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Document 32013D0146
2013/146/EU: Commission Implementing Decision of 20 March 2013 fixing the amount resulting from the application of voluntary adjustment in the United Kingdom for the calendar year 2013 (notified under document C(2013) 1577)
2013/146/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de marzo de 2013 , por la que se fija el importe resultante de la aplicación del ajuste facultativo en el Reino Unido para el año natural 2013 [notificada con el número C(2013) 1577]
2013/146/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de marzo de 2013 , por la que se fija el importe resultante de la aplicación del ajuste facultativo en el Reino Unido para el año natural 2013 [notificada con el número C(2013) 1577]
DO L 82 de 22.3.2013, p. 58–59
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
22.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 82/58 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 20 de marzo de 2013
por la que se fija el importe resultante de la aplicación del ajuste facultativo en el Reino Unido para el año natural 2013
[notificada con el número C(2013) 1577]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(2013/146/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (1), y, en particular, su artículo 10 quater, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 10 ter, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 dispone que cualquier Estado miembro que haya aplicado el artículo 1 del Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo (2) para el año natural 2012 puede aplicar una reducción (en lo sucesivo, «ajuste facultativo») a todos los importes de los pagos directos que conceda en su territorio para el año natural 2013. El ajuste facultativo se aplica además del ajuste de los pagos directos contemplado en el artículo 10 bis del Reglamento (CE) no 73/2009. |
(2) |
El artículo 10 ter, apartado 5, del Reglamento (CE) no 73/2009 establece que los Estados miembros deciden y comunican a la Comisión el porcentaje de ajuste facultativo para todo el territorio y, si procede, para cada región y el importe total que se reduce con arreglo al ajuste facultativo para todo el territorio y, si procede, para cada región. |
(3) |
El Reino Unido ha fijado los siguientes porcentajes regionales aplicables para el ajuste facultativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 ter, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009 y los ha comunicado a la Comisión:
|
(4) |
El Reino Unido ha comunicado a la Comisión el importe total que debe reducirse en virtud del ajuste facultativo para el año natural 2013, respetando el máximo fijado en el artículo 10 ter, apartado 3, y con arreglo al artículo 10 ter, apartado 5, letra b), del Reglamento (CE) no 73/2009. |
(5) |
Procede, por tanto, fijar el importe resultante de la aplicación del ajuste facultativo en el Reino Unido. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El importe total resultante del ajuste facultativo en el Reino Unido para el año natural 2013 asciende a 296,3 millones EUR.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2013.
Por la Comisión
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.
(2) DO L 95 de 5.4.2007, p. 1.