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Document 32013R0792

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 792/2013 de la Comisión, de 19 de agosto de 2013 , por el que se retira la suspensión de presentación de solicitudes de certificados de importación de productos de sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios

DO L 222 de 20.8.2013, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/792/oj

20.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 222/11


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 792/2013 DE LA COMISIÓN

de 19 de agosto de 2013

por el que se retira la suspensión de presentación de solicitudes de certificados de importación de productos de sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (CE) no 879/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados de importación solicitados entre el 8 y el 14 de septiembre 2012 para los productos del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y se suspende la presentación de solicitudes de dichos certificados (3), suspendió, de conformidad con el Reglamento (CE) no 891/2009, la presentación de solicitudes de certificados de importación relativos a los números de referencia 09.4319 y 09.4320 a partir del 27 de septiembre de 2012.

(2)

Tras las notificaciones recibidas sobre certificados de importación no utilizados o parcialmente utilizados, vuelven a estar disponibles determinadas cantidades en virtud de dichos números de referencia. Debe, por tanto, retirarse la suspensión de presentación de solicitudes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda retirada la suspensión, con efectos desde el 27 de septiembre de 2012, de la presentación de solicitudes de certificados de importación relativos a los números de referencia 09.4319 y 09.4320 establecida por el Reglamento (CE) no 879/2012.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 254 de 26.9.2009, p. 82.

(3)  DO L 259 de 27.9.2012, p. 3.


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