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Document 32013D0304
2013/304/EU: Council Decision of 10 June 2013 Authorising the European Commission to participate, on behalf of the EU, in the negotiations for an international Convention of the Council of Europe to combat the manipulation of sports results with the exception of matters related to cooperation in criminal matters and police cooperation
2013/304/UE: Decisión del Consejo, de 10 de junio de 2013 , por la que se autoriza la participación de la Comisión Europea, en nombre de la UE, en la negociación de un Convenio internacional del Consejo de Europa para combatir la manipulación de los resultados deportivos, con la excepción de los asuntos relacionados con la cooperación en asuntos penales y la cooperación policial
2013/304/UE: Decisión del Consejo, de 10 de junio de 2013 , por la que se autoriza la participación de la Comisión Europea, en nombre de la UE, en la negociación de un Convenio internacional del Consejo de Europa para combatir la manipulación de los resultados deportivos, con la excepción de los asuntos relacionados con la cooperación en asuntos penales y la cooperación policial
DO L 170 de 22.6.2013, p. 62–65
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
22.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 170/62 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 10 de junio de 2013
por la que se autoriza la participación de la Comisión Europea, en nombre de la UE, en la negociación de un Convenio internacional del Consejo de Europa para combatir la manipulación de los resultados deportivos, con la excepción de los asuntos relacionados con la cooperación en asuntos penales y la cooperación policial
(2013/304/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 50, 56, 165 y 218, apartados 3 y 4,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Deben entablarse negociaciones sobre la preparación de un Convenio internacional del Consejo de Europa para combatir la manipulación de los resultados deportivos. |
(2) |
El proceso de negociación se basa en la Decisión CM/Del/Dec/1145/8.1 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 13 de junio de 2012, consecuente a la Resolución no 1 adoptada por la XII Conferencia de Ministros responsable de deporte del Consejo de Europa, en la que se indicó que el ámbito del instrumento proyectado y sus disposiciones deben basarse en la Recomendación CM/Rec(2011)10 y en el estudio de viabilidad MSL12 (2012) 4 rev 3. |
(3) |
El objeto del proceso de negociación es presentar al Comité de Ministros del Consejo de Europa un proyecto de Convenio que, en función de la decisión que adopte el Comité de Ministros, se ultimará como un convenio y se someterá al dictamen de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa o se remitirá al APAD (Acuerdo parcial ampliado de deportes) para que sea formalizado como instrumento jurídicamente no vinculante. |
(4) |
Determinadas disposiciones del proyecto de Convenio internacional del Consejo de Europa para combatir la manipulación de los resultados deportivos se refieren a la cooperación judicial en materia penal y a la cooperación policial, y por ello entran en el ámbito de aplicación del título V de la tercera parte del TFUE. Se adoptará una Decisión aparte sobre estas disposiciones en paralelo a la presente Decisión. |
(5) |
Dado que las negociaciones comprenderán asuntos que son en parte competencia de la Unión y en parte competencia de los Estados miembros, la Unión debe participar en estas negociaciones junto con sus Estados miembros. Por consiguiente, los Estados miembros podrán asistir a las negociaciones y negociar sobre los asuntos de su competencia. |
(6) |
En caso de que la UE decida adherirse al futuro Convenio, la naturaleza jurídica del Convenio y el reparto de competencias entre los Estados miembros y la Unión se determinarán por separado al término de las negociaciones, basándose en un análisis del ámbito de aplicación preciso de cada una de las disposiciones. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión Europea y en los asuntos que sean competencia de la Unión, un Convenio internacional del Consejo de Europa para combatir la manipulación de los resultados deportivos, con la excepción de los asuntos relacionados con la cooperación en materia penal y la cooperación policial, con arreglo a las directrices de negociación que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Las directrices de negociación figuran en el anexo.
Artículo 3
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Deportes» del Consejo, en su caso reforzado con expertos de otros Grupos del Consejo.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión será la Comisión.
Hecho en Luxemburgo, el 10 de junio de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
L. VARADKAR
ANEXO
Directrices de negociación de un Convenio internacional del Consejo de Europa para combatir la manipulación de los resultados deportivos, con la excepción de los asuntos relacionados con la cooperación en materia penal y la cooperación policial
El futuro Convenio tendrá como finalidad la creación de un marco jurídico internacional para prevenir y combatir la manipulación de los resultados deportivos, en particular el amaño de partidos; el objetivo del Convenio debe ser el refuerzo de la cooperación internacional en este contexto y la creación de un mecanismo de seguimiento que garantice una actuación efectiva consecuente con las disposiciones establecidas en el Convenio.
Las disposiciones del futuro Convenio podrán referirse a los siguientes ámbitos de competencia de la Unión:
1. |
La promoción de la imparcialidad y la apertura en las competiciones deportivas y la cooperación entre los órganos responsables de los deportes, y protección de la integridad física y moral de los deportistas. |
2. |
Las libertades del mercado interior (libertad de prestar servicios y derecho de establecimiento) en la medida en que estén relacionadas con las disposiciones pertinentes sobre amaño de partidos y apuestas deportivas del proyecto de Convenio. |
3. |
La protección de datos en relación con los ámbitos mencionados anteriormente. |
En relación con estos ámbitos, la Unión Europea, representada por la Comisión, y teniendo en cuenta los últimos cambios del acervo y respetando el reparto de competencias, participará en las negociaciones con los objetivos siguientes:
1. |
Tener en cuenta la política de la UE sobre la promoción de la imparcialidad y la apertura en las competiciones deportivas y la cooperación entre los órganos responsables de los deportes, y la protección de la integridad física y moral del deporte o los deportistas mediante la protección de la integridad del deporte frente a la manipulación de los resultados deportivos, en particular:
La competencia de la UE en el ámbito del deporte es una competencia de apoyo que, de conformidad con el artículo 165, apartado 4, guion primero, del TFUE, excluye toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. |
2. |
Garantizar que las disposiciones del futuro Convenio:
Durante las negociaciones se deberá tener en cuenta la política de la UE, definida en las Conclusiones del Consejo sobre el marco aplicable a los juegos y apuestas en los Estados miembros de la UE, de 10 de diciembre de 2010. |
3. |
Garantizar que las disposiciones del futuro Convenio no sean incompatibles con las normas adoptadas por la Unión en el ámbito de la protección de datos, como un ámbito de competencia compartida, en particular:
|
La Comisión consultará al Grupo del Consejo mencionado en el artículo 3 antes de cada sesión de negociación y/o cada sesión de redacción y lo mantendrá informado tras la celebración de las mismas.
Conforme al principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el contexto de las negociaciones del presente Convenio.
La Comisión se asegurará de que el futuro Convenio permita la aplicación de las normas más estrictas establecidas en los instrumentos de la UE por lo que respecta a las relaciones entre los Estados miembros de la UE.
(1) DO C 162 de 1.6.2011, p. 1.
(2) DO C 378 de 23.12.2011, p. 1.