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Document 32013D0146

2013/146/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de marzo de 2013 , por la que se fija el importe resultante de la aplicación del ajuste facultativo en el Reino Unido para el año natural 2013 [notificada con el número C(2013) 1577]

DO L 82 de 22.3.2013, p. 58–59 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/146/oj

22.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 82/58


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de marzo de 2013

por la que se fija el importe resultante de la aplicación del ajuste facultativo en el Reino Unido para el año natural 2013

[notificada con el número C(2013) 1577]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2013/146/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (1), y, en particular, su artículo 10 quater, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 10 ter, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 dispone que cualquier Estado miembro que haya aplicado el artículo 1 del Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo (2) para el año natural 2012 puede aplicar una reducción (en lo sucesivo, «ajuste facultativo») a todos los importes de los pagos directos que conceda en su territorio para el año natural 2013. El ajuste facultativo se aplica además del ajuste de los pagos directos contemplado en el artículo 10 bis del Reglamento (CE) no 73/2009.

(2)

El artículo 10 ter, apartado 5, del Reglamento (CE) no 73/2009 establece que los Estados miembros deciden y comunican a la Comisión el porcentaje de ajuste facultativo para todo el territorio y, si procede, para cada región y el importe total que se reduce con arreglo al ajuste facultativo para todo el territorio y, si procede, para cada región.

(3)

El Reino Unido ha fijado los siguientes porcentajes regionales aplicables para el ajuste facultativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 ter, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009 y los ha comunicado a la Comisión:

Región

Importe de pagos directos que debe concederse a un agricultor

(en EUR)

Porcentaje de ajuste facultativo

Inglaterra

Inferior a 5 000

14 %

5 000 y superior, pero inferior a 300 000

9 %

300 000 y superior

5 %

Gales

Inferior a 5 000

6,5 %

5 000 y superior, pero inferior a 300 000

1,5 %

300 000 y superior

0 %

Escocia

Inferior a 5 000

9 %

5 000 y superior, pero inferior a 300 000

4 %

300 000 y superior

0 %

(4)

El Reino Unido ha comunicado a la Comisión el importe total que debe reducirse en virtud del ajuste facultativo para el año natural 2013, respetando el máximo fijado en el artículo 10 ter, apartado 3, y con arreglo al artículo 10 ter, apartado 5, letra b), del Reglamento (CE) no 73/2009.

(5)

Procede, por tanto, fijar el importe resultante de la aplicación del ajuste facultativo en el Reino Unido.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El importe total resultante del ajuste facultativo en el Reino Unido para el año natural 2013 asciende a 296,3 millones EUR.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2013.

Por la Comisión

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

(2)  DO L 95 de 5.4.2007, p. 1.


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