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Document 32013R0877

Reglamento Delegado (UE) n ° 877/2013 de la Comisión, de 27 de junio de 2013 , por el que se completa el Reglamento (UE) n ° 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro

DO L 244 de 13.9.2013, p. 23–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 22/07/2020

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2013/877/oj

13.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/23


REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 877/2013 DE LA COMISIÓN

de 27 de junio de 2013

por el que se completa el Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (1), y, en particular, el artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 473/2013 establece un seguimiento más estrecho para los Estados miembros cuya moneda es el euro que estén sometidos a un procedimiento de déficit excesivo mediante obligaciones adicionales de información tendentes a evitar o corregir rápidamente cualquier desvío respecto de las recomendaciones o las advertencias del Consejo para la corrección del déficit excesivo.

(2)

Dicho seguimiento complementa las actuales obligaciones de información establecidas en el artículo 3, apartado 4 bis, y en el artículo 5, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (2), en virtud de las cuales los Estados miembros sometidos a un procedimiento de déficit excesivo a los que el Consejo dirija una recomendación de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del Tratado o una advertencia de conformidad con el artículo 126, apartado 9, del Tratado, deben presentar un informe al Consejo y a la Comisión sobre las medidas adoptadas para corregir el déficit excesivo. El informe incluirá los objetivos fijados conforme a la recomendación del Consejo para los gastos e ingresos públicos y para las medidas discrecionales tanto en materia de gastos como de ingresos, así como información sobre las medidas adoptadas y la naturaleza de las medidas previstas para alcanzar dichos objetivos.

(3)

El Reglamento (UE) no 473/2013 complementa esta obligación inicial de información exigiendo informes más frecuentes a los Estados miembros cuya moneda es el euro que estén sometidos a un procedimiento de déficit excesivo. Estos Estados miembros deberán presentar un informe a la Comisión y al Comité Económico y Financiero (CEF) sobre las medidas adoptadas para corregir el déficit excesivo cada seis meses si han sido objeto de una recomendación del Consejo formulada en virtud del artículo 126, apartado 7, y cada tres meses si el Consejo les ha dirigido una advertencia en virtud del artículo 126, apartado 9, del TFUE. Dicho informe deberá incluir, para las administraciones públicas y sus subsectores, la ejecución presupuestaria a lo largo del año, los efectos presupuestarios de las medidas discrecionales de gastos y de ingresos tomadas y los objetivos de gastos e ingresos, así como información sobre las medidas adoptadas y la naturaleza de las medidas previstas para alcanzar los objetivos. Estos informes más frecuentes permitirán a la Comisión y al CEF conocer en todo momento si el Estado miembro afectado se encuentra en buen camino para corregir su déficit excesivo.

(4)

De conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) no 473/2013, la Comisión ha de especificar el contenido de esta información adicional. El presente acto delegado proporciona un claro marco para la información que deben suministrar los Estados miembros cuya moneda es el euro que estén sometidos a un procedimiento de déficit excesivo. La obligación de información establecida por el presente Reglamento delegado proporcionará una visión estructurada y armonizada de la situación presupuestaria de los Estados miembros afectados. El informe deberá incluir datos anuales y trimestrales con objeto de proporcionar detalles sobre la corrección en curso. Deben facilitarse datos basados en la contabilidad de caja y en la contabilidad del devengo [según el Sistema Europeo de Cuentas Integradas (SEC)], con el fin de permitir una mejor comprensión de la dinámica de la situación presupuestaria. Teniendo en cuenta que puede iniciarse un procedimiento de déficit excesivo en caso de incumplimiento del valor de referencia para el déficit y/o del valor de referencia para el ratio deuda/PIB establecidos en el Tratado, deben facilitarse datos sobre la evolución de los principales componentes del déficit de las administraciones públicas y sobre la evolución de la deuda.

(5)

Los datos que se proporcionen en el marco del presente acto delegado deben ser coherentes con los notificados a Eurostat en el contexto del procedimiento de déficit excesivo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el contenido del informe que puede exigir la Comisión a los Estados miembros cuya moneda es el euro que estén sometidos a un procedimiento de déficit excesivo.

Artículo 2

Estructura y contenido del informe

1.   El informe a que se hace referencia en el artículo 1 tendrá la estructura siguiente:

saldos efectivos, evolución de la deuda, y planes presupuestarios actualizados de las administraciones públicas y de sus subsectores para el período de corrección del déficit excesivo,

descripción y cuantificación de la estrategia presupuestaria en términos nominales y estructurales (saldo ajustado en función del ciclo, excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal) encaminada a corregir el déficit excesivo en el plazo establecido por el Consejo en su recomendación o advertencia más reciente formulada al amparo, respectivamente, del artículo 126, apartado 7, o del artículo 126, apartado 9, del TFUE con inclusión de información detallada relativa a las medidas presupuestarias planeadas o ya adoptadas para alcanzar estos objetivos y a sus efectos sobre el presupuesto.

2.   El informe incluirá los cuadros indicados en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 140 de 27.5.2013, p. 11.

(2)  DO L 209 de 2.8.1997. p. 6.


ANEXO

Cuadros que deben incluirse en los informes presentados con arreglo al artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) no 473/2013 sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro

Nota: En los cuadros siguientes, el año «t» corresponde al año de presentación del informe. Es obligatorio suministrar datos sobre las rúbricas indicadas en letra negrita. Debe utilizarse el marco conceptual acordado en el contexto de la Directiva 2011/85/UE del Consejo (1).

Cuadro 1a

Ejecución presupuestaria trimestral durante el año según la contabilidad de caja  (3) para las administraciones públicas y sus subsectores  (4)

(en millones EUR)

Año «t» (2)

1er trim.

2o trim.

3er trim

4o trim.

Saldo global por subsector (6-7)

1.

Administraciones públicas

 

 

 

 

2.

Administración central

 

 

 

 

3.

Administraciones regionales

 

 

 

 

4.

Administraciones locales

 

 

 

 

5.

Organismos de la Seguridad Social

 

 

 

 

Para cada subsector (indíquese cuál)

6.

Total ingresos (entradas)

 

 

 

 

de los cuales (lista indicativa)

Impuestos, de los cuales:

 

 

 

 

Impuestos directos

 

 

 

 

Impuestos indirectos, de los cuales:

 

 

 

 

IVA

 

 

 

 

Cotizaciones sociales

 

 

 

 

Ventas

 

 

 

 

Otros ingresos corrientes

 

 

 

 

Ingresos de capital

 

 

 

 

Entradas procedentes de operaciones con instrumentos financieros

 

 

 

 

7.

Total gastos (salidas)

 

 

 

 

de los cuales (lista indicativa)

Compras de bienes y servicios

 

 

 

 

Retribuciones de los trabajadores

 

 

 

 

Intereses

 

 

 

 

Subvenciones

 

 

 

 

Prestaciones sociales

 

 

 

 

Otros gastos corrientes

 

 

 

 

Transferencias de capital a pagar

 

 

 

 

Gastos de capital

 

 

 

 

Salidas procedentes de operaciones con instrumentos financieros

 

 

 

 


Cuadro 1b

Ejecución presupuestaria trimestral durante el año y perspectivas (datos según las normas SEC no corregidos por el componente estacional)  (6) para las administraciones públicas y sus subsectores

Los datos relativos a la ejecución presupuestaria facilitados en los cuadros 1a y 1b deben ser coherentes; debe comunicarse una tabla de conciliación que muestre el método utilizado para efectuar la transición entre los dos cuadros.


(en millones EUR)

Código SEC

Año «t» (5)

1er trim.

2o trim.

3er trim

4o trim.

Capacidad (+) o necesidad neta de financiación (–)

1.

Administraciones públicas  (6)

S.13

 

 

 

 

2.

Administración central

S.1311

 

 

 

 

3.

Administraciones regionales

S.1312

 

 

 

 

4.

Administraciones locales

S.1313

 

 

 

 

5.

Organismos de la Seguridad Social

S.1314

 

 

 

 

Para las administraciones públicas (datos facultativos para los subsectores)

6.

Total ingresos  (6)

TR

 

 

 

 

de los cuales:

Impuestos sobre producción e importaciones

D.2

 

 

 

 

Impuestos sobre la renta, la riqueza, etc.

D.5

 

 

 

 

Impuestos sobre el capital

D.91

 

 

 

 

Cotizaciones sociales

D.61

 

 

 

 

Rentas de la propiedad

D.4

 

 

 

 

Otros ingresos (7)

 

 

 

 

 

7.

Total gastos  (6)

TE

 

 

 

 

de los cuales:

Retribuciones de los trabajadores

D.1

 

 

 

 

Consumo intermedio

P.2

 

 

 

 

Prestaciones sociales

D.62, D.632 (8)

 

 

 

 

Gastos de intereses

D.41

 

 

 

 

Subvenciones

D.3

 

 

 

 

Formación bruta de capital fijo (6)

P.51

 

 

 

 

Transferencias de capital

D.9

 

 

 

 

Otros gastos (9)

 

 

 

 

 

8.

Deuda bruta  (10)

 

 

 

 

 


Cuadro 1c

Objetivos presupuestarios anuales, según las normas SEC, para las administraciones públicas y sus subsectores

 

Código SEC

Año «t-1»

Año «t»

Año «t + …» (11)

Capacidad (+) o necesidad (–) neta de financiación por subsector (% del PIB)

1.

Administraciones públicas

S.13

 

 

 

2.

Administración central

S.1311

 

 

 

3.

Administraciones regionales

S.1312

 

 

 

4.

Administraciones locales

S.1313

 

 

 

5.

Organismos de la Seguridad Social

S.1314

 

 

 

Administraciones públicas (S.13) (% del PIB)

6.

Total ingresos

TR

 

 

 

7.

Total gastos

TE

 

 

 

8.

Gastos de intereses

D.41

 

 

 

9.

Saldo primario  (12)

 

 

 

 

10.

Medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal  (13)

 

 

 

 

 

 

Tasa de variación

Tasa de variación

Tasa de variación

11.

Crecimiento del PIB real

 

 

 

 

12.

Crecimiento del PIB potencial

 

 

 

 

Componentes:

trabajo

 

 

 

 

capital

 

 

 

 

productividad global de los factores

 

 

 

 

 

 

(% del PIB potencial)

(% del PIB potencial)

(% del PIB potencial)

13.

Brecha de producción

 

 

 

 

14.

Componente presupuestario cíclico

 

 

 

 

15.

Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo (1 – 14)

 

 

 

 

14.

Saldo primario ajustado en función del ciclo (13 + 6)

 

 

 

 

15.

Saldo estructural (13 – 10)

 

 

 

 


Cuadro 2

Objetivos de gastos e ingresos de las administraciones públicas (S.13) de conformidad con las normas SEC

% del PIB

Código SEC

Año «t-1»

Año «t»

Año «t + 1»

Año «t + …» (14)

1.

Objetivo de ingresos totales  (15)

(= cuadro 1c. 6)

TR

 

 

 

 

de los cuales:

1.1.

Impuestos sobre producción e importaciones

D.2

 

 

 

 

1.2.

Impuestos sobre la renta, la riqueza, etc.

D.5

 

 

 

 

1.3.

Impuestos sobre el capital

D.91

 

 

 

 

1.4.

Cotizaciones sociales

D.61

 

 

 

 

1.5.

Rentas de la propiedad

D.4

 

 

 

 

1.6.

Otros ingresos  (15)

 

 

 

 

 

(p.m.) Presión fiscal

(D.2 + D.5 + D.61 + D.91-D.995) (16)

 

 

 

 

 

2.

Objetivo de gastos totales

(= cuadro 1c.7)

TE (17)

 

 

 

 

de los cuales:

2.1.

Retribuciones de los trabajadores

D.1

 

 

 

 

2.2.

Consumo intermedio

P.2

 

 

 

 

2.3.

Prestaciones sociales

D.62, D.6311, D.63121, D.63131 (20)

 

 

 

 

de los cuales:

Prestaciones de desempleo  (18)

 

 

 

 

 

2.4.

Gastos de intereses

D.41

 

 

 

 

2.5.

Subvenciones

D.3

 

 

 

 

2.6.

Formación bruta de capital fijo

P.51

 

 

 

 

2.7.

Transferencias de capital

D.9

 

 

 

 

2.8.

Otros gastos  (19)

 

 

 

 

 


Cuadro 3a

Medidas presupuestarias de gastos e ingresos adoptadas y previstas por las administraciones públicas y sus subsectores para alcanzar los objetivos presentados en el cuadro 2

Efectos presupuestarios esperados de las medidas adoptadas y previstas (22)

Lista de medidas

Descripción detallada (23)

Objetivo (gastos/ingresos)

Código SEC

Principio contable (24)

Estado de avance de la adopción

Incidencia presupuestaria adicional por año (millones EUR)

 

t-1

t

t + 1

t + 2

t + (21)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL


Cuadro 3b

Notificación trimestral durante el año de los efectos presupuestarios de las medidas presentadas en el cuadro 3a

Lista de medidas (25)

Notificación durante el año de las medidas que tienen efectos sobre el año «t» (elegir una de las alternativas que figuran a continuación) (26)

Efecto presupuestario anual esperado para el año «t»

(millones EUR)

(= cuadro 3a)

Efectos presupuestarios constatados por trimestre (millones EUR) (27)

Efectos presupuestarios acumulados constatados desde el inicio del año (millones EUR)

1er trim.

2o trim.

3er trim.

4o trim.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 


Cuadro 4

Evolución de la deuda de las administraciones públicas (S.13) y perspectivas

 

 

Año «t-1»

Año «t»

Año «t + …» (28)

 

Código SEC

% del PIB

% del PIB

% del PIB

1.

Deuda bruta  (29)

(= cuadro 1b.8 para las administraciones públicas)

 

 

 

 

2.

Variación del ratio de deuda bruta

 

 

 

 

Contribuciones a las variaciones de la deuda bruta

3.

Saldo primario

(= cuadro 1c. 9)

 

 

 

 

4.

Gastos de intereses

(= cuadro 1c.8)

D.41

 

 

 

5.

Ajuste stock-flujo

 

 

 

 

de los cuales:

Diferencias entre las cifras según la contabilidad de caja y según la contabilidad de devengo (30)

 

 

 

 

Acumulación neta de activos financieros (31)

 

 

 

 

de los cuales:

Ingresos procedentes de privatizaciones

 

 

 

 

Efectos de valoración y otros (32),

 

 

 

 

(p.m.) Tipo de interés implícito de la deuda (%)  (33)

 

 

 

 

Otras variables pertinentes

6.

Activos financieros líquidos (34)

 

 

 

 

7.

Deuda financiera neta

Formula

 

 

 

 

8.

Amortización de la deuda (obligaciones existentes) desde el inicio del año anterior

 

 

 

 

9.

Porcentaje de deuda denominada en divisas

 

 

 

 

10.

Periodo medio de vencimiento (años)

 

 

 

 

11.

Crecimiento del PIB real (%)

(= cuadro 1c, línea 11)

 

 

 

 


(1)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 41.

(2)  Deben facilitarse datos hasta el trimestre en curso incluido. Si no se dispone de datos para el trimestre en curso, facilítense los últimos datos mensuales de que se disponga, indicándose el mes a que corresponden. Para el saldo global de las administraciones públicas, facilítese la última información trimestral disponible (relativa al trimestre anterior al trimestre en curso). Se aplica la política normal en materia de garantía de calidad y revisión.

(3)  Si no se dispone de datos según la contabilidad de caja, pueden proporcionarse cifras equivalentes procedentes de la contabilidad pública; especifíquese la base contable utilizada para todos los datos de este cuadro.

(4)  Conforme a la información que ha de facilitarse con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2011/85/UE.

(5)  Deben proporcionarse datos hasta el final del año «t» en curso. Las perspectivas trimestrales no son vinculantes y se facilitan como estimaciones (posiblemente sujetas a revisión) a efectos informativos y de seguimiento.

(6)  Para las administraciones públicas, las rúbricas marcadas con «(a)» deben facilitarse además en datos corregidos por las variaciones estacionales; si las autoridades nacionales no pueden facilitarlo, el ajuste estacional lo realizará Eurostat en colaboración con el Estado miembro considerado.

(7)  P.11 + P.12 + P.131 + D.39rec + D.7rec + D.9rec (distintos de D.91rec).

(8)  Según SEC-95: D6311_D63121_D63131pay; según SEC-2010: D632pay.

(9)  D.29pay + D.4pay (distintos de D.41pay) + D.5pay + D.7pay + P.52 + P.53 + K.2 + D.8.

(10)  Tal como se define en el Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo (DO L 145 de 10.6.2009, p. 1).

(11)  A raíz de la petición de la Comisión de aplicar las exigencias de información establecidas en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) no 473/2013, los informes tienen como punto de partida el año de inicio del procedimiento de déficit excesivo de conformidad con el artículo 126, apartado 6, del TFUE y abarcan hasta la fecha prevista para la corrección del déficit excesivo, conforme al plazo fijado por el Consejo en su recomendación formulada al amparo del artículo 126, apartado 7, del TFUE o en su advertencia formulada en virtud del artículo 126, apartado 9, del TFUE.

(12)  El saldo primario se obtiene como la suma de B.9 (rúbrica 8) y D.41 (rúbrica 9).

(13)  Un signo más (+) indica medidas que reducen el déficit.

(14)  A raíz de la petición de la Comisión de aplicar las exigencias de información establecidas en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) no 473/2013, los informes tienen como punto de partida el año de inicio del procedimiento de déficit excesivo de conformidad con el artículo 126, apartado 6, del TFUE y abarcan hasta la fecha prevista para la corrección del déficit excesivo, conforme al plazo fijado por el Consejo en su recomendación formulada al amparo del artículo 126, apartado 7, del TFUE o en su advertencia formulada en virtud del artículo 126, apartado 9, del TFUE.

(15)  P.11 + P.12 + P.131 + D.39rec + D.7rec + D.9rec (distintos de D.91rec).

(16)  Incluidos los impuestos recaudados por la UE y, en su caso, un ajuste para tener en cuenta las cotizaciones sociales y los impuestos no recaudados (D.995).

(17)  

Formula

(18)  Se incluyen las prestaciones en efectivo (D.621 y D.624) y las prestaciones en especie (D.631).

(19)  D.29 + D.4 (distintos de D.41) + D.5 + D.7 + P.52 + P.53 + K.2 + D.8.

(20)  Según SEC 2010: D.62, D.632.

(21)  Año en el que se prevé la corrección del déficit excesivo, de conformidad con el plazo fijado en la recomendación formulada por el Consejo en virtud del artículo 126, apartado 7, del TFUE o en la advertencia formulada con arreglo al artículo 126, apartado 9, del TFUE.

(22)  Únicamente deberá informarse de las medidas anunciadas suficientemente detalladas y creíbles.

(23)  Indicando el subsector en el que se toma la medida.

(24)  Por defecto, la incidencia de las medidas se notificará siguiendo una contabilidad de devengo; si ello no es posible y los datos se basan en la contabilidad de caja, deberá indicarse explícitamente este punto. Los efectos deben contabilizarse en forma de diferencia respecto de la previsión de referencia del año anterior, y no en valor absoluto. Las medidas permanentes simples deberán contabilizarse con un efecto de +/- X en el año o años en el que se introducen y con un efecto nulo en los otros casos (los efectos globales sobre el nivel de ingresos o gastos no deben anularse). Si los efectos de una medida varían con el tiempo, únicamente deberá indicarse en el cuadro el efecto adicional. Por su naturaleza, las medidas puntuales siempre deben contabilizarse con un efecto de +/-X en el año de primera incidencia sobre el presupuesto y de -/+ X en el año siguiente, esto es, el efecto global sobre el nivel de ingresos o de gastos en dos años consecutivos debe ser igual a cero.

(25)  Elegir entre las medidas indicadas en el cuadro 3a aquellas que tienen efectos presupuestarios durante el año «t».

(26)  Es obligatorio rellenar una de las dos columnas que figuran a continuación: datos trimestrales (estimaciones sometidas posiblemente a revisión), al menos hasta el trimestre en curso, y/o suma de los efectos presupuestarios constatados hasta la fecha.

(27)  Indicar para cada trimestre si los datos comunicados corresponden a los observados; deben facilitarse datos hasta el trimestre en curso incluido.

(28)  A raíz de la petición de la Comisión de aplicar las exigencias de información establecidas en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) no 473/2013, los informes tienen como punto de partida el año de inicio del procedimiento de déficit excesivo de conformidad con el artículo 126, apartado 6, del TFUE y abarcan hasta la fecha prevista para la corrección del déficit excesivo, conforme al plazo fijado por el Consejo en su recomendación formulada al amparo del artículo 126, apartado 7, del TFUE o en su advertencia formulada en virtud del artículo 126, apartado 9, del TFUE.

(29)  Según se define en el Reglamento (CE) no 479/2009.

(30)  Puede hacerse una distinción entre las diferencias en materia de gastos de intereses y otros gastos e ingresos, cuando ello sea pertinente o cuando el ratio deuda/PIB se sitúe por encima del valor de referencia.

(31)  Puede hacerse una distinción entre los activos líquidos (en divisas), las obligaciones estatales, los activos sobre terceros países, las empresas públicas y la diferencia entre los activos cotizados y los activos no cotizados, cuando ello sea pertinente o cuando el ratio deuda/PIB se sitúe por encima del valor de referencia.

(32)  Puede hacerse una distinción entre las variaciones debidas a las fluctuaciones del tipo de cambio y las operaciones en el mercado secundario, cuando ello sea pertinente o cuando el ratio deuda/PIB se sitúe por encima del valor de referencia.

(33)  Valor estimado dividiendo los gastos de intereses por el nivel de deuda del año anterior.

(34)  Los activos líquidos se definen aquí como AF.1, AF.2, AF.3 (valor consolidado para las administraciones públicas, tras la compensación de las posiciones financieras existentes entre organismos públicos), A.F511, AF.52 (únicamente en caso de cotización en bolsa).


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