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Document 32013D0736

    2013/736/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013 , por la que se adopta la segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica estépica [notificada con el número C(2013) 7352]

    DO L 350 de 21.12.2013, p. 36–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 16/12/2018; derogado por 32019D0015

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/736/oj

    21.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 350/36


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 7 de noviembre de 2013

    por la que se adopta la segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica estépica

    [notificada con el número C(2013) 7352]

    (2013/736/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafo tercero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La región biogeográfica estépica a que se refiere el artículo 1, letra c), inciso iii), de la Directiva 92/43/CEE comprende partes del territorio, en la Unión, de Rumanía, según se especifica en el mapa biogeográfico aprobado el 20 de abril de 2005 por el Comité creado en virtud del artículo 20 de esa Directiva, en lo sucesivo denominado «el Comité de Hábitats».

    (2)

    Es necesario seguir avanzando, dentro del proceso iniciado en 1995, en el establecimiento concreto de la red Natura 2000, que es un elemento esencial para la protección de la biodiversidad de la Unión.

    (3)

    La Comisión adoptó, mediante la Decisión 2008/966/CE (2) y la Decisión de Ejecución 2013/28/UE (3), la lista inicial y la primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica estépica a efectos de la Directiva 92/43/CEE. En virtud del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva, el Estado miembro interesado debe dar a los lugares incluidos en la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica estépica la designación de zona especial de conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, fijando las prioridades de conservación y las medidas de conservación necesarias.

    (4)

    Las listas de lugares de importancia comunitaria se revisan en el marco de una adaptación dinámica de la red Natura 2000. Resulta, pues, necesario actualizar la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica estépica.

    (5)

    Por un lado, es necesario actualizar la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica estépica para incluir en ella espacios adicionales propuestos desde 2011 por Rumanía como lugares de importancia comunitaria de esa región biogeográfica a efectos del artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE. Respecto a esos lugares adicionales, las obligaciones derivadas del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE deben aplicarse lo antes posible y, como máximo, en un plazo de seis años tras la adopción de la presente Decisión.

    (6)

    Por otro lado, la actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica estépica es necesaria para reflejar los cambios en la información sobre los lugares enviada por Rumanía tras la adopción de la lista inicial y de las primera lista actualizada de la Unión. En ese sentido, la lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica estépica constituye una versión consolidada de esa lista. Cabe señalar que, respecto a los lugares incluidos en la presente Decisión, las obligaciones derivadas del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE deben aplicarse lo antes posible y, como máximo, en un plazo de seis años tras la adopción de la lista de lugares de importancia comunitaria en que un lugar fue incluido por primera vez.

    (7)

    En el caso de la región biogeográfica estépica, se remitieron a la Comisión entre junio de 2007 y octubre de 2012, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, las listas de lugares propuestos como lugares de importancia comunitaria a efectos del artículo 1 de esa Directiva.

    (8)

    Las listas de los lugares propuestos iban acompañadas de información relativa a cada lugar. Desde 2012, esa información se facilita mediante el formulario establecido por la Decisión de Ejecución 2011/484/UE de la Comisión, de 11 de julio de 2011, relativa a un formulario de información sobre un espacio Natura 2000 (4).

    (9)

    Esa información incluye el mapa del lugar remitido por el Estado miembro interesado, su denominación, su ubicación y su superficie, así como los datos resultantes de la aplicación de los criterios que se especifican en el anexo III de la Directiva 92/43/CEE.

    (10)

    Procede adoptar una lista actualizada de espacios seleccionados como lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica estépica sobre la base del proyecto de lista confeccionado por la Comisión de acuerdo con el Estado miembro interesado, en el que se recogen además lugares que albergan tipos de hábitats naturales prioritarios o especies prioritarias.

    (11)

    Los conocimientos sobre la existencia y distribución de especies y tipos de hábitats naturales evolucionan constantemente como consecuencia de la vigilancia realizada con arreglo al artículo 11 de la Directiva 92/43/CEE. Por consiguiente, la evaluación y selección de lugares a nivel de la Unión se han llevado a cabo utilizando la mejor información disponible en la actualidad.

    (12)

    El Estado miembro interesado no ha propuesto un número de lugares suficiente para ajustarse a los requisitos de la Directiva 92/43/CEE en lo que se refiere a ciertos tipos de hábitats y a ciertas especies. Así pues, respecto a esos tipos de hábitats y especies no se puede concluir que la red Natura 2000 esté completa. En vista del retraso a la hora de recibir la información y alcanzar el acuerdo con el Estado miembro, procede adoptar una lista actualizada de lugares, que habrá de ser revisada de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE.

    (13)

    Dado que siguen siendo incompletos los conocimientos sobre la existencia y distribución de algunos de los tipos de hábitats naturales del anexo I y de algunas de las especies del anexo II de la Directiva 92/43/CEE, no puede afirmarse que la red Natura 2000 esté completa o incompleta. En caso necesario, la lista debe ser objeto de revisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE.

    (14)

    En aras de la claridad y de la transparencia, procede derogar la Decisión de Ejecución 2013/28/UE.

    (15)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Hábitats.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el anexo de la presente Decisión figura la segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica estépica, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 92/43/CEE.

    Artículo 2

    Queda derogada la Decisión de Ejecución 2013/28/UE.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2013.

    Por la Comisión

    Janez POTOČNIK

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

    (2)  DO L 344 de 20.12.2008, p. 117.

    (3)  DO L 24 de 26.1.2013, p. 643.

    (4)  DO L 198 de 30.7.2011, p. 39.


    ANEXO

    Segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica estépica

    Cada uno de los lugares de importancia comunitaria (LIC) se identifica mediante la información contenida en el formulario Natura 2000, incluido el mapa correspondiente. Esa información ha sido remitida por las autoridades nacionales competentes con arreglo al artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 92/43/CEE.

    El cuadro contiene la siguiente información:

    A

    :

    código del LIC compuesto por nueve caracteres, de los cuales los dos primeros son el código ISO del Estado miembro;

    B

    :

    nombre del LIC;

    C

    :

    *= presencia en el LIC de al menos un tipo de hábitat natural o especie prioritarios a tenor del artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE;

    D

    :

    superficie del LIC en hectáreas o longitud en kilómetros;

    E

    :

    coordenadas geográficas del LIC (latitud y longitud) en grados decimales.

    Toda la información que se ofrece en la siguiente lista de la Unión se basa en los datos propuestos, remitidos y validados por Rumanía.

    A

    B

    C

    D

    E

    Código del LIC

    Nombre del LIC

    *

    Superficie del LIC

    (ha)

    Longitud del LIC

    (km)

    Coordenadas geográficas del LIC

     

     

     

     

     

    Longitud

    Latitud

    ROSCI0005

    Balta Albă — Amara — Jirlău — Lacul Sărat Câineni

    *

    6 300,3

     

    27,3162

    45,2895

    ROSCI0006

    Balta Mică a Brăilei

     

    20 872,1

     

    27,9063

    44,9453

    ROSCI0012

    Brațul Măcin

    *

    10 235,4

     

    28,0441

    44,7694

    ROSCI0022

    Canaralele Dunării

    *

    25 942,9

     

    27,6895

    44,2004

    ROSCI0053

    Dealul Alah Bair

    *

    193,5

     

    28,2188

    44,5011

    ROSCI0060

    Dealurile Agighiolului

    *

    1 433,3

     

    28,8303

    45,0416

    ROSCI0065

    Delta Dunării

    *

    453 076,1

     

    29,1987

    45,0520

    ROSCI0067

    Deniz Tepe

    *

    413,7

     

    28,6881

    45,0028

    ROSCI0071

    Dumbrăveni — Valea Urluia — Lacul Vederoasa

    *

    17 974,7

     

    27,8794

    44,1481

    ROSCI0072

    Dunele de nisip de la Hanul Conachi

    *

    241,7

     

    27,5794

    45,5710

    ROSCI0083

    Fântânița Murfatlar

    *

    577,5

     

    28,3863

    44,1543

    ROSCI0103

    Lunca Buzăului

    *

    6 986,5

     

    27,0008

    45,0760

    ROSCI0105

    Lunca Joasă a Prutului

    *

    5 806,5

     

    28,1375

    45,5729

    ROSCI0114

    Mlaștina Hergheliei — Obanul Mare și Peștera Movilei

    *

    232,2

     

    28,5706

    43,8334

    ROSCI0123

    Munții Măcinului

    *

    16 893,9

     

    28,3030

    45,1559

    ROSCI0131

    Oltenița — Mostiștea — Chiciu

     

    11 348,7

     

    26,9685

    44,1432

    ROSCI0133

    Pădurea Bădeana

    *

    60,6

     

    27,5724

    46,1563

    ROSCI0134

    Pădurea Balta — Munteni

     

    86

     

    27,4647

    45,9487

    ROSCI0139

    Pădurea Breana — Roșcani

    *

    156,8

     

    27,9948

    45,9266

    ROSCI0149

    Pădurea Eseschioi — Lacul Bugeac

    *

    2 967,4

     

    27,4377

    44,0816

    ROSCI0151

    Pădurea Gârboavele

    *

    219,1

     

    27,9979

    45,5769

    ROSCI0157

    Pădurea Hagieni — Cotul Văii

    *

    3 620,1

     

    28,4279

    43,7424

    ROSCI0162

    Lunca Siretului Inferior

    *

    25 080,7

     

    27,4880

    45,6184

    ROSCI0163

    Pădurea Mogoș — Mâțele

    *

    64,9

     

    27,9487

    45,7219

    ROSCI0165

    Pădurea Pogănești

    *

    180,9

     

    28,0257

    45,9760

    ROSCI0169

    Pădurea Seaca — Movileni

    *

    50,9

     

    27,5333

    46,2883

    ROSCI0172

    Pădurea și Valea Canaraua Fetii — Iortmac

    *

    13 631,8

     

    27,6248

    44,1106

    ROSCI0175

    Pădurea Tălășmani

     

    53,4

     

    27,8410

    46,1222

    ROSCI0178

    Pădurea Torcești

     

    129,9

     

    27,4904

    45,6806

    ROSCI0191

    Peștera Limanu

     

    12,4

     

    28,5230

    43,8070

    ROSCI0201

    Podișul Nord Dobrogean

    *

    84 799,2

     

    28,4894

    44,7663

    ROSCI0213

    Râul Prut

     

    10 540,6

     

    28,1746

    46,2907

    ROSCI0215

    Recifii Jurasici Cheia

    *

    5 686,2

     

    28,4395

    44,4556

    ROSCI0259

    Valea Călmățuiului

    *

    17 922,9

     

    27,2022

    44,9806

    ROSCI0278

    Bordușani — Borcea

    *

    5 809,7

     

    27,8872

    44,6529

    ROSCI0286

    Colinele Elanului

    *

    755,3

     

    28,1271

    46,4004

    ROSCI0290

    Coridorul Ialomiței

    *

    26 726,8

     

    26,8848

    44,6021

    ROSCI0305

    Ianca — Plopu — Sărat — Comăneasca

    *

    3 222,4

     

    27,7175

    45,2274

    ROSCI0307

    Lacul Sărat — Brăila

    *

    376,7

     

    27,8849

    45,1968

    ROSCI0308

    Lacul și Pădurea Cernica

     

    3 267,3

     

    26,3030

    44,4498

    ROSCI0309

    Lacurile din jurul Măscurei

     

    1 159,7

     

    27,5398

    46,3888

    ROSCI0315

    Lunca Chineja

     

    944,9

     

    27,9960

    45,7825

    ROSCI0319

    Mlaștina de la Fetești

     

    2 019,8

     

    27,8034

    44,3403

    ROSCI0335

    Pădurea Dobrina — Huși

    *

    8 518,3

     

    27,9757

    46,5905

    ROSCI0343

    Pădurile din Silvostepa Mostiștei

    *

    2 119,8

     

    26,7393

    44,2279

    ROSCI0353

    Peștera — Deleni

     

    2 508,1

     

    28,0509

    44,0748

    ROSCI0360

    Râul Bârlad între Zorleni și Gura Gârbăvoțulu

     

    2 569,4

     

    27,6697

    46,2068

    ROSCI0389

    Sărăturile de la Gura Ialomiței — Mihai Bravu

    *

    3 449,4

     

    27,7542

    44,7559

    ROSCI0398

    Straja-Cumpăna

     

    1 117

     

    28,5054

    44,0919


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