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Document 32013D0053

2013/53/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 22 de enero de 2013 , por la que se autoriza al Reino de Bélgica a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

DO L 22 de 25.1.2013, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 21/01/2022

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/53/oj

25.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 22/13


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 22 de enero de 2013

por la que se autoriza al Reino de Bélgica a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2013/53/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 21 de junio de 2012, Bélgica solicitó autorización para introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE que le permitiera eximir del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 25 000 EUR. En virtud de esa medida, dichos sujetos pasivos quedarían parcial o totalmente exentos de las obligaciones relativas al IVA que se recogen en el título XI, capítulos 2 a 6, de la Directiva 2006/112/CE.

(2)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión, mediante carta de 13 de septiembre de 2012 informó a los demás Estados de la solicitud presentada por Bélgica. Mediante carta de 17 de septiembre de 2012, la Comisión notificó a Bélgica que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3)

De conformidad con el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros que no hayan hecho uso de la facultad establecida en el artículo 14 de la Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Estructura y modalidades de aplicación del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido (2), podrán conceder una franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 5 000 EUR. Bélgica ha solicitado que este umbral se aumente a 25 000 EUR.

(4)

Un umbral superior para el régimen especial aplicable a las pequeñas empresas es una medida de simplificación, ya que puede reducir significativamente las obligaciones en materia de IVA de las empresas más pequeñas. El citado régimen es facultativo para los sujetos pasivos.

(5)

En su propuesta de 29 de octubre de 2004 de Directiva por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE —actualmente Directiva 2006/112/CE— a fin de simplificar las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido, la Comisión incluyó disposiciones destinadas a autorizar a los Estados miembros a fijar el umbral de volumen de negocios anual para la aplicación de la franquicia del impuesto en un importe de hasta 100 000 EUR o su contravalor en moneda nacional, con la posibilidad de actualizar anualmente ese importe. La solicitud presentada por Bélgica se halla en consonancia con esa propuesta.

(6)

La medida de excepción solo afectará de forma significativa a la cuantía global de los ingresos fiscales de Bélgica recaudados en la fase de consumo final y no tendrá ninguna incidencia negativa en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza al Reino de Bélgica a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 25 000 EUR.

El Reino de Bélgica podrá elevar ese límite a fin de mantener el valor de la exención en términos reales.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2013 hasta la fecha de entrada en vigor de una directiva por la que se modifiquen las cuantías de los umbrales de volumen de negocios anual por debajo de las cuales los sujetos pasivos puedan beneficiarse de una franquicia del IVA, o hasta el 31 de diciembre de 2015, si esta fecha fuera anterior a aquella.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

M. NOONAN


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  DO 71 de 14.4.1967, p. 1303/67.


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