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Document 32013R1294
Regulation (EU) No 1294/2013 of the European Parliament and of the Council of 11 December 2013 establishing an action programme for customs in the European Union for the period 2014-2020 (Customs 2020) and repealing Decision No 624/2007/EC
Reglamento (UE) n ° 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 , por el que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Europea para el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión n ° 624/2007/CE
Reglamento (UE) n ° 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 , por el que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Europea para el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión n ° 624/2007/CE
DO L 347 de 20.12.2013, p. 209–220
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020; derogado por 32021R0444
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repeal | 32007D0624 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repealed by | 32021R0444 | 01/01/2021 |
20.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 347/209 |
REGLAMENTO (UE) No 1294/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 11 de diciembre de 2013
por el que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Europea para el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión no 624/2007/CE
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 33,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El programa de acción plurianual aplicable con anterioridad a 2014 en el ámbito aduanero ha contribuido considerablemente a facilitar y reforzar dentro de la Unión la cooperación entre las autoridades aduaneras. Muchas de las actividades del ámbito aduanero son de carácter transfronterizo, al implicar y afectar a todos los Estados miembros, y por consiguiente estos no pueden efectuarlas por separado con efectividad y eficacia. Un programa aduanero a escala de la Unión, aplicado por la Comisión, ofrece a los Estados miembros un marco en la Unión para desarrollar esas actividades de cooperación que resulta más rentable que lo que supondría que cada Estado miembro tuviese que establecer su propio marco de cooperación de forma bilateral o multilateral. Es por tanto oportuno garantizar la continuación del anterior programa de acción plurianual aplicable al sector aduanero con el establecimiento de un nuevo programa en el mismo ámbito, el programa Aduana 2020 (en lo sucesivo, «Programa»). |
(2) |
Las actividades contempladas en el Programa, a saber, los sistemas de información europeos, las medidas conjuntas para funcionarios de aduanas y las iniciativas de formación comunes, van a contribuir a la realización de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador mediante el fortalecimiento del funcionamiento del mercado interior. Al ofrecer un marco para actividades que persiguen aumentar la eficacia de las autoridades aduaneras y modernizarlas, reforzar la competitividad de las empresas, promover el empleo y racionalizar y coordinar las acciones de los Estados miembros para proteger sus intereses financieros y económicos y los de la Unión, el Programa va a contribuir activamente en el funcionamiento de la unión aduanera, de manera que las empresas y los ciudadanos puedan beneficiarse del pleno potencial del mercado interior y del comercio mundial. |
(3) |
Con el fin de apoyar el proceso de adhesión y de asociación de terceros países, el Programa debe estar abierto a la participación de los países candidatos y en vías de adhesión, así como a la de los candidatos potenciales y a la de los países socios de la Política Europea de Vecindad, si se cumplen determinadas condiciones. Además, dada la creciente interconectividad de la economía mundial, el Programa ha de seguir contemplando la posibilidad de que intervengan en algunas actividades expertos externos tales como funcionarios de terceros países, representantes de organizaciones internacionales u operadores económicos. La participación de expertos externos se considera esencial cuando los objetivos de un programa no puedan alcanzarse sin su contribución. La creación del Servicio Europeo de Acción Exterior bajo la autoridad del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad facilita la coordinación y la coherencia de las políticas en un ámbito que constituye un componente importante de las estrategias y acciones externas de la Unión, tanto bilaterales como multilaterales. |
(4) |
Los objetivos del Programa deben tener en cuenta los problemas y desafíos identificados para el sector aduanero en la próxima década. El Programa debe seguir desempeñando un papel en ámbitos esenciales como los de la aplicación coherente del Derecho de la Unión en materia aduanera y asuntos relacionados. Además, el Programa debe centrarse en proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y salvaguardar la seguridad y la protección. Ello debe incluir, en particular, la cooperación y la puesta en común de información entre las autoridades nacionales y de la Unión de vigilancia del mercado y las autoridades aduaneras. El Programa también debe dedicarse a facilitar el comercio, entre otros, mediante esfuerzos de colaboración para luchar contra el fraude e incrementar la capacidad administrativa de las autoridades aduaneras. Desde ese punto de vista, se debe efectuar un análisis coste-beneficio de los equipos de detección y de las tecnologías relacionadas a fin de facilitar que las autoridades aduaneras adquieran instrumentos modernos de control aduanero a partir de 2020. Debe estudiarse asimismo la conveniencia de introducir métodos que permitan adquirir instrumentos modernos de control aduanero, que incluyan la contratación pública común. |
(5) |
Los instrumentos del programa aplicables con anterioridad a 2014 han demostrado ser adecuados y deben, por tanto, mantenerse. En vista de la necesidad de una cooperación operativa más estructurada, deben añadirse nuevos instrumentos, a saber: equipos de expertos, compuestos por expertos de la Unión y nacionales que lleven a cabo tareas conjuntas en ámbitos específicos y acciones de desarrollo de las capacidades de la administración pública, que deberían prestar asistencia especializada a los países participantes que necesiten aumentar dichas capacidades. |
(6) |
Los sistemas de información europeos desempeñan dentro de la Unión un papel esencial en el fortalecimiento del sistema aduanero y tienen, por tanto, que seguir financiándose con cargo al Programa. Debe posibilitarse, además, la inclusión en este de los nuevos sistemas de información que establezca el Derecho de la Unión en el ámbito aduanero. Cuando resulte adecuado, los sistemas de información europeos deben basarse en una arquitectura informática y unos modelos de desarrollo compartidos, a fin de aumentar la flexibilidad y la eficiencia de la administración aduanera. |
(7) |
También deben desarrollarse las competencias humanas a través de formación común y este desarrollo debe realizarse a través del Programa. Los funcionarios de aduanas tienen que mejorar y actualizar sus conocimientos y competencias para poder atender a las necesidades de la Unión. El Programa debe ser esencial para fortalecer las capacidades humanas a través de un mejor apoyo a la formación dirigida a los funcionarios de aduanas y a los operadores económicos. A tal fin, el enfoque común que da actualmente la Unión a la formación y que se basa principalmente en un desarrollo centralizado del aprendizaje electrónico tiene que evolucionar hacia un programa pluridimensional de apoyo a la formación para la Unión. |
(8) |
El Programa debe conceder la debida importancia, y asignar una proporción adecuada de su presupuesto, al funcionamiento de los sistemas de información europeos existentes para las aduanas y al desarrollo de nuevos sistemas de información europeos, necesarios para la aplicación del Código Aduanero de la Unión. Al mismo tiempo deben dedicarse los medios adecuados a actividades que reúnan a los funcionarios que trabajan en las aduanas y al desarrollo de la competencia humana. Además, el Programa debe ofrecer cierto grado de flexibilidad presupuestaria para responder al cambio de prioridades políticas. |
(9) |
El Programa debe cubrir un período de siete años para que su duración sea la misma que la del marco financiero plurianual establecido en el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (2) |
(10) |
El presente Reglamento establece una dotación financiera para toda la duración del Programa que, en el marco del procedimiento presupuestario anual, ha de constituir para el Parlamento Europeo y el Consejo el importe de referencia privilegiada según los términos del punto 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria, la cooperación en asuntos presupuestarios y la buena gestión financiera (3). |
(11) |
En cumplimiento del compromiso de coherencia y simplificación de los programas de financiación que contrajo la Comisión en su Comunicación de 19 de octubre de 2010 titulada «Revisión del presupuesto de la UE», los recursos necesarios deben compartirse con otros instrumentos financieros de la Unión -excluyendo, sin embargo, la doble financiación- cuando las actividades previstas en el marco del Programa persigan objetivos que sean comunes a varios instrumentos. Las acciones que se emprendan en el marco del Programa han de garantizar un uso coherente de los recursos de la Unión que se destinen a apoyar el funcionamiento de la unión aduanera. |
(12) |
Las medidas necesarias para la ejecución financiera del presente Reglamento deben adoptarse de acuerdo con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y con el Reglamento delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (5). |
(13) |
Los intereses financieros de la Unión deben protegerse durante el ciclo de gastos con la aplicación de medidas adecuadas, incluyendo la prevención, detección e investigación de las irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, pagados indebidamente o utilizados incorrectamente y, en su caso, la imposición de sanciones. |
(14) |
La cooperación en la evaluación inteligente de riesgos es vital para permitir a las empresas que cumplen la normativa y son dignas de confianza obtener el máximo beneficio de las medidas de simplificación de la administración electrónica de las aduanas, y para permitir centrarse en las irregularidades. |
(15) |
A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en lo que respecta al establecimiento de los programas de trabajo anuales. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). |
(16) |
A fin de responder de manera adecuada al cambio de prioridades políticas, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la modificación de la lista de indicadores para medir la consecución de los objetivos específicos y a la modificación de los importes indicativos asignados a cada tipo de acción. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. |
(17) |
Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el establecimiento de un programa plurianual que mejore el funcionamiento de la unión aduanera, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, que no tienen la posibilidad de activar con eficacia la cooperación y la coordinación necesarias para la realización del programa, sino que, debido a su dimensión y efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo. |
(18) |
La Comisión debe contar con la asistencia del Comité Aduana 2020 para la aplicación del Programa. |
(19) |
Con el fin de facilitar la evaluación del Programa, debe establecerse desde el principio un marco adecuado para el seguimiento de los resultados logrados por este. Debe llevarse a cabo una evaluación intermedia en la que se examine la consecución de los objetivos del Programa, su eficiencia y su valor añadido a nivel europeo. Además, debe realizarse una evaluación final en la que se analicen sus repercusiones a largo plazo y sus efectos desde la perspectiva de la sostenibilidad. Es importante que se garantice la total transparencia, mediante la presentación de informes regulares de seguimiento y evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo. Dichas evaluaciones deben basarse en indicadores, que midan los efectos del Programa comparándolos con criterios de referencia predefinidos. Los indicadores deben medir, entre otros factores, el tiempo durante el cual la red común de comunicación está disponible sin fallos en el sistema, ya que esa es la condición para el buen funcionamiento de todos los sistemas de información europeos con el fin de que las autoridades aduaneras puedan cooperar eficientemente dentro de la unión aduanera. |
(20) |
La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) regula el tratamiento de datos personales llevado a cabo en los Estados miembros en el contexto del presente Reglamento y bajo la supervisión de las autoridades competentes de los Estados miembros, en particular de las autoridades públicas independientes designadas por los Estados miembros. El Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) regula el tratamiento de datos personales realizado por la Comisión en virtud del presente Reglamento y bajo la supervisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos. Cualquier intercambio o transmisión de información efectuado por las autoridades competentes debe ser conforme con las disposiciones sobre la transmisión de datos personales establecidas en la Directiva 95/46/CE, y los realizados por la Comisión deben ajustarse a las normas sobre la transmisión de datos personales establecidas en el Reglamento (CE) no 45/2001. |
(21) |
El presente Reglamento sustituye a la Decisión no 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9). Por consiguiente, dicha Decisión debe derogarse. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
1. Se establece un programa de acción plurianual llamado «Aduana 2020» (el «Programa») para apoyar el funcionamiento de la unión aduanera.
2. El Programa se aplicará al período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1. |
«autoridades aduaneras», las responsables de aplicar las normas en materia de aduanas; |
2. |
«expertos externos»,
|
Artículo 3
Participación en el Programa
1. Países participantes serán, además de los Estados miembros, aquéllos a los que se refiere el apartado 2, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en ese mismo apartado.
2. El Programa estará abierto a la participación de cualquiera de los países siguientes:
a) |
los países en vías de adhesión, los países candidatos y candidatos potenciales que se beneficien de una estrategia de preadhesión, de acuerdo con los principios y condiciones generales que establezcan para su participación en los programas de la Unión sus respectivos acuerdos marco, decisiones del Consejo de Asociación, u otros acuerdos similares; |
b) |
los países socios de la Política Europea de Vecindad, siempre que su legislación en la materia y sus métodos administrativos hayan alcanzado un nivel suficiente de aproximación a los de la Unión; |
Los países socios mencionados en la letra b) del párrafo primero participarán en el Programa de acuerdo con las disposiciones que se determinen con ellos tras el establecimiento de los acuerdos marco por los que se regule su participación en los programas de la Unión.
Artículo 4
Contribución a las actividades del Programa
Podrá invitarse a expertos externos a que contribuyan a actividades seleccionadas que se organicen en el marco del Programa siempre que ello sea esencial para la consecución de los objetivos que disponen los artículos 5 y 6. Dichos expertos serán seleccionados por la Comisión, junto con los países participantes, atendiendo a la pertinencia de sus competencias, experiencia y conocimientos para la actividad específica de que se trate.
Artículo 5
Objetivo general y objetivos específicos
1. El objetivo general del Programa será apoyar el funcionamiento y la modernización de la unión aduanera con objeto de reforzar el mercado interior mediante la cooperación entre los países participantes, sus autoridades aduaneras y sus funcionarios. El objetivo general se llevará a cabo a través de la consecución de objetivos específicos.
2. Los objetivos específicos serán apoyar a las autoridades aduaneras a proteger los intereses financieros y económicos de la Unión y de los Estados miembros, incluida la lucha contra el fraude y la protección de los derechos de propiedad intelectual, aumentar la seguridad y la protección, proteger a los ciudadanos y el medio ambiente, mejorar la capacidad administrativa de las autoridades aduaneras y reforzar la competitividad de las empresas europeas.
Estos objetivos específicos se alcanzarán en particular mediante:
a) |
la informatización, |
b) |
la adopción de enfoques modernos y armonizados de los procedimientos y controles aduaneros, |
c) |
la facilitación del comercio legítimo, |
d) |
la reducción de los costes de cumplimiento de la normativa y la carga administrativa, y |
e) |
la mejora del funcionamiento de las autoridades aduaneras. |
3. La consecución de los objetivos específicos se medirá utilizando los indicadores mencionados en el anexo I. En caso necesario, dichos indicadores podrán revisarse durante el transcurso del Programa.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 en lo referente a la modificación de la lista de indicadores que figura en el anexo I.
Artículo 6
Objetivos operativos
El Programa tendrá los siguientes objetivos operativos:
a) |
apoyar la elaboración, aplicación coherente y ejecución efectiva del Derecho de la Unión y de la política de la Unión en materia de aduanas; |
b) |
desarrollar, mejorar, utilizar y apoyar los sistemas de información europeos en el ámbito de las aduanas; |
c) |
identificar, desarrollar, compartir y aplicar las mejores prácticas de trabajo y los mejores procedimientos administrativos, en particular después de las actividades de análisis comparativo; |
d) |
reforzar las cualificaciones y competencias de los funcionarios de aduanas; |
e) |
mejorar la cooperación entre las autoridades aduaneras y las organizaciones internacionales, los terceros países, otras autoridades públicas, entre ellas las autoridades de vigilancia del mercado de la Unión y nacionales, así como los operadores económicos y las organizaciones que representen a los operadores económicos. |
CAPÍTULO II
ACCIONES SUBVENCIONABLES
Artículo 7
Acciones subvencionables
El Programa brindará apoyo financiero a los tipos de acciones que se indican a continuación siempre que se cumplan las condiciones que establezca el programa de trabajo anual previsto en el artículo 14:
a) |
Acciones conjuntas:
|
b) |
Refuerzo de las capacidades informáticas: desarrollo, mantenimiento, explotación y control de calidad de los componentes de la Unión de los sistemas de información europeos establecidos en la Sección A del anexo II y de los nuevos sistemas de información europeos establecidos en el Derecho de la Unión. |
c) |
Desarrollo de las competencias humanas: acciones de formación comunes para respaldar las competencias y los conocimientos profesionales necesarios en materia de aduanas. |
Artículo 8
Disposiciones de aplicación específicas de las acciones conjuntas
1. La participación en las acciones conjuntas contempladas en el artículo 7, letra a), será voluntaria.
2. Los países participantes garantizarán que los funcionarios que se designen para intervenir en las acciones conjuntas tengan el perfil y las cualificaciones necesarios.
3. Los países participantes adoptarán, en su caso, las medidas necesarias para la ejecución de las acciones conjuntas, procediendo en especial a crear conciencia acerca de éstas y a garantizar que se haga un uso óptimo de los resultados generados.
Artículo 9
Disposiciones de aplicación específicas del refuerzo de las capacidades informáticas
1. La Comisión y los países participantes garantizarán que los sistemas de información europeos contemplados en Sección A del anexo II se desarrollen, se utilicen y se mantengan de forma adecuada.
2. La Comisión coordinará, en colaboración con los países participantes, aquellos aspectos del establecimiento y funcionamiento de los componentes de la Unión enumerados en la Sección B del anexo II, y de los componentes nacionales descritos en la Sección C del anexo II, de los sistemas europeos de información contemplados en la Sección A del anexo II que sean necesarios para garantizar su operabilidad, interconectividad y mejora continua.
3. La Unión se hará cargo de los costes de adquisición, desarrollo, instalación, mantenimiento y funcionamiento cotidiano de los componentes de la Unión. Los costes de adquisición, desarrollo, instalación, mantenimiento y funcionamiento cotidiano de los componentes nacionales correrán a cargo de los países participantes.
Artículo 10
Disposiciones de aplicación específicas para el desarrollo de las competencias humanas
1. La participación en las acciones de formación comunes contempladas en el artículo 7, letra c), será voluntaria.
2. Los países participantes integrarán oportunamente en sus programas de formación nacionales los contenidos de formación que se elaboren conjuntamente, incluyendo módulos de aprendizaje electrónico, programas educativos y normas de formación establecidas de común acuerdo.
3. Los países participantes garantizarán que sus funcionarios reciban la formación inicial y continua que sea necesaria para adquirir las competencias y conocimientos profesionales comunes previstos en los programas de formación.
4. Los países participantes ofrecerán a sus funcionarios la formación necesaria para que adquieran el nivel de competencia lingüística que requiera su participación en el Programa.
CAPÍTULO III
MARCO FINANCIERO
Artículo 11
Marco financiero
1. La dotación financiera para la ejecución del Programa ascenderá para el período de 2014-2020 a 522 943 000 EUR en precios corrientes.
Las asignaciones anuales se autorizarán por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los límites del marco financiero plurianual.
2. Dentro de la dotación financiera para el Programa se asignarán importes indicativos a las acciones subvencionables enumeradas en el artículo 7, dentro de los porcentajes establecidos en el anexo III para cada tipo de acción. La Comisión podrá apartarse de la asignación indicativa de los fondos que figura en dicho anexo, pero no podrá aumentar la cuota asignada de la dotación financiera en más de un 10 % para cada tipo de acción.
En caso de que fuera preciso rebasar estos límites, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 15 para modificar la asignación indicativa de los fondos que figura en dicho anexo III.
Artículo 12
Tipos de intervención
1. La Comisión aplicará el Programa de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
2. El apoyo financiero que preste la Unión para las acciones subvencionables previstas en el artículo 7 adoptará la forma de:
a) |
subvenciones; |
b) |
contratos públicos; |
c) |
reembolsos de los gastos realizados por los expertos externos a los que se refiere el artículo 4. |
3. El porcentaje de cofinanciación de las subvenciones podrá ascender al 100 % de los costes subvencionables cuando estos consistan en dietas, gastos de viaje y alojamiento y gastos derivados de la organización de eventos.
El porcentaje de cofinanciación aplicable en caso de que las acciones requieran la concesión de subvenciones se fijará en el programa de trabajo anual.
4. La asignación financiera del Programa también podrá cubrir
a) |
los gastos correspondientes a las actividades preparatorias, de seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieran para la gestión del Programa y la consecución de sus objetivos; en particular estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación corporativa de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que estén relacionados con los objetivos del presente Programa; |
b) |
los gastos relacionados con las redes de TI dedicadas al tratamiento y al intercambio de información, y |
c) |
todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa efectuados por la Comisión para la gestión del Programa. |
Artículo 13
Protección de los intereses financieros de la Unión
1. La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones económicas y administrativas que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, mediante verificación de documentos e inspección in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en virtud del presente Reglamento.
3. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) efectuará investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (CE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), y el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (11) con vistas a determinar si, al amparo de un acuerdo o una decisión de subvención o de un contrato financiado en virtud del presente Reglamento, se ha cometido fraude, ha habido corrupción o se ha realizado alguna otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.
CAPÍTULO IV
COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN
Artículo 14
Programa de trabajo
1. Para ejecutar el Programa, la Comisión adoptará programas de trabajo anuales mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 2.
Cada programa anual de trabajo pondrá en práctica los objetivos del Programa, determinando lo siguiente:
a) |
las acciones de acuerdo con los objetivos general, específicos y operativos establecidos en los artículos 5 y 6, con un método de ejecución que incluirá, en su caso, las modalidades de la creación de equipos de expertos a que se refiere el artículo 7, letra a), inciso v), y los resultados esperados; |
b) |
un desglose del presupuesto por tipo de acción; |
c) |
el porcentaje de cofinanciación para las subvenciones contemplado en el artículo 12, apartado 3. |
2. Al preparar el programa anual de trabajo, la Comisión tendrá en cuenta el enfoque común aplicado a la política de aduanas. Dicho enfoque será objeto de examen periódico y se establecerá mediante la colaboración entre la Comisión y los Estados miembros dentro del Grupo de Política Aduanera, compuesto por los jefes de las administraciones aduaneras de los Estados miembros o por sus representantes y por los representantes de la Comisión.
La Comisión informará periódicamente al Grupo de Política Aduanera de las medidas relacionadas con la ejecución del Programa.
Artículo 15
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 3, párrafo segundo, y en el artículo 11, apartado 2, párrafo segundo, se otorgan a la Comisión por un período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 5, apartado 3, párrafo segundo, y en el artículo 11, apartado 2, párrafo segundo, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de poderes que en ella se especifique. Surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 3, párrafo segundo, y del artículo 11, apartado 2, párrafo segundo, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 16
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un comité. Este comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
CAPÍTULO V
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 17
Seguimiento de las acciones del Programa
1. La Comisión, en colaboración con los países participantes, supervisará la ejecución del Programa y de las acciones conforme a este sobre la base de los indicadores mencionados en el Anexo I.
2. La Comisión hará públicos los resultados de dicho seguimiento.
3. El resultado del seguimiento se utilizará para la evaluación del Programa de conformidad con el artículo 18.
Artículo 18
Evaluación
1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación intermedia y un informe de evaluación final del programa centradas en los aspectos contemplados en los apartados 2 y 3. Los resultados de dichas evaluaciones, incluyendo la identificación de las principales deficiencias, se integrarán en las decisiones que se adopten sobre la renovación, modificación o suspensión del Programa para períodos subsiguientes. Dichas evaluaciones serán realizadas por un evaluador externo independiente.
2. La Comisión elaborará, a más tardar el 30 de junio de 2018, un informe de evaluación intermedio sobre el nivel de consecución de los objetivos de las acciones del Programa, la eficiencia en el uso de los recursos y sobre el valor añadido del Programa a nivel europeo. El informe, además, examinará las necesidades de simplificación, el mantenimiento de la pertinencia de los objetivos y la contribución del Programa a las prioridades de la Unión de crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
3. La Comisión elaborará, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, un informe de evaluación final sobre los asuntos contemplados en el apartado 2 y sobre el impacto del Programa a largo plazo y la sostenibilidad de sus efectos.
4. Los países participantes proporcionarán a la Comisión, a petición suya, todos los datos e información que sean pertinentes para facilitar la elaboración de sus informes de evaluación intermedio y final.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19
Derogación
Queda derogada la Decisión no 624/2007/CE con efectos a partir del 1 de enero de 2014.
No obstante, las obligaciones financieras derivadas de las acciones que se hayan emprendido en el marco de esa Decisión seguirán estando reguladas por ella hasta su cumplimiento.
Artículo 20
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 11 de diciembre de 2013.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
V. LEŠKEVIČIUS
(1) Posición del Parlamento Europeo de 21 de noviembre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial)
(2) Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (Véase la página 884 del presente Diario Oficial).
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(5) Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).
(6) Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(7) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).
(8) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
(9) Decisión no 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013)
(10) Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(11) Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
ANEXO I
Indicadores
La consecución de los objetivos específicos mencionados en el artículo 5, apartado 2, se medirá en función de los siguientes indicadores:
a) |
el índice de comentarios de los participantes en las acciones del Programa y de los usuarios del Programa que medirá la percepción de las partes implicadas en este por lo que se refiere al impacto de sus acciones, entre otros factores, en términos del:
|
b) |
el número de orientaciones y recomendaciones formuladas a raíz de las actividades del Programa relativo a enfoques modernos y armonizados de los regímenes aduaneros; |
c) |
el indicador de la Red Común de Comunicaciones para los sistemas de información europeos que medirá la disponibilidad de la red común que es indispensable para el funcionamiento de los sistemas europeos de información en el ámbito aduanero. La red debe estar disponible el 98 % del tiempo; |
d) |
el índice de aplicación y ejecución del Derecho y de las políticas de la Unión que medirá los avances en la elaboración, aplicación y ejecución del Derecho de la Unión y de las políticas de la Unión en el ámbito aduanero, entre otros factores, en función del:
|
e) |
el indicador de disponibilidad de los sistemas de información europeos que medirá la disponibilidad de los componentes de la Unión de las aplicaciones informáticas aduaneras. Estas deben estar disponibles el 97 % del tiempo durante el horario comercial, o el 95 % el resto del tiempo; |
f) |
el índice de mejores prácticas y orientaciones que medirá la evolución en la identificación, desarrollo, puesta en común y aplicación de mejores prácticas de trabajo y procedimientos administrativos, entre otros factores, en función del:
|
g) |
el índice de aprendizaje que medirá el progreso resultante de las acciones del Programa destinadas a reforzar las capacidades y competencias de los funcionarios de aduanas, atendiendo, entre otros factores, al:
|
h) |
el indicador de cooperación con terceros que medirá la forma en que el Programa apoya a autoridades distintas de las autoridades aduaneras de los Estados miembros mediante la medición del número de acciones del Programa en apoyo de dicho objetivo. |
ANEXO II
Sistemas de información europeos y componentes de la Unión y no pertenecientes a esta
A. |
Los sistemas de información europeos son los siguientes:
|
B. |
Los componentes de la Unión de los sistemas de información europeos son los siguientes:
|
C. |
Los componentes no pertenecientes a la Unión de los sistemas de información europeos son todos aquellos componentes que no están identificados como componentes de la Unión en la Sección B. |
(1) Decisión no 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (DO L 23 de 26.1.2008, p. 21).
ANEXO III
Asignación indicativa de los fondos
La asignación indicativa de los fondos para las acciones subvencionables enumeradas en el artículo 7 es la siguiente:
Tipos de acción |
Participación en la dotación financiera (en %) |
Acciones conjuntas |
Máximo 20 % |
Refuerzo de las capacidades informáticas |
Como mínimo 75 % |
Desarrollo de las competencias humanas |
Máximo 5 % |