos de prácticas administrativas para titulados universitarios y tiene como finalidad ofrecerles una visión general de los objetivos y los retos de la Unión, una visión más cercana del funcionamiento de sus instituciones y una oportunidad para ampliar sus conocimientos mediante una experiencia de trabajo en los servicios del SEAE.
Este crédito se destina a financiar la concesión de becas y otros gastos relacionados con estas (complemento para personas a cargo o para las personas en prácticas o personas con discapacidad; seguros de accidente, de enfermedad, etc.; reembolso de los gastos de viaje efectuados durante el período de prácticas, especialmente al inicio y al final del mismo; costes de organización de actos relativos al programa de prácticas, como visitas y gastos de acogida y recepción). Cubre asimismo los gastos de evaluación, a fin de optimizar el programa de prácticas, y de las campañas de comunicación e información.
La selección de los becarios se basa en criterios objetivos y transparentes y refleja un reparto geográfico equilibrado.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
1 2 0 3 Prestaciones de personal externo
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir todas las prestaciones ejecutadas por personas no ligadas a la institución, en concreto:
— |
los trabajadores temporales para diversos servicios, |
— |
el personal complementario para las reuniones, |
— |
los expertos en el ámbito de las condiciones de trabajo. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
1 2 0 4 Personal interino y consejeros especiales
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
103 000 |
80 000 |
98 913,96 |
Comentarios
Este crédito se destina principalmente a financiar las retribuciones del personal de las agencias, del personal temporal y de los consejeros especiales, incluidos en el ámbito de la PESC/PSDC, las cotizaciones patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dicho personal.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
1 2 0 5 Expertos nacionales militares en comisión de servicios
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
7 074 928 |
7 394 284 |
6 950 150,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar el régimen pecuniario aplicable a los expertos nacionales militares destinados a la realización de los trabajos en el marco de la PCSD/PESC como Estado Mayor de la Unión Europea.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 23 de marzo de 2011, por la que se establecen las reglas aplicables a los expertos nacionales en comisión de servicios en el Servicio Europeo de Acción Exterior (DO C 12 de 14.1.2012, p. 8).
1 2 2 Crédito provisional
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.
Este crédito tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas apropiadas del presente capítulo.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
CAPÍTULO 1 3 — OTROS GASTOS DE GESTIÓN DE PERSONAL
1 3 0 Gastos relativos a la gestión del personal
1 3 0 0 Contratación
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
100 000 |
100 000 |
100 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de organización de los concursos-oposición previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las revisiones médicas de entrada en funciones, |
— |
los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales, agentes auxiliares y agentes locales. |
En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina Europea de Selección de Personal, este crédito podrá destinarse a los concursos-oposición organizados por la propia institución.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero se estima en p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.
Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).
1 3 0 1 Formación
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 017 000 |
1 217 000 |
1 014 504,67 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos derivados de las medidas de perfeccionamiento profesional y reciclaje del personal incluidos cursos de idiomas impartidos con carácter interinstitucional, los gastos de los cursos, el coste de los formadores y los costes logísticos tales como aulas y alquiler del equipo para formación así como otros gastos relacionados, por ejemplo refrescos y comida; gastos de participación en cursos, conferencias y congresos en el marco del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea, |
— |
los gastos de inscripción en seminarios y conferencias. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
Decisión de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 23 de marzo de 2011, por la que se establecen las reglas aplicables a los expertos nacionales en comisión de servicios en el Servicio Europeo de Acción Exterior (DO C 12 de 14.1.2012, p. 8).
Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).
1 3 0 2 Derechos vinculados a la entrada, transferencias y el cese en el servicio
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 260 000 |
800 000 |
2 160 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de viaje de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino, |
— |
las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad, |
— |
las dietas que se deban a los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio, |
— |
la indemnización por despido de un funcionario en período de prueba despedido en caso de incapacidad manifiesta, |
— |
la indemnización compensatoria por rescisión de contrato de los agentes temporales o agentes contractuales por parte de la institución. |
Este crédito se destina también a financiar las indemnizaciones que deban pagarse a los funcionarios:
— |
declarados en excedencia forzosa como consecuencia de una medida de reducción del número de puestos de trabajo en la institución, |
— |
que ocupen puestos de los grados AD 14 a AD 16 y que sean cesados por interés del servicio. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.
CAPÍTULO 1 4 — MISIONES
1 4 0 Misiones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
7 723 305 |
7 723 305 |
7 723 305,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de misión del Alto Representante, |
— |
los gastos de misión y de viaje de los funcionarios, agentes temporales, agentes contractuales y consejeros especiales del SEAE, así como los gastos de transporte, el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o extraordinarios relacionados con las misiones, |
— |
los gastos de misión derivados del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea, |
— |
los gastos de misión de los expertos nacionales en comisión de servicios en el SEAE, |
— |
los gastos de misión de los consejeros especiales del Alto Representante y los enviados especiales, |
— |
los gastos de misión de los candidatos seleccionados a los que se ha convocado para asistir a cursos de formación previamente a su entrada en funciones. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII.
Decisión del Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad por la que se establecen las reglas aplicables a las misiones del personal del SEAE.
Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).
Decisión de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 23 de marzo de 2011, por la que se establecen las reglas aplicables a los expertos nacionales en comisión de servicios en el Servicio Europeo de Acción Exterior (DO C 12 de 14.1.2012, p. 8).
CAPÍTULO 1 5 — MEDIDAS DE AYUDA AL PERSONAL
1 5 0 Medidas de ayuda al personal
1 5 0 0 Servicios sociales y ayuda al personal
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
199 000 |
388 000 |
173 140,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
las medidas adoptadas para ayudar a los funcionarios y otros agentes en situaciones especialmente difíciles, |
— |
los gastos de las relaciones sociales entre los miembros del personal, |
— |
el reembolso parcial al personal de los gastos en concepto de transporte público para acudir al trabajo. Esta medida se entiende como un incentivo para el uso del trasporte público. |
Este crédito se destina, en el marco de una política en favor de las personas minusválidas siguientes, a:
— |
los funcionarios en activo, |
— |
los cónyuges de funcionarios en activo, |
— |
los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. |
Cubre, dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos, excepto los gastos médicos, ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios y que estén debidamente justificados.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 24 y 76.
1 5 0 1 Servicio médico
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
450 000 |
450 000 |
438 075,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir, en particular:
— |
los gastos corrientes de los dispensarios, los gastos de material de consumo, cuidados y medicamentos y la guardería, los gastos relativos a los exámenes médicos y los que deben preverse para comisiones de invalidez y reembolso de los gastos ocasionados por la adquisición de gafas, |
— |
cubre asimismo los gastos para la compra de determinados útiles de trabajo considerados médicamente necesarios. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.
1 5 0 2 Restaurantes y comedores
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la retribución de los servicios prestados por el concesionario de los restaurantes y comedores.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
1 5 0 3 Guarderías
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 275 000 |
504 515 |
1 211 856,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la cuota del SEAE en los gastos del centro para niños en edad preescolar y otras guarderías y jardines de infancia (debe abonarse a la Comisión y/o al Consejo).
Los ingresos procedentes de la contribución de los padres y de las organizaciones para las que trabajan los padres dan lugar a ingresos afectados.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
TÍTULO 2
EDIFICIOS, MATERIAL Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN LA SEDE
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% Pagos 2012/2014 |
|||||||||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||||||||
CAPÍTULO 2 0 |
||||||||||||||
2 0 0 |
||||||||||||||
Inmuebles |
||||||||||||||
2 0 0 0 |
Pago de alquileres y rentas enfitéuticas anuales |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
18 182 000 |
18 182 000 |
6 616 000 |
6 616 000 |
7 483 000,— |
7 483 000,— |
41,16 |
|||||||
2 0 0 1 |
Adquisición de bienes inmuebles |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
0,— |
0,— |
— |
|||||||
2 0 0 2 |
Obras de acondicionamiento y seguridad |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
200 000 |
200 000 |
491 000 |
491 000 |
1 100 000,— |
1 100 000,— |
550,— |
|||||||
|
Total del artículo 2 0 0 |
18 382 000 |
18 382 000 |
7 107 000 |
7 107 000 |
8 583 000,— |
8 583 000,— |
46,69 |
||||||
2 0 1 |
||||||||||||||
Gastos correspondientes a los inmuebles |
||||||||||||||
2 0 1 0 |
Limpieza y mantenimiento |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
3 999 000 |
3 999 000 |
4 152 000 |
4 152 000 |
3 224 000,— |
3 224 000,— |
80,62 |
|||||||
2 0 1 1 |
Agua, gas, electricidad y calefacción |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
1 318 000 |
1 318 000 |
1 318 000 |
1 318 000 |
1 349 000,— |
1 349 000,— |
102,35 |
|||||||
2 0 1 2 |
Seguridad y vigilancia de inmuebles |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
5 928 000 |
5 928 000 |
7 101 000 |
7 101 000 |
5 147 999,47 |
5 147 999,47 |
86,84 |
|||||||
2 0 1 3 |
Seguros |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
74 500 |
74 500 |
74 500 |
74 500 |
71 999,68 |
71 999,68 |
96,64 |
|||||||
2 0 1 4 |
Otros gastos derivados de los inmuebles |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
170 000 |
170 000 |
170 000 |
170 000 |
183 125,11 |
183 125,11 |
107,72 |
|||||||
|
Total del artículo 2 0 1 |
11 489 500 |
11 489 500 |
12 815 500 |
12 815 500 |
9 976 124,26 |
9 976 124,26 |
86,83 |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 0 |
29 871 500 |
29 871 500 |
19 922 500 |
19 922 500 |
18 559 124,26 |
18 559 124,26 |
62,13 |
||||||
CAPÍTULO 2 1 |
||||||||||||||
2 1 0 |
||||||||||||||
Informática y telecomunicaciones |
||||||||||||||
2 1 0 0 |
Tecnologías de la información y la comunicación |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
12 837 000 |
12 837 000 |
12 837 000 |
12 837 000 |
12 892 354,71 |
12 892 354,71 |
100,43 |
|||||||
2 1 0 1 |
Tecnologías seguras de la información y la comunicación |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
13 745 000 |
13 745 000 |
10 845 750 |
10 845 750 |
5 677 532,78 |
5 677 532,78 |
41,31 |
|||||||
|
Total del artículo 2 1 0 |
26 582 000 |
26 582 000 |
23 682 750 |
23 682 750 |
18 569 887,49 |
18 569 887,49 |
69,86 |
||||||
2 1 1 |
Mobiliario |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
200 000 |
200 000 |
200 000 |
200 000 |
370 592,— |
370 592,— |
185,30 |
|||||||
2 1 2 |
Material técnico e instalaciones |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
150 000 |
150 000 |
250 000 |
250 000 |
250 000,— |
250 000,— |
166,67 |
|||||||
2 1 3 |
Transportes |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
200 000 |
200 000 |
300 000 |
300 000 |
300 000,— |
300 000,— |
150,— |
|||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 1 |
27 132 000 |
27 132 000 |
24 432 750 |
24 432 750 |
19 490 479,49 |
19 490 479,49 |
71,84 |
||||||
CAPÍTULO 2 2 |
||||||||||||||
2 2 0 |
||||||||||||||
Conferencias, congresos y reuniones |
||||||||||||||
2 2 0 0 |
Organización de reuniones, conferencia y congresos |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
485 100 |
485 100 |
600 000 |
600 000 |
440 000,— |
440 000,— |
90,70 |
|||||||
2 2 0 1 |
Gastos de viaje de los expertos |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
79 200 |
79 200 |
100 000 |
100 000 |
50 000,— |
50 000,— |
63,13 |
|||||||
|
Total del artículo 2 2 0 |
564 300 |
564 300 |
700 000 |
700 000 |
490 000,— |
490 000,— |
86,83 |
||||||
2 2 1 |
||||||||||||||
Información |
||||||||||||||
2 2 1 0 |
Gastos de documentación y biblioteca |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
674 685 |
674 685 |
631 500 |
631 500 |
551 620,65 |
551 620,65 |
81,76 |
|||||||
2 2 1 1 |
Imágenes por satélite |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
495 000 |
495 000 |
500 000 |
500 000 |
200 000,— |
200 000,— |
40,40 |
|||||||
2 2 1 2 |
Publicaciones de carácter general |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
41 580 |
41 580 |
105 000 |
105 000 |
41 565,36 |
41 565,36 |
99,96 |
|||||||
2 2 1 3 |
Información al público y actos públicos |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
232 650 |
232 650 |
150 000 |
150 000 |
147 045,66 |
147 045,66 |
63,20 |
|||||||
|
Total del artículo 2 2 1 |
1 443 915 |
1 443 915 |
1 386 500 |
1 386 500 |
940 231,67 |
940 231,67 |
65,12 |
||||||
2 2 2 |
||||||||||||||
Servicios lingüísticos |
||||||||||||||
2 2 2 0 |
Traducción |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
p.m. |
0,— |
0,— |
— |
|||||||
2 2 2 1 |
Interpretación |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
579 150 |
579 150 |
690 000 |
690 000 |
1 000,— |
1 000,— |
0,17 |
|||||||
|
Total del artículo 2 2 2 |
579 150 |
579 150 |
690 000 |
690 000 |
1 000,— |
1 000,— |
0,17 |
||||||
2 2 3 |
||||||||||||||
Gastos varios |
||||||||||||||
2 2 3 0 |
Material de oficina |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
323 235 |
323 235 |
326 505 |
326 505 |
399 417,— |
399 417,— |
123,57 |
|||||||
2 2 3 1 |
Franqueo |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
177 210 |
177 210 |
100 000 |
100 000 |
128 000,— |
128 000,— |
72,23 |
|||||||
2 2 3 2 |
Gastos de estudios, encuestas y consultas |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
49 500 |
49 500 |
100 000 |
100 000 |
33 491,85 |
33 491,85 |
67,66 |
|||||||
2 2 3 3 |
Cooperación interinstitucional |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
1 846 350 |
1 846 350 |
1 650 000 |
1 650 000 |
1 399 970,— |
1 399 970,— |
75,82 |
|||||||
2 2 3 4 |
Mudanza |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
148 500 |
148 500 |
150 000 |
150 000 |
200 000,— |
200 000,— |
134,68 |
|||||||
2 2 3 5 |
Cargas financieras |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
19 800 |
19 800 |
20 000 |
20 000 |
19 000,— |
19 000,— |
95,96 |
|||||||
2 2 3 6 |
Gastos de contenciosos, gastos jurídicos, daños y perjuicios, indemnizaciones |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
42 570 |
42 570 |
43 000 |
43 000 |
187 000,— |
187 000,— |
439,28 |
|||||||
2 2 3 7 |
Otros gastos de funcionamiento |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
9 900 |
9 900 |
10 000 |
10 000 |
0,— |
0,— |
0,— |
|||||||
2 2 3 8 |
Servicios de prevención de conflictos y de apoyo a la mediación (1a fase) |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
p.m. |
p.m. |
500 000 |
500 000 |
400 000,— |
400 000,— |
— |
|||||||
2 2 3 9 |
Proyecto piloto — Instituto Europeo de la Paz |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
— |
— |
p.m. |
p.m. |
199 036,50 |
199 036,50 |
— |
|||||||
|
Total del artículo 2 2 3 |
2 617 065 |
2 617 065 |
2 899 505 |
2 899 505 |
2 965 915,35 |
2 965 915,35 |
113,33 |
||||||
2 2 4 |
||||||||||||||
Servicios de prevención de conflictos y de apoyo a la mediación (Continuación) |
||||||||||||||
2 2 4 0 |
Servicios de prevención de conflictos y de apoyo a la mediación (Continuación) |
|
|
|
|
|
|
|
||||||
Créditos disociados |
500 000 |
500 000 |
|
|
|
|
— |
|||||||
|
Total del artículo 2 2 4 |
500 000 |
500 000 |
|
|
|
|
— |
||||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 2 2 |
5 704 430 |
5 704 430 |
5 676 005 |
5 676 005 |
4 397 147,02 |
4 397 147,02 |
77,08 |
||||||
|
Total del título 2 |
62 707 930 |
62 707 930 |
50 031 255 |
50 031 255 |
42 446 750,77 |
42 446 750,77 |
67,69 |
||||||
|
CAPÍTULO 2 0 — INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS
2 0 0 Inmuebles
2 0 0 0 Pago de alquileres y rentas enfitéuticas anuales
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
18 182 000 |
6 616 000 |
7 483 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar en Bruselas los alquileres y los impuestos relativos a los inmuebles ocupados por el SEAE y el alquiler de salas, de un almacén y de aparcamientos.
Se destina también a financiar las rentas enfitéuticas relativas a los edificios o a partes de edificios ocupados en virtud de contratos en vigor o en preparación.
Se calcula que el importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero es: p.m.
2 0 0 1 Adquisición de bienes inmuebles
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la adquisición de inmuebles.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 0 0 2 Obras de acondicionamiento y seguridad
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
200 000 |
491 000 |
1 100 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la ejecución de las obras de acondicionamiento y, en particular:
— |
los estudios relativos a la adaptación y ampliación de los edificios de las instituciones, |
— |
las obras de acondicionamiento de los edificios a los efectos de la seguridad física y material de las personas y los bienes, |
— |
el acondicionamiento y transformación de los locales de acuerdo con las necesidades funcionales, |
— |
la adaptación de locales e instalaciones técnicas a los requisitos y normas de seguridad e higiene en vigor. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).
2 0 1 Gastos correspondientes a los inmuebles
2 0 1 0 Limpieza y mantenimiento
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
3 999 000 |
4 152 000 |
3 224 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de limpieza y mantenimiento siguientes:
— |
limpieza de los despachos, talleres y almacenes (incluidos las cortinas, los visillos, las moquetas, las persianas, etc.), |
— |
renovación de cortinas, visillos y moquetas usados, |
— |
trabajos de pintura, |
— |
trabajos de mantenimiento varios, |
— |
trabajos de reparación de instalaciones técnicas, |
— |
suministros técnicos, |
— |
contratos de mantenimiento para los diversos equipos técnicos (aire acondicionado, calefacción, manipulación de los residuos, ascensores). |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 0 1 1 Agua, gas, electricidad y calefacción
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 318 000 |
1 318 000 |
1 349 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 0 1 2 Seguridad y vigilancia de inmuebles
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
5 928 000 |
7 101 000 |
5 147 999,47 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de seguridad y vigilancia de los inmuebles ocupados por el SEAE.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 0 1 3 Seguros
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
74 500 |
74 500 |
71 999,68 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar las primas de los contratos celebrados con las compañías de seguros para los inmuebles ocupados por el SEAE y el seguro de responsabilidad civil de las personas que visitan dichos inmuebles.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 0 1 4 Otros gastos derivados de los inmuebles
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
170 000 |
170 000 |
183 125,11 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los demás gastos corrientes de los edificios (incluidos los de Cortenberg y ER) no previstos especialmente en el resto de los artículos del presente capítulo y, en particular, los gastos de recogida de residuos, el material de señalización, los controles efectuados por organismos especializados, etc.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
CAPÍTULO 2 1 — INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO
2 1 0 Informática y telecomunicaciones
2 1 0 0 Tecnologías de la información y la comunicación
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
12 837 000 |
12 837 000 |
12 892 354,71 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos en concepto de tecnologías de la información y la comunicación no clasificadas, y más concretamente los gastos relativos a:
— |
la compra o el alquiler de material y de los programas de los sistemas y aplicaciones informáticos, |
— |
la asistencia y formación de sociedades de asesoría y de servicios informáticos para la utilización y desarrollo de sistemas y aplicaciones informáticos, incluida la asistencia a los usuarios, |
— |
el servicio y mantenimiento de los equipos y programas de los sistemas y aplicaciones informáticos, |
— |
los proveedores de servicios de comunicación, |
— |
el precio de las comunicaciones y de la transmisión de datos. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 1 0 1 Tecnologías seguras de la información y la comunicación
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
13 745 000 |
10 845 750 |
5 677 532,78 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de tecnologías seguras de la información y la comunicación, y más concretamente los gastos relativos a:
— |
la compra o el alquiler de material y de programas de los sistemas y aplicaciones informáticos seguros, |
— |
la asistencia y formación de sociedades de asesoría y servicios informáticos para la utilización y el desarrollo de sistemas y aplicaciones informáticos, incluida la asistencia a los usuarios, las operaciones de revisión y mantenimiento de los equipos y programas de los sistemas y aplicaciones informáticos seguros, |
— |
suscripción a servicios de comunicación seguros, |
— |
el precio de las comunicaciones y de la transmisión de datos seguros. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 1 1 Mobiliario
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
200 000 |
200 000 |
370 592,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
adquisición y renovación de mobiliario en general y de mobiliario especializado, |
— |
el alquiler de mobiliario en misiones y reuniones fuera de los locales del SEAE, |
— |
el mantenimiento y la reparación de mobiliario. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 1 2 Material técnico e instalaciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
150 000 |
250 000 |
250 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir:
— |
la adquisición y renovación de diversos equipos técnicos, fijos y móviles, y las instalaciones, que afecta en particular a los archivos, la seguridad, los servicios técnicos de conferencias, la restauración y los inmuebles, |
— |
la asistencia técnica y de control, destinada en particular al servicio técnico de conferencias y a la restauración, |
— |
el alquiler del material y de las instalaciones técnicas, así como los gastos de servicio, mantenimiento y reparación de dichos equipos e instalaciones técnicas. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 1 3 Transportes
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
200 000 |
300 000 |
300 000,— |
Comentarios
Este crédito financiará, en particular:
— |
el arrendamiento o adquisición de vehículos de servicio, |
— |
los gastos de alquiler de automóviles en caso de que no se pueda contar con los medios de transporte de que dispone el SEAE, en particular durante las misiones, |
— |
los gastos de funcionamiento y mantenimiento de los automóviles de servicio (adquisición de carburante, neumáticos, etc.). |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
CAPÍTULO 2 2 — OTROS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2 2 0 Conferencias, congresos y reuniones
2 2 0 0 Organización de reuniones, conferencia y congresos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
485 100 |
600 000 |
440 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de:
— |
organización de reuniones informales del Consejo de Asuntos Exteriores y demás reuniones informales, |
— |
organización de las reuniones de diálogo político a nivel ministerial y de altos funcionarios, |
— |
organización de conferencias y congresos, |
— |
reuniones internas, incluidos, en su caso, el coste de los alimentos y bebidas servidas en ocasiones especiales, |
— |
el cumplimiento de las obligaciones que incumben a la institución en concepto de gastos de recepción y representación. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 2 0 1 Gastos de viaje de los expertos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
79 200 |
100 000 |
50 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar, en particular, los gastos de viaje y las dietas de los expertos invitados a reuniones o destinados en misiones por la SEAE.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 2 1 Información
2 2 1 0 Gastos de documentación y biblioteca
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
674 685 |
631 500 |
551 620,65 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de acceso relativos al uso de las bases de datos documentales y estadísticas externas, incluidos los datos geográficos, |
— |
las suscripciones a diarios, publicaciones periódicas, a los servicios de análisis de su contenido y a las demás publicaciones en línea; este crédito financia también los posibles gastos de copyright derivados de la reproducción y la difusión escritas o electrónicas de dichas publicaciones, |
— |
la adquisición de libros y obras para la biblioteca en soporte papel o en soporte digital, |
— |
los gastos de suscripción a las agencias de prensa por teleimpresora, |
— |
los gastos de encuadernación y otros, indispensables para la conservación de las obras y publicaciones periódicas. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).
2 2 1 1 Imágenes por satélite
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
495 000 |
500 000 |
200 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de adquisición de imágenes por satélite para el SEAE, con vistas, en particular, a la prevención y la gestión de crisis.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 2 1 2 Publicaciones de carácter general
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
41 580 |
105 000 |
41 565,36 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de preparación y de edición de publicaciones en las lenguas oficiales de los Estados miembros, en formato tradicional (en papel o microfilm) o electrónico, y de difusión de las publicaciones del SEAE, incluidas las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 2 1 3 Información al público y actos públicos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
232 650 |
150 000 |
147 045,66 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
servicios audiovisuales para informar a la opinión pública sobre la política en materia de asuntos exteriores de la Unión y las actividades del Alto Representante, |
— |
el desarrollo y el funcionamiento del sitio web del SEAE, |
— |
los gastos de divulgación, promoción de publicaciones y manifestaciones públicas relativas a las actividades de la institución, incluidos los gastos de organización y de infraestructuras anejos, |
— |
los gastos de las actividades de información en el marco de la PCSD/PESC, |
— |
los gastos de actividades varias en materia de información y relaciones públicas, incluidos artículos de promoción. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 2 2 Servicios lingüísticos
2 2 2 0 Traducción
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar todos los gastos derivados de los servicios de traducción prestados al SEAE por la Secretaría General del Consejo y por la Comisión.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 2 2 1 Interpretación
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
579 150 |
690 000 |
1 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los servicios prestados al SEAE por los intérpretes de la Comisión.
Se destina también a financiar las prestaciones facilitadas al SEAE por los intérpretes de la Comisión con ocasión de las sesiones del Comité Político y de Seguridad y del Comité Militar y de otras reuniones que se celebren en particular en el marco de la PCSD/PESC.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión no 111/2007 del Secretario General del Consejo/Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común relativa a los servicios de interpretación del Consejo Europeo, del Consejo y de sus instancias preparatorias.
2 2 3 Gastos varios
2 2 3 0 Material de oficina
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
323 235 |
326 505 |
399 417,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
la adquisición de papel, |
— |
las fotocopias y cánones, |
— |
la papelería y el material de oficina (material corriente), |
— |
los impresos, |
— |
los suministros para la expedición del correo (sobres, papel de embalar, clisés para la máquina franqueadora), |
— |
el material para el taller de reproducción de documentos (tintas, planchas offset, películas y productos químicos). |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 2 3 1 Franqueo
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
177 210 |
100 000 |
128 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar el franqueo postal.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 2 3 2 Gastos de estudios, encuestas y consultas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
49 500 |
100 000 |
33 491,85 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y consultas, confiados mediante contrato a expertos altamente cualificados.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 2 3 3 Cooperación interinstitucional
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
1 846 350 |
1 650 000 |
1 399 970,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de las actividades interinstitucionales, especialmente los gastos de las solicitudes de personal administrativo por los servicios de la Comisión para la gestión del personal, edificios y actividades del SEAE.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 2 3 4 Mudanza
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
148 500 |
150 000 |
200 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de mudanza y transporte de material.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 2 3 5 Cargas financieras
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
19 800 |
20 000 |
19 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos financieros, en particular los bancarios.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 2 3 6 Gastos de contenciosos, gastos jurídicos, daños y perjuicios, indemnizaciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
42 570 |
43 000 |
187 000,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de las posibles condenas en costas del SEAE pronunciadas por el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y el Tribunal de la Función Pública, así como de la contratación de abogados externos para representar al SEAE ante los tribunales, |
— |
los gastos de consulta derivados del recurso a la asistencia de abogados externos, |
— |
las indemnizaciones por daños y perjuicios así como las compensaciones que puedan imputarse al SEAE. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 2 3 7 Otros gastos de funcionamiento
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
9 900 |
10 000 |
0,— |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de compra de uniformes para el servicio de conferencias y para el servicio de seguridad, de prendas y equipo de trabajo para el personal de los talleres y de los servicios internos, y del arreglo y mantenimiento de los uniformes, |
— |
la participación del SEAE en los gastos de algunas asociaciones cuya actividad está directamente relacionada con la de las instituciones de la Unión, |
— |
los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en las líneas anteriores, |
— |
la adquisición de indumentaria y accesorios, en particular para los agentes de seguridad responsables de los edificios Cortenberg y ER. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 2 3 8 Servicios de prevención de conflictos y de apoyo a la mediación (1a fase)
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
p.m. |
p.m. |
500 000 |
500 000 |
400 000,— |
400 000,— |
Comentarios
En 2011 y 2012, se ha llevado a cabo una acción preparatoria para la creación de un grupo de apoyo a la mediación de la UE (MSG) para el Servicio Europeo de Acción Exterior. Esta acción preparatoria se ha considerado un primer paso en la consolidación y prestación de ayuda sostenible a las iniciativas de mediación mediante el aumento, en un primer momento, de las capacidades internas de la Unión, sin por ello excluir el apoyo de expertos externos y contractuales.
En 2013, esta línea presupuestaria se destinó a financiar:
— |
el despliegue del personal en apoyo de los procesos de mediación y de diálogo, |
— |
la contratación o la invitación de expertos en mediación y diálogo internos y externos, teniendo en cuenta en la confección de listas los trabajos en curso de las Naciones Unidas y otras organizaciones, |
— |
la gestión del conocimiento, incluidos los análisis y talleres sobre el análisis de los conflictos y las experiencias adquiridas, el desarrollo y la publicación de buenas prácticas y directrices, |
— |
la formación y fomento de la capacidad interna en relación con las tareas de mediación y diálogo conexas, además de la sensibilización sobre la situación del personal del SEAE en la sede central, del personal de la UE en misiones y de los jefes de delegación y su personal. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero: p.m.
2 2 3 9 Proyecto piloto — Instituto Europeo de la Paz
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
— |
— |
p.m. |
p.m. |
199 036,50 |
199 036,50 |
Comentarios
Sobre la base del Concepto del refuerzo de las capacidades de mediación y diálogo de la UE, adoptado en 2009, el proyecto piloto tiene por objeto analizar y examinar opciones, así como los costes y beneficios correspondientes, con el fin de atender eficazmente las necesidades de la Unión en la mediación para la paz.
Aprovechando los esfuerzos anteriores y actuales sobre el IEP y teniendo en cuenta los estudios existentes, incluidos los del Parlamento Europeo, así como los actuales planes de actividad elaborados para este fin, este análisis de costes y beneficios examinaría cuestiones tales como el posible marco institucional, en particular las estructuras de costes, los sistemas de gestión y las necesidades de financiación.
El proyecto piloto debería explorar en particular las posibilidades de optimizar el potencial de las capacidades existentes en el SEAE, en otras instituciones de la Unión, en el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea, en el Colegio Europeo de Seguridad y Defensa, en los Estados miembros y en sus entidades nacionales comprometidos en la mediación para la paz, así como en otras partes interesadas, garantizando también las sinergias entre estos organismos.
Los objetivos del IEP deben basarse en los valores y objetivos fundamentales de la Unión definidos en los Tratados.
Sin perjuicio de los resultados del proyecto piloto, las tareas del IEP podrían incluir el asesoramiento, la investigación, la formación, la mediación y la diplomacia informal encaminados a la prevención de conflictos y a la resolución pacífica de los mismos; la experiencia adquirida y las mejores prácticas resultantes de la aplicación y la gestión de las misiones relevantes de la Unión; los contactos con la más amplia comunidad académica, científica y de las ONG y la representación pública en estos ámbitos. El proyecto piloto debería centrarse en particular en el modo en que un instituto independiente podría reforzar tanto las capacidades del SEAE como de la Unión en general en estos ámbitos y optimizar los recursos existentes en coordinación con las instituciones relevantes de la Unión.
Bases jurídicas
Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
2 2 4 Servicios de prevención de conflictos y de apoyo a la mediación (Continuación)
2 2 4 0 Servicios de prevención de conflictos y de apoyo a la mediación (Continuación)
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
500 000 |
500 000 |
|
|
|
|
Comentarios
En el presupuesto para 2012 se introdujo una acción preparatoria para la creación de un grupo de apoyo a la mediación de la UE (MSG) para el SEAE, con una nueva partida presupuestaria 2 2 3 8 dotada con créditos disociados. Esta acción se mantuvo en 2013, con la denominación de Servicios de prevención de conflictos y de apoyo a la mediación en la misma partida, aún con créditos disociados.
En 2014, se mantendrá la misma actividad en virtud de este nuevo artículo 2 2 4, dotado con créditos no disociados.
TÍTULO 3
DELEGACIONES
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% 2012/2014 |
||
CAPÍTULO 3 0 |
|||||||
3 0 0 |
|||||||
Delegaciones |
|||||||
3 0 0 0 |
Retribuciones y derechos del personal estatutario |
|
|
|
|
||
Créditos no disociados |
103 417 857 |
106 608 000 |
101 585 922,93 |
98,23 |
|||
3 0 0 1 |
Personal exterior y prestaciones externas |
|
|
|
|
||
Créditos no disociados |
59 835 029 |
62 239 106 |
56 339 694,36 |
94,16 |
|||
3 0 0 2 |
Otros gastos relativos al personal |
|
|
|
|
||
Créditos no disociados |
19 035 000 |
21 407 000 |
21 490 472,31 |
112,90 |
|||
3 0 0 3 |
Inmuebles y costes afines |
|
|
|
|
||
Créditos no disociados |
103 062 000 |
99 642 000 |
100 877 596,10 |
97,88 |
|||
3 0 0 4 |
Otros gastos administrativos |
|
|
|
|
||
Créditos no disociados |
20 379 000 |
23 053 000 |
21 441 165,51 |
105,21 |
|||
3 0 0 5 |
Contribución de la Comisión para las delegaciones |
|
|
|
|
||
Créditos no disociados |
p.m. |
p.m. |
263 653 682,22 |
— |
|||
|
Total del artículo 3 0 0 |
305 728 886 |
312 949 106 |
565 388 533,43 |
184,93 |
||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0 |
305 728 886 |
312 949 106 |
565 388 533,43 |
184,93 |
||
|
Total del título 3 |
305 728 886 |
312 949 106 |
565 388 533,43 |
184,93 |
||
|
CAPÍTULO 3 0 — DELEGACIONES
3 0 0 Delegaciones
3 0 0 0 Retribuciones y derechos del personal estatutario
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
103 417 857 |
106 608 000 |
101 585 922,93 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos de las Delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión y de las Delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión en lo que respecta a los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto de plantilla:
— |
los sueldos base, indemnizaciones y asignaciones vinculadas a los sueldos, |
— |
los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales, |
— |
el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen, |
— |
los demás complementos e indemnizaciones diversas, |
— |
las horas extraordinarias, |
— |
las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución, |
— |
los costes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones aprobadas por el Consejo durante el ejercicio. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero se estima en: p.m.
Bases jurídicas
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por el SEAE.
Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).
Código de buenas prácticas para el empleo de las personas con discapacidad, adoptado mediante Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 22 de junio de 2005.
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
3 0 0 1 Personal exterior y prestaciones externas
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
59 835 029 |
62 239 106 |
56 339 694,36 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos efectuados por las Delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión y de las Delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión:
— |
la retribución de los agentes locales o contratados, así como las cargas y beneficios sociales que incumben al empleador, |
— |
las cotizaciones patronales al régimen de seguridad social complementaria de los otros agentes, |
— |
las prestaciones del personal interino y free lance. |
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero se estima en: p.m.
Bases jurídicas
Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
3 0 0 2 Otros gastos relativos al personal
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
19 035 000 |
21 407 000 |
21 490 472,31 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos de las Delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión y de las Delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión:
— |
los gastos relativos a destinar expertos junior (con titulaciones de enseñanza superior) a las Delegaciones de la Unión Europea, |
— |
los gastos de seminarios organizados para jóvenes diplomáticos de los Estados miembros y de terceros países, |
— |
los gastos ocasionados por las comisiones de servicios o la adscripción temporal a las Delegaciones de funcionarios de los Estados miembros, |
— |
las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de aquellos que cambian de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad, |
— |
los gastos de viaje (incluidos los de los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones, de un traslado que implique un cambio de lugar de destino o de su cese, |
— |
los gastos de mudanza del personal obligado a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a otro lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad, |
— |
los demás costes e indemnizaciones relativos a otro personal, incluidas las consultas legales, |
— |
los gastos ocasionados por los procedimientos de selección de funcionarios, agentes temporales, agentes contractuales y agentes locales, incluidos los gastos de publicación, de viajes y de estancia así como el seguro contra los riesgos de accidente de los candidatos convocados a exámenes y entrevistas, los gastos resultantes de la organización de exámenes colectivos de selección y los gastos médicos de entrada en servicio, |
— |
la adquisición, renovación, transformación y mantenimiento del instrumental médico instalado en las Delegaciones, |
— |
los gastos del control médico anual de los funcionarios, agentes contractuales y agentes locales, incluidos los análisis y exámenes médicos solicitados a estos efectos, el coste de consejeros médicos y odontólogos, así como los gastos vinculados a la política relativa al SIDA en el lugar de trabajo, |
— |
iniciativas y actividades culturales destinadas a fomentar el contacto social entre el personal expatriado y el personal local, |
— |
la asignación global concedida a los funcionarios que deben sufragar regularmente gastos de representación por razón de su cargo, así como el reembolso de los gastos que los funcionarios habilitados para representar a la Comisión o al SEAE en interés del servicio y por razón de su cargo (en el caso de las Delegaciones en el interior del territorio de la Unión, una parte de los gastos de alojamiento estará cubierta por la asignación global para gastos de representación), |
— |
los gastos de transporte, el pago de las dietas de misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados, para la ejecución de una misión, por los funcionarios y otros agentes, |
— |
los gastos de viaje y las dietas de estancia diarias de los candidatos seleccionados a los que se ha convocado a asistir a cursos de formación previamente a su entrada en funciones, |
— |
los gastos de transporte y las dietas diarias en concepto de evacuaciones sanitarias, |
— |
los gastos ocasionados por situaciones de crisis, incluidos los gastos de transporte, alojamiento y dietas, |
— |
los gastos destinados a cubrir la formación general y de idiomas orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento de la institución, |
— |
los honorarios de los especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación, |
— |
el recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, planificación, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal, |
— |
los gastos relacionados con la concepción, animación y evaluación de la formación organizada por la institución en forma de cursos, seminarios y conferencias (instructores, conferenciantes, sus correspondientes gastos de viaje y estancia y material pedagógico), |
— |
los gastos relacionados con los aspectos prácticos y logísticos de la organización de cursos, incluidos los locales, el transporte y el alquiler de equipos de formación, así como los gastos de seminarios locales y regionales y gastos diversos asociados, como refrescos y colaciones, |
— |
los gastos de participación en conferencias y simposios, y de abonos de asociaciones profesionales y científicas, |
— |
los gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios. |
3 0 0 3 Inmuebles y costes afines
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
103 062 000 |
99 642 000 |
100 877 596,10 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos de las Delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión y de las Delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión:
— |
indemnizaciones por alojamiento temporal y dietas diarias para funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales, |
— |
en lo que se refiere al arrendamiento y cargas de inmuebles para las Delegaciones fuera de la Unión:
|
— |
en lo que se refiere al arrendamiento y otras cargas de los inmuebles que se encuentran en el territorio de la Unión:
|
— |
los gastos relativos a la adquisición de terrenos para construir y de inmuebles (compra o arrendamiento financiero) y a la construcción de inmuebles de oficinas o viviendas, incluidos los gastos de proyectos preliminares y honorarios diversos, |
El Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión introdujo en su artículo 203 la posibilidad de que las instituciones financien la adquisición de bienes inmuebles mediante préstamos. La presente partida cubre las cargas derivadas de dichos préstamos (principal e intereses) a efectos de la adquisición de bienes inmuebles para las delegaciones.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero se estima en: p.m.
3 0 0 4 Otros gastos administrativos
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
20 379 000 |
23 053 000 |
21 441 165,51 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos de las Delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión y de las Delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión:
— |
adquisición, alquiler, arrendamiento financiero, conservación y reparación de mobiliario y equipos, en particular del material audiovisual, archivo, reproducción, biblioteca, interpretación y el material específico de oficina (fotocopiadoras, lectores reproductores, fax, etc.), así como la adquisición de documentación y artículos relacionados con estos equipos, |
— |
adquisición, mantenimiento y reparación de material técnico, tales como generadores y aparatos de aire acondicionado, así como los gastos de instalación y equipo del material de las Delegaciones destinados a actividades de carácter social, |
— |
adquisición, renovación, arrendamiento, arrendamiento financiero, mantenimiento y reparación del material de transporte, incluidas las herramientas, |
— |
primas de seguros de los vehículos, |
— |
adquisiciones de libros, documentos y demás publicaciones no periódicas, incluida su actualización, así como los gastos relativos a la suscripción a diarios, revistas y publicaciones diversas, los gastos de encuadernación y otros indispensables para la conservación de las publicaciones periódicas, |
— |
los gastos de suscripción a agencias de prensa, |
— |
la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta externalizados, |
— |
el transporte y el despacho de aduana de equipos, la compra y limpieza de uniformes de ordenanzas, chóferes, etc., seguros de varios tipos (en particular de responsabilidad civil y contra el robo), gastos de reuniones internas (bebidas y colaciones servidas en ocasiones especiales), |
— |
los gastos de estudio, encuesta y consulta para el funcionamiento administrativo de las Delegaciones, así como todos los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en otras partidas de este artículo, |
— |
el franqueo y porte de la correspondencia, informes y publicaciones así como los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo, efectuados por vía aérea, terrestre, marítima y férrea, |
— |
el coste de la valija diplomática, |
— |
los gastos de mobiliario e instalación para los alojamientos puestos a disposición de los funcionarios, |
— |
la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos informáticos, fundamentalmente ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento, |
— |
las prestaciones de servicios externalizadas, en particular para el desarrollo, mantenimiento y apoyo de los sistemas informáticos de las Delegaciones, |
— |
la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos relacionados con la reproducción de la información en papel, tales como impresoras y escáneres, |
— |
la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de centralitas y repartidores telefónicos y equipos para la transmisión de datos, así como los soportes lógicos necesarios para su funcionamiento, |
— |
las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (teléfono, telégrafo, télex, fax), las redes de transmisión de datos, los servicios telemáticos, etc., y la compra de guías telefónicas, |
— |
la instalación, configuración, mantenimiento, servicio, asistencia, documentación y suministros relacionados con estos equipos, |
— |
los eventuales gastos de las operaciones de seguridad activa en las Delegaciones en caso de emergencia, |
— |
todos los gastos financieros, incluidos los gastos bancarios, |
— |
en la administración de anticipos, los ajustes una vez que el ordenador haya adoptado todas las medidas adecuadas en función de la situación y no sea posible imputar el gasto de regularización a otra línea presupuestaria específica, |
— |
los ajustes en situaciones en las que se cancela un título de crédito total o parcialmente en los casos en que ya haya sido contabilizado como ingreso (en particular, en los casos de compensación con una deuda), |
— |
los ajustes en casos de IVA incobrable cuando ya no sea posible proceder a la consignación en la línea que cubrió el gasto principal, |
— |
los intereses vinculados eventualmente a estos casos en la medida en que no puedan imputarse a otra línea presupuestaria específica. |
Asimismo, en esta partida se consignará eventualmente, en caso de necesidad, un crédito para cubrir las pérdidas a causa de la liquidación o interrupción de las operaciones de aquellos bancos en los cuales la Comisión tiene cuentas abiertas para la administración de anticipos.
Esta partida puede financiar los costes contraídos por las delegaciones en el marco de la cooperación local con los Estados miembros, en concreto en el contexto de una crisis.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero se estima en: p.m.
Bases jurídicas
Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30) y, en particular, su artículo 5, apartado 10.
3 0 0 5 Contribución de la Comisión para las delegaciones
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
263 653 682,22 |
Comentarios
Cualquier ingreso de la Comisión y del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que contribuya al coste derivado de la presencia de personal de la Comisión y del FED en las Delegaciones podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.
Este crédito se destina a cubrir los gastos del personal de la Comisión, incluido el personal de esta institución financiado por el FED, destinado en las Delegaciones de la Unión Europea en el exterior y en las Delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas dentro de la Unión:
— |
retribuciones y gastos conexos de agentes locales (y agentes de las agencias), |
— |
la contribución a los gastos cubiertos por las partidas 3 0 0 0 (Retribuciones y derechos del personal estatutario), 3 0 0 1 (Personal exterior y prestaciones externas), 3 0 0 2 (Otros gastos relativos al personal), 3 0 0 3 (Inmuebles y costes afines) y 3 0 0 4 (Otros gastos administrativos) para el personal de que se trate. |
Además, este crédito podrá financiar otros gastos, tales como actividades de prensa e información, ejecutados sobre la base de acuerdos a nivel de servicios celebrados con otras instituciones.
El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero se estima en 250 millones EUR.
TÍTULO 10
OTROS GASTOS
Artículo Partida |
Denominación |
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
% 2012/2014 |
||||
|
CAPÍTULO 10 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 0 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
|
CAPÍTULO 10 1 |
p.m. |
p.m. |
|
— |
||||
|
TOTAL DEL CAPÍTULO 10 1 |
p.m. |
p.m. |
|
— |
||||
|
Total del título 10 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
— |
||||
|
TOTAL GENERAL |
518 628 447 |
508 762 493 |
747 918 581,64 |
144,21 |
||||
|
CAPÍTULO 10 0 — CRÉDITOS PROVISIONALES
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
0,— |
Comentarios
Los créditos de este capítulo tienen un carácter provisional y únicamente podrán utilizarse una vez transferidos a otros capítulos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
CAPÍTULO 10 1 — RESERVA PARA IMPREVISTOS
Créditos 2014 |
Créditos 2013 |
Ejecución 2012 |
p.m. |
p.m. |
|
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos no previsibles derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.
PERSONAL
Sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior
Categorías y grados |
2014 (81) |
2013 (82) |
||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Se transferirán al SEAE |
||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|||
AD 16 |
7 |
|
12 |
|
AD 15 |
29 |
|
38 |
|
AD 14 |
119 |
|
119 |
|
AD 13 |
198 |
|
198 |
|
AD 12 |
185 |
|
185 |
|
AD 11 |
69 |
|
69 |
|
AD 10 |
78 |
|
78 |
|
AD 9 |
83 |
|
82 |
|
AD 8 |
44 |
|
44 |
|
AD 7 |
70 |
|
56 |
|
AD 6 |
42 |
|
36 |
|
AD 5 |
44 |
|
33 |
|
Total AD |
968 |
0 |
950 |
0 |
AST 11 |
31 |
|
31 |
|
AST 10 |
27 |
|
27 |
|
AST 9 |
51 |
|
51 |
|
AST 8 |
57 |
1 |
57 |
1 |
AST 7 |
98 |
|
102 |
|
AST 6 |
95 |
|
112 |
|
AST 5 |
109 |
|
120 |
|
AST 4 |
58 |
|
58 |
|
AST 3 |
58 |
|
55 |
|
AST 2 |
68 |
|
68 |
|
AST 1 |
40 |
|
38 |
|
Total AST |
692 |
1 |
719 |
1 |
AST/SC 6 |
|
|
|
|
AST/SC 5 |
|
|
|
|
AST/SC 4 |
|
|
|
|
AST/SC 3 |
|
|
|
|
AST/SC 2 |
|
|
|
|
AST/SC 1 |
|
|
|
|
AST/SC total |
|
|
|
|
Total general |
1 660 (81) |
1 |
1 669 (82) |
1 |
Total personal |
1 661 |
1 670 |
(1) Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2013 (DO L 66 de 8.3.2013, p. 1) más los presupuestos rectificativos.no 1 a no 9/2013.
(2) El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».
(3) Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2013 (DO L 66 de 8.3.2013, p. 1) más los presupuestos rectificativos.no 1 a no 9/2013
(4) Los recursos propios para el presupuesto 2014 se determinan sobre la base de las previsiones presupuestarias adoptadas el 16 de mayo de 2013, en la reunión no 157 del Comité Consultivo de Recursos Propios.
(5) El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».
(6) La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.
(7) Cálculo del tipo: (99 767 305 073) / (134 994 014 000) = 0,73904984463237.
(8) Porcentajes redondeados.
(9) El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde al gasto asignado total en los diez Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004 y los dos Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de enero de 2007), con excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, sección de Garantía. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.
(10) La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.
(11) Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001 — en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).
(12) p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (133 960 184 723 + 1 544 428 277 = 135 504 613 000 = 135 504 613 000).
(13) Total de recursos propios como porcentaje de la RNB:: (133 960 184 723) / (13 499 401 400 000) = 0,99 %; Límite máximo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,23 %.
(14) Estos créditos indican los importes acumulados y consignados en las partidas 2 0 0 0 (alquileres), 2 0 0 1 (cánones enfitéuticos) y 2 0 0 3 (adquisición de bienes inmuebles).
(15) Estos créditos indican los importes acumulados y consignados en las partidas 2 0 0 0 (alquileres), 2 0 0 1 (cánones enfitéuticos) y 2 0 0 3 (adquisición de bienes inmuebles).
(16) Valor contable neto en la fecha del estado financiero establecido el 31 de diciembre de 2008.
(17) Este crédito indica los importes acumulados y consignados en las partidas 2 0 0 0 y 3 1 0 0 (alquileres).
(18) Este crédito indica los importes acumulados y consignados en las partidas 2 0 0 0 y 3 1 0 0 (alquileres).
(19) Valor contable neto en la fecha del estado financiero establecido el 31 de diciembre de 2008.
(20) Incluida la contribución de la Comisión a las delegaciones de la Unión y los costes generados en relación con el gasto en infraestructuras administrativas para la política de investigación.
(21) Importes provisionales. Los importes definitivos se tendrán en cuenta en los estados financieros de 2013.
(22) Contribución de la Comisión a las delegaciones de la Unión.
(23) Valor neto contable consignado en el balance a 31 de diciembre de 2012 en relación con los edificios anexos «A», «B» y «C» y con el complejo inmobiliario del nuevo Palais (antiguo Palais renovado, Anillo, dos torres y galería de comunicación) objeto de contratos de arrendamiento con opción de compra.
(24) Enfiteusis adquisitiva. Valor neto consignado en el balance a 31 de diciembre de 2010.
(25) Enfiteusis adquisitiva. Valor neto consignado en el balance a 31 de diciembre de 2010.
(26) Situación a 31 de diciembre de 2011. Los edificios de las delegaciones de la Unión se transfirieron al Servicio Europeo de Acción Exterior el 1 de enero de 2011.
(27) Situación a 31 de diciembre de 2011. Los edificios de las delegaciones de la Unión se transfirieron al Servicio Europeo de Acción Exterior el 1 de enero de 2011.
(28) Importes provisionales. Los importes definitivos se tendrán en cuenta en los estados financieros de 2013.
(29) Enfiteusis adquisitiva.
(30) Enfiteusis adquisitiva.
(31) Enfiteusis adquisitiva.
(32) Enfiteusis adquisitiva.
(33) Enfiteusis adquisitiva (ex Marie de Bourgogne).
(34) Enfiteusis adquisitiva.
(35) Enfiteusis adquisitiva.
(36) Enfiteusis adquisitiva.
(37) Enfiteusis adquisitiva.
(38) Enfiteusis adquisitiva.
(39) Enfiteusis adquisitiva.
(40) Enfiteusis adquisitiva (ocupación parcial por la OLAF).
(41) Enfiteusis adquisitiva.
(42) Enfiteusis adquisitiva.
(43) Enfiteusis adquisitiva.
(44) Enfiteusis adquisitiva.
(45) Enfiteusis adquisitiva.
(46) Enfiteusis adquisitiva.
(47) Enfiteusis adquisitiva.
(48) Arrendamiento-compra.
(49) Los edificios de las delegaciones de la Unión se transmitieron al Servicio Europeo de Acción Exterior el 1 de enero de 2011.
(50) Los edificios de los servicios exteriores incluyen 30 edificios de oficinas, 28 residencias de jefes de delegación, 25 residencias de funcionarios, 1 aparcamiento y 2 lotes de terreno.
(51) Situación a 31 de diciembre de 2011. Los edificios de las delegaciones de la Unión se transmitieron al Servicio Europeo de Acción Exterior el 1 de enero de 2011.
(52) De los cuales cinco promociones a título personal (tres AD 14 pasan AD 15, un AST 10 pasa AST 11, y un AST 4 pasa AST 5) concedidas a funcionarios por méritos en casos excepcionales.
(53) Reserva hipotética para funcionarios en comisión de servicios no incluidos en el total general.
(54) Se consignan a la reserva sin dotación de créditos un AD 5 y cuatro AST 3 (Formación Profesional) más dos AD 5 y dos AST 1 (Traducción).
(55) De los cuales tres promociones a título personal (tres AD 14 a AD 15) concedidas a funcionarios meritorios en casos excepcionales.
(56) Reserva hipotética para funcionarios en comisión de servicios no incluida en el total general.
(57) Tras el éxito de las negociaciones entre el PE, el CESE y el CdR sobre la futura cooperación interinstitucional, pueden crearse hasta 48 puestos en la plantilla de efectivos del PE. El traslado gradual de estos puestos del CESE y del CdR dependerá de que el PE, el CESE y el CdR lleguen a un acuerdo final.
(58) De los cuales, 4 AD 16 a título personal.
(59) De los cuales, 7 AD 15 a título personal.
(60) De los cuales, 4 AD 16 a título personal.
(61) De los cuales, 7 AD 15 a título personal.
(62) De ellos, 1 AD 15 a título personal.
(63) De ellos, 1 AD 15 a título personal.
(64) De ellos, 1 AD 15 a título personal.
(65) De ellos, 1 AD 15 a título personal.
(66) De ellos, 1 AD 14 a título personal.
(67) De ellos, 1 AD 14 a título personal.
(68) No incluye la reserva virtual, sin asignación de créditos, para los funcionarios destinados ante los miembros del Tribunal de Justicia, el Tribunal General o el Tribunal de la Función Pública (6 AD 12, 12 AD 11, 18 AD 10, 9 AD 7, 11 AST 6, 17 AST 5, 21 AST 4 y 8 AST 3).
(69) No incluye la reserva virtual, sin asignación de créditos, para los funcionarios destinados ante los miembros del Tribunal de Justicia, el Tribunal General o el Tribunal de la Función Pública (6 AD 12, 12 AD 11, 18 AD 10, 9 AD 7, 11 AST 6, 17 AST 5, 21 AST 4 y 8 AST 3).
(70) La ocupación en régimen de media jornada de determinados puestos puede compensarse mediante la contratación de otros agentes dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.
(71) La ocupación en régimen de media jornada de determinados puestos puede compensarse mediante la contratación de otros agentes dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.
(72) La ocupación efectiva en grado de los puestos destinados a los gabinetes seguirá los mismos criterios de clasificación que los de los funcionarios reclutados antes del 1 de mayo de 2004.
(73) Entre los cuales, un AD 15 ad personam.
(74) Entre los cuales, un AD 14 ad personam.
(75) Revalorizaciones para 2013.
(76) Ampliación a Croacia (a partir de julio de 2013).
(77) Supresión de nueve puestos (2013).
(78) Revalorizaciones para 2014.
(79) Supresión de nueve puestos (2014).
(80) No incluida la reserva eventual, sin dotación de créditos, para los funcionarios destinados a los gabinetes (1 AD 14, 2 AD 13, 5 AD 12, 5 AD 11, 12 AD 10, 2 AD 9, 6 AD 8, 1 AD 6, 1 AST 11, 1 AST 10, 1 AST 9, 1 AST 8, 4 AST 7, 10 AST 6, 8 AST 5, 9 AST 4, 4 AST 3, 2 AST 2 y 3 AST 1).
(81) No se podrán realizar nombramientos a título personal ni de otro tipo que no estén previstos en la plantilla de personal.
(82) La plantilla de personal acepta los siguientes nombramientos a título personal: 2 AD 15 pasan a AD 16; 3 AD 14 pasan a AD 15; 1 AD 13 pasa a AD 14.