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Document 32013R0712

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 712/2013 de la Comisión, de 24 de julio de 2013 , por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 200 de 25.7.2013, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/712/oj

    25.7.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 200/18


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 712/2013 DE LA COMISIÓN

    de 24 de julio de 2013

    por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

    Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

    (2)

    De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2013.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente

    Jerzy PLEWA

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


    ANEXO

    Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código tercer país (1)

    Valor de importación a tanto alzado

    0707 00 05

    TR

    124,7

    ZZ

    124,7

    0709 93 10

    TR

    128,9

    ZZ

    128,9

    0805 50 10

    AR

    86,2

    CL

    73,3

    TR

    70,0

    UY

    72,5

    ZA

    95,2

    ZZ

    79,4

    0806 10 10

    CL

    51,4

    EG

    185,0

    TR

    169,6

    ZZ

    135,3

    0808 10 80

    AR

    177,7

    BR

    112,3

    CL

    125,7

    CN

    79,0

    NZ

    134,1

    US

    165,6

    ZA

    131,6

    ZZ

    132,3

    0808 30 90

    AR

    97,6

    CL

    151,4

    CN

    77,3

    NZ

    162,9

    TR

    246,0

    ZA

    102,1

    ZZ

    139,6

    0809 10 00

    TR

    193,0

    ZZ

    193,0

    0809 29 00

    TR

    320,9

    ZZ

    320,9

    0809 30

    TR

    171,7

    ZZ

    171,7

    0809 40 05

    BA

    69,9

    TR

    118,8

    XS

    74,4

    ZZ

    87,7


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


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