This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32013D0223
2013/223/EU: Commission Decision of 24 April 2013 amending Decision 2000/745/EC accepting undertakings offered in connection with the anti-dumping and anti-subsidy proceedings concerning imports of certain polyethylene terephthalate (PET) originating in India, Indonesia, Malaysia, the Republic of Korea, Taiwan and Thailand
2013/223/UE: Decisión de la Comisión, de 24 de abril de 2013 , que modifica la Decisión 2000/745/CE, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con los procedimientos antidumping y antisubvención relativos a las importaciones en la Comunidad de determinado politereftalato de etileno (PET) originarias de la India, Indonesia, Malasia, la República de Corea, Taiwán y Tailandia
2013/223/UE: Decisión de la Comisión, de 24 de abril de 2013 , que modifica la Decisión 2000/745/CE, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con los procedimientos antidumping y antisubvención relativos a las importaciones en la Comunidad de determinado politereftalato de etileno (PET) originarias de la India, Indonesia, Malasia, la República de Corea, Taiwán y Tailandia
DO L 135 de 22.5.2013, p. 19–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 28/02/2014; derogado por 32014D0109
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32000D0745 | modificación | artículo 1 | 23/05/2013 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repealed by | 32014D0109 |
22.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 135/19 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 24 de abril de 2013
que modifica la Decisión 2000/745/CE, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con los procedimientos antidumping y antisubvención relativos a las importaciones en la Comunidad de determinado politereftalato de etileno (PET) originarias de la India, Indonesia, Malasia, la República de Corea, Taiwán y Tailandia
(2013/223/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento antidumping de base») (1), y, en particular, sus artículos 8 y 9,
Previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
A. MEDIDAS VIGENTES
(1) |
El Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 192/2007 (2), estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario de la India, Indonesia, Malasia, la República de Corea, Tailandia y Taiwán como consecuencia de una reconsideración por expiración y de una reconsideración provisional parcial. Las medidas se establecieron inicialmente en agosto de 2000 (3). Las medidas están sujetas actualmente a otra reconsideración por expiración (4). |
(2) |
La Comisión, mediante la Decisión 2000/745/CE («la Decisión») (5), aceptó un compromiso respecto a los precios («el compromiso»), entre otras, de la empresa indonesia P.T. Polypet Karyapersada («Polypet»). A raíz de las constataciones y conclusiones en relación con una reconsideración sobre un «nuevo exportador» (6), la Comisión, mediante la Decisión 2002/232/CE (7), por la que se modifica la Decisión 2000/745/CE, aceptó un compromiso de la empresa india Futura Polyesters Limited («Futura»). |
B. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL COMPROMISO
(3) |
Una de las obligaciones fundamentales derivadas de un compromiso es el de la información trimestral sobre las ventas, que permite a la Comisión controlar efectivamente el cumplimiento del compromiso. La obligación de seguimiento se refiere también al caso de que no se hayan producido ventas durante un trimestre determinado (el denominado informe «sin ventas»). |
(4) |
Además, los productores exportadores deben notificar inmediatamente a la Comisión cualquier cambio en la estructura de la empresa que pueda producirse durante la aplicación del compromiso. |
(5) |
Las disposiciones del compromiso establecen que la falta de cooperación con la Comisión sobre estas cuestiones será considerada un incumplimiento del compromiso. Una sentencia reciente del Tribunal de Justicia (8) también ha confirmado que las obligaciones de información deben considerarse obligaciones principales para el buen funcionamiento de un compromiso. |
C. INCUMPLIMIENTOS DEL COMPROMISO
(6) |
La empresa Polypet no envió ningún informe de ventas correspondiente al tercer trimestre de 2012, a pesar de haberse efectuado varios recordatorios. Además, incumpliendo el compromiso que había asumido, Polypet no informó de inmediato a la Comisión de que sus activos habían sido vendidos a otra empresa indonesia en agosto de 2012. No se recibió ningún informe correspondiente al cuarto trimestre de 2012. |
(7) |
La empresa Futura no envió ningún informe correspondiente a los trimestres tercero y cuarto de 2012, a pesar de haberse efectuado varios recordatorios. |
(8) |
Estas omisiones de presentación de informes y notificaciones sobre los cambios en la estructura de la empresa se consideran una falta de cooperación continua, con lo que se incumple lo dispuesto en los compromisos. Ello justifica la retirada de ambos compromisos. |
D. OBSERVACIONES POR ESCRITO
(9) |
Se concedió a ambas empresas la oportunidad de ser oídas y de formular observaciones por escrito. No se han recibido observaciones por escrito de ninguna de ellas. |
E. MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN 2000/745/CE
(10) |
Por tanto, de conformidad con el artículo 8, apartado 9, del Reglamento antidumping de base y de conformidad con las cláusulas pertinentes de los compromisos por las que se autoriza a la Comisión a retirar su compromiso, esta ha llegado a la conclusión de que debe retirarse la aceptación de los compromisos ofrecidos por las empresas Polypet y Futura y debe modificarse la Decisión 2000/745/CE, modificada por la Decisión 2002/232/CE. En consecuencia, los derechos antidumping definitivos establecidos por el artículo 1 del Reglamento (CE) no 192/2007 deben aplicarse automáticamente a las importaciones de PET fabricado por las empresas Polypet y Futura (código TARIC adicional A193 para Polypet y código TARIC adicional A184 para Futura). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se retira la aceptación de los compromisos en relación con las empresas P.T. Polypet Karyapersada, de Indonesia (código TARIC adicional A193), y Futura Polyesters Limited, de la India (código TARIC adicional A184).
Artículo 2
El cuadro del artículo 1 de la Decisión 2000/745/CE se sustituye por el siguiente:
«País |
Empresas |
Código TARIC adicional |
India |
Reliance Industries Limited |
A181 |
India |
Pearl Engineering Polymers Limited |
A182 |
India |
Dhunseri Petrochem & Tea Limited |
A585» |
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(2) DO L 59 de 27.2.2007, p. 1.
(3) DO L 199 de 5.8.2000, p. 48.
(4) DO C 55 de 24.2.2012, p. 4.
(5) DO L 301 de 30.11.2000, p. 88.
(6) DO L 78 de 21.3.2002, p. 4.
(7) DO L 78 de 21.3.2002, p. 12; DO C 116 de 15.5.2003, p. 2.
(8) Asunto C-522/10/P, http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=130244&pageIndex=0&doclang=en&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=825501.