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Document 32013D0307

    Decisión 2013/307/PESC del Consejo, de 24 de junio de 2013 , por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la región del Mediterráneo Meridional

    DO L 172 de 25.6.2013, p. 28–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/307/oj

    25.6.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 172/28


    DECISIÓN 2013/307/PESC DEL CONSEJO

    de 24 de junio de 2013

    por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la región del Mediterráneo Meridional

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

    Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 18 de julio de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/424/PESC (1) por la que se nombra a D. Bernardino LEÓN como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la región del Mediterráneo Meridional. El mandato del REUE termina el 30 de junio de 2013.

    (2)

    El mandato del REUE debe prorrogarse por un período adicional de doce meses.

    (3)

    El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Representante Especial de la Unión Europea

    El mandato de D. Bernardino LEÓN, como REUE para la región del Mediterráneo Meridional, queda prorrogado hasta el 30 de junio de 2014. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).

    Artículo 2

    Objetivos políticos

    El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión con respecto a los países de la Vecindad Meridional expuestos en las declaraciones del Consejo Europeo de 4 de febrero y 11 de marzo de 2011 y las conclusiones del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de marzo de 2011, así como en las conclusiones del Consejo de 21 de febrero y 20 de junio de 2011, y tomando en consideración las propuestas de la Alta Representante y la Comisión en sus comunicaciones de 8 de marzo y de 25 de mayo de 2011.

    Entre dichos objetivos cabe citar:

    a)

    mejorar el diálogo político de la Unión, lo que contribuirá a la asociación y a la relación en sentido amplio con los países de la región del Mediterráneo Meridional, en particular con aquellos en proceso de reforma política y de transición a la democracia;

    b)

    contribuir a la respuesta de la Unión ante los acontecimientos acaecidos en los países de la región del Mediterráneo Meridional, en particular en aquellos en proceso de reforma política y de transición a la democracia, afianzando particularmente la democracia y la consolidación institucional, el Estado de Derecho, el buen gobierno, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la paz y la cooperación regional, incluso a través de la Política Europea de Vecindad y la Unión por el Mediterráneo;

    c)

    mejorar la efectividad, la presencia y la visibilidad de la Unión en la región y en foros internacionales pertinentes.

    d)

    establecer una coordinación estrecha con socios locales pertinentes y con organizaciones internacionales y regionales como la Unión Africana, el Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo, la Organización de Cooperación Islámica, la Liga de los Estados Árabes, la Unión del Magreb Árabe, las instituciones financieras internacionales pertinentes, las Naciones Unidas y el sector privado.

    Artículo 3

    Mandato

    Para alcanzar los objetivos políticos contemplados en el artículo 2, el mandato del REUE consistirá en:

    a)

    reforzar el papel político global desempeñado por la Unión en los países de la región del Mediterráneo Meridional, en particular en aquellos en proceso de reforma política y de transición a la democracia, mejorando particularmente el diálogo con los gobiernos y las organizaciones internacionales, así como con la sociedad civil y otros interlocutores pertinentes, y favoreciendo la concienciación de los socios en cuanto al enfoque de la Unión;

    b)

    mantener estrechos contactos con todas las partes implicadas en el proceso de transformación democrática en la región, promover la estabilización y reconciliación, respetando plenamente la responsabilización local, y contribuir a la gestión y prevención de crisis;

    c)

    contribuir a una mayor homogeneidad, coherencia y coordinación de las políticas y actuaciones de la Unión y de los Estados miembros con respecto a la región;

    d)

    contribuir a la promoción de la coordinación con los socios y organizaciones internacionales y al apoyo a la cooperación regional. Asistir a la Alta Representante, en coordinación con la Comisión y los Estados miembros, contribuyendo en el contexto de los trabajos del Grupo Especial para el Mediterráneo Meridional y de las actuaciones consecutivas en la zona;

    e)

    contribuir a la puesta en marcha de la política de la Unión relativa a los derechos humanos en la región en cooperación con el REUE para los Derechos Humanos, incluidas las orientaciones de la UE sobre derechos humanos, en particular las orientaciones de la UE relativas a los menores y los conflictos armados, así como los relativos a la violencia contra las mujeres y las menores y combatiendo todas las formas de discriminación contra ellas, las políticas de la Unión relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, incluida la vigilancia y la elaboración de informes sobre la evolución de la situación, así como la formulación de recomendaciones al respecto.

    Artículo 4

    Ejecución del mandato

    1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la Alta Representante.

    2.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante.

    3.   El REUE se coordinará estrechamente con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y sus departamentos competentes.

    Artículo 5

    Financiación

    1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 será de 945 000 EUR.

    2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

    3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

    Artículo 6

    Constitución y composición del equipo

    1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que prevea el mandato. El REUE mantendrá informados sin demora al Consejo y a la Comisión de la composición de su equipo.

    2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicio para que trabaje con el REUE. El sueldo de dicho personal será sufragado por quien otorgue la comisión de servicios, ya sea el Estado miembro, la institución de la Unión interesada o el SEAE. También podrán asignarse al REUE expertos enviados en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE por los Estados miembros. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de uno de los Estados miembros.

    3.   Todo personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo envió o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en el interés del mandato del REUE.

    4.   El personal del REUE estará destinado junto a los departamentos correspondientes del SEAE o las delegaciones de la Unión a fin de contribuir a la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas.

    Artículo 7

    Privilegios e inmunidades del REUE y del personal del REUE

    Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros del personal del REUE se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

    Artículo 8

    Seguridad de la información clasificada de la UE

    El REUE y los miembros del equipo del REUE respetarán los principios y las normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, relativa a las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (2).

    Artículo 9

    Acceso a la información y apoyo logístico

    1.   Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán porque el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.

    2.   Las delegaciones de la Unión y/o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.

    Artículo 10

    Seguridad

    De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión en virtud del Título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se encuentre bajo la autoridad directa del REUE, en particular:

    a)

    establecer un plan de seguridad específico de la misión, basado en las orientaciones del SEAE, que incluya medidas de seguridad específica de la misión, físicas, organizativas y de procedimiento, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, e incluya un plan de emergencia y de evacuación de la misión;

    b)

    garantizar que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;

    c)

    garantizar que todos los miembros del equipo del REUE que desempeñen sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, sobre la base de los índices de riesgo asignados por el SEAE a la zona de la misión;

    d)

    garantizar la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.

    Artículo 11

    Informes

    Periódicamente, el REUE presentará informes orales y escritos al CPS y a la Alta Representante. En caso necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes escritos periódicos se transmitirán a través de la red COREU. Previa recomendación del CPS o de la Alta Representante, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.

    Artículo 12

    Coordinación

    1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se aplican de manera coherente para lograr los objetivos políticos de la Unión. El REUE se coordinará plenamente con los Estados miembros y la Comisión, así como con otros Representantes Especiales de la Unión Europea activos en la región, según proceda. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones de información dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

    2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los Jefes de las delegaciones de la Unión y con los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

    Artículo 13

    Revisión

    La aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región se revisará periódicamente. El REUE presentará al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión un informe de situación a finales de diciembre de 2013 a más tardar y un informe global sobre la ejecución de su mandato cuando éste termine.

    Artículo 14

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.

    Hecho en Luxemburgo, 24 de junio de 2013.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    C. ASHTON


    (1)  DO L 188 de 19.7.2011, p. 24.

    (2)  DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.


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