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Document 32013R0215
Council Implementing Regulation (EU) No 215/2013 of 11 March 2013 imposing a countervailing duty on imports of certain organic coated steel products originating in the People's Republic of China
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 215/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013 , por el que se establece un derecho compensatorio sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 215/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013 , por el que se establece un derecho compensatorio sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China
DO L 73 de 15.3.2013, p. 16–97
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 03/05/2019
15.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/16 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 215/2013 DEL CONSEJO
de 11 de marzo de 2013
por el que se establece un derecho compensatorio sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 597/2009 del Consejo sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y en particular su artículo 15,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. INICIO
(1) |
El 22 de febrero de 2012, la Comisión Europea ("Comisión") comunicó mediante un anuncio («el anuncio de inicio») publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China. |
(2) |
El procedimiento se inició a raíz de la denuncia presentada el 9 de enero de 2012 por Eurofer («el denunciante») en nombre de productores que representan en este caso más del 70 % de la producción total de la Unión de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica. La denuncia contenía indicios razonables de la concesión de subvenciones a dicho producto y del perjuicio importante resultante. Estas pruebas se consideraron suficientes para justificar el inicio de un procedimiento. |
(3) |
Con anterioridad al inicio del procedimiento y con arreglo al artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión notificó al Gobierno de la República Popular China («el gobierno chino» o «las autoridades chinas») que había recibido una denuncia debidamente documentada en la que se alegaba que las importaciones subvencionadas de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de China estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. Se invitó a las autoridades chinas a celebrar consultas con objeto de aclarar la situación por lo que se refiere al contenido de la denuncia y llegar a una solución mutuamente acordada. Aquellas aceptaron la oferta de consultas, que se celebraron seguidamente. No se pudo llegar a una solución mutuamente acordada durante las consultas. Sin embargo, se tomó debida nota de las observaciones formuladas por las autoridades chinas en relación con las alegaciones contenidas en la denuncia sobre la no sujeción de los regímenes a medidas compensatorias. Tras las consultas se recibieron informaciones de las autoridades chinas. |
1.2. PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING
(4) |
El 21 de diciembre de 2011, la Comisión comunicó mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de China. |
(5) |
El 20 de septiembre de 2012, la Comisión, mediante el Reglamento (UE) n.o 845/20124 (4), estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China. |
(6) |
Los análisis relativos al perjuicio que se llevan a cabo en esta investigación antisubvención y en la investigación antidumping paralela son idénticos, dado que la definición de la industria de la Unión, los productores representativos de la Unión y el periodo de investigación son los mismos en ambas investigaciones. Por este motivo, las observaciones sobre el perjuicio expuestas en uno de los procedimientos se han tenido también en cuenta en el otro. |
1.3. PARTES INTERESADAS A LAS QUE AFECTA EL PROCEDIMIENTO
(7) |
La Comisión comunicó oficialmente el inicio del procedimiento a los denunciantes, otros productores de la Unión conocidos, los productores exportadores conocidos de la República Popular China, los importadores, los comerciantes, los usuarios, los proveedores y las asociaciones notoriamente afectados, así como a los representantes de ese país. Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer por escrito sus puntos de vista y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el anuncio de inicio. |
(8) |
Teniendo en cuenta el gran número aparente de productores exportadores, productores de la Unión e importadores no vinculados, se solicitó a todos los productores exportadores conocidos y a los importadores no vinculados que se dieran a conocer a la Comisión y que facilitasen, tal como se indicaba en el anuncio de inicio, información básica sobre sus actividades relacionadas con el producto afectado durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011. Dicha información se solicitó en virtud del artículo 27 del Reglamento de base para que la Comisión pudiera decidir si era necesario un muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar las muestras. También se consultó a las autoridades chinas. |
(9) |
Inicialmente, 19 productores/grupos de productores exportadores chinos facilitaron la información solicitada y aceptaron formar parte de la muestra. Sobre la base de la información proporcionada por los productores exportadores y de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base, la Comisión propuso en principio una muestra de tres productores/grupos de productores exportadores. Sin embargo, uno de los productores exportadores incluidos en la misma retiró su cooperación, por lo que fue sustituido por el siguiente productor exportador con el mayor volumen de ventas de exportación a la Unión. Tras la notificación, también este productor exportador retiró su cooperación. |
(10) |
Con el fin de no retrasar más el procedimiento, se decidió limitar la muestra a los dos grupos de productores exportadores con el mayor volumen de exportación a la Unión Europea, es decir, Zhangjiagang Panhua Steel Strip Co., Ltd y sus empresas vinculadas y Zhejiang Huadong Light Steel Building Material Co., Ltd y sus empresas vinculadas. La muestra de estos dos grupos de productores exportadores sirve como base para determinar el nivel de las subvenciones para estos grupos así como el de todos los productores exportadores que cooperaron y no estaban incluidos en la muestra, tal como se exige en el artículo 15, apartados 2 y 3, del Reglamento de base. |
(11) |
Con respecto a los productores de la Unión, la Comisión comunicó en el anuncio de inicio que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. Esta muestra constaba de seis productores de la Unión de los que la Comisión sabía que fabricaban el producto similar; la selección se hizo teniendo en cuenta el volumen de ventas y de producción, el tamaño y la ubicación geográfica de dichas empresas en la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 46 % de la producción de la Unión y el 38 % de las ventas de la Unión. En el anuncio de inicio se invitó también a las partes interesadas a manifestar su opinión sobre la muestra provisional. Uno de los productores de la Unión declaró que no deseaba ser incluido en la muestra y fue sustituido en ella por el siguiente productor más grande. |
(12) |
Cinco importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra. En vista del número limitado de importadores que cooperaron, se consideró que el muestreo ya no era necesario. |
(13) |
La Comisión envió cuestionarios a los representantes de la República Popular China, los dos productores exportadores chinos incluidos en la muestra, a otros 14 productores exportadores chinos que así lo solicitaron, a los seis productores de la Unión incluidos en la muestra, a los cinco importadores de la Unión que cooperaron y a los usuarios conocidos. |
(14) |
Se recibieron respuestas de los representantes de la República Popular China, de nueve productores exportadores y empresas vinculadas de China, de los seis productores de la Unión incluidos en la muestra, de dos importadores no vinculados y de diez usuarios. |
(15) |
La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar las subvenciones, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se llevaron a cabo visitas de inspección en los locales de la siguiente autoridad estatal y de las siguientes empresas:
|
(16) |
Posteriormente, se informó a todas las partes de los hechos y las consideraciones esenciales sobre los que se pretendía recomendar la imposición de derechos compensatorios definitivos a las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China («la comunicación final»). Se concedió a todas las partes un plazo dentro del cual podían formular observaciones en relación con la comunicación final. |
(17) |
Las observaciones presentadas por las partes interesadas fueron examinadas y, en su caso, tenidas en cuenta. |
1.4. PERIODO DE INVESTIGACIÓN Y PERIODO CONSIDERADO
(18) |
La investigación sobre la subvención y el perjuicio abarcó el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 («el periodo de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó desde el 1 de enero de 2008 hasta el final del periodo de investigación («el periodo considerado»). |
2. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
2.1. PRODUCTO AFECTADO
(19) |
En el anuncio de inicio se indicaba como producto investigado determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica («OCS» por sus siglas inglesas), es decir, productos laminados planos de acero aleado y sin alear (excepto el acero inoxidable) que están pintados, barnizados o revestidos con plástico al menos por un lado, excluidos los denominados «paneles sándwich», de un tipo utilizado para aplicaciones de construcción y compuestos por dos chapas metálicas exteriores con un núcleo estabilizador de material aislante situado entre ellas, y excluidos los productos con un revestimiento final de polvo de cinc (una pintura rica en cinc que contiene un 70 % o más de cinc en peso). |
2.2. SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN DE PRODUCTOS
(20) |
La Asociación China del Hierro y el Acero (China Iron and Steel Association), dos importadores y dos usuarios propusieron la exclusión de cinco tipos de productos. Se recibieron estas peticiones y se analizaron como sigue: |
2.2.1. OCS CON REVESTIMIENTO METÁLICO DE CROMO O ESTAÑO
(21) |
Un usuario de OCS presentó una solicitud para excluir de la definición del producto los OCS con un sustrato con un revestimiento metálico de cromo o estaño. La investigación determinó que el revestimiento metálico de cromo o estaño hace a este producto diferente física y técnicamente del OCS investigado. Por otra parte, los OCS con un sustrato con un revestimiento metálico de cromo o estaño se utilizan de forma casi exclusiva en las industrias de envases alimentarios y de cables. Por último, la industria de la Unión explicó que no pretendía que este tipo de producto se incluyese en la investigación. Dadas las razones anteriormente expuestas, los OCS con un sustrato con un revestimiento metálico de cromo o estaño no se incluyen en la definición del producto. |
2.2.2. CHAPAS LAMINADAS EN CALIENTE CON UNA IMPRIMACIÓN PROTECTORA, YA SEA ORGÁNICA O INORGÁNICA
(22) |
La solicitud fue rechazada porque los productos no pertenecen a los códigos NC objeto de la investigación. La pintura o revestimiento solo tiene por objeto proteger de la corrosión y, por tanto, corresponde a la partida NC 7208 y no a la partida NC 7210. Las chapas laminadas en caliente con una imprimación protectora, ya sea orgánica o inorgánica, no están incluidas en el ámbito del producto, por lo que no pueden eliminarse de él. |
2.2.3. OCS CON UN SUSTRATO DE GROSOR COMPRENDIDO ENTRE 0,6 Y 2,0 MM
(23) |
CISA y dos importadores solicitaron la exclusión de los OCS con un sustrato de grosor comprendido entre 0,6 y 2,0 mm, que representan entre el 5 % y el 10 % de las importaciones originarias de China, alegando que solo existe competencia directa entre las exportaciones chinas y la producción de la industria de la Unión en el caso de los OCS con un sustrato de grosor comprendido entre 0,25 y 0,6 mm. |
(24) |
La solicitud fue rechazada porque tanto los exportadores chinos como la industria de la Unión fabrican y venden OCS con sustratos de grosor comprendido entre 0,6 y 2,0 mm y, por tanto, esos productos compiten claramente entre sí. No se aportaron pruebas de que los OCS con un sustrato de grosor superior a 0,6 mm no compitan con los OCS con sustrato de grosor inferior a 0,6 mm, y constituyan, por tanto, un producto diferente. Los OCS con un sustrato de grosor inferior y superior a 0,6 mm tienen las mismas características básicas desde el punto de vista físico y técnico, y los mismos usos finales, por lo que son el mismo producto. |
2.2.4. OCS CON UN SUSTRATO REVESTIDO CON ALEACIÓN DE ALUMINIO-ZINC
(25) |
Los dos importadores alegaron que solo cuatro productores de la Unión disponen de licencia para producir este tipo de producto y que, de hecho, solo lo produce uno. También argumentaron que se trata de un producto diferente de los OCS revestidos de zinc desde el punto de vista de las características del producto. |
(26) |
La solicitud fue rechazada, porque los dos tipos de producto son intercambiables, sus usos se solapan y al menos dos productores de la Unión que cooperaron fabricaban este tipo de producto durante el periodo de investigación. Cabe señalar que solo un productor exportador chino que cooperó exportó este tipo de producto a la Unión durante el periodo de investigación. |
2.2.5. OCS CON UN SUSTRATO REVESTIDO CON ALEACIÓN DE ZINC
(27) |
La solicitud se rechazó porque, contrariamente a lo que afirmó un usuario, este producto es fabricado y vendido en cantidades significativas por varios productores de la Unión y tiene las mismas características esenciales desde el punto de vista físico y técnico y los mismos usos finales que otros tipos de OCS. |
2.3. SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE UN PRODUCTO
(28) |
Una asociación solicitó la inclusión en el ámbito del producto de los OCS con un revestimiento metálico de cromo o estaño, clasificado en los códigos TARIC 7210122010 y 7210500010. La solicitud fue rechazada porque esos códigos no estaban incluidos en la denuncia original y los productos amparados por ellos presentan características físicas y técnicas distintas de los productos contemplados en la denuncia. |
2.4. PRODUCTO AFECTADO
(29) |
Al haberse aceptado la exclusión de los OCS con un revestimiento metálico de cromo o estaño, tal como se indica en el considerando 21, se modifica el producto afectado mediante esta exclusión. |
(30) |
El producto afectado son, por tanto, determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica («OCS»), es decir, productos laminados planos de acero aleado y sin alear (excepto el acero inoxidable) que están pintados, barnizados o revestidos con plástico al menos por un lado, excluidos los denominados «paneles sándwich», de un tipo utilizado para aplicaciones de construcción y compuestos por dos chapas metálicas exteriores con un núcleo estabilizador de material aislante situado entre ellas, y excluidos los productos con un revestimiento final de polvo de cinc (una pintura rica en cinc que contiene un 70 % o más de cinc en peso) y excluidos los productos con un sustrato con un revestimiento metálico de cromo o estaño, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7210 70 80, ex 7212 40 80, ex 7225 99 00 y ex 7226 99 70, y originarios de la República Popular China («el producto afectado»). |
2.5. PRODUCTO SIMILAR
(31) |
La investigación demostró que los OCS producidos y vendidos por la industria de la Unión en la Unión, los OCS producidos y vendidos en el mercado interior de China y los OCS importados en la Unión procedentes de China tenían las mismas características físicas y químicas básicas y los mismos usos finales básicos. Se considera, por lo tanto, que son productos similares a efectos del artículo 2, letra c), del Reglamento de base. |
3. SUBVENCIONES
3.1. OBSERVACIONES PRELIMINARES
(32) |
Tanto las autoridades chinas como los productores exportadores chinos incluidos en la muestra enviaron respuestas al cuestionario y aceptaron visitas in situ a fin de comprobar dichas respuestas. |
(33) |
Por lo que respecta a las autoridades chinas, tras un análisis de su respuesta al cuestionario, la Comisión les remitió una carta sobre las deficiencias y dos cartas previas a la inspección. La Comisión ofreció a las autoridades chinas un plazo amplio para la preparación y remisión de sus observaciones cuando así se solicitó y se justificó. De hecho, se concedieron ampliaciones sustanciales del plazo a las autoridades chinas, es decir, 20 días de ampliación para la respuesta al cuestionario, lo que condujo a un plazo total de 57 días para la presentación de la respuesta al cuestionario, y 25 días para la respuesta a la carta en que se señalaban las deficiencias. |
(34) |
En sus respuestas al cuestionario, a las cartas sobre deficiencias y a otros escritos, las autoridades chinas limitaron su contestación a los regímenes utilizados por los productores exportadores incluidos en la muestra y señalaron que no debía pedirse que se enviaran respuestas a preguntas relativas a los presuntos regímenes de subvenciones también disponibles para los productores no incluidos en la muestra o los productores que no se habían dado a conocer. |
(35) |
La Comisión manifestó un respetuoso desacuerdo con ese planteamiento y explicó a las autoridades chinas que la finalidad del cuestionario que se les había enviado era obtener información sobre la concesión de subvenciones a la industria de productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica en China y determinar en qué medida estaban subvencionadas las importaciones del producto afectado en la Unión. La Comisión informó a las autoridades chinas de que se necesitaba información más amplia sobre la importancia de la subvención para resolver cualquier falta de cooperación significativa por parte de exportadores que presuntamente se hubieran beneficiado de regímenes especiales de subvenciones no utilizados por las empresas incluidas en la muestra o que cooperasen y posibles solicitudes de examen individual por parte de los productores exportadores que cooperasen. No obstante, las autoridades chinas no modificaron su planteamiento y no facilitaron información sobre la mayoría de los regímenes de subvención alegados en la denuncia pero no utilizados por las empresas incluidas en la muestra. |
(36) |
Antes de la inspección in situ, las autoridades chinas solicitaron a la Comisión que facilitara más información por escrito; en particular, una lista de todas las preguntas que tenía intención de formular durante la inspección más una lista de las autoridades ministeriales que se esperaba que participasen en la inspección in situ. Las autoridades chinas adujeron que, de no proporcionar esta información, «carecerían de información sobre lo que debía prepararse o lo que cabía esperar de la inspección» y señalaron que la carta previa a la inspección ciertamente «no proporciona ninguna indicación de lo que la Comisión se propone inspeccionar en realidad…». |
(37) |
La Comisión no podía aceptar la petición de las autoridades chinas. A este respecto, cabe señalar que la Comisión cumplió todas las condiciones pertinentes del artículo 26 del Reglamento de base. Se envió a las autoridades chinas una carta detallada previa a la inspección confirmando el programa (días y grupo de regímenes que discutir por día de inspección) y solicitando la presencia de las autoridades responsables de los regímenes en cuestión y de los funcionarios que participaron en la preparación de los datos presentados por las autoridades chinas. La Comisión también explicó, antes de la inspección in situ, que solo las autoridades chinas podían identificar a las autoridades responsables de los regímenes objeto de investigación y a los funcionarios que estaban en mejores condiciones para participar en la inspección y responder a preguntas. Por lo que se refiere a la lista de preguntas específicas, la Comisión explicó que ni la legislación de la UE (ni los requisitos de la OMC) exigen dicha lista y que el objetivo de la investigación era comprobar la respuesta de las autoridades chinas al cuestionario y la presentación de datos adicionales pertinentes; por tanto, la inspección tendría que seguir la estructura de dichos documentos. La Comisión también procuraría obtener más información en caso necesario y aclaraciones respecto al procedimiento en curso, pero las cuestiones precisas en este contexto dependerían de las respuestas de las autoridades chinas a la comprobación inicial de sus respuestas. Del mismo modo, se advirtió a las autoridades chinas antes de la inspección in situ que las negativas a facilitar la información necesaria o a apoyar a la autoridad investigadora a la hora de comprobar la información y los datos considerados necesarios a efectos del procedimiento podían perjudicar gravemente el proceso de investigación. Del mismo modo, se recordaron a las autoridades chinas las consecuencias de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base. |
(38) |
Durante la inspección in situ al Ministerio chino de Comercio en Pekín, la Comisión procuró comprobar la información proporcionada sobre la base de los documentos de apoyo que se habían utilizado para preparar la respuesta de las autoridades chinas, de conformidad con las disposiciones de los artículos 11 y 26 del Reglamento de base. Al hacerlo, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que la falta de información y de documentos de apoyo disponibles no permitía una correcta comprobación de la respuesta al cuestionario. Además, faltaba determinada información, pese a que se había solicitado específicamente, y determinadas preguntas sencillamente carecían de respuesta. Por consiguiente, se comunicaron a las autoridades chinas las consecuencias de la falta de cooperación de conformidad con el artículo 28, apartados 1 y 6, del Reglamento de base. |
(39) |
Las autoridades chinas adujeron también que la Comisión les había impuesto una carga poco razonable y había solicitado información irrelevante e innecesaria en el cuestionario y en la posterior carta sobre las deficiencias. |
(40) |
Con respecto a la información solicitada, cabe señalar que la Comisión únicamente solicitó la información relativa a las alegaciones contenidas en la denuncia que consideró necesaria para llegar a unas conclusiones representativas y fue coherente en sus solicitudes al pedir los mismos datos e información a lo largo de todo el proceso de investigación y solicitar a las autoridades chinas que explicaran la información presentada y sus consecuencias para los regímenes investigados. Es decir, la Comisión únicamente solicitó la información necesaria para evaluar la existencia y el nivel de los subsidios disponibles para el producto afectado con arreglo a otros regímenes de subsidios alegados en la denuncia. Esta información habría permitido una determinación adecuada del importe de los subsidios concedidos con arreglo a los otros regímenes de subsidios investigados disponibles para los productores exportadores que no cooperaron. Debido a que ni los representantes de China ni los productores exportadores que no cooperaron proporcionaron la información necesaria para determinar si los otros regímenes de subsidios estaban disponibles para los productores exportadores que no cooperaron, la Comisión, a partir de los mejores datos disponibles, concluyó que los otros regímenes de subsidios alegados estaban realmente disponibles para los otros productores exportadores que no cooperaron, y procedió a calcular los importes de los beneficios obtenidos mediante estos regímenes a partir de los mejores datos disponibles. |
3.2. EXAMEN INDIVIDUAL
(41) |
Solicitaron el examen individual, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base, dos productores exportadores que cooperaron, a saber, Union Steel China (Union Steel) y Shenzhen Sino Master Steel Co. Ltd. No fue posible aceptar la solicitud de examen individual de estas dos empresas debido al elevado número de supuestos regímenes de subvención y al tiempo que requiere una investigación antisubvención, factores que harían el examen extremadamente oneroso y podrían impedir la conclusión de la investigación a su debido tiempo. |
(42) |
No obstante, Union Steel ya había sido examinada por separado en la investigación antidumping paralela, por lo que se calculó un margen de perjuicio individual para esta empresa. |
(43) |
Dado que las autoridades chinas solo respondieron en relación con los regímenes utilizados por los productores exportadores incluidos en la muestra, tal como se explica en el considerando 34 anterior, fue prácticamente imposible analizar algunos de los regímenes de subvenciones posiblemente utilizados por Union Steel. En consecuencia, sobre la base de los datos disponibles y de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, se atribuyó a esta empresa el tipo de subvención medio aplicable a otras empresas que cooperaron. |
3.3. REGÍMENES ESPECÍFICOS
(44) |
Sobre la base de la información contenida en la denuncia, la Comisión recabó información relacionada con los siguientes regímenes, que presuntamente incluían la concesión de subvenciones por parte de las autoridades públicas:
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3.3.1. CONCESIÓN DE BIENES Y SERVICIOS POR PARTE DEL GOBIERNO A CAMBIO DE UNA REMUNERACIÓN INFERIOR A LA ADECUADA («LTAR»)
3.3.1.1. Suministro de acero laminado en caliente y en frío (respectivamente HRS y CRS por sus siglas inglesas) por una remuneración inferior a la adecuada
(45) |
La denuncia alegaba que las autoridades chinas controlan determinadas industrias proveedoras y productos primarios, de forma que pueden proporcionar insumos a precios favorables a los productores de OCS. Sobre esta base, los productores de OCS reciben subvenciones sujetas a medidas compensatorias a través de la compra a empresas estatales de HRS y CRS producidos por la administración pública a precios inferiores a los del mercado y, por tanto, por una remuneración inferior a la adecuada para dichas empresas. |
(46) |
La Comisión solicitó a las autoridades chinas información pormenorizada sobre las empresas estatales que suministraban HRS y CRS a los productores exportadores chinos de OCS para comprobar las alegaciones de la denuncia y determinar si esas empresas estatales eran organismos públicos. En particular, la Comisión creó el apéndice B del cuestionario a las autoridades chinas para las empresas estatales y pidió a dichas autoridades que facilitaran la información solicitada en el mismo. En la carta sobre las deficiencias, la Comisión les solicitó de nuevo que facilitaran la información del apéndice B y que coordinaran las respuestas con las empresas estatales consideradas. |
(47) |
Sin embargo, las autoridades chinas no respondieron a ninguna de las preguntas del apéndice B y tampoco facilitaron la información pertinente solicitada en el cuestionario principal (por ejemplo, la propiedad y el control del Gobierno chino de las empresas estatales en el sector del acero y su participación en la reorganización de la industria china del acero). En lugar de proporcionar la información solicitada, las autoridades chinas indicaron en su respuesta al cuestionario que los denunciantes no habían demostrado que los productores de HRS y CRS fueran organismos públicos. |
(48) |
Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión tuvo que recurrir a la mejor información disponible. La Comisión notificó a las autoridades chinas esta línea de actuación. Para apreciar si las empresas estatales que suministran HRS y CRS a los productores exportadores chinos de OCS son organismos públicos, la Comisión consideró la escasa información proporcionada por las autoridades chinas, la información contenida en la denuncia, la información objetiva y públicamente disponible de procedimientos similares llevados a cabo por otras autoridades de investigación, así como cualquier otra información públicamente disponible, y tuvo que basar sus conclusiones en toda la información contenida en el expediente. |
a) Las empresas estatales que suministran acero laminado en caliente y en frío a los productores de OCS son organismos públicos
(49) |
El denunciante afirma que las empresas estatales chinas son organismos públicos en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base, que ofrecen productos (HRS y CRS) a los productores de OCS a precios inferiores a los del mercado y les confieren así un beneficio. |
(50) |
En su informe Estados Unidos — Derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre determinados productos procedentes de China (5) (informe OA), el Órgano de Apelación de la OMC (OA) definió el organismo público como una entidad que «posee o ejerce facultades gubernamentales, o que debe estar dotado de ellas» (6). El OA consideró asimismo que los organismos públicos también se caracterizan por el «desempeño de funciones gubernamentales» (7) que «habitualmente se considerarían parte de la práctica gubernamental en el ordenamiento jurídico del Miembro de que se trate» (8). |
(51) |
A la luz de las conclusiones del OA de la OMC, es preciso analizar las dos cuestiones siguientes: a) si las empresas estatales consideradas desempeñan funciones que habitualmente se consideran parte de la actuación pública en China, y b) en caso afirmativo, si ejercen la autoridad pública al hacerlo. |
(52) |
Por lo que se refiere al Gobierno chino, hay numerosas pruebas que acreditan la profunda participación del mismo en la gestión de la economía. Esta función esencial del Gobierno chino en la economía está garantizada por la Constitución de la República Popular China. El artículo 7 de la Constitución establece que: «La economía estatal es el sector de la economía socialista bajo propiedad de todo el pueblo; es la fuerza rectora de la economía nacional. El Estado vela por la consolidación y el desarrollo de la economía estatal». De forma semejante, el artículo 15 reza: «El Estado lleva a cabo la planificación económica sobre la base de la propiedad pública socialista». También la Constitución del Partido Comunista de China prescribe el papel primordial de la propiedad pública; por ejemplo, el Preámbulo de la Constitución del PCCh reza: «el Partido debe mantener y mejorar el sistema económico básico, reservando un papel predominante a la propiedad pública…» También los diversos planes quinquenales promulgados por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma (CNDR) y adoptados por el Consejo de Estado, la autoridad jurídica de más elevado nivel de China, reflejan un control muy fuerte del Gobierno chino sobre la economía. |
(53) |
Por lo que respecta al sector del acero, la información contenida en el expediente indica que las empresas estatales que producen HRS y CRS en China a menudo desempeñan funciones públicas descritas, entre otros, en los planes sectoriales para la industria siderúrgica. Estos planes confirman que las autoridades chinas han decidido participar activamente en la gestión y el desarrollo de la industria siderúrgica en China y, en consecuencia, cabe considerar que la aplicación de dichos planes por las empresas estatales entra en la categoría de actuación pública. Los planes establecen objetivos y metas para todos los operadores de la industria siderúrgica y orientan a todo el sector a producir resultados específicos. De hecho, las autoridades chinas utilizan las empresas siderúrgicas estatales como una prolongación del brazo del Estado para alcanzar las metas y objetivos fijados en los planes. |
(54) |
La Orden n.o 35 de la NDRC - Políticas para el desarrollo de la industria siderúrgica traza, entre otras cosas, una política para reducir el número de empresas de fundición de hierro y acero y establece objetivos de producción para los grupos de empresas siderúrgicas que ocupan los diez primeros puestos del mercado interior (artículo 3), en materia de capacidad de producción prohíbe el establecimiento de nuevas empresas siderúrgicas asociadas (artículo 10), prescribe las condiciones de acceso a la industria siderúrgica por lo que se refiere al equipamiento e indica asimismo los índices técnicos y económicos que deben seguir las empresas del sector (artículo 12), establece normas sobre los cambios en la estructura organizativa de las empresas siderúrgicas (artículo 20), gestiona inversiones (artículos 22 y 23), condiciona el acceso a fondos financieros (artículos 25 y 26), y otorga al Estado el derecho a intervenir en la compra de materias primas (artículo 30). |
(55) |
El Duodécimo plan quinquenal de desarrollo de la industria siderúrgica resume la consecución de los objetivos establecidos en el plan anterior, contempla la estrategia de desarrollo y establece objetivos para toda la industria siderúrgica. Al igual que la Orden n.o 35, fija objetivos muy concretos a escala de agrupación industrial (sección III.(III).6), promueve determinados proyectos y desalienta otros (sección IV(IV)), establece discriminaciones para apoyar a la industria siderúrgica en determinadas provincias (apartado IV(V)), prevé medidas de apoyo a las empresas siderúrgicas de gran escala y confiere un papel de liderazgo a los principales productores estatales, como Bao/Steel, Anshan Iron and Steel, Wuhan Iron and Steel, etc (9). El plan también refuerza la regulación y la gestión de la producción de las empresas siderúrgicas existentes (sección V(IV)). |
(56) |
La Ley de la República Popular China sobre los activos estatales de las empresas también obliga a las empresas estatales (o empresas con inversión del Estado, como se denominan en ella) a cumplir las políticas industriales nacionales (10). Del mismo modo, las Medidas provisionales para la supervisión y la administración de las inversiones por parte de empresas centrales obligan a las empresas estatales (empresas con inversión del Estado) a seguir los planes de desarrollo y las políticas industriales del Estado (11). De acuerdo con las Medidas para la administración de las estrategias y los planes de desarrollo de las empresas centrales todas las empresas con inversión del Estado deben elaborar un plan estratégico y de desarrollo que ha de ser examinado y aprobado por la Comisión de supervisión y administración de los activos estatales del Consejo de Estado (SASAC, por sus siglas inglesas). Al proceder a dicho examen y antes de conceder su aprobación, la SASAC debe tener en cuenta, entre otras cosas, si el plan se ajusta o no a la planificación en materia de desarrollo y las políticas industriales nacionales y si es conforme al ajuste estratégico de la distribución y la estructura de la economía estatal (12). |
(57) |
Ejemplos concretos de aplicación de las medidas descritas en los planes, como la deslocalización de Capital Steel Corporation (13) o numerosas fusiones de empresas siderúrgicas (14), indican que los planes no son meros documentos orientativos que sirven como directrices, sino que se traducen en acciones concretas por parte de las empresas siderúrgicas estatales orquestadas por el Gobierno (representado por la CNDR y el Consejo de Estado). |
(58) |
Las empresas abarcadas por los planes deben seguir y aplicar todas las acciones específicas descritas en los considerandos anteriores. Se ha concluido que, a través de esta participación pública directa en el comportamiento comercial de las empresas siderúrgicas, las empresas siderúrgicas estatales actúan como un brazo del Gobierno y desempeñan funciones públicas que posteriormente conducen al cumplimiento de las metas y objetivos fijados en los planes. |
(59) |
Una vez establecido que las empresas estatales desempeñan funciones públicas, se plantea la cuestión de si, al hacerlo, ejercen la autoridad pública. A este respecto, es fundamental saber si el Gobierno ejerce un control significativo sobre ellas (15). De ser así, es razonable concluir, a la luz de todas las pruebas pertinentes, que las empresas estatales actúan como un brazo del Gobierno y aplican en efecto la política establecida en los planes anteriormente mencionados. |
(60) |
El control público que se describe a continuación indica que las empresas estatales poseen, ejercen u ostentan autoridad pública. Dicho control puede ejercerse, inter alia, mediante la propiedad pública, la regulación administrativa y la participación de la SASAC, los consejos de administración y los planes públicos. |
(61) |
Como ya se indicó en la sección anterior relativa a la falta de cooperación (considerandos 46 a 48), las autoridades chinas no facilitaron la información solicitada sobre la estructura de propiedad de los productores de HRS y CRS en China. En respuesta al cuestionario, presentaron una lista de 54 empresas en las que el Gobierno chino es el mayor accionista, pero durante la visita de inspección alegaron que esa lista no era correcta y que incluía también empresas privadas. Las autoridades chinas no corrigieron la lista ni especificaron qué empresas eran privadas y cuáles propiedad del Gobierno. Debido a la falta de cooperación, la Comisión tuvo que estudiar otros elementos contenidos en el expediente y la información disponible al público. |
(62) |
El denunciante presentó pruebas de que los principales productores de HRS y CRS eran propiedad del Estado y adjuntó información detallada al respecto en el anexo 10 de su denuncia (16). También otra información disponible al público (17) confirma que el Gobierno chino participa en la propiedad de muchos productores de HRS y CRS. |
(63) |
Habida cuenta de toda la información contenida en el expediente, es razonable concluir que el Gobierno chino tiene una participación significativa en la propiedad de muchos productores chinos de HRS y CRS. |
(64) |
La SASAC ejerce las responsabilidades del Estado como inversor y gestiona los activos estatales bajo su control. Cabe señalar que, aunque en su respuesta al cuestionario y en las presentaciones de datos posteriores, las autoridades chinas alegaron que la SASAC no participa en las operaciones comerciales de las empresas estatales y apoyaron esta alegación remitiendo al artículo 7 de las Medidas provisionales para la supervisión y la administración de los activos estatales de las empresas (18), otros artículos de la misma ley y otros elementos contenidos en el expediente (19) sugieren lo contrario. |
(65) |
De hecho, la respuesta de las autoridades chinas al cuestionario antisubvención indica que la SASAC, con la autorización del Consejo de Estado, nombra y destituye a los altos ejecutivos de las empresas supervisadas y evalúa su rendimiento mediante procedimientos legales. También es responsable de instar a las empresas supervisadas a que apliquen los principios y políticas rectores, tiene la responsabilidad de la gestión esencial de los activos estatales de las empresas y dirige y supervisa el trabajo de gestión de los activos estatales locales con arreglo a la legislación. |
(66) |
La SASAC es responsable asimismo de remunerar y evaluar a los directivos de las empresas estatales; además, fija y decide las recompensas y penalizaciones de estos últimos (20). De hecho, todos los datos disponibles indican que las carreras de los directivos de las empresas estatales dependen de la SASAC. Estas circunstancias demuestran que la SASAC ostenta claramente la autoridad pública. |
(67) |
La composición de los consejos de administración de las empresas estatales también demuestra el alto nivel de control del Gobierno chino sobre las mismas. Los elementos contenidos en el expediente (21) indican que muchos miembros de los consejos de administración y juntas de supervisores desempeñan o desempeñaron en el pasado funciones públicas y/o en el partido, y que en su selección influyen mucho las autoridades públicas, como la SASAC o el Partido Comunista de China (PCCh). |
(68) |
Las políticas, intereses y objetivos del Gobierno chino por lo que respecta a la industria siderúrgica se fijan en varios planes públicos a escala central y también descentralizada. Se insta a las empresas estatales a seguir estas políticas (las empresas que no las cumplen a menudo incurren en sanciones) y, a juzgar por las acciones recientes de algunas de los principales empresas siderúrgicas estatales de China, es evidente que se atienen a esas políticas y que trabajan por alcanzar los objetivos y metas fijados en los planes. |
(69) |
De acuerdo con el Duodécimo plan quinquenal de desarrollo de la industria del acero solo las «empresas que cumplan las políticas de la nación para la industria siderúrgica y las Normas y condiciones de producción y funcionamiento de la industria siderúrgica desempeñarán un papel primordial en las fusiones y reorganizaciones» (22). |
(70) |
Una serie de planes a escala provincial y local también mencionan empresas estatales concretas y establecen objetivos y metas para ellas. El denunciante adjuntó extractos de esos planes (23). Todos estos planes se solicitaron a las autoridades chinas en el cuestionario y en la carta sobre las deficiencias a efectos de verificación y aclaración, pero dichas autoridades decidieron no facilitarlos. No obstante, cabe señalar que las autoridades chinas no pusieron en duda la exactitud de esos extractos durante el procedimiento. Además, las empresas mencionadas en los planes provinciales y locales reconocen su cooperación con las autoridades y describen cómo actúan o actuaron en el pasado de acuerdo con los planes (24). |
(71) |
Aunque las autoridades chinas alegaron que algunos de esos planes son solo indicativos, no vinculantes y sirven únicamente como orientación, esta alegación no se ha visto respaldada por otros elementos contenidos en el expediente. Al contrario, muchas leyes y reglamentos que sin duda son jurídicamente vinculantes (25) hacen obligatorios los planes de desarrollo y las políticas industriales del Estado para las empresas estatales. |
(72) |
El Gobierno chino establece las metas y objetivos de la industria siderúrgica a través de planes quinquenales y otros documentos oficiales pertinentes y alcanza esos objetivos a través de las funciones y actividades en ellos descritas. Dado que dichos planes y documentos son formulados por órganos administrativos chinos, como el Consejo Nacional o la CNDR, las funciones y actividades a las que hacen referencia deben considerarse públicas. Tal como se ha descrito anteriormente, las empresas siderúrgicas estatales están obligadas a seguir los planes y políticas, actúan como un brazo del Gobierno y, dado que este ejerce un control significativo sobre ellas, ejercen de hecho la autoridad pública. |
(73) |
En vista de la falta de cooperación de las autoridades chinas, no fue posible definir por completo el ámbito de las entidades consideradas «organismos públicos». En todo caso, cualquier empresa estatal en la que el Gobierno sea el accionista mayoritario o más importante es un organismo público. Las entidades en las que el Gobierno no tiene participación son privadas. Dicho esto, no es necesario establecer aquí una clara línea de demarcación entre los organismos públicos y privados, ya que en los considerandos 85 a 98 siguientes se demuestra que todas las entidades privadas del sector siderúrgico reciben encomiendas y órdenes del Estado y, que, en consecuencia, se comportan a todos los efectos de forma similar a organismos públicos. |
b) Beneficio (organismos públicos)
(74) |
Para determinar si existe un beneficio con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, es necesario comparar los precios de HRS y CRS pagados por los productores exportadores considerados con un valor de referencia adecuado. El informe del OA confirma que, cuando el mercado del país de suministro está distorsionado por la intervención del gobierno, se autoriza el uso de referencias externas. También señala que «cuando el gobierno es el proveedor predominante, es probable que los precios privados estén distorsionados, pero es necesario realizar un análisis caso por caso» (26). El OA indica asimismo que: «No sugerimos con ello que haya un umbral por encima del cual el hecho de que el gobierno sea el proveedor predominante en el mercado resulte por sí mismo suficiente para establecer la distorsión de los precios, pero es evidente que, en la medida en que sea más predominante el papel del gobierno en el mercado, más probable será que ese papel resulte en la distorsión de los precios privados» (27). El OA afirma además que: «cuando el gobierno es un proveedor "importante", se necesitarán pruebas concernientes a factores distintos de la participación del gobierno en el mercado, ya que el papel del gobierno como proveedor importante no puede, por sí mismo, demostrar la distorsión de los precios privados.» Por consiguiente, la primera cuestión que hay que responder es si la cuota del Gobierno en la producción de HRS y CRS en China es predominante o solo significativa. |
(75) |
La Comisión solicitó a las autoridades chinas información sobre el mercado de HRS y CRS con respecto a la parte de la producción de HRS y CRS producida por las empresas estatales y las empresas privadas, pero las autoridades chinas no aportaron ninguna información pertinente al respecto (28). |
(76) |
La Comisión utilizó otra información disponible (29) en relación con este tema y, sobre la base de la misma, estableció que al menos el 63 % del HRS chino es producido por empresas siderúrgicas estatales. Es importante señalar que esta cuota del 63 % de las empresas estatales se obtuvo mediante un análisis muy conservador y representa la cifra mínima absoluta. El hecho de que muchos de los proveedores supuestamente privados notificados por los exportadores parezcan ser empresas comerciales (que bien podrían haber adquirido el producto a empresas estatales), la falta de cooperación de las autoridades chinas (véanse los considerandos 46 a 48 anteriores) y los resultados de otras autoridades investigadoras (véase la nota 32), llevan a la conclusión de que la cuota real de las empresas estatales en el mercado de HRS es mucho mayor. También la gran participación del Gobierno chino en el mercado sectorial de HRS (véanse los considerandos 85 a 94 más adelante) limita el margen de maniobra de los operadores privados. |
(77) |
Habida cuenta de lo anterior, se estableció que las empresas estatales son predominantes en el mercado de HRS de China. Este predominio de las empresas estatales en el mercado de HRS es tan importante que los productores privados no tienen otra opción que ajustar sus precios a los de las empresas estatales, como se demuestra seguidamente. |
(78) |
Por lo que respecta al CRS, la cuota de las empresas estatales notificada por los productores exportadores chinos (18 %) es mucho menor que la de HRS, pero es contradecida por otra información (véase el considerando 79). En vista de la falta de cooperación de las autoridades chinas, del hecho de que muchos de los proveedores supuestamente privados notificados por los exportadores parezcan ser empresas comerciales (que bien podrían haber adquirido el producto a empresas estatales) y de las limitaciones a las actividades comerciales de los operadores privados derivadas de la gran participación del Gobierno chino en este sector (véanse los considerandos 85 a 94 más adelante), se concluye (en parte sobre la base de los datos disponibles (véase el considerando 79 más adelante) con arreglo al artículo 28 del Reglamento de base) que las empresas estatales también son predominantes en el mercado de CRS de China. |
(79) |
Esta conclusión es corroborada por el World Steel Capacity Book (guía de referencia sobre la capacidad mundial del acero), que contradice la cuota del 18 % notificada por los exportadores chinos e indica que más del 70 % de la capacidad total de producción de CRS de China es estatal (30). |
(80) |
La Comisión solicitó a las autoridades chinas información sobre los precios del HRS y el CRS vendidos en el mercado chino por empresas estatales y privadas. En su respuesta al cuestionario, las autoridades chinas no facilitaron esa información. La investigación sobre los exportadores de OCS demostró que los precios pagados por los cuatro grupos/productores exportadores durante el periodo de investigación por el HRS y el CRS suministrado por productores privados o por empresas comerciales se situaban de forma sistemática muy cerca de los precios de las empresas estatales (31). Por tanto, los datos observados, junto con el predominio de empresas estatales en este sector, indican que los precios de los proveedores privados siguen en efecto los precios pagados a las empresas estatales. Además, en el contrato presentado por uno de los productores exportadores incluidos en la muestra para el suministro de HRS por un proveedor privado, se incluye la condición de que el precio deberá ajustarse al de las empresas estatales. |
(81) |
Habida cuenta de toda la información que obra en el expediente, se estableció que los precios del HRS y el CRS vendidos por las empresas estatales chinas están distorsionados, como resultado de la fuerte posición dominante de dichas empresas en el mercado de HRS y CRS de China. Los precios de HRS y CRS de proveedores privados se ajustan a los precios de las empresas estatales. Teniendo esto en cuenta, se concluyó que no existen precios de mercado fiables en China para el HRS y el CRS. Al no haber unas «condiciones existentes en el mercado» del HRS y el CRS en China, la Comisión, de conformidad con el artículo 6, letra d), del Reglamento de base, tuvo que buscar un valor de referencia alternativo. Como todo el mercado chino está distorsionado, se consideró inviable ajustar los costes y los precios en China de un modo razonable; además, los precios de importación también aparecerían distorsionados por el predominio de empresas estatales. Por tanto, de acuerdo con el artículo 6, letra d), inciso ii), del Reglamento de base, se buscó una referencia externa. |
(82) |
La referencia más adecuada pareció ser la calculada sobre la base de los precios del mercado mundial de HRS y CRS periódicamente publicados por varias publicaciones especializadas del sector siderúrgico, como Steel Business Briefing, MEPS y CRU. |
(83) |
Al comparar los precios de las empresas estatales con la referencia externa al país (calculada como se explica en el considerando 103 más adelante), se observó que esos precios estaban muy por debajo de los precios de referencia y en consecuencia otorgaban un beneficio a los productores exportadores chinos de OCS en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. |
c) Especificidad
(84) |
Este programa de subvenciones es específico en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento de base dado que el HRS y el CRS solo se utilizan en la producción de un número limitado de industrias y empresas de China. |
d) Acción de encomendar u ordenar a proveedores privados
(85) |
La siguiente cuestión que hay que abordar es saber si el Gobierno chino encomienda u ordena a los productores privados de HRS y CRS que no son organismos públicos suministrar HRS y CRS a los productores de OCS, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base. |
(86) |
Ya se estableció al principio que el Gobierno chino aplica una política de suministro de HRS y CRS al sector de los OCS, ya que organismos públicos que forman parte del Gobierno participan en dicho suministro y ostentan una posición predominante en el mercado, que les permite ofrecer precios inferiores a los del mercado. En cualquier caso, independientemente de la caracterización de esos organismos como «públicos» o no, las mismas pruebas demuestran la existencia de políticas del Gobierno que interfieren fuertemente en el sector. Ahora, hay que determinar si esta política es extensiva a los proveedores privados. |
(87) |
En una serie de planes y documentos de política del Gobierno aparecen indicios de que los productores de acero de China (tanto empresas públicas como privadas) son fomentados y apoyados por el Gobierno chino. Algunas secciones de dichos documentos sugieren que existe una relación directa entre el Gobierno y el comportamiento de las empresas siderúrgicas privadas y en varias ocasiones se pudo observar que esta «orientación» condujo a que dichas empresas actuaran tal como se recomendaba en los planes. |
(88) |
Por ejemplo, la Orden de la CNRD n.o 35 - Políticas para el desarrollo de la industria siderúrgica incentiva a las empresas siderúrgicas a actuar de un modo determinado (32), establece condiciones para las inversiones e impone su aprobación por las autoridades (33), influye en la competencia por los recursos (34) e incluso prevé sanciones para las empresas incumplidoras (35). También el Duodécimo plan quinquenal para la industria siderúrgica influye en las decisiones empresariales, lo que puede repercutir en la estructura de costes y precios (36). |
(89) |
Además, el denunciante adjuntó en el anexo 24 a la denuncia una recopilación de extractos de diversos documentos de política de varias organizaciones públicas que ponen de relieve el apoyo del Gobierno chino a la industria siderúrgica en general o a la industria del acero revestido con materias orgánicas en particular (37). |
(90) |
Es más, información públicamente disponible indica que las empresas privadas actúan de conformidad con los distintos planes y documentos de política del Gobierno (38). |
(91) |
El Gobierno chino ha adoptado medidas para desalentar la exportación de HRS y CRS mediante restricciones a la exportación impuestas a través de un complejo sistema de devolución del IVA. Más en concreto, el HRS y el CRS están sujetos al pago de un tipo de IVA del 17 %. El IVA sobre el OCS vendido en el país y producido a partir de CRS (que se produce a partir de HRS) es reembolsable en un 13 %, pero, si la empresa opta por exportar el HRS o el CRS, el IVA no se reembolsa en absoluto. Este sistema significa que los productores privados de HRS y CRS no pueden actuar con la libertad comercial normal y se genera un incremento del abastecimiento interno de HRS y CRS, con el inevitable descenso de su precio en el mercado chino. Así, los productores privados de HRS y CRS (del mismo modo que las empresas estatales) no pueden actuar independientemente de la política del Gobierno chino. |
(92) |
En la sección anterior relativa al beneficio para los organismos públicos, se estableció que, debido al predominio de las empresas siderúrgicas estatales en el mercado de HRS y CRS, los productores privados de HRS y CRS no tienen otra opción que ajustar sus precios a los de las empresas estatales. En otras palabras, no fijan los precios, más bien los aceptan. Es otra señal de que los productores privados de HRS y CRS no pueden actuar con independencia de las acciones del Gobierno chino y otros organismos públicos. |
(93) |
Este hecho se ve respaldado por la información facilitada por los productores exportadores chinos que respondieron a los cuestionarios antisubvenciones, que demuestra que los precios de los proveedores privados de HRS y CRS están prácticamente alineados con los de las empresas estatales. Además, en el contrato presentado por uno de los productores exportadores incluidos en la muestra para el suministro de HRS por un proveedor privado, se incluye la condición de que el precio deberá ajustarse al de las empresas estatales. |
(94) |
A la vista del resultado anterior de que los precios de las empresas estatales son inferiores a los del mercado, es evidente que los precios de los proveedores privados, que se ajustan a los de las empresas públicas, son también inferiores a los del mercado. |
e) Contribución financiera
(95) |
Con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), segundo guión, del Reglamento de base, existe una contribución financiera cuando los poderes públicos: «encomienden a una entidad privada una o más de las funciones descritas en los incisos i), ii) y iii) que normalmente incumbirían a los poderes públicos, y la práctica no difiera realmente de las prácticas normalmente seguidas por ellos.» En este sentido, el Órgano de Apelación de la OMC ha interpretado la «orden» como la situación en la que un poder público ejerce su autoridad, incluido cierto grado de coerción, sobre un organismo privado, y la «encomienda» como la situación en la que un poder público asigna una tarea a una entidad privada (39). Además, el Grupo de expertos de la OMC sobre restricciones a la exportación de Estados Unidos (40), estableció una prueba triple para la existencia de una encomienda u orden, que requiere la existencia de: a) una acción pública, que va b) dirigida a una parte en particular y c) cuyo objetivo es una tarea o responsabilidad especial (41). |
(96) |
Sobre esta base, la inclusión de los proveedores privados en la política del Gobierno chino de suministro de HRS y CRS constituye una «encomienda» u «orden» de proveedores privados por las siguientes razones:
|
(97) |
Habida cuenta de todos los factores anteriores, cabe concluir que las restricciones a la exportación del Gobierno chino, la planificación pública y el predominio de empresas estatales limita la libertad de los proveedores privados de HRS y CRS, obligándoles a actuar de un modo no comercial y a aceptar precios económicamente irracionales (inferiores a los del mercado) que no practicarían en un mercado libre y abierto. Ello confirma que la política del Gobierno en materia de suministro de HRS y CRS (incluido el sector del acero revestido de materias orgánicas) es extensiva a los proveedores privados. |
(98) |
Además, a la vista del análisis anterior, las pruebas que obran en el expediente y otra información públicamente disponible han llevado a la Comisión a la conclusión de que el Gobierno chino impone a los productores privados de HRS y CRS la encomienda u orden de suministrar productos, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1, letra a), incisos iii) y iv), del Reglamento de base, y actúan del mismo modo que las empresas siderúrgicas estatales. |
f) Beneficio (proveedores privados)
(99) |
La Comisión estableció que los proveedores privados de HRS y CRS actúan atendiendo una encomienda u orden del Gobierno chino y la investigación demostró que los precios de los proveedores privados de HRS y CRS están en consonancia con los de las empresas estatales (véase la sección anterior). |
(100) |
Teniendo esto en cuenta se infiere que las conclusiones relativas al beneficio y la especificidad de suministrar HRS y CRS a precios inferiores a los del mercado por las empresas estatales también son aplicables al suministro de HRS y CRS por los proveedores privados. |
g) Conclusiones de la investigación
(101) |
Dos de los productores exportadores incluidos en la muestra se beneficiaron de este programa. Un productor exportador (Panhua Steel Group) se benefició del suministro de HRS por una remuneración inferior a la adecuada y el otro productor exportador (Huadong Steel Group) se benefició del suministro de CRS por una remuneración inferior a la adecuada. |
h) Cálculo del importe de la subvención
(102) |
El importe de la subvención sujeta a derechos compensatorios se calcula en términos del beneficio obtenido por el beneficiario, que se ha constatado durante el periodo de investigación. Dicho beneficio se calculó sumando las diferencias entre los valores reales de las compras de HRS y CRS y unos valores de referencia adecuados. El importe de la subvención resultante se asignó al volumen de negocios total de los productores exportadores que cooperaron durante el periodo de investigación, ya que la subvención no dependía de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. |
(103) |
Dado que el mercado chino de HRS y CRS está distorsionado, se consideró que los precios de mercado mundiales de HRS y CRS constituían una base adecuada para calcular los precios de referencia del HRS y el CRS. Sobre la base de diversas publicaciones especializadas del sector siderúrgico (SBB y MEPS) se seleccionaron los precios internos, libres de impuestos, de cinco países/regiones (Europa, Estados Unidos, Turquía, Japón y Brasil). A fin de calcular la referencia representativa, la Comisión seleccionó el mayor mercado de cada región geográfica pertinente, es decir, Europa (UE), América del Norte (EE.UU.), América Latina (Brasil), Asia (Japón) y Oriente Medio/Norte de África (Turquía). Se hicieron las medias aritméticas de los precios mensuales medios durante el periodo de investigación de cada uno de los cinco países/regiones para obtener los precios mensuales de referencia. Los cinco países/regiones seleccionados no registraron los precios más altos del periodo de investigación, todos son miembros de la OMC, están incluidos entre los diez mayores productores de acero del mundo y están situados en distintos continentes. Los precios de referencia así establecidos se consideran, por tanto, razonables y apropiados. |
(104) |
El tipo de subvención establecido con respecto a este régimen durante el PI para los productores exportadores incluidos en la muestra equivale al 23,02 % para el grupo Huandong y al 27,63 % para el grupo Panhua. |
(105) |
El tipo de subvención medio ponderado para las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra es del 25,37 %. |
(106) |
Dado el bajo nivel de cooperación, el tipo de subvención para todas las empresas que no cooperaron se fija en el tipo más alto de subvención establecido para este régimen para una entidad relacionada con una de las empresas incluidas en la muestra y que cooperaron, es decir, el 32,44 %. |
3.3.1.2. Concesión de derechos de uso del suelo por una remuneración inferior a la adecuada
a) Introducción
(107) |
El denunciante alegó que no existe un mercado operativo del suelo en China y que el importe pagado por las empresas por el uso del suelo es inferior a las tasas normales del mercado. En su respuesta al cuestionario antisubvenciones, las autoridades chinas afirmaron que «de conformidad con la Ley de gestión del suelo de la República Popular China, el suelo en los distritos urbanos es propiedad del Estado; las tierras en las zonas rurales y suburbanas, excepto que el Estado disponga otra cosa, son propiedad colectiva de los campesinos». Las autoridades chinas alegaron que existe un mercado del suelo normalizado, organizado y competitivo y que, con arreglo a la ley, los derechos de uso del suelo deben comercializarse públicamente en él. También afirmaron que los terrenos industriales y comerciales debían obtenerse mediante una compensación por su uso en un mercado abierto mediante licitación, subasta y competencia. Las autoridades chinas no proporcionaron datos sobre los precios reales de los derechos de uso del suelo, ni sobre los precios mínimos del suelo fijados por el Gobierno que se mencionaron en la respuesta al cuestionario antisubvenciones y durante la visita de inspección. |
(108) |
Durante la inspección, la Comisión pidió a las autoridades chinas pruebas que respaldaran su afirmación de que toda la superficie industrial de China se asigna mediante licitación, puja o subasta. Las autoridades chinas no fueron capaces de aportar tales pruebas durante la visita de inspección, pero presentaron alguna información al respecto después de la misma. No obstante, todo lo que esas pruebas demuestran es que, de trece transacciones de derechos de uso del suelo relativos a los productores exportadores incluidos en la muestra, solo seis se habían sometido a procedimientos de licitación o subasta. No se proporcionó información alguna sobre los participantes en los procedimientos de subasta/licitación, como había solicitado la Comisión, y, de hecho, en todas las ocasiones el precio final pagado por la empresa fue el precio fijado de forma arbitraria por las autoridades locales. |
(109) |
La Comisión también solicitó a las autoridades chinas su opinión sobre posibles referencias, dando por supuesto que no existe un precio de mercado del suelo en China. Aunque solo era un supuesto y en modo alguno un resultado o conclusión en el momento en que se remitió el cuestionario a las autoridades chinas, estas expresaron la opinión de que esta suposición era falsa y no aportaron ninguna posible referencia. También señalaron una supuesta deficiencia en la denuncia, ya que, por un lado, el denunciante alegaba que, al no existir un mercado del suelo en China, debía usarse una «referencia de fuera del país», y, por otro, argumentaba que las empresas estatales reciben terrenos del Gobierno en condiciones más favorables que el sector privado, y sugirieron que, si debía utilizarse alguna referencia, esta habría de ser los precios que pagan las industrias chinas «no favorecidas», pero no facilitaron información alguna sobre esos precios. En este contexto cabe señalar que el denunciante alegó que el mercado de derechos de uso del suelo en China está distorsionado en su conjunto y tanto los productores estatales como los privados de OCS han recibido derechos de uso del suelo por una remuneración inferior a la adecuada. |
b) Base jurídica
(110) |
Las disposiciones sobre el uso del suelo en China se inscriben en la Ley de gestión del suelo de la República Popular China y la Ley de derechos reales de la República Popular China. |
c) Aplicación práctica
(111) |
Con arreglo al artículo 2 de la Ley de gestión del suelo, toda la tierra es propiedad del Estado, puesto que la Constitución china y las disposiciones jurídicas pertinentes establecen que la tierra pertenece colectivamente al pueblo chino. No se autoriza la venta de tierras, aunque, con arreglo a la legislación, las autoridades públicas pueden conceder derechos de uso del suelo mediante licitación pública, oferta o subasta. |
d) Conclusiones de la investigación
(112) |
Los productores exportadores que cooperaron facilitaron información relativa a los terrenos que ocupan, así como a la mayoría de los contratos o certificados correspondientes a los derechos de uso del suelo; sin embargo, las autoridades chinas proporcionaron muy poca información sobre los precios en esta materia. |
(113) |
Como se ha indicado antes, las autoridades chinas alegaron que los derechos de uso del suelo en China se asignan mediante licitación, subasta y competencia. También se recoge así en el artículo 137 de la Ley de derechos reales de la República Popular China (42). |
(114) |
Sin embargo, durante la inspección a los productores exportadores que cooperaron se observó que el sistema descrito por las autoridades chinas no siempre funcionaba así en la práctica. Por ejemplo, de los seis derechos de uso del suelo adquiridos por Chongqing Wanda Steel Strip Co. Ltd. (parte de Panhua Group Co. Ltd), en cuatro de ellos, tal como confirmó personal de la empresa, no había habido ningún proceso de licitación. Chongqing Wanda había sido el único participante y el precio final de transacción pagado por la empresa había sido de hecho exactamente el mismo que el precio inicial arbitrariamente fijado por la Oficina local del catastro. En cuanto a los dos derechos de uso del suelo restantes, se había seguido un proceso de licitación, pero ni la empresa ni las autoridades chinas aportaron ninguna prueba de ello. De hecho, de los documentos presentados por las autoridades chinas después de la visita de inspección, resulta que también estos dos derechos de uso del suelo fueron comprados al mismo precio fijado por la Oficina local del catastro. Zhangjiagang Panhua Steel Strip Co., Ltd (también parte de Panhua Group Co. Ltd) obtuvo tres derechos de uso del suelo mediante transferencia de empresas privadas a cambio de una participación en Panhua Group Co. Ltd. |
(115) |
Zhejiang Huadong Light Steel Building Material Co., Ltd obtuvo dos de sus derechos de uso del suelo de la Oficina local de recursos y tierras del distrito de Xiaoshan y uno de una empresa privada. No se pudieron aportar pruebas de licitaciones o subastas porque, según las autoridades chinas, antes del 1 de septiembre de 2006 no había confirmación de ventas para las transacciones de derechos de uso del suelo y, de hecho, las autoridades chinas no confirmaron ni negaron que dichas transacciones hubieran estado sujetas a licitación o subasta. |
(116) |
Las conclusiones del procedimiento confirman que la situación en relación con el suministro y la adquisición de suelo en China no está clara y es poco transparente y que a menudo los precios son fijados de manera arbitraria por las autoridades. Las autoridades fijan los precios con arreglo al Sistema urbano de evaluación del suelo, según el cual, al fijar el precio de terrenos industriales, se debe tener en cuenta, entre otros criterios, la política industrial. Además, al menos en el sector siderúrgico, el acceso a terrenos industriales está limitado por ley a las empresas que respetan las políticas industriales establecidas por el Estado (43). |
(117) |
También la información independiente presentada por el denunciante sugiere que en China los terrenos se suministran por debajo de los precios normales del mercado (44). |
e) Conclusión
(118) |
Conforme a lo anteriormente expuesto, la concesión de derechos de uso del suelo por parte del Gobierno chino debe considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una provisión de bienes, lo cual supone un beneficio para las empresas beneficiarias. Como ya se explica en los considerandos 114 a 115, no existe un mercado operativo del suelo en China, y el recurso a un valor de referencia externo demuestra que el importe abonado por los exportadores que cooperaron a cambio de los derechos de uso del suelo es significativamente inferior al tipo normal del mercado. La subvención es específica con arreglo al artículo 4, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento de base, debido a que el acceso a los terrenos industriales está limitado por ley a las empresas que cumplen las políticas industriales establecidas por el Estado, solamente algunas transacciones se sometieron a procedimientos de licitación, los precios eran a menudo fijados por las autoridades y las prácticas gubernamentales en esté ámbito no son claras ni transparentes. |
(119) |
Por consiguiente, se considera que esta subvención está sujeta a medidas compensatorias. |
f) Cálculo del importe de la subvención
(120) |
Dado que se concluyó que la situación en China con respecto a los derechos de uso del suelo no está sujeta a leyes de mercado, no parece que exista ningún valor de referencia privado en China. Por consiguiente, no es posible proceder a un ajuste de los costes o de los precios. En estas condiciones, se considera que no existe un mercado en China y, de conformidad con el artículo 6, letra d), inciso ii), del Reglamento de base, se utilizará un valor de referencia externo para medir la cuantía del beneficio. Puesto que las autoridades chinas no cooperaron ni presentaron ninguna propuesta relativa a un valor de referencia externo, la Comisión tuvo que recurrir a los datos disponibles a fin de establecer una referencia externa adecuada. A este respecto, se consideró apropiado utilizar información del territorio aduanero diferenciado de Taiwán como valor de referencia adecuado. |
(121) |
La Comisión considera que los precios del suelo en Taiwán ofrecen la mejor variable de sustitución con respecto a las zonas de China en las que están establecidos los productores exportadores que cooperaron. La mayoría de los productores exportadores están establecidos en la parte oriental de China, en zonas muy desarrolladas de las provincias circundantes de Shanghai con un PIB elevado y alta densidad de población. |
(122) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el periodo de investigación. Dicho beneficio se calcula teniendo en cuenta la diferencia entre el importe abonado por cada empresa por los derechos de uso del suelo y el importe que hubiera debido abonarse normalmente sobre la base del valor de referencia de Taiwán. |
(123) |
Para efectuar este cálculo, la Comisión ha utilizado el precio medio del terreno por metro cuadrado fijado en Taiwán, corregido para tener en cuenta la depreciación de la moneda y la evolución del PIB a partir de las fechas de los respectivos contratos de cesión de los derechos de uso del suelo. La información sobre los precios de los terrenos industriales se consultó en el sitio web del Departamento de Industria del Ministerio de Asuntos Económicos de Taiwán. La depreciación monetaria y la evolución del PIB de Taiwán se calcularon sobre la base de las tasas de inflación y la evolución del PIB per cápita a precios actuales en USD en Taiwán publicadas por el FMI en sus «Perspectivas de la Economía Mundial, 2011». De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, este importe de la subvención (numerador) se asignó al PI, tomando en consideración la vida útil normal del derecho de uso del suelo industrial en China (es decir, cincuenta años). El importe de la subvención resultante se asignó a continuación al volumen de negocios total de las ventas realizadas durante el PI por los productores exportadores que cooperaron, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. |
(124) |
El tipo de subvención establecido con respecto a este régimen durante el PI para los productores exportadores que cooperaron equivale al 0,34 % para el grupo Huandong y al 1,12 % para el grupo Panhua. |
(125) |
El tipo de subvención medio ponderado para las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra es del 0,73 %. |
(126) |
Dado el bajo nivel de cooperación, el tipo de subvención para todas las empresas que no cooperaron se establece al tipo más alto de subvención establecido para este régimen para una entidad relacionada con una de las empresas incluidas en la muestra y que cooperaron, es decir, el 1,36 %. |
3.3.1.3. Programa consistente en el suministro de agua por una remuneración inferior a la adecuada
a) Introducción
(127) |
El denunciante alegó que los precios del agua en China son fijados exclusivamente por las autoridades públicas y que la estructura de precios se establece de acuerdo con las macropolíticas industriales. También se informó de que los precios del agua variaban en función de la zona y de que había diferencias de tasas por empresas. En la denuncia se alegaba que era probable que los productores de OCS se hubieran beneficiado de unos precios del agua inferiores a la remuneración adecuada en virtud de la política de fomento de los productos siderúrgicos de alto valor añadido. |
(128) |
El suministro y el mercado del agua en China están gestionados por la CNDR, el Ministerio de Recursos Hídricos y el Ministerio de Medio Ambiente. El mercado de suministro de agua sigue estando muy dominado por empresas estatales locales, aunque la entrada de las sociedades de inversión extranjeras en algunos proyectos de suministro de agua de determinadas ciudades ha roto el monopolio de los proveedores públicos. No obstante, las autoridades chinas fueron incapaces de dar una lista detallada de los proveedores de agua que indicara su zona de servicio y los volúmenes suministrados (véase el considerando 129 más adelante), y limitaron su respuesta a una lista de los proveedores de agua en las zonas de los productores exportadores incluidos en la muestra. |
(129) |
En cuanto a la fijación de precios, la CNDR formula la política de precios principal y las autoridades locales determinan el precio local del agua tras un procedimiento de audiencia con el objetivo de hacer un uso sostenible de los recursos hídricos. Los precios reflejan los costes junto con un beneficio razonable para los proveedores locales de agua. Las autoridades chinas presentaron las listas de precios aplicables en los municipios en los que están ubicados los productores exportadores de OCS incluidos en la muestra. Se aclaró que los distintos precios municipales se aplican a todos los usuarios industriales de un modo uniforme y no varían en función de las empresas o los usuarios. |
b) Conclusiones de la investigación
(130) |
La investigación confirmó que la CNDR fija el precio base del agua, y las autoridades administrativas municipales establecen el precio para cada municipio con arreglo a varios parámetros (por ejemplo, costes de distribución, beneficio y superávit razonable). El precio del agua se complementa con una tasa de «tratamiento de aguas residuales» también fijada a escala municipal. |
(131) |
Aunque el precio base del agua, la tasa de tratamiento de aguas residuales y otros posibles recargos locales son aplicables por igual a todos los usuarios de la misma categoría, se llegó a la conclusión de que uno de los dos exportadores incluidos en la muestra, Zhejiang Huadong Group, no pagaba tasa de tratamiento de aguas residuales. |
(132) |
El exportador alegó que había abonado dicha tasa como cantidad a tanto alzado a la Oficina de protección del medio ambiente. Sin embargo, no se considera que este pago se haya efectuado en lugar de la tasa de tratamiento de aguas residuales por las siguientes tres razones: 1) el documento oficial menciona la tasa de «emisión de aguas residuales» y no la tasa de «tratamiento de aguas residuales»; 2) el pago no es proporcional al consumo real de agua; 3) el importe total abonado es muy bajo en comparación con el importe real que se habría pagado si se hubiera debido la tasa de tratamiento de aguas residuales sobre el consumo real de agua. |
c) Contribución financiera
(133) |
Zhejiang Huadong Group recibió una contribución financiera en el sentido del artículo 3, apartado 1), letra a), inciso iii), del Reglamento de base, ya que el Gobierno le suministró agua a través de la empresa local de suministro público de agua (es decir, Hangzhou Xiaoshan Water Supply Co. Ltd.), lo que constituye una contribución financiera del Estado en la forma de suministro de bienes distintos de la infraestructura general en el sentido del Reglamento de base. También podría considerarse una condonación de ingresos públicos por parte del Gobierno dado que un organismo público no recaudó unos ingresos que de otro modo se habrían adeudado, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii). |
d) Beneficio
(134) |
Huadong Steel Group recibió un beneficio en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base en la medida en que el Gobierno le suministró agua por una remuneración inferior a la adecuada. Se ha demostrado que este exportador no pagó el precio total del suministro de agua normalmente aplicable a la categoría de usuarios a la que pertenece, ya que no pagó el componente «tasa de tratamiento de aguas residuales» del precio del agua. |
e) Especificidad
(135) |
La subvención en forma de suministro de agua a uno de los exportadores que cooperaron es específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento de base, ya que la tasa de tratamiento de aguas residuales no se exime a todas las empresas. A pesar de la ausencia de una legislación que limite esta subvención a determinadas empresas, la posibilidad de que una determinada empresa que fabrica el producto afectado obtenga el suministro de agua por una remuneración inferior a la adecuada, sumada a la discrecionalidad aparente de las autoridades locales para renunciar a parte de la tasa normalmente percibida por el agua, hace la subvención de hecho específica. La Comisión no pudo recabar pruebas adicionales sobre la base a partir de la cual se condonó dicha tasa, ya que el productor exportador no pudo aportarlas. |
f) Cálculo del importe de la subvención
(136) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el periodo de investigación. Se considera que dicho beneficio asciende al importe de la tasa de tratamiento de aguas residuales no pagada por el consumo de agua durante el periodo de investigación. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el mencionado importe de la subvención (numerador) se asignó al volumen de negocios total de los productores exportadores que cooperaron durante el PI, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. |
(137) |
Zhejiang Huadong Group se benefició de la falta de pago de la tasa de tratamiento de aguas residuales. El tipo de subvención calculado en este concepto es del 0,01 %. |
(138) |
El tipo de subvención medio ponderado para las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra es del 0,01 %. |
(139) |
Dado el bajo nivel de cooperación, el tipo de subvención para todas las empresas que no cooperaron se fija al tipo más alto de subvención establecido para este régimen para las empresas incluidas en la muestra y que cooperaron, es decir, el 0,01 %. |
3.3.1.4. Programa consistente en el suministro de electricidad por una remuneración inferior a la adecuada
a) Introducción
(140) |
El denunciante alegó que el Gobierno chino había suministrado electricidad por una remuneración inferior a la adecuada a través de tasas preferenciales. En particular, la denuncia indicaba que las tasas de electricidad diferían por provincias y que se utilizaban tasas preferenciales como instrumento de política industrial para promover productos siderúrgicos de alto valor añadido y desalentar las capacidades de producción obsoletas. |
(141) |
La CNDR es responsable de regular el mercado de la electricidad y fijar los precios en China. Las redes transprovinciales y provinciales son gestionadas por dos proveedores estatales: State Grid Corporation of China y China Southern Power Grid Corporation. Los proveedores de electricidad a escala municipal son filiales de estas empresas. Se está introduciendo en China un mecanismo de competencia a través de algunos proyectos piloto, pero de momento su repercusión es insignificante. |
(142) |
Los precios de la electricidad son fijados por la CNDR sobre la base de un procedimiento que incluye estudios de costes, peritajes y audiencias públicas, la fijación final de los precios y la publicación de los mismos. La CNDR publica los precios aplicables a cada provincia mediante avisos, y las oficinas locales de precios publican después el correspondiente aviso a escala local en aplicación de los precios decididos por la CNDR central. El precio final refleja los costes de compra, los costes de transporte y las pérdidas, y los recargos públicos. Los precios se diferencian por provincias en función de la situación local y de los objetivos de política perseguidos en cada una de ellas. Se establecen para distintas categorías de usuarios finales (por ejemplo, usuarios residenciales e industriales). También existe un diferencial de precios para distintos usuarios industriales a fin de aplicar las políticas industriales establecidas por el Gobierno, que se refleja en el repertorio contenido en la Decisión n.o 40 (2005) de la CNDR (véase una explicación más detallada en el considerando 182). Los usuarios incluidos entre las empresas «fomentadas» con arreglo al repertorio de la CNDR abonan la tasa básica, mientras que los usuarios pertenecientes a empresas «obsoletas» o «prohibidas» pagan un recargo por encima de la tasa básica. Los usuarios no pertenecientes a ninguna de las categorías enumeradas en el repertorio se incluyen en la categoría por defecto de empresas «permitidas» y también pagan la tasa básica sin recargos. Los productores de OCS entrarían normalmente en la categoría de empresas «fomentadas» de conformidad con la Decisión n.o 40 de la CNDR. |
b) Falta de cooperación
(143) |
La Comisión solicitó a las autoridades chinas el marco reglamentario que rige el mercado de la electricidad y la fijación de los precios en el sector, así como la función desempeñada por todos los organismos o entidades pertinentes. Las autoridades chinas no presentaron la totalidad de las decisiones pertinentes en materia de fijación de precios emitidas por la CNDR y las oficinas locales de precios, no solo por lo que respecta a los productores exportadores no incluidos en la muestra, sino tampoco en relación con los exportadores productores sí incluidos en la misma. Tampoco describieron con precisión la función desempeñada por la CNDR y las oficinas locales de precios en la fijación de estos últimos. La Comisión informó a las autoridades chinas de estas deficiencias en relación con los productores exportadores incluidos en la muestra en su carta de 12 de agosto de 2012. También se descubrió tras la visita de inspección que las autoridades chinas indicaron una tasa de electricidad incorrecta para uno de los exportadores incluidos en la muestra que cooperaron. |
c) Conclusiones de la investigación
(144) |
La investigación confirmó que la CNDR fija los precios de la electricidad aplicables en las distintas provincias. Se comprobó que la oficina local de precios actúa como mero brazo ejecutivo de la decisión adoptada a escala central por la CNDR. Esta situación se vio confirmada también por el hecho de que la CNDR publica avisos en los que establece los precios reales fijados para cada provincia y que esos avisos son transpuestos después formalmente en avisos locales adoptados por las oficinas locales de precios y aplicados a escala local. La investigación estableció asimismo que las distintas tasas de electricidad aplicables a determinados sectores o a escala provincial y local se establecen en función de determinados factores, entre los que se incluye, en particular, el logro de los objetivos de política industrial establecidos por el Gobierno central y los gobiernos locales en sus planes quinquenales y sectoriales. |
(145) |
La investigación de los exportadores incluidos en la muestra que cooperaron reveló que uno de ellos, Chongqing Wanda Steel Strip («CWSS»), se benefició de una tasa de electricidad inferior a la de aplicación general para los grandes usuarios industriales. Se constató que en la zona concreta en que está ubicado este exportador, una subcategoría de determinados usuarios industriales, incluidos los que producen el producto afectado, tenían derecho a esa tasa inferior. |
d) Contribución financiera
(146) |
Uno de los exportadores incluidos en la muestra que cooperaron (CWSS) recibió una contribución financiera en el sentido del artículo 3, apartado 1), letra a), inciso iii), del Reglamento de base, ya que el Gobierno le suministró electricidad a través de la empresa local de suministro de electricidad, lo que constituye una contribución del Estado en la forma de suministro de bienes distintos de la infraestructura general en el sentido del Reglamento de base. |
e) Beneficio
(147) |
CWSS recibió un beneficio en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base en la medida en que el Gobierno le suministró electricidad por una remuneración inferior a la adecuada. Se demostró que este exportador tenía derecho a una tasa inferior a la de aplicación general a los grandes usuarios industriales. |
f) Especificidad
(148) |
La subvención en forma de suministro de electricidad a uno de los exportadores que cooperaron es específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a) y del artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base. La tasa de electricidad inferior está establecida en el aviso correspondiente de la CNDR y se ha incorporado al aviso emitido por la oficina local de precios, es decir, está ordenada por una autoridad central y gestionada a escala local. Esta tasa inferior está limitada a determinadas empresas de sectores específicos (principalmente productores de ferroaleación en hornos electrónicos y empresas de fertilizantes) incluidos en una subcategoría de grandes usuarios industriales. Por tanto, esta tasa inferior está limitada de derecho a las empresas clasificadas en esas categorías en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. |
(149) |
La subvención también se limita a una región determinada ya que solo se aplica en una zona geográfica restringida en la que está ubicado el productor exportador. Esa zona se fomenta en virtud de la legislación adoptada por el Gobierno central, es decir, la Circular del Consejo de Estado sobre varias políticas para el desarrollo de las extensas regiones orientales de China (véanse más detalles en el considerando 233 más adelante). Dicha Circular indica expresamente que el mecanismo de precios de transporte y suministro de electricidad es una de las herramientas para conseguir el desarrollo de determinados sectores. Dado que las tasas de electricidad aplicables en esta zona son fijadas por una autoridad central, esta subvención es también específica a escala regional en el sentido del artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base. |
g) Cálculo del importe de la subvención
(150) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el periodo de investigación. El beneficio para los productores exportadores se calculó multiplicando la diferencia entre la tasa por Kwh realmente abonada y la tasa que deberían haber pagado por Kwh para los grandes usuarios industriales, por el volumen de electricidad consumida durante el periodo de investigación. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el mencionado importe (numerador) se asignó después al volumen de negocios total de los productores exportadores que cooperaron durante el PI, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. |
(151) |
Uno de los productores exportadores incluidos en la muestra que cooperaron, perteneciente al grupo de empresas Panhua (es decir, CWSS), se benefició de esta baja tasa de electricidad. El tipo de subvención calculado para el grupo Panhua es del 0,14 %. |
(152) |
El tipo de subvención medio ponderado para las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra es del 0,07 %. |
(153) |
Dado el bajo nivel de cooperación, el tipo de subvención para todas las empresas que no cooperaron se fija al tipo más alto de subvención establecido para este régimen para una entidad relacionada con una de las empresas incluidas en la muestra y que cooperaron, es decir, el 0,17 %. |
3.3.1.5. Suministro de varios bienes por una remuneración inferior a la adecuada
(154) |
En la denuncia se señalaba el suministro de algunos otros bienes por el Gobierno chino a los productores de OCS a través de sus empresas estatales. En particular, se incluía una lista de varias transacciones concretas relativas al suministro de distintos productos siderúrgicos producidos por empresas estatales, incluidos concentrado de mineral de hierro, granalla, mineral sinterizado, chatarra, palanquillas, aleaciones y muchos otros. La denuncia ponía de manifiesto que el precio de suministro de esos productos se fijaba en función de distintos elementos o valores de referencia, y que había límites de precio o ajustes en función de los distintos productos y de las partes interesadas en la transacción. |
(155) |
Las autoridades chinas respondieron que durante el periodo de investigación no existía este programa para los fabricantes de acero. Dada la falta de información adicional por parte de las autoridades chinas sobre este programa, la Comisión tuvo que basar sus conclusiones en la información disponible en el expediente, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. |
(156) |
En la medida en que los precios de los distintos productos mencionados no reflejan una remuneración adecuada, este programa está sujeto a medidas compensatorias con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iii) y el artículo 6, letra d), del Reglamento de base. No obstante, la complejidad de las distintas transacciones para el suministro de dichos productos y de los contratos correspondientes, que no estaban disponibles en el expediente del procedimiento, impidió a la Comisión llegar a una conclusión firme sobre este programa. Por ello, la Comisión decidió no llevar más allá la evaluación del mismo. |
3.3.2. PRÉSTAMOS Y TIPOS DE INTERÉS PREFERENCIALES A LA INDUSTRIA DE OCS
a) Introducción
(157) |
El denunciante alegó que los productores de OCS se benefician de tipos de interés bajos (subvencionados) de los bancos estatales comerciales y los bancos del Gobierno de conformidad con la política del Gobierno chino para apoyar y desarrollar la industria siderúrgica china con arreglo a planes quinquenales. |
b) Falta de cooperación y uso de los datos disponibles
(158) |
La Comisión solicitó a las autoridades chinas información sobre la proporción de préstamos concedidos por los bancos en los que el Gobierno chino es el único accionista o accionista mayoritario, los bancos en los que tiene una participación pero no es el mayor accionista, los bancos en los que no es accionista y los bancos de propiedad extranjera, tanto a la industria en su conjunto como a la industria contemplada en este procedimiento. Las autoridades chinas respondieron que no conservaban registros de las cantidades y porcentajes de los préstamos concedidos por los bancos estatales como tampoco registros de los créditos concedidos a la industria siderúrgica. Las autoridades chinas no indicaron ninguna fuente alternativa para obtener esta información. |
(159) |
La Comisión también solicitó información acerca de la propiedad estatal de los bancos y otras instituciones financieras, pero las autoridades chinas no aportaron esa información alegando que no conservaban registros. Aunque es improbable que las autoridades chinas desconozcan los activos que poseen, cabe observar que, de acuerdo con la información disponible al público (45) (46), el Gobierno chino es el principal accionista de muchos de los bancos más importantes de China y, por tanto, como en el caso de las empresas estatales que producen HRS y CRS, tiene acceso a los estatutos de los bancos, que deben recoger una información detallada sobre el accionariado. A este respecto, cabe señalar también que, con arreglo al artículo 61 de la Ley de bancos comerciales [2003], los bancos «deben notificar los balances, las cuentas de beneficios y otros estados financieros e informes y documentos estadísticos al órgano regulador bancario del Consejo de Estado y al Banco Popular de China». |
(160) |
La Comisión también solicitó información (por medio de un cuestionario específico, apéndice A) relativa a la estructura del control público en los bancos chinos y la realización de políticas o intereses públicos con respecto a la industria siderúrgica (es decir, junta directiva y junta de accionistas, actas de las reuniones de accionistas/directivos, nacionalidad de los accionistas/directivos, políticas de crédito y evaluación del riesgo con respecto a los préstamos concedidos a los productores exportadores que cooperaron). No obstante, en la respuesta al cuestionario, las autoridades chinas presentaron únicamente un apéndice A con alguna información de carácter general (en su mayoría tomada de las páginas web de los bancos). La mayor parte de la información específica solicitada en el apéndice A no se proporcionó. A algunas de las preguntas, las autoridades chinas respondieron que no disponían de la información solicitada en ese momento y, por lo que respecta a otras, solo proporcionaron información sobre bancos seleccionados (por ejemplo, solo se aportaron los estatutos de ocho bancos). En la carta sobre las deficiencias, la Comisión reiteró su petición y pidió a las autoridades chinas que le proporcionasen toda la información inicialmente solicitada en el cuestionario. En su respuesta a esta carta, las autoridades chinas incluyeron alguna información adicional. No obstante, la respuesta siguió estando muy incompleta y no se proporcionó gran parte de la información solicitada (por ejemplo, el porcentaje de propiedad pública de los bancos estatales, los estatutos de algunos bancos enumerados en el cuestionario o respuestas completas a preguntas del apéndice A). |
(161) |
En el cuestionario, en la carta sobre las deficiencias y de nuevo durante la visita de inspección in situ, la Comisión solicitó circulares del Banco de la República Popular China (PBOC) sobre la ampliación de la política de tipos de interés de las instituciones financieras (YinFa [2003] n.o 250 y YinFa [2004] n.o 251). La Comisión conoció la existencia de esas circulares en el curso de la investigación previa. Sin embargo, en lugar de proporcionar esas circulares, las autoridades chinas remitieron a la Comisión al sitio web del Banco Popular de China («el BPC») para recabar información sobre la política de tipos de interés de las instituciones financieras. Durante la inspección, se presentaron dos documentos al respecto, pero solo se trataba de impresiones del sitio web. Cabe señalar que en el sitio web del BPC no se podía consultar el contenido íntegro de dichas circulares. |
(162) |
La Comisión solicitó asimismo la circular del BPC relativa a los cambios del 8 de junio de 2012, que debía presentarse durante la investigación in situ. Las autoridades chinas no aportaron la circular, sino que se limitaron a facilitar información general impresa del sitio web del BPC sobre el ajuste de los tipos de interés de referencia. |
(163) |
La Comisión también pidió a las autoridades chinas que organizaran reuniones con determinados bancos para comprobar la información relativa a los préstamos preferenciales a la industria de OCS. No obstante, las autoridades chinas no organizaron dichas reuniones y alegaron que no podían intervenir ante los bancos estatales para organizarlas. Cabe señalar asimismo que, en la carta previa a la inspección de 7 de junio de 2012, la Comisión explicó que estaría preparada para iniciar la inspección un día antes y dedicar así más tiempo a la misma, y que las autoridades chinas debían considerar qué bancos estaban mejor situados para proporcionar aclaraciones y explicaciones sobre los préstamos preferenciales. Por ello, la Comisión solicitó a las autoridades chinas que confirmaran la presencia de los bancos antes de la inspección, de forma que el equipo de inspección pudiera hacer los planes necesarios. En su carta de 15 de junio de 2012, las autoridades chinas declararon que seguirían pidiendo a los bancos que cooperaran, pero que no podían obligarles a hacerlo. Al final, no se informó al equipo de la Comisión hasta el primer día de la inspección de que el representante del Banco de la Construcción de China estaría disponible para preguntas y explicaciones. Puesto que la Comisión no había sido informada de ello (a pesar de haberlo pedido expresamente en la carta previa a la inspección), no se le pudieron formular preguntas concretas sobre contratos y condiciones de préstamo, sino solo preguntas de carácter general. En cualquier caso, las declaraciones del representante del Banco de la Construcción de China no se respaldaron con ninguna documentación de apoyo, alegando que todos los documentos solicitados por la Comisión eran confidenciales y de carácter interno. |
(164) |
Se comunicaron a las autoridades chinas las consecuencias de la falta de cooperación de conformidad con el artículo 28, apartados 1 y 6, del Reglamento de base. Vista esta falta de cooperación, ha sido necesario, además de tener en cuenta documentos pertinentes de las autoridades chinas presentados por otras partes, utilizar la información de fuentes secundarias, incluida la denuncia y la información accesible públicamente, recogida de internet. |
c) Conclusiones de la investigación
(165) |
La investigación ha establecido que el mercado financiero chino se caracteriza por la intervención de las autoridades porque la mayoría de los bancos son de propiedad estatal. Las autoridades chinas solamente han facilitado información muy limitada respecto a la estructura accionarial/de propiedad de los bancos de China. Sin embargo, tal como se señala más adelante, la Comisión reunió la información disponible a fin de llegar a una conclusión representativa. Al llevar a cabo su análisis sobre si los bancos son entidades que están dotadas de autoridad pública o que la ejercen (organismos públicos), la Comisión también solicitó información relativa no solamente a la propiedad pública de los bancos sino también a otras características como la presencia de las autoridades en la junta directiva, el control de aquellas sobre las actividades, la realización de políticas o intereses públicos y si las entidades fueron creadas o no mediante un estatuto. |
(166) |
De la información disponible cabe concluir que los bancos de propiedad estatal en China poseen la mayor parte de la cuota de mercado y son agentes de primer orden en el mercado financiero chino. De conformidad con la investigación del Deutsche Bank sobre el sector bancario chino (47), realizada en 2006, la cuota de los bancos estatales puede alcanzar más de 2/3 del mercado chino. Con respecto al mismo tema, el Examen de las políticas comerciales de China elaborado por la OMC señala que «el elevado nivel de propiedad estatal es otra característica notable del sector financiero en China» (48) y «apenas ha habido cambios en la estructura de mercado del sector bancario de China, que está dominado por los bancos estatales» (49). Es oportuno señalar que los cinco grandes bancos de propiedad estatal (el Banco Agrícola, el Banco de China, el Banco de la Construcción de China, el Banco de las Comunicaciones y el Banco Industrial y Comercial) parecen representar a más de la mitad del sector bancario chino (50). |
(167) |
La Comisión también solicitó información relativa a la estructura del control público en los mencionados bancos y la realización de políticas o intereses públicos con respecto a la industria siderúrgica (es decir, junta directiva y junta de accionistas, actas de las reuniones de accionistas/directivos, nacionalidad de los accionistas/directivos, políticas de crédito y evaluación del riesgo con respecto a los préstamos concedidos a los productores exportadores que cooperaron). No obstante, como se ha señalado en el considerando 160 anterior, las autoridades chinas facilitaron muy poca información a este respecto. Por consiguiente, la Comisión tuvo que utilizar la información disponible. Con arreglo a los datos disponibles, concluyó que los mencionados bancos están bajo control público y ejercen la autoridad pública, de manera que sus acciones pueden ser atribuidas al Estado. Los datos pertinentes utilizados para llegar a las mencionadas conclusiones derivan de la información presentada por las autoridades chinas, los informes anuales de los bancos chinos que fueron presentados por el Gobierno o que estaban a disposición pública, la información obtenida de la investigación de 2006 del Deutsche Bank sobre el sector bancario chino, el Examen de las políticas comerciales de China de la OMC (2010 y 2012), el Informe del Banco Mundial China 2030, la información de los productores exportadores que cooperaron y la existente en la denuncia. Por lo que se refiere a los bancos extranjeros, según fuentes independientes se estima que representan una parte mínima del sector bancario chino, de modo que desempeñan un papel insignificante en la política de préstamos; de acuerdo con la información pertinente al respecto, podrían representar tan solo el 1 % del mercado chino (51). Otras fuentes públicas de información en este ámbito también confirman que los bancos chinos, en particular los grandes bancos comerciales, siguen dependiendo del accionariado estatal y del gobierno para el reaprovisionamiento de capital cuando existe inadecuación del capital a resultas de la expansión del crédito (52). |
(168) |
Con respecto a los bancos que concedieron préstamos a los productores exportadores que cooperaron, la gran mayoría son bancos estatales. Sobre la base de la información disponible, se ha podido establecer que al menos 14 de los 17 bancos en cuestión son bancos estatales, incluidos los grandes bancos comerciales chinos como el Banco de China, el Banco de la Construcción de China y el Banco Industrial y Comercial de China. Respecto a los restantes bancos estatales considerados, la Comisión solicitó la misma información mencionada anteriormente acerca del control público y la realización de políticas o intereses públicos en lo relativo a la industria siderúrgica. No se facilitó esa información detallada. Por tanto, se concluyó que los bancos están bajo control público y ejercen la autoridad pública, de manera que sus acciones pueden ser atribuidas al Estado. Por este motivo, los bancos comerciales estatales de China deben considerarse organismos públicos. |
(169) |
Otra señal de participación del Gobierno chino en el mercado financiero chino es el papel desempeñado por el BPC a la hora de establecer los límites específicos sobre la manera en que se establecen y fluctúan los tipos de interés. En efecto, de la investigación se desprende que el BPC dispone de normas específicas que regulan el modo en que fluctúan los tipos de interés en China. De conformidad con la información disponible, estas normas están establecidas en la Circular del BPC sobre las cuestiones relativas al ajuste de los tipos de interés sobre los depósitos y los préstamos-Yinfa (2004) n.o 251 («Circular 251»). Las instituciones financieras han de ofrecer tipos para préstamos dentro de un margen respecto al tipo de interés de referencia establecido por el BPC. En el caso de préstamos de bancos comerciales y de préstamos de entidades de crédito oficial gestionadas comercialmente no existe un límite superior, sino solamente uno inferior. En los casos de cooperativas urbanas de crédito y cooperativas rurales de crédito existen tanto los límites superiores como los inferiores. En el caso de créditos preferenciales y créditos respecto a los que el Consejo de Estado tiene normas específicas los tipos de interés no fluctúan al alza. La Comisión pidió aclaraciones a las autoridades chinas sobre la definición y la redacción de la Circular 251, así como sobre la legislación precedente (Circular del BPC relativa a la ampliación del margen de fluctuación del tipo de interés de las instituciones financieras – YinFa [2003] n.o 250). No obstante, como se describe en los considerandos 161 y 162 anteriores, las autoridades chinas se negaron a proporcionar esas circulares, lo que impidió a la Comisión comprobar su contenido y obtener explicaciones. Dado que las autoridades chinas no facilitaron ninguna información pertinente al respecto que pudiera indicar que la situación había cambiado desde mayo de 2011, cuando la Comisión concluyó su investigación antisubvenciones sobre el papel fino estucado (53), se concluyó que el BPC participa e influye en la fijación de los tipos de interés de los bancos comerciales estatales. Las autoridades chinas no aportaron ninguna prueba de que la situación observada en la investigación sobre el papel fino estucado hubiera cambiado. Por tanto, sobre la base de los datos disponibles y los demás datos anteriormente citados, se concluyó que la situación, en cuanto a la metodología para determinar los tipos de interés, debería seguir siendo la misma durante todo el periodo de investigación. |
(170) |
La Comisión también se esforzó por analizar si los bancos comerciales privados de China recibían la encomienda u orden del Gobierno chino de conceder préstamos preferenciales (subvencionados) a los productores de acero revestido de materias orgánicas, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base. |
(171) |
De la sección anterior sobre la intervención estatal en el sector bancario (considerandos 165 a 169), resulta claro que el Gobierno chino aplica una política de concesión de préstamos preferenciales al sector del acero revestido de materias orgánicas, ya que los organismos públicos (bancos comerciales estatales) (54) participan en dicha concesión y ocupan un lugar preponderante en el mercado, lo que les permite ofrecer tipos de interés inferiores a los del mercado. Ahora, hay que determinar si esa política es extensiva a los proveedores privados. |
(172) |
La Ley de bancos comerciales [2003] se aplica del mismo modo a los bancos comerciales estatales y a los bancos comerciales privados. Por ejemplo, el artículo 38 de la citada Ley ordena a todos los bancos comerciales (es decir, también los privados) a «determinar los tipos de interés de conformidad con los límites superior e inferior de tipos de interés fijados por el BPC», y el artículo 34 de la misma Ley ordena a los bancos comerciales a «llevar a cabo sus actividades de préstamo de conformidad con las necesidades de la economía nacional y el desarrollo social y con el espíritu de las políticas industriales del Estado». |
(173) |
Tampoco distinguen entre bancos comerciales estatales y privados la Orden n.o 35 - Políticas para el desarrollo de la industria siderúrgica, y en particular sus artículos 24 y 25, que limitan la concesión de créditos a las empresas que cumplan las políticas nacionales de desarrollo de la industria siderúrgica. |
(174) |
Además, las circulares del BPC anteriormente citadas (considerandos 161 y 162) son obligatorias asimismo para los bancos comerciales de propiedad privada. |
(175) |
Los extractos anteriores de leyes y reglamentos pertinentes para el sector bancario indican que la política del Gobierno chino de conceder préstamos preferenciales a los productores de acero revestido de materias orgánicas se extiende también a los bancos comerciales privados y, de hecho, el Gobierno les ordena «llevar a cabo sus actividades de préstamo de conformidad con las necesidades de la economía nacional y el desarrollo social y con el espíritu de las políticas industriales del Estado» (55). |
(176) |
La Comisión solicitó a las autoridades chinas información pertinente para valorar cómo llevan a cabo los bancos chinos la evaluación del riesgo de crédito de las empresas de OCS antes de decidir si les conceden o no créditos y determinar las condiciones de los créditos concedidos. En el apéndice A del cuestionario, la Comisión solicitaba información sobre la consideración del riesgo por parte de los bancos en las operaciones de préstamo, la evaluación de la solvencia del solicitante, las primas de riesgo cargadas para distintas empresas/industrias de China por el banco, los factores que tiene en cuenta el banco a la hora de evaluar las solicitudes de crédito, la descripción de las solicitudes de crédito, el proceso de aprobación, etc. Sin embargo, ni las autoridades chinas ni los bancos individuales identificados en el cuestionario proporcionaron dato alguno al respecto. Las autoridades chinas solo dieron respuestas de carácter general, no respaldadas por ningún tipo de prueba de que realmente se llevase a cabo alguna evaluación del riesgo crediticio. |
(177) |
La Comisión también solicitó a los productores exportadores que cooperaron información similar e intentó confirmarla durante las visitas de inspección in situ a los productores exportadores incluidos en la muestra. Los dos grupos de productores exportadores incluidos en la muestra respondieron que los bancos solicitan determinados documentos y realizan algún tipo de análisis del riesgo crediticio antes de aprobar los préstamos. Sin embargo, no pudieron respaldar sus alegaciones con ninguna prueba. Durante la inspección in situ la Comisión solicitó pruebas de que los bancos hubieran pedido tales documentos o de que las empresas los hubieran proporcionado a los bancos o cualquier otro tipo de informe elaborado por los bancos que acreditara que se había llevado a cabo un análisis del riesgo crediticio. No obstante, los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra no fueron capaces de aportar tales pruebas, ni cualesquiera otras pruebas en apoyo de sus alegaciones. También se observa que ninguno de los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra ni ninguna empresa individual perteneciente a esos grupos tiene asignada una calificación crediticia. |
(178) |
La información sobre la evaluación del riesgo crediticio se solicitó de forma reiterada a las partes interesadas, pues se consideraba crucial tener en cuenta, entre otras cosas: i) las conclusiones del informe de 2006 del FMI, en el que se señala que la liberalización del sector bancario en China es incompleta y no se refleja adecuadamente el riesgo crediticio (56), ii) el informe de 2009 del FMI, que subraya la falta de liberalización de los tipos de interés en China (57), iii) el Informe de 2010 del FMI sobre China, que señala que el coste del capital en China es relativamente bajo, la concesión de créditos está determinada en ocasiones por factores no relacionados con los precios y la elevada tasa de ahorro de las empresas se debe en parte al bajo coste de diversos factores de producción (incluidos el capital y el suelo) (58) y iv) el análisis económico de la OCDE de 2010 dedicado a China (59) y el documento de trabajo n.o 747 del Departamento de economía de la OCDE sobre la reforma del sector financiero en China (60), que afirman que la propiedad de las instituciones financieras sigue estando dominada por el Estado, lo que plantea en qué medida las decisiones crediticias de los bancos se basan en consideraciones puramente comerciales, mientras que la función tradicional de los bancos parece ser la de organismos públicos vinculados al Gobierno. |
d) Contribución financiera
(179) |
Vista la totalidad de las pruebas, se ha llegado a la conclusión de que la gran mayoría de los préstamos a los dos grupos de productores exportadores incluidos en la muestra fueron concedidos por bancos estatales, que se consideran organismos públicos porque están dotados de autoridad pública y desempeñan funciones públicas. Hay una prueba más de que esos bancos ejercen en efecto la autoridad pública, ya que, tal como se explica en el considerando 169, el Estado (es decir, el BPC) interviene claramente en el modo en que los bancos comerciales toman decisiones sobre los tipos de interés de los préstamos que conceden a las empresas chinas. En tales circunstancias, las prácticas crediticias de dichas entidades son directamente atribuibles al gobierno. El hecho de que los bancos ejercen la autoridad pública se ve confirmado asimismo por las disposiciones de la Orden n.o 35 - Políticas para el desarrollo de la industria del hierro y del acero (61) de la CNDR, la Decisión 40 y el artículo 34 de la Ley de bancos comerciales sobre el cumplimiento de las políticas industriales del Gobierno. También existe un gran número de indicios, apoyados por estudios e informes objetivos, de que sigue existiendo una gran parte de intervención pública en el sistema financiero chino, como ya se explicó en el considerando 178 anterior. Por último, las autoridades chinas no proporcionaron información que permitiera comprender mejor la relación de los bancos estatales con el Gobierno, como se explica en los considerandos 159 a 164. Por tanto, en el caso de los préstamos concedidos por bancos comerciales en China, la Comisión concluye que existe una ayuda financiera para los productores de OCS en forma de transferencia directa de fondos del gobierno en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base. Además, los mismos datos indican que los bancos estatales (al igual que los privados) reciben una encomienda u orden del Gobierno, lo que significa que existe una contribución financiera en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base. |
(180) |
A la vista del análisis de los considerandos 170 a 175, también se ha determinado que los bancos privados reciben del Gobierno chino la encomienda u orden de conceder préstamos a los productores de OCS y que existe una contribución financiera en el sentido del artículo 3, apartado 1), letra a), incisos i) y (iv) del Reglamento de base. |
e) Beneficio
(181) |
Existe un beneficio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y el artículo 6, letra b), del Reglamento de base, en la medida en que los préstamos oficiales se conceden en condiciones más favorables que las que podría obtener realmente el prestatario en el mercado. Puesto que ha quedado establecido que los créditos no públicos en China no brindan un valor de referencia adecuado de mercado (pues los bancos privados reciben encomiendas u órdenes del Gobierno chino), dicho valor de referencia se ha calculado empleando el método descrito en los considerandos 191 y 192. |
f) Especificidad
(182) |
La industria siderúrgica pertenece a la categoría fomentada con arreglo a la Decisión n.o 40. La Decisión n.o 40 es una Orden del Consejo de Estado, que es el más alto órgano administrativo de la RPC y en este sentido la decisión es jurídicamente vinculante para los organismos públicos y los operadores económicos. La Decisión clasifica los sectores industriales en «proyectos fomentados, restringidos y eliminados». Esta disposición constituye una directriz sobre política industrial que, junto con el Repertorio, muestra que el Gobierno chino mantiene una política para fomentar y apoyar a grupos de empresas e industrias como la industria siderúrgica/OCS, clasificada por el Repertorio como una «industria fomentada». Con respecto al número de industrias clasificadas como «fomentadas» cabe observar que representan únicamente una parte de la economía china. Además, solamente se otorga el estatuto de «fomentadas» a determinadas actividades dentro de esos sectores fomentados. La Decisión n.o 40 también establece en su artículo 17 que los «proyectos de inversión fomentados» se beneficiarán de privilegios e incentivos específicos, entre otras cosas, de ayuda financiera. Por otra parte, en lo referente a los «proyectos restringidos y eliminados», la Decisión n.o 40 faculta a las autoridades estatales a intervenir directamente para regular el mercado. De hecho, los artículos 18 y 19 establecen que las autoridades pertinentes dejen de conceder préstamos a estos proyectos. De cuanto precede se desprende que la Decisión n.o 40 prevé normas vinculantes para todas las instituciones económicas en forma de directrices sobre la promoción y el apoyo a las industrias fomentadas, una de las cuales es la industria de OCS. |
(183) |
Por otra parte, la Orden n.o 35 de la CNDR - Políticas para el desarrollo de la industria siderúrgica, en particular sus artículos 24 y 25, limita la concesión de créditos únicamente a las empresas siderúrgicas que cumplan plenamente las políticas de desarrollo de dicha industria. |
(184) |
El denunciante también aportó pruebas de que algunos otros planes y documentos públicos fomentan y ordenan el apoyo financiero a la industria siderúrgica en general y también en determinadas regiones geográficas de China (62) (63). |
(185) |
Habida cuenta de todo lo anterior, resulta evidente que las autoridades solo permiten a las instituciones financieras conceder préstamos preferenciales a un número limitado de industrias/empresas que se ajustan a las políticas de desarrollo del Gobierno chino. Sobre la base de los elementos que obran en el expediente y a falta de cooperación de las autoridades chinas en este asunto, se concluye que las subvenciones en forma de préstamos preferenciales no son de disposición general y, por tanto, son específicas en el sentido del artículo 4, apartado 2), letra a), del Reglamento de base. Además, ninguna de las partes interesadas presentó pruebas que indicaran que la subvención se había basado en criterios o condiciones objetivos, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base. |
(186) |
La investigación demostró que los dos grupos de productores exportadores incluidos en la muestra se beneficiaron de préstamos preferenciales en el periodo de investigación. |
g) Conclusión
(187) |
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, la financiación de la industria siderúrgica debe considerarse como una subvención. |
(188) |
En vista de la existencia de una contribución financiera, de un beneficio para los productores exportadores y de la especificidad, se considera que esta subvención está sujeta a medidas compensatorias. |
h) Cálculo del importe de la subvención
(189) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el periodo de investigación. De conformidad con el artículo 6, letra b), del Reglamento de base, el beneficio en favor de los prestatarios se considerará como la diferencia entre la cantidad que paga por el préstamo de los poderes públicos la empresa que lo recibe y la que pagaría por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener en el mercado. |
(190) |
Tal como se explicó anteriormente (considerandos 165 a 178), dado que los préstamos concedidos por los bancos chinos reflejan una importante intervención del Gobierno en el sector bancario, y no los tipos que cabría esperar en un auténtico mercado, se ha elaborado una referencia de mercado utilizando el método que se describe más adelante. Además, debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión también se ha basado en los datos disponibles a fin de establecer un tipo de interés de referencia adecuado. |
(191) |
Para elaborar una referencia adecuada, parece razonable aplicar los tipos de interés chinos ajustados para reflejar el riesgo normal del mercado. En efecto, en un contexto en que la situación financiera actual de los exportadores se ha establecido sobre un mercado distorsionado y no existe información fiable de los bancos chinos sobre la medida del riesgo y la determinación de la calificación de solvencia, es preciso no aceptar tal cual la apariencia de fiabilidad de los exportadores chinos, sino que debe aplicarse un recargo para tener en cuenta las potenciales repercusiones de las distorsiones del mercado chino sobre su situación financiera. |
(192) |
Respecto a lo anterior, tal como se explica en los considerandos 160, 163 y 164, se pidió tanto a las autoridades chinas como a los productores exportadores que cooperaron que facilitaran información sobre las políticas de préstamo de los bancos chinos y la manera en que se atribuían los préstamos a los productores exportadores. Las partes no proporcionaron esa información, a pesar de que se les solicitó reiteradamente, y denegaron el acceso a los bancos estatales. Por consiguiente, vista la falta de cooperación y la totalidad de los datos disponibles, y de conformidad con las disposiciones del artículo 28, apartado 6, del Reglamento de base, resulta apropiado considerar que a todas las empresas de China solo se les podría otorgar el grado más elevado de los bonos que no pertenecen a la categoría de inversión (que es el grado BB en Bloomberg) y aplicar la prima adecuada que puede esperarse sobre los bonos emitidos por las empresas que tienen esta calificación al tipo de préstamo estándar del Banco Popular de China. El beneficio de los productores exportadores se ha calculado teniendo en cuenta el diferencial de tipo de interés, expresado como un porcentaje, multiplicado por el saldo vivo del préstamo, es decir, el interés no pagado durante el PI. A continuación, esta cuantía se ha repartido sobre el volumen de negocios total de los productores exportadores que cooperaron. |
(193) |
El tipo de subvención establecido con respecto a este régimen durante el PI para los productores exportadores incluidos en la muestra equivale al 0,25 % para el grupo de empresas Huandong y al 0,89 % para el grupo Panhua. |
(194) |
El tipo de subvención medio ponderado para las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra es del 0,58 %. |
(195) |
Dado el bajo nivel de cooperación, el tipo de subvención para todas las empresas que no cooperaron se fija al tipo más alto de subvención establecido para este régimen para una entidad relacionada con una de las empresas incluidas en la muestra y que cooperaron, es decir, el 0,97 %. |
3.3.3. PROGRAMAS DE PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL
(196) |
En la denuncia se detallan varios supuestos programas de subvención en materia de capital social, en relación con productores exportadores no incluidos en la muestra y que no cooperaron en la investigación. La Comisión pidió a las autoridades chinas que facilitaran información sobre esos programas en el cuestionario inicial y en los complementarios, y con posterioridad les brindó muchas oportunidades de aportar respuestas al respecto. Las autoridades chinas manifestaron que solo proporcionarían respuestas sobre los supuestos programas de subvención para los dos productores exportadores incluidos en la muestra y mantuvieron esa posición durante todo el procedimiento. |
(197) |
La importante falta de cooperación en este procedimiento impidió a la Comisión obtener información y pruebas sobre los programas mencionados en la denuncia. La Comisión comprobó que los productores exportadores incluidos en la muestra no utilizaron esos programas. Por tanto, la Comisión debía determinar la existencia de los programas de subvención y establecer el derecho residual con respecto a todos los demás programas para los que las autoridades chinas no presentaron información y que no estaban disponibles para los productores exportadores incluidos en la muestra o no habían sido utilizados por ellos, sobre la base de los datos disponibles en el expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base. |
3.3.3.1. Intercambio de deuda por obligaciones
a) Descripción
(198) |
La denuncia contenía pruebas de que en el año 2000 varios productores de acero habían participado en intercambios de deuda por obligaciones por un total combinado de deudas de 62 500 millones RMB. Se alegaba que las deudas pendientes de los productores estatales de acero en bancos comerciales estatales se habían cancelado a cambio de obligaciones mediante la participación de cuatro empresas de gestión de activos chinas («EGA»), sin tener en cuenta consideraciones de mercado. La denuncia afirmaba asimismo que las EGA se habían creado específicamente para eliminar un gran volumen préstamos no productivos en industrias clave, incluido el sector siderúrgico, y reestructurar la deuda de las empresas estatales, entre otras cosas mediante intercambios de deuda por obligaciones. Dado que las autoridades chinas no proporcionaron información alguna sobre este programa, la Comisión tuvo que basar sus conclusiones en la información disponible en el expediente, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base (véanse los considerandos 33 - 35 anteriores). Por la misma razón, se aplicó el artículo 28 del Reglamento de base con respecto a los programas de aportaciones de capital e impago de dividendos descritos en los considerandos 204 - 215 siguientes. |
b) Conclusiones de la investigación
(199) |
Las conclusiones sobre este programa se han basado en la información contenida en la denuncia. El intercambio de deuda por obligaciones constituye una contribución financiera en la forma de una aportación de capital y/o préstamo en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, o en la forma de una condonación de ingresos resultante de la cancelación y no reembolso de la deuda, en el sentido del artículo 3, apartado 1), letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Esta contribución financiera fue concedida por el Gobierno a través de los organismos públicos que intervinieron en estas transacciones, es decir, las cuatro EGA y varios bancos comerciales estatales (véase el considerando 168 anterior). A falta de cualquier tipo de cooperación por parte de las autoridades chinas, las pruebas que obran en el expediente demuestran que las EGA son organismos públicos, ya que fueron creadas específicamente por el Gobierno chino para eliminar un gran volumen de préstamos no productivos en industrias clave, incluido el sector siderúrgico, y reestructurar la deuda de las empresas estatales. En consecuencia, se considera que ejercen la autoridad pública. |
(200) |
Además, el denunciante ha proporcionado pruebas prima facie de que esta ingente operación de cancelación de deuda no estuvo sujeta a las consideraciones comerciales normales, ya que el Gobierno chino no llevó a cabo ninguna evaluación, que un inversor privado normal habría efectuado, sobre la tasa de rendimiento que razonablemente cabía esperar de estas permutas de obligaciones con el tiempo. Al contrario, el denunciante alegó que el Gobierno chino intercambió grandes cantidades de deuda por obligaciones con el objetivo de reducir el coeficiente de pasivo-activo de los productores de acero a fin de aumentar su competitividad sin tener en cuenta las consideraciones comerciales que un inversor privado sí tendría. La Comisión, tras analizar detenidamente la información contenida en la denuncia y a falta de cualquier otra información en el expediente, ha concluido que las medidas consideradas confieren un beneficio en el sentido del artículo 6, letra a), del Reglamento de base. |
(201) |
La subvención es específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se limita exclusivamente a entidades seleccionadas en las que participa el Estado, y la concesión de la financiación es discrecional, sin que se aplique ningún criterio objetivo. Se ha concluido, por tanto, que este programa constituye una subvención sujeta a medidas compensatorias para los productores exportadores del producto afectado. |
c) Cálculo del importe de la subvención
(202) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el periodo de investigación. El beneficio otorgado a los beneficiarios es de carácter no recurrente y se considera que asciende al importe total de la deuda intercambiada por obligaciones, es decir, el importe de la deuda condonada. A falta de más información para evaluar este beneficio concedido por las autoridades chinas, la Comisión tuvo que basar sus conclusiones en la información contenida en la denuncia. De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, el importe de la subvención así calculado se asignó al periodo de investigación teniendo en cuenta el periodo de amortización normal de los activos de las empresas beneficiarias. El importe se ajustó mediante la suma de los intereses correspondientes a dicho periodo para reflejar el valor del beneficio a lo largo del tiempo y, de ese modo, establecer el beneficio completo otorgado por este régimen a los receptores. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el mencionado importe de la subvención se asignó al nivel de producción del producto afectado durante el periodo de investigación, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. |
(203) |
El tipo de subvención así obtenido para todas las empresas que no cooperaron asciende al 0,05 %. No fue preciso calcular el tipo de subvención para los productores incluidos en la muestra y otros productores que cooperaron por las razones expuestas en los considerandos 196 y 197. |
3.3.3.2. Aportaciones de capital
a) Descripción
(204) |
El denunciante alega que el Gobierno chino ha proporcionado durante años sustanciales cantidades de dinero a los productores de acero a través de aportaciones de capital. Según la denuncia, el Gobierno chino (por mediación de diversas entidades estatales) adquirió acciones en empresas en las que ya era accionista principal sin adquirir derechos adicionales. La denuncia también contiene información detallada sobre transacciones específicas en las que participaron organismos controlados por el Estado, incluidos China International Capital Corporation (CICC) y la SASAC. |
b) Conclusiones de la investigación
(205) |
Dado que las autoridades chinas no proporcionaron información alguna sobre este programa (véanse los considerandos 196 y 197), las conclusiones al respecto se han basado en la información contenida en la denuncia, con el respaldo de fuentes adecuadas. Las aportaciones de capital constituyen una transferencia directa de fondos en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base. Esas contribuciones financieras fueron aportadas por el Gobierno a través de los organismos públicos participantes en dichas transacciones, entre otros CICC y SASAC. La denuncia contiene pruebas concretas de una aportación de capital a un productor estatal de acero en la que CICC actuó como asegurador principal y gestor de la emisión de acciones. Según la información contenida en la denuncia, CICC es propiedad del Estado en un 51 % y está controlada en última instancia por la SASAC, que, en las transacciones concretas documentadas en la denuncia, también actuó como entidad pública de control del productor estatal de acero (para el análisis de las funciones de la SASAC véanse los considerandos 64 a 66 anteriores). Por tanto, esas transacciones fueron llevadas a cabo por el Gobierno chino a través de organismos públicos en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base y de la jurisprudencia pertinente de la OMC. |
(206) |
Se considera que esas aportaciones de capital confieren un beneficio a las empresas beneficiarias en el sentido del artículo 6, letra a), del Reglamento de base ya que son incompatibles con la práctica habitual de inversión de los inversores privados. La incompatibilidad de esas aportaciones de capital con la práctica de los inversores privados se acredita con detalle en la denuncia. En relación con estas transacciones concretas, la denuncia demuestra, en primer lugar, que el productor estatal de acero pagó un precio sobrevaluado por su parte de la nueva emisión de acciones, no acorde con unas condiciones de mercado justas, y en segundo lugar, que los fondos obtenidos se utilizaron para adquirir activos estatales e inversiones en capital a precios inferiores a los del mercado. La denuncia también demuestra que el Gobierno chino pagó el mismo precio que otros inversores, a pesar de que sus acciones tenían menos valor, pues conferían distintos derechos y perspectivas que las acciones vendidas a otros accionistas. |
(207) |
Estas subvenciones son específicas en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento de base porque se ofrecieron a un número limitado de entidades seleccionadas en las que tenía participación el Gobierno. Se ha concluido, por tanto, que este programa constituye una subvención sujeta a medidas compensatorias para los productores exportadores del producto considerado. |
c) Cálculo del importe de la subvención
(208) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el periodo de investigación. Se considera que el beneficio otorgado a los destinatarios es el importe de las aportaciones de capital. A falta de más información para evaluar este beneficio aportada por las autoridades chinas, la Comisión tuvo que basar sus conclusiones en la información contenida en la denuncia. De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, el importe de la subvención así calculado se asignó al periodo de investigación teniendo en cuenta el periodo de amortización normal de los activos de las empresas beneficiarias. El importe se ajustó mediante la suma de los intereses correspondientes a dicho período para reflejar el valor del beneficio a lo largo del tiempo y, de ese modo, establecer el beneficio completo de este régimen para los receptores. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el mencionado importe de la subvención se asignó al nivel total de producción de los beneficiarios durante el periodo de investigación como denominador adecuado, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. |
(209) |
El tipo de subvención así obtenido para todas las empresas que no cooperaron asciende al 0,08 %. No fue preciso calcular el tipo de subvención para los productores incluidos en la muestra y otros productores que cooperaron por las razones expuestas en los considerandos 196 y 197. |
3.3.3.3. Dividendos no pagados
a) Descripción
(210) |
La denuncia alegaba que, de acuerdo con la política del Gobierno chino, las empresas estatales, incluidas las empresas siderúrgicas que producen OCS, no tienen que pagar dividendos al Gobierno como propietario, ni siquiera cuando obtienen beneficios. Como resultado, los productores estatales de acero pueden financiar inversiones masivas mediante la retención de los beneficios no distribuidos como dividendos. |
b) Conclusiones de la investigación
(211) |
Dado que las autoridades chinas no proporcionaron ninguna información sobre las distribuciones de dividendos de los productores estatales de acero (véanse los considerandos 196 y 197 anteriores), las conclusiones sobre este programa se han basado en la información contenida en la denuncia, respaldada por fuentes adecuadas. El impago de dividendos debe considerarse una subvención encubierta en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base o una condonación de ingresos con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, ya que el Gobierno chino no cobra los dividendos que normalmente se pagan a los inversores privados por sus acciones. Estas subvenciones encubiertas fueron concedidas por el Gobierno a través de la entidad que posee directamente las acciones en las empresas estatales productoras de acero, en principio la SASAC. El análisis sobre la SASAC demuestra que ejerce funciones públicas (véanse detalles en los considerandos 64 a 66 anteriores). |
(212) |
La cantidad total de dividendos impagados se considera que confiere a los productores estatales de acero receptores un beneficio en el sentido del artículo 6, letra a), del Reglamento de base, ya que es incompatible con la práctica habitual de inversión de los inversores privados, que normalmente requieren distribuciones de dividendos vinculadas a sus participaciones. Para las empresas estatales poseídas en parte por inversores privados, el importe de los beneficios equivale al importe de los dividendos distribuidos no pagados sobre una base proporcional. |
(213) |
Estas subvenciones son específicas con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento de base, porque se concedieron a un número limitado de entidades seleccionadas en las que tenía participación el Gobierno. Se ha concluido, por tanto, que este programa constituye una subvención sujeta a medidas compensatorias para los productores exportadores del producto considerado. |
c) Cálculo del importe de la subvención
(214) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el periodo de investigación. Se considera que el beneficio otorgado a los destinatarios es el importe de los dividendos no pagados. A falta de cualquier otra información aportada por las autoridades chinas para la evaluación de este beneficio, la Comisión tuvo que basar sus conclusiones en la información financiera públicamente disponible sobre los receptores. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el importe de la subvención así calculado se asignó al volumen de negocios total de los beneficiarios durante el periodo de investigación, como denominador apropiado, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. |
(215) |
El tipo de subvención así obtenido para todas las empresas que no cooperaron asciende al 1,36 %. No fue preciso calcular el tipo de subvención para los productores incluidos en la muestra y otros productores que cooperaron por las razones expuestas en los considerandos 196 y 197. |
3.3.4. PROGRAMAS SOBRE EL IMPUESTO DE SOCIEDADES Y OTROS IMPUESTOS DIRECTOS
3.3.4.1. Políticas fiscales para la deducción de los gastos de investigación y desarrollo (I+D)
(216) |
Este régimen proporciona un beneficio a las empresas que introducen nuevas tecnologías, nuevos productos o nuevas técnicas en su producción. Las empresas admisibles para esta subvención pueden reducir del impuesto de sociedades un 50 % de los gastos reales de los proyectos aprobados. |
(217) |
Cabe señalar que, aunque las autoridades chinas limitaron su respuesta al cuestionario y la carta sobre las deficiencias a los regímenes utilizados por las empresas incluidas en la muestra, no facilitaron información alguna sobre este programa, a pesar de que una de las empresas incluidas en la muestra notificó beneficios en virtud de este régimen en su respuesta al cuestionario. Cuando se les requirió de nuevo durante la inspección in situ que proporcionaran la información necesaria, las autoridades chinas dieron una respuesta complementaria parcial en relación con este programa. A pesar de la tardía presentación de esa información, el equipo de inspección pidió aclaraciones sobre una serie de cuestiones (véase el considerando 219 más adelante), pero no se le proporcionaron. En consecuencia, la Comisión ha tenido que basar sus conclusiones en los mejores datos disponibles. |
a) Base jurídica
(218) |
Este régimen confiere un trato fiscal preferente en virtud del artículo 30, apartado 1, de la Ley del impuesto de sociedades de la RPC (Orden n.o 63 del Presidente de la República Popular China, en vigor desde el 1 de enero de 2008), el artículo 95 de los Reglamentos de aplicación de la Ley del impuesto de sociedades de la RPC (Decreto n.o 512 del Consejo de Estado de la RPC) y la Guía de sectores clave (Notificación n.o 6, 2007). Las autoridades chinas no aportaron al procedimiento ni el Decreto n.o 512 ni la Notificación n.o 6. |
b) Beneficiarios del régimen
(219) |
Como se ha indicado anteriormente, las autoridades chinas no proporcionaron ninguna información relevante sobre este régimen en respuesta al cuestionario ni a la carta sobre las deficiencias. En el documento presentado durante la inspección in situ, las autoridades chinas declararon que solo podían computarse en la renta imponible a efectos de deducción «los gastos de investigación y desarrollo incurridos por las empresas para el desarrollo de nuevas tecnologías, nuevos productos y nuevas destrezas». No obstante, las autoridades chinas no desarrollaron el significado de los términos «nuevas tecnologías», «nuevos productos» y «nuevas destrezas». La Comisión también se esforzó por encontrar el significado exacto de esos términos durante la inspección a Zhejiang Huadong, pero la empresa no pudo dar ninguna explicación concreta y respondió que solo se trataba de términos generales. |
(220) |
Sin embargo, en la investigación sobre el papel fino estucado, se estableció que solo podían disfrutar de este régimen los proyectos de I+D de las empresas de los sectores de alta tecnología y tecnologías innovadoras que reciben un apoyo básico del Estado, así como los proyectos enumerados en la Guía de los sectores clave de industrialización de alta tecnología con arreglo a la actual prioridad de desarrollo promulgada por la CNDR (64). Dado que en el procedimiento no se aportó ninguna información nueva que pudiera refutar esta conclusión, se concluyó que el régimen no es de disposición general, ya que solo son admisibles industrias/empresas/proyectos seleccionados. |
c) Aplicación práctica
(221) |
Con arreglo a la respuesta de las autoridades chinas, las empresas que desean solicitar esta desgravación fiscal deben presentar su declaración del impuesto de sociedades y «otros documentos pertinentes» a la autoridad fiscal, sin especificar cuáles son esos otros documentos. En la investigación sobre el papel fino estucado, se estableció que cualquier empresa que tenga intención de solicitar acogerse a este régimen debe comunicar la información detallada sobre los proyectos de I+D a su respectiva Oficina local de Ciencia y Tecnología y que solo tras el correspondiente examen, los servicios fiscales emiten el dictamen de aprobación. Una vez aprobada la solicitud, el importe sometido al impuesto de sociedades se reduce en un 50 % de los gastos reales en el marco de los proyectos aprobados (65). |
d) Conclusiones de la investigación
(222) |
Este régimen fue utilizado por uno de los productores exportadores que cooperaron, Zhejiang Huadong Light Steel Building Material Co. Ltd durante el periodo de investigación. Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y a su tardía e incompleta respuesta sobre este régimen, no fue posible determinar el procedimiento de aplicación y aprobación que deben seguir las empresas beneficiarias de este régimen. Como se ha indicado anteriormente, la Comisión tuvo que basarse en parte en los hechos establecidos en la investigación sobre el papel fino estucado. |
e) Conclusión
(223) |
Este régimen debe considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para las empresas beneficiarias. |
(224) |
Se solicitó a las autoridades chinas información sobre los criterios de elegibilidad para poder beneficiarse de este régimen, así como sobre el uso de la subvención, a fin de determinar en qué medida el acceso a la misma está restringido a determinadas empresas y si es específica con arreglo al artículo 4 del Reglamento de base. Las autoridades chinas no proporcionaron esta información en su respuesta al cuestionario ni a la carta sobre las deficiencias. Además, la información presentada a este respecto durante la visita de inspección in situ parece incompleta, a la vista de los resultados obtenidos en relación con la utilización del mismo régimen por las empresas en la investigación sobre el papel fino estucado. La Comisión, teniendo presente el criterio del artículo 4, apartado 5, del Reglamento de base, de que las determinaciones de especificidad deben estar «claramente basadas» en la existencia real de pruebas, se vio obligada a fundamentar sus conclusiones en los datos disponibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de dicho Reglamento. Los mejores datos disponibles incluyen los resultados de la investigación sobre el papel fino estucado. |
(225) |
El régimen es específico con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante limita explícitamente el acceso a este régimen tan solo a determinadas empresas e industrias clasificadas como fomentadas, como las pertenecientes a la industria de OCS. Además, no parece haber criterios objetivos para limitar la elegibilidad ni pruebas concluyentes para establecer que la elegibilidad es automática de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base. Cabe señalar que la falta de cooperación de las autoridades chinas no permite a la Comisión determinar la existencia de tales criterios objetivos. |
(226) |
De conformidad con todo lo antedicho, debe considerarse que esta subvención está sujeta a medidas compensatorias. |
f) Cálculo del importe de la subvención
(227) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el periodo de investigación. Se considera que el beneficio obtenido por los beneficiarios es el importe del impuesto total a pagar de acuerdo con el tipo de interés normal, previa deducción de las cuantías ya pagadas teniendo en cuenta la deducción adicional del 50 % de los gastos reales en I+D para los proyectos aprobados. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el mencionado importe de la subvención (numerador) se asignó al volumen de negocios total de los productores exportadores que cooperaron durante el PI, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. |
(228) |
Uno de los productores exportadores incluidos en la muestra que cooperaron, el grupo de empresas Huadong, se benefició del presente régimen. El tipo de la subvención calculado para el grupo Huadong es del 0,19 %. |
(229) |
El tipo de subvención medio ponderado para las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra es del 0,09 %. |
(230) |
Dado el bajo nivel de cooperación, el tipo de subvención para todas las empresas que no cooperaron se fija en el tipo más alto de subvención establecido para este régimen para las empresas incluidas en la muestra y que cooperaron, es decir, el 0,19 %. |
3.3.4.2. Desgravaciones fiscales para las regiones centrales y occidentales
(231) |
Este régimen otorga un beneficio a las empresas situadas en las regiones centrales y occidentales. Las empresas elegibles están sujetas a un tipo impositivo preferencial del 15 % en lugar del tipo normal del 25 % aplicable en China. |
(232) |
Se pidió a las autoridades chinas que proporcionaran información sobre este régimen en el cuestionario, en la carta sobre las deficiencias y de nuevo durante la visita de inspección in situ. En sus respuestas al cuestionario y a la carta sobre las deficiencias, no respondieron a ninguna de las preguntas y declararon que este régimen ya no estaba en vigor, pues había expirado el 31 de diciembre de 2010, y también que ninguna de las empresas incluidas en la muestra se habían beneficiado de dicho régimen durante el periodo de investigación. Sin embargo, estas afirmaciones contradicen las respuestas de uno de los productores exportadores (Chongqing Wanda Steel Strip Co., Ltd) y las pruebas reunidas durante la visita de inspección in situ a esta empresa. |
a) Base jurídica
(233) |
Este régimen está previsto como trato fiscal preferente en la Comunicación sobre políticas fiscales favorables para el desarrollo de las regiones occidentales (emitida por el Ministerio de Hacienda, la Oficina General de Impuestos y la Oficina General de Aduanas, en vigor desde el 1 de enero de 2001), que fue actualizada por la Comunicación sobre la ulterior aplicación a las políticas fiscales de la estrategia de desarrollo occidental (emitida por el Ministerio de Hacienda, la Oficina General de Impuestos y la Oficina General de Aduanas, en vigor desde el 1 de enero de 2011), por la que se amplía el periodo de validez de este régimen hasta el 31 de diciembre de 2020. |
b) Beneficiarios del régimen
(234) |
Cabe señalar asimismo que las autoridades chinas no respondieron a ninguna de las preguntas sobre este régimen formuladas en el cuestionario, la carta sobre las deficiencias o durante la visita de inspección in situ. Sin embargo, según la Comunicación sobre políticas fiscales favorables para desarrollo de la región occidental, este trato fiscal preferente está disponible para las empresas fomentadas de la región occidental (por fomentadas se entienden las empresas con un gran volumen de negocios que represente el 70 % o más de los ingresos totales, tal como se indica en el Repertorio de industrias, productos y tecnologías fomentados por el Estado). Durante la inspección in situ a Chongqing Wanda, la empresa confirmó que se le aplicaba el tipo impositivo preferencial por pertenecer a la categoría de industrias fomentadas de la región occidental y central. |
c) Aplicación práctica
(235) |
Ni las autoridades chinas, ni Chongqing Wanda Steel Strip Co., Ltd facilitaron información sobre el funcionamiento y la gestión de este programa. Según la Circular del Consejo de Estado sobre varias políticas para el desarrollo de las extensas regiones orientales de China, es necesaria la aprobación de los gobiernos del pueblo a escala provincial para obtener esta reducción del tipo impositivo normal del 25 % al tipo preferencial del 15 %. En la declaración anual del impuesto de sociedades de la empresa, la cantidad deducida (exenta) figura en el punto 28 - impuesto deducido. |
d) Conclusiones de la investigación
(236) |
Este régimen fue utilizado por uno de los productores exportadores que cooperaron, Chongqing Wanda Steel Strip Co., Ltd, durante el periodo de investigación. Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas, es difícil discernir el procedimiento de solicitud y aprobación que deben seguir las empresas que se benefician de este régimen. La Comisión tuvo que sacar sus propias conclusiones de los documentos presentados, que constituyen la base jurídica de este régimen, sin contar con explicaciones de las autoridades chinas. |
e) Conclusión
(237) |
Este régimen debe considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para las empresas beneficiarias. |
(238) |
Se solicitó a las autoridades chinas información sobre los criterios de elegibilidad para poder beneficiarse de este régimen, así como sobre el uso de la subvención, a fin de determinar en qué medida el acceso a la misma está restringido a determinadas empresas y si es específica con arreglo al artículo 4 del Reglamento de base. Las autoridades chinas no facilitaron dicha información. La Comisión, teniendo presente el criterio del artículo 4, apartado 5, del Reglamento de base, de que las determinaciones de especificidad deben estar «claramente basadas» en la existencia real de pruebas, se vio obligada a fundamentar sus conclusiones en los datos disponibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de dicho Reglamento. |
(239) |
El régimen es específico con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a) y apartado 3, del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante limita explícitamente el acceso a este régimen tan solo a determinadas empresas e industrias clasificadas como fomentadas, como las pertenecientes a la industria de OCS y además establecidas en determinadas regiones de China. Además, no parece haber criterios objetivos para limitar la elegibilidad ni pruebas concluyentes para establecer que la elegibilidad es automática de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base. Cabe señalar que la falta de cooperación de las autoridades chinas no permite a la Comisión determinar la existencia de tales criterios objetivos. |
(240) |
De conformidad con todo lo antedicho, debe considerarse que esta subvención está sujeta a medidas compensatorias. |
f) Cálculo del importe de la subvención
(241) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en términos del beneficio obtenido por el beneficiario constatado durante el PI. Se considera que el beneficio obtenido por el beneficiario es el importe del impuesto total a pagar de conformidad con el tipo impositivo normal, tras deducir el importe de impuestos pagado con el tipo impositivo preferencial. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el mencionado importe de la subvención (numerador) se asignó al volumen de negocios total de los productores exportadores que cooperaron durante el PI, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. |
(242) |
El tipo de subvención calculado para el grupo Panhua Group es del 0,03 %. |
(243) |
El tipo de subvención medio ponderado para las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra es del 0,02 %. |
(244) |
Dado el bajo nivel de cooperación, el tipo de subvención para todas las empresas que no cooperaron se fija al tipo más alto de subvención establecido para este régimen para una entidad relacionada con una de las empresas incluidas en la muestra y que cooperaron, es decir, el 0,04 %. |
3.3.5. OTROS PROGRAMAS RELACIONADOS CON EL IMPUESTO DE SOCIEDADES PARA LOS QUE LAS AUTORIDADES CHINAS NO PROPORCIONARON RESPUESTAS O DIERON RESPUESTAS INSUFICIENTES
(245) |
En la denuncia se detallan varios supuestos programas de ayuda en relación con productores exportadores no incluidos en la muestra y que no cooperaron en la investigación. La Comisión pidió a las autoridades chinas que facilitaran información sobre esos programas en el cuestionario original y en los complementarios, y con posterioridad les brindó muchas oportunidades de aportar respuestas al respecto. Las autoridades chinas manifestaron que solo proporcionarían respuestas sobre los supuestos programas de ayuda en lo que se refiere a los dos productores exportadores incluidos en la muestra, y mantuvieron esa posición durante todo el procedimiento. No obstante, con respecto a algunos de esos programas, las autoridades chinas presentaron información y pruebas que demuestran que durante el periodo de investigación ya habían concluido y no estaban en vigor. La Comisión tuvo en cuenta las pruebas aportadas por las autoridades chinas en sus conclusiones. |
(246) |
Para todos los demás programas, las autoridades chinas no presentaron ninguna información o prueba. La importante falta de cooperación en este procedimiento impidió a la Comisión obtener información y pruebas sobre los programas incluidos en la denuncia por los productores exportadores. La Comisión comprobó que los productores exportadores incluidos en la muestra no eran elegibles para estos programas o no los habían utilizado (principalmente por tratarse de empresas privadas o que se encontraban fuera del ámbito de aplicación del programa, o por ser de dimensiones relativamente pequeñas). Por tanto, la Comisión debía determinar la existencia de este programa y establecer el derecho residual con respecto a todos los demás programas para los que las autoridades chinas no presentaron información y que no estaban disponibles para los productores exportadores incluidos en la muestra o no habían sido utilizados por ellos sobre la base de los datos disponibles en el expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base. |
3.3.5.1. Crédito fiscal por el impuesto de sociedades para la compra de equipos de producción de fabricación nacional
a) Descripción
(247) |
Este programa permite a una empresa reclamar créditos fiscales por la compra de equipos nacionales si el proyecto es coherente con las políticas industriales del Gobierno chino. Es posible aplicar un crédito fiscal de hasta el 40 % del coste de compra de equipos nacionales al incremento adicional de la deuda fiscal del año anterior. |
b) Base jurídica
(248) |
La base jurídica de este programa son las Medidas provisionales en materia de crédito fiscal por el impuesto de sociedades para las inversiones en equipos de fabricación nacional destinados a proyectos de renovación tecnológica, de 1 de julio de 1999, y la Comunicación de la Administración Fiscal del Estado sobre el cese de la aplicación de la deducción del impuesto de sociedades y la política de exención de las inversiones empresariales en adquisición de equipos de fabricación nacional, n.o 52 [2008] de la Administración Fiscal del Estado, en vigor desde el 1 de enero de 2008. |
c) Falta de cooperación
(249) |
Las autoridades chinas respondieron que este programa había concluido en enero de 2008, de conformidad con la citada Comunicación n.o 52, y que no tenían conocimiento de que lo hubiera sustituido ningún otro programa. La Comisión pidió a las autoridades chinas que facilitaran información adicional, en particular detalles del calendario previsto para la eliminación progresiva de los beneficios. Las autoridades chinas no facilitaron esa información y limitaron su respuesta a los beneficios reales devengados a todos los productores de OCS mediante mera referencia a las respuestas al cuestionario de los productores incluidos en la muestra. La Comisión ya ha explicado los motivos por los que se solicitó a las autoridades chinas que facilitaran información sobre todos los productores de OCS y no solo sobre los incluidos en la muestra (véanse los considerandos 34 y 35 anteriores). Además, las autoridades chinas tampoco facilitaron información sobre los productores incluidos en la muestra, sino que se limitaron a remitir a sus respuestas. La Comisión considera que ello no basta para acreditar la conclusión del programa, y que serían necesarias pruebas adicionales de la eliminación gradual de los beneficios reales en el marco del programa y de posibles programas de sustitución. Por lo que respecta a este programa, un beneficio fiscal (es decir, un crédito fiscal) acumulado en un determinado año puede utilizarse en realidad en otro año fiscal, de forma que los beneficios pueden extenderse más allá de su periodo de validez, aunque el programa haya concluido entre tanto. Ha sucedido que otros programas fiscales «concluidos» seguían confiriendo beneficios durante algunos años después de la fecha de vencimiento oficial. También puede suceder que en el curso del tiempo se concedan volúmenes excepcionalmente grandes de beneficios. A falta de información facilitada por las autoridades chinas a este respecto, la Comisión tuvo que basar sus conclusiones en la información contenida en el expediente (en este caso, la denuncia), de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. |
d) Conclusiones de la investigación
(250) |
Este programa constituye una subvención, ya que concede una contribución financiera en forma de condonación de ingresos públicos por el Gobierno chino, con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Este programa confiere a los receptores un beneficio por un importe igual al ahorro fiscal en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. Esta subvención es específica de conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra b), del Reglamento de base, ya que el ahorro fiscal está condicionado al uso de productos nacionales con preferencia a los importados. |
e) Cálculo del importe de la subvención
(251) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el periodo de investigación. Puesto que las instituciones de la Unión todavía no han estudiado este programa en el marco de un procedimiento antisubvenciones, y a falta de una cuantificación precisa en otra parte, la fuente más adecuada de información para la evaluación del beneficio a los productores exportadores es una decisión comparable de las autoridades de los Estados Unidos. Cuando el importe de una subvención se basa en resultados de otras investigaciones, el Reglamento establece que ha de tenerse en cuenta si se ha producido algún cambio significativo en el régimen en cuestión y si la cuantía de la subvención puede haber disminuido con el tiempo. Cabe señalar que el importe de las subvenciones recurrentes normalmente no disminuye. A falta de cambios o de disminución del importe de la subvención, se ha utilizado el tipo original de la investigación en cuestión como importe de la subvención en el presente caso. |
(252) |
El tipo de subvención así establecido para este régimen durante el periodo de investigación para todas las empresas que no cooperaron se fija en el 0,38 %, que es el tipo establecido para este régimen por los Estados Unidos en su Memorando de Decisión de 17 de noviembre de 2008 sobre tubos de canalización de acero al carbono soldados de sección circular (página n.o 26) (Registro Federal/Vol. 73, n.o 227, página 70961/24 de noviembre de 2008). En lo que atañe a las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades de los Estados Unidos, cabe señalar que la metodología utilizada para calcular el importe del beneficio de los programas fiscales es esencialmente la misma que la empleada por la Unión (66). |
3.3.5.2. Régimen fiscal preferencial para empresas reconocidas como de alta tecnología y de tecnologías innovadoras
a) Descripción
(253) |
Este régimen permite a una empresa que consigue obtener el certificado de empresa de alta tecnología y de tecnologías innovadoras disfrutar de un tipo de imposición reducido del 15 %, frente al tipo normal, que es del 25 %. Este programa ha sido sometido a derechos compensatorios por la Unión en el marco de la investigación sobre el papel fino estucado y también por las autoridades de los Estados Unidos (67). |
b) Base jurídica
(254) |
La base jurídica de este programa es el artículo 28 de la Ley del impuesto de sociedades de la República Popular China (n.o 63, promulgada el 16 de marzo de 2007), junto con las Medidas administrativas para la determinación de las empresas de alta tecnología y de tecnologías innovadoras, y la Comunicación de la Administración Fiscal Nacional sobre los asuntos relativos al pago del impuesto de sociedades de las empresas de alta tecnología y tecnologías innovadoras (Guo Shui Han [2008] n.o 985). |
c) Falta de cooperación
(255) |
Las autoridades chinas respondieron que ninguna de las empresas incluidas en la muestra había utilizado este programa durante el periodo de investigación y remitieron a las respuestas de los productores incluidos en la muestra para información sobre cualquier beneficio que hubieran recibido en virtud del mismo. La Comisión se remite a los argumentos anteriormente expuestos sobre la petición a las autoridades chinas de que aportaran respuestas completas, no limitadas a los exportadores incluidos en la muestra (considerandos 34 - 35 anteriores). Por tanto, la Comisión tuvo que basar sus conclusiones sobre este programa en la información disponible en el expediente (conclusiones de la investigación sobre el papel fino estucado y la denuncia en este caso), de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. |
d) Conclusiones de la investigación
(256) |
Este programa constituye una subvención ya que concede una contribución financiera en la forma de una condonación de ingresos públicos por parte del Gobierno chino, con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. El beneficio para el receptor es igual al ahorro fiscal obtenido en virtud del programa con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. La subvención es específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base ya que se limita a determinadas empresas e industrias clasificadas como fomentadas, como las del sector siderúrgico. Además, ni la legislación ni la autoridad responsable de la concesión de la subvención han establecido ningún criterio objetivo de elegibilidad para este régimen, que no es automática, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base. |
e) Cálculo del importe de la subvención
(257) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el periodo de investigación. Se considera que el beneficio obtenido por el beneficiario es el importe del impuesto total a pagar de conformidad con el tipo impositivo normal, tras deducir lo pagado con el tipo impositivo preferencial reducido. A falta de información para evaluar este beneficio y dado que este programa ya ha sido examinado en un procedimiento antisubvenciones anterior por parte de las instituciones de la Unión, la fuente más adecuada de información para calcular el beneficio concedido a los productores exportadores es la evaluación de este programa realizada en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 452/2011, de 6 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antisubvención definitivo sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China (68), debidamente ajustado, en su caso, tal como se menciona en el anterior considerando 252. |
(258) |
El tipo de subvención así establecido para todas las empresas que no cooperaron se fija en el 0,9 %, que es la media aritmética de los porcentajes determinados para este programa en el Reglamento indicado en el considerando anterior. |
3.3.5.3. Desgravaciones del impuesto de sociedades para las empresas comprometidas con una utilización integrada de los recursos («materias primas especiales»)
a) Descripción
(259) |
Este programa fiscal permite a las empresas que empleen como materia prima principal cualquiera de los materiales recogidos en el Repertorio de desgravaciones fiscales para las empresas comprometidas con una utilización integrada de los recursos y que fabriquen los productos enumerados en dicho Repertorio cumpliendo las normas nacionales e industriales pertinentes, computar los ingresos obtenidos de ellos en los ingresos totales a un tipo reducido del 90 %. Por consiguiente, las empresas pueden deducir el 10 % de los ingresos al calcular el impuesto sobre sociedades. Esta exención se concede para cinco años. |
b) Base jurídica
(260) |
Las bases jurídicas de este programa son: el artículo 33 de la Ley del impuesto sobre sociedades de la República Popular China, el artículo 99 de los reglamentos de aplicación de la Ley del impuesto sobre sociedades de la República Popular China y el Repertorio de desgravaciones fiscales para las empresas comprometidas con una utilización integrada de los recursos. |
c) Falta de cooperación
(261) |
Las autoridades chinas afirmaron que ninguna de las empresas incluidas en la muestra habían utilizado este programa durante el periodo de investigación y remitieron a las respuestas de los productores incluidos en la muestra para información sobre cualquier beneficio que hubieran recibido en virtud del mismo. La Comisión se remite a los argumentos anteriormente expuestos sobre la petición a las autoridades chinas de que aportaran respuestas completas, no limitadas a los exportadores incluidos en la muestra (considerandos 34 - 35 anteriores). Por tanto, la Comisión tuvo que basar sus conclusiones sobre este programa en la información disponible en el expediente (en este caso, la denuncia), de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. |
d) Conclusiones de la investigación
(262) |
Este programa constituye una subvención ya que concede una contribución financiera en la forma de una condonación de ingresos públicos por parte del Gobierno chino, con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Este régimen confiere a los receptores un beneficio igual al importe del ahorro fiscal, con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. Esta subvención es específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que está limitada a determinadas empresas que utilizan como materia prima principal los recursos enumerados en el citado Repertorio de desgravaciones fiscales para la fabricación de los productos recogidos en dicho Repertorio. |
e) Cálculo del importe de la subvención
(263) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el periodo de investigación. Se considera que el beneficio obtenido por el beneficiario es el importe del impuesto total a pagar de conformidad con el tipo impositivo normal, tras deducir lo pagado con el tipo impositivo preferencial reducido. A falta de cualquier otra información para la evaluación de este beneficio, la Comisión tuvo que basar sus conclusiones en la información contenida en la denuncia. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el importe de la subvención así calculado se asignó al volumen de negocios total de los beneficiarios durante el periodo de investigación, como denominador apropiado, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. |
(264) |
El tipo de subvención así establecido para todas las empresas que no cooperaron asciende al 0,01 %. |
3.3.5.4. Crédito fiscal por la compra de equipos especiales
a) Descripción
(265) |
Este programa permite a las empresas descontar el 10 % del coste de adquisición de los equipos especiales utilizados para la protección del medio ambiente, el ahorro energético y de agua y la seguridad de la producción, del impuesto sobre sociedades pagadero en el año de la compra. La parte restante del 10 % del importe invertido puede transferirse a los cinco años siguientes. |
b) Base jurídica
(266) |
Las bases jurídicas de este programa son: el artículo 34 de la Ley del impuesto sobre sociedades de la República Popular China y el artículo 100 de los reglamentos de aplicación de la Ley del impuesto sobre sociedades de la República Popular China por el Consejo de Estado. |
c) Falta de cooperación
(267) |
Las autoridades chinas respondieron que ninguna de las empresas incluidas en la muestra habían utilizado este programa durante el periodo de investigación y remitieron a las respuestas de los productores incluidos en la muestra para información sobre cualquier beneficio que hubieran recibido en virtud del mismo. La Comisión se remite a los argumentos anteriormente expuestos sobre la petición a las autoridades chinas de que aportaran respuestas completas, no limitadas a los exportadores incluidos en la muestra (considerandos 34 - 35 anteriores). Por tanto, la Comisión tuvo que basar sus conclusiones sobre este programa en la información disponible en el expediente, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. |
d) Conclusiones de la investigación
(268) |
Este programa confiere una subvención, ya que concede una contribución financiera en la forma de una condonación de ingresos públicos por parte del Gobierno chino, con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Este régimen otorga a los receptores un beneficio igual al importe del ahorro fiscal, con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. |
(269) |
Con respecto al carácter específico de este programa, se considera que la información que obra en el expediente es insuficiente para que la Comisión pueda formular más conclusiones y llegar a una conclusión definitiva sobre la especificidad del programa. Por tanto, no ha podido llevar más allá su evaluación de este régimen. |
3.3.5.5. Políticas preferenciales en materia de impuestos de sociedades para las empresas de la región nordeste
a) Descripción
(270) |
Este programa permite a las empresas ubicadas en la región nordeste (incluidas las provincias de Liaoning, Jilin y Heilongjiang y el municipio de Dalian), en primer lugar, reducir el periodo de amortización de los activos fijos hasta el 40 % a efectos fiscales, incrementando así el importe anual de amortización deducible del impuesto sobre sociedades y, en segundo lugar, reducir el periodo de amortización de los activos inmateriales hasta un 40 % a efectos fiscales, lo que se traduce en una deducción anual mayor. Con arreglo a un documento emitido por el Ministerio de Hacienda y la Administración Fiscal del Estado, los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades pertenecientes a determinados sectores específicos, incluido el sector metalúrgico, también pueden beneficiarse de tipos distintos de IVA e impuestos sobre los recursos y de ventajas fiscales en el impuesto sobre sociedades, en particular en conexión con la compra de activos fijos. |
b) Base jurídica
(271) |
Las bases jurídicas de este programa son las Políticas preferenciales en materia de impuesto sobre sociedades para la revitalización de las empresas de la antigua base industrial en el Nordeste (Caishui, n.o 153, 20 de septiembre de 2004), la Comunicación del Ministerio de Hacienda y de la Administración Fiscal del Estado sobre la amortización de activos y la aplicación de la política de amortización a la antigua base industrial del Nordeste (Caishui, n.o 17, 2 de febrero de 2005). Las autoridades chinas aportaron la base jurídica, es decir, la Comunicación del Ministerio de Hacienda y la Administración Fiscal del Estado sobre varias políticas preferenciales en materia de impuesto sobre sociedades (n.o 1 [2008]), que demuestra que este programa concluyó el 1 de enero de 2008. |
c) Falta de cooperación
(272) |
Aparte de facilitar la base jurídica anteriormente citada, que acredita la conclusión del programa, las autoridades chinas simplemente remitieron a las respuestas de los productores incluidos en la muestra para la información sobre cualquier beneficio que hubieran podido obtener en virtud del mismo. La Comisión se remite a los argumentos anteriormente expuestos sobre la petición a las autoridades chinas de que aportaran respuestas completas, no limitadas a los exportadores incluidos en la muestra (considerandos 34 a 35 anteriores). Además, la Comisión señala que, puesto que este programa concede subvenciones vinculadas a la adquisición de activos fijos que pueden amortizarse durante varios años y las autoridades chinas no aportaron ningún dato sobre la eliminación progresiva de los beneficios o sobre los beneficios pendientes todavía no completamente amortizados, ha decidido basar sus conclusiones sobre este programa en la información disponible en el expediente (en este caso la denuncia y las conclusiones pertinentes de los Estados Unidos) de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. |
d) Conclusiones de la investigación
(273) |
Este programa concede una subvención en la forma de una condonación de ingresos públicos por parte del Gobierno chino, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. El beneficio con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base asciende al ahorro fiscal generado para las empresas elegibles por la deducción de una amortización acelerada y de los gastos de amortización vinculados a la adquisición de activos fijos. Esta subvención es específica en el sentido del artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base ya que está limitada a las empresas situadas en una zona geográfica determinada, es decir, la región nordeste. |
e) Cálculo del importe de la subvención
(274) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el periodo de investigación. Se considera que el beneficio otorgado a los receptores es la diferencia entre el importe del impuesto que habrían debido pagar durante el PI con arreglo al calendario de amortización normal de los activos considerados y el importe efectivamente abonado en virtud de la amortización acelerada. Puesto que las instituciones de la Unión todavía no han estudiado este programa en el marco de un procedimiento antisubvenciones, y a falta de una cuantificación precisa en otra parte, la fuente más adecuada de información para evaluar el beneficio a los productores exportadores es una decisión comparable (por tratarse de un programa de naturaleza similar (69)) de las autoridades de los Estados Unidos. Tal como se la observado en el anterior considerando 252, cuando el importe de una subvención se basa en resultados de otras investigaciones, el Reglamento establece que ha de tenerse en cuenta, entre otras cosas, si se ha producido algún cambio significativo en el régimen en cuestión y si la cuantía de la subvención puede haber disminuido con el tiempo. Cabe señalar que el importe de las subvenciones recurrentes normalmente no disminuye. A falta de cambios o de disminución del importe de la subvención, se ha utilizado en el presente caso el tipo original de la investigación considerada como importe de la subvención. |
(275) |
El tipo de subvención así establecido para este régimen durante el periodo de investigación para todas las empresas que no cooperaron se fija en el 0,08 %, que es el «tipo de exención del impuesto sobre sociedades para los inversores de las regiones geográficas designadas en el régimen de Liaoning», tal como se establece en el Memorando de Decisión de los Estados Unidos de 3 de junio de 2010 sobre estanterías de alambre (página n.o 25) (Registro Federal/Vol. 75, no. 111, página 32902/10 de junio de 2010). En lo que atañe a las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades de los Estados Unidos, cabe señalar que la metodología utilizada para calcular el importe del beneficio de los programas fiscales es esencialmente la misma que la empleada por la Unión (70). |
3.3.5.6. Exención del impuesto de sociedades por inversión en renovación tecnológica nacional
a) Base jurídica
(276) |
Las bases jurídicas de este programa son la Auditoría relativa a los créditos del impuesto sobre sociedades para proyectos de transformación tecnológica de equipos de fabricación nacional, adoptada por la Administración Fiscal del Estado n.o 13, de 17 de enero de 2000, y la Comunicación relativa a la promulgación y circulación de medidas de gestión de proyectos nacionales clave de renovación tecnológica. |
b) Conclusiones de la investigación
(277) |
Las autoridades chinas respondieron que este programa había concluido el 1 de enero de 2008 en virtud de la Comunicación n.o 52 [2008] de la Administración Fiscal del Estado sobre el cese de la aplicación de la deducción del impuesto sobre sociedades y de la política de exención de las inversiones empresariales en adquisición de equipos de fabricación nacional. Dado que este programa otorga beneficios fiscales recurrentes que concluyeron en 2008 y no hay pruebas de que durante el periodo de investigación siguieran amortizándose beneficios pendientes, la Comisión ha concluido que este programa no está sujeto a derechos compensatorios. |
3.3.5.7. Diferentes bonificaciones fiscales locales
a) Descripción
(278) |
En la denuncia se enumeran varias bonificaciones fiscales para determinadas provincias (en concreto, Shandong, municipio de Chongqing, región de Guangxi Zhuang y regiones centrales y occidentales) en la forma de un tipo reducido de impuesto sobre sociedades del 15 %, frente al tipo impositivo de aplicación general del 25 %. |
b) Base jurídica
(279) |
La denuncia indica la base jurídica de la bonificación fiscal de Shandong, a saber, la Reducción del impuesto sobre sociedades en función de la localización geográfica (provincias de Zheijang y Shandong): Ley del impuesto sobre sociedades de la RPC para las empresas con inversión extranjera y empresas extranjeras, artículo 7, aprobada el 9 de abril de 1991, n.o 45. |
c) Falta de cooperación
(280) |
Las autoridades chinas afirmaron simplemente que ninguna de las empresas incluidas en la muestra había utilizado este programa durante el periodo de investigación y se remitieron a las respuestas de dichas empresas para la información relativa a los beneficios que hubieran podido obtener en virtud del mismo. Además de los argumentos sobre la obligación de las autoridades chinas de proporcionar respuestas completas (véanse los considerandos 34 - 35 anteriores), la Comisión señala que al menos uno de los tipos tributarios reducidos contemplados en esta sección benefició a uno de los exportadores que cooperaron (véanse los considerandos 231 y siguientes). Por tanto, para evaluar este programa, la Comisión recurrió a la información disponible en el expediente (en este caso, la denuncia y las conclusiones pertinentes de los Estados Unidos) de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. |
d) Conclusiones de la investigación
(281) |
Este programa concede una subvención en la forma de una condonación de ingresos públicos por parte del Gobierno chino, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Este beneficio recurrente es igual al importe del ahorro fiscal generado por el tipo reducido del impuesto sobre sociedades de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. El programa es específico, ya que se limita a las empresas ubicadas en determinadas zonas geográficas, en el sentido del artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base. |
e) Cálculo del importe de la subvención
(282) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el periodo de investigación. Se considera que el beneficio obtenido por el beneficiario es el importe del impuesto total a pagar de conformidad con el tipo impositivo normal menos el importe pagado con el tipo impositivo preferencial reducido. Puesto que las instituciones de la Unión todavía no han estudiado este programa en el marco de un procedimiento antisubvenciones, y a falta de una cuantificación precisa en otra parte, la fuente más adecuada de información para evaluar el beneficio a los productores exportadores es una decisión comparable (por tratarse de un programa de naturaleza similar) de las autoridades de los Estados Unidos. Tal como se ha observado anteriormente, cuando el importe de una subvención se basa en resultados de otras investigaciones, el Reglamento establece que ha de tenerse en cuenta, entre otras cosas, si se ha producido algún cambio significativo en el régimen en cuestión y si la cuantía de la subvención puede haber disminuido con el tiempo. Cabe señalar que el importe de las subvenciones recurrentes normalmente no disminuye. A falta de cambios o de disminución del importe de la subvención, se ha utilizado en el presente caso el tipo original de la investigación considerada como importe de la subvención. |
(283) |
El tipo de subvención así establecido para este régimen durante el periodo de investigación para todas las empresas que no cooperaron se fija en el 0,66 %, que es el tipo establecido para el régimen de «reducción del impuesto sobre sociedades en función de la localización geográfica» en el Memorando de Decisión de los Estados Unidos de 12 de junio de 2009 sobre determinados remolques de rodillos apisonadores de césped y partes de los mismos (página n.o 11) (Registro Federal/Vol. 74, n.o 117, página 29180/19 de junio de 2009). En lo que atañe a las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades de los Estados Unidos, cabe señalar que la metodología utilizada para calcular el importe del beneficio de los programas fiscales es esencialmente la misma que la empleada por la Unión (71). |
3.3.5.8. Exención sobre dividendos entre empresas residentes cualificadas
a) Descripción
(284) |
Este programa consiste en un trato fiscal preferente para las empresas residentes en China que son accionistas de otras empresas residentes en China, en la forma de una exención fiscal sobre los ingresos procedentes de determinados dividendos, bonos y otras inversiones en capital para la empresa matriz residente. Este programa fue sujeto a derechos compensatorios por la Unión en el marco del procedimiento antisubvenciones relativo al papel fino estucado (72). |
b) Base jurídica
(285) |
La base jurídica es el artículo 26 de la Ley del impuesto sobre sociedades de la República Popular China, el artículo 83 de los reglamentos de aplicación de la Ley del impuesto sobre sociedades de la República Popular China, y el Decreto n.o 512 del Consejo de Estado de la República Popular China, promulgado el 6 de diciembre de 2007. |
c) Falta de cooperación
(286) |
Las autoridades chinas respondieron que ninguna de las empresas incluidas en la muestra había utilizado este programa durante el periodo de investigación y remitieron a las respuestas de los productores incluidos en la muestra para información sobre cualquier beneficio que hubieran podido recibir en virtud del mismo. La Comisión se remite a los argumentos sobre la petición a las autoridades chinas de que proporcionaran respuestas completas (considerandos 34 - 35 anteriores). Por consiguiente, decidió basar sus conclusiones sobre este programa en la información disponible en el expediente, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, en particular las conclusiones recogidas en la Decisión sobre el papel fino estucado. |
d) Conclusiones de la investigación
(287) |
Este programa concede una subvención en la forma de una condonación de ingresos públicos en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Este beneficio es igual al importe del ahorro fiscal resultante de la exención fiscal sobre dividendos, bonos y otras inversiones en capital para las empresas residentes en China de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. El programas es de iure específico con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante restringe el acceso al mismo únicamente a empresas residentes en China que reciben ingresos en forma de dividendos de otras empresas residentes en China, frente a aquellas empresas que invierten en empresas no residentes. El programa también es específico de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base debido a que está reservado exclusivamente a importantes industrias y proyectos fomentados por el Estado, como la industria siderúrgica (véase por ejemplo el considerando 182 anterior), y también porque no existe ningún criterio objetivo que limite la elegibilidad para este programa, ni pruebas concluyentes de que la elegibilidad sea automática. |
e) Cálculo del importe de la subvención
(288) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el periodo de investigación. Se considera que el beneficio obtenido por los beneficiarios corresponde al importe del impuesto total a pagar incluido el importe de los dividendos procedentes de otras empresas residentes en China, previa deducción de las cuantías ya pagadas realmente teniendo en cuenta la exención fiscal del dividendo. A falta de información para la evaluación de este beneficio y dado que el programa ya fue examinado en un procedimiento antisubvenciones anterior por las instituciones de la Unión, la fuente más adecuada de información para evaluar el beneficio a los productores exportadores es la evaluación realizada para este programa en el procedimiento relativo al papel fino estucado, debidamente ajustado, en su caso, tal como se menciona en el anterior considerando 252. |
(289) |
El tipo de subvención así establecido para todas las empresas que no cooperaron se fija en el 0,77 %, que es la media aritmética de los porcentajes determinados para este programa en el procedimiento relativo al papel fino estucado. |
3.3.5.9. Programa fiscal preferencial para entidades con inversión extranjera (EIE)
(290) |
En la denuncia se enumeran los siguientes regímenes fiscales preferenciales en favor de EIE:
|
(291) |
Las autoridades chinas presentaron las bases jurídicas pertinentes para demostrar que los programas relativos a las EIE habían concluido con la adopción, el 16 de marzo de 2007, de la Ley del impuesto sobre sociedades de 2008 en la 5a Sesión del Décimo Congreso Nacional del Pueblo de la República Popular China, en particular:
|
(292) |
Estas disposiciones indican que los beneficios fiscales para las EIE se fueron eliminando de forma progresiva hasta finales de 2011. Las autoridades chinas también afirmaron que no existe ningún programa de sustitución para las EIE, y que el trato fiscal a las mismas es ahora idéntico al de otros sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades. La Comisión señala que estos programas fiscales preferenciales relativos a las EIE siguen estando sujetos a derechos compensatorios ya que los productores de OCS todavía podían disfrutar de beneficios pendientes durante al menos una parte del periodo de investigación, hasta finales de 2011, y no puede descartarse la existencia de un programa de sustitución para las EIE a partir de 2012. No obstante, la Comisión ha decidido no evaluarlos en más detalle dada la necesidad de reducir la carga administrativa para todas las partes interesadas, y habida cuenta también del cercano final del periodo de supresión progresiva y la ausencia de indicaciones sobre un posible programa de sustitución. |
3.3.6. PROGRAMAS RELATIVOS A LA IMPOSICIÓN INDIRECTA Y A LOS ARANCELES ADUANEROS
3.3.6.1. Exenciones del IVA y de los derechos de importación para empresas con inversión extranjera y determinadas empresas nacionales que utilizan equipos importados en industrias fomentadas
a) Descripción
(293) |
Este programa prevé una exención del IVA y de los derechos de importación sobre las importaciones de bienes de equipo utilizados en la producción a favor de EIE o empresas nacionales. Para beneficiarse de la exención, el equipo no debe estar incluido en una lista de equipos no subvencionables y la empresa solicitante ha de obtener un certificado de proyecto fomentado por el Estado expedido por las autoridades chinas o la CNDR de conformidad con la legislación en materia de inversión, fiscalidad y aduanas. Este programa fue sujeto a derechos compensatorios por la UE en el marco del procedimiento antisubvenciones relativo al papel fino estucado (73). |
b) Base jurídica
(294) |
La base jurídica de este programa son la Circular del Consejo de Estado sobre la adaptación de los regímenes fiscales relativos a las importaciones de bienes de equipo, Guo Fa n.o 37/1997, la Comunicación n.o 43 del Ministerio de Finanzas, la Administración General de Aduanas y la Administración Fiscal del Estado (2008), la Nota de la CNDR sobre los asuntos pertinentes relativos a la gestión de la carta de confirmación sobre los proyectos realizados con financiación nacional o extranjera cuyo desarrollo fomenta el Estado, n.o 316 2006, de 22 de febrero de 2006, y el Repertorio de artículos de importación respecto de los que ni las EIE ni las empresas nacionales pueden disfrutar de una exención de derechos. |
c) Falta de cooperación
(295) |
Las autoridades chinas afirmaron que ninguna de las empresas incluidas en la muestra se había beneficiado de este programa durante el periodo de investigación y remitieron a las respuestas de los productores incluidos en la muestra para información sobre cualquier beneficio que hubieran podido recibir en virtud del mismo. La Comisión se remite a sus argumentos sobre la petición a las autoridades chinas de que proporcionaran respuestas completas (considerandos 34 y siguientes), de forma que tuvo que basar sus conclusiones sobre este programa en la información disponible en el expediente, en particular sus conclusiones en el procedimiento sobre el papel fino estucado, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. |
d) Conclusiones de la investigación
(296) |
Este programa se considera una subvención en la forma de una condonación de ingresos públicos por parte del Gobierno chino en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), ya que las EIE y otras empresas nacionales elegibles están exentas del pago del IVA o de derechos que habrían debido si no hubieran obtenido el certificado de la CNDR de proyecto fomentado por el Estado. Por consiguiente, otorga un beneficio a las empresas receptoras en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. El programa es específico con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante limita el acceso a este régimen solamente a empresas que invierten con arreglo a determinadas categorías específicas de negocio definidas exhaustivamente en la legislación y que obtienen el certificado de proyectos fomentados por el Estado. Además, no existen criterios objetivos para limitar la elegibilidad a este programa ni pruebas concluyentes para establecer que la elegibilidad es automática de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base. |
e) Cálculo del importe de la subvención
(297) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el periodo de investigación. Se considera que el beneficio concedido a los receptores es la exención del IVA y los derechos sobre los bienes de equipo importados. A falta de información para la evaluación de este beneficio y dado que este programa ya fue examinado por las instituciones de la Unión en un procedimiento anterior en materia de derechos compensatorios, la fuente más adecuada de información para evaluar el beneficio a los productores exportadores es la evaluación realizada para este programa en la investigación relativa al papel fino estucado, debidamente ajustado, en su caso, tal como se menciona en el anterior considerando 252. |
(298) |
El tipo de subvención así establecido para todas las empresas que no cooperaron se fija en el 0,89 %, que es la media aritmética de los porcentajes determinados para este programa en el procedimiento relativo al papel fino estucado. |
3.3.6.2. Devolución del IVA a las empresas con inversión extranjera que compren equipos de fabricación nacional
a) Descripción
(299) |
Este programa prevé beneficios en forma de devolución del IVA por la compra de bienes de equipo producidos a escala nacional por EIE. Los equipos no deben estar incluidos en el Repertorio de no eximibles y el valor de los mismos no debe rebasar el límite de inversión total en una EIE de conformidad con las «medidas administrativas experimentales relativas a la compra de bienes de equipo producidos a nivel nacional». Este programa fue sujeto a derechos compensatorios por la Unión en el marco del procedimiento antisubvenciones relativo al papel fino estucado (74) y por las autoridades de los Estados Unidos en un procedimiento en materia de derechos compensatorios relativo al papel sin recubrimiento originario de la RPC (75). |
b) Base jurídica
(300) |
Las bases jurídicas de este programa son la Circular n.o 171, 1999, de 20 de septiembre de 1999, de la Administración Fiscal del Estado por la que se promulgan medidas provisionales relativas a la gestión de las devoluciones de impuestos sobre las compras de bienes de equipo de fabricación nacional por empresas de inversión extranjera, y la Circular n.o 176, 2008, del Ministerio de Hacienda y la Administración Fiscal del Estado relativa a la finalización de las políticas de devolución de impuestos en las compras de bienes de equipo de fabricación nacional realizadas por las EIE. |
c) Falta de cooperación
(301) |
Las autoridades chinas alegaron que este programa había concluido el 1 de enero de 2009 en virtud de la Circular n.o 176 [2008] anteriormente citada. La Comisión solicitó a las autoridades chinas que proporcionaran información sobre la finalización real de los beneficios que se prolongaran durante un periodo de tiempo más largo, al estar este programa vinculado a la adquisición de activos de fabricación nacional. Las autoridades chinas simplemente remitieron a las respuestas de los productores incluidos en la muestra para la información relativa a cualquier beneficio que hubieran podido recibir en virtud del mismo. La Comisión se remite a sus argumentos sobre la petición a las autoridades chinas de que proporcionaran respuestas completas (considerandos 34 y siguientes). La Comisión señala asimismo que la Circular n.o 176 establece un periodo transitorio para la adquisición de activos fijos subvencionables y para la presentación de la solicitud de beneficios que abarca hasta el 30 de junio de 2009. Como las autoridades chinas no facilitaron ninguna información sobre la eliminación progresiva de los beneficios y dado que estos últimos, al estar vinculados a activos fijos, se prolongan en el tiempo y se mantenían durante el periodo de investigación, la Comisión tuvo que basar sus conclusiones sobre este programa en la información disponible, en particular las conclusiones del procedimiento relativo al papel fino estucado, con arreglo al artículo 28 del Reglamento de base. |
d) Conclusiones de la investigación
(302) |
Este programa se considera una subvención en la forma de una condonación de ingresos públicos por parte del Gobierno chino con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii) y, por tanto, confiere un beneficio a las empresas receptoras en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. El programa es específico en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base dado que la propia legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante limita el acceso al mismo a determinadas empresas (EIE) para la compra de equipos no incluidos en el Repertorio de equipos no eximibles. No hay indicios de no especificidad de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base, porque no existen criterios objetivos que restrinjan la elegibilidad, ni pruebas concluyentes de que esta sea automática. Además, el programa es específico también con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 4, letra b), del Reglamento de base, dado que las subvenciones están supeditadas al uso de mercancías nacionales con preferencia sobre las importadas. |
e) Cálculo del importe de la subvención
(303) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el periodo de investigación. Se considera que el beneficio concedido a los receptores es el importe del IVA reembolsado sobre la adquisición de los bienes de equipo de fabricación nacional. A falta de información para la evaluación de este beneficio y dado que este programa ya fue examinado por las instituciones de la Unión en un procedimiento anterior en materia de derechos compensatorios, la fuente más adecuada de información para evaluar el beneficio a los productores exportadores es la evaluación realizada para este programa en la investigación relativa al papel fino estucado, debidamente ajustado, en su caso, tal como se menciona en el anterior considerando 252. |
(304) |
El tipo de subvención así establecido para todas las empresas que no cooperaron se fija en el 0,04 %, que es la media aritmética de los porcentajes determinados para este programa en el procedimiento relativo al papel fino estucado. |
3.3.6.3. Deducción del IVA de los activos fijos en la región central
a) Descripción
(305) |
Este programa cubre a los sujetos pasivos de IVA que realicen su actividad principal en determinados sectores, incluida la industria metalúrgica. El programa establece que los sujetos pasivos de IVA elegibles para el mismo, situados en 26 ciudades de las antiguas bases industriales de la región central, que realicen inversiones en determinados activos fijos, pueden deducir el importe del IVA pagado por los activos fijos del IVA total a pagar. |
b) Base jurídica
(306) |
Las bases jurídicas de este programa son la Nota n.o 75, 2007, del Ministerio de Hacienda y la Administración Fiscal del Estado sobre las medidas provisionales para ampliar el ámbito de la compensación del impuesto sobre el valor añadido en la región central, y la Nota n.o 170, 2008, del Ministerio de Hacienda y la Administración Fiscal del Estado sobre varias cuestiones relacionadas con la aplicación nacional de la reforma del impuesto sobre el valor añadido. |
c) Falta de cooperación
(307) |
Las autoridades chinas alegaron que este programa había concluido en virtud de la Nota n.o 170 [2008] el 1 de enero de 2009 y remitieron a las respuestas de los productores incluidos en la muestra para la información sobre cualquier beneficio que pudieran haber obtenido en virtud del mismo. La Comisión se remite a sus argumentos sobre la petición a las autoridades chinas de que proporcionaran respuestas completas (considerandos 34 y siguientes). La Comisión desea observar que la Nota n.o 170 establece que los beneficios en materia de IVA para las empresas ubicadas en la región central concluyeron a finales de 2008 y solo podían prorrogarse hasta enero de 2009. No obstante, tales beneficios, al estar vinculados a activos fijos, se mantienen en el tiempo y se prolongaron durante el periodo de investigación; además, la Nota también parece contener otro régimen preferencial de IVA para las empresas situadas en la región central a partir de enero de 2009, consistente en la mitad del tipo de IVA aplicable. A falta de aclaraciones por parte de las autoridades chinas sobre la eliminación progresiva de los beneficios pendientes en el marco de este programa o sobre los detalles de cualquier programa de sustitución, la Comisión tuvo que basar sus conclusiones sobre el mismo en los datos disponibles en el expediente en virtud del artículo 28 del Reglamento de base. |
d) Conclusiones de la investigación
(308) |
Este programa se considera una subvención en la forma de una condonación de ingresos públicos por parte del Gobierno chino con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii) y, por tanto, confiere a las empresas receptoras un beneficio, en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, igual al importe del IVA ahorrado resultante de su deducción sobre la compra de activos fijos. El programa es específico de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base habida cuenta de que la legislación limita el acceso al mismo a determinadas empresas, es decir, las industrias que operan en los sectores especificados. Este programa también es específico de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base, porque se limita a determinadas zonas designadas, es decir, las ciudades de las antiguas bases industriales de la región central. |
e) Cálculo del importe de la subvención
(309) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el periodo de investigación. Se considera que el beneficio otorgado a los receptores es el importe del IVA ahorrado resultante de su deducción de la compra de activos fijos. A falta de información para la evaluación de este beneficio y dado que ya se examinó un programa comparable en materia de IVA en este procedimiento, la fuente más adecuada de información para evaluar el beneficio a los productores exportadores es la evaluación realizada en los considerandos 297 y 298. |
(310) |
El tipo de subvención así establecido para todas las empresas que no cooperaron asciende al 0,89 %. |
3.3.6.4. Otros privilegios fiscales de Ma’anshan
a) Conclusiones de la investigación
(311) |
En la denuncia se enumeran una serie de privilegios fiscales de que gozaron, entre 2008 y 2010, los productores de OCS situados en Ma’anshan y Wuhan, incluidas exenciones de la tasa municipal de mantenimiento y construcción, y suplementos para fondos de educación. La Comisión pidió a las autoridades chinas que facilitaran información sobre estos beneficios fiscales. Las autoridades chinas respondieron que la información solicitada era irrelevante para la investigación porque ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra estaban ubicados en Ma’anshan. La Comisión se remite a su explicación sobre la petición a las autoridades chinas de que facilitaran información también sobre las alegaciones relativas a empresas no incluidas en la muestra (considerandos 34 - 35 anteriores). |
(312) |
A falta de información de las autoridades chinas, la Comisión ha concluido que los privilegios fiscales de Ma’anshan y Wuhan deben considerarse una subvención en la forma de una condonación de ingresos públicos por parte del Gobierno chino de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Otorgan a las empresas receptoras un beneficio en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, en la medida en que conceden un ahorro fiscal igual a la diferencia entre el impuesto abonado y el importe del impuesto normalmente adeudado en ausencia de este programa. El programa es específico en el sentido del artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base en la medida en que se limita a las empresas establecidas en determinadas regiones y municipios designados de Ma’anshan. |
b) Cálculo del importe de la subvención
(313) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el periodo de investigación. A falta de cualquier otra información para la evaluación de este beneficio, la Comisión tuvo que basar sus conclusiones en la información contenida en la denuncia. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el importe de la subvención así calculado se asignó al volumen de negocios total de los beneficiarios durante el periodo de investigación, como denominador apropiado, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. |
(314) |
El tipo de subvención así establecido para todas las empresas que no cooperaron asciende al 0,08 %. |
3.3.7. PROGRAMAS DE SUBVENCIONES
(315) |
En la denuncia se alega que, desde el año 2005 y hasta hace poco (incluido el año 2009), las empresas fabricantes del producto afectado recibieron beneficios en el marco de varios programas y subprogramas de subvenciones. No se puede descartar que los pagos efectuados en el marco de esos programas todavía estén en curso o se hayan efectuado con carácter no recurrente en función de la inversión de capital y, por tanto, siga habiendo beneficios en curso no plenamente amortizados durante el periodo de amortización elegido de 15 años. Se pidió a las autoridades chinas que presentaran información sobre estos programas, pero no aportaron una respuesta significativa sobre ninguno de ellos. Por tanto, a falta de respuestas de las autoridades chinas sobre todos esos aspectos, la Comisión ha de basar sus conclusiones en los mejores datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. |
3.3.7.1. Programa China World Top Brand
a) Base jurídica
(316) |
Las bases jurídicas de este programa, tal como se recogen en la denuncia, son las siguientes:
|
b) Beneficiarios del régimen
(317) |
Solo los productores a los que se concede la designación «China World Top Brand» pueden beneficiarse de este programa. En la denuncia se informa de que se ha concedido esta designación a varios productos siderúrgicos fabricados por las empresas sujetas a la presente investigación. |
c) Conclusiones de la investigación
(318) |
Dada la falta de cooperación de las autoridades chinas, las conclusiones se han basado en la información disponible en el expediente de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. |
(319) |
Este programa prevé contribuciones financieras en la forma de subvenciones, préstamos a tipos inferiores a los del mercado y otros incentivos, que constituyen una transferencia directa de fondos que otorga un beneficio a los receptores de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i) y el artículo 3, apartado 2 del Reglamento de base. |
(320) |
Esta subvención es específica de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra a) del Reglamento de base, ya que la legislación limita el acceso al mismo a determinadas empresas, es decir, las que han recibido la designación «China World Top Brand» para sus productos. Además, la autoridad responsable de la concesión de la subvención no ha establecido ningún criterio objetivo de admisibilidad a este régimen, que no es automática, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base. |
d) Cálculo del importe de la subvención
(321) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el periodo de investigación. A falta de una cuantificación precisa en otra parte, se ha considerado que la fuente más adecuada de información para evaluar el beneficio a los productores exportadores son decisiones comparables de las autoridades de los Estados Unidos. Tal como se ha mencionado anteriormente, cuando el importe de una subvención se basa en resultados de otras investigaciones, el Reglamento establece que ha de tenerse en cuenta, entre otras cosas, si se ha producido algún cambio significativo en el régimen en cuestión y si la cuantía de la subvención puede haber disminuido con el tiempo. Cabe señalar que el importe de las subvenciones recurrentes normalmente no disminuye. A falta de cambios o de disminución del importe de la subvención, se ha utilizado en el presente caso el tipo original de la investigación considerada como importe de la subvención. |
(322) |
El tipo de subvención así establecido para este régimen durante el periodo de investigación para todas las empresas que no cooperaron se fija en el 0,13 %, que es la media aritmética de los tipos determinados para programas similares en el Memorando de Decisión de los Estados Unidos de 6 de abril de 2009 sobre ácido cítrico y determinadas sales de citrato (página n.o 6) (Registro Federal, vol. 74, n.o 69, página 16836/13 de abril de 2009), el Memorando de Decisión de los Estados Unidos de 14 de mayo de 2010 sobre alambre de acero trenzado para hormigón pretensado (página n.o 29) (Registro Federal, vol. 75, n.o 98, página 28557/21 de mayo de 2010), el Memorando de Decisión de los Estados Unidos de 28 de mayo de 2010 sobre determinadas rejillas de acero (página n.o 18) (Registro Federal, vol. 75, n.o 109, página 32362/8 de junio de 2010), el Memorando de Decisión de los Estados Unidos de 28 de marzo de 2011 sobre perfiles de aluminio (página n.o 19) (Registro Federal, vol. 76, n.o 64, página 18521/4 de abril de 2011) y el Memorando de Decisión de los Estados Unidos de 11 de octubre de 2011 sobre pavimentos de madera laminada (página n.o 17) (Registro Federal, vol. 76, n.o 201, página 64313/18 de octubre de 2011). En lo que atañe a las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades de los Estados Unidos, cabe señalar que la metodología utilizada para calcular el importe del beneficio de los programas fiscales es esencialmente la misma que la empleada por la Unión (76). |
3.3.7.2. Programa y subprogramas de marcas célebres (Chongqing Famous Brands, Hubei Province Famous Brands, Ma’anshan Famous Brands, Shandong Province Top Brands, Wuhan Famous Brands)
a) Base jurídica
(323) |
Las bases jurídicas de este programa, tal como se recogen en la denuncia y por lo que respecta al subprograma de Shandong, son las siguientes:
|
b) Beneficiarios del régimen
(324) |
Este programa confiere beneficios a los fabricantes de productos designados como «Famous Brands» y destinados a los mercados de exportación. En la denuncia se indican varios fabricantes del producto afectado que se beneficiaron de este programa como mínimo hasta 2009. |
c) Conclusiones de la investigación
(325) |
En la denuncia se afirma que este programa tenía por objeto promover las industrias nacionales avanzadas y fomentar la exportación de sus productos en los mercados mundiales. El principal marco para este programa se recoge en el programa central, y las administraciones provinciales y locales desarrollan sus propios programas de marcas célebres de forma coherente con el programa central para promover la exportación de los productos locales. Los Estados Unidos cuestionaron este programa de subvenciones en el seno de la OMC (DS 387). Además, las autoridades de dicho país sometieron este programa a medidas compensatorias en el marco de una serie de procedimientos mencionados en la denuncia. La Comisión también sometió los beneficios de este programa a derechos compensatorios en el caso del papel fino estucado (77). |
(326) |
El programa «famous brands» aporta contribuciones financieras en la forma de préstamos bonificados, financiación para I+D y subvenciones en efectivo para la exportación. Tales incentivos constituyen una transferencia directa de fondos, que confiere a los receptores un beneficio en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i) y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. |
(327) |
Esta subvención es específica de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, porque la legislación limita el acceso a la misma únicamente a las empresas reconocidas como exportadoras de productos designados «famous brands». Además, dada la aparente ausencia de criterios y condiciones objetivos para la aplicación de este programa por la autoridad otorgante, también es específico con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base. El trato preferencial concedido con este programa es específico asimismo con arreglo al artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base, porque el beneficio está supeditado a las exportaciones de los productos «famous brand». |
d) Cálculo del importe de la subvención
(328) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el periodo de investigación. A falta de una cuantificación precisa en otra parte, se ha considerado que la fuente más adecuada de información para evaluar el beneficio a los productores exportadores son decisiones comparables (de programas de naturaleza similar) de las autoridades de los Estados Unidos. Tal como se ha mencionado anteriormente, cuando el importe de una subvención se basa en resultados de otras investigaciones, el Reglamento establece que ha de tenerse en cuenta, entre otras cosas, si se ha producido algún cambio significativo en el régimen en cuestión y si la cuantía de la subvención puede haber disminuido con el tiempo. Cabe señalar que el importe de las subvenciones recurrentes normalmente no disminuye. A falta de cambios o de disminución del importe de la subvención, se ha utilizado en el presente caso el tipo original de la investigación considerada como importe de la subvención. |
(329) |
El tipo de subvención así establecido para este régimen durante el periodo de investigación para todas las empresas que no cooperaron se fija en el 0,13 %, que es la media aritmética de los tipos determinados para programas similares en el Memorando de Decisión de los Estados Unidos de 6 de abril de 2009 sobre ácido cítrico y determinadas sales de citrato (página n.o 6) (Registro Federal, vol. 74, n.o 69, página 16836/13 de abril de 2009), el Memorando de Decisión de los Estados Unidos de 14 de mayo de 2010 sobre alambre de acero trenzado para hormigón pretensado (página n.o 29) (Registro Federal, vol. 75, n.o 98, página 28557/21 de mayo de 2010), el Memorando de Decisión de los Estados Unidos de 28 de mayo de 2010 sobre determinadas rejillas de acero (página n.o 18) (Registro Federal, vol. 75, n.o 109, página 32362/8 de junio de 2010), el Memorando de Decisión de los Estados Unidos de 28 de marzo de 2011 sobre perfiles de aluminio (página n.o 19) (Registro Federal, vol. 76, n.o 64, página 18521/4 de abril de 2011) y el Memorando de Decisión de los Estados Unidos de 11 de octubre de 2011 sobre pavimentos de madera laminada (página n.o 17) (Registro Federal, vol. 76, n.o 201, página 64313/18 de octubre de 2011). En lo que atañe a las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades de los Estados Unidos, cabe señalar que la metodología utilizada para calcular el importe del beneficio de los programas fiscales es esencialmente la misma que la empleada por la Unión (78). |
3.3.7.3. Fondo del proyecto estatal de tecnologías clave
a) Falta de cooperación del Gobierno chino
(330) |
En su respuesta al cuestionario, las autoridades chinas solo declararon que este programa había concluido en 2003 y que ninguno de los exportadores incluidos en la muestra se había beneficiado del mismo. Dado que las autoridades chinas no completaron su respuesta con ninguna prueba ni más aclaraciones, la Comisión analizó este programa sobre la base de los datos disponibles de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. |
b) Base jurídica
(331) |
Las bases jurídicas de este programa, tal como se recogen en la denuncia, son las siguientes:
|
c) Beneficiarios del régimen
(332) |
Según se indica en la base jurídica principal recogida en la denuncia, las empresas apoyadas por este programa «deberán ser principalmente empresas estatales de grandes dimensiones, seleccionadas entre las 512 empresas clave, los 120 grupos empresariales piloto y las empresas líderes de la industria». Existe asimismo una preferencia geográfica por las empresas situadas en las antiguas bases industriales de las zonas nororientales, centrales y occidentales. |
d) Conclusiones de la investigación
(333) |
Dada la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión se ha basado en los elementos incluidos en la denuncia o en otras fuentes mencionadas en esta última (79). |
(334) |
La denuncia indica que este programa se destinaba a apoyar financieramente a las empresas elegibles para promover: la renovación tecnológica en industrias, empresas y productos clave; la facilitación de mejoras tecnológicas; la mejora de la estructura de productos; la mejora de la calidad; el aumento del suministro; el aumento de la demanda interna; y un desarrollo continuo y saludable de la economía del Estado. De conformidad con la denuncia, el fondo prestó ayuda a 47 empresas siderúrgicas para unas inversiones totales de 75 000 millones de RMB. Las autoridades de los Estados Unidos sometieron este programa a medidas compensatorias en el marco de al menos dos procedimientos. |
(335) |
El programa constituye una subvención, ya que concede contribuciones financieras en la forma de ayudas para la adquisición de activos fijos de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, lo que otorga un beneficio al receptor. Dado que la subvención está vinculada a activos fijos y se asigna a lo largo del tiempo, se ha llegado a la conclusión, sobre la base de los datos disponibles, de que dicho beneficio se mantuvo durante el periodo de investigación. |
(336) |
Esta subvención es específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base ya que está limitada a determinadas empresas estatales de grandes dimensiones y grupos de empresas estatales incluidos entre las 512 empresas clave y los 120 grupos empresariales piloto. En la medida en que el proyecto se centra en empresas situadas en regiones geográficas expresamente designadas de la antigua base industrial de las zonas nororientales, centrales y occidentales, es también específica en el sentido del artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base. |
e) Cálculo del importe de la subvención
(337) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el periodo de investigación. A falta de una cuantificación precisa en otra parte, se ha considerado que la fuente más adecuada de información para evaluar el beneficio para los productores exportadores es una decisión comparable de las autoridades de los Estados Unidos, en concreto el Memorando de Decisión de los Estados Unidos, de 10 de septiembre de 2010, sobre determinados tubos estándar, de canalización y de presión de acero al carbono y de aleación de acero (página n.o 19) (Registro Federal, vol. 75, n.o 182, página 57444/21 de septiembre de 2010). |
(338) |
El tipo de subvención así establecido para este régimen durante el periodo de investigación para todas las empresas que no cooperaron se fija en el 0,01 %, que es el tipo establecido para un régimen similar en la decisión de los Estados Unidos mencionada en el considerando anterior. |
3.3.7.4. Programas de reembolso de los gastos de defensa jurídica en asuntos antidumping
a) Falta de cooperación de las autoridades chinas
(339) |
En la denuncia se hacía referencia a varias investigaciones llevadas a cabo por las autoridades de los Estados Unidos (80) y la Comisión (procedimiento papel fino estucado) en las que se consideró que estaban sujetos a medidas compensatorias varios programas provinciales en virtud de los cuales la oficina financiera local reembolsó el 40 % de los gastos de defensa jurídica derivados de la participación de una empresa en un procedimiento antidumping. Como las autoridades chinas decidieron no responder a preguntas sobre este programa, indicando solamente que los exportadores incluidos en la muestra no se habían beneficiado del mismo, la Comisión tuvo que basar sus conclusiones en los datos disponibles en el expediente de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. |
b) Base jurídica
(340) |
Con arreglo a la denuncia y a la decisión de la Comisión en el procedimiento papel fino estucado (considerando 193), la base jurídica del presente programa es la siguiente:
|
c) Beneficiarios del régimen
(341) |
Este programa está disponible para las empresas incursas en investigaciones antidumping que trabajan siguiendo las instrucciones del Ministerio de Comercio y las autoridades provinciales. |
d) Conclusiones de la investigación
(342) |
Este programa constituye una subvención ya que ofrece una contribución financiera en la forma de una transferencia directa de fondos en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base para cubrir los gastos de defensa jurídica en los procedimientos antidumping y confiere un beneficio en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. Esta subvención es específica con arreglo al artículo 4, apartado 2, letras a) y c) del Reglamento de base, porque se limita a determinadas empresas incursas en procedimientos antidumping extranjeros. Además, este programa es específico conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base, dado que está limitado a determinadas empresas registradas en las regiones geográficas designadas y gobernadas por autoridades provinciales que apliquen este programa. |
e) Cálculo del importe de la subvención
(343) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el periodo de investigación. A falta de información para la evaluación de este beneficio y dado que el programa ya fue examinado por las instituciones de la Unión en un procedimiento antisubvenciones anterior, la fuente más adecuada de información para evaluar el beneficio a los productores exportadores es la evaluación realizada para este programa en el procedimiento relativo al papel fino estucado, debidamente ajustado, en su caso, tal como se menciona en el anterior considerando 252. |
(344) |
El tipo de subvención así establecido para todas las empresas que no cooperaron se fija en el 0,01 % sobre la base de las conclusiones del procedimiento papel fino estucado (81). |
3.3.8. ADQUISICIÓN DE MERCANCÍAS POR EL GOBIERNO POR UNA REMUNERACIÓN SUPERIOR A LA ADECUADA
(345) |
La denuncia incluye pruebas de que el Gobierno chino compró, a través de empresas estatales, productos siderúrgicos fabricados por productores de OCS. En la denuncia se hace referencia a compras del Gobierno chino de una serie de productos de acero, incluidas chapas con revestimiento de color, bobinas de chapa laminadas en caliente, chapas laminadas en frío, chapas semigruesas, chapas galvanizadas y muchos otros. La denuncia pone de manifiesto que el precio de compra de esos productos por las empresas estatales se fijaba en función de distintos elementos o valores de referencia, y que había límites de precio o ajustes en función de los distintos productos y de las partes interesadas en la transacción. |
(346) |
Las autoridades chinas respondieron remitiendo a sus argumentos generales sobre las empresas estatales, según los cuales no está demostrado que las empresas estatales compradoras de esos productos siderúrgicos fueran organismos públicos en el sentido del Acuerdo SMC de la OMC, y afirmando que les era imposible recabar datos sobre transacciones concretas de entidades desconocidas. También adujeron que la denuncia no aludía a ninguna compra de productos en la que participaran exportadores incluidos en la muestra. La Comisión se remite a sus conclusiones sobre los compradores de OCS y otros productos de acero que son empresas estatales (considerandos 49 - 73 anteriores) y a la petición a las autoridades chinas de que facilitaran información también sobre los exportadores no incluidos en la muestra (véanse los considerandos 34 - 35 anteriores). Dada la falta de información adicional por parte de las autoridades chinas sobre este programa, la Comisión tuvo que basar sus conclusiones en la información disponible en el expediente, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. |
(347) |
En la medida en que los precios son superiores a los del mercado y el Estado confiere un beneficio a los productores de OCS a través de las empresas estatales compradoras, este programa está sujeto a medidas compensatorias con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3, apartado 1, letra a), inciso iii) y 6, letra d), del Reglamento de base. También debe tenerse en cuenta que la alegación contenida en la denuncia de que no existe un precio privado fiable en el mercado debido al predominio del sector público en el mercado del acero ha sido confirmada por la investigación, ya que las empresas estatales poseen una parte predominante del mercado del acero en China, al menos por lo que respecta al acero laminado en caliente y en frío (véanse los considerandos 76 a 79). La subvención es específica de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento de base, ya que está limitada exclusivamente a entidades seleccionadas participadas por el Estado en el sector del acero. No obstante, la complejidad de las transacciones y de los contratos correspondientes, combinada con la ausencia de datos necesarios en el expediente, no permitieron a la Comisión llegar a una conclusión firme sobre este programa. Por ello, la Comisión decidió no llevar más allá la evaluación de este programa. |
3.3.9. OTROS PROGRAMAS REGIONALES
a) Falta de cooperación de las autoridades chinas
(348) |
El Gobierno chino respondió que ninguno de los productores incluidos en la muestra estaba ubicado en zonas de aplicación de los programas regionales contemplados en esta sección, y que la información solicitada por la Comisión era irrelevante para la investigación. Dada la importancia de esta información para la investigación (véanse los considerandos 34 - 35 anteriores) y a falta de una respuesta de las autoridades chinas, la Comisión tuvo que basar su decisión sobre todos los programas regionales contemplados en esta sección en los datos disponibles en el expediente, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. |
3.3.9.1. Subvenciones concedidas en la zona nueva Binhai de Tianjin y en la zona de desarrollo económico y tecnológico de Tianjin
b) Base jurídica
(349) |
La base jurídica del régimen de amortización acelerada es la Circular del Ministerio de Hacienda y de la Administración Fiscal del Estado sobre las políticas preferenciales en materia de impuesto sobre sociedades para apoyar el desarrollo y la apertura de la nueva zona Binhai de Tianjin. |
c) Conclusiones de la investigación
(350) |
La denuncia alegaba que el programa pretendía fomentar la construcción de infraestructuras científicas y tecnológicas en la nueva zona Binhai de Tianjin (TBNA) y en la zona de desarrollo económico y tecnológico de Tianjin (TETDA) y establecer un sistema de renovación científica y tecnológica y de creación de capacidades en el ámbito de los servicios. Según la denuncia, en el marco de este programa, se concedieron beneficios financieros con cargo al Fondo de Ciencia y Tecnología y al Programa de amortización acelerada. Dichos beneficios se limitarían a las empresas establecidas en la jurisdicción de la comisión administrativa de la TBNA, incluidas empresas productoras/exportadoras del producto afectado. La denuncia remitía a la decisión de las autoridades de Estados Unidos en el procedimiento en materia de medidas compensatorias relativo a determinados tubos estándar, de canalización y de presión de acero al carbono y de aleación de acero procedentes de la República Popular China, que consideraron este programa sujeto a medidas compensatorias (82). |
(351) |
A falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión tuvo que basar su decisión sobre este programa en la mejor información disponible, que era la contenida en la denuncia y en la citada decisión de las autoridades de los Estados Unidos, de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento de base. |
(352) |
Este programa confiere un beneficio no recurrente a las empresas receptoras en la forma de subvenciones con cargo al Fondo de Ciencia y Tecnología, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base (transferencia directa de fondos), y en la forma de una condonación de ingresos públicos en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base por lo que respecta al Programa de amortización acelerada. |
(353) |
Las subvenciones con cargo al Fondo de Ciencia y Tecnología y al Programa de amortización acelerada son específicas en el sentido del artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base, ya que están limitadas a determinadas empresas situadas en determinadas regiones geográficas (es decir, TBNA o TETDA). |
d) Cálculo del importe de la subvención
(354) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el periodo de investigación. A falta de una cuantificación precisa en otra parte, se ha considerado que la fuente más adecuada de información para evaluar el beneficio para los productores exportadores es una decisión comparable de las autoridades de los Estados Unidos, en concreto el Memorando de Decisión de los Estados Unidos de 10 de septiembre de 2010 sobre determinados tubos estándar, de canalización y de presión de acero al carbono y de aleación de acero (páginas n.o 20 y 21) (Registro Federal, vol. 75, n.o 182, página 57444/21 de septiembre de 2010). En lo que atañe a las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades de los Estados Unidos, cabe señalar que la metodología utilizada para calcular el importe del beneficio de los programas fiscales es esencialmente la misma que la empleada por la Unión (83). |
(355) |
El tipo total de subvención así establecido durante el periodo de investigación para todas las empresas que no cooperaron se fija en el 0,61 %, que corresponde al tipo acumulado de los regímenes considerados, tal como se establece en la decisión mencionada en el considerando anterior. |
3.3.9.2. Programas relacionados con la región nororiental
a) Base jurídica
(356) |
La base jurídica es la Circular del Ministerio de Hacienda y de la Administración Fiscal del Estado sobre la impresión y distribución de las normas sobre aspectos pertinentes de la ampliación del ámbito de deducción del IVA en las zonas del Nordeste, de 14 de septiembre de 2004. |
b) Conclusiones de la investigación
(357) |
El denunciante afirmaba que el Gobierno chino estableció el Programa de revitalización del Nordeste en 2003 para restablecer la antigua base industrial de la ciudad de Dalian y las tres provincias del nordeste, Liaoning, Jilin y Heilongjiang, que constituyen el centro tradicional de la industria siderúrgica china. Según la denuncia, las autoridades chinas crearon un banco especial, el Banco de Revitalización del Nordeste (NRB), bajo el control del Consejo de Estado, con el mandato de financiar la ayuda para la revitalización del antiguo núcleo de industria pesada del nordeste. |
(358) |
La denuncia también hacía referencia a las subvenciones concedidas en el marco de este programa por el Banco de Exportación-Importación de China («ExIm Bank») a través de su rama en Dalian por un importe total de 5 000 millones de RMB en créditos de exportación y otros «préstamos de bajo coste», valorados en 150 millones de RMB de ahorro para las empresas locales desde noviembre de 2003. La denuncia informaba asimismo de que los créditos se habían ampliado a empresas no solventes para mejorar la competitividad de empresas estatales en mala situación, que disfrutaron de un acceso desproporcionado a recursos financieros, a pesar de contar con la cuota más alta de préstamos no productivos del país. |
(359) |
A falta de cooperación por parte de las autoridades chinas, la Comisión tuvo que basar su decisión sobre este programa en la información contenida en la denuncia y en el Memorando de Decisión de los Estados Unidos de 17 de noviembre de 2008 sobre tubos de canalización de acero al carbono soldados de sección circular (páginas 21 y 22) (Registro Federal, vol. 73, n.o 227, página 70961/24 de noviembre de 2008), debidamente ajustado, en su caso, tal como se menciona en el anterior considerando 252. |
(360) |
Este programa confiere una ventaja a las empresas receptoras en la forma de: i) subvenciones, como bonificaciones de intereses para la exportación; ii) reembolso del IVA por la compra de activos fijos. |
(361) |
Por lo que respecta a i) las bonificaciones de intereses para la exportación, la concesión de bonificaciones de intereses constituye una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base. La Decisión de los Estados Unidos hace referencia a este programa como «Fondo de desarrollo del comercio exterior» en vez de «Programa de revitalización del Nordeste», como también se menciona en la denuncia. Este programa está gestionado por las autoridades provinciales de Liaoning (a saber, la Oficina Provincial de Comercio Exterior y Cooperación Económica y el Departamento de Hacienda de Liaoning). Entre los proyectos subvencionables se encuentran los emprendidos por empresas de exportación, entre otras cosas, para mejorar la competitividad de su base de exportación y explorar mercados internacionales. Dado que estas subvenciones dependen de los resultados de exportación, este programa es específico de conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base. |
(362) |
Con respecto a ii), el reembolso del IVA para la adquisición de activos fijos constituye una subvención en la forma de una condonación de ingresos públicos por parte del Estado con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Este programa establece que los sujetos pasivos de IVA de determinadas industrias pueden deducir el IVA de las adquisiciones de activos fijos del IVA de las ventas de productos acabados. Esta deducción del IVA está limitada a las empresas ubicadas en la región del Nordeste y, por tanto, es específica para una región concreta en el sentido del artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base. |
c) Cálculo del importe de la subvención
(363) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el periodo de investigación. A falta de una cuantificación precisa en otra parte, se ha considerado que la fuente más adecuada de información para evaluar el beneficio a los productores exportadores es una decisión comparable (sobre programas de naturaleza similar) de las autoridades de los Estados Unidos. |
(364) |
El tipo total de subvención así establecido para el Programa de revitalización del Nordeste durante el periodo de investigación para todas las empresas que no cooperaron se fija en el 0,18 %, que corresponde al tipo acumulado de las subvenciones y los reembolsos de IVA recibidos en el marco del Programa de desarrollo del comercio exterior, tal como se establece en el Memorando de Decisión de los Estados Unidos de 17 de noviembre de 2008 sobre tubos de canalización de acero al carbono soldados de sección circular (páginas 21 y 22) (Registro Federal, vol. 73, n.o 227, página 70961/24 de noviembre de 2008). En lo que atañe a las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades de los Estados Unidos, cabe señalar que la metodología utilizada para calcular el importe del beneficio de los programas fiscales es esencialmente la misma que la empleada por la Unión (84). |
a) Base jurídica
(365) |
La base jurídica son las Medidas provisionales de la Administración sobre la asistencia financiera en materia de intereses para la exportación de productos de alta tecnología y productos de fabricación de equipos de la provincia de Liaoning, adoptadas el 16 de diciembre de 2004. |
b) Conclusiones de la investigación
(366) |
La denuncia alegaba que este programa presta asistencia a las empresas para ampliar la exportación de productos de alta tecnología y apoya el desarrollo de empresas ubicadas en la provincia de Liaoning. El programa está gestionado por la Oficina de Comercio Exterior y Cooperación Económica de la provincia de Liaoning, el Departamento de Hacienda de Liaoning y la Comisión Económica de la provincia de Liaoning. Las autoridades de los Estados Unidos consideraron que este programa estaba sujeto a derechos compensatorios en la decisión anteriormente mencionada sobre tubos de canalización (véase el considerando 359). |
(367) |
Este programa confiere un beneficio en la forma de transferencias directas de fondos del Gobierno chino para pagar intereses de préstamos bancarios en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base. Se entiende por préstamos de exportación los préstamos a corto plazo obtenidos, de bancos y entidades financieras no bancarias, por las empresas de esta provincia que fabrican productos de alta tecnología y productos de fabricación de equipos, a fin de paliar la escasez de fondos para la producción y el funcionamiento entre la declaración de exportación de los productos y la percepción del pago. Las empresas elegibles deben tener un volumen de exportaciones anual superior a un millón de dólares y exportar productos que entren en el ámbito del «Repertorio de exportación de productos de alta tecnología de China» o en el ámbito de los productos de fabricación de equipos. Por tanto, este programa es específico de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento de base porque está limitado a las empresas que cumplen esos criterios. Este programa depende de los resultados de exportación de conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base. El programa es también específico para una región concreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, ya que está limitado a empresas ubicadas en la región geográfica designada del nordeste de China. |
c) Cálculo del importe de la subvención
(368) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el periodo de investigación. A falta de una cuantificación precisa en otra parte, se ha considerado que la fuente más adecuada de información para evaluar el beneficio a los productores exportadores es una decisión comparable (sobre programas de naturaleza similar) de las autoridades de los Estados Unidos. |
(369) |
El tipo de subvención así establecido para este régimen durante el periodo de investigación para todas las empresas que no cooperaron se fija en el 0,43 %, que corresponde al tipo establecido para el régimen de bonificación del interés para las exportaciones por el Memorando de Decisión de los Estados Unidos de 17 de noviembre de 2008 sobre canalizaciones de acero al carbono soldadas de sección circular (página n.o 23) (Registro Federal, vol. 73, n.o 227, página 70961/24 de noviembre de 2008). En lo que atañe a las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades de los Estados Unidos, cabe señalar que la metodología utilizada para calcular el importe del beneficio de los programas fiscales es esencialmente la misma que la empleada por la Unión (85). |
a) Conclusiones de la investigación
(370) |
La denuncia remite al programa anteriormente contemplado de bonificaciones de intereses para la exportación, que solamente es elegible en conexión con «préstamos de exportación» en curso. Las autoridades de los Estados Unidos también consideraron este programa sujeto a derechos compensatorios en su decisión sobre los tubos de canalización. |
(371) |
La base jurídica son las «Medidas provisionales de la Administración sobre la asistencia financiera en materia de intereses para la exportación de productos de alta tecnología y productos de fabricación de equipos de la provincia de Liaoning», adoptadas el 16 de diciembre de 2004. |
(372) |
Este programa confiere un beneficio en la forma de transferencias directas de fondos del Gobierno chino en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base. La subvención otorga un beneficio de conformidad con los artículos 3, apartado 2, y 6, letra b), del Reglamento de base igual a la diferencia entre lo que pagaron los receptores y el importe que habrían debido pagar por un préstamo comercial comparable en ausencia del programa. Estos créditos son concedidos por el Gobierno a través de sus bancos de fomento y bancos estatales (véase el análisis en los considerandos 157 - 180 anteriores). Estos préstamos de exportación son específicos con arreglo al artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base porque dependen de los resultados de exportación, y también con arreglo al artículo 4, apartado 3, ya que están limitados a las empresas ubicadas en una determinada región geográfica de China. |
b) Cálculo del importe de la subvención
(373) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el periodo de investigación. A falta de una cuantificación precisa en otra parte, se ha considerado que la fuente más adecuada de información para evaluar el beneficio a los productores exportadores es una decisión comparable (sobre programas de naturaleza similar) de las autoridades de los Estados Unidos. |
(374) |
El tipo de subvención así establecido durante el periodo de investigación para todas las empresas que no cooperaron se fija en el 1,05 %, que corresponde a la media aritmética de los tipos para el régimen de préstamos de exportación establecido por el Memorando de Decisión de los Estados Unidos de 17 de noviembre de 2008 sobre canalizaciones de acero al carbono soldadas de sección circular (página n.o 23) (Registro Federal, vol. 73, n.o 227, página 70961/24 de noviembre de 2008). En lo que atañe a las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades de los Estados Unidos, cabe señalar que la metodología utilizada para calcular el importe del beneficio de los programas fiscales es esencialmente la misma que la empleada por la Unión (86). |
a) Conclusiones de la investigación
(375) |
La denuncia indica que el programa «cinco puntos, una línea costera» fue introducido el 21 de enero de 2006 por el gobierno provincial de Liaoning. El gobierno de Liaoning concede subvenciones a determinadas empresas situadas en la zona, dando prioridad a las establecidas en las cinco zonas clave como bases de fabricación para la exportación. El trato preferencial comprende una serie de beneficios, incluido un tipo impositivo reducido del 15 % para las empresas certificadas de «alta tecnología»; una exención del impuesto sobre sociedades para las empresas de alta tecnología «de inversión nacional»; prioridad para recibir bonificaciones de intereses; privilegios en materia de gestión económica; y exenciones de tasas públicas. Según la denuncia, el Banco de Desarrollo de China (CDB), un banco estatal de fomento, concedió préstamos preferenciales en el marco de este programa. |
(376) |
Las autoridades de los Estados Unidos consideraron este programa sujeto a derechos compensatorios en la Decisión relativa a los tubos de canalización anteriormente citada. |
(377) |
La base jurídica de este programa es el «Dictamen del gobierno provincial de Liaoning por el que se fomenta una mayor apertura en zonas costeras clave en desarrollo». La Comisión de desarrollo y reforma de Liaoning y la Oficina de Finanzas de Liaoning gestionan las bonificaciones de intereses, y la Autoridad de comercio, industria y parque industrial de Huludao Beigang gestiona las exenciones de tasas previstas por el programa. |
(378) |
Este programa otorga ventajas financieras en forma de transferencias directas de fondos del Gobierno chino en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base y/o de condonación o no recaudación de ingresos públicos con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Estas subvenciones constituyen un beneficio de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base igual al importe de la subvención y/o de las exenciones de impuestos/tasas. Estas subvenciones son específicas conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base, ya que se limitan a determinadas empresas ubicadas en la jurisdicción de la autoridad provincial de Liaoning. Para su concesión se concede prioridad a las empresas establecidas en las cinco zonas clave como bases de fabricación para la exportación, de modo que estas subvenciones son específicas también de conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base en la medida en que dependen de los resultados de exportación. |
b) Cálculo del importe de la subvención
(379) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el periodo de investigación. A falta de una cuantificación precisa en otra parte, se ha considerado que la fuente más adecuada de información para evaluar el beneficio a los productores exportadores es una decisión comparable (sobre programas de naturaleza similar) de las autoridades de los Estados Unidos. |
(380) |
El tipo de subvención así establecido para este régimen durante el periodo de investigación para todas las empresas que no cooperaron se fija en el 0,30 %, que corresponde al tipo establecido para este régimen por el Memorando de Decisión de los Estados Unidos de 17 de noviembre de 2008 sobre tubos de canalización de acero al carbono soldados de sección circular (página n.o 23) (Registro Federal, vol. 73, n.o 227, página 70961/24 de noviembre de 2008). En lo que atañe a las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades de los Estados Unidos, cabe señalar que la metodología utilizada para calcular el importe del beneficio de los programas fiscales es esencialmente la misma que la empleada por la Unión (87). |
3.3.9.3. Subvenciones en el marco del programa de ciencia y tecnología de la provincia de Jiangsu
a) Base jurídica
(381) |
La base jurídica de este programa son las Medidas administrativas sobre la plataforma de servicios públicos de ciencia y tecnología de Jiangsu (Sukeji (2006) n.o 102; Sucaijiao (2006) n.o 22). |
b) Conclusiones de la investigación
(382) |
La denuncia afirma que este programa concede, entre otras cosas, subvenciones a determinadas empresas. Las autoridades chinas afirmaron en su respuesta al cuestionario que ninguna empresa incluida en la muestra utilizaba este programa o se beneficiaba de él. La Comisión se remite a sus argumentos sobre la petición a las autoridades chinas de que proporcionaran respuestas completas también a las preguntas relativas a empresas no incluidas en la muestra (considerandos 34 - 35 anteriores). Además, la Comisión señala que la denuncia enumera como posibles beneficiarios las dos empresas incluidas en la muestra y otros productores de OCS no incluidos en la muestra situados en la zona de aplicación. Por ello, la Comisión tuvo que basar sus conclusiones en los datos disponibles en el expediente de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base y, en particular, la información contenida en la denuncia y las conclusiones de las autoridades de los Estados Unidos, que sometieron este programa a derechos compensatorios en virtud de la Decisión relativa al alambre de acero trenzado para hormigón pretensado procedente de la República Popular China (88). |
(383) |
Las ventajas financieras concedidas en forma de subvenciones aportan una contribución en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base. Estas subvenciones son específicas conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento de base porque no parece haber criterios o condiciones objetivos que rijan el acceso a los beneficios de este régimen (de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base) y, sobre la base de los datos disponibles, no parece que el Departamento de Ciencia y Tecnología de Jiangsu ejerza el poder discrecional de un modo objetivo. |
c) Cálculo del importe de la subvención
(384) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el periodo de investigación. A falta de una cuantificación precisa en otra parte, se ha considerado que la fuente más adecuada de información para evaluar el beneficio a los productores exportadores es una decisión comparable (sobre programas de naturaleza similar) de las autoridades de los Estados Unidos. |
(385) |
El tipo de subvención así establecido para este régimen durante el periodo de investigación para todas las empresas que no cooperaron se fija en el 0,01 %, que corresponde al tipo establecido para este régimen por el Memorando de Decisión de los Estados Unidos de 14 de mayo de 2010 sobre el alambre de acero trenzado para hormigón pretensado (página n.o 35) (Registro Federal, vol. 75, n.o 98, página 28557/21 de mayo de 2010). En lo que atañe a las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades de los Estados Unidos, cabe señalar que la metodología utilizada para calcular el importe del beneficio de los programas fiscales es esencialmente la misma que la empleada por la Unión (89). |
3.3.9.4. Subvenciones en el marco del programa de ciencia y tecnología de la provincia de Hebei
a) Conclusiones de la investigación
(386) |
La denuncia hace referencia a dos subvenciones concedidas en 2009 en el marco del programa ciencia y tecnología de la provincia de Hebei a un productor de OCS por un importe de 700 000 RMB y 2 080 000 RMB. Las autoridades chinas afirmaron en su respuesta al cuestionario que ninguna de las empresas incluidas en la muestra estaba establecida en Hebei, por lo que la información solicitada era irrelevante para la investigación. La Comisión se remite a sus argumentos sobre la petición a las autoridades chinas de que proporcionaran respuestas completas también a las preguntas relativas a empresas no incluidas en la muestra (considerandos 34 - 35 anteriores). Por tanto, la Comisión tuvo que basar sus conclusiones en la información disponible en el expediente (en este caso, la denuncia), de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. |
(387) |
Las ventajas financieras concedidas en el marco de este programa en la forma de ayudas son subvenciones dado que aportan una contribución financiera en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base. Constituyen un beneficio de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base igual al importe de las ayudas. Estas subvenciones son específicas de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base ya que solamente se conceden a empresas ubicadas en la provincia de Hebei. |
b) Cálculo del importe de la subvención
(388) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el periodo de investigación. A falta de cualquier otra información para la evaluación de este beneficio, la Comisión tuvo que basar sus conclusiones en la información contenida en la denuncia. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el importe de la subvención así calculado se asignó al volumen de negocios total de los beneficiarios durante el periodo de investigación, como denominador apropiado, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. |
(389) |
El tipo de subvención así establecido para todas las empresas que no cooperaron es despreciable (inferior al 0,01 %). |
3.3.10. SUBVENCIONES AD HOC
a) Conclusiones de la investigación
(390) |
En la denuncia se enumeran varias subvenciones ad hoc supuestamente concedidas a determinados productores de OCS, tanto estatales como privados. Dichas subvenciones habrían consistido tanto en ayudas como en exenciones o reducciones fiscales, entre otras, para financiar proyectos o activos concretos. Fueron concedidas en el marco de la política estratégica general de mejora de la industria siderúrgica. |
(391) |
La Comisión pidió a las autoridades chinas que facilitaran información sobre estas subvenciones ad hoc. Estas últimas respondieron que las alegaciones de la denuncia se basaban en extractos de los informes anuales y que ninguno de ellos parecía concernir a las empresas incluidas en la muestra. Por tanto, las autoridades chinas concluyeron que no era necesario abordar las alegaciones sobre transacciones concretas relativas a empresas y provincias no incluidas en la muestra. Además, reiteraron uno de sus comentarios generales según el cual el mero listado de determinadas transacciones como «subvenciones» en el informe anual de una empresa no puede considerarse prueba suficiente para lanzar una investigación sobre ellas, ya que «no constituye prueba suficiente prima facie de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Acuerdo SMC de la OMC». |
(392) |
La Comisión se remite a sus argumentos que explican por qué las autoridades chinas estaban obligadas a facilitar información también sobre las alegaciones de subvenciones relativas a empresas no incluidas en la muestra (considerandos 34 - 35 anteriores). La Comisión tuvo que basar sus conclusiones sobre estas subvenciones ad hoc en los datos disponibles en el expediente conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base. |
(393) |
Las subvenciones ad hoc enumeradas en la denuncia constituyen una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base en la forma de una transferencia directa de fondos por lo que respecta a las ayudas y transferencias de recursos similares, y en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, en la forma de una condonación de ingresos por lo que respecta a las distintas exenciones o reducciones de impuestos o tasas a escala central, provincial o municipal que de otro modo se adeudarían. La Comisión señala que los propios informes anuales de los distintos productores de OCS hacen referencia a esas contribuciones financieras como «subvenciones». En vista de ello, algunas de estas subvenciones parecen ser específicas de hecho o de Derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento de base porque, a falta de cooperación de las autoridades chinas, se considera que se conceden a un número limitado de empresas siderúrgicas en el sector fomentado del acero, o por el modo en que las autoridades otorgantes han ejercicio el poder discrecional para su concesión. Además, algunas de estas subvenciones parecen también específicas de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base, ya que el acceso a las mismas está limitado a determinadas empresas situadas en regiones geográficas designadas del territorio de una determinada provincia. |
b) Cálculo del importe de la subvención
(394) |
La Comisión estudió cuidadosamente la información disponible en el expediente sobre cada una de estas subvenciones ad hoc para los distintos productores de OCS. La Comisión comprobó que algunas de estas subvenciones no distorsionan el comercio y/o confieren cantidades relativamente pequeñas a los productores de OCS. Pero hay también varias subvenciones específicas que parecen otorgar subvenciones significativas a los productores de OCS. En vista de lo anterior y de la información que obra en el expediente, la Comisión consideró adecuado calcular el derecho compensatorio aplicable tomando como referencia la simple media resultante de las subvenciones y los programas fiscales sujetos a derechos compensatorios en este procedimiento, a pesar de la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores de OCS afectados. |
(395) |
El tipo de subvención así establecido para todas las empresas que no cooperaron asciende al 0,5 %. |
3.4. COMENTARIOS DE LAS PARTES DESPUÉS DE LA COMUNICACIÓN DEFINITIVA
(396) |
Las autoridades chinas, un productor exportador incluido en la muestra (Zhejiang Huadong) y el denunciante presentaron comentarios sobre la comunicación definitiva. |
3.4.1. COMENTARIOS DE LAS AUTORIDADES CHINAS SOBRE LA COMUNICACIÓN DEFINITIVA
(397) |
A la vista de los numerosos y exhaustivos argumentos presentados por las autoridades chinas y de la inviabilidad (debido también a la existencia de alguna información confidencial) de recogerlos todos en el presente Reglamento, la Comisión expuso de forma bilateral por escrito a las autoridades chinas todos los elementos de hecho y de Derecho que respaldaban el rechazo de esas alegaciones. |
3.4.1.1. Cuestiones de procedimiento
(398) |
En varios de sus argumentos sobre la apertura de la investigación, las autoridades chinas parecieron considerar que determinadas disposiciones del Acuerdo SMC y del Reglamento de base de la UE deben interpretarse ateniéndose al informe del Grupo Especial GOES (90). Por ejemplo, las autoridades chinas hicieron referencia a la «eliminación» de ciertas dudas por el Grupo Especial GOES (91). Si bien la Comisión tomó nota de las conclusiones del grupo especial al respecto y no se mostró en desacuerdo con algunas de ellas, esas conclusiones no modifican los tratados ni los textos legislativos pertinentes, en particular el artículo 11, apartados 2 y 3, del Acuerdo sobre Subvenciones de la OMC o el artículo 9, apartados 2 y 3, del Reglamento de base sobre derechos compensatorios, que son relevantes y vinculantes para la Comisión en todos los procedimientos antisubvenciones. |
(399) |
Las autoridades chinas alegaron que la Comisión infringió el artículo 11, apartado 2, del Acuerdo SMC (ASMC), ya que inició la investigación a partir de una denuncia que no contenía ninguna prueba de «la existencia, el grado y los efectos de ninguna de las subvenciones alegadas» y, por tanto, incumplió su obligación con arreglo al artículo 11, apartado 3, de examinar la exactitud y la idoneidad de las pruebas. Tuvo que rechazarse esta alegación. La referencia de las autoridades chinas a «la existencia, el grado y los efectos» de la subvención es una cita del artículo 11, apartado 1, del ASMC, que describe la finalidad de una investigación. En opinión de la Comisión, esa cita no guarda relación con el artículo 11, apartado 2, del ASMC, que establece que el denunciante debe proporcionar «suficientes pruebas de la existencia de una subvención y, si es posible, su cuantía» y la denuncia debe incluir «la información querazonablemente tenga a su alcance el solicitante» La Comisión analizó las pruebas presentadas por el denunciante, que eran abundantes, tal como se desprende claramente de la versión abierta a la inspección por las partes interesadas en la denuncia. Los servicios de la Comisión solo propusieron el inicio de una investigación tras analizar debidamente la exactitud e idoneidad de las pruebas, que consideraron suficientes prima facie. |
(400) |
Las autoridades chinas señalaron que había que determinar de forma individual cada elemento (contribución financiera, beneficio y especificidad) de cada régimen de subvención. La Comisión está de acuerdo con las autoridades chinas en que las alegaciones de subvención deben examinarse de forma individual. Ahora bien, esto no significa que haya que examinar de forma aislada las pruebas presentadas sobre cada elemento de cada programa de subvención. Por ejemplo, es posible que la prueba de la especificidad de un programa sea muy relevante para la determinación de la especificidad de otro programa, dependiendo, entre otras cosas, de la información pública de que se disponga sobre esos programas, así como de la medida en que estén estrechamente conectados y se rijan por la misma legislación. |
(401) |
Las autoridades chinas alegaron que debía haber pruebas durante el periodo de investigación de la cuantía (superior al nivel mínimo) de la subvención para cada programa, así como pruebas suficientes del carácter subvencionador real de cada subvención, no de beneficios «potenciales» o «probables». A este respecto, la Comisión no está de acuerdo con las autoridades chinas, ya que ni el Reglamento de base ni el Acuerdo SMC de la OMC exigen demostrar que las subvenciones de un programa concreto sean superiores a un nivel mínimo. No se discute que una subvención debe conferir un beneficio durante el periodo de investigación para que sea sometida a medidas compensatorias y que los denunciantes deben esforzarse por presentar pruebas al respecto. No obstante, el artículo 11, apartado 2, del ASMC requiere tan sólo «pruebas suficientes» de la existencia de la subvención sobre la base de la información que «razonablemente tenga a su alcance» el denunciante. Dado que mucha de la información sobre los beneficios derivados de las subvenciones (por ejemplo, exenciones fiscales, ayudas, suministro de bienes) no está disponible públicamente, a menudo es imposible para los denunciantes establecer con certeza que la subvención ha conferido un beneficio a los productores del producto afectado. En esas situaciones, se pide al denunciante que aporte la mejor prueba disponible de que, por ejemplo, los productores del producto afectado son elegibles para la subvención y de que el programa todavía está en vigor o sigue generando beneficios. El nivel de prueba requerido dependerá de los hechos del caso y del volumen de información que tenga razonablemente a su alcance el denunciante. |
(402) |
Las autoridades chinas alegaron que el Anuncio de inicio infringía el artículo 22, apartado 2, inciso iii), del ASMC, argumentando que no se puede considerar que la mera repetición de los nombres asignados a los distintos programas constituya una «descripción» de los mismos. La Comisión considera que las prácticas de concesión de las subvenciones que debían investigarse estaban adecuadamente descritas en el Anuncio de inicio, que especificaba los regímenes afectados, y estima, por tanto, que el Anuncio no vulnera el artículo 22, apartado 2, inciso iii), del ASMC. |
(403) |
Las autoridades chinas alegaron que la Comisión había iniciado indebidamente la investigación sobre una serie de programas de subvenciones al haber considerado la denuncia «de forma global» o «en su totalidad», en vez de examinar cada programa; también afirmaron que las conclusiones de otras autoridades de investigación sobre varios programas no constituyen por sí mismas prueba suficiente para el inicio. Como se ha explicado antes (considerando 400), los servicios de la Comisión examinaron cada programa. La medida en que las conclusiones de otras autoridades de investigación sobre un programa concreto pueden constituir prueba suficiente para el inicio depende de cada caso concreto y de que el denunciante disponga razonablemente de otra información. |
(404) |
Las autoridades chinas (citando una alegación de los Estados Unidos en el asunto GOES (92)) adujeron que era posible que se hubiera utilizado el estatuto de «industria fomentada» de los productores de OCS recogido en los documentos de planificación del Gobierno de un «modo indiscriminado» para demostrar la especificidad. Esto no se corresponde con la realidad. La legislación que clasifica a los productores de OCS como «fomentados» (93) (y establece las consecuencias derivadas de ello) no constituye (como afirman las autoridades chinas) «información de carácter general sobre la política del Gobierno, sin ninguna conexión directa con el programa en cuestión». Dado que limita explícitamente el acceso al mismo a determinadas empresas (o les concede beneficios preferentes), dicha legislación tiene obviamente una conexión muy directa con el programa en cuestión. |
(405) |
Las autoridades chinas alegaron que debe probarse el beneficio actual de un programa de subvención y que el hecho de que un programa haya estado sujeto a medidas compensatorias en otros casos es insuficiente, por tratarse de conclusiones relativas a un periodo de investigación diferente. No se discute que una subvención debe conferir un beneficio durante el periodo de investigación para ser sujeta a medidas compensatorias y que los denunciantes deben esforzarse por presentar pruebas al respecto. Sin embargo, a efectos del inicio de la investigación, la prueba del uso de un programa en un periodo razonablemente reciente puede ser muy relevante, por ejemplo si no hay ninguna información públicamente disponible que indique que el programa ha concluido o ha sido modificado. La remisión de las autoridades chinas al Grupo Especial GOES (94) (apartado 7.72 del informe) no es concluyente, ya que se refiere a situaciones en las que está «claro» que en la actualidad no se conceden subvenciones, lo cual no sucede aquí. |
(406) |
Las autoridades chinas alegaron que debe probarse que se han beneficiado realmente de un programa algunos productores del producto afectado para que pueda iniciarse la investigación. Esta alegación no puede aceptarse. Ni en el Reglamento de base ni en el artículo 11, apartado 2, del ASMC, que exige «pruebas suficientes de la existencia de una subvención…», se exigen pruebas explícitas de su utilización real por determinados productores. Dado que mucha de la información sobre los beneficios derivados de subvenciones (por ejemplo, exenciones fiscales, ayudas, suministro de bienes) no está disponible públicamente, a menudo es imposible para los denunciantes establecer con certeza que la subvención ha conferido un beneficio a los productores del producto afectado. En esas situaciones, se pide al denunciante que aporte la mejor prueba disponible de que, por ejemplo, los productores del producto afectado son elegibles para la subvención y de que el programa todavía está en vigor o sigue generando beneficios. El nivel de prueba requerido dependerá de los hechos del caso y de cuánta información tenga razonablemente a su alcance del denunciante. De hecho, imponer una exigencia semejante a los denunciantes favorecería los sistemas poco transparentes en perjuicio de los más transparentes en el supuesto de concesión del mismo tipo de subvención. |
(407) |
Las autoridades chinas alegaron que la Comisión no les concedió un «plazo prudencial» para presentar la información necesaria, con arreglo al artículo 12, apartado 7, del Acuerdo SMC. También alegaron que la Comisión no les concedió una «amplia oportunidad» de presentar por escrito todas las pruebas relevantes relativas a la investigación, de acuerdo con el artículo 12, apartado 1, del Acuerdo SMC. Estos argumentos deben rechazarse, ya que la Comisión concedió a las autoridades chinas un plazo prudencial y amplias posibilidades para presentar información relevante, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la OMC y el Reglamento de base. La Comisión señala que concedió, de forma excepcionalmente generosa, prórrogas del plazo para responder al cuestionario original, que supusieron la ampliación del periodo total de respuesta de 37 días a casi dos meses. Si se tiene en cuenta asimismo el procedimiento de subsanación de deficiencias, las autoridades chinas dispusieron de más de tres meses desde el inicio para proporcionar la información solicitada. Además se les brindó la oportunidad de aportar la información que faltaba hasta el momento de la visita de inspección. La Comisión señala asimismo que el «plazo prudencial» debe contemplarse en el contexto del procedimiento, ya que el Reglamento antisubvenciones de base obliga a la Comisión a concluir la investigación en un plazo de 13 meses. La concesión de plazos aún más largos, como pedían las autoridades chinas, habría afectado de forma inevitable y negativa a la posibilidad de que la Comisión procediera con prontitud y pudiera cumplir los plazos prescritos. |
(408) |
Las autoridades chinas también aludieron a su solicitud de ayuda a la Comisión para preparar la respuesta al cuestionario, que según alegaron se les denegó. Esto no se corresponde con la realidad, ya que la solicitud de ayuda de las autoridades chinas era tan amplia y abierta (por ejemplo, abarcaba cada pregunta del cuestionario y de los apéndices) que la Comisión solo pudo ofrecerles ayuda sobre problemas concretos que encontraran en sus respuestas, no sobre cada una de las preguntas. Las autoridades chinas decidieron no aceptar esta oferta de asistencia. La Comisión desea señalar también que el artículo 12, apartado 11, del ASMC establece que la asistencia solicitada debe ser «factible», requisito que no se da en el caso de las solicitudes amplias y abiertas que imponen una enorme carga a la autoridad de investigación, en especial cuando el cuestionario se explica por sí mismo. La Comisión desea señalar que las autoridades chinas tienen una gran experiencia en investigaciones antisubvenciones y utilizan los servicios de abogados externos. |
(409) |
Con respecto a los programas de subvenciones recogidos en la denuncia que no habían sido utilizados por los exportadores incluidos en la muestra, las autoridades chinas alegaron que no podrían proporcionar la información solicitada sobre todos ellos en el plazo concedido por la Comisión debido a la fragmentación de la industria siderúrgica. También adujeron que la Comisión no les notificó, hasta una fase muy avanzada del procedimiento, las consecuencias potenciales de la falta de aportación de la información solicitada sobre esos programas, ya que se referían a empresas no incluidas en la muestra. La Comisión desea señalar desde el principio la existencia de una incoherencia en la posición de las autoridades chinas, ya que su alegación de que no dispusieron de tiempo suficiente para aportar respuestas en el plazo prescrito parece contradecirse con su decisión deliberada de no responder sobre todos los programas no utilizados por los exportadores incluidos en la muestra amparándose en que supuestamente no comprendían el propósito de la petición de la Comisión ni las consecuencias de su negativa a proporcionar la información solicitada. En cualquier caso, como se indicó antes (considerando 407), la Comisión concedió a las autoridades chinas varias ampliaciones de plazo para que pudieran presentar la información solicitada sobre todos los programas. Por tanto, el plazo total asignado (es decir, más de tres meses si se incluye el proceso de subsanación de deficiencias) era más que suficiente para facilitar la información solicitada. Las propias autoridades chinas reconocen explícitamente en sus comentarios que es cierto que adoptaron la posición de que no se les habría debido pedir que presentaran información sobre esos otros programas, como queda de manifiesto también por su decisión de no intentar presentar respuestas parciales o incompletas para mostrar su disposición a colaborar, sino simplemente de no presentar ninguna información en absoluto. |
(410) |
La Comisión tampoco puede aceptar el argumento de las autoridades chinas de que no comprendieron las consecuencias de la no presentación de la información solicitada sobre los programas no utilizados por los exportadores incluidos en la muestra. De hecho, la Comisión les aclaró esas consecuencias en varias ocasiones desde el comienzo del procedimiento. Más en concreto, las consecuencias de la falta de cooperación se indicaron expresamente en el Anuncio de inicio y en la página de cubierta del cuestionario, donde se remitía a las disposiciones pertinentes del Reglamento de base. La Comisión expuso además detalladamente la finalidad del muestreo y la necesidad de que las autoridades chinas proporcionaran la información solicitada, dado el alto nivel de no cooperación y los posibles exámenes de las solicitudes de trato individual, en sus cartas de 19 de marzo, 11 de abril, 4 de mayo (carta sobre las deficiencias), 7 de junio (carta previa a la visita de inspección) y 14 de agosto de 2012. Por tanto, las autoridades chinas no podían desconocer o haber comprendido mal las consecuencias de su falta de cooperación en lo que respecta a los programas no utilizados por los productores exportadores incluidos en la muestra. En esencia, parece que las autoridades chinas ignoraron que, como otorgante de los supuestos regímenes de subvención, debían cooperar y facilitar información sobre todos los regímenes de subvención presuntamente disponibles para el producto objeto de la investigación. |
(411) |
Las autoridades chinas también formularon una serie de argumentos sobre el proceso de inspección y la visita de inspección en sí misma. Objetaron que, sobre la base de la carta de la Comisión previa a la inspección, no podían discernir el alcance de la inspección sobre la información relevante y se quejaron de una supuesta negativa de la Comisión a facilitar un esquema más concreto de la inspección. Añadieron que tenían derecho como mínimo a un cierto «acortamiento» del posible alcance de la inspección (por ejemplo, una lista por escrito anticipada de todas las preguntas que deseaban formular los funcionarios de la Comisión) (95), que en su opinión no podía ser exhaustiva dada la corta duración de la visita. La Comisión rechaza este último argumento, ya que no hay base jurídica ni en el ASMC de la OMC ni en el Reglamento antisubvenciones de base de la UE que conceda ningún supuesto derecho a tal acortamiento del alcance de la visita. Tampoco hay ninguna resolución de la OMC que sugiera siquiera una interpretación a favor de la existencia de tal derecho. Con respecto a los demás argumentos de las autoridades chinas, la Comisión desea observar que envió una detallada carta previa a la inspección el 7 de junio de 2012, que indicaba claramente: i) el programa propuesto, previamente acordado de modo informal con las autoridades chinas; ii) el propósito de la visita de inspección; iii) el alcance, contenido y objeto de la visita, y iv) el posible uso de la información disponible en lo que respecta a los programas no utilizados por los exportadores incluidos en la muestra (véase antes). Para limitar la presencia de los funcionarios chinos pertinentes, también se indicaba qué día se abordaría cada programa. La Comisión fue incluso más allá, ya que, para responder a las solicitudes de las autoridades chinas de detalles adicionales sobre las visitas de inspección y con un espíritu de plena cooperación, se reunió con los representantes del Gobierno chino en un plazo muy corto para ofrecerles las aclaraciones solicitadas sobre los detalles de las visitas de inspección. La Comisión dio seguimiento a esta reunión respondiendo por escrito a las solicitudes adicionales de aclaraciones de las autoridades chinas mediante una serie de mensajes electrónicos intercambiados con estas. Por consiguiente, la Comisión hizo todo lo que estaba en su mano para garantizar el éxito de la visita de inspección, pero las autoridades chinas parecen ignorar esos esfuerzos. |
3.4.1.2. Suministro de HRS y CRS por una remuneración inferior a la adecuada
(412) |
Las autoridades chinas alegaron que la Comisión debería haber determinado el «umbral» de la existencia de un organismo público antes de solicitar información sobre transacciones concretas en el apéndice B del cuestionario. Esta alegación no puede aceptarse, ya que sería poco viable separar la investigación en dos fases, como se propone, pues la Comisión tendría que haber presentado dos solicitudes de información separadas y realizado dos visitas de inspección a China. Además de las consecuencias en términos de recursos, en la práctica habría sido virtualmente imposible completar la investigación dentro de plazo. En cualquier caso, la totalidad de las pruebas (incluidos los datos sobre precios y cantidades de transacciones concretas) puede ser relevante para la determinación del carácter de organismo público. |
(413) |
Las autoridades chinas alegaron que la falta de respuesta al apéndice B dedicado al suministro de HRS y CRS a los productores de OCS por parte de empresas estatales no debía conducir a la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base y que la aplicación de los datos disponibles por parte de la Comisión infringía el artículo 12, apartado 7, del Acuerdo SMC. Adujeron además que la Comisión exigía la cumplimentación del apéndice B por muchas empresas irrelevantes para la investigación. Esta alegación debe rechazarse. La Comisión elaboró el apéndice B para comprobar las alegaciones contenidas en la denuncia y lo hizo en consonancia con las conclusiones del Órgano de Apelación de la OMC en la diferencia DS379, que establece determinadas directrices para la determinación de la existencia de un organismo público. La alegación de las autoridades chinas de que «el apéndice B no solo atañía a las empresas estatales» no se corresponde con la realidad. Es cierto que inicialmente la Comisión pidió a todos los productores de HRS/CRS que cumplimentaran el apéndice B, pero, tras la respuesta de las autoridades chinas al cuestionario, la Comisión, para facilitarles el trabajo de cumplimentación, redujo la solicitud a las empresas estatales afectadas (96). A pesar de este esfuerzo de la Comisión, ni las autoridades chinas ni las empresas estatales afectadas respondieron al apéndice B, aunque estaba claro (en especial, en la denuncia) que las empresas estatales que suministraban HRS/CRS a los productores exportadores de OCS estaban afectadas por esta investigación. |
(414) |
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión no tuvo otra opción que aplicar el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base y lo hizo observando plenamente el artículo 12, apartado 7, del ASMC. |
(415) |
Las autoridades chinas alegaron que los datos disponibles utilizados por la Comisión no respaldaban la conclusión de que las citadas «directrices» para la industria siderúrgica fueran legalmente vinculantes. El principal documento de planificación de la industria siderúrgica, en el que la Comisión basó sus conclusiones sobre el carácter de organismo público, es la Orden n.o 35 de la CNDR – Políticas para el desarrollo de la industria del hierro y el acero. La Comisión formuló una pregunta directa sobre el estatuto jurídico de las órdenes de la CNDR y se confirmó que, en la legislación china, esas órdenes son legalmente vinculantes, ya que pertenecen a una de las cuatro categorías de ley en China. Por tanto, esta alegación contradice la información pertinente contenida en el expediente. |
(416) |
Las autoridades chinas alegaron que la distorsión del mercado constatada por la Comisión en el sector siderúrgico era irrelevante para la determinación del carácter de organismo público de los productores de HRS/CRS y que la determinación de ese carácter debía haberse efectuado específicamente para las entidades que suministran HRS/CRS a los dos grupos de productores exportadores incluidos en la muestra y no solo para todas las empresas estatales que producen HRS/CRS en China en general. Según las autoridades chinas, si la Comisión no dispone de información sobre esas entidades, no puede proceder a determinar su carácter de organismos públicos, so pena de llegar a una conclusión desfavorable inadmisible. La Comisión no está de acuerdo con este argumento. La existencia de una distorsión del mercado es un factor relevante, aunque no decisivo, del análisis. La conclusión de la Comisión sobre el carácter de «organismo público» en el contexto de este procedimiento afecta a todos los productores de HRS/CRS que son propiedad del Estado en su totalidad o en parte, ya que basó en pruebas relativas a la política general y factores que afectaban a la industria en su conjunto, y no es una determinación específica para cada empresa. Los organismos estatales que suministran HRS/CRS a los dos productores exportadores incluidos en la muestra encajan claramente en la definición de organismo público y, por tanto, no se consideró necesario efectuar una determinación específica para ellos. En cualquier caso, las autoridades chinas no proporcionaron información para efectuar esa determinación específica por empresas en su respuesta al cuestionario de la Comisión. El argumento de las autoridades chinas de que la Comisión no puede efectuar tal determinación a falta de «datos reales» sobre las empresas estatales concretamente afectadas significaría que las autoridades chinas saldrían beneficiadas de la falta de cooperación (ya que se negaron a suministrar esos «datos») y obtendrían así un resultado «más favorable» que si hubieran cooperado, lo cual es lo opuesto a una conclusión desfavorable. |
(417) |
Las autoridades chinas objetaron que la Comisión no les notificó los análisis relativos a las «encomiendas u órdenes» hasta la fase de comunicación final, por lo que se vulneraron sus derechos de defensa. Sin embargo, la Comisión no podía saber que llegaría a tal conclusión en una fase más temprana de la investigación. Dicha conclusión se alcanzó como resultado de toda la información y los datos recabados durante el procedimiento y fue comunicada tan pronto como se efectuó la determinación final, es decir, en el momento en que se llevó a cabo la comunicación definitiva. La denuncia hacía referencia a subvenciones relacionadas con el suministro público de mercancías por parte de empresas estatales. La investigación demostró que esa política pública, que inicialmente afectaba a las empresas estatales, también se aplicaba a entidades privadas, lo que condujo a la conclusión sobre las encomiendas u órdenes del Gobierno. |
(418) |
Las autoridades chinas alegaron que los hechos expuestos por la Comisión en modo alguno justifican la conclusión de que el Estado encomiende u ordene a ningún organismo público del sector siderúrgico que conceda las subvenciones sujetas a medidas compensatorias. Este argumento es rechazable. Para analizar la cuestión de las encomiendas u órdenes, la Comisión tomó como referencia varios planes y documentos públicos y citó partes de esos documentos que demuestran la existencia de una relación directa entre la administración pública y la actuación de las empresas siderúrgicas privadas, y respaldó tal conclusión con ejemplos de acciones de esos operadores privados. |
(419) |
Las autoridades chinas alegaron que, en su análisis sobre las encomiendas u órdenes, la Comisión no había distinguido entre las consecuencias de la acción pública y la intención de esa acción. También este argumento es rechazable. La Comisión estableció la existencia de una política pública dirigida a apoyar a la industria siderúrgica y suministrarle HRS y CRS a través de organismos públicos (empresas estatales) a precios inferiores a los del mercado. También demostró que esa política (a través del predominio de las empresas estatales y la disuasión de las exportaciones de HRS/CRS) forzó de hecho a los productores privados a servir a la industria nacional de OCS a los mismos precios inferiores a los del mercado aplicados por las empresas públicas. En efecto, hay pruebas de que los precios de los proveedores privados están explícitamente vinculados a los de las empresas estatales. Por consiguiente, la Comisión estableció que uno de los objetivos de esa política era ordenar o encomendar a los organismos privados que siguieran las mismas prácticas que las empresas estatales. Se trata de un caso clásico de «ejercicio de autoridad» de la administración pública, por sí misma y a través de empresas estatales, sobre los proveedores privados. La política tiene todos los elementos requeridos para ser considerada una encomienda u orden, es decir, una «acción pública», «dirigida a un particular», «cuyo objetivo es una tarea o función especial». Como ilustración de las intenciones del Gobierno, determinadas disposiciones de la Orden n.o 35 penalizan a las empresas que no actúan en consonancia con las políticas descritas en ella, lo que demuestra que el Gobierno chino tiene intención de conducir a la industria siderúrgica en su conjunto en una determinada dirección y que hay consecuencias para las empresas que no sigan tal intención. |
(420) |
Las autoridades chinas también alegaron que la Comisión no había demostrado que el Gobierno chino aplicara una política para suministrar HRS y CRS al sector OCS y que la Comisión no ha extraído una conclusión a tal efecto. Este argumento es rechazable. Como se muestra en el análisis de los considerandos 49 - 72 anteriores, las empresas estatales que suministran HRS/CRS a los productores de OCS son organismos públicos, una prolongación de la administración pública, y está claro que proporcionan HRS/CRS a los productores exportadores de OCS. También se estableció que los precios de esos insumos no reflejan los valores del mercado. Por tanto, se concluyó que, a través de esas empresas estatales, el Gobierno chino aplica una política de suministro de HRS y CRS a bajo precio. |
(421) |
Las autoridades chinas alegaron que la Comisión había concluido erróneamente que existe un control público generalizado y que la industria siderúrgica cumple determinadas directrices, pero no había concluido que el suministro de acero al sector OCS a precios inferiores a los del mercado fuera un objetivo de esa política. Este argumento es rechazable. Como se explicó en el considerando 419 anterior, la Comisión concluyó que la política pública entraña la intención de ordenar a los proveedores privados que sigan las prácticas de suministro a precios inferiores a los del mercado de las empresas estatales. |
(422) |
Las autoridades chinas alegaron que la Comisión no había constatado que el Gobierno chino tuviera el propósito específico de aportar una contribución financiera real en el caso del suministro de HRS y CRS, según lo establecido en el informe del OA en el caso «Estados Unidos — Investigación en materia de derechos compensatorios sobre los semiconductores para memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM) procedentes de Corea» (97). Este argumento es rechazable. Las acciones públicas en cuestión obedecen a una política pública tendente a ordenar a los proveedores privados que sigan las prácticas de suministro a precios inferiores a los del mercado de las empresas estatales. No es una «consecuencia» o «subproducto» de la intervención pública; es el propósito de la misma. Está claro que, en este caso, los proveedores privados de HRS/CRS no están realizando una «elección libre» en el mercado, porque el mercado está distorsionado por el predominio de empresas estatales y se desalienta la exportación de HRS/CRS. |
(423) |
Las autoridades chinas alegaron que la Comisión no había formulado conclusiones sobre los organismos privados reales que suministraban HRS/CRS a las empresas incluidas en la muestra. Este argumento es rechazable. Al igual que en lo que respecta a los organismos públicos, la Comisión llevó a cabo una determinación sectorial del carácter de encomienda u orden en lo que respecta a todos los proveedores privados. Dado que la política pública en cuestión se aplica a todos estos, no es necesario efectuar una determinación para cada empresa concreta. |
(424) |
Las autoridades chinas alegaron que la Comisión había rechazado las pruebas del Gobierno chino sobre la proporción de la producción nacional de HRS y CRS procedente de empresas estatales. El cuadro presentado por las autoridades chinas a este respecto no puede considerarse una prueba. Las autoridades chinas se negaron a facilitar los datos de origen de dicho cuadro antes de la inspección y durante la misma, por lo que no puede considerarse una información fiable. Por esta razón, la Comisión utilizó información tomada del World Steel Capacity Book, generalmente aceptada por la industria siderúrgica mundial. |
(425) |
Las autoridades chinas alegaron que la Comisión no explicó por qué los precios del mercado mundial de HRS y CRS eran el valor de referencia más adecuado y se remitieron al informe del OA en el asunto Estados Unidos-Madera blanda IV, según el cual, cuando el valor de referencia no sea el del país de suministro, este deberá «guardar relación o conexión con, o referirse a, las condiciones reinantes en el mercado de ese país y reflejar las condiciones de precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte y demás condiciones de compra o de venta». Las autoridades chinas también adujeron que el «predominio de la administración pública» no puede conducir a una relajación de esta jurisprudencia, porque, de ser así, la opción de utilizar un valor de referencia exterior al país no existiría en absoluto. Las autoridades chinas alegaron que la Comisión no había cumplido los requisitos del artículo 14 del ASMC. La Comisión no está de acuerdo con esta alegación. Las condiciones de mercado reinantes en China están distorsionadas, como concluyó la Comisión y explica en los considerandos 49 - 97 anteriores. Puesto que el acero se produce en todo el mundo con procesos similares y se comercializa a escala mundial, el valor de referencia externo más razonable es el precio mundial, ya que, de estar China en una situación de mercado normal no distorsionado, es probable que los precios se alinearan con los precios mundiales. Las autoridades chinas aportaron muy poca información sobre el mercado del acero en China, a pesar de que así lo solicitó expresamente la Comisión. Además, China no propuso ningún otro valor de referencia, excepto el del país, que no era adecuado debido a las distorsiones del mercado constatadas. Las autoridades chinas alegaron que la Comisión solo había basado la conclusión sobre la especificidad en relación con el suministro de HRS/CRS por una remuneración inferior a la adecuada en la afirmación tautológica efectuada por los denunciantes en la denuncia, y que ello no bastaba para cumplir los requisitos del ASMC. Este argumento es rechazable. Tanto el HRS como el CRS son utilizados como insumos por un número limitado de empresas, puesto que empresas de otros muchos sectores no les encontrarían uso. Las propias autoridades chinas confirmaron en su respuesta al cuestionario que solo un número limitado de industrias utilizan HRS y CRS. Las autoridades chinas no discuten este hecho en los comentarios a la comunicación definitiva. Por tanto, se confirma que esta subvención es específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento de base, que reproduce el texto del artículo 2, apartado 1, letra c) del ASMC. |
3.4.1.3. Préstamos y tipos de interés preferenciales a la industria de OCS
(426) |
Las autoridades chinas alegaron que no se exige a los bancos que sigan las orientaciones industriales, sus decisiones comerciales individuales no les son dictadas por el Gobierno y no existe un predominio de la administración pública en el sector bancario. Este argumento no puede aceptarse. Los artículos 24 y 25 de la Orden n.o 35 limitan la concesión de préstamos a las empresas que cumplan las políticas nacionales de desarrollo de la industria siderúrgica, por lo que la alegación de las autoridades chinas de que no están obligados a seguir las políticas industriales se contradice con este hecho. Estas disposiciones restringen claramente a qué empresas pueden financiar los bancos y a cuáles no. También hay que descartar la alegación de que el sector bancario no está dominado por la administración pública. Cabe señalar a este respecto que las autoridades chinas proporcionaron muy poca información sobre la estructura de propiedad en el sector bancario, aduciendo que no poseían dicha información, aunque, con arreglo al artículo 24 de la Ley de bancos comerciales, todos los bancos están obligados a comunicar esa información a la Comisión Reguladora de la Banca China, organismo estatal autorizado por el Consejo de Estado. Otra información contenida en el expediente y citada en este Reglamento condujo a la conclusión de que el sector bancario de China está dominado de hecho por la administración pública (véanse los considerandos 166 - 169). Además de las fuentes indicadas en el presente Reglamento, el Informe del FMI sobre China n.o 11/321 de noviembre de 2011 afirma que el Estado participa de forma directa e indirecta en el sector financiero y recomienda la reorientación del papel y las responsabilidades de la administración pública en el sector financiero, dejando de utilizar el sistema bancario para alcanzar objetivos políticos generales y permitiendo que las decisiones de concesión de préstamos se basen en objetivos comerciales (98) (99). |
(427) |
Las autoridades chinas alegaron que el hecho de no haber respondido a las demandas del apéndice A al cuestionario no podía ser el detonante de un recurso válido a los datos disponibles, ya que la Comisión no debería haberles exigido el suministro de datos internos y sensibles sobre transacciones concretas de los bancos, de muchos de los cuales no disponía la administración pública en modo alguno. Como se explica en el considerando 426 anterior, las autoridades chinas tuvieron acceso al menos a parte de la información solicitada, pero se negaron a proporcionar ninguna respuesta a las preguntas del apéndice A. A este respecto cabe señalar además que, dado que las autoridades chinas se negaron a proporcionar dato alguno sobre la propiedad en el caso de muchos bancos, la Comisión desconocía qué bancos eran propiedad del Estado y cuáles no. |
(428) |
En relación con determinadas circulares del BPC, las autoridades chinas alegaron que los resúmenes a disposición del público de los contenidos de las circulares relevantes junto con los testimonios de los funcionarios del BPC eran suficientes en lugar de las circulares reales del BPC, y rechazaron que hubiera que aplicar datos disponibles por no haberlos proporcionado ellas. También alegaron que la Comisión había rechazado información facilitada de buena fe, por ejemplo, el testimonio del funcionario del BPC combinado con el resumen de las circulares en cuestión, y se remitieron al artículo 28 del Reglamento de base, que afirma que solo debe ignorarse la información que sea falsa o engañosa. Además, las autoridades chinas adujeron que la Comisión no había basado sus conclusiones en datos reales disponibles o en la información facilitada, sino que les habían responsabilizado de probar que la situación examinada durante la investigación sobre el papel fino estucado ya no estaba en vigor. En este caso, según las autoridades chinas, las conclusiones del papel fino estucado ni siquiera contradicen la información por ellas proporcionada, ya que se basan en información perteneciente a un periodo totalmente diferente. Con respecto a los extractos del BPC y de la página web y al testimonio del funcionario del BPC, no fue posible verificarlos sin los documentos originales, es decir, las propias circulares. La Comisión no entiende por qué, por un lado, las autoridades chinas consideran que se trata de documentación interna confidencial y, por otro, se encuentra supuestamente publicado en la página web del BPC un resumen de su contenido. Las conclusiones del procedimiento sobre el papel fino estucado son muy relevantes en el presente caso. El hecho de que la información pertenezca a un periodo diferente tiene poca importancia, ya que los datos que obran en el expediente (incluida la denuncia) demuestran que las prácticas en cuestión no han cambiado desde entonces. Con respecto a la alegación de las autoridades chinas de que la Comisión había invertido la carga de la prueba, cabe señalar que las conclusiones referentes al papel fino estucado son parte del conjunto de elementos que se han tenido en cuenta, y que las autoridades chinas no están obligadas a «refutarlos». La cooperación en estas investigaciones es un proceso en dos direcciones y todas las partes pueden presentar pruebas o argumentos para rebatir otros elementos del expediente. |
(429) |
Las autoridades chinas alegaron que la Comisión no había concluido que los tipos de referencia del Gobierno chino reflejaran una distorsión no comercial (admitiendo así que los tipos de interés del mercado chino reflejan por lo general una remuneración adecuada) y que el hecho de que solo exista un límite mínimo para los tipos de interés de los préstamos comerciales perjudica más que beneficia a los productores exportadores que utilizan esos préstamos. Sin el suelo impuesto por el BPC, los tipos de interés bien podrían ser mucho más bajos. Este argumento está fuera de lugar. El hecho de que el Gobierno chino (BPC) establezca los tipos de referencia de forma arbitraria apunta en primer lugar a un comportamiento no comercial. Así se confirma en el Informe sobre China del FMI n.o 11/321 (100) de noviembre de 2011, que hace referencia a la normativa en materia de intereses. |
(430) |
Las autoridades chinas alegaron que la Comisión no evaluó la solvencia de las partes investigadas, como había hecho en el procedimiento sobre el papel fino estucado. En respuesta a esta alegación hay que señalar que la solvencia de los productores exportadores incluidos en la muestra no se evaluó porque en cualquier caso está influida por las políticas industriales y el apoyo y la intervención del Estado. Dado que se concluyó que el sistema financiero chino está distorsionado, sería un ejercicio inútil. No se efectuó tal evaluación de la solvencia en el procedimiento sobre el papel fino estucado. |
(431) |
Las autoridades chinas también objetaron la determinación de la calificación BB, por considerar que era «puramente sancionadora» y «en cualquier caso, las razones de la Comisión para esta elección no habían sido comunicadas de un modo que pudieran ser objeto de análisis.» En su opinión, si la Comisión llega a la conclusión de que el valor de referencia chino más la prima de riesgo BB es ese tipo, debe explicar su razonamiento al respecto tomando como base productores y préstamos concretos. Este argumento es rechazable. Dadas las distorsiones y la ausencia de una evaluación adecuada de la solvencia o el riesgo de los productores de OCS por parte de los bancos que conceden créditos, la Comisión no podía tomar la calificación crediticia (de tener alguna) de los productores exportadores individuales. En este caso, la calificación BB no resulta desfavorable para los productores exportadores, porque es la mejor calificación de no inversión del mercado. |
3.4.1.4. Concesión de derechos de uso del suelo por una remuneración inferior a la adecuada
(432) |
Las autoridades chinas alegaron que la Comisión había reconocido que los argumentos del Gobierno chino según los cuales los derechos de uso del suelo (DUS) se concedían en el marco de un proceso de competencia eran tales que obviarían la necesidad de un valor de referencia externo. También adujeron que la Comisión, en toda su explicación sobre su rechazo de las alegaciones de las autoridades chinas, se había centrado únicamente en las pruebas del Gobierno chino, en vez de en los datos realmente disponibles. Las autoridades chinas solicitaron que la Comisión diese a conocer los datos reales sobre cuya base había determinado que los precios establecidos por las autoridades locales eran arbitrarios, es decir, no guardaban relación con o se referían a la oferta y la demanda de suelo industrial. Las autoridades chinas no han comprendido correctamente esta cuestión. La Comisión no concluyó que los DUS se concedieran en el marco de un proceso de competencia, sino que concluyó que, de 13 transacciones de DUS, solo seis habían sido objeto de un procedimiento de subasta o licitación. Con respecto a esas seis, las pruebas presentadas demostraban que los licitadores no habían entrado en competencia, ya que solo hubo una oferta/puja y el precio había sido fijado por las autoridades. La Comisión no entiende la petición de las autoridades chinas de que dé a conocer los datos disponibles utilizados para concluir la ausencia de un mercado de DUS, cuando no se utilizaron datos disponibles para rechazar las alegaciones de las autoridades chinas, sino que el análisis se realizó sobre la base de la información al respecto presentada por dichas autoridades y los productores exportadores. Los elementos de hecho utilizados para determinar que los precios se fijan de forma arbitraria se indican en los considerandos 114 - 116 anteriores, es decir, la información sobre transacciones reales presentada por los productores exportadores incluidos en la muestra, el Sistema urbano de evaluación del suelo y la Orden n.o 35. |
(433) |
Según las autoridades chinas, la Comisión no determinó la especificidad con arreglo al artículo 2, apartados 1 y 2, del ASMC, ni tampoco fundamentó claramente sus determinaciones de especificidad en pruebas positivas, como requiere el artículo 2, apartado 4, del ASMC. Además, no fundamentó la necesidad de basar la cuantía del beneficio en un valor de referencia externo al país, ni elaboró el valor de referencia seleccionado de forma coherente con el artículo 14, letra d), del ASMC. Estas alegaciones han de desestimarse. La base para las conclusiones en materia de especificidad de la Comisión es el hecho de que todas las empresas que no cumplen las políticas industriales establecidas por el Estado quedan excluidas de la concesión de DUS, los precios son fijados con frecuencia de forma arbitraria por las autoridades y las prácticas del Gobierno son poco claras y transparentes. La necesidad de un valor de referencia externo se explica y justifica en los considerandos 109, 118, 120 y 121 anteriores. Dado que se concluyó que el mercado de DUS en China está distorsionado, no era posible aplicar un valor de referencia del país como proponían las autoridades chinas. La Comisión no está de acuerdo con la alegación de que el valor de referencia se elaboró de forma incoherente con el artículo 14, letra d), del ASMC. El valor de referencia de Taiwán se consideró el más adecuado al alcance de la Comisión y es coherente con las recomendaciones del OA en la diferencia DS 379. |
(434) |
Las autoridades chinas alegaron que habían sugerido que cualquier posible valor de referencia debía ser del país y basarse en los precios que pagaban las industrias chinas «no favorecidas»; en su opinión, ello se debe precisamente a que no existe ninguna distinción en primer lugar y, por tanto, la cuantía de la subvención sería justamente cero. La Comisión no está de acuerdo con esta alegación y, en cualquier caso, las autoridades chinas no proporcionaron ninguna información sobre los precios de DUS pagados por las industrias «no favorecidas» que, en teoría, pudieran utilizarse para calcular el valor de referencia. |
(435) |
Las autoridades chinas también alegaron que el denunciante no había aportado indicaciones ni pruebas de que los DUS se concedieran en particular a un subconjunto limitado de empresas, ni la Unión había formulado la conclusión fundamental de que la concesión de DUS estuviera explícitamente limitada a determinadas empresas fomentadas. La Comisión formuló la conclusión de que la concesión de DUS está limitada a las empresas que cumplen las políticas industriales establecidas por el Gobierno chino en la Orden n.o 35 de la CNDR (considerando 116 anterior). |
(436) |
Las autoridades chinas alegaron que la Comisión no había hecho un examen riguroso para establecer un valor de referencia que guardase relación con o se refiriera a la situación en China y no había hecho todo lo posible por identificar un valor de referencia que se aproximara a las condiciones de mercado que prevalecerían en ausencia de distorsión, o, si lo había hecho, no había explicado cómo. Este argumento es rechazable. La Comisión, de hecho, revisó en detalle varios indicadores y estableció comparaciones entre Taiwán y China en su conjunto, y cada una de las provincias chinas afectadas. Tras realizar estos análisis, la Comisión consideró que Taiwán (101) era una referencia adecuada teniendo en cuenta toda la información que obra en el expediente, es decir, i) el nivel de desarrollo económico y la estructura económica existente en Taiwán y en las provincias y ciudades (102) chinas en las que están establecidos los productores exportadores que cooperaron; ii) la proximidad física de estas dos provincias chinas con Taiwán; iii) el alto desarrollo de las infraestructuras en ambas provincias y Taiwán; iv) los fuertes lazos económicos y el intenso comercio transfronterizo entre Taiwán y China; v) la densidad de población similar entre las provincias chinas en cuestión y Taiwán; vi) la semejanza entre el tipo de suelo y las operaciones utilizadas para construir la referencia pertinente en Taiwán y en China y vii) las características demográficas, lingüísticas y culturales comunes entre Taiwán y China. Es más, las provincias de Jiangsu y Zhejiang, junto con la ciudad de Chongqing, están consideradas las provincias manufactureras más importantes de China. Si bien el PIB per cápita de las dos provincias chinas y la ciudad de Chongqing no es idéntico al de Taiwán, ha aumentado rápidamente en los últimos años hasta casi alcanzarlo. Además, datos recientes indican que China en su conjunto, las dos provincias y la ciudad de Chongqing registran un índice de crecimiento del PIB mucho mayor que Taiwán (103), es decir, se están aproximando muy rápido. No obstante, es importante señalar que una comparación exacta entre el PIB de una economía no de mercado, como la china, y el PIB de una economía de mercado consolidada, como es la de Taiwán, no constituye un elemento decisivo, puesto que es normal que el PIB sea menos alto en una economía no de mercado que en una economía de mercado operativa. Por otra parte, otros muchos factores, como las normas de planificación o la política medioambiental, pueden influir en la oferta y la demanda de suelo industrial. La verdadera cuestión es saber cuáles serían las «condiciones de mercado reinantes» en relación con los derechos de uso del suelo si China tuviera una economía de mercado, y todo lleva a pensar que serían muy parecidas a las de Taiwán. |
(437) |
Las autoridades chinas también alegaron que la Comisión había utilizado en su cálculo un periodo de amortización de 50 años, cuando no todos los contratos de derechos de uso del suelo contemplan plazos de 50 años. Esto no es correcto. Todos los DUS cuya concesión se sometió a medidas compensatorias en esta investigación contemplaban plazos de 50 años. |
3.4.1.5. Programa consistente en el suministro de electricidad por una remuneración inferior a la adecuada
(438) |
Las autoridades chinas alegaron que la conclusión sobre la especificidad es «puramente artificial», ya que el abanico de actividades económicas que abonan la tasa no penalizada abarca la gran mayoría de la economía china. También cuestionaron la conclusión de la Comisión sobre la especificidad «regional» y, en particular, la conclusión de que esta subvención solo está disponible en las zonas geográficas en que está ubicado el productor exportador. Según las autoridades chinas, la penalización se aplica de forma generalizada en todas las zonas geográficas en que están ubicados todos los productores exportadores y, por tanto, no existe especificidad regional. Este argumento es rechazable. La Comisión observa que las autoridades chinas parecen basar sus comentarios exclusivamente en el sistema diferencial de precios para las categorías de empresas «fomentadas», «restringidas», «prohibidas» y «permitidas», de acuerdo con la Decisión n.o 40. No obstante, la Comisión basó sus conclusiones en el sistema especial de tarifas eléctricas disponible en el municipio de Chongqing, donde tiene una planta de producción uno de los exportadores incluidos en la muestra que cooperaron. Dicho exportador goza de una tarifa eléctrica más baja, que se aplica únicamente a un subconjunto de empresas pertenecientes a determinados sectores (en particular, hornos electrónicos de aleación de hierro y empresas de fertilizantes) dentro de la misma categoría de grandes usuarios industriales. Por tanto, la Comisión concluyó que la tarifa eléctrica más baja, que se aplica únicamente a este restringido subconjunto de empresas pertenecientes a los sectores elegibles, es de jure específica. Con respecto a la especificidad «regional», el considerando 149 no hace referencia a ningún sistema de penalización, como indican las autoridades chinas en sus comentarios. Este considerando se aclara que esa tarifa eléctrica ventajosa, que se aplica al restringido subconjunto de empresas al que pertenece el productor del producto afectado, está limitada a una zona geográfica determinada (es decir, el municipio de Chongqing en sentido amplio), que forma parte de la gran región occidental de China, fomentada en virtud de la ley citada en el mismo considerando y explicada en más detalle en el considerando 233 más adelante. Como también se afirma en el considerando 149, la legislación citada se refiere a las tarifas eléctricas como una de las herramientas para alcanzar el principal objetivo político de potenciar el desarrollo de esta región. La conclusión de la Comisión de que esta subvención es también específica desde el punto de vista regional queda de este modo confirmada. |
(439) |
Las autoridades chinas cuestionaron las conclusiones del considerando 146 anterior en materia de especificidad sobre la base del sistema diferencial de precios para las categorías de empresas «fomentadas», «restringidas», «prohibidas» y «permitidas». Las autoridades chinas explicaron de nuevo que la diferenciación entre las tarifas eléctricas pagadas por los proyectos expresamente desalentados y por cualesquiera otros funciona como una penalización o recargo para desalentar proyectos concretos, no como un «descuento» pagado a los proyectos fomentados. Las autoridades chinas consideraron que la Comisión tenía que formular una conclusión sobre qué remuneración se consideraría adecuada y, en este caso, asumió que el precio de penalización constituiría esa remuneración adecuada. Este argumento es rechazable. Como se explicó antes, la conclusión de la Comisión sobre la contribución financiera hace referencia a la tarifa eléctrica más baja a que tiene derecho esta empresa por pertenecer a un restringido subconjunto de empresas de la categoría de grandes usuarios industriales. Por tanto, los argumentos de las autoridades chinas no son relevantes con respecto a las conclusiones de la Comisión. |
3.4.1.6. Otros programas fiscales no utilizados por los productores incluidos en la muestra que han sido sujetos a medidas compensatorias a efectos del «tipo residual»
(440) |
Las autoridades chinas argumentaron que la Comisión no había aplicado de forma coherente las normas pertinentes de la OMC relativas al muestreo contenidas en el Acuerdo Antidumping de la OMC (artículo 6, apartado 10, y artículo 9, apartados 2 y 3), porque el propósito del muestro debía ser limitar el ámbito de la investigación. Este argumento se relacionaba con el artículo 19, apartado 4, del ASMC, que limita el importe de un derecho compensatorio a la cuantía de la subvención que «se haya concluido que existe». Las autoridades chinas concluyeron que, si la Comisión consideró que la muestra seleccionada no permitía apreciar suficientemente el alcance de la subvención, la solución habría sido incluir más empresas en la muestra. En primer lugar, la Comisión desea señalar que la analogía entre los muestreos en investigaciones antidumping y antisubvenciones presenta indudables limitaciones, ya que, a diferencia de las investigaciones antidumping, en las investigaciones en materia de derechos compensatorios no existe una norma general según la cual cada exportador es objeto de un derecho individual, y están explícitamente permitidos los denominados casos «agregados». Además, a diferencia de los casos antidumping, en un caso de derechos compensatorios la administración pública es demandado y participante necesario, y por tanto, está implícitamente incluida en el ámbito de cualquier «muestra» para la determinación de un derecho compensatorio. En otras palabras, las acciones de la administración pública como otorgante de la supuesta subvención siempre entran en el ámbito de la investigación en materia de derechos compensatorios, con independencia de que se utilice una muestra de productores exportadores. |
(441) |
Con respecto al comentario de las autoridades chinas de que la solución sería «incluir en la muestra más empresas», la Comisión desea observar que es exactamente lo que hizo en este caso. Tras la retirada de la cooperación de uno de los exportadores que inicialmente había aceptado cooperar, la Comisión decidió incluir otro exportador en la muestra. No obstante, poco después de que esta empresa fuera informada de su inclusión en la muestra, notificó a la Comisión que ya no deseaba cooperar en la investigación. La Comisión se vio obligada así a limitar la muestra a los dos exportadores restantes inicialmente incluidos en la muestra que no habían retirado su cooperación para evitar cualquier nueva demora que pusiera en peligro la pronta conclusión de la investigación dentro del plazo legalmente prescrito. La Comisión desea señalar que este infructuoso intento, socavado únicamente por el comportamiento de los exportadores, demuestra con claridad que esta alegación de las autoridades chinas carece de fundamento, ya que no aborda el problema de las empresas que no accedieron a ser incluidas en la muestra inicialmente o que se retiraron cuando fueron seleccionadas para la misma. |
(442) |
Con respecto a la aplicación de los datos disponibles, las autoridades chinas se remitieron al artículo 12, apartado 7, del ASMC y citaron jurisprudencia de la OMC según la cual los elementos contenidos en el expediente solo pueden utilizarse para sustituir la información que falte y la ausencia de cooperación no justifica la formulación de determinaciones carentes de elementos de hecho. La Comisión no comprende la lógica de esta alegación, ya que en su determinación utilizó los elementos contenidos en el expediente tal como autorizan la disposición de la OMC y el Reglamento de base, observando plenamente la jurisprudencia pertinente de la OMC. Como también reconocieron las autoridades chinas, las conclusiones del procedimiento sobre papel fino estucado y las distintas decisiones del Departamento de Comercio de los Estados Unidos constituyen los mejores hechos disponibles para la Comisión y se utilizaron justamente para colmar las lagunas de información resultantes de la falta de cooperación de las autoridades chinas. Las autoridades chinas también cuestionaron el uso de esos datos porque no reflejarían la existencia de una subvención actual y tampoco se referirían específicamente al producto afectado. La Comisión desea señalar a este respecto que la mayoría de esos programas de subvenciones versan sobre subvenciones no recurrentes (es decir, ayudas, ventajas fiscales vinculadas a la inversión en activos), que normalmente se amortizan a lo largo de varios años, de forma que sus beneficios se prolongan en el tiempo, incluso más allá del periodo de investigación en este caso. En los casos de subvenciones recurrentes, no hay pruebas de que esos programas se hubieran modificado desde la investigación en cuestión. En cuanto a la vinculación entre esos programas y el producto afectado, la Comisión repite que todos esos programas abarcan el sector siderúrgico (no son específicos por productos) o se aplican en la región en la que se ubican las plantas de producción de los exportadores de OCS. A falta de pruebas de lo contrario en el expediente, la Comisión consideró razonable concluir que los beneficios de esos programas seguían constituyendo la mejor representación de las subvenciones actuales a los productores del producto afectado. Hay que destacar que las autoridades chinas tuvieron amplias oportunidades de presentar pruebas de lo contrario en relación con todos esos programas, pero decidieron deliberadamente no presentarlas y, en consecuencia, la Comisión tuvo que recurrir a los datos disponibles en el expediente, como prescribe el Reglamento de base y el ASMC. |
3.4.1.7. Programas de participación en el capital social
(443) |
Las autoridades chinas alegaron que la investigación sobre todos esos programas (impago de dividendos, intercambio de deuda por obligaciones y aportaciones de capital) no se inició de acuerdo con los requisitos del artículo 11, apartados 2 y 3, del ASMC. Este argumento es rechazable. Como ya se expone en la sección relativa a la respuesta a los comentarios de las autoridades chinas sobre el inicio (considerandos 399 - 406 anteriores), los servicios de la Comisión analizaron las pruebas presentadas por el denunciante, que eran sustanciales, como se desprende claramente de la versión de la denuncia abierta para su inspección por las partes interesadas. Los servicios de la Comisión solo propusieron el inicio de una investigación sobre regímenes concretos tras analizar debidamente la exactitud e idoneidad de las pruebas, que consideraron suficientes prima facie. |
(444) |
En opinión de las autoridades chinas, los programas de participación en el capital social constituyen subvenciones únicas ad hoc, si existen, ya que se aplican solamente a un receptor concreto y no en virtud de una legislación en particular, y dado que «a la Comisión le consta que las empresas sujetas al derecho residual no solo no recibieron sino que no podrían haber recibido dada su naturaleza ad hoc» estas subvenciones, no deberían someterse a derechos compensatorios. Además, las autoridades chinas alegaron que, cuando se formulan determinaciones basadas en los datos disponibles, estas han de basarse en datos reales. Por esta razón, la imposición de derechos compensatorios sobre las subvenciones ad hoc a empresas distintas de aquellas que realmente las han recibido infringe el artículo 12, apartado 7, del ASMC. Cabe señalar que las autoridades chinas no respondieron a una sola pregunta del cuestionario o de la carta sobre las deficiencias en relación con estos regímenes. Por tanto, su afirmación de que «a la Comisión le consta que las empresas sujetas al derecho residual no solo no recibieron sino que no podrían haber recibido dada su naturaleza ad hoc» estas subvenciones, no se corresponde con la realidad. Por el contrario, en la denuncia se enumeran varias empresas que se beneficiaron de esos regímenes en materia de capital social y no se dice que esa lista sea exhaustiva. Dado que las autoridades chinas no aportaron ninguna información sobre la naturaleza o elegibilidad de estos regímenes, la Comisión no tuvo otra opción que utilizar los datos disponibles. |
3.4.2. COMENTARIOS DE ZHEJIANG HUADONG
3.4.2.1. Concesión de derechos de uso del suelo por una remuneración inferior a la adecuada
(445) |
Zhejiang Huadong alegó que facilitó a la Comisión toda la legislación pertinente que rige la mecánica y la fijación de los valores de venta de los DUS en China y remitió a las Disposiciones relativas a la concesión de derechos de uso del suelo edificable mediante licitación pública, subasta y oferta para demostrar que existe un mercado inmobiliario operativo en China, en el que las cotizaciones y los precios pagados se hacen públicos. Además, alegó que el mercado inmobiliario que existe hoy en China, y las exhaustivas estadísticas oficiales disponibles sobre los precios de los DUS, constituyen la mejor prueba para evaluar el precio de los DUS en el momento en que este productor exportador los adquirió. Este argumento es rechazable. La Comisión explicó sus conclusiones sobre los DUS de Zhejiang Huadong en el considerando 115. Y no fueron discutidas en sus comentarios a la comunicación definitiva. Las pruebas disponibles demuestran que el mercado de DUS en China está distorsionado, ya que las licitaciones investigadas in situ por la Comisión no eran competitivas y los precios habían sido arbitrariamente fijados por las autoridades. Los elementos de hecho para determinar que los precios se fijan de forma arbitraria se indican en los considerandos 114 - 116 anteriores, es decir, la información sobre transacciones reales presentada por los productores exportadores incluidos en la muestra, el Sistema urbano de evaluación del suelo y la Orden n.o 35 de la CNDR. |
(446) |
Zhejiang Huadong alegó que, con arreglo al artículo 14, letra d), del ASMC, los precios de referencia adecuados deben guardar relación con las condiciones reinantes en el mercado del país de suministro en primera instancia o, a falta de tales condiciones, cualquier referencia de un país externo deberá ajustarse adecuadamente a fin de evitar la imposición de medidas compensatorias sobre ventajas comparativas. También alegó que, con arreglo al apartado 15, letra b), del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, cuando no se disponga de los términos y condiciones existentes en China como referencia adecuada, el miembro de la OMC importador deberá ajustar tales términos y condiciones, cuando sea posible, antes de considerar el uso de términos y condiciones existentes fuera de China. Si bien la Comisión está de acuerdo con gran parte de la teoría jurídica que subyace a esta alegación, también concluyó que no existe un mercado operativo del suelo, y por esa razón se utilizaron referencias externas de precios del suelo. La necesidad de un valor de referencia externo se explica y justifica en los considerandos 109, 118 y 120 - 121 anteriores. Como se concluyó que el mercado de DUS en China está distorsionado, no fue posible aplicar un valor de referencia del país, como sugería Zhejiang Huadong, y no se dispone de base para ajustar dicha referencia. Además, en la información presentada en apoyo de la referencia sugerida por Zhejiang Huadong (Xiaoshan en la provincia de Zhejiang) no está claro ni se puede verificar que la información de precio sugerida se limite a los precios de los DUS para las industrias supuestamente «no favorecidas». |
(447) |
Zhejiang Huadong alegó que la elección de Taiwán como referencia no era razonable ni objetiva por las siguientes razones: 1) la provincia de Zhejiang no era una región desarrollada que registrara un PIB elevado similar al de Taiwán en el momento en que se adquirieron los DUS; 2) la selección efectuada por la Comisión de los precios reales del suelo en Taiwán se basó en ofertas de venta de suelo industrial y no en los precios reales de arrendamiento para uso industrial, que se asemejan más a los DUS adjudicados a Zhejiang Huadong. Este argumento es rechazable. Con respecto al punto 1), tal como se afirma en el considerando 436 anterior, la Comisión analizó en detalle los distintos indicadores y realizó comparaciones entre Taiwán y China en su conjunto, así como con cada provincia china afectada. Tras esos análisis, la Comisión consideró que Taiwán constituía una referencia adecuada de conformidad con el Reglamento de base y las normas de la OMC. Con respecto al punto 2), cabe observar que la Comisión utilizó la mejor información que razonablemente tenía a su alcance. |
(448) |
Zhejiang Huadong reseñó un error aritmético en el cálculo de las tasas de inflación utilizadas para ajustar el valor de referencia a la inflación. La Comisión tuvo en cuenta esta alegación y revisó el cálculo considerado. |
(449) |
Zhejiang Huadong alegó que no existe especificidad en la adquisición de sus DUS, ya que la legislación trata por igual a todas las empresas de China. También argumentó que la Comisión no abordó adecuadamente la cuestión de la especificidad y que la comunicación definitiva no contenía una explicación de las razones por las que el precio pagado por Zhejiang Huadong constituía un beneficio. Este argumento es rechazable. La base para las conclusiones sobre la especificidad de la Comisión es el hecho de que todas las empresas que no cumplen las políticas industriales establecidas por el Estado quedan excluidas de la adjudicación de DUS, los precios son con frecuencia fijados de forma arbitraria por las autoridades y las prácticas del Gobierno son poco claras y transparentes. La Comisión formuló la conclusión de que la concesión de DUS está limitada a las empresas que cumplen las políticas industriales fijadas por el Gobierno chino en la Orden n.o 35 de la CNDR (considerando 116 anterior). |
3.4.2.2. Suministro de CRS por una remuneración inferior a la adecuada
(450) |
Zhejiang Huadong alegó que, en aras de la racionalidad y la objetividad y por razones de coherencia, la Comisión debería haber utilizado la misma fuente (es decir, el Steel Business Bulletin - SBB) para recabar datos sobre el precio del acero en todas las regiones representadas en la cesta de referencia para calcular el valor de referencia. También alegó que el SBB proporciona precios del CRS en una variedad de mercados distintos de los seleccionados por la Comisión y sugirió añadir México y Argentina, ya que esos países constituyen los mercados emergentes del acero en el continente americano. Esta alegación s rechazable, ya que la Comisión utilizó, para calcular el valor de referencia, los datos sobre precios que reflejan la situación real del mercado en cada país o región con la mayor exactitud posible. Por lo que respecta a los precios en Europa (en su mayoría de Estados miembros de la Unión), la Comisión consideró que los datos de precios del MEPS eran más detallados. Si hubiera dispuesto de datos del MEPS para los demás países seleccionados, los habría utilizado. En cuanto a la inclusión de los precios de México y Argentina, cabe señalar que son mercados relativamente pequeños en comparación con China, así como con los demás países/regiones utilizados en la cesta de referencia por la Comisión. La Comisión revisó el cálculo del margen de subvención para este régimen a raíz de una corrección de los precios de referencia calculados para el HRS y el CRS. La corrección afectaba a los precios del acero en Brasil utilizados para elaborar el valor de referencia, que erróneamente incluían los impuestos en los cálculos comunicados a las partes. |
(451) |
Zhejiang Huadong también alegó que la conclusión de la Comisión sobre la especificidad no estaba corroborada (no había pruebas positivas) y era infundada, por lo que la presunta subvención mediante el suministro de CRS por una remuneración inferior a la adecuada no debía someterse a medidas compensatorias. Zhejiang Huadong afirmó que el beneficio, de existir, del suministro de HRS y CRS por una remuneración inferior a la adecuada no se limitaba a determinadas empresas o sectores, sino que se concedía universalmente a todos los compradores y consumidores potenciales de todos los sectores económicos. Este argumento es rechazable. Las autoridades chinas hicieron el mismo comentario y la Comisión lo abordó en el considerando 415 anterior. Los compradores «potenciales» están limitados por definición a determinadas empresas. |
3.4.3. COMENTARIOS DEL DENUNCIANTE
3.4.3.1. Suministro de agua y electricidad por una remuneración inferior a la adecuada
(452) |
El denunciante alegó que, debido a las distorsiones y la influencia del Estado en los mercados chinos de la electricidad y del agua, la Comisión debería haber utilizado referencias internacionales y calcular los beneficios de esos regímenes de conformidad con el artículo 6, letra d), inciso ii), del Reglamento de base. Este argumento es rechazable. En este caso concreto, los elementos contenidos en el expediente no permitieron a la Comisión concluir que los mercados del agua y la electricidad estuvieran distorsionados en una medida tal que justificase el recurso a un valor de referencia externo. |
3.4.3.2. Determinados programas fiscales para las empresas con inversión extranjera (EIE)
(453) |
El denunciante alegó que la Comisión debía haber cuantificado el importe de la subvención para dos programas fiscales relativos a las EIE, en concreto, créditos sobre el impuesto de sociedades para la compra de equipos de fabricación nacional y exenciones fiscales del tipo dos años exentos/tres años al 50 % para las EIE productivas, dada la falta de cooperación de las autoridades chinas y el hecho de que estas deberían haber aportado pruebas de que no se habían concedido beneficios en virtud de estos programas a los productores de OCS durante el periodo de investigación. Este argumento es rechazable. Como ya se explicó en el considerando 282 anterior, para reducir la carga administrativa para todas las partes afectadas y tomando en consideración la situación de conclusión inminente de esos regímenes, la Comisión decidió no someterlos a derechos compensatorios. |
3.5. IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES SUJETAS A MEDIDAS COMPENSATORIAS
(454) |
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de base, los importes de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios, expresados ad valorem para las empresas investigadas, son los que se indican en el siguiente cuadro:
|
(455) |
Con arreglo al artículo 15, apartado 3, del Reglamento de base, el margen total de subvención para las empresas que cooperaron y que no fueron incluidas en la muestra, se calcula a partir del margen total medio ponderado de subvención establecido para las empresas que cooperaron incluidas en la muestra, es decir, el 26,8 %. |
(456) |
Con respecto a todos los demás exportadores de la República Popular China, la Comisión estableció primero el nivel de cooperación. La comparación entre los datos de importación de Eurostat y el volumen de exportaciones a la Unión del producto considerado notificado durante el periodo de investigación por las empresas que cooperaron demuestra que la cooperación de los productores exportadores de la República Popular China fue baja, en concreto del 58 %. Habida cuenta de este bajo nivel de cooperación, el tipo de subvención total para todas las empresas que no cooperaron se establece al nivel del total de los tipos de subvención establecidos para las empresas que no cooperaron para todos los regímenes investigados, es decir, el 44,7 %. |
4. PERJUICIO
4.1. PRODUCCIÓN DE LA UNIÓN E INDUSTRIA DE LA UNIÓN
(457) |
Para determinar la producción total de la Unión durante el periodo considerado, se utilizó toda la información disponible sobre los productores de la Unión, tanto la facilitada en la denuncia como los datos recabados de los productores de la Unión antes y después de iniciarse la investigación y las respuestas, debidamente verificadas, del cuestionario enviado a los productores de la Unión incluidos en la muestra. |
(458) |
Durante el periodo de investigación, fabricaron OCS veintidós productores de la Unión. Con arreglo a lo expuesto en el considerando anterior, la producción total de la Unión se estimó en unas 4 018 310 toneladas durante el periodo de investigación. Los productores de la Unión que componen el total de la producción de la Unión constituyen la industria de la Unión a tenor del artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base y en lo sucesivo se hace referencia a ellos como «la industria de la Unión». |
4.2. DETERMINACIÓN DEL MERCADO PERTINENTE DE LA UNIÓN
(459) |
Durante la investigación se comprobó que una parte sustancial de la producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra se destinaba a un uso cautivo, es decir, que a menudo se transfería simplemente (sin factura) y/o se suministraba a precios de transferencia dentro de la misma empresa o grupo de empresas para una nueva transformación posterior. |
(460) |
Para determinar si la industria de la Unión había sufrido o no un perjuicio, así como para determinar el consumo y los diversos indicadores económicos relacionados con la situación de la industria de la Unión, se examinó si la utilización posterior de la producción del producto similar por parte de la industria de la Unión debía tenerse en cuenta en el análisis y en qué medida. |
(461) |
Para proporcionar un panorama lo más completo posible de la situación de la industria de la Unión, se obtuvieron y analizaron datos sobre la totalidad de la actividad relacionada con los OCS y, posteriormente, se determinó si la producción estaba destinada a un uso cautivo o al mercado libre. |
(462) |
Por lo que respecta al volumen de ventas y los precios de venta en el mercado de la Unión y la cuota de mercado, se constató que un análisis y una evaluación significativos de estos indicadores debían centrarse en la situación del mercado libre. |
(463) |
No obstante, los demás indicadores económicos solo podían examinarse de un modo razonable con referencia a la actividad en su conjunto, lo que incluye la producción cautiva para uso interno y las ventas. La producción, la capacidad, la utilización de la capacidad, las inversiones, las existencias, el empleo, la productividad, los salarios y la capacidad para reunir capital dependen de la actividad en su conjunto, independientemente de que la producción se destine a un uso interno o se venda en el mercado libre. |
4.3. CONSUMO DE LA UNIÓN
(464) |
La industria de la Unión vende el producto similar a clientes no vinculados y lo vende/transfiere a empresas vinculadas para una nueva transformación posterior, p. ej., en centros de servicios siderúrgicos. |
(465) |
Al calcular el consumo aparente de OCS en la Unión, las instituciones añadieron el volumen total de importaciones de OCS en la Unión comunicado por Eurostat y el volumen de ventas y el uso cautivo en la Unión del producto similar producido por la industria de la Unión, comunicados en la denuncia y verificados durante las inspecciones in situ con respecto a los productores de la Unión incluidos en la muestra. |
(466) |
No obstante, los datos de importación de Eurostat se basan en códigos completos de la nomenclatura combinada, y es evidente que las importaciones efectuadas al amparo de algunos de esos códigos no cubren el producto afectado. |
(467) |
Con arreglo a todo ello, el consumo total de la Unión evolucionó del siguiente modo:
|
(468) |
El consumo total en el mercado de la Unión disminuyó un 7 % durante el periodo considerado. Entre 2008 y 2009, dicha disminución fue de aproximadamente el 25 % debido principalmente a los efectos negativos globales de la crisis económica, especialmente en el sector de la construcción. Después, el consumo empezó a recuperarse y aumentó en total un 24 % desde 2009 hasta el periodo de investigación, pero siguió estando por debajo del nivel inicial de 2008. |
4.4. IMPORTACIONES PROCEDENTES DEL PAÍS AFECTADO Y CUOTA DE MERCADO
(469) |
Las importaciones en la Unión procedentes de la República Popular China evolucionaron como sigue durante el periodo considerado:
|
(470) |
A pesar de la disminución del consumo, el volumen de importaciones procedentes de la República Popular China aumentó considerablemente (un 49 %) durante el periodo considerado. Debido a los efectos negativos de la crisis económica, el volumen de las importaciones procedentes de la República Popular China disminuyó mucho en 2009. Sin embargo, estas importaciones empezaron a recuperarse muy rápidamente y desde 2009 hasta el periodo de investigación se produjo un asombroso aumento del 367 %. |
(471) |
También la cuota de mercado de dichas importaciones aumentó un 60 % en el periodo considerado. Aunque de 2008 a 2009 se redujo en más de la mitad, desde 2009 hasta el periodo de investigación experimentó un impresionante aumento del 275 %. |
4.4.1. PRECIOS DE LAS IMPORTACIONES Y SUBCOTIZACIÓN DE PRECIOS
Importaciones procedentes de la República Popular China |
2008 |
2009 |
2010 |
PI |
||
Precio medio en EUR/tonelada |
875 |
728 |
768 |
801 |
||
Índice (2008 = 100) |
100 |
83 |
88 |
91 |
||
|
(472) |
El precio medio de las importaciones procedentes de la República Popular China se redujo en un 9 % durante el periodo considerado. Entre 2008 y 2009 sufrió un descenso importante del 17 % y después aumentó cinco puntos porcentuales entre 2009 y 2010, y otros tres puntos porcentuales en el periodo de investigación. |
(473) |
Los precios de las importaciones procedentes de la República Popular China se mantuvieron siempre por debajo de los precios de venta de la industria de la Unión durante todo el periodo considerado. Como indica el cuadro anterior, aunque en 2009, en plena crisis económica, incluso el recorte de precios del 17 % no pudo ayudar a las importaciones chinas a mantener la cuota de mercado en una situación de reducción repentina del consumo y ralentización significativa del mercado, la subcotización continua en los años posteriores explica el impresionante aumento constante de la cuota de mercado de las importaciones procedentes de la República Popular China entre 2009 y el periodo de investigación. |
(474) |
Para determinar la subcotización de los precios durante el periodo de investigación, se compararon los precios de venta medios ponderados por tipo de producto que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraban a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al precio de fábrica, con los correspondientes precios medios ponderados por tipo de producto de las importaciones de los productores chinos que cooperaron cobrados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, establecidos a partir del precio CIF con los ajustes pertinentes para tener en cuenta los costes posteriores a la importación. |
(475) |
Los costes posteriores a la importación indicados en el considerando anterior se calcularon sobre la base de datos comprobados de dos importadores no vinculados del producto afectado. |
(476) |
Se compararon los precios de transacciones para cada tipo particular en la misma fase comercial, con los debidos ajustes en caso necesario, tras deducir bonificaciones y descuentos. El resultado de la comparación, expresada en porcentaje del volumen de negocios de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el periodo de investigación, mostró la existencia de márgenes medios ponderados de subcotización de hasta el 20,2 % por parte de los productores exportadores chinos que cooperaron. |
(477) |
Tras la comunicación, un productor exportador solicitó más información sobre el cálculo de la subcotización de precios, cuando el tipo de producto exportado de China y el tipo de producto vendido en el mercado de la Unión por la industria de la Unión no coincidieran exactamente. También solicitó información sobre si se había efectuado algún ajuste en virtud de las diferencias físicas cuando no se encontró una coincidencia exacta. |
(478) |
Cuando no existía una correspondencia exacta entre el tipo de producto exportado y el tipo de producto vendido por la industria de la Unión, la Comisión comparó el tipo de producto exportado con el tipo de producto vendido por la industria de la Unión que más se le pareciera. En esos casos, se efectuó una comparación con el tipo de producto más parecido, cuya única diferencia era el grosor del sustrato. |
(479) |
Cuando se encontró más de un tipo de producto muy parecido, la Comisión comparó el tipo de producto exportado con el tipo de producto más barato vendido en el mercado de la Unión, con independencia de que ese tipo de producto más barato tuviera un sustrato más grueso o más delgado. No obstante, no se consideró necesario un ajuste en virtud de las diferencias físicas. |
5. SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA INDUSTRIA DE LA UNIÓN
5.1. OBSERVACIONES PRELIMINARES
(480) |
De conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base, las instituciones examinaron todos los factores e índices económicos relevantes que influyen en la situación de la industria de la Unión. |
(481) |
Los datos facilitados por el denunciante para todos los productores de OCS de la Unión, cotejados con otras fuentes disponibles y datos verificados de los productores de la Unión incluidos en la muestra, se utilizaron para establecer indicadores macroeconómicos, tales como la producción de la industria de la Unión, la capacidad de producción, la utilización de la capacidad, el volumen de ventas, la cuota de mercado, el crecimiento, las ventas cautivas, el empleo y la productividad. |
(482) |
Los datos proporcionados y verificados de los seis productores de la Unión incluidos en la muestra se utilizaron para establecer indicadores microeconómicos, como el precio unitario de venta, el coste de producción unitario, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones, el rendimiento de las inversiones, la capacidad de obtener capital, las existencias y los costes laborales. |
5.2. DATOS RELATIVOS A LA INDUSTRIA DE LA UNIÓN EN SU CONJUNTO
5.2.1. PRODUCCIÓN, CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA CAPACIDAD
(483) |
Para determinar la producción total de la Unión durante el periodo considerado, se utilizó toda la información disponible sobre la industria de la Unión, tanto la facilitada en la denuncia como los datos recabados de los productores de la Unión antes y después de iniciarse la investigación y las respuestas, debidamente verificadas, del cuestionario enviado a los productores de la Unión incluidos en la muestra.
|
(484) |
El cuadro anterior muestra que, durante el periodo considerado, hubo una disminución de la producción de un 10 %. En consonancia con la disminución de la demanda, la producción se redujo bruscamente en 2009, tras lo cual se recuperó parcialmente en 2010. Aunque el consumo aumentó en el periodo de investigación, el volumen de producción se mantuvo más o menos al mismo nivel que en 2010. |
(485) |
La capacidad de producción se mantuvo estable durante el periodo considerado. La utilización de la capacidad siguió la tendencia de la producción y disminuyó un 8 % durante el periodo considerado. |
5.2.2. VOLUMEN DE VENTAS, CUOTA DE MERCADO Y CRECIMIENTO
|
2008 |
2009 |
2010 |
PI |
||
Volumen de ventas (toneladas) |
2 951 468 |
2 280 304 |
2 643 923 |
2 592 540 |
||
Índice (2008 = 100) |
100 |
77 |
90 |
88 |
||
Cuota de mercado (toneladas) |
56,8 |
58,8 |
58,1 |
53,9 |
||
Índice (2008 = 100) |
100 |
104 |
102 |
95 |
||
|
(486) |
En 2009, el volumen de ventas de la industria de la Unión a clientes no vinculados sufrió un descenso importante del 23 %. En 2010, el volumen de ventas aumentó trece puntos porcentuales, pero después disminuyó dos puntos porcentuales en el periodo de investigación. |
(487) |
La cuota de mercado de la industria de la Unión se redujo en 2,9 puntos porcentuales durante el periodo considerado. Después de un aumento inicial de la cuota de mercado de la industria de la Unión en 2009, en 2010 y en el periodo de investigación dicha cuota se redujo y en este periodo fue inferior en cinco puntos porcentuales a la de 2009. Esta disminución se registró en el contexto de un aumento de más del 24 % del consumo desde 2009 hasta el final del periodo de investigación. Eso significa que no fue capaz de aprovechar el aumento del consumo y recuperar los volúmenes de ventas y parte de la cuota de mercado que había perdido anteriormente. |
(488) |
Mientras que el consumo de la Unión disminuyó un 7 % durante el periodo considerado y el volumen de ventas de la industria de la Unión a partes no vinculadas se redujo un 12 %, la cuota de mercado de la industria de la Unión perdió 2,9 puntos porcentuales, pasando del 56,8 % en 2008 al 53,9 % en el periodo de investigación. |
5.2.3. EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD
|
2008 |
2009 |
2010 |
PI |
||
Empleo (en ETC) |
7 088 |
6 470 |
6 097 |
6 046 |
||
Índice (2008 = 100) |
100 |
91 |
86 |
85 |
||
Productividad (toneladas/ETC) |
627 |
543 |
655 |
665 |
||
Índice (2008 = 100) |
100 |
87 |
104 |
106 |
||
|
(489) |
El empleo experimentó en la industria de la Unión una tendencia progresiva a la baja. Por ello, el número total de trabajadores de la industria, medido en equivalentes a tiempo completo (ETC), disminuyó un 15 % durante el periodo considerado y alcanzó su nivel más bajo en el periodo de investigación. Sin embargo, la productividad aumentó un 6 % durante el periodo considerado, lo que demuestra que la industria estaba intentando racionalizar sus costes de producción. |
5.2.4. USO CAUTIVO Y VENTAS CAUTIVAS
|
2008 |
2009 |
2010 |
PI |
||
Uso cautivo y ventas cautivas (toneladas) |
1 135 987 |
914 412 |
986 386 |
970 757 |
||
Índice (2008 = 100) |
100 |
80 |
87 |
85 |
||
Cuota de mercado (%) |
22 |
24 |
22 |
20 |
||
Índice (2008 = 100) |
100 |
108 |
99 |
92 |
||
|
(490) |
Como se indica en el considerando 459, en la Unión hay un mercado importante de OCS que está constituido por el uso posterior de OCS por parte de la industria de la Unión. |
(491) |
Se comprobó que el uso cautivo y las ventas cautivas se destinaban a una ulterior transformación por parte de las propias empresas o de sus empresas vinculadas que se dedicaban principalmente al negocio de materiales de construcción, es decir, que eran usuarios finales de OCS. |
(492) |
Con arreglo a lo anterior, se estableció que el uso cautivo y las ventas cautivas de la industria de la Unión constituyeron el 24 % del volumen de producción total en el periodo de investigación. Durante el periodo considerado, el uso cautivo y las ventas conexas disminuyeron un 15 % y su cuota de mercado cayó un 8 %. |
(493) |
La investigación llegó a la conclusión de que no hay gran diferencia entre el uso cautivo y las ventas cautivas en términos de uso final del producto. El uso cautivo fue comunicado por empresas en las que la producción posterior se realizaba en la misma entidad jurídica; sin embargo, las ventas cautivas eran ventas con una factura a otras entidades jurídicas vinculadas. Además, el método de fijación de precios en el uso cautivo y las ventas cautivas a partes vinculadas era similar, es decir, se cargaba un valor razonable (método «cost plus») por el producto tanto a las empresas vinculadas como a las unidades internas de producción posterior de las empresas incluidas en la muestra. |
(494) |
El valor medio por tonelada se mantuvo estable durante el periodo considerado y fue un 3 % inferior al precio de las ventas hechas en el periodo de investigación a clientes no vinculados de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Esta diferencia de precio no se consideró significativa y la tendencia en el precio de las ventas cautivas siguió la del precio a clientes no vinculados.
|
(495) |
Teniendo en cuenta que la mayor parte de ventas cautivas y uso cautivo iba destinada a la producción posterior de materiales de construcción por parte de los productores de la Unión, dichas ventas cautivas y uso cautivo estaban también expuestos indirectamente a la competencia de otros agentes del mercado, incluidas las importaciones objeto de subvenciones procedentes de la República Popular China. La demanda interna de los productos posteriores dependía de las posibilidades de vender dichos productos en el mercado libre, que no estaba afectado por las importaciones subvencionadas de OCS. Por tanto, puede concluirse que la disminución de los volúmenes de ventas y de la cuota de mercado durante el periodo considerado se debió a la competencia de las importaciones subvencionadas procedentes de la República Popular China. |
5.3. DATOS RELATIVOS A LOS PRODUCTORES DE LA UNIÓN INCLUIDOS EN LA MUESTRA
5.3.1. PRECIOS UNITARIOS DE VENTA MEDIOS EN LA UNIÓN Y COSTE DE PRODUCCIÓN
|
2008 |
2009 |
2010 |
PI |
||
Precio unitario en la Unión para los clientes no vinculados (EUR/tonelada) |
1 023 |
805 |
911 |
994 |
||
Índice (2008 = 100) |
100 |
79 |
89 |
97 |
||
Coste unitario de producción (EUR/tonelada) |
925 |
884 |
893 |
978 |
||
Índice (2008 = 100) |
100 |
95 |
97 |
106 |
||
|
(496) |
Los precios medios de venta de los productores de la Unión incluidos en la muestra a clientes no vinculados en la Unión disminuyeron un 3 % en el periodo considerado. El mayor descenso, del 21 %, se produjo en 2009, en consonancia con la disminución del consumo. En el periodo comprendido entre 2009 y el periodo de investigación, y de forma acorde con el aumento del consumo y de los volúmenes de ventas, los precios se recuperaron un 23 %, pero no alcanzaron el nivel de 2008. |
(497) |
Paralelamente, los costes medios de producción y venta del producto similar aumentaron un 6 % durante el periodo considerado, debido a un incremento del coste de las materias primas. |
(498) |
Después de la reducción del precio unitario cobrado a los clientes no vinculados en un 21 % en 2009, el precio unitario empezó a recuperarse. En 2010 y durante el periodo de investigación, la industria de la Unión experimentó, en comparación con 2009, una subida de los costes y solo pudo incrementar moderadamente los precios para cubrirlos, lo que únicamente permitió mantener la rentabilidad a los bajos niveles de 2010 y el periodo de investigación. Sin embargo, esto produjo una nueva pérdida de cuota de mercado, ya que los precios de las importaciones chinas eran constantemente inferiores a los precios de la industria de la Unión. |
5.3.2. RENTABILIDAD, FLUJO DE CAJA, INVERSIONES, RENDIMIENTO DE LAS INVERSIONES Y CAPACIDAD PARA OBTENER CAPITAL
|
2008 |
2009 |
2010 |
PI |
||
Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en % del volumen de negocios) |
6,7 |
–9,3 |
2,8 |
2,6 |
||
Índice (2008 = 100) |
100 |
– 138 |
41 |
39 |
||
Flujo de caja (EUR) |
328 190 880 |
211 298 356 |
152 030 083 |
204 650 414 |
||
Índice (2008 = 100) |
100 |
64 |
46 |
62 |
||
Inversiones (EUR) |
55 717 957 |
4 537 128 |
12 530 132 |
15 302 264 |
||
Índice (2008 = 100) |
100 |
8 |
22 |
27 |
||
Rendimiento de las inversiones |
13,8 |
–13,9 |
5,9 |
6 |
||
Índice (2008 = 100) |
100 |
– 101 |
43 |
44 |
||
|
(499) |
La rentabilidad de la industria de la Unión se determinó expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados como porcentaje del volumen de negocios de estas ventas. En 2009, la rentabilidad de la industria de la Unión registró una disminución drástica, lo que condujo a una pérdida del 9,3 %. A partir de 2010, empezó a recuperarse, pero los mayores costes de producción impidieron que alcanzara el nivel que se considera saludable y sostenible para la industria (6,7 %). Durante todo el periodo considerado, la rentabilidad disminuyó un 61 %. |
(500) |
La tendencia del flujo de caja siguió en cierta medida la tendencia negativa de la rentabilidad. El nivel más bajo se alcanzó en 2010. De manera similar, el rendimiento de las inversiones disminuyó un 56 %, pasando del 13,8 % en 2008 al 6 % en el periodo de investigación. |
(501) |
La evolución de la rentabilidad, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones durante el periodo considerado limitó la capacidad de la industria de la Unión para invertir en sus actividades y mermó su desarrollo. La industria de la Unión consiguió realizar inversiones importantes al principio del periodo considerado, pero, después, las inversiones cayeron bruscamente en 2009 y experimentaron un descenso general del 73 % en el periodo considerado. |
(502) |
Dada la naturaleza de la industria de la Unión, compuesta en cierta medida por grandes multinacionales siderúrgicas integradas, la capacidad de estas empresas para obtener capital no se vio afectada por el bajo rendimiento financiero del sector OCS. |
5.3.3. EXISTENCIAS
|
2008 |
2009 |
2010 |
PI |
||
Existencias de cierre (toneladas) |
116 852 |
97 533 |
124 848 |
130 593 |
||
Índice (2008 = 100) |
100 |
83 |
107 |
112 |
||
|
(503) |
Las existencias de los seis productores de la Unión incluidos en la muestra representaban alrededor del 8 % del volumen de producción en el periodo de investigación. El nivel de las existencias de cierre aumentó un 12 % durante el periodo considerado. Aunque hay que señalar que las existencias no son un indicador importante para la industria, ya que la producción tiene lugar sobre todo por encargo, el mayor incremento de las existencias se produjo entre 2009 y el periodo de investigación y coincidió con el aumento de las importaciones subvencionadas procedentes de la República Popular China |
5.3.4. EMPLEO, SALARIOS Y PRODUCTIVIDAD
Costes medios laborales por trabajador (en EUR, productores de la Unión incluidos en la muestra) |
60,959 |
57,892 |
58,637 |
62,347 |
Índice (2008 = 100) |
100 |
95 |
96 |
102 |
(504) |
Los costes laborales medios de los productores de la industria de la Unión incluidos en la muestra aumentaron solo un 2 % durante el periodo considerado, por debajo de la tasa de inflación. La investigación mostró que los productores incluidos en la muestra hicieron recortes importantes, sobre todo en los costes generales y administrativos, y se esforzaron por tanto por ser más eficientes. |
5.3.5. EFECTOS DE LAS PRÁCTICAS ANTERIORES DE DUMPING O SUBVENCIÓN
(505) |
Dado que este es el primer procedimiento antisubvenciones relativo al producto afectado, no hay datos disponibles para evaluar los posibles efectos de las prácticas anteriores de dumping o subvención. |
5.4. MAGNITUD DEL MARGEN REAL DE SUBVENCIÓN
(506) |
Todos los márgenes determinados y especificados en la sección anterior sobre subvenciones se sitúan significativamente por encima del nivel de minimis. Dados el volumen y los precios de las importaciones subvencionadas procedentes de China, la repercusión del margen real de subvención en el mercado de la Unión no puede considerarse insignificante. |
5.5. CONCLUSIÓN SOBRE EL PERJUICIO
(507) |
La investigación demostró que todos los indicadores de perjuicio (excepto la productividad) se deterioraron o no evolucionaron en consonancia con el consumo durante el periodo considerado. |
(508) |
Durante el periodo considerado, en un contexto de caída del consumo, el volumen de importaciones procedentes de la República Popular China creció de manera significativa. Al mismo tiempo, el volumen de ventas de la industria de la Unión experimentó un descenso general del 12 % y su cuota de mercado bajó del 56,8 % en 2008 al 53,9 % en el periodo de investigación. Aunque el consumo se recuperó en un 24 % entre 2009 y el periodo de investigación, después del año de crisis económica que afectó a la demanda, la cuota de mercado de la industria de la Unión fue disminuyendo. La industria de la Unión no pudo recuperar la cuota de mercado dada la considerable expansión de las importaciones subvencionadas procedentes de la República Popular China en el mercado de la Unión. Las importaciones subvencionadas de bajo precio aumentaron durante el periodo considerado, subcotizando constantemente los precios de la industria de la Unión. |
(509) |
Además, los indicadores de perjuicio relacionados con los resultados financieros de la industria de la Unión, como el flujo de caja y la rentabilidad, se vieron seriamente afectados. Esto significa que también se deterioró la capacidad de la industria de la Unión para reunir capital e invertir. |
(510) |
Habida cuenta de lo anterior, se llegó a la conclusión de que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante a tenor del artículo 8, apartado 5, del Reglamento de base. |
6. CAUSALIDAD
6.1. INTRODUCCIÓN
(511) |
De conformidad con el artículo 8, apartados 5 y 6, del Reglamento de base, se ha examinado si las importaciones subvencionadas procedentes de la República Popular China han causado un perjuicio a la industria de la Unión en grado tal que pueda considerarse importante. Se examinaron también otros factores conocidos, distintos de las importaciones subvencionadas, que pudiesen haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión, a fin de garantizar que el posible perjuicio causado por esos otros factores no se atribuyera a las importaciones subvencionadas. |
6.2. EFECTO DE LAS IMPORTACIONES SUBVENCIONADAS
(512) |
La investigación mostró que el consumo de la Unión bajó un 7 % durante el periodo considerado, mientras que el volumen de las importaciones subvencionadas procedentes de la República Popular China aumentó drásticamente en torno al 49 % y su cuota de mercado también creció un 60 %, pasando del 9,1 % en 2008 al 14,6 % en el periodo de investigación. Al mismo tiempo, el volumen de las ventas de la industria de la Unión a partes no vinculadas disminuyó un 12 % y la cuota de mercado de estas ventas se redujo en un 2,9 %, pasando del 56,8 % en 2008 al 53,9 % en el periodo de investigación. |
(513) |
Aunque las importaciones procedentes de la República Popular China también estaban afectadas por la crisis económica y sufrieron un descenso del 68 % de 2008 a 2009, desde este último año hasta el periodo de investigación se recuperaron muy rápidamente y al final del periodo de investigación habían aumentado un 367 %, aunque el consumo de la Unión solo subió un 24 % en este periodo. Al reducir el precio unitario en un 9 %, en comparación con 2008, y subcotizar los precios de la industria de la Unión hasta un 20,2 % durante el periodo de investigación, las importaciones chinas aumentaron su cuota de mercado un 60 % desde 2008 hasta el periodo de investigación, situándola en un 14,6 %. |
(514) |
Al mismo tiempo, desde 2008 hasta el periodo de investigación, los volúmenes de ventas de los productores de la Unión a partes no vinculadas sufrieron un descenso general del 12 %. En el momento de la recuperación del mercado, desde 2009 hasta el periodo de investigación, la industria de la Unión solo pudo aumentar sus volúmenes de ventas a partes no vinculadas un 13 %, pero perdió una cuota de mercado del 8 %, por lo que se benefició poco del aumento del consumo. Las importaciones chinas fueron las más beneficiadas de la recuperación del consumo, dejando a otros agentes del mercado muy rezagados. |
(515) |
Los precios medios de las importaciones procedentes de la República Popular China disminuyeron un 9 % durante el periodo considerado. Aunque tendieron a subir después de la fuerte caída de 2009, entre 2009 y el periodo de investigación se mantuvieron constantemente por debajo de los precios aplicados por la industria de la Unión. El precio unitario cobrado a clientes no vinculados de la Unión bajó solo un 3 %, mostrando cierta resistencia a la presión ejercida por las importaciones chinas. Sin embargo, estos precios se mantuvieron evidentemente a costa de una reducción de los volúmenes de ventas y de la rentabilidad de dichas ventas, ya que la rentabilidad descendió un 61 %, del 6,7 % en 2008 al 2,6 % en el periodo de investigación. |
(516) |
Con arreglo a lo anterior, se concluye que el aumento de las importaciones subvencionadas procedentes de la República Popular China a precios que subcotizan constantemente los de la industria de la Unión han tenido un papel determinante en el importante perjuicio sufrido por la industria de la Unión, que le ha impedido beneficiarse plenamente de la recuperación del consumo de la Unión |
6.3. INCIDENCIA DE OTROS FACTORES
6.3.1. IMPORTACIONES PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES
País |
|
2008 |
2009 |
2010 |
PI |
||
Corea del Sur |
Volumen (toneladas) |
228 123 |
226 568 |
173 935 |
237 164 |
||
|
Índice (2008 = 100) |
100 |
99 |
76 |
104 |
||
|
Cuota de mercado (%) |
4,4 |
5,8 |
3,8 |
4,9 |
||
|
Índice (2008 = 100) |
100 |
133 |
87 |
112 |
||
|
Precio medio |
901 |
727 |
846 |
903 |
||
|
Índice (2008 = 100) |
100 |
81 |
94 |
100 |
||
India |
Volumen (toneladas) |
159 999 |
149 138 |
155 384 |
141 391 |
||
|
Índice (2008 = 100) |
100 |
93 |
97 |
88 |
||
|
Cuota de mercado (%) |
3,1 |
3,8 |
3,4 |
2,9 |
||
|
Índice (2008 = 100) |
100 |
125 |
111 |
95 |
||
|
Precio medio |
932 |
667 |
773 |
824 |
||
|
Índice (2008 = 100) |
100 |
72 |
83 |
88 |
||
Otros países |
Volumen (toneladas) |
249 151 |
158 461 |
124 319 |
167 007 |
||
|
Índice (2008 = 100) |
100 |
64 |
50 |
67 |
||
|
Cuota de mercado (%) |
4,8 |
4,1 |
2,7 |
3,5 |
||
|
Índice (2008 = 100) |
100 |
85 |
57 |
72 |
||
|
Precio medio |
951 |
809 |
924 |
955 |
||
|
Índice (2008 = 100) |
100 |
85 |
97 |
100 |
||
Total de todos los terceros países excepto la RPC |
Volumen (toneladas) |
637 274 |
534 167 |
453 637 |
545 562 |
||
|
Índice (2008 = 100) |
100 |
84 |
71 |
86 |
||
|
Cuota de mercado (%) |
12,3 |
13,8 |
10,0 |
11,3 |
||
|
Índice (2008 = 100) |
100 |
112 |
81 |
92 |
||
|
Precio medio |
929 |
735 |
842 |
898 |
||
|
Índice (2008 = 100) |
100 |
79 |
91 |
97 |
||
|
(517) |
Mientras que las importaciones procedentes de la República Popular China representaron el 56 % de todas las importaciones en la Unión durante el periodo de investigación, otros importantes lugares de procedencia fueron la República de la India («la India»): 11 % de las importaciones, y Corea del Sur: 19 %. A diferencia de las importaciones procedentes de la República Popular China, las importaciones procedentes de la India, a pesar de una fuerte bajada del 12 % de su precio medio, experimentaron una disminución general del 12 % en el periodo considerado y vieron reducida su cuota de mercado en un 5 %. Las importaciones procedentes de Corea del Sur solo aumentaron un 4 % y el precio medio se mantuvo a los niveles de 2008. La cuota de mercado de las importaciones procedentes de la India fue del 2,9 % en el periodo de investigación, mientras que la de Corea del Sur fue del 4,9 %. |
(518) |
Otras importaciones, que representaban el 14 % de todas las importaciones, disminuyeron un 33 % y su precio medio se mantuvo a los niveles de 2008. |
(519) |
Aunque el precio medio de todas las demás importaciones estaba por debajo del nivel de precios de la industria de la Unión, el efecto de dichas importaciones, si lo hay, solo puede ser marginal. En primer lugar, la Comisión no ha recibido pruebas de que las importaciones procedentes de otros lugares fueran objeto de prácticas comerciales desleales. En segundo lugar, a diferencia de las importaciones chinas, el nivel de precios general de los principales lugares de procedencia de otras importaciones se mantuvo más estable durante todo el periodo considerado, lo que muestra, por tanto, que la industria de la Unión puede competir con éxito en los segmentos de mercado con dichas importaciones. En tercer lugar, las importaciones procedentes de otros países por lo general disminuyeron durante el periodo considerado y siguen estando a un bajo nivel tanto en general como en relación con cada uno de los principales países exportadores. Por otra parte, la cuota de mercado decreciente de otras importaciones confirma que dichas importaciones no podrían haber perjudicado a la industria de la Unión. |
6.3.2. RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA DE LA INDUSTRIA DE LA UNIÓN
|
2008 |
2009 |
2010 |
PI |
||
Exportaciones, Eurostat (toneladas) |
669 790 |
612 204 |
580 477 |
605 760 |
||
Índice (2008 = 100) |
100 |
91 |
87 |
90 |
||
Precios medios (EUR/tonelada) |
1 068 |
937 |
995 |
1 092 |
||
Índice (2008 = 100) |
100 |
88 |
93 |
102 |
||
Exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra |
53 542 |
46 516 |
48 102 |
46 228 |
||
Índice (2008 = 100) |
100 |
87 |
90 |
86 |
||
Precio de venta medio (EUR/tonelada) |
1 086 |
826 |
984 |
1 132 |
||
Índice (2008 = 100) |
100 |
76 |
91 |
104 |
||
|
(520) |
Con arreglo a Eurostat, el total de exportaciones de OCS a terceros países por parte de la industria de la Unión disminuyó un 10 % durante el periodo considerado. Sin embargo el precio medio ha sido relativamente alto y subió un 2 % durante dicho periodo. Las exportaciones representaron un 15 % de la producción total de la Unión y, como tales, ayudaron a la industria de la Unión a conseguir economías de escala y reducir los costes generales de producción. Puede, por tanto, concluirse que las actividades de exportación de la industria de la Unión no pudieron ser una posible causa del perjuicio importante. |
(521) |
Este panorama general encuentra reflejo en la situación de las exportaciones a clientes no vinculados de terceros países por parte de productores de la Unión incluidos en la muestra. Estas exportaciones disminuyeron un 14 % durante el periodo considerado, pero el precio de exportación por unidad fue constantemente más alto (entre un 2 % y un 14 % por término medio, según el año) que el precio pagado en la Unión. |
6.3.3. IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA EFECTUADAS POR LOS DENUNCIANTES
(522) |
Durante la investigación y tras la comunicación definitiva, se alegó que los denunciantes (a través de sus empresas vinculadas) se dedicaban ellos mismos a la importación del producto afectado procedente de la República Popular China y que dichas importaciones constituían supuestamente entre el 20 % y el 40 % de todas las importaciones procedentes de ese país. Sin embargo, no se han aportado pruebas que respalden esta alegación. Tras investigar esta alegación mediante el examen de los datos verificados de los productores de la Unión incluidos en la muestra, se constató que solo importaron unas 10 000 toneladas durante el periodo de investigación, que es una cifra muy acorde con los datos incluidos en la denuncia. Se comprobó que empresas vinculadas de los productores de la Unión incluidos en la muestra importaron un volumen similar, que no se comunicó de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de base. En conjunto, estas importaciones supusieron solamente de un 2 % a un 3 % de todas las importaciones procedentes de la República Popular China. Por consiguiente, no puede concluirse que los denunciantes estuvieran realizando importaciones a partir de la República Popular China en cantidades y condiciones tales que pudieran poner en cuestión su propia situación como productores de la Unión con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento de base, o causarles un perjuicio a ellos mismos. Por tanto, se rechaza la alegación. |
6.3.4. USO CAUTIVO Y VENTAS CAUTIVAS
(523) |
Algunas partes interesadas han alegado que el perjuicio a la industria de la Unión se debía a su participación en la actividad empresarial posterior de producción de materiales de construcción (p. ej., «paneles sándwich», chapas trapezoidales, etc.) bien directamente, bien a través de empresas vinculadas dentro de los grupos. Se alegó concretamente que la industria de la Unión ponía los OCS a disposición de su propia actividad empresarial posterior a precios inferiores a los que cobraba a empresas no vinculadas, por lo que «subvencionaba» dicha actividad dentro del grupo haciendo posible que subcotizara a sus competidores en ese segmento posterior. |
(524) |
Como se ha indicado anteriormente, el valor medio del uso cautivo y las ventas cautivas por tonelada fue solo un 3 % inferior al precio de las ventas a clientes no vinculados en el periodo de investigación. La investigación mostró que el uso cautivo y las ventas cautivas estaban ellos mismos muy probablemente afectados indirectamente por la competencia desleal de las importaciones subvencionadas. Si hubiera habido alguna ventaja para la actividad empresarial posterior como se alega, se habría reflejado en la comparación entre los precios de venta cautiva y los precios de venta no vinculados. Por tanto, se rechaza esta alegación. |
(525) |
Tras la comunicación definitiva, CISA alegó de nuevo que la industria de la Unión había puesto OCS a disposición de sus empresas transformadoras vinculadas a precios «subvencionados», subcotizando así a sus competidores en el segmento de transformación. No obstante, no se aportaron pruebas que llevaran a la Comisión a modificar su conclusión del considerando 524, según la cual la diferencia de precio entre las ventas vinculadas y no vinculadas era pequeña (2 %) y no se trataba de un caso de perjuicio autoinfligido. |
(526) |
CISA también cuestionó los datos sobre los costes de producción de OCS y, por extensión, el precio de OCS a las partes vinculadas. Partiendo del precio de venta de las bobinas galvanizadas por inmersión en caliente, una materia prima para la fabricación de OCS, alegaron que el coste de producción de OCS en el periodo de investigación no podía exceder de 900 EUR/tonelada. |
(527) |
En primer lugar, no estaba claro en qué medida se habían incluido todos los costes, como los gastos de venta, generales, administrativos y financieros, en el coste total al que hacía referencia CISA. En segundo lugar, la Comisión comprobó el coste de producción de OCS de todos los productores de la Unión incluidos en la muestra y confirmó que el coste total de producción incluía materias primas, procesado, revestimiento, gastos de venta, generales y administrativos, gastos financieros, etc. |
(528) |
CISA alegó entonces que la venta de OCS a partes vinculadas se realizaba con pérdidas y, por tanto, causaba un perjuicio a la industria de la Unión. Esta afirmación se basaba en una comparación del coste total de producción (978 EUR/tonelada) con el precio medio de la venta vinculada (965 EUR/tonelada). |
(529) |
Aunque es correcto que una simple comparación matemática sugeriría que las ventas vinculadas se realizaron con pérdidas, ello supondría que la industria de la Unión incurre en el mismo nivel de gastos de venta, generales y administrativos y otros gastos generales de venta en sus ventas cautivas y sus ventas desvinculadas. Como se indica en el considerando 493, las ventas a partes vinculadas se efectuaron sobre la base de «coste más margen» y, por tanto, la industria de la Unión recuperó los costes sobre esas ventas. |
6.3.5. CRISIS ECONÓMICA
(530) |
La crisis económica y su efecto en el sector de la construcción explican al menos parcialmente la reducción de la demanda y la presión sobre los precios durante el periodo considerado. Como se indicó anteriormente, en 2009 el consumo disminuyó un 25 %. Sin embargo, a partir de 2010, el mercado empezó a recuperarse y, entre 2009 y finales del periodo de investigación, el consumo aumentó un 24 %. |
(531) |
No obstante, en el análisis del perjuicio y la causalidad se ha separado la crisis del mercado de 2009 y la recuperación posterior desde 2009 hasta el periodo de investigación. Se ha demostrado claramente en el análisis del perjuicio y la causalidad que las importaciones procedentes de la República Popular China se beneficiaron plenamente de la recuperación del consumo y que, además, subcotizaron constantemente los precios de la industria de la Unión, convirtiendo así la posibilidad de que todos los agentes estuvieran en igualdad de condiciones para recuperarse de la caída en una batalla continua por la supervivencia. |
(532) |
Después de que finalizara el plazo para la presentación de comentarios a la comunicación definitiva, una parte interesada comunicó que se había anunciado el cierre de una planta en Bélgica, y que, por motivos de fuerza mayor, existían dificultades para la producción y los envíos de otras instalaciones en este país. La parte interesada alegó que esto muestra la falta de seguridad del suministro de OCS en la Unión y que era un motivo para permitir a importadores y usuarios obtener libremente sus OCS de la Unión y de China. |
(533) |
Se rechazan estos argumentos. Teniendo en cuenta que la utilización de la capacidad en la Unión es baja, no se trata de un problema de suministro, ya que la industria de la Unión tiene una capacidad disponible adecuada. De todas maneras, las instalaciones que se estaban cerrando en Bélgica no fabricaban OCS. Naturalmente, la seguridad del suministro es importante, pero los derechos propuestos en este caso no están concebidos para interrumpir el suministro de OCS desde China, sino únicamente para evitar que se suministre con dumping en el mercado de la Unión. |
6.3.6. EXCESO DE CAPACIDAD ESTRUCTURAL
(534) |
Algunas partes interesadas han alegado que la causa del perjuicio a la industria de la Unión, constituida en su mayor parte por productores siderúrgicos integrados verticalmente, no han sido las importaciones procedentes de la República Popular China, sino los problemas estructurales de la industria siderúrgica de la Unión, como el exceso de capacidad. Se alegó también que la consolidación de la industria siderúrgica que tuvo lugar antes del periodo considerado condujo a un exceso de capacidad y que cualquier perjuicio sufrido fue consecuencia de la existencia de demasiadas instalaciones de producción. |
(535) |
Sucede que la producción de OCS es intensiva en capital y la industria tiene unos costes fijos relativamente altos. Sin embargo, la consolidación de la industria siderúrgica del acero registrada antes del comienzo del periodo considerado no dio lugar a un exceso de capacidad. Después de un pequeño aumento de la capacidad existente en 2009, la industria vio ligeramente disminuida su capacidad en 2010 y, de nuevo, en el periodo de investigación. La capacidad instalada durante el periodo de investigación era menor que el consumo total de la Unión y, si la demanda en el periodo de investigación se hubiera recuperado al nivel de 2008 y la industria de la Unión hubiera sido capaz de aprovechar ese aumento de la demanda, la utilización de la capacidad se habría situado en torno al 74 %. |
(536) |
El efecto negativo del exceso de capacidad solo puede atribuirse en una mínima medida a los productores de OCS de la Unión. En primer lugar, la investigación demostró que la industria de la Unión había tomado obviamente medidas para mantener su eficiencia, ya que la productividad se incrementó un 6 % para la industria en su conjunto. En segundo lugar, la inversión constante en las líneas de producción y la flexibilidad de su utilización para fabricar otros productos ayudaron a conseguir economías de escala y reducir los costes finales fijos. Por tanto, con un descenso del 18 % en la utilización de la capacidad por parte de las empresas incluidas en la muestra durante el periodo considerado, los costes medios de producción solo aumentaron un 6 %, incluidos los costes de las materias primas. Así pues, no puede llegarse a la conclusión de que el exceso de capacidad rompiera el nexo causal. Por lo tanto, se rechaza esta alegación. |
6.4. CONCLUSIÓN SOBRE LA CAUSALIDAD
(537) |
Se ha demostrado que hubo un aumento sustancial del volumen y la cuota de mercado de las importaciones subvencionadas originarias de la República popular China en el periodo considerado, especialmente entre 2009 y el periodo de investigación. Se constató también que dichas importaciones subcotizaban constantemente los precios cobrados por la industria de la Unión en el mercado de la Unión, sobre todo durante el periodo de investigación. |
(538) |
Este incremento del volumen y la cuota de mercado de las importaciones a bajo precio subvencionadas procedentes de la República Popular China coincidió con la evolución negativa de la situación económica de la industria de la Unión. Esta situación empeoró en el periodo de investigación, cuando, a pesar de la recuperación del consumo, la industria de la Unión no pudo reconquistar la cuota de mercado perdida ni su rentabilidad. Otros indicadores financieros, como el rendimiento de la inversión, se estancaron al nivel de 2010, y el empleo alcanzó su nivel más bajo. |
(539) |
El examen de los demás factores conocidos que podrían haber causado un perjuicio a la industria de la Unión puso de manifiesto que la naturaleza de dichos factores no era tal que pudiera romper el nexo causal establecido entre las importaciones subvencionadas procedentes de China y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. |
(540) |
Habida cuenta de este análisis, que ha distinguido y separado debidamente los efectos de todos los factores conocidos sobre la situación de la industria de la Unión a raíz de los efectos perjudiciales de las exportaciones subvencionadas, la Comisión concluye que las importaciones subvencionadas procedentes de la República Popular China han causado un grave perjuicio a la industria de la Unión en el sentido del artículo 8, apartado 6, del Reglamento de base. |
7. INTERÉS DE LA UNIÓN
7.1. OBSERVACIONES PRELIMINARES
(541) |
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base, las instituciones examinaron si, a pesar de las conclusiones antes mencionadas, existían razones de peso para concluir que la adopción de medidas compensatorias no redundaría en interés de la Unión. El análisis del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses implicados, incluidos los de la industria de la Unión, los importadores y los usuarios del producto afectado. |
7.2. INTERÉS DE LA INDUSTRIA DE LA UNIÓN
(542) |
La industria de la Unión en conjunto está constituida por veintidós productores conocidos que representan a toda la producción de OCS en la Unión. Los productores están situados en diversos Estados miembros de la Unión, y dan empleo directamente a más de 5 400 personas en puestos relacionados con el producto similar. |
(543) |
Ninguno de los productores se opuso al inicio de la investigación. Como se ha mostrado anteriormente en los indicadores macroeconómicos, toda la industria de la Unión experimentó un deterioro de su situación y se vio afectada negativamente por las importaciones subvencionadas. |
(544) |
La industria de la Unión ha sufrido un perjuicio importante causado por las importaciones subvencionadas procedentes de la RPC. Todos los indicadores de perjuicio mostraron una tendencia negativa durante el periodo considerado. En particular, los indicadores del perjuicio relacionados con los resultados financieros de los productores de la Unión, como son la rentabilidad y el rendimiento de las inversiones, se vieron seriamente afectados. Si no se aplican medidas, parece muy probable que la situación económica de la industria de la Unión se deteriore aún más. |
(545) |
Se espera que el establecimiento de derechos compensatorios restaure unas condiciones de comercio leales en el mercado de la Unión, que permitan a la industria de la Unión ajustar los precios de los OCS para reflejar los costes de los diversos componentes y las condiciones del mercado. También es previsible que, gracias a la imposición de medidas compensatorias, la industria de la Unión pueda recobrar al menos parte de la cuota de mercado que perdió durante el periodo considerado, con un efecto positivo en su rentabilidad y su situación financiera en general. |
(546) |
Si no se imponen las medidas adecuadas, es de prever que haya nuevas pérdidas de cuota de mercado y que la rentabilidad de la industria se deteriore. Esto daría lugar a una situación insostenible a medio y largo plazo. Es también probable que algunos productores individuales tengan que cerrar sus instalaciones de producción, ya que durante el periodo considerado registraron pérdidas. Teniendo en cuenta las pérdidas contraídas y el alto nivel de inversión en la producción realizado al principio del periodo considerado, es de prever que la mayoría de los productores de la Unión no puedan recuperar sus inversiones si no se imponen medidas. |
(547) |
Por lo tanto, se concluye que la imposición de derechos compensatorios redundaría en beneficio de la industria de la Unión. |
7.3. INTERÉS DE LOS USUARIOS Y DE LOS IMPORTADORES
(548) |
Como se indica en el considerando 14, cinco importadores se manifestaron, pero solo dos respondieron al cuestionario. De los alrededor de cien usuarios enumerados en la denuncia, diecinueve manifestaron su interés en el procedimiento. Posteriormente, diez empresas respondieron al cuestionario. |
(549) |
Los usuarios e importadores más activos presentaron alegaciones conjuntas y se celebraron varias audiencias en el transcurso de la investigación. A continuación se analizan sus principales alegaciones en relación con la imposición de las medidas. |
(550) |
Después de la comunicación final, se recibieron comentarios de importadores y otras partes interesadas. Sin embargo, no se proporcionaron nuevos elementos diferentes de los que se presentan más abajo. |
7.3.1. COMPETENCIA EN EL MERCADO DE LA UNIÓN
(551) |
Los usuarios e importadores alegaron que el mercado de OCS de la Unión no era suficientemente competitivo y que las importaciones procedentes de la República Popular China eran necesarias para dar mayor poder de negociación a las empresas que importaban y utilizaban OCS. También sugirieron que la industria de la Unión participaba en acuerdos oligopolísticos para controlar el mercado. Los productores de la Unión competían en los mismos mercados y a menudo vendían a los mismos clientes, o a sus respectivas empresas de construcción. Considerando que no se han facilitado pruebas, al margen de quejas esporádicas sobre dificultades en la negociación de los precios, y que, además de los cinco grupos de productores de la Unión denunciantes, otros once productores de OCS, algunos de ellos muy grandes, operan en la Unión, y que hay variadas fuentes de procedencia de las importaciones, se rechazan estas alegaciones. |
7.3.2. ESCASEZ DE SUMINISTRO
(552) |
Los usuarios y los importadores alegaron también que la imposición de medidas a las importaciones chinas crearía una escasez de suministro de OCS en el mercado de la Unión. Sin embargo, teniendo en cuenta la gran variedad de fuentes de suministro descrita anteriormente, así como la capacidad de producción no comprometida de la industria de la Unión, no parece que pueda producirse tal escasez. Por tanto, se rechaza la alegación. |
7.3.3. CONCLUSIÓN SOBRE LOS INTERESES DE USUARIOS E IMPORTADORES
(553) |
Los diez usuarios que cooperaron representaban el 7 % de las importaciones totales de China durante el periodo de investigación. La investigación mostró que todos los usuarios tenían varias fuentes de suministro. Por término medio, las compras a China constituían alrededor del 15 % de las compras totales de OCS; por otro lado, los mayores volúmenes procedían de productores de la Unión (73 %) y un 12 % se importaban de otros terceros países. De hecho, como el producto afectado está muy normalizado, la importancia de la vinculación del cliente es bastante relativa y tanto los usuarios como los importadores pueden cambiar bastante fácilmente las fuentes de suministro con respecto a la calidad del producto. |
(554) |
La investigación mostró que todos los usuarios que cooperaron, salvo uno, obtenían provecho en el sector que utiliza el producto afectado y la rentabilidad que obtuvieron durante el periodo de investigación oscilaba entre el 1 % y el 13 %, en función de la empresa. La rentabilidad de esas empresas no dependía mucho de las importaciones del producto afectado procedentes de la República Popular China. |
(555) |
Con arreglo a las respuestas de los usuarios al cuestionario, se estimó el probable efecto de las medidas propuestas. Por tanto, en el peor de los casos, aunque improbable, para los usuarios que cooperaron, es decir, en caso de que no pudieran aplicar ningún aumento de precios y de que estuvieran obligados a importar de China en los mismos volúmenes que en el periodo de investigación, el impacto del nivel del derecho en sus costes de producción representaría un incremento de entre el 1 % y el 5 % y una disminución de 1 a 2,8 puntos porcentuales en rentabilidad para la mayoría de las importaciones y de alrededor de 4 puntos porcentuales para las importaciones sujetas al derecho residual. No obstante, el escenario más probable es una repercusión significativamente menor que esta. Las importaciones de la República Popular China representan una parte más bien pequeña del negocio de los usuarios y cabe esperar que el incremento de costes generados por las medidas compensatorias sea relativamente fácil de superar. Además, dado que, aparte de los muchos productores de la Unión, están disponibles otras importantes fuentes de importación no sujetas a las medidas, p. ej., la India y Corea del Sur, se prevé que, a raíz de la imposición de las medidas, los precios en el mercado también tendrán en cuenta estos factores. |
(556) |
Los dos importadores que cooperaron representaban alrededor del 6 % de las importaciones totales procedentes de China durante el periodo de investigación; el importe exacto no puede comunicarse de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de base. Al igual que los usuarios, los importadores mantuvieron también distintas fuentes de suministro, además de la República Popular China. Además, se estableció que la rentabilidad de los importadores se vería probablemente más afectada por las medidas que la de los usuarios si mantenían el patrón de importación seguido durante el periodo de investigación. Sin embargo, en la práctica los importadores como comerciantes tienden incluso a ser más flexibles que los usuarios y serían probablemente los primeros en cambiar a las fuentes de suministro alternativas. |
(557) |
Parte del beneficio de las importaciones chinas para usuarios e importadores procede efectivamente de la discriminación desleal en los precios llevada a cabo por los exportadores chinos y es posible por dicha discriminación, y no se debe a una ventaja competitiva natural. Por tanto, el restablecimiento de unas condiciones equitativas en el mercado de la Unión corrigiendo la distorsión comercial derivada de las importaciones objeto de subvención, permitirá realmente al mercado de OCS retornar a una dinámica y un desarrollo de precios saludables basados en la economía de mercado, sin al mismo tiempo ocasionar desventajas a otros actores (usuarios, productores y consumidores finales) que no pueden beneficiarse inmediatamente de las importaciones objeto de subvención. |
7.4. CONCLUSIÓN SOBRE EL INTERÉS DE LA UNIÓN
(558) |
Habida cuenta de cuanto antecede, se concluye que, según la información disponible acerca del interés de la Unión, no existen razones de peso en contra de la imposición de medidas sobre las importaciones del producto afectado originarias de China. |
8. MEDIDAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS
8.1. NIVEL DE ELIMINACIÓN DEL PERJUICIO
(559) |
Teniendo en cuenta las conclusiones relativas a las subvenciones, al perjuicio resultante, a la causalidad y al interés de la Unión, deben establecerse medidas compensatorias para evitar que las importaciones subvencionadas perjudiquen en mayor medida a la industria de la Unión. |
(560) |
Con el fin de determinar el nivel de estas medidas, se tuvieron en cuenta los márgenes de subvención constatados y el importe del derecho necesario para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. |
(561) |
Al calcular el importe del derecho necesario para eliminar los efectos de las subvenciones perjudiciales, se consideró que las medidas que se adoptaran deberían permitir a la industria de la Unión cubrir sus costes de producción y obtener un beneficio antes de impuestos equivalente al que una industria de este tipo podría conseguir razonablemente en el sector en condiciones normales de competencia, es decir, en ausencia de importaciones subvencionadas, vendiendo el producto similar en la Unión. Se considera que el beneficio que podría obtenerse en ausencia de importaciones objeto de subvención debería basarse en el año 2008, en el que las importaciones chinas estaban menos presentes en el mercado de la Unión. Se considera, por tanto, que un margen de beneficio del 6,7 % del volumen de negocios podría tomarse como el mínimo apropiado que la industria de la Unión podría haber previsto obtener en ausencia de subvenciones perjudiciales. |
(562) |
Con arreglo a esta base, se calculó un precio del producto similar que no fuera perjudicial para la industria de la Unión. El precio no perjudicial se obtuvo añadiendo el margen de beneficio antes citado del 6,7 % al coste de producción. |
(563) |
A continuación se determinó el necesario incremento del precio a partir de la comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores de la República Popular China que cooperaron, debidamente ajustado por lo que se refiere a los gastos de importación y los derechos de aduana, con el precio no perjudicial de la industria de la Unión en el mercado de la Unión durante el periodo de investigación. Cualquier diferencia resultante de esta comparación se expresó como porcentaje del valor CIF medio de importación de los tipos comparados. |
(564) |
Tras la comunicación definitiva, las partes interesadas cuestionaron el uso del 6,7 % como beneficio indicativo de la industria de la Unión y la descripción de 2008 como año representativo para la rentabilidad. No obstante, su argumento de que el beneficio obtenido por la industria de la Unión en 2008 se vio afectado por la crisis financiera, que hizo de 2008 un año excepcional, parece apuntar a que el beneficio realizado en 2008 fue más bajo de lo que esperaría la industria en un año normal. Este argumento se rechazó puesto que no se aportó ningún dato sobre qué beneficio habría tenido la industria de la Unión en 2008 sin crisis financiera. |
(565) |
Las partes interesadas también apuntaron al hecho de que los volúmenes de importación de China alcanzaron su punto más bajo en 2009, y no en 2008. No obstante, dado que la industria de la Unión no fue rentable en 2009, no se pudieron utilizar datos de 2009 para establecer el beneficio indicativo de la industria de la Unión. |
(566) |
CISA alegó además que el beneficio de clientes no vinculados en 2008 no podía usarse como beneficio indicativo porque ese año registró la diferencia de precio más importante entre ventas vinculadas y no vinculadas. Este argumento se rechazó, ya que esa diferencia de precio no es relevante para el cálculo del beneficio de las ventas a clientes no vinculados. |
(567) |
Entonces, CISA propuso que el beneficio indicativo para las ventas de OCS a partes no vinculadas en la Unión se basara en el beneficio total medio de la multinacional ArcelorMittal en los años 2010 y 2011. Esta propuesta se rechazó como fuente fiable del beneficio de la venta de OCS en la Unión a falta de importaciones objeto de dumping, ya que tomar el beneficio en todo el mundo del grupo Arcelor Mittal no es representativo del beneficio de las ventas de OCS en la Unión. |
(568) |
Una parte interesada cuestionó la metodología de la Comisión para calcular el margen de subcotización. Ahora bien, esta alegación se basaba en la suposición errónea de que la Comisión había calculado el margen de subcotización restando el beneficio medio de la industria de la Unión en el periodo de investigación (2,6 %) del precio de mercado para alcanzar el «punto de equilibrio» (es decir, un precio que produciría un beneficio cero) y añadiendo después el beneficio indicativo a este «punto de equilibrio». |
(569) |
La Comisión calculó el margen de subcotización añadiendo el beneficio indicativo al coste de producción de cada tipo de producto. La metodología sugerida por esta parte interesada es imperfecta, porque el beneficio medio del 2,6 % no fue alcanzado automáticamente en cada venta de cada producto por todas las empresas cuyos datos se utilizaron. |
(570) |
Una parte interesada también cuestionó los cálculos de perjuicio de la Comisión. Dado que esa parte no tuvo pleno acceso a los datos utilizados por la Comisión para calcular el margen de perjuicio, intentó calcularlo por su cuenta, basándose en su comprensión de la diferencia de precio en el mercado entre el sustrato revestido de aluminio zinc y el revestido de zinc, que calculó en 50 USD por TM. Este «nuevo cálculo», basado en datos incompletos, arrojó un margen de perjuicio más bajo que el calculado y comunicado por la Comisión. |
(571) |
Sus argumentos fueron rechazados porque, al analizar todos los datos tanto de los productores exportadores como de la industria de la Unión, no se pudo constatar esa supuesta diferencia de precio. En consecuencia, hay que resaltar que los datos utilizados por la parte interesada eran incompletos y, por tanto, no podían utilizarse como base para reproducir los cálculos de perjuicio de la Comisión. |
8.2. MEDIDAS DEFINITIVAS
(572) |
A la vista de las conclusiones obtenidas en lo referente a la concesión de subvenciones, el perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión, y de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de base y con la regla del derecho inferior, debe establecerse un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de OCS originarias de la República Popular China al nivel del margen menor constatado entre los márgenes de subvención y de perjuicio. En el caso que nos ocupa, el tipo del derecho debe fijarse, en consecuencia, al nivel del margen de subvención constatado. Sobre la base de lo anterior, los tipos a que se fijan los citados derechos son los siguientes:
|
(573) |
Los tipos del derecho compensatorio individual de las empresas que se especifican en el presente Reglamento se determinaron a partir de las conclusiones de la presente investigación. Reflejan, por tanto, la situación constatada durante la investigación con respecto a dichas empresas. Así pues, estos tipos de derecho (por oposición al derecho nacional aplicable a «todas las demás empresas») son aplicables exclusivamente a las importaciones de productos originarios del país afectado y producidos por las empresas y, por lo tanto, por las entidades jurídicas específicas mencionadas. Los productos importados fabricados por cualquier otra empresa no mencionada específicamente en el artículo 1 con su nombre y dirección, incluidas las entidades relacionadas con las empresas mencionadas específicamente, no pueden beneficiarse de estos tipos y deben estar sujetos al tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas». |
(574) |
Cualquier solicitud de aplicación de un tipo de derecho compensatorio individual (por ejemplo, a raíz de un cambio de nombre de la entidad o de la creación de nuevas entidades de producción o de venta) debe dirigirse inmediatamente a la Comisión (104), junto con toda la información pertinente, en especial cualquier modificación de las actividades de la empresa relacionadas con la producción y las ventas en el mercado interior y las ventas de exportación derivada, por ejemplo, del cambio de nombre o del cambio de las entidades de producción y de venta. En su caso, el presente Reglamento se modificará en consecuencia para actualizar la lista de empresas que se benefician de tipos de derecho individuales. |
(575) |
A fin de velar por la oportuna ejecución del derecho compensatorio, el nivel de derecho residual debe aplicarse no solo a los productores exportadores que no cooperaron, sino también a los productores que no exportaron a la Unión durante el periodo de investigación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica, es decir, productos laminados planos de acero aleado y sin alear (excepto el acero inoxidable) que están pintados, barnizados o revestidos con plástico al menos por un lado, excluidos los denominados «paneles sándwich», de un tipo utilizado para aplicaciones de construcción y compuestos por dos chapas metálicas exteriores con un núcleo estabilizador de material aislante situado entre ellas, excluidos los productos con un revestimiento final de polvo de cinc (una pintura rica en cinc que contiene un 70 % o más de cinc en peso) y excluidos los productos con un sustrato con un revestimiento metálico de cromo o estaño, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7210 70 80, ex 7212 40 80, ex 7225 99 00 y ex 7226 99 70 (códigos TARIC 7210708011, 7210708091, 7212408001, 7212408021, 7212408091, 7225990011, 7225990091, 7226997011 y 7226997091), y originarios de la República Popular China.
2. El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
Empresa |
Derecho (%) |
Código Taric adicional |
Union Steel China |
13,7 |
B311 |
Zhangjiagang Panhua Steel Strip Co., Ltd.; Chongqing Wanda Steel Strip Co., Ltd.; Zhangjiagang Free Trade Zone Jiaxinda International Trade Co., Ltd. |
29,7 |
B312 |
Zhejiang Huadong Light Steel Building Material Co. Ltd.; Hangzhou P.R.P.T. Metal Material Co., Ltd. |
23,8 |
B313 |
Angang Steel Company Ltd. |
26,8 |
B314 |
Baoutou City Jialong Metal Works Co., Ltd. |
26,8 |
B317 |
Changshu Everbright Material Technology Co., Ltd. |
26,8 |
B318 |
Changzhou Changsong Metal Composite Material Co., Ltd. |
26,8 |
B319 |
Inner Mongolia Baotou Steel Union Co., Ltd. |
26,8 |
B321 |
Jigang Group Co., Ltd. |
26,8 |
B324 |
Maanshan Iron & Steel Company Limited |
26,8 |
B325 |
Qingdao Hangang Color Coated Sheet Co., Ltd. |
26,8 |
B326 |
Shandong Guanzhou Co., Ltd. |
26,8 |
B327 |
Shenzen Sino Master Steel Sheet Co., Ltd. |
26,8 |
B328 |
Tangshan Iron & Steel Group Co., Ltd. |
26,8 |
B329 |
Tianjin Xinyu Color Plate Co., Ltd. |
26,8 |
B330 |
Wuhan Iron and Steel Company Limited |
26,8 |
B331 |
Zhejiang Tiannu Color Steel Co., Ltd. |
26,8 |
B334 |
Todas las demás empresas |
44,7 |
B999 |
3. Salvo que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
E. GILMORE
(1) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.
(2) DO C 52 de 22.2.2012, p. 4.
(3) DO C 373 de 21.12.2011, p. 16.
(4) DO L 252 de 19.9.2012, p. 33.
(5) Documento WT/DS379/AB/R, 11 de marzo de 2011.
(6) Apartado 317 del informe OA.
(7) Apartado 290 del informe OA.
(8) Apartado 297 del informe OA.
(9) Página 33 de la versión inglesa del Duodécimo Plan quinquenal de desarrollo de la industria siderúrgica.
(10) El artículo 36 de la Ley de la República Popular de China sobre los activos de propiedad estatal de las empresas establece que: «Una empresa con inversión del Estado que realice inversiones deberá cumplir las políticas industriales nacionales…».
(11) El artículo 6 de las Medidas provisionales para la supervisión y la administración de las inversiones de empresas centrales reza: «deberá observarse el principio de cumplimiento de los planes de desarrollo y las políticas industriales del Estado en las actividades de inversión de las empresas, así como la supervisión y la administración de dichas actividades de inversión por parte de la SASAC».
(12) Artículo 13, apartados 1 y 2, de las Medidas para la administración de las estrategias y planes de desarrollo de las empresas centrales.
(13) El Viceprimer Ministro chino Zheng Peiyan declaró que el traslado de la capital siderúrgica a Hebei representa una importante decisión política adoptada por el Comité Central del Partido Comunista de China y el Consejo de Estado (Agencia de Noticias Xinhua, 23 de octubre de 2005).
(14) Véase por ejemplo «China approves Anshan Steel merger with Panzhihua», http://www.reuters.com/article/2010/05/25/us-china-steel-merger-idUSTRE64O2G020100525;
«Steel merger will become China’s biggest», http://www.chinadaily.com.cn/bizchina/2010-04/19/content_9747309.htm
«Four Chinese steel makers agree to merge», http://online.wsj.com/article/SB10001424052748703792704575366830150284538.html
«New steel group formed by merger in China’s Hubei Province», http://www.steelorbis.com/steel-news/latest-news/new-steel-group-formed-by-merger-in-chinas-hubei-province-685647.htm
(15) «…De ello se desprende, a nuestro juicio, que las pruebas de que un gobierno ejerce un control significativo sobre una entidad y sobre su comportamiento pueden constituir, en determinadas circunstancias, prueba de que la entidad en cuestión posee facultades gubernamentales y actúa en ejercicio de dichas facultades para llevar a cabo funciones gubernamentales.» Informe DS379 del OA, apartado 318.
(16) Las 17 empresas que figuran en el anexo pertenecen a algunos de los mayores productores estatales de acero de China.
(17) e. Por ejemplo, http://en.wikipedia.org/wiki/Shougang_Corporation, http://en.wikipedia.org/wiki/Hebei_Iron_and_Steel, http://companies.china.org.cn/trade/company/559.html, http://companies.china.org.cn/trade/company/557.html etc.
(18) El artículo 7 de las Medidas provisionales para la supervisión y administración de los activos estatales de las empresas reza: «los gobiernos del pueblo a las distintas escalas ejecutarán estrictamente las leyes y reglamentos relativos a la administración de los activos estatales, se atendrán a la separación entre la función pública de administración de los asuntos públicos y la función de contribuyente de activos estatales, y se ceñirán a la separación entre los órganos públicos y las empresas y a la separación entre la propiedad y el poder de dirección. Los organismos de administración y supervisión de los activos estatales no ejercerán la función pública de gestión de los asuntos públicos, y los demás organismos y servicios públicos no desempeñarán funciones de contribuyente de activos estatales en empresas.»
(19) The state-business nexus in China’s steel industry – Chinese market distortions in domestic and international perspective, 2009 estudio elaborado por Think!Desk – China research & Consulting para Eurofer, Analyses of State-owned Enterprises and State Capitalism in China, 2011, Capital Trade Incorporated elaborado para la Comisión de control de los aspectos económicos y de seguridad EE.UU.- China.
(20) Artículos 22, 27 y 29 de la Ley de la República Popular de China sobre los activos estatales de las empresas.
(21) The state-business nexus in China’s steel industry – Chinese market distortions in domestic and international perspective, 2009 estudio elaborado por Think!Desk – China research & Consulting para Eurofer, Analyses of State-owned Enterprises and State Capitalism in China, 2011, Capital Trade Incorporated elaborado para la Comisión de control de los aspectos económicos y de seguridad EE.UU.- China y anexo 10 de la denuncia.
(22) Duodécimo plan quinquenal de desarrollo de la industria del acero, sección IV(VII) – Fusión y reorganización aceleradas.
(23) Páginas 108-109 de la denuncia.
(24) Por ejemplo, el sitio web de Chongqing Iron and Steel (http://en.cqgtjt.com/) o el de Baosteel (http://www.baosteel.com/group_e/01news/ShowArticle.asp?ArticleID=2553).
(25) Por ejemplo, Medidas provisionales para la supervisión y la administración de las inversiones por parte de empresas centrales, Medidas para la administración de planes y estrategias de desarrollo de empresas centrales, Ley de la República Popular China sobre los activos estatales de las empresas, Orden n.o 35 de la CNDR - Políticas para el desarrollo de la industria siderúrgica.
(26) Apartado 441 del informe DS379 del OA.
(27) Apartado 444 del informe DS379 del OA.
(28) Las autoridades chinas presentaron un cuadro con cifras relativas a la producción de HRS y CRS de las empresas estatales y privadas, pero durante la inspección se observó que dicho cuadro no estaba completo y las autoridades chinas se negaron a suministrar la información que habían utilizado para la elaboración del mismo, lo que habría permitido una comprobación adecuada.
(29) Respuestas de cuatro productores exportadores chinos (dos incluidos en la muestra y dos voluntarios) en lo que se refiere a sus compras de HRS (y CRS). Investigaciones similares de otras autoridades de investigación confirman esas cifras. Por ejemplo, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos estableció que, en el pasado, las empresas estatales habían producido las siguientes proporciones de HRS en China: cilindros de acero de alta presión (70 %), mallados de alambre (el Departamento de Comercio determinó que las autoridades públicas representan la mayor parte del HRS producido durante el periodo de investigación), y perfiles y tubos rectangulares de grosor ligero (70,81 %).
(30) Según el World Steel Capacity Book (guía de referencia sobre la capacidad mundial del acero), la capacidad de producción de CRS de China es de unas 81 035 000 toneladas al año y, sobre la base de los datos disponibles al público en materia de propiedad, en torno a 57 490 000 toneladas son producidas por empresas estatales.
(31) La diferencia de precios entre los precios de las empresas estatales y los de los proveedores privados fue en promedio de solo el 3,75 % durante el periodo de investigación.
(32) Artículo 18 de la Orden n.o 35 - Políticas en materia de tecnologías y equipos importados: se insta a las empresas a que utilicen equipos y tecnologías de fabricación nacional y que reduzcan la exportación.
Artículo 20 de la Orden n.o 35 – Se alienta a las empresas siderúrgicas a convertirse en grupos y llevar a cabo una reorganización estratégica a través de la alianza entre empresas fuertes…
(33) Artículo 22 de la Orden n.o 35 – La inversión en cualquier proyecto siderúrgico estará sujeta al examen y aprobación o verificación de la CNDR con arreglo a las disposiciones pertinentes.
Artículo 23 de la Orden n.o 35 - Para cualquier inversión extranjera en la industria siderúrgica de China, como norma general no se autorizará a los inversores extranjeros a poseer una participación de control.
(34) Artículo 24 de la Orden n.o 35 - Para cualquier proyecto que no cumpla con las políticas de desarrollo de la industria siderúrgica y no haya sido objeto de examen y aprobación o cuando el examen y aprobación del mismo no cumpla las disposiciones pertinentes, el Departamento de suelo y recursos del Estado no llevará a cabo los trámites para el uso del suelo y el Departamento de comercio e industria no aceptará su registro, el Servicio administrativo de comercio no aprobará su contrato y constitución, la institución financiera no proporcionará ningún préstamo ni le prestará apoyo crediticio en ninguna otra forma…
Artículo 25 de la Orden n.o 35 – Para conceder préstamos a medio y largo plazo para la inversión en activos fijos a proyectos de fundición de hierro, fundición de acero y laminado de acero, las entidades financieras se ajustarán a las políticas de desarrollo de la industria siderúrgica, y reforzarán su gestión del riesgo.
(35) Artículo 30 - Cuando dos o más empresas nacionales se encuentren en una situación de competencia dañina por recursos extranjeros, el Estado podrá adoptar una coordinación administrativa para entablar una alianza o seleccionar a una de ellas para efectuar la inversión a fin de evitar la competencia dañina.
(36) Sección III (III)6 del Duodécimo plan quinquenal de desarrollo de la industria del acero- Nivel de agrupación industrial: reducir considerablemente el número de compañías siderúrgicas; la parte de la producción de acero de las diez principales empresas siderúrgicas en el agregado nacional debe pasar de un 48,6 % a aproximadamente un 60 %.
III.(V) del Duodécimo Plan quinquenal para la industria siderúrgica - Optimización de la distribución industrial
En este capítulo se describe cómo debe reconstruirse la industria siderúrgica recurriendo a fusiones, traslados, control de la capacidad de producción, prohibiciones en algunas provincias y apoyo en otras.
(37) Anexo 24 de la denuncia – Recopilación de extractos pertinentes de los distintos regímenes y legislaciones.
(38) Por ejemplo, el grupo Jiangsu Shagang afirma en su página web (http://www.sha-steel.com/eng/index.html): El grupo Shagang aplicará rigurosamente la política estatal en lo que se refiere al desarrollo de la industria del acero. Con la orientación del Enfoque científico del desarrollo, Shagang proseguirá la estrategia de desarrollo sostenible, tomará una nueva senda de industrialización, acelerará su transformación y mejora, promoverá enérgicamente el reajuste de la estructura de productos, ampliará más su cadena industrial, prestará la debida atención a las empresas de apoyo, establecerá una logística moderna, llevará a cabo operaciones de capital y mejorará de forma constante su competitividad global para hacer de Shagang un grupo más perfecto, fuerte y excelente y hará todo lo posible por hacer de Shagang, una antigua fábrica de cien años de antigüedad, una marca célebre». También la gente de Shagang hará nuevas aportaciones para construir un Jiangsu armonioso y hacer que China se convierta en un poderoso país siderúrgico.
(39) Informe del Órgano de Apelación, EE.UU - Investigación sobre Derechos Compensatorios sobre DRAMS, apartados 111 y 116.
(40) Disputa n.o DS194 Estados Unidos - Medidas sobre restricciones a la exportación en forma de subvenciones (Informe del grupo de expertos de 29 de junio de 2001).
(41) Apartados 8.28-8.30 del informe del grupo de expertos. Aunque la «acción» pública se calificó inicialmente de «explícita y afirmativa», conclusiones posteriores del Órgano de Apelación sugieren que puede ser una afirmación demasiado estricta como norma.
(42) Por lo que se refiere al uso del suelo para fines industriales, de negocios, de entretenimiento o viviendas comerciales, etc., así como al suelo con dos o más usuarios previstos, la enajenación del mismo se realizará por medio de subastas, convocatorias de ofertas y otros métodos públicos de licitación.
(43) Artículo 24 de la Orden de la CNDR n.o 35 (Políticas para el desarrollo de la industria siderúrgica): Para cualquier proyecto que no cumpla las políticas de desarrollo de la industria siderúrgica y no haya sido objeto de examen y aprobación o cuando el examen y aprobación del mismo no cumpla las disposiciones pertinentes, el Departamento de suelo y recursos del Estado no llevará a cabo los trámites para la concesión de los derechos de uso del suelo.
(44) George E. Peterson, Land leasing and land sale as an infrastructure-financing option, World Bank Policy Research Working Paper 4043, 7 de noviembre de 2006.
(45) Estudio del Deutsche Bank de 2006 sobre el sector bancario de China.
(46) Documentos WT/TPR/S/230 p. 79 y WT/TPR/C/264 p. 122.
(47) http://www.dbresearch.com/PROD/DBR_INTERNET_EN-PROD/PROD0000000000204417.PDF
(48) Documento WT/TPR/S/230 p. 79, abril de 2010.
(49) Documento WT/TPR/S/264 p. 122, julio de 2012.
(50) Ibídem.
(51) Información obtenida del informe de 2006 del Deutsche Bank sobre el sector bancario chino, pp. 3-4.
(52) Información procedente del China Monetary Report, segundo trimestre de 2010, del Grupo de Análisis de la Política Monetaria del Banco Popular de China, con fecha de 5 de agosto de 2010, p. 10.
(53) Considerandos (87) y (90) del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 452/2011 del Consejo.
(54) Véase la conclusión sobre los organismos públicos en el considerando 53.
(55) Artículo 34 de la Ley de bancos comerciales.
(56) Documento de trabajo del FMI «Progress in China's Banking Sector Reform: Has Bank Behaviour Changed?», WP/06/71, marzo de 2006, (véanse pp. 3 a 4, 13 y 18 a 20).
(57) Documento de trabajo del FMI «Interest Rate Liberalization in China», WP/09/171, agosto de 2009 (véanse pp. 3 a 4 y 21 a 23).
(58) Informe del FMI por país, República Popular China, 2010, consulta artículo IV, n.o 10/238, julio de 2010 (véanse pp. 22, 24, 28 y 29).
(59) Análisis económico de China en 2010, OCDE, febrero de 2010 (véase el capítulo 3, pp. 71, 73 a 81 y 97).
(60) «Reformas del sector financiero chino», Documento de trabajo del departamento de economía de la OCDE, n.o 747, ECO/WKP (2010) 3, 1 de febrero de 2010 (véanse pp. 2, 8 a 15 y 36).
(61) Artículos 16, 24 y 25.
(62) La Nota sobre las medidas de aplicación para el ajuste y la revitalización de diez sectores clave de la provincia de Hubei sugiere «integrar activamente el capital financiero provincial de apoyo al desarrollo industrial, optimizar la inversión de capital y ser innovadores en varias maneras de prestar apoyo. Aumentar la intensidad del apoyo a la innovación y el progreso tecnológico de la siderurgia…», «Utilizar las medidas financieras para promover la consolidación industrial y facilitar a las empresas competitivas la obtención de financiación para fusiones y adquisiciones», Aplicar planes de apoyo para las industrias de base. Industria siderúrgica: Todas las instituciones financieras deberán mejorar y optimizar el servicio de crédito a proyectos de procesamiento profundo presentados por las industrias del acero y los metales no férreos, a fin de satisfacer las necesidades financieras de empresas importantes en materia de inversiones, ventas de exportación y otros ámbitos esenciales», etc.
(63) Las Normas detalladas para la aplicación del programa de ajuste y revitalización de la industria del acero [2009] prevén un «aumento del apoyo financiero a las empresas vertebradoras clave».
(64) Considerando 116 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 452/2011 del Consejo,.
(65) Considerando 117 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 452/2011 del Consejo.
(66) La metodología para el cálculo del importe de la subvención se explica en las páginas 25 y 26 del Decision Memorandum of 17 November 2008 on Circular Welded Carbon Quality Steel Line Pipe (Memorando de Decisión de 17 de noviembre de 2008 sobre tubos de canalización de acero al carbono soldados de sección circular) de los Estados Unidos (Página n.o 26) (Registro Federal, vol. 73, n.o 227, página 70961/24 de noviembre de 2008).
(67) Certain Steel Wheels From the People's Republic of China (Determinadas ruedas de acero originarias de la República Popular China), Resolución afirmativa preliminar en materia de derechos compensatorios de 6 de septiembre de 2011, Registro Federal de los Estados Unidos, documento número 2011-22720.
(68) DO L 128 de 14.5.2011, p. 18.
(69) Ambos programas se relacionan con un trato fiscal preferente similar en la misma región geográfica.
(70) La metodología para el cálculo del importe de la subvención se explica en la página 25 del US Decision Memorandum of 3 June 2010 on Wire Decking (Memorando de Decisión de los Estados Unidos de 3 de junio de 2010 sobre mallas de alambre) (página n.o 25) (Registro Federal, vol. 75, n.o 111, página 32902/10 de junio de 2010).
(71) La metodología para el cálculo del importe de la subvención se explica en la página 11 del US Decision Memorandum of 12 June 2009 on Certain Tow Behind Lawn Groomer and Certain Parts Thereof (Memorando de Decisión de los Estados Unidos de 12 de junio de 2009 sobre determinados remolques de rodillos apisonadores de césped y partes de los mismos) (Registro Federal, vol. 74, n.o 117, página 29180/19 de junio de 2009).
(72) Considerandos 125-136 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 452/2011 del Consejo.
(73) Considerandos 137-147 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 452/2011 del Consejo.
(74) Considerandos 148-159 del Reglamento de Ejecución (UE) no 452/2011 del Consejo.
(75) Issues and Decision Memorandum for the Final Determination in the Countervailing Duty Investigation of Coated Free Sheet from the People's Republic of China (Memorando de Argumentos y Decisión para la resolución definitiva en la investigación en materia de derechos compensatorios sobre el papel sin recubrimiento originario de la República Popular China), 17 de octubre de 2007; Registro Federal de los Estados Unidos, C-570-907.
(76) La metodología para el cálculo del importe de la subvención se explica en la página 18 del US Decision Memorandum of 28 May 2010 on Certain Steel Grating (Memorando de Decisión de los Estados Unidos de 28 de mayo de 2010 sobre determinadas rejillas de acero) (Registro Federal, vol. 75, n.o 109, página 32362/8 de junio de 2010).
(77) Considerandos 172-181 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 452/2011 del Consejo.
(78) La metodología para el cálculo del importe de la subvención se explica en la página 18 del US Decision Memorandum of 28 May 2010 on Certain Steel Grating (Memorando de Decisión de los Estados Unidos de 28 de mayo de 2010 sobre determinadas rejillas de acero) (Registro Federal, vol. 75, n.o 109, página 32362/8 de junio de 2010).
(79) Por ejemplo, Conferencia de industrias de alta tecnología de la Academia China de Ciencias, 11 de noviembre de 2002, Issues and Decision Memorandum for the Final Affirmative CVD Determination: OTR tires from the PRC (Cuestiones y Memorando de Decisión para la resolución afirmativa definitiva en materia de derechos compensatorios: neumáticos OTR originarios de la República Popular China), 18 de abril de 2011; Registro Federal de los Estados Unidos, C-570-913, p. 24.
(80) Issues and Decision Memorandum for the Final Affirmative Countervailing Duty Determination: Laminated Woven sacks for the PRC (Cuestiones y Memorando de Decisión para la resolución afirmativa definitiva en materia de derechos compensatorios: sacos tejidos laminados para la República Popular China), 16 de junio de 2008, Registro Federal de los Estados Unidos, C-570-917, p. 27; Issues and Decision Memorandum for the Final Determination in the Countervailing Duty Investigation of Circular Welded Carbon Quality Steel Line Pipe from the PRC (Cuestiones y Memorando de Decisión para la resolución definitiva en la investigación sobre de derechos compensatorios: tubos de canalización de acero al carbono soldados de sección circular originarios de la República Popular China), Registro Federal de los Estados Unidos, C-570-936, p. 18, Issues and Decision Memorandum for the Final Determination in the Countervailing Duty Investigation of Light –Walled Rectangular Pipe and Tube from the PRC (Cuestiones y Memorando de Decisión para la resolución definitiva en la investigación sobre de derechos compensatorios: perfiles y tubos RGL originarios de la República Popular China), 13 de junio de 2008, Registro Federal de los Estados Unidos, C- 570-915, p. 13.
(81) Considerando 202 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 452/2011 del Consejo.
(82) Certain Seamless Carbon and Alloy Steel Standard, Line, and Pressure Pipe From the People's Republic of China (Determinados tubos estándar, de canalización y de presión de acero al carbono y aleación de acero), Resolución afirmativa definitiva en materia de derechos compensatorios, 21 de septiembre de 2010, Registro Federal de los Estados Unidos, Vol. 75, n.o 182, p. 57444.
(83) La metodología para el cálculo del importe de la subvención se explica en las páginas 20 y 21 del US Decision Memorandum of 10 September 2010 on Certain Seamless Carbon and Alloy Steel Standard, Line, and Pressure Pipe (Memorando de Decisión de los Estados Unidos de 10 de septiembre de 2010 sobre determinados tubos estándar, de canalización y de presión de acero al carbono y aleación de acero) (Registro Federal, vol. 75, n.o 182, página 57444/21 de septiembre de 2010).
(84) La metodología para el cálculo del importe de la subvención se explica en las páginas 20 y 21 del US Decision Memorandum of 17 November 2008 on Circular Welded Carbon Quality Steel Line Pipe (Line Pipe) (Memorando de Decisión de los Estados Unidos de 17 de noviembre de 2008 sobre tubos de canalización de acero al carbono soldados de sección circular) (Registro Federal, vol. 73, n.o 227, página 70961/24 de noviembre de 2008).
(85) La metodología para el cálculo del importe de la subvención se explica en la página 23 del US Decision Memorandum of 17 November 2008 on Circular Welded Carbon Quality Steel Line Pipe (Line Pipe) (Memorando de Decisión de los Estados Unidos de 17 de noviembre de 2008 sobre tubos de canalización de acero al carbono soldados de sección circular) (Registro Federal, vol. 73, n.o 227, página 70961/24 de noviembre de 2008).
(86) La metodología para el cálculo del importe de la subvención se explica en la página 23 del US Decision Memorandum of 17 November 2008 on Circular Welded Carbon Quality Steel Line Pipe (Line Pipe) (Memorando de Decisión de los Estados Unidos de 17 de noviembre de 2008 sobre tubos de canalización de acero al carbono soldados de sección circular) (Registro Federal, vol. 73, n.o 227, página 70961/24 de noviembre de 2008).
(87) La metodología para el cálculo del importe de la subvención se explica en la página 23 del US Decision Memorandum of 17 November 2008 on Circular Welded Carbon Quality Steel Line Pipe (Line Pipe) (Memorando de Decisión de los Estados Unidos de 17 de noviembre de 2008 sobre tubos de canalización de acero al carbono soldados de sección circular) (Registro Federal, vol. 73, n.o 227, página 70961/24 de noviembre de 2008).
(88) Pre-Stressed Concrete Steel Wire Strand from the People's Republic of China (Alambre de acero trenzado para hormigón pretensado originario de la República Popular China), Resolución afirmativa preliminar en materia de derechos compensatorios, 2 de noviembre de 2009, Registro Federal de los Estados Unidos, documento número E926322, pp. 56576-56592.
(89) La metodología para el cálculo del importe de la subvención se explica en la página 35 del US Decision Memorandum of 14 May 2010 on Pre-Stressed Concrete Steel Wire Strand (Memorando de Decisión de los Estados Unidos de 14 de mayo de 2010 sobre alambre de acero trenzado para hormigón pretensado) (Registro Federal, vol. 75, n.o 98, página 28557/21 de mayo de 2010).
(90) Informe del Grupo Especial sobre China – Derechos compensatorios y antidumping sobre el acero magnético laminado plano de grano orientado procedente de los Estados Unidos.
(91) Ibídem.
(92) Informe del Grupo Especial sobre China – Derechos compensatorios y antidumping sobre el acero magnético laminado plano de grano orientado procedente de los Estados Unidos.
(93) Decisión n.o 40 del Consejo de Estado sobre la promulgación y ejecución de las «Disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial».
(94) Informe del Grupo Especial sobre China – Derechos compensatorios y antidumping sobre el acero magnético laminado plano de grano orientado procedente de los Estados Unidos.
(95) Al parecer de la Comisión, dicha lista sería exhaustiva, lo que restaría flexibilidad de la inspección y descartaría la formulación de preguntas de seguimiento o derivadas de argumentos o hechos surgidos durante la inspección.
(96) Pregunta 5.12 de la carta sobre las deficiencias a las autoridades chinas.
(97) El OA en «EE.UU - Investigación en materia de derechos compensatorios sobre los semiconductores para memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM) procedentes de Corea»: la encomienda u orden no cubre «la situación en la que el gobierno interviene por algún concepto en el mercado, lo que puede dar o no un resultado particular dependiendo de determinadas circunstancias de hecho y del ejercicio de la libertad de elección por los agentes en dicho mercado. Por lo tanto, la "encomienda" o la "orden" del gobierno no pueden ser involuntarias ni la mera consecuencia de la normativa gubernamental.»
(98) «La elevada exposición de los bancos a las empresas estatales, los márgenes garantizados mediante la regulación de los intereses, la todavía limitada responsabilidad y la disposición a diferenciar los tipos de préstamo, junto con la dirección implícita sobre el ritmo y la orientación de la nueva actividad crediticia, socavan el desarrollo de una gestión de riesgos efectiva de los bancos. Es importante que los bancos dispongan de herramientas e incentivos para tomar las decisiones de préstamos sobre la base de objetivos puramente comerciales.»
(99) Gran parte del sector bancario es propiedad del Estado, como lo es gran parte de la cartera de clientes corporativos de los bancos. Como accionista principal, el Estado nombra a los altos directivos de todos los bancos importantes. A falta de un sistema explícito de garantía de depósitos y un marco de resolución, el Estado también garantiza implícitamente todos los depósitos. La importante participación del Estado en muchos aspectos del sistema financiero reduce la disciplina del mercado, debilita la gobernanza empresarial y es probable que cree restricciones presupuestarias blandas.
(100) Fondo Monetario Internacional, noviembre de 2011, Informe por país n.o 11/321, República Popular de China: Evaluación de la estabilidad del sistema financiero.
(101) Información tomada de http://www.taiwanembassy.org/be/ct.asp?xItem=306196&CtNode=3382&mp=102&xp1= y http://en.wikipedia.org/wiki/Taiwan
(102) Información tomada de http://en.wikipedia.org/wiki/Jiangsu; http://en.wikipedia.org/wiki/Zhejiang#Economy y http://en.wikipedia.org/wiki/Chongqing#Economy
(103) Información tomada de https://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/rankorder
(104) Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, B-1049 Bruselas.