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Document 32013D0089
Council Decision 2013/89/CFSP of 18 February 2013 amending Decision 2011/101/CFSP concerning restrictive measures against Zimbabwe
Decisión 2013/89/PESC del Consejo, de 18 de febrero de 2013 , por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue
Decisión 2013/89/PESC del Consejo, de 18 de febrero de 2013 , por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue
DO L 46 de 19.2.2013, p. 37–38
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Extended validity | 32011D0101 | 20/02/2014 | |||
Modifies | 32011D0101 | modificación | anexo II | 19/02/2013 | |
Modifies | 32011D0101 | modificación | anexo I | 19/02/2013 | |
Modifies | 32011D0101 | sustitución | artículo 10 | 19/02/2013 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32013D0089R(01) | (FI) |
19.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 46/37 |
DECISIÓN 2013/89/PESC DEL CONSEJO
de 18 de febrero de 2013
por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 15 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/101/PESC (1). |
(2) |
Partiendo de una revisión de la Decisión 2011/101/PESC, deben renovarse dichas medidas restrictivas hasta el 20 de febrero de 2014. |
(3) |
Sin embargo, ya no hay motivos para mantener a determinadas personas y entidades en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/101/PESC. |
(4) |
Con el fin de facilitar el diálogo entre la Unión y el Gobierno de Zimbabue, debe mantenerse la suspensión de la prohibición de viajar impuesta a los dos miembros del equipo de reanudación de relaciones del Gobierno de Zimbabue que figuran en la Decisión 2011/101/PESC. Además, la suspensión de la prohibición de viajar debe hacerse extensiva a otros seis miembros del Gobierno de Zimbabue. |
(5) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión 2011/101/PESC. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2011/101/PESC queda modificada del modo siguiente:
El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 10
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión se aplicará hasta el 20 de febrero de 2014.
3. Las medidas contempladas en el artículo 4, apartado 1, en tanto en cuanto se aplican a personas que figuran en el anexo II, se suspenderán hasta el 20 de febrero de 2014.
4. La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos."
Artículo 2
Los anexos I y II de la Decisión 2011/101/PESC quedan modificados según se indica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2013.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
(1) DO L 42 de 16.2.2011, p. 6.
ANEXO
Los anexos I y II de la Decisión 2011/101/PESC quedan modificados según se indica a continuación:
1) |
Se suprimen las siguientes personas y entidades del anexo I
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2) |
Las referencias a las siguientes personas incluidas en la lista del ANEXO I de la Decisión 2011/101/PESC se añaden al ANEXO II:
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