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Document 32013D0008

    2013/8/UE: Decisión de la Comisión, de 12 de junio de 2012 , relativa a las medidas SA. 27420 (C 12/2009) (ex N 19/2009) ejecutadas por Finlandia a favor de Osuuskunta Karjaportti [notificada con el número C(2012) 3249] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 12 de 16.1.2013, p. 1–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/8(1)/oj

    16.1.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 12/1


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 12 de junio de 2012

    relativa a las medidas SA. 27420 (C 12/2009) (ex N 19/2009) ejecutadas por Finlandia a favor de Osuuskunta Karjaportti

    [notificada con el número C(2012) 3249]

    (Los textos en lenguas finesa y sueca son los únicos auténticos)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2013/8/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el TFUE») y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

    Después de haber emplazado a los interesados a que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos, y teniendo en cuenta dichas observaciones (1),

    Considerando lo siguiente:

    1.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    Por carta de 15 de enero de 2009, Finlandia notificó a la Comisión una ayuda de salvamento consistente en una garantía y en la reprogramación de la deuda de Osuuskunta Karjaportti (en lo sucesivo, denominada «Karjaportti»; en el momento de la notificación, se la conocía como Järvi-Suomen Portti Osuuskunta). Por cartas de 5, 11, 16 y 20 de febrero de 2009, Finlandia facilitó a la Comisión información adicional.

    (2)

    Por carta de 8 de abril de 2009, la Comisión informó a Finlandia de que había decidido incoar el procedimiento contemplado en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (2) en relación con las medidas notificadas y con varias medidas concedidas anteriormente. Tras la Decisión de incoar el procedimiento, Finlandia presentó información adicional a la Comisión por carta de 13 de mayo de 2009.

    (3)

    La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3). La Comisión invitó a los terceros interesados a que presentaran sus observaciones sobre las medidas de ayuda.

    (4)

    La Comisión recibió observaciones de un interesado, que transmitió a Finlandia, dándole la posibilidad de presentar observaciones. Dichas observaciones se recibieron por carta de 28 de agosto de 2009. Finlandia facilitó información adicional por correo electrónico de 3 de noviembre de 2009.

    (5)

    Por carta de 15 de diciembre de 2009, la Comisión informó a Finlandia de que había decidido ampliar el procedimiento contemplado en el artículo 108, apartado 2, del TFUE en relación con las medidas de ayuda adicionales concedidas anteriormente. Finlandia presentó información adicional por carta de 12 de febrero de 2010.

    (6)

    La Decisión de la Comisión de ampliar el procedimiento fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (4). La Comisión invitó a los terceros interesados a que presentaran sus observaciones sobre las medidas de ayuda. La Comisión no recibió más observaciones de los interesados.

    (7)

    El 1 de marzo de 2010, Finlandia informó a la Comisión de que había retirado la notificación relativa a la garantía a favor de Karjaportti. Por carta de 26 de marzo de 2010, la Comisión informó a Finlandia de que trataría la retirada de la notificación de la garantía en la Decisión final, junto con las demás medidas que se estaban evaluando. Además, envió unas preguntas a Finlandia, a las que esta respondió por carta de 22 de abril de 2010. La Comisión envió una solicitud de información adicional a Finlandia el 15 de julio de 2010, a la que Finlandia respondió el 20 de agosto de 2010. La Comisión envió otra solicitud de información adicional el 28 de septiembre de 2010, a la que Finlandia respondió el 29 de noviembre de 2010. Por último, la Comisión solicitó información adicional por carta de 16 de noviembre de 2011. Finlandia facilitó esa información el 16 de diciembre de 2011.

    2.   EL BENEFICIARIO

    2.1.   La cooperativa Karjaportti

    (8)

    Karjaportti es una empresa cooperativa situada en Mikkeli, con instalaciones de producción en Mikkeli y Kouvola; ambas localidades se encuentran en Finlandia Oriental (Itä-Suomi), región que puede acogerse a ayuda regional en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. La cooperativa se creó en 1914. En 1950 se llamaba Osuusteurastamo Karjaportti; el 31 de diciembre de 2002, pasó a llamarse Järvi-Suomen Portti Osuuskunta y desde el 14 de diciembre de 2010, se la conoce como Karjaportti. A día de hoy, Karjaportti emplea de forma permanente a 300 personas y entre 100 y 120 trabajadores temporeros más en primavera y verano.

    (9)

    Karjaportti se dedica a la fabricación de alimentos, concretamente al sector de la transformación de carne en productos como albóndigas y salchichas. Además, la cooperativa vende carne envasada, carne troceada y canales. Karjaportti apenas exporta a otros Estados miembros.

    2.2.   Situación financiera de Karjaportti

    (10)

    Desde el 1 de diciembre de 2004, Karjaportti está sometida a un procedimiento de reorganización concursal bajo supervisión judicial con arreglo a la Ley sobre reorganización de empresas 47/1993 (5) (en lo sucesivo, «procedimiento de reorganización concursal»; para más detalles sobre esta reorganización concursal, véanse los considerandos 31-43).

    (11)

    En el siguiente cuadro se dan detalles sobre la situación financiera de Karjaportti antes y durante el procedimiento de reorganización concursal:

    Cuadro I

    Datos financieros clave de Karjaportti en EUR

    Año

    Volumen de negocios

    Resultados de explotación

    Resultados netos (beneficios/pérdidas)

    Déficit de periodos contables anteriores

    Capital en acciones / Reservas y contingencias

    Saldo de capital propio

    2000

    139 620 882

    8 682

    –1 169 091

     

    7 681 411/ 10 247 107

    8 893 097

    2001

    139 748 861

    2 082 662

    549 865

     

    7 812 809/ 9 078 473

    9 442 963

    2002

    135 781 234

    2 259 488

    14 382

     

    7 783 428/ 9 559 942

    17 357 751

    2003

    128 354 480

    –3 299 914

    –6 009 055

     

    7 585 778/ 9 506 525

    11 083 248

    2004

    125 849 631

    –3 972 464

    –10 686 420

     

    7 234 608/ 3 497 953

    46 141

    2005

    101 507 619

    –6 629 915

    –9 235 908

    –7 404 955

    7 772 913/ 216 662

    –8 651 289

    2006

    99 802 293

    –3 485 054

    4 277 565

    –16 640 864

    8 141 610/ 216 662

    –4 005 028

    2007

    86 962 069

    –8 916 539

    –7 943 878

    –12 363 299

    6 244 277/ 216 662

    –13 846 239

    2008

    80 901 753

    –3 791 985

    –2 770 037

    –20 307 178

    5 768 185/ 216 662

    –17 092 368

    2009

    64 793 763

    305 936

    –2 124 435

    –23 077 214

    5 077 160/ 216 662

    –19 907 828

    (12)

    En 2008, las autoridades tributarias finlandesas instruyeron dos procedimientos concursales contra Karjaportti. En el primero de ellos, el 7 de octubre de 2008, dichas autoridades presentaron un requerimiento de pago de 461 579 EUR. Posteriormente, retiraron el procedimiento. El 1 de diciembre de 2008 se inició otro procedimiento, con un requerimiento de pago de 981 658 EUR. El procedimiento concursal contra Karjaportti está concluido desde junio de 2009 puesto que la cooperativa ha pagado la deuda pendiente a las autoridades tributarias.

    3.   DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS

    (13)

    Las medidas que se examinan son las concedidas por el Ayuntamiento de Mikkeli, localidad donde está situada Karjaportti, y las otorgadas por Finnvera Oyj (en lo sucesivo, denominada «Finnvera»). Finnvera es una financiera especializada propiedad del Estado y es la Agencia oficial de crédito a la exportación de Finlandia (6). A continuación, se describen en primer lugar las medidas concedidas por el Ayuntamiento de Mikkeli (Sección 3.1.) y después las medidas concedidas por Finnvera (Sección 3.2.).

    3.1.   Medidas concedidas por el Ayuntamiento de Mikkeli

    3.1.1.   Garantía concedida el 12 de junio de 2000 (medida 1) y Asignación de terrenos (medida 2)

    (14)

    Medida 1: Por decisión de 12 de junio de 2000, el Ayuntamiento de Mikkeli concedió una garantía absoluta («takaus») a Karjaportti, que cubría el 100 % de un futuro préstamo por valor de 25 millones FIM (aproximadamente 4,2 millones EUR (7)). El préstamo se lo concedió a Karjaportti el banco Tapiola Pankki Oy («Tapiola») en septiembre de 2000 a un tipo de interés fijo del 5,35 % con una duración de 10 años. Al mismo tiempo, la garantía fue ejecutada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Mikkeli, al firmar el contrato de garantía. La garantía se aportó sin comisión y es una garantía absoluta en la que el garante es responsable del principal de la deuda como si fuera su propia deuda, es decir, el acreedor podría reclamar la devolución del principal de la deuda al garante cuando el principal de la deuda venciera. El préstamo garantizado se concedió para financiar una planta de producción en la pedanía de Tikkala en Mikkeli (8).

    (15)

    La garantía estaba asegurada mediante hipotecas ya existentes sobre bienes inmobiliarios con un valor registrado de 7,5 millones FIM (1 261 409 EUR) (9). Cuando se concedió la medida 1, estaban disponibles como garantía secundaria aproximadamente 3 millones FIM de las hipotecas inmobiliarias. Además, la garantía estaba asegurada con hipotecas comerciales (10) de un valor registrado de 25 millones FIM y 30,5 millones FIM, respectivamente, en activos muebles de Karjaportti.

    (16)

    Cuando se inició el procedimiento de reorganización concursal en diciembre de 2004, Tapiola solicitó el pago de las deudas pendientes de Karjaportti al Ayuntamiento de Mikkeli en virtud de la garantía. Tras efectuar esos pagos a Tapiola, el Ayuntamiento de Mikkeli pasó a ser acreedor de Karjaportti en lugar de Tapiola (véase el considerando 34).

    (17)

    Medida 2: También en 2000, la pedanía de Mikkeli asignó a Karjaportti un terreno para la construcción de la planta de producción de Tikkala (11). El terreno tenía 152 366 m2 y el Ayuntamiento de Mikkeli lo facilitó a Karjaportti sin contraprestaciones, es decir, no se pagó precio de compra. Además, el Ayuntamiento de Mikkeli se comprometió a traspasar el terreno ya listo para construir. Para ello, el Ayuntamiento de Mikkeli reembolsó a Karjaportti los costes de aplanar el terreno, que ascendían a 2 000 000 FIM (aproximadamente 336 376 EUR) (12).

    (18)

    Además, se concedieron otras medidas a Karjaportti para la construcción de la planta de producción en Tikkala. Finnvera concedió préstamos y garantías por valor de 20 000 000 FIM (aproximadamente 3 363 759 EUR) y el Ministerio de Empleo y Economía (entonces Ministerio de Comercio e Industria) concedió subvenciones directas por valor de 15 000 000 FIM (aproximadamente 2 552 819 EUR).

    (19)

    En total, las medidas descritas en los considerandos 14-18 que iban a aportarse para la construcción de la planta de producción de Tikkala tenían un valor nominal de 63 783 719 FIM (aproximadamente 10 757 652 EUR). El equivalente bruto de subvención de las medidas concedidas ascendía a 3 617 143 EUR, según el siguiente cuadro:

    Cuadro II

    Equivalente bruto de subvención de las medidas concedidas en EUR

    Medida

    Importe

    Equivalente bruto de subvención

    Garantía del Ayuntamiento de Mikkeli

    4 204 698

    345 786

    Asignación de terrenos por el Ayuntamiento de Mikkeli

    300 000

    300 000

    Aplanamiento del terreno pagado por el Ayuntamiento de Mikkeli

    336 376

    336 376

    Préstamo Finnvera

    1 681 879

    82 162

    Subvenciones directas del Ministerio de Comercio e Industria

    2 552 819

    2 552 819

    TOTAL

    10 757 652

    3 617 143

    (20)

    Finlandia calculó el equivalente bruto de subvención de la garantía concedida por el Ayuntamiento de Mikkeli de la siguiente manera: comparó el tipo de mercado para una garantía comparable (1,75 %) con la prima de garantía realmente cobrada por el Ayuntamiento de Mikkeli (0 %). El elemento de ayuda en la garantía es la diferencia entre las dos primas, es decir, 1,75 %. Si el Ayuntamiento de Mikkeli hubiera cobrado una prima a ese tipo, habría obtenido 2 406 250 FIM en primas durante la validez de la garantía de 10 años que, actualizada a un tipo del 5,7 % en la fecha en que se concedió la garantía, supondrían 1 055 949 FIM (aproximadamente 345 786 EUR).

    (21)

    Finlandia calculó el equivalente bruto de subvención para el préstamo de Finnvera de la siguiente manera: comparó el interés que cobró Finnvera por el préstamo (el EURIBOR a 6 meses más el 1,75 %) con el tipo de referencia de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (13) vigente en el momento en que se concedió el préstamo. El elemento de ayuda es la diferencia entre los dos tipos de interés para la duración del préstamo (10 años). La comisión que Karjaportti tenía que pagar por el préstamo (0,5 %) se dedujo del resultado del cálculo. Actualizado a un tipo del 5,7 % en la fecha en que se concedió la garantía, el elemento de ayuda era de 82 162 EUR.

    (22)

    Los costes de inversión subvencionables se calcularon sobre la base de los costes relativos a los precios de adquisición, según el desglose facilitado en el siguiente Cuadro:

    Cuadro III

    Desglose de los costes del proyecto relativos a los precios de adquisición en EUR

    Terreno y edificios

    14 208 192

    Maquinaria y equipos

    11 155 379

    Equipamiento de oficinas / software

    572 356

    TOTAL

    25 935 928

    (23)

    El elemento de ayuda de 3 617 143 EUR corresponde a una intensidad de ayuda del 13,95 % de los costes subvencionables totales de 25 935 928 EUR.

    (24)

    Karjaportti había solicitado las medidas concedidas por el Ayuntamiento de Mikkeli antes de que comenzaran las obras del proyecto de inversión (14). Finlandia adoptó las medidas para promocionar el desarrollo regional. La nueva planta de producción aumentaría el número de empleos en la región de unos 400 a 550 o 600.

    3.1.2.   Adquisición de terrenos (medida 3)

    (25)

    El 28 de febrero de 2002, el Ayuntamiento de Mikkeli compró a Karjaportti seis propiedades y un edificio con sus correspondientes arrendamientos. El precio de compra pagado fue de 6 646 787 EUR (15). Las propiedades estaban libres de cargas en la fecha del cierre de la compra por el Ayuntamiento de Mikkeli y, en el caso de una de las propiedades, en la fecha en la que su propiedad fue trasferida al Ayuntamiento.

    3.1.3.   Garantía concedida el 8 de marzo de 2004 (medida 4)

    (26)

    Por decisión de 8 de marzo de 2004, el Ayuntamiento de Mikkeli otorgó una garantía que cubría el 100 % de un préstamo de 607 054 EUR que iba a conceder Tapiola. El 14 de abril de 2004, el préstamo se concedió a un tipo de interés fijo del 4 % y una duración de 10 años. La garantía se concedió sin comisión y como garantía absoluta. El préstamo y la garantía se concedieron respectivamente para sustituir un préstamo otorgado por Tapiola para el que el Ayuntamiento de Mikkeli había otorgado inicialmente una garantía mediante una decisión de 2 de noviembre de 1992. El préstamo original ascendía a 7,5 millones FIM (1 261 409 EUR) y se concedió a un tipo de interés del 4,5 % con una duración de 10 años.

    (27)

    La garantía estaba asegurada por hipotecas inmobiliarias sobre la planta de producción de Tikkala que ya se habían utilizado como garantía secundaria para la medida 1. Además, el Ayuntamiento de Mikkeli tenía una hipoteca comercial con un valor registrado en el registro de hipotecas comerciales de 25 millones FIM. Esta hipoteca comercial ya se utilizaba también como garantía secundaria para la medida 1.

    (28)

    Cuando comenzó el procedimiento de reorganización concursal en diciembre de 2004, Tapiola solicitó el pago de las deudas pendientes de Karjaportti al Ayuntamiento de Mikkeli en virtud de la garantía. Tras efectuar esos pagos, el Ayuntamiento de Mikkeli pasó a ser acreedor de Karjaportti en lugar de Tapiola (véase el considerando 34).

    3.1.4.   Garantía concedida el 10 de mayo de 2004 (medida 5)

    (29)

    Por decisión de 10 mayo 2004, el Ayuntamiento de Mikkeli otorgó una garantía absoluta que cubría el 100 % de un préstamo de 1,7 millones EUR que iba a conceder Tapiola. Posteriormente, el 8 de junio de 2004, Tapiola decidió conceder el préstamo para inversiones de tres años por valor de 1,7 millones EUR a un tipo de interés variable del EURIBOR a 12 meses más un margen fijo del 0,3 %. La garantía se concedió sin comisión y como garantía absoluta. La garantía estaba asegurada por hipotecas inmobiliarias sobre la planta de producción de Tikkala como medida 1 y medida 4 y la misma hipoteca comercial (16), de la que es titular el Ayuntamiento de Mikkeli. Además, el Ayuntamiento de Mikkeli recibió como garantía secundaria específica una nueva hipoteca sobre la planta de producción de Tikkala, de un valor registrado de 1 135 268 EUR.

    (30)

    Cuando comenzó el procedimiento de reorganización concursal en diciembre de 2004, Tapiola solicitó al Ayuntamiento de Mikkeli el pago de las deudas pendientes de Karjaportti en virtud de la garantía. Tras efectuar esos pagos, el Ayuntamiento de Mikkeli pasó a ser acreedor de Karjaportti en lugar de Tapiola (véase el considerando 34).

    3.1.5.   Medidas adoptadas dentro de la reorganización concursal (medida 6)

    (31)

    El 17 de noviembre de 2004, Karjaportti, junto con los acreedores Nordea Bank Finland Abp (en lo sucesivo, «Nordea Bank»), Nordea Rahoitus Suomi Oy (en lo sucesivo, «Nordea Financing») y OKO Osuuspankkien Keskuspankki Oyj (desde el 1 de marzo de 2008, esta empresa se llama Pohjola Pankki Oyj; en lo sucesivo, «OKO/Pohjola Bank») solicitó el procedimiento de reorganización concursal ante el Tribunal de distrito de Mikkeli. Según la legislación finlandesa, este procedimiento de reorganización puede iniciarse para rehabilitar una empresa viable de un deudor en dificultades, garantizar su viabilidad continuada y obtener acuerdos de deuda (17). El procedimiento de reorganización concursal relativo a Karjaportti se inició por decisión del Tribunal de distrito de Mikkeli el 1 de diciembre de 2004. Conforme a la ley, una vez iniciado el procedimiento no se permite al deudor devolver las deudas objeto de la reorganización ni aportar una caución para dichas deudas (18). Las deudas objeto de la reorganización son todas las deudas devengadas antes de la fecha en que comienza dicha reorganización.

    (32)

    El 23 de junio de 2005, se presentó al Tribunal de distrito un programa de reorganización y el 30 de noviembre de 2005, un programa de reorganización revisado. La duración del programa de reorganización, que fue aprobado por el Tribunal de distrito el 30 de enero de 2006, era de diez años (hasta el 1 de julio de 2015). Entre 2004 y 2008 Karjaportti puso fin a 372 contratos de empleo y externalizó algunas de sus actividades, como las adquisiciones, la carnicería y el despiece.

    (33)

    En conjunto, aproximadamente el [30-70] (19) % de las deudas afectadas por el procedimiento de reorganización concursal eran deudas con acreedores privados. Los principales acreedores privados eran los bancos anteriormente citados, Nordea Bank y OKO/Pohjola Bank, y Nordea Financing.

    (34)

    El 16 de diciembre de 2004 en relación con este procedimiento de reorganización concursal, Tapiola solicitó al Ayuntamiento de Mikkeli el pago de las cantidades pendientes de los tres préstamos garantizados descritos en los epígrafes 3.1.1, 3.1.3 y 3.1.4. Después de pagar a Tapiola, el Ayuntamiento de Mikkeli pasó a ser acreedor de Karjaportti por lo que se refiere al importe total de los tres préstamos pendientes, que era de 5 356 895 EUR. Los préstamos estaban asegurados mediante la garantía secundaria descrita en los considerandos 15, 27 y 29.

    (35)

    Además, el Ayuntamiento de Mikkeli incluyó en el procedimiento de reorganización concursal una deuda que ascendía a 682 087 EUR, consistente en tasas impagadas a la administración municipal de la propiedad, el departamento de gestión de aguas de Mikkeli y el departamento de gestión de residuos de Mikkeli. Esta deuda también estaba asegurada con la garantía secundaria descrita en los considerandos 15, 27 y 29.

    (36)

    Los préstamos y otras deudas (tasas impagadas) con el Ayuntamiento de Mikkeli se consideraron grandes créditos privilegiados (20) en el procedimiento de reorganización concursal. Los otros grandes créditos privilegiados pertenecían a propietarios privados (Nordea Bank, Nordea Financing, OKO/Pohjola Bank) y a Finnvera (21).

    Cuadro IV

    Grandes créditos privilegiados en EUR

    Acreedor de grandes créditos privilegiados

    Importe

    Participación en %

    Nordea Bank

    […](*)

    [10-40] %

    Nordea Financing

    […]

    [0-20] %

    OKO/Pohjola Bank

    […]

    [10-40] %

    Finnvera

    […]

    [10-40] %

    Ayuntamiento de Mikkeli – préstamos debidos a las garantías activadas

    […]

    [10-40] %

    Ayuntamiento de Mikkeli – otras deudas (tasas impagadas)

    […]

    [0-20] %

    TOTAL

    24 579 150

    100 %

    (37)

    En relación a los préstamos y otras deudas (tasas impagadas) con el Ayuntamiento de Mikkeli, en el programa de reestructuración estaban previstas las siguientes medidas:

    (38)

    El préstamo de 5 356 895 EUR del Ayuntamiento de Mikkeli se consideró «crédito privilegiado» y se dividió en dos partes. En ambas partes se redujeron los tipos de interés con arreglo al programa de reorganización: sobre una parte de 4,0 millones EUR, el tipo de interés ascendía al EURIBOR […] menos […] % (sin embargo, el tipo se suponía que no era superior al […] % o inferior al […] %) hasta el 31 de diciembre de 2010. Después de esa fecha, se ha cobrado un tipo de interés del EURIBOR […]. A la parte restante de 1 356 895 millones EUR se impuso un tipo de interés del EURIBOR […] (22). Al igual que los préstamos, las tasas impagadas de 682 087 EUR se consideraron «créditos privilegiados» y el tipo de interés se redujo a un tipo del EURIBOR […] (23).

    (39)

    En el programa de reestructuración también está previsto para los créditos privilegiados de los acreedores privados un tipo de interés equivalente al EURIBOR […]. Para un determinado importe para cada acreedor excepto […], hasta el 31 de diciembre de 2010, estaba previsto un tipo de interés reducido, equivalente al EURIBOR […] menos […] %; interés mínimo […] % e interés máximo […] %. Después del 31 de diciembre de 2010, el tipo de interés para todos los créditos privilegiados ha sido el EURIBOR […].

    Cuadro V

    Importe de los intereses para grandes créditos privilegiados en EUR

    Acreedores de grandes créditos privilegiados

    Tipo de interés EURIBOR […] menos […] % hasta el 31 de diciembre de 2010; después de esa fecha, se cobrará un tipo de interés […] EURIBOR para un importe de

    Tipo de interés EURIBOR […] para un importe de

    Nordea Bank y Nordea Financing

    […]

    […]

    OKO/Pohjola Bank

    […]

    […]

    Finnvera

    […]

    […]

    Ayuntamiento de Mikkeli – préstamos debidos a las garantías activadas

    […]

    […]

    Ayuntamiento de Mikkeli – otras deudas (tasas impagadas)

     

    […]

    (40)

    El Ayuntamiento de Mikkeli aceptó aplazar los pagos de las deudas antes mencionadas. Según el programa de reorganización, la devolución de los créditos privilegiados del Ayuntamiento de Mikkeli está prevista para 2015. El primer plazo debía haberse pagado el 1 de julio de 2009, de 2010 en adelante, estaban previstos dos pagos y en 2015 debía pagarse la mayor parte restante de los créditos privilegiados, es decir […] EUR para los préstamos debidos a las garantías activadas y […] EUR para los otros créditos (tasas impagadas) respectivamente.

    (41)

    Además, los acreedores privados aceptaron aplazar los pagos de sus créditos privilegiados.

    Cuadro VI

    Aplazamiento de los pagos en EUR

    Acreedores de grandes créditos privilegiados

    Deuda

    Plazo de 1.7.2009 y 2.1.2010 y 1.7.2010

    % del importe total de deudas

    Plazo de 2.1.2011 y 1.7.2011

    % del importe total de deudas

    Plazo cada seis meses a partir del 2.1.2012 hasta el 2.1.2015

    % del importe total de deudas

    Plazo de 1.7.2015

    % del importe total de deudas

    Nordea Bank

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Nordea Financing

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    OKO/Pohjola Bank

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Finnvera

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Ayuntamiento de Mikkeli

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Ayuntamiento de Mikkeli

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Total

    24 579 150

    500 000

    2 %

    1 000 000

    4 %

    1 500 000

    6 %

    10 579 150

    43 %

    (42)

    Según el programa de reorganización, la devolución de los préstamos y tasas impagadas al Ayuntamiento de Mikkeli debe finalizar en 2015; la mayor parte del importe pendiente vence en 2015. Si en 2015 Karjaportti no cumple algunos requisitos económicos al término del procedimiento de reorganización concursal (ratio entre deuda y margen de explotación superior a 4), el Ayuntamiento de Mikkeli renunciará a un máximo de [0-3] millones EUR de las deudas pendientes.

    (43)

    Las deudas de los demás acreedores también se reducirán al término del procedimiento de reorganización concursal. Nordea Bank renunciará a un máximo de [0-3 millones] EUR y Nordea Financing renunciará a un máximo de [0-2 millones] EUR. La deuda de Finnvera se reducirá un máximo de [0-2 millones] EUR. La deuda de […] no se reducirá. Según el programa de reorganización, las cantidades en que se reducen los créditos privilegiados se basan en el valor de las garantías secundarias de los préstamos garantizados en dos supuestos distintos: el primer supuesto es que Karjaportti siga funcionando; el segundo es que Karjaportti cambie de actividad o cese en ella, es decir, que se ejecuten las garantías secundarias. Los dos valores se determinaron mediante dos evaluaciones independientes (24). A continuación, se determinó para cada acreedor por separado el importe concreto en que se iba a reducir el crédito privilegiado, teniendo en cuenta el rango del acreedor y comparando los valores en los dos supuestos distintos.

    3.1.6.   Compra de acciones de Karjaportti (medida 7)

    (44)

    El 2 de septiembre de 2005 Karjaportti vendió el 50 % de las acciones en la empresa inmobiliaria Kiinteistö Oy Suksimäki a una empresa propiedad del Ayuntamiento de Mikkeli, por un precio de compra de 860 000 EUR.

    3.1.7.   Conversión de tipos de interés impagados en préstamos (medida 8)

    (45)

    Karjaportti no pagó intereses por los créditos privilegiados del Ayuntamiento de Mikkeli devengados entre el 16 de diciembre de 2004 y el 19 de diciembre de 2005 (25). Esos intereses ascendían a 281 982 EUR y se convirtieron en un préstamo con un vencimiento a finales de 2010 por decisión del Pleno del Ayuntamiento de Mikkeli de 19 de diciembre de 2005. El tipo de interés del préstamo es el EURIBOR a 3 meses más el 0,3 %. El reembolso debía comenzar en marzo de 2009 y consistió en cuatro plazos iguales pagaderos dos veces al año, es decir, en 2009 debían pagarse 144 991 EUR y en 2010 otros 144 991 EUR (26). El reembolso de los importes adeudados fue pospuesto al menos parcialmente (véase la medida 12).

    (46)

    La conversión de tipos de interés impagados en préstamos en 2005 estaba establecida en principio en el programa de reorganización. Según dicho programa, no solo el Ayuntamiento de Mikkeli sino todos los acreedores garantizados en este contexto iban a ser tratados de la misma manera. En consecuencia, el 28 de diciembre de 2005, [un acreedor privado] convirtió tipos de interés en un préstamo por un importe de aproximadamente 1 623 000 EUR con vencimiento a finales de 2010. El tipo de interés era el EURIBOR a 3 meses más el 1,5 %. El reembolso debía comenzar en 2009. El 29 de diciembre de 2005, [otro acreedor privado] convirtió tipos de interés en un préstamo por un importe de aproximadamente 1 532 500 EUR con vencimiento a finales de 2010. El tipo de interés era el EURIBOR a 3 meses más el 2 %. El reembolso debía comenzar en 2009.

    3.1.8.   Amortización de deudas en los estados financieros de 2006 (medida 9)

    (47)

    Por una decisión de 5 de febrero de 2007, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Mikkeli aceptó la amortización en las cuentas de 2006 de un crédito de Karjaportti que ascendía a 274 023 EUR. La amortización de la deuda en las cuentas no afectó a la relación jurídica entre acreedor y deudor y, por consiguiente, el Ayuntamiento de Mikkeli siguió intentando el cobro de las deudas.

    3.1.9.   Amortización de deudas en los estados financieros de 2008 (medida 10)

    (48)

    El Ayuntamiento de Mikkeli hizo una amortización en sus estados financieros de 2008 de una deuda dudosa de Karjaportti que ascendía a 5,7 millones EUR. La amortización de la deuda en las cuentas no afectó a la relación jurídica entre acreedor y deudor y, por consiguiente, el Ayuntamiento de Mikkeli siguió intentando el cobro de las deudas.

    3.1.10.   Garantía no ejecutada que había sido prevista para 2009 (medida 11)

    (49)

    El Pleno del Ayuntamiento de Mikkeli decidió el 8 de diciembre de 2008 aportar una garantía absoluta que ascendía a 2,75 millones EUR para cubrir un futuro préstamo de Tapiola a Karjaportti. El Pleno autorizó a la Junta de Gobierno a decidir las condiciones pormenorizadas relativas a la garantía absoluta, es decir, a ejecutar la garantía. Según la notificación, el préstamo iba a ascender a 5 819 807 EUR a un tipo de interés del 3,65 %. Como remuneración por la garantía la medida notificada prevé una comisión única del 4 % y la garantía se concederá durante 10 años (27).

    (50)

    La decisión del Pleno municipal no se hizo definitiva puesto que se presentó una denuncia ante el tribunal administrativo de Kuopio (Kuopion Hallinto-Oikeus). A raíz de la denuncia, el tribunal ordenó al Ayuntamiento de Mikkeli detener la ejecución de la garantía y solicitar la aprobación de la ayuda a la Comisión.

    (51)

    Puesto que la decisión del Pleno del Ayuntamiento de Mikkeli de aportar la garantía no se hizo definitiva, Tapiola no concedió el préstamo a Karjaportti. Por último, Finlandia retiró la notificación de la garantía en marzo de 2010, puesto que Karjaportti retiró su solicitud de la garantía y la Junta de Gobierno decidió el 22 de febrero de 2010 no aplicar la decisión del Pleno del ayuntamiento.

    3.1.11.   Reprogramación de deudas desde 2009 (medida 12)

    (52)

    Aplazamiento de la devolución de créditos privilegiados: Según el programa de reorganización aprobado por el Tribunal, Karjaportti debía devolver […] EUR en 2009 y […] EUR en 2010 del importe pendiente de los créditos privilegiados (véase el Cuadro VI). Según la notificación, la devolución de estos importes debía aplazarse, como máximo hasta el 1 de julio de 2015.

    (53)

    Aplazamiento del pago del préstamo concedido en 2005 (conversión de tipos de interés impagados en préstamos): Karjaportti debía devolver 140 991 EUR en 2009 y la misma cantidad en 2010 del importe pendiente de los intereses convertidos en un préstamo (véase el considerando 40). Según la notificación, la devolución de estas cantidades iba a aplazarse a los ejercicios 2011 a 2013 (28).

    (54)

    El 4 de febrero de 2009, el Tribunal administrativo de Kuopio (Kuopion Hallinto-Oikeus) prohibió la ejecución de la decisión del Pleno del ayuntamiento relativa a la reprogramación de la deuda. No obstante, parece que, a pesar de todo, se produjo una reprogramación de deudas. A partir de mayo de 2009, Karjaportti hizo propuestas regularmente al Ayuntamiento de Mikkeli y a sus otros acreedores para aplazar el pago de deudas vencidas con el fin de mantener en funcionamiento la cooperativa (29). Estas propuestas fueron aprobadas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Mikkeli.

    3.2.   Medidas concedidas por Finnvera

    (55)

    Según la información facilitada por Finlandia, Finnvera concedió varios préstamos y garantías a Karjaportti desde 2004 a 2008.

    (56)

    Finnvera es una financiera especializada propiedad del Estado y es la Agencia oficial de crédito a la exportación de Finlandia. El funcionamiento de Finnvera está regido por los objetivos en materia de política económica y de gobernanza establecidos por el Estado. Entre otros, están: incrementar el número de empresas en fase de lanzamiento; permitir la financiación de los cambios a los que se enfrentan las PYME; y promocionar el crecimiento empresarial, la internacionalización y las exportaciones. En sus operaciones, se espera que Finnvera se adhiera al principio de autosuficiencia económica. Finlandia, no obstante, cubre parte de las pérdidas de crédito y garantía de Finnvera; el Estado es directamente responsable de las garantías nacionales y las garantías de crédito a la exportación concedidas por Finnvera y el Estado otorga garantías para la propia adquisición de fondos de Finnvera. Estas medidas estatales en relación a Finnvera no entran en el ámbito de la presente Decisión; la Comisión se reserva el derecho de evaluarlas en una fase posterior. Finnvera se rige por la Ley 434/2003 de procedimientos administrativos.

    (57)

    Por lo que se refiere al gobierno corporativo de Finnvera, el Consejo de Supervisión, que supervisa la administración de la empresa por el Consejo de Administración y el director gerente, representa al propietario de la empresa que, en el caso de Finnvera, es el Estado. Los miembros del Consejo de Supervisión son seleccionados entre los grupos parlamentarios de los partidos políticos sobre la base de su representación en el Parlamento finlandés. Además, el Consejo de Supervisión de Finnvera incluye representantes de organizaciones afines a los objetivos de política industrial de la empresa. El Consejo de Administración, que tiene de seis a nueve miembros y dos suplentes, confirma la estrategia de la compañía, aprueba los estados financieros y el informe intermedio, avanza la evolución de la empresa y garantiza que las operaciones sean conformes con la legislación y cumplan los objetivos fijados por el propietario. Cuatro de los miembros del Consejo de Administración y dos de los suplentes son elegidos entre los candidatos nombrados por diversos Ministerios. El director gerente es responsable de la administración de la empresa.

    (58)

    Finnvera está exenta del pago del impuesto de sociedades desde el 25 de septiembre de 2007. La Comisión ha aprobado esta exención. La decisión de aprobación se basó en el hecho de que las autoridades finlandesas se han comprometido a que Finnvera limite sus actividades a la administración de regímenes de ayudas estatales (30).

    3.2.1.   Garantía concedida el 17 de marzo de 2004 (medida 13)

    (59)

    El 17 de marzo de 2004, Finnvera concedió una garantía al 100 % para un préstamo que ascendía a 91 000 EUR con una comisión de garantía del 3 % anual. El préstamo, que tenía una duración de 3 años, lo concedió Tapiola a un tipo de interés fijo del [2-5] % anual. El préstamo y la garantía se concedieron respectivamente para sustituir un préstamo otorgado por Tapiola en 1992.

    3.2.2.   Préstamo concedido el 12 de enero de 2006 (medida 14)

    (60)

    El 12 de enero de 2006, Finnvera concedió un préstamo que ascendía a 180 000 EUR a un tipo de interés del EURIBOR a 6 meses más el 2 % anual. El préstamo está relacionado con los intereses devengados durante el procedimiento de reestructuración entre el 2 de diciembre de 2004 y el 28 de febrero de 2008, que se convirtió en un nuevo instrumento de crédito. El préstamo estaba avalado por hipotecas sobre propiedades situadas en Tikkala, Lappeenranta y Kouvola y acciones en […]. El préstamo vencía a finales de 2010 y el reembolso debía haber comenzado en 2009. El 23 de noviembre de 2011, aún se adeudaban […] EUR del capital. Los acreedores privados […] y […] convirtieron los tipos de interés en préstamos al mismo tiempo.

    (61)

    El 28 de diciembre de 2005, [un acreedor privado] convirtió tipos de interés en un préstamo por un importe de aproximadamente 1 623 000 EUR con vencimiento a finales de 2010. El tipo de interés era el EURIBOR a 3 meses más el 1,5 %. El reembolso debía comenzar en 2009.

    (62)

    El 29 de diciembre de 2005, [otro acreedor privado] convirtió tipos de interés en un préstamo por un importe de aproximadamente 1 532 500 EUR con vencimiento a finales de 2010. El tipo de interés era el EURIBOR a 3 meses más el 2 %. El reembolso debía comenzar en 2009.

    3.2.3.   Garantía concedida el 14 de septiembre de 2006 (medida 15)

    (63)

    El 14 septiembre 2006, Finnvera concedió una contragarantía a […] que ascendía a 300 000 EUR con una comisión de garantía del 1,65 % anual pagada por Karjaportti. […] a su vez concedió una garantía a Karjaportti para el mismo importe a un tipo de interés del 1,25 %. Esta garantía y la contragarantía cubrían el 16,7 % de 1,8 millones EUR relativos a un acuerdo de subcontratación entre […] y Karjaportti. La duración de la garantía de Finnvera era de 8 meses. El resto del acuerdo de subcontratación estaba cubierto por garantías de […] y […] (825 000 EUR y 675 000 EUR respectivamente) que cobraron una comisión de garantía del 1,75 %. Finnvera no participó en la concesión de esas garantías, es decir, no estaban contragarantizadas. La contragarantía de Finnvera expiró el 30 de junio de 2007 sin haber sido ejecutada. Por tanto, Finnvera no incurrió en obligaciones de pago en virtud de dicha garantía.

    3.2.4.   Préstamo concedido el 6 de julio de 2007 (medida 16)

    (64)

    El 6 de julio de 2007, Finnvera concedió un préstamo que ascendía a 250 000 EUR a un tipo de interés del EURIBOR a 6 meses más el 2,5 % anual. El préstamo tenía una duración de seis meses y debía haberse devuelto para el 15 de enero de 2008. Hasta la fecha, solo una parte del préstamo ha sido reembolsado (importe pendiente a 23 de noviembre de 2011: […]).

    (65)

    Al mismo tiempo, unos acreedores privados, […] y […], concedieron préstamos que ascendían a 800 000 EUR y 650 000 EUR respectivamente, también con una duración de seis meses. El tipo de interés para esos préstamos era el EURIBOR a un 1 mes más el 2 %. La devolución de sus préstamos también se ha aplazado (cantidades pendientes a 23 de noviembre de 2011: […] EUR y […] EUR).

    (66)

    Para esos dos préstamos y el préstamo concedido por Finnvera, Karjaportti aportó los siguientes avales: una hipoteca comercial con un valor registrado de 1 850 067 EUR; acciones de la empresa […]; y una cuenta bancaria. Estas garantías secundarias se dividieron entre Finnvera, […] y […] en función de su riesgo en relación a los préstamos. De hecho, los tres acreedores tenían la misma categoría y dividieron la garantía secundaria mediante unos porcentajes (Finnvera: [0-30] %; [el primer acreedor privado]: [10-50] %; [el segundo acreedor privado]: [10-50] %).

    3.2.5.   Garantía concedida el 9 de enero de 2008 (medida 17)

    (67)

    El 9 de enero de 2008, Finnvera concedió una contragarantía a […] que ascendía a 280 000 EUR con una comisión de garantía del 2,5 % anual pagada por Karjaportti. La contragarantía cubría el 80 % de una garantía aportada por […] a Karjaportti el 11 de enero de 2008 que ascendía a 350 000 EUR relativa a un acuerdo de subcontratación entre […] y […]. […] cobró una comisión de garantía del [0-3] %. Finnvera tuvo acceso a una garantía secundaria consistente en una participación de Karjaportti en […]. Según estimaciones realizadas por Finnvera, de 8 de enero de 2008, en el momento de la concesión de la contragarantía estas acciones tenían un valor de garantía para Finnvera de […] EUR. La contragarantía expiró el 28 de febrero de 2011 y no se hicieron pagos en virtud de la misma.

    4.   MOTIVOS PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO

    (68)

    Como se describe en los considerandos 2, 3 y 6, la Comisión decidió el 8 de abril de 2009 incoar un procedimiento de investigación formal (en lo sucesivo, «la primera decisión de incoación»). Este procedimiento de investigación formal se hizo extensivo a diversas medidas adicionales el 15 de diciembre de 2009 (en lo sucesivo, «la segunda decisión de incoación»).

    4.1.   Medidas concedidas por el Ayuntamiento de Mikkeli

    4.1.1.   Garantía concedida el 12 de junio de 2000 (medida 1)

    (69)

    En su primera decisión de incoación, la Comisión dudaba de que la medida en cuestión fuera conforme con el principio del inversor privado en una economía de mercado. En primer lugar, de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (31) («la Comunicación sobre la garantía de 2000») que estaba vigente cuando se concedió la medida, la medida puede constituir ayuda estatal puesto que la garantía cubría el 100 % del préstamo en cuestión. Esta conclusión no cambiaría con la Comunicación sobre la garantía de 2008 actualmente en vigor (32). Por otra parte, conceder la garantía sin una comisión de garantía, lo que efectivamente es asumir un riesgo financiero sin ninguna contrapartida, no puede considerarse como un comportamiento de un operador en el mercado.

    (70)

    Por lo que se refiere a la compatibilidad, la Comisión tenía dudas en cuanto a si la garantía podía considerarse una excepción con arreglo al artículo 107, apartado 3, del TFUE; según una evaluación preliminar, no parecían cumplirse las condiciones de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (33) («las Directrices de salvamento y reestructuración de 1999»).

    4.1.2.   Asignación de terrenos (medida 2)

    (71)

    En su segunda decisión de incoación, la Comisión expresó sus dudas de que la venta se hubiera realizado de conformidad con el principio del inversor en una economía de mercado, puesto que no se cumplieron los requisitos de la Comunicación de la Comisión relativa a los elementos de ayuda en las ventas de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos (34). Se consideró que no se había pagado un precio de mercado y que el terreno se asignó a Karjaportti sin contraprestaciones. Además, Karjaportti no tuvo que hacerse cargo de los costes de aplanar el terreno.

    4.1.3.   Adquisición de terrenos (medida 3)

    (72)

    En su segunda decisión de incoación, la Comisión expresó sus dudas de que las condiciones de la compra cumplieran el principio del inversor en una economía de mercado puesto que Finlandia no aportó pruebas, como una evaluación de las propiedades por un experto independiente, de que la compra de las propiedades se realizara en condiciones de mercado.

    4.1.4.   Garantía concedida el 8 de marzo de 2000 (medida 4)

    (73)

    En su segunda decisión de incoación, la Comisión dudaba de que la medida en cuestión fuera conforme con el principio del inversor privado en una economía de mercado. En primer lugar, de conformidad con la Comunicación sobre la garantía de 2000 que estaba vigente cuando se concedió la medida, esta puede constituir ayuda estatal puesto que la garantía cubría el 100 % del préstamo en cuestión. Esta conclusión no cambiaría con la Comunicación sobre la garantía de 2008 actualmente en vigor. Por otra parte, conceder la garantía sin una comisión de garantía, lo que efectivamente es asumir un riesgo financiero sin ninguna contrapartida, no puede considerarse como un comportamiento de un operador en el mercado, en particular en una situación en la que la empresa ya estaba en crisis.

    (74)

    Por lo que se refiere a la compatibilidad de la medida, no se ha facilitado a la Comisión información suficiente que le permita determinar si se cumplieron los requisitos expuestos en las Directrices de salvamento y reestructuración de 1999.

    4.1.5.   Garantía concedida el 10 de mayo de 2004 (medida 5)

    (75)

    La Comisión alberga dudas similares en cuanto a la garantía concedida el 8 de marzo de 2004.

    4.1.6.   Aceptación del procedimiento de reorganización concursal (medida 6)

    (76)

    En su primera decisión de incoación, la Comisión dudaba de que las medidas tomadas durante la reorganización fueran conformes con el principio del inversor privado en una economía de mercado.

    (77)

    En primer lugar, el Ayuntamiento de Mikkeli aceptó reducir los tipos de interés para los créditos privilegiados y, como resultado, los tipos de interés que se cobraron eran muy inferiores al tipo de referencia para Finlandia en aquel momento. Puesto que el tipo de referencia se considera que es el tipo de mercado para empresas saneadas, y puesto que Karjaportti estaba en crisis en aquel momento, la Comisión consideró improbable que un acreedor privado hubiera concedido préstamos a un tipo de interés tan bajo.

    (78)

    Por lo que se refiere a la compatibilidad de las medidas, en el momento de la incoación, la Comisión tenía un conocimiento limitado de las medidas de reestructuración adoptadas por Karjaportti desde 2004. Se consideró que la reestructuración continuada no había tenido éxito puesto que las autoridades tributarias iniciaron un procedimiento de insolvencia contra Karjaportti en diciembre de 2008. Así pues, la Comisión dudaba de que la viabilidad a largo plazo de la empresa pudiera lograrse con las medidas de reestructuración adoptadas. Por lo que se refiere a los demás criterios para la reestructuración según las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004 (35), la Comisión no podía, sin una notificación y un programa de reorganización, evaluar si se cumplían los demás requisitos de las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004.

    4.1.7.   Compra de acciones de Karjaportti (medida 7)

    (79)

    En su segunda decisión de incoación, la Comisión dudaba de que la medida en cuestión fuera conforme con el principio del inversor privado en una economía de mercado, puesto que Finlandia no aportó pruebas de que la compra de las acciones se realizara en condiciones de mercado.

    4.1.8.   Conversión de tipos de interés impagados en préstamos (medida 8)

    (80)

    Por lo que se refiere a la conversión de los tipos de interés impagados en un préstamo, el Ayuntamiento de Mikkeli aceptó cobrar un tipo de interés muy bajo por el préstamo. De hecho, los acreedores privados que convirtieron sus tipos de interés impagados negociaron tipos de interés más elevados, lo que llevó a la Comisión a cuestionar si este planteamiento era acorde con el principio del inversor en una economía de mercado.

    4.1.9.   Amortización de deudas en los estados financieros en 2006 y 2008 (medida 9 y medida 10)

    (81)

    En su segunda decisión de incoación, la Comisión consideró que si la amortización de deudas en los estados financieros de 2006 y 2008 incluía también que la obligación legal dejaba de existir, la amortización otorgaría una ventaja a Karjaportti. Desde el punto de vista de la Comisión, era cuestionable que un inversor privado en una economía de mercado hubiera actuado de esa manera.

    4.1.10.   Garantía no ejecutada que había sido prevista para 2009 (medida 11)

    (82)

    En su primera decisión de incoación, la Comisión dudaba de que el Ayuntamiento de Mikkeli hubiera actuado como un inversor privado en una economía de mercado al conceder la garantía y consideró de manera preliminar que la garantía contenía ayuda estatal. Por lo que se refiere a la compatibilidad, la Comisión tenía dudas en cuanto a si la garantía se atenía a las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004, puesto que no parecía haberse cumplido el «principio de ayuda única». Además, la comisión de garantía y el tipo de interés para el préstamo eran demasiado bajos para satisfacer el punto 25 a) de las Directrices y la garantía no se ajustaba al punto 25 c) de las Directrices, puesto que no se limitaba a seis meses.

    4.1.11.   Reprogramación de deudas desde 2009 (medida 12)

    (83)

    En su primera decisión de incoación, la Comisión dudaba de que el Ayuntamiento de Mikkeli hubiera actuado como un inversor privado en una economía de mercado cuando aceptó la reprogramación de deudas y consideró de manera preliminar que la medida contenía ayuda estatal. Por lo que se refiere a la compatibilidad, la Comisión tenía dudas en cuanto a si la reprogramación de la deuda se atenía a las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004, puesto que no parecía haberse cumplido el «principio de ayuda única». Además, la reprogramación de la deuda no cumplía los requisitos para una ayuda de salvamento. No se limitaba a seis meses y, por tanto, no era acorde con el punto 25 c) de las Directrices.

    4.2.   Medidas concedidas por Finnvera (medidas 13-17)

    (84)

    En su segunda decisión de incoación, la Comisión consideró que las medidas se habían concedido con fondos estatales y eran imputables al Estado, puesto que Finlandia posee el 100 % de Finnvera. Por lo que se refiere a los préstamos, la Comisión dudaba de que el tipo de interés cobrado superara los tipos de referencia correspondientes. Además, no disponía de información suficiente para evaluar si las medidas se concedieron conjuntamente y en las mismas condiciones que los inversores privados. En cuanto a las garantías, la Comisión dudaba de que se hubieran concedido con arreglo a regímenes existentes, puesto que las garantías concedidas a una gran empresa en crisis no entrarían en dichos regímenes. Si las medidas se concedieron al margen de un régimen de ayudas existente, la Comisión dudaba de que se ajustaran al principio del inversor en una economía de mercado.

    5.   OBSERVACIONES DE FINLANDIA

    5.1.   Medidas concedidas por el Ayuntamiento de Mikkeli

    5.1.1.   Garantía concedida el 12 de junio de 2000 (medida 1)

    (85)

    Finlandia alega que la garantía no debe considerarse ayuda estatal puesto que Karjaportti probablemente habría podido obtener dicha garantía en los mercados de capital privado. Finlandia remite al hecho de que Tapiola concedió el préstamo que estaba asegurado por la garantía en cuestión como parte de un paquete de financiación de 25 millones EUR para inversiones en la planta de producción de Tikkala. Otras partes contribuyeron a la financiación. El apoyo estatal a la inversión consistió en la asignación de terrenos y en la asunción por parte del Ayuntamiento de Mikkeli de los costes de aplanar el terreno (véanse los considerandos 89 y 90), préstamos y garantías concedidos por Finnvera así como subvenciones directas concedidas por el Ministerio de Comercio e Industria.

    (86)

    Además, Finlandia sostiene que el Ayuntamiento de Mikkeli daba el mismo trato a todas las empresas que solicitaban garantías.

    (87)

    Si las medidas se consideraran ayuda estatal, Finlandia opina que dicha ayuda sería compatible con el mercado interior puesto que se concedió de conformidad con las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional (36) («las DAR de 1998»). Las grandes empresas podían acogerse a medidas de ayuda regional con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE si estas no superaban el 24 % de los costes netos subvencionables. Estas condiciones se cumplían. En particular, Finlandia facilitó un cálculo, según el cual, el equivalente bruto de subvención seguiría siendo inferior al 24 % al tener en cuenta todo el apoyo estatal a la inversión.

    5.1.2.   Asignación de terrenos (medida 2)

    (88)

    Finlandia sostiene que el valor contable actual del solar no es un indicador comparable para determinar el valor del mismo en el momento de la cesión. El Ayuntamiento de Mikkeli estima el valor de mercado en el momento en que se asignó en 300 000 EUR. Según Finlandia, los costes de aplanar el terreno ascendieron a 2 millones FIM (336 376 EUR).

    (89)

    Finlandia alega que la cesión del terreno y asumir los costes de aplanarlo se ajustaban a las DAR de 1998 (véase el considerando 87).

    5.1.3.   Adquisición de terrenos (medida 3)

    (90)

    Según Finlandia, la compra de las propiedades en 2002 estaba relacionada con el proyecto de construcción de la planta de producción de Tikkala para el que Karjaportti necesitaba financiación. Finlandia alega que las propiedades se compraron a precio de mercado. La evaluación tuvo en cuenta que las propiedades se compraron para darles un uso predominantemente residencial mediante un cambio de los planes, mientras que una parte de la zona se seguía destinando a uso comercial. Además, las propiedades estaban sujetas a hipotecas a favor de los acreedores privados y solo una de las seis propiedades tenía una hipoteca total de aproximadamente 9,6 millones EUR, lo que confirma que el valor de las propiedades era superior al precio de compra. Por tanto, el Ayuntamiento de Mikkeli respetó el principio del inversor en una economía de mercado y la compra no incluía ayuda estatal.

    5.1.4.   Garantía concedida el 8 de marzo de 2004 (medida 4)

    (91)

    Finlandia sostiene que el préstamo garantizado se concedió para compensar un antiguo crédito para pensiones que se otorgó en 1992. En aquel momento, el Ayuntamiento de Mikkeli, junto con Finnvera y […], avalaron el crédito para pensiones. A modo de contragarantía, el ayuntamiento Mikkeli recibió una hipoteca por un valor de 7,5 millones FIM (1 261 409 EUR) sobre una propiedad de Karjaportti. Al emitir la garantía el 8 de marzo de 2004, el Ayuntamiento de Mikkeli conservó esta caución.

    (92)

    Finlandia alega que la garantía original se concedió antes de la adhesión de Finlandia a la UE. Cuando el Ayuntamiento de Mikkeli concedió la nueva garantía el 8 de marzo de 2004, no se concedió una nueva ayuda, puesto que la garantía original existente se convirtió en una nueva garantía, conservando al mismo tiempo suficientes contragarantías. Además, al mismo tiempo también concedieron préstamos a Karjaportti otros garantes del crédito para pensiones original de 1992.

    (93)

    Por último, Finlandia cuestiona que, en la primavera de 2004, Karjaportti estuviera en crisis a tenor de las Directrices de salvamento y reestructuración de 1999. Según Finlandia, en el primer semestre de 2004 las proyecciones de mercado eran satisfactorias y Karjaportti había presupuestado un beneficio de 3 millones EUR para 2004. Además, en la primavera y el verano de 2004, Karjaportti podía conseguir préstamos de prestamistas privados a tipos de interés relativamente bajos. Por último, en diciembre de 2004, los acreedores de Karjaportti la consideraron una empresa viable al aprobar la reorganización a pesar de sus prologadas dificultades financieras. De no ser así, Karjaportti habría sido declarado insolvente.

    5.1.5.   Garantía concedida el 10 de mayo de 2004 (medida 5)

    (94)

    Finlandia considera la garantía como un continuum de financiación aportado para la inversión en la planta de producción de Tikkala en el año 2000 por el Ayuntamiento de Mikkeli. La garantía se concedió para completar el plan de inversión original iniciado en 2000. En el momento en que se concedió la garantía, Karjaportti no estaba en crisis a tenor de las Directrices de salvamento y reestructuración de 1999, como ya se ha aducido para la garantía concedida en marzo de 2004 (véase el considerando 93).

    (95)

    Según Finlandia, si la garantía implicara ayuda estatal, sería ayuda compatible puesto que se ajustaba a las DAR de 1998. Las grandes empresas podían acogerse a medidas de ayuda regional en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE si no superaban el importe del 24 % de los costes netos subvencionables. Estas condiciones se cumplían, puesto que el elemento de ayuda de la garantía era solo de 57 835 EUR mientras que las inversiones totales de Karjaportti en Tikkala ascendían a […] EUR.

    5.1.6.   Procedimiento de reorganización concursal (medida 6)

    (96)

    Finlandia alega que todas las medidas adoptadas estaban relacionadas con el inicio del procedimiento de reorganización concursal. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la legislación en materia concursal no puede justificar, por sí sola, que dicha legislación se califique de ayuda (37).

    (97)

    En segundo lugar, durante el procedimiento no se concedieron nuevos préstamos, sino pagos de deudas concedidos antes de que se reprogramara la reorganización de conformidad con la legislación nacional sobre reorganización de empresas, tratando a los acreedores en igualdad de condiciones. Además de los créditos del Ayuntamiento de Mikkeli, en el procedimiento también se reestructuraron créditos de operadores privados. Los acreedores de Karjaportti se dividieron en varios grupos. Dentro de cada grupo de acreedores se aplicaron a los créditos condiciones igualitarias e idénticas. Finlandia señala que esto es especialmente cierto por lo que se refiere a los créditos privilegiados del Ayuntamiento de Mikkeli. Por lo tanto, según parece, el Ayuntamiento de Mikkeli actuó como un inversor privado en una economía de mercado al aceptar el procedimiento de reorganización concursal.

    (98)

    Además, Finlandia señala que el Ayuntamiento de Mikkeli había juzgado más ventajoso reprogramar las deudas que permitir que Karjaportti quebrara y cerrara definitivamente, como también se muestra en un balance de liquidación adjunto al programa de reorganización.

    (99)

    Por lo que se refiere a la compatibilidad de las medidas con arreglo a las Directrices de salvamento y reestructuración de 1999, Finlandia alega que una empresa sometida a un procedimiento de reorganización debe ser considerada, por lo general, una empresa en crisis a tenor de las Directrices. Insiste en que el procedimiento de reorganización no implicó ayuda estatal y que el Ayuntamiento de Mikkeli no llevó a cabo medidas de apoyo durante dicho procedimiento.

    (100)

    A continuación Finlandia aduce argumentos relativos a cada una de las medidas concedidas: por lo que se refiere a la activación de la garantía del Ayuntamiento de Mikkeli para el préstamo concedido en 2000, Finlandia alega que el Ayuntamiento no concedió un nuevo préstamo a Karjaportti, sino simplemente pasó a ser acreedor a petición de Tapiola al comienzo del procedimiento de reorganización concursal, lo que era una medida habitual en ese tipo de procedimiento. Por lo que se refiere a las condiciones de la devolución del préstamo, Finlandia señala que estas condiciones se habían precisado en el programa de reorganización y eran iguales para todos los acreedores dentro del mismo grupo.

    (101)

    Por lo que se refiere a las tasas impagadas, Finlandia aclara que los créditos pertenecían a la administración municipal de la propiedad, el departamento de gestión de aguas y el departamento de gestión de residuos de Mikkeli. Los créditos consistían en tasas impagadas que se habían originado antes de que se iniciara el procedimiento de reorganización concursal. El Ayuntamiento de Mikkeli no concedió una garantía para estas cantidades pendientes, puesto que eran créditos que se le adeudaban. Por tanto, cuando se inició el procedimiento de reorganización concursal, se incorporaron al programa de reorganización como un importe.

    5.1.7.   Compra de acciones de Karjaportti (medida 7)

    (102)

    Finlandia sostiene que las acciones de la empresa inmobiliaria Kiinteistö Oy Suksimäki se compraron a Karjaportti a precio de mercado. Finlandia presentó una declaración de un tasador independiente según la cual el valor de las acciones ascendía aproximadamente a 1 millón EUR basándose en el nivel de alquileres imperante. Este valor se ajustó al nivel real de alquileres imperante y las acciones se vendieron en consecuencia a un precio de 860 000 EUR. Por tanto, la transacción de la propiedad no incluyó un elemento de ayuda.

    5.1.8.   Conversión de tipos de interés impagados en préstamos (medida 8)

    (103)

    Por lo que se refiere a la conversión del interés impagado en un préstamo, Finlandia alega, en primer lugar, que el impago de los tipos de interés es una medida habitual en el procedimiento de reorganización concursal. La conversión de esos intereses impagados en préstamos, que serán de mayor rango que otros préstamos, está prevista por la legislación finlandesa. Además, Finlandia considera que la conversión de intereses impagados en un préstamo se efectuó de conformidad con el principio del inversor en una economía de mercado, puesto que los acreedores privados convirtieron en préstamos intereses impagados de sus deudas junto con el Ayuntamiento de Mikkeli.

    5.1.9.   Amortización de deudas en los estados financieros de 2006 y 2008 (medida 9 y medida 10)

    (104)

    Finlandia confirma que consignar las deudas como pérdida es sencillamente una operación contable por parte del acreedor, efectuada de conformidad con el principio de prudencia y las correspondientes disposiciones de la Ley 1336/1997 de Contabilidad. Finlandia alega que la amortización de las deudas no afecta a la relación jurídica entre el acreedor y el deudor, es decir, no se renunció a las deudas. El Ayuntamiento de Mikkeli ha confirmado que no había renunciado a las deudas consignadas como pérdidas y que sigue intentando su cobro. La deuda es parte del crédito privilegiado con arreglo al procedimiento de reorganización concursal.

    5.1.10.   Garantía no ejecutada que había sido prevista para 2009 (medida 11)

    (105)

    Antes de que se retirara la notificación de la garantía en marzo de 2010, Finlandia alegó que la garantía era compatible con arreglo a las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004. Habida cuenta de que se ha retirado la notificación, no se entra en detalles sobre los argumentos de Finlandia.

    5.1.11.   Reprogramación de deudas desde 2009 (medida 12)

    (106)

    Finlandia sostiene que la reprogramación de deudas es una medida inherente al procedimiento de reorganización concursal y no implica ayuda estatal. Según Finlandia, los acreedores de Karjaportti eran unánimes en cuanto a que la reprogramación de la deuda era una alternativa razonable para salvaguardar sus créditos. Finlandia informa a la Comisión de que la reprogramación notificada nunca se llevó a cabo puesto que el Tribunal administrativo de Kuopio (Kuopion Hallinto-Oikeus) impidió la ejecución de la misma. Finlandia explica que, no obstante, las deudas de Karjaportti se reprogramaron a raíz de diversas propuestas de la propia empresa en el periodo 2009–2011, que fueron aceptadas por el Ayuntamiento de Mikkeli. Finlandia sostiene que esta reprogramación posterior era acorde con el principio del inversor en una economía de mercado, puesto que el Ayuntamiento de Mikkeli y todos los demás acreedores ejecutaron la reprogramación en igualdad de condiciones.

    5.2.   Medidas concedidas por Finnvera

    5.2.1.   Garantía concedida el 17 de marzo de 2004 (medida 13)

    (107)

    Finlandia considera que la garantía se concedió ajustándose a la Comunicación sobre la garantía de 2000. En cualquier caso, la garantía no implicaba ayuda estatal. En primer lugar, el riesgo de Finnvera no se incrementó, puesto que la garantía sustituyó a otra garantía que Finnvera había concedido antes (en 1992) para un crédito destinado a pensiones. Este préstamo fue sustituido por otro crédito destinado a pensiones en 2004, para el que Finnvera concedió la garantía en cuestión. Además, dos acreedores privados concedieron créditos a Karjaportti al mismo tiempo para que pudiera financiar el aplazamiento de los pagos de 2004. Por otra parte, la garantía estaba sujeta a una comisión elevada y el elemento de ayuda de la garantía era inferior al umbral de minimis. Por último, en el momento en que se concedió la garantía, las previsiones para Karjaportti eran buenas.

    5.2.2.   Préstamo concedido el 12 de enero de 2006 (medida 14)

    (108)

    Finlandia considera que el préstamo concedido en 2006 no implicaba ayuda estatal puesto que Finnvera actuó como un acreedor privado en una economía de mercado al convertir el interés impagado en un préstamo de acuerdo con el programa de reorganización. Además, algunos acreedores privados convirtieron sus tipos de interés impagados en nuevos préstamos poco antes de que Finnvera así lo hiciera en condiciones similares.

    5.2.3.   Garantía concedida el 14 de septiembre de 2006 (medida 15)

    (109)

    Finlandia considera que la garantía se concedió ajustándose a la Comunicación sobre la garantía de 2000. En cualquier caso, la garantía no implica ayuda estatal puesto que solo cubre el 16,7 % de 1,8 millones EUR y el resto de esa cantidad la cubrían acreedores privados mediante garantías.

    5.2.4.   Préstamo concedido el 6 de julio de 2007 (medida 16)

    (110)

    Finlandia considera que el préstamo concedido en 2007 no implicaba ayuda estatal puesto que Finnvera actuó junto con dos acreedores privados que concedieron nuevos préstamos al mismo tiempo en condiciones similares. Además, el préstamo estaba asegurado mediante valiosas hipotecas inmobiliarias y comerciales.

    5.2.5.   Garantía concedida el 9 de enero de 2008 (medida 17)

    (111)

    Finlandia considera que la contragarantía se concedió ajustándose a la Comunicación sobre la garantía de 2000. En cualquier caso, no implica ayuda estatal puesto que la otra parte implicada era un prestamista privado y la comisión de garantía impuesta por Finnvera era considerablemente superior a la impuesta por el prestamista privado.

    6.   OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS

    (112)

    La parte interesada solo formuló observaciones sobre las medidas 1, 2, 3, 5, 7, 9 y 10.

    6.1.1.   Garantía concedida el 12 de junio de 2000 (medida 1)

    (113)

    La parte interesada declara que la garantía se concedió para asegurar un préstamo de 25 millones FIM destinado a la inversión en una nueva planta de producción.

    6.1.2.   Asignación de terrenos (medida 2)

    (114)

    La parte interesada sostiene que se asignó a Karjaportti un terreno y que el Ayuntamiento de Mikkeli se comprometió a efectuar obras de ingeniería municipal y otros trabajos técnicos necesarios, con un coste que ascendía a 2,5 millones FIM. Karjaportti pagó 1,2 millones FIM por el solar. En la contabilidad de Karjaportti, el solar se valoró en 403 000 EUR y la parte interesada se pregunta si la asignación del terreno podría constituir ayuda estatal.

    6.1.3.   Adquisición de terrenos (medida 3)

    (115)

    La parte interesada alega que el Ayuntamiento de Mikkeli compró seis edificios industriales abandonados en Mikkeli y pagó un total de 6,7 millones EUR por ellos. Un inversor que actuara con arreglo al principio del inversor en una economía de mercado no habría comprado propiedades de una empresa con graves problemas financieros a ese precio.

    6.1.4.   Garantía concedida el 10 de mayo de 2004 (medida 5)

    (116)

    La parte interesada alega que Karjaportti tenía serios problemas cuando se concedió la garantía. La empresa tenía ya cuantiosas deudas con el Ayuntamiento de Mikkeli y las empresas del grupo propiedad de dicho ayuntamiento.

    6.1.5.   Compra de acciones de Karjaportti (medida 7)

    (117)

    La parte interesada alega que el precio pagado por las acciones en la empresa inmobiliaria estaba por encima de su valor contable.

    6.1.6.   Amortización de deudas en los estados financieros de 2006 y 2008 (medida 9 y medida 10)

    (118)

    La parte interesada presentó una copia de las actas de la reunión de la Junta de Gobierno municipal de 5 de febrero de 2007, en la que se decidió la amortización de deudas en los estados financieros de 2006. Además, señala que era como mínimo infrecuente que el Ayuntamiento de Mikkeli amortizara deudas de Karjaportti por importe de millones de euros en sus estados financieros de 2008, y se pregunta en particular por qué el Ayuntamiento de Mikkeli estaba dispuesto en aquel momento a seguir avalando a Karjaportti.

    7.   EVALUACIÓN

    (119)

    El artículo 107, apartado 1, del TFUE dispone que serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

    (120)

    Las condiciones establecidas en el artículo 107, apartado 1, del TFUE son acumulativas y, por consiguiente, para que una medida sea considerada ayuda estatal deben reunirse todas las condiciones simultáneamente.

    (121)

    Aunque el artículo 107, apartado 1, del TFUE establece la prohibición general de ayudas estatales dentro de la Unión, el artículo 107, apartados 2 y 3, del TFUE prevé excepciones a la norma general de que dicha ayuda es incompatible con el mercado interior como establece el artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    (122)

    En las siguientes secciones, la Comisión evalúa la existencia de ayuda estatal separadamente para cada una de las medidas descritas. Si una medida implica ayuda estatal, la Comisión pasa a evaluar la compatibilidad de la misma. La Comisión hace una distinción entre las medidas retiradas, las medidas concedidas por el Ayuntamiento de Mikkeli y las medidas concedidas por Finnvera. Como aspecto preliminar, se evaluó a partir de qué momento podía considerarse que Karjaportti era una empresa en crisis.

    7.1.   Empresa en crisis

    (123)

    Tanto para determinar la existencia de ayuda estatal como la compatibilidad de las medidas en cuestión es relevante si el beneficiario estaba en crisis en el momento en que se concedieron las medidas. La cuestión de si Karjaportti puede ser considerada una empresa en crisis ha de evaluarse con arreglo a las Directrices de salvamento y reestructuración de 1999 hasta el 9 de octubre de 2004, fecha en la que expiraron dichas Directrices (38). A partir del 10 de octubre de 2004, son de aplicación las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004 (39).

    (124)

    Según las Directrices de salvamento y reestructuración de 1999, puede considerarse que una empresa está en crisis cuando reúne los denominados criterios estrictos establecidos en el punto 5 de dichas Directrices, es decir, cuando ha perdido más de la mitad de su capital suscrito o podría ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia en virtud del Derecho interno. Aun no reuniéndose los criterios estrictos, una empresa puede no obstante mostrar los «síntomas habituales de crisis», según el punto 6 de las Directrices de 1999, como son el nivel creciente de pérdidas, la disminución del volumen de negocios, el incremento de las existencias, el exceso de capacidad, la disminución del margen bruto de autofinanciación, el endeudamiento creciente, el aumento de los gastos financieros y el debilitamiento o desaparición de su activo neto (denominados criterios flexibles). Los puntos 10 y 11 de las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004 contemplan criterios estrictos y flexibles similares.

    (125)

    En este contexto, la Comisión señala que, en el año 2000, Karjaportti no había perdido fondos propios ni daba muestras de los «síntomas habituales» de una empresa en crisis. De hecho, aparentemente Karjaportti era una empresa saneada que registró un elevado volumen de negocios, un resulto de explotación positivo, capital en acciones y reservas estables a niveles relativamente elevados durante el periodo comprendido entre 2000 y 2002 (véase también el Cuadro I).

    (126)

    La situación era menos halagüeña en los años siguientes. El volumen de negocios fue disminuyendo y las pérdidas habían aumentado considerablemente de 2003 a 2004. El endeudamiento crecía y, ya a principios de 2004, el beneficiario comenzó la reprogramación de deudas y tuvo que pedir a sus acreedores el aplazamiento de los pagos que vencían (40). También parece que Karjaportti tenía cierto exceso de capacidad. Además, hay que tener en cuenta que desde 2004, las pérdidas de Karjaportti ya no estaban cubiertas por el fondo de contingencias (véase el Cuadro I).

    (127)

    Según los estados financieros de Karjaportti, su capital en acciones casi desapareció en 2004, puesto que cayó en picado a menos de una décima parte de su valor con respecto a 2003. Desde entonces, la empresa registró un patrimonio negativo que ha tendido a incrementarse en los últimos años. Con la excepción del ejercicio 2006, desde 2003 Karjaportti ha generado pérdidas. Los beneficios obtenidos en 2006 no pueden considerarse como un signo de recuperación puesto que no se debieron a la actividad de base de la empresa. Los resultados de explotación de Karjaportti siguieron siendo negativos, al igual que los años anteriores y posteriores. Los beneficios de 2006 no fueron suficientes para contrarrestar el déficit acumulado en los periodos contables anteriores ni para compensar el patrimonio negativo. En términos generales, la situación financiera de Karjaportti siguió siendo muy desfavorable. En 2008, las autoridades tributarias pusieron en dos ocasiones a Karjaportti bajo procedimiento de insolvencia.

    (128)

    A la vista de los hechos expuestos en los considerandos 125-127, puede concluirse que, desde principios de 2004, Karjaportti era una empresa en crisis a tenor del punto 5 de las Directrices de salvamento y reestructuración de 1999 y del punto 11 de las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004, respectivamente. En 2008, cuando Karjaportti fue puesta bajo procedimiento concursal, también podía considerarse como empresa en crisis con arreglo al punto 10 c) de las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004.

    7.2.   Medidas retiradas

    7.2.1.   Garantía no ejecutada que había sido prevista para 2009 (medida 11)

    (129)

    Según el artículo 8 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (41) («el Reglamento de procedimiento»), un Estado miembro interesado puede retirar a su debido tiempo la notificación después de la incoación del procedimiento de investigación formal antes de que la Comisión haya adoptado una decisión sobre el carácter de ayuda de la medida notificada. En tal caso, la Comisión decidirá concluir el procedimiento por carecer de objeto.

    (130)

    Puesto que la decisión del Pleno del Ayuntamiento de Mikkeli de aportar una garantía a Karjaportti no se hizo definitiva y la Junta de Gobierno municipal decidió en febrero de 2010 no ejecutar la garantía, Finlandia retiró la notificación de la garantía en marzo de 2010. Así pues, por lo que se refiere a la garantía, la investigación quedó sin objeto.

    7.3.   Medidas concedidas por el Ayuntamiento de Mikkeli

    7.3.1.   Garantía concedida el 12 de junio de 2000 (medida 1) y asignación de terrenos (medida 2)

    (131)

    Garantía (medida 1): Como se describe en los considerandos 14-16, el Ayuntamiento de Mikkeli concedió la garantía en junio de 2000 e hizo pagos en virtud de la misma en diciembre de 2004. Después de que el Ayuntamiento de Mikkeli se convirtiera en acreedor de Karjaportti, las condiciones del préstamo cambiaron dentro del procedimiento de reorganización concursal (para más detalles, véanse los considerandos 34-39).

    (132)

    En consecuencia, hay que distinguir varias fases. Aunque la ayuda se otorga al conceder la garantía, cualquier pago que efectúe el Estado con arreglo a la garantía no se considera una concesión de ayuda estatal (42). Por otra parte, el cambio en las condiciones del préstamo después de que el garante estatal se convirtiera en acreedor podría implicar ayuda estatal. A continuación, se examinará si la garantía otorgada en junio de 2000 constituye ayuda estatal. La cuestión de si los cambios en las condiciones del préstamo podrían implicar ayuda estatal se evalúa como parte de la medida 6 (véanse los considerandos 188-195).

    (133)

    La garantía la concedió el Ayuntamiento de Mikkeli y, por consiguiente, consiste en fondos estatales y es imputable al Estado.

    (134)

    Para que implique ayuda estatal, a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, una medida debe conferir una ventaja que una empresa no habría obtenido en condiciones normales de mercado. Para realizar esa evaluación, la Comisión se basará en la Comunicación sobre la garantía. Cuando se concedió la medida, estaba vigente la Comunicación sobre la garantía de 2000. No obstante, como indica claramente la jurisprudencia del Tribunal, la cuestión de si la ayuda constituye ayuda estatal a tenor del Tratado debe determinarse sobre la base de elementos objetivos «que se aprecian en la fecha en la que la Comisión adopta su decisión» (43). Por consiguiente, para la evaluación en cuestión, la Comisión se basará en la Comunicación sobre la garantía de 2008.

    (135)

    Según el punto 3.2 de la Comunicación sobre la garantía de 2008, la existencia de ayuda estatal en una garantía estatal concreta puede descartarse si se cumplen cuatro requisitos acumulativos: «a) el prestatario no se encuentra en una situación financiera difícil […], b) el alcance de la garantía puede evaluarse adecuadamente en el momento de su concesión, […] c) la garantía no cubre más del 80 % del préstamo u otra obligación financiera pendiente […], d) se paga por la garantía un precio basado en el mercado […].»

    (136)

    En el asunto que nos ocupa, el prestatario no se encontraba en una situación financiera difícil cuando se concedió la garantía (véanse los considerandos 123–128). Sin embargo, la garantía evaluada cubre el 100 % del préstamo.

    (137)

    Además, la garantía se concedió sin una comisión de garantía, aun cuando la propia autoridad que la concedió consideró que entrañaba un gran riesgo (44). Aunque Finlandia alega que Karjaportti podría haber conseguido una garantía similar en el mercado, la Comisión opina que una prima de garantía de cero no puede considerarse que se ajuste a una prima de mercado aplicable en el momento de la concesión. La garantía cubría el 100 % del préstamo en cuestión, lo que significa que la autoridad otorgante corrió ella sola con el riesgo de impago por parte del beneficiario y la garantía se concedió como garantía absoluta, es decir, el garante era responsable del principal de la deuda como si fuera su propia deuda y el acreedor podría reclamar la devolución del principal de la deuda al garante a su vencimiento.

    (138)

    En consecuencia, en el asunto que nos ocupa, contrariamente al punto de vista de Finlandia, la Comisión opina que la medida no puede considerarse exenta de ayuda.

    (139)

    El argumento de Finlandia de que la medida fue concedida junto con otras partes puede desestimarse, puesto que según la información facilitada por Finlandia, los otros participantes en la investigación también eran de propiedad estatal. Por consiguiente, se considera que la medida confiere una ventaja a Karjaportti.

    (140)

    Para que sea considerada ayuda estatal, una medida debe ser específica o selectiva favoreciendo a determinadas empresas o producciones. La medida evaluada fue concedida a Karjaportti, una compañía concreta. Por lo tanto, la Comisión considera que la medida adoptada constituye una ventaja selectiva para el beneficiario.

    (141)

    Por último, la Comisión ha de considerar si es probable que la medida adoptada por el Ayuntamiento de Mikkeli en favor de Karjaportti falsee la competencia y afecte a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, al dar a esta compañía una ventaja sobre sus competidores (potenciales) que no reciben apoyo público. Existen intercambios comerciales de productos cárnicos entre los Estados miembros, el sector de actividad del beneficiario. Según Finlandia, Karjaportti exporta sus productos principalmente a Rusia, pero también a los Estados miembros. Por tanto, la Comisión considera probable que la medida adoptada falsee la competencia y afecte a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

    (142)

    Basándose en cuanto antecede, la Comisión concluye que la medida constituye ayuda estatal.

    (143)

    Asignación de terrenos (medida 2): Finlandia no niega que la medida pueda constituir ayuda estatal. Al beneficiario se le concedió claramente una ventaja, puesto que no tuvo que pagar por la asignación del terreno. Además, el Ayuntamiento de Mikkeli devolvió al beneficiario los costes de aplanar el terreno. Por consiguiente, la Comisión considera que la medida confiere una ventaja a Karjaportti que no habría obtenido en el mercado.

    (144)

    Además, la medida reúne todos los demás requisitos para que exista ayuda estatal. Como se describe con detalle en los considerandos 133, 140 y 141, la asignación de terrenos también consiste en fondos estatales y es imputable al Estado, es selectiva y falsea la competencia y afecta a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

    (145)

    Basándose en cuanto antecede, la Comisión concluye que la medida constituye ayuda estatal.

    (146)

    Finlandia alega que la garantía, junto con la asignación de terrenos para la construcción de la planta de producción de Tikkala, es compatible como ayuda regional. Cuando se concedieron las medidas 1 y 2, es decir, en el año 2000, estaban vigentes las DAR de 1998 (45). Las medidas examinadas no se concedieron en virtud de un régimen sino como un pago individual ad hoc. Puesto que se concedieron en un sector en el que son de aplicación las DAR de 1998, las medidas entran en principio en el ámbito de las mismas. En el momento de la concesión, el beneficiario no estaba en crisis, como se explica en los considerandos 123–128, y estaba situado en Itä-Suomen, región que puede acogerse a ayuda regional en virtud del artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE. Por consiguiente, la Comisión ha evaluado el proyecto con arreglo a las DAR de 1998. Esta evaluación ha dado lugar a las siguientes observaciones:

    (147)

    Según la sección 2 de las DAR de 1998, la ayuda regional solo puede ser compatible si hay un equilibrio entre el falseamiento que produce y sus ventajas desde el punto de vista del desarrollo de una región desfavorecida. En este contexto, la Comisión señala que el proyecto de inversión en cuestión debía tener un impacto positivo sobre el desarrollo regional. El proyecto contribuyó a impulsar el desarrollo de la actividad económica y a la creación de empleos nuevos e indirectos. De hecho, como se explica en el considerando 24, la nueva planta de producción iba a aumentar el número de empleos en la región de unos 400 a 550 o 600.

    (148)

    La sección 4 de las DAR de 1998 establece las condiciones para la concesión de ayuda regional compatible.

    (149)

    En primer lugar, según el punto 4.1 de las DAR de 1998, las ayudas regionales pueden tener por objeto la realización de una inversión productiva (inversión inicial) o la creación de empleo ligada a la inversión. Según el punto 4.4 de las DAR de 1998, se entiende por inversión inicial una inversión en capital fijo relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o el procedimiento de producción de un establecimiento existente. Las medidas examinadas se utilizaron para construir una nueva planta de producción, lo que es una inversión inicial a tenor del punto 4.4 de las DAR de 1998.

    (150)

    En segundo lugar, la intensidad de ayuda debe ser inferior al límite máximo de ayuda regional del 24 % (46). Para calcular la intensidad de ayuda, hay que determinar el valor de la inversión y el elemento de ayuda contenido en las medidas consideradas.

    a)

    Por lo que se refiere al valor de la inversión, según el punto 4.5 de las DAR de 1998, los gastos subvencionables al respecto pueden incluir costes del terreno, el edificio y equipamiento. En caso de traspaso, se tomarán exclusivamente en cuenta los costes de readquisición de dichos activos. De hecho, Finlandia calculó que los costes subvencionables, según estas disposiciones, eran de 25 935 928 EUR (véase el considerando 22 y el Cuadro III).

    b)

    En cuanto al elemento de ayuda implicado, Finlandia presentó un cálculo cuya credibilidad ha sido verificada por la Comisión. Por lo que se refiere a la medida 1, la garantía concedida por el Ayuntamiento de Mikkeli, para cuantificar el elemento de ayuda puede utilizarse la Comunicación sobre la garantía de 2000. Hay previstos tres métodos para cuantificar el elemento de ayuda, uno de los cuales es calcularlo «mediante cualquier otro método objetivamente justificable y reconocido» (sección 3.2 de la Comunicación sobre la garantía de 2000). Finlandia ha comparado el tipo de interés de mercado de una garantía comparable a la prima de garantía realmente cobrada por el Ayuntamiento de Mikkeli, lo que de hecho parece ser un método objetivamente justificable y reconocido. Por lo que se refiere a la medida 2, el elemento de ayuda consiste en el valor del terreno más los costes de aplanarlo, lo que también es aceptable. Por lo que se refiere a la financiación de Finnvera y del Ministerio de Comercio e Industria, que no es objeto de la presente Decisión, si se considerara que la financiación implicaba ayuda estatal, también habría que tener en cuenta el elemento de ayuda. Finlandia facilitó un cálculo para el elemento de ayuda contenido en el préstamo de Finnvera que se considera fiable. En cuanto a las subvenciones directas del Ministerio de Comercio e Industria, se tuvo en cuenta la totalidad del importe. En conjunto, teniendo en cuenta el elemento de ayuda contenido en las medidas concedidas por el Ayuntamiento de Mikkeli, Finnvera y el Ministerio de Comercio e Industria, el elemento de ayuda (calculado como equivalente bruto de subvención), es de 3 617 143 EUR (véase el Cuadro II).

    (151)

    El elemento de ayuda de 3 617 143 EUR corresponde a una intensidad de ayuda del 13,95 % de los costes subvencionables totales de 25 935 928 EUR. Por tanto, la intensidad de ayuda está por debajo del umbral del 24 %.

    (152)

    En tercer lugar, según el punto 4.10 de las DAR de 1998, las ayudas a la inversión inicial deberán supeditarse al mantenimiento de la inversión de que se trate durante un período mínimo de cinco años. Finlandia confirmó que la inversión iba a mantenerse durante un período mínimo de cinco años.

    (153)

    En cuarto lugar, según el punto 4.2 de las DAR de 1998, la aportación del beneficiario a la financiación debe ser como mínimo del 25 %. Finlandia confirmó que así era.

    (154)

    En quinto lugar, la Comisión señala que, con arreglo al punto 4.2 de las DAR de 1998, la solicitud de ayuda se presentó antes de que comenzaran las obras y que se han respetado las normas sobre acumulación de la ayuda, como prevé el punto 4.18 de las DAR de 1998, y que no se ha superado el límite máximo de intensidad de la ayuda.

    (155)

    Basándose en los argumentos anteriores, la Comisión considera que las medidas 1 y 2 cumplen las condiciones de las DAR de 1998 y, por lo tanto, son compatibles.

    7.3.2.   Adquisición de terrenos (medida 3)

    (156)

    En principio, el principio del inversor en una economía de mercado también es aplicable a la adquisición de terrenos y otros activos por el Estado. Esta adquisición podría contener ayuda estatal si no puede ser considerada una transacción comercial normal. Incluso si una autoridad pública adquiere bienes y servicios a precio de mercado, puede no obstante haber ayuda estatal si resulta que el Estado no tenía necesidad real de los terrenos y otros activos en cuestión (47).

    (157)

    Por consiguiente, la Comisión ha de evaluar si la adquisición de terrenos puede considerarse una transacción comercial normal. Para ello, debe considerarse si el precio pagado por el Ayuntamiento de Mikkeli reflejaba el valor de las propiedades y del edificio adquiridos.

    (158)

    Según la parte interesada, un inversor privado en una economía de mercado no habría estado dispuesto a pagar 6,7 millones EUR por los edificios industriales que el Ayuntamiento de Mikkeli compró a ese precio.

    (159)

    Finlandia, por otra parte, facilitó a la Comisión una indicación del valor de las propiedades. Según Finlandia, el banco privado […] tenía una hipoteca que ascendía a 7,5 millones EUR sobre una de las propiedades vendidas en el momento de la adquisición (48).

    (160)

    Finlandia informó a la Comisión de que no hay una evaluación del terreno. La Comisión considera que el valor de la hipoteca que tenía un banco privado podría dar una indicación del valor de la propiedad. De hecho, antes de aceptar garantías secundarias, un banco valorará la propiedad en cuestión de manera que, si el deudor no puede reembolsar la deuda, el banco pueda resarcirse ejecutando la hipoteca.

    (161)

    Por lo que respecta a las propiedades en cuestión, el Ayuntamiento de Mikkeli pagó un precio de compra de 6 646 787 EUR, lo que es inferior al importe registrado de la hipoteca en poder de una parte privada sobre una de las propiedades antes de que se cerrara el procedimiento de venta. Además de esta propiedad, se vendieron al Ayuntamiento de Mikkeli otras cinco propiedades y un edificio. Por otra parte, la Comisión señala que el Ayuntamiento de Mikkeli compró las propiedades con el fin de convertir el terreno en una zona residencial modificando los planos municipales; las propiedades estaban situadas cerca del centro, en una zona residencial atractiva.

    (162)

    Basándose en cuanto antecede, se despejan las dudas planteadas por la Comisión en la decisión de incoación en cuanto al precio pagado por las propiedades y edificios. Se considera que el Ayuntamiento de Mikkeli compró las propiedades y el edificio a un precio que reflejaba su valor y que se cumple el criterio del inversor en una economía de mercado. Por consiguiente, la Comisión concluye que la medida no implica ayuda estatal.

    7.3.3.   Garantía concedida el 8 de marzo de 2004 (medida 4) y garantía concedida el 10 de mayo de 2004 (medida 5)

    (163)

    Por lo que se refiere a la garantía concedida en junio de 2000, hay que distinguir varias etapas (concesión de la garantía; pago en virtud de la garantía; cambio en las condiciones del préstamo; comparar con el considerando 132). En consecuencia, a continuación se examina si las garantías otorgadas en marzo de 2004 y en mayo de 2004 constituyen ayuda estatal. La cuestión de si los cambios en las condiciones del préstamo podrían implicar ayuda estatal se evalúa como parte de la medida 6 (véanse los considerandos 188-195).

    (164)

    Medida 4: Contrariamente a los argumentos de Finlandia, expuestos en el considerando 92, la Comisión considera que convertir obligaciones existentes en una nueva garantía puede constituir ayuda estatal. A este respecto, hay que distinguir entre ayuda existente y ayuda nueva. La definición de ayuda existente implica medidas de ayuda individuales que hayan sido ejecutadas antes de la entrada en vigor del Tratado (artículo 1, letra b), del Reglamento de procedimiento). Por el contrario, nueva ayuda es «toda ayuda […] que no sea ayuda existente, incluidas las modificaciones de ayudas» (artículo 1, letra c) del Reglamento de procedimiento). Según el Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (49), una modificación es «cualquier cambio que no constituya una modificación de naturaleza puramente formal o administrativa sin repercusiones para la evaluación de la compatibilidad de la medida de ayuda con el mercado común».

    (165)

    En realidad, el Ayuntamiento de Mikkeli concedió una nueva garantía el 8 de marzo de 2004 que avalaba un nuevo préstamo concedido por Tapiola el 14 de abril de 2004. La nueva garantía no puede considerase una continuación de la antigua puesto que se concedió para un nuevo préstamo con nuevas condiciones. El hecho de que este préstamo sustituyera a otro concedido en 1992 por Tapiola que ya había sido garantizado por el Ayuntamiento de Mikkeli no cambia el punto de vista de la Comisión. Si bien es cierto que el nuevo préstamo ascendía al capital restante del antiguo, y que el tipo de interés era más favorable para Karjaportti (4,5 % anual el préstamo antiguo; 4 % anual el nuevo), había un cambio en la duración del préstamo (el antiguo debía reembolsarse diez años después de su concesión, es decir, en noviembre de 2002; el nuevo permitía su reembolso hasta 2014). En conjunto, el importe del nuevo préstamo (capital más intereses para los años 2004 a 2014) es superior al importe del antiguo. En consecuencia, al conceder la nueva garantía, el riesgo del Ayuntamiento de Mikkeli y, por tanto, el importe de la medida aumentaron con respecto a la garantía anterior. La concesión de la nueva garantía ha de considerarse como una modificación de la antigua que permite calificar a la nueva garantía de nueva ayuda. Por consiguiente, puede desestimarse el argumento de Finlandia de que la garantía antigua se concedió antes de la adhesión de Finlandia y que, por lo tanto, puede considerarse ayuda existente y que no puede considerarse que la nueva garantía implique nueva ayuda.

    (166)

    La cuestión de si la garantía otorgó una ventaja al beneficiario puede evaluarse sobre la base de la Comunicación sobre la garantía de 2008. Cuando se concedió la medida, estaba vigente la Comunicación sobre la garantía de 2000. No obstante, como se explica en el considerando 134, la Comisión se basará en la Comunicación sobre la garantía de 2008 al evaluar la medida. Según el punto 3.2 de la Comunicación sobre la garantía de 2008, la existencia de ayuda estatal en una garantía estatal concreta puede descartarse si se cumplen cuatro requisitos acumulativos (véase el considerando 135). La garantía evaluada cubre el 100 % del préstamo. Con esto basta para afirmar que la existencia de ayuda estatal no puede descartase sobre la base del punto 3.2 de la Comunicación sobre la garantía de 2008. Además, y contrariamente a los argumentos de Finlandia, la Comisión considera que, ya en marzo de 2004 (véanse los considerandos 123-128), Karjaportti estaba en crisis, a tenor de las Directrices de salvamento y reestructuración de 1999, lo cual es otro motivo por el que la garantía no puede acogerse al punto 3.2 de la Comunicación sobre la garantía de 2008.

    (167)

    Además, la garantía se concedió sin comisión de garantía, aun cuando la empresa estaba en crisis y el riesgo para el Ayuntamiento de Mikkeli podría considerarse que era considerable. La garantía cubría el 100 % del préstamo en cuestión, lo que significa que la autoridad otorgante corrió ella sola con el riesgo de impago por parte del beneficiario y se concedió como garantía absoluta, es decir, el garante es responsable del principal de la deuda como si fuera su propia deuda y el acreedor puede reclamar la devolución del principal de la deuda al garante a su vencimiento.

    (168)

    Además, Finlandia cree que la medida se ajusta al principio del inversor en una economía de mercado, en particular porque había participantes privados. Este argumento puede desestimarse. Según la información facilitada por Finlandia, en primer lugar, los participantes privados no concedieron al beneficiario garantías sino préstamos. En segundo lugar, los préstamos de los participantes privados no se concedieron al mismo tiempo que los créditos garantizados destinados a pensiones. En tercer lugar, el tipo de interés exigido al menos por uno de los participantes privados para un préstamo era ya más elevado que el tipo de interés del préstamo destinado a pensiones. Lo que es más importante, los participantes privados solo aceptaron préstamos a corto plazo, con una duración de varios meses, mientras que la garantía concedida por el Ayuntamiento de Mikkeli cubría un préstamo con una duración de diez años.

    (169)

    Habida cuenta de cuanto antecede, se considera que la medida confiere una ventaja a Karjaportti. Además, la medida 4 reúne todos los demás requisitos para que exista ayuda estatal. Como se describe con detalle en los considerandos 133, 140 y 141, esta garantía también consiste en fondos estatales y es imputable al Estado, es selectiva, falsea la competencia y afecta a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

    (170)

    Medida 5: El argumento de Finlandia de que la medida se concedió para continuar la inversión iniciada en 2000 puede desestimarse, puesto que la garantía era claramente una nueva medida.

    (171)

    Según el punto 3.2 de la Comunicación sobre la garantía de 2008, la existencia de ayuda estatal en una garantía estatal concreta puede descartarse si se cumplen cuatro requisitos acumulativos (véase el considerando 135). Como en la medida 4, la garantía evaluada cubre el 100 % del préstamo y, en mayo de 2004, Karjaportti estaba en crisis a tenor de las Directrices de salvamento y reestructuración de 1999 (véanse los considerandos 123-128). Por consiguiente, la garantía no puede acogerse al punto 3.2 de la Comunicación sobre la garantía de 2008.

    (172)

    Además, de manera similar a la medida 4, la garantía se concedió sin comisión de garantía, aun cuando la empresa estaba en crisis y podría considerarse que el riesgo para el Ayuntamiento de Mikkeli era considerable. La garantía cubría el 100 % del préstamo en cuestión y se concedió como garantía absoluta. En consecuencia, en el asunto que nos ocupa, contrariamente al punto de vista de Finlandia, la Comisión opina que la medida confiere una ventaja a Karjaportti.

    (173)

    Además, la medida 5 reúne todos los demás requisitos para que exista ayuda estatal. Como se describe con detalle en los considerandos 133, 140 y 141, esta garantía también consiste en fondos estatales y es imputable al Estado, es selectiva, falsea la competencia y afecta a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

    (174)

    Basándose en cuanto antecede, la Comisión concluye que las medidas 4 y 5 constituyen ayuda estatal.

    (175)

    Finlandia no adujo argumentos por lo que se refiere a la compatibilidad de la medida 4. En cuanto a la medida 5, Finlandia invocó el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE y las DAR de 1998 (véase el considerando 95). Las DAR de 1998, no obstante, no pueden utilizarse como base para la compatibilidad, puesto que Karjaportti estaba en crisis cuando se concedieron las dos garantías (véanse los considerandos 123-128). Según las DAR de 1998, las ayudas a empresas en crisis han de evaluarse con arreglo a las Directrices de salvamento y de reestructuración (50). Por consiguiente, la Comisión evaluará en primer lugar si las medidas 4 y 5 son compatibles como ayudas de salvamento y reestructuración con arreglo a dichas Directrices. En el momento de la concesión, eran de aplicación las Directrices de salvamento y reestructuración de 1999 (51).

    (176)

    Según las Directrices de salvamento y reestructuración de 1999, una ayuda de salvamento debe reunir determinados requisitos, que no satisface la medida examinada.

    a)

    En primer lugar, aunque las medidas constituyen ayudas de tesorería consistentes en una garantía [punto 23 a) de las Directrices de 1999], los préstamos cubiertos por las garantías respectivas no se concedieron a un tipo de interés como mínimo comparable a los tipos de interés observados para préstamos a empresas saneadas (tipo de referencia para Finlandia en marzo de 2004: 4,43 % más 100 puntos básicos; tipo de referencia para Finlandia en mayo de 2004: 4,43 % más 100 puntos básicos).

    b)

    En segundo lugar, las garantías no correspondían a préstamos cuyo plazo de amortización tras el último pago a la empresa de las cantidades prestadas no sea superior a doce meses [punto 23 b) de las Directrices de 1999].

    c)

    En tercer lugar, Finlandia no aportó ningún dato de que la ayuda estuviera justificada por razones sociales serias y no fuera susceptible de provocar un desequilibrio de la situación económica reinante en otros Estados miembros [punto 23 c) de las Directrices de 1999].

    d)

    En cuarto lugar, las garantías no se reembolsaron en el plazo de seis meses ni se creó un plan de reestructuración a tenor de las Directrices de salvamento y reestructuración de 1999 [punto 23 d) de las Directrices de 1999].

    e)

    Por último, no hay indicios de que las garantías se limitaran al importe necesario para mantener a la empresa en funcionamiento durante el período para el que se autorizaron [punto 23 e) de las Directrices de 1999].

    (177)

    Las medidas 4 y 5 tampoco reúnen todos los requisitos para una ayuda de reestructuración expuestos en las Directrices de salvamento y reestructuración de 1999.

    a)

    En primer lugar, las medidas no estaban supeditadas a la ejecución de un plan de reestructuración (punto 31 de las Directrices de salvamento y reestructuración de 1999). Cabe señalar que no se ha creado ningún plan de reestructuración a tenor del punto 32 y ss. de las Directrices de salvamento y reestructuración de 1999.

    b)

    En segundo lugar, los beneficiarios de la ayuda deben contribuir de forma importante al plan de reestructuración con cargo a sus propios recursos (punto 40 de las Directrices de salvamento y reestructuración de 1999) y para la medida examinada, no hay indicios de ninguna contribución por parte del beneficiario.

    c)

    En tercer lugar, para evitar falseamientos indebidos de la competencia, deben adoptarse medidas compensatorias (punto 37 de las Directrices de salvamento y reestructuración de 1999). Estas medidas no se han previsto.

    (178)

    Por consiguiente, la Comisión considera que las medidas no se concedieron con arreglo a las Directrices de salvamento y reestructuración de 1999.

    (179)

    Además, hay que considerar si las medidas 4 y 5 podrían ser compatibles sobre la base de alguna otra de las excepciones contempladas en el artículo 107, apartados 2 y 3, del TFUE.

    (180)

    Las excepciones del artículo 107, apartado 2, del TFUE no se aplican en el presente asunto porque las medidas en cuestión no son de carácter social, no han sido concedidas a consumidores individuales, no están destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional y no han sido concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania, afectadas por la división de ese país.

    (181)

    El artículo 107, apartado 3, del TFUE contempla otras excepciones.

    (182)

    El artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE dispone que podrán considerarse compatibles con el mercado interior «las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo». Karjaportti, en el momento de la concesión, estaba situada en una de esas regiones.

    (183)

    Cuando se concedieron las medidas 4 y 5, la compatibilidad de las ayudas a regiones asistidas estaba regulada por las DAR de 1998. Con arreglo a dichas Directrices, las empresas en crisis no pueden acogerse a ayudas regionales. En consecuencia, habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluye que la ayuda no puede acogerse a la excepción contemplada en el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE.

    (184)

    El artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE dispone que podrán considerarse compatibles con el mercado interior «las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro». La Comisión señala que la ayuda en cuestión no está pensada para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo ni la Comisión ha encontrado pruebas de que esté destinada a poner remedio a una grave perturbación de la economía finlandesa. Habida cuenta de cuanto antecede, la Comisión concluye que la ayuda no puede acogerse a la excepción contemplada en el artículo 107, apartado 3, letra b) del TFUE.

    (185)

    El artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE establece que las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio podrán ser declaradas compatibles con el TFUE cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión en contra del interés común. Evidentemente, este artículo no se aplica en el presente asunto.

    (186)

    El artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE dispone la autorización de las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. La Comisión ha elaborado varias directrices y comunicaciones que explican cómo se aplicará la excepción contenida en este artículo. No obstante, la Comisión considera que, dadas la naturaleza y las características de la ayuda, es evidente que las excepciones en virtud de dichas directrices y comunicaciones no son aplicables al presente asunto.

    (187)

    Basándose en los citados argumentos, la Comisión considera que las medidas 4 y 5 implican ayuda estatal que no es compatible con el mercado interior.

    7.3.4.   Procedimiento de reorganización concursal (medida 6)

    (188)

    El argumento principal de Finlandia, expuesto en los considerandos 96-98, es que el Ayuntamiento de Mikkeli no fue más generoso que otros acreedores, sino que este actuó conjuntamente con los acreedores privados del beneficiario y en las mismas condiciones. Por tanto, al aceptar el programa de reorganización actuó como un inversor en una economía de mercado.

    (189)

    La primera cuestión que hay que verificar al respecto es si el criterio del operador en una economía de mercado se aplica a situaciones en las que una o varias entidades públicas, cuya actuación es imputable al Estado, adoptan múltiples medidas con respecto a una empresa. El Tribunal General ha abordado esta cuestión en BP Chemicals/Comisión (52). Según el Tribunal de Justicia, el mero hecho de que una empresa pública haya realizado ya aportaciones de capital calificadas como «ayudas» a su filial no excluye, a priori, la posibilidad de que una aportación de capital posterior pueda calificarse como inversión que se ajusta al criterio del inversor privado en una economía de mercado. La Comisión tiene, no obstante, que determinar si múltiples medidas con respecto a una empresa pueden razonablemente disociarse y pueden considerarse medidas independientes. A este respecto, según el Tribunal, deben tomarse en cuenta la cronología de las medidas en cuestión, su finalidad y la situación de la empresa filial en el momento en que se tomaron las decisiones de efectuar cada una de las aportaciones (53).

    (190)

    En el asunto que nos ocupa, la Comisión tiene que determinar si las garantías concedidas en marzo y mayo de 2004 (medida 4 y medida 5) pueden disociarse del procedimiento de reorganización concursal (medida 6). Si bien es cierto que las tres medidas se decidieron en el plazo de un año, la Comisión observa que intervinieron en un contexto diferente. Entretanto, se había iniciado un procedimiento de reorganización concursal, en el que participaron todos los acreedores de la empresa. Por lo tanto, la finalidad de la medida 6 ya no era permitir a la empresa recuperar la viabilidad sin recurrir a un procedimiento de insolvencia consiguiendo nuevos fondos de bancos privados. El Ayuntamiento de Mikkeli, como todos los demás acreedores, pretendían más bien, en su calidad de acreedores, maximizar la recuperación de sus deudas pendientes dentro de lo permitido por la legislación nacional sobre insolvencia. Por tanto, la Comisión considera que la medida 6 puede disociarse de las medidas 4 y 5.

    (191)

    Como se explica en el considerando 31, Karjaportti, conjuntamente con los acreedores privados, solicitó el procedimiento de reorganización concursal ante el Tribunal de distrito de Mikkeli con arreglo a la Ley 47/1993 sobre reorganización de empresas. Se presentó al Tribunal un programa de reorganización, que incluía detalles sobre las medidas que se están evaluando. El Tribunal, tras verificar los detalles, aprobó el programa de reorganización. La Comisión señala que Karjaportti ha sido sometida al procedimiento de reorganización concursal con arreglo a la legislación finlandesa. De hecho, la finalidad de un procedimiento de este tipo es rehabilitar una empresa viable de un deudor en dificultades, garantizar su viabilidad continuada y obtener acuerdos de deuda. Por consiguiente, la Comisión considera que las medidas adoptadas por el ayuntamiento de Mikkeli durante el procedimiento de reorganización concursal pueden evaluarse con arreglo al principio del inversor en una economía de mercado.

    (192)

    Según la jurisprudencia Magefesa (54), si el Estado es más generoso que otros acreedores de la empresa, las medidas en virtud de un procedimiento de reorganización concursal pueden constituir ayuda estatal. Por consiguiente, la Comisión verifica si verdaderamente los acreedores públicos y privados recibieron el mismo trato en el procedimiento de reorganización.

    (193)

    En primer lugar, cabe señalar que en conjunto, el […] de deudas objeto de la reorganización (aproximadamente el [30-70] %) se adeuda a acreedores privados. Los principales acreedores privados son Nordea Bank, Pohjola Bank y Nordea Financing. En segundo lugar, hay que tener en cuenta que los acreedores de Karjaportti estaban divididos en varios grupos, en función de su rango. Junto con los acreedores privados Nordea Bank, OKO/Pohjola Bank y Nordea Financing, así como la financiera especializada propiedad del Estado Finnvera, el Ayuntamiento de Mikkeli pertenecía al grupo de acreedores de grandes créditos privilegiados. Como puede verse en el Cuadro IV, dentro de estos grandes créditos privilegiados, el Ayuntamiento de Mikkeli tiene una participación del [10-40] %, mientras que los acreedores privados conjuntamente tienen una participación del [30-70] %. Finnvera tiene una participación del [10-40] %.

    (194)

    A continuación, se evalúa más a fondo cada una de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Mikkeli:

    (195)

    Reducción de los tipos de interés para los créditos privilegiados: Como puede observarse en el Cuadro V, los tipos de interés para los préstamos y otras deudas (tasas impagadas) que se consideraron «grandes créditos privilegiados» fueron los mismos para los acreedores públicos y privados, con la excepción de […]. Este acreedor recibió un tipo de interés del EURIBOR […] para todas las cantidades pendientes desde el inicio del procedimiento de reorganización, mientras que los demás acreedores recibieron para una parte de las cantidades pendientes solo el EURIBOR […] menos el […] % hasta 2010. Esta diferencia se debió a que […] tenía el rango más elevado por lo que se refiere a las garantías secundarias aportadas por Karjaportti como caución. Se considera que el rango superior de […] justifica la diferencia en los tipos de interés aplicados.

    (196)

    Reprogramación de préstamos: Los créditos del ayuntamiento de Mikkeli se aplazaron en la misma medida que los créditos privilegiados de otros deudores. Como se observa en el Cuadro VI, Karjaportti tiene que pagar plazos a todos los acreedores garantizados desde julio de 2009 hasta 2015, cuando vence la mayor parte de los plazos (43 % del capital de cada uno de los créditos privilegiados). Los plazos que se pagarán a cada acreedor son todos de la misma proporción en relación con el importe total del crédito del acreedor respectivo (2 % de la cantidad pendiente de los tres primeros plazos; 4 % de los dos plazos siguientes; 6 % del plazo restante). El último plazo asciende al 43 % del capital para cada uno de los acreedores garantizados. Por consiguiente, el Ayuntamiento de Mikkeli no ha recibido un trato menos favorable que los acreedores privados en situación similar.

    (197)

    Renuncia condicional a la deuda: Según el programa de reorganización, descrito en los considerandos 42 y 43, las cantidades a las que se renunciará al término del procedimiento de reorganización concursal, si no se cumplen algunos requisitos económicos, se basan en la comparación entre el valor de la garantía secundaria si Karjaportti sigue funcionando y el valor de la garantía secundaria en caso de que se ejecute, determinado para cada uno de los acreedores respectivos, tomando en cuenta sus rangos respectivos. El valor de la garantía secundaria en los dos supuestos fue determinado por dos tasadores independientes cuando se creó el programa de reorganización, basándose en información sobre precios y alquileres comparables. En estas circunstancias, […] no tiene que renunciar a sus créditos al término del procedimiento de reorganización concursal, puesto que es el acreedor de mayor rango. Las cantidades para los demás acreedores también se determinaron con arreglo al citado método, lo que dio las cantidades que figuran en el considerando 43. El método utilizado para determinar las cantidades respectivas puede considerarse fiable, en particular porque liga el rango respectivo al valor de la garantía secundaria respectiva en los dos supuestos. En la práctica, el cálculo se basó en las evaluaciones de un experto independiente, y los mismos principios se utilizaron para todos los acreedores al determinar el importe máximo en que podrían reducirse las deudas objeto de reorganización al término del procedimiento de reorganización concursal. Teniendo esto en cuenta, puede considerarse que todos los acreedores recibieron el mismo trato.

    (198)

    En conjunto, la Comisión considera que el Ayuntamiento de Mikkeli no recibió un trato menos favorable que los acreedores privados durante el procedimiento de reorganización concursal. Cuando ha habido diferencias con los demás acreedores, han estado justificadas por la diferente calidad de las garantías secundarias de las que eran titulares los respectivos acreedores. Por consiguiente, habida cuenta de lo anterior, cabe concluir que el beneficiario no obtuvo una ventaja a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE del procedimiento de reorganización concursal. Las dudas planteadas por la Comisión en la decisión de incoación quedan despejadas y las medidas descritas en los considerandos 31-43 no constituyen ayuda estatal.

    7.3.5.   Compra de acciones (medida 7)

    (199)

    En primer lugar, la Comisión señala que la compra de acciones no formaba parte del procedimiento de reorganización concursal.

    (200)

    Finlandia alega que el Ayuntamiento de Mikkeli actuó de acuerdo al principio del inversor en una economía de mercado al comprar las acciones. En primer lugar, siguiendo el razonamiento del asunto BP Chemicals (véanse los considerandos 189-191), hay que determinar si el principio del inversor en una economía de mercado puede aplicarse a la medida 7, puesto que el Ayuntamiento de Mikkeli ya había concedido medidas de ayuda a Karjaportti anteriormente. A este respecto, la Comisión señala que las medidas 4 y 5 fueron adoptadas antes de que se iniciara el procedimiento de reorganización concursal, mientras que la compra de acciones solo se produjo posteriormente. Además, aunque la finalidad de las medidas 4 y 5 era permitir que el beneficiario siguiera teniendo cierta liquidez, después de que se iniciara el procedimiento de reorganización concursal era evidente que estas necesidades debían resolverse dentro de dicho procedimiento. Por consiguiente, se considera que la medida 7 puede disociarse de las medidas 4 y 5 y que el principio del inversor en una economía de mercado es aplicable en principio a la medida 7.

    (201)

    Como se explica en el considerando 156, el principio del inversor en una economía de mercado es aplicable a la adquisición de terrenos y otros activos por el Estado. Finlandia facilitó una tasación del valor de las acciones realizada por […] (55), una agencia de gestión inmobiliaria de Helsinki. La tasación, de fecha 29 de marzo de 2005, valoró las acciones en la empresa inmobiliaria entre 1 millón EUR y 1,1 millones EUR. La tasación se basó en el valor de la propiedad que pertenecía a la empresa. Se aplicaron dos métodos para determinar su valor: el valor del capital en el mercado arrendatario (según las estadísticas de vivienda elaboradas por el Departamento Estadístico de Finlandia) y el valor de reventa (en función de los precios pedidos).

    (202)

    Cuando se vendieron las acciones, la propiedad estaba alquilada por debajo del nivel del mercado arrendatario. Según la tasación, el nivel del mercado arrendatario podría alcanzarse en dos años, con el incremento máximo de renta anual. En consecuencia, el valor de la propiedad se ajustó en el momento de la compra y, al final, el Ayuntamiento de Mikkeli compró las acciones por 860 000 EUR.

    (203)

    La tasación fue realizada por un experto independiente. El método utilizado, como se ha explicado, fue comprobar primero el valor del capital en el mercado arrendatario y luego el valor de reventa. Ambos valores se basaron en datos de mercado y los dos valores se utilizaron para determinar el valor de las acciones, que también se ajustó al nivel de alquileres imperante en el momento de la compra. Este método se considera plausible. La Comisión considera que las acciones de Kiinteistö Oy Suksimäki se adquirieron a precio de mercado y que la medida no otorgó una ventaja a Karjaportti.

    (204)

    Basándose en cuanto antecede, se despejan las dudas planteadas por la Comisión en la decisión de incoación y se concluye que la medida no constituye ayuda estatal.

    7.3.6.   Conversión de tipos de interés impagados en préstamos (medida 8)

    (205)

    Finlandia alega que la conversión de tipos de interés impagados en préstamos es una medida habitual en el procedimiento de reorganización concursal. Es cierto que una medida de ese tipo puede considerarse inherente al procedimiento de reorganización concursal. En el presente asunto, la conversión de tipos de interés impagados en préstamos en 2005 estaba establecida en principio en el programa de reorganización para todos los acreedores de grandes créditos privilegiados ([dos acreedores privados] y Finnvera). Teniendo esto en cuenta, la Comisión no considera ayuda estatal el hecho de que se convirtieran tipos de interés impagados en un préstamo. No obstante, debe verificarse si el tipo de interés que cobró el Ayuntamiento de Mikkeli a Karjaportti supuso una ventaja para este último.

    (206)

    A este respecto, Finlandia considera que el Ayuntamiento de Mikkeli actuó de acuerdo con el principio del inversor en una economía de mercado, puesto que los acreedores privados convirtieron tipos de interés impagados en préstamos junto con el Ayuntamiento de Mikkeli. En primer lugar, de igual modo que en el procedimiento de reorganización concursal, se considera que el principio del inversor en una economía de mercado puede aplicarse en principio a la medida 8, puesto que esta medida puede disociarse de las medidas 4 y 5 (véanse los considerandos 189-191). Aplicando el principio del inversor en una economía de mercado, la Comisión señala lo siguiente: si bien es cierto que no solo el Ayuntamiento de Mikkeli, sino también [los acreedores privados] estaban sujetos a la conversión, el margen de interés cobrado por los préstamos no era el mismo. De hecho, [un acreedor privado] exigió el EURIBOR a 3 meses más el 1,5 % y [el otro acreedor privado] el EURIBOR a 3 meses más el 2 %, mientras que el Ayuntamiento de Mikkeli solo exigió el EURIBOR a 3 meses más el 0,3 %. Así pues, el tipo de interés que aceptó cobrar el Ayuntamiento de Mikkeli por el préstamo es un 1,2 % inferior al interés que cobró [un acreedor privado] y un 1,7 % inferior al interés que cobró [otro acreedor privado]. Por consiguiente, puede desestimarse el argumento de que el Ayuntamiento de Mikkeli actuó en igualdad de condiciones que los acreedores privados. A la vista de la diferencia en los tipos de interés puede también descartarse que el Ayuntamiento de Mikkeli cobrara una comisión de mercado por el préstamo. Por consiguiente, el préstamo en el que el Ayuntamiento de Mikkeli convirtió los tipos de interés impagados otorga una ventaja a Karjaportti.

    (207)

    Además, la medida 8 reúne todos los demás requisitos para que exista ayuda estatal. Como se describe con detalle en los considerandos 133, 140 y 141, el préstamo consiste en fondos estatales y es imputable al Estado, es selectivo, falsea la competencia y afecta a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

    (208)

    Basándose en cuanto antecede, la Comisión concluye que la medida 8 constituye ayuda estatal.

    (209)

    Finlandia no adujo argumentos por lo que se refiere a la compatibilidad de la medida 8. Puesto que Karjaportti estaba en crisis en el momento de la conversión de los tipos de interés impagados (véanse los considerandos 123-129), la Comisión evaluará en primer lugar si la medida 8 es compatible como ayuda de salvamento y reestructuración con arreglo a las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004. En el momento de la concesión, eran de aplicación las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004 (56).

    (210)

    Según las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004, una ayuda de salvamento debe reunir determinados requisitos, que no satisface la medida en cuestión.

    a)

    En primer lugar, aunque la medida constituye ayuda de tesorería consistente en un préstamo [punto 25 a) de las Directrices de 2004], el tipo de interés cobrado no es como mínimo comparable a los tipos de interés observados para préstamos a empresas saneadas (tipo de referencia para Finlandia en diciembre de 2005: 4,08 % más 100 puntos básicos; el tipo de interés cobrado por el préstamo era el EURIBOR a 3 meses más el 0,3 %, lo que ascendía a 19 de diciembre de 2005 a 2,486 % más 30 puntos básicos).

    b)

    En segundo lugar, Finlandia no se comprometió a comunicar un plan de reestructuración en el plazo de seis meses a partir de la autorización de la ayuda y la duración de la medida no se limitó a seis meses [punto 25 a) y c) de las Directrices de 2004].

    c)

    En tercer lugar, el principio de «ayuda única» [punto 25 e) de las Directrices de 2004] no se cumple, puesto que la empresa recibió ayuda estatal ilegal e incompatible en un momento en el que ya estaba en crisis.

    (211)

    La medida no reúne todos los requisitos para una ayuda de reestructuración expuestos en las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004.

    a)

    En primer lugar, la medida no está supeditada a la ejecución de un plan de reestructuración (punto 34 de las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004). Si bien es cierto que se creó un programa de reorganización para Karjaportti durante el procedimiento de reorganización concursal, no cumple los requisitos del punto 35 de las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004 (duración de 10 años, no hay un análisis de sensibilidad, no restablece la viabilidad a largo plazo de la empresa en un plazo razonable).

    b)

    En segundo lugar, los beneficiarios de la ayuda deben contribuir de forma importante al plan de reestructuración con cargo a sus propios recursos (punto 43 de las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004) y para la medida examinada, no hay indicios de ninguna contribución por parte del beneficiario.

    c)

    En tercer lugar, no cumple el principio de «ayuda única», puesto que la empresa había recibido ayuda estatal ilegal e incompatible en un momento en el que ya estaba en crisis.

    (212)

    Por consiguiente, la Comisión considera que la medida no se concedió con arreglo a las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004.

    (213)

    Además, hay que considerar si la medida 8 podría ser compatible sobre la base de alguna otra de las excepciones contempladas en el artículo 107, apartados 2 y 3, del TFUE. Por las mismas razones expuestas para las medidas 4 y 5 (véanse los considerandos 179-186), la Comisión considera que no se ajusta a ninguna de las excepciones. Por tanto, la Comisión concluye que la medida 8 implica ayuda estatal que no es compatible con el mercado interior.

    7.3.7.   Amortización de deudas en los estados financieros en 2006 y 2008 (medida 9 y medida 10)

    (214)

    En primer lugar, hay que verificar si estas amortizaciones de deudas otorgarían una ventaja a Karjaportti. Este sería el caso si el Ayuntamiento de Mikkeli desistió de intentar el cobro de las deudas, es decir, si renunció a las deudas en cuestión.

    (215)

    Como se explica en el considerando 105, Finlandia confirmó que la amortización de las deudas no era más que una medida contable que no afecta a la relación jurídica entre el acreedor y el deudor, es decir, no se renunció a las deudas. Según los documentos presentados por Finlandia, el Ayuntamiento de Mikkeli sigue intentando el cobro de las deudas.

    (216)

    Según el principio de prudencia conforme a la buena práctica contable y con arreglo a la Ley 1336/1997 de Contabilidad, el valor de los créditos consignados en el balance no puede superar su valor probable. Por consiguiente, las deudas que probablemente no puedan cobrarse se consignan en la cuenta de pérdidas y ganancias como gastos.

    (217)

    Basándose en cuanto antecede, la Comisión considera que la amortización de deudas en los estados financieros del Ayuntamiento de Mikkeli se hizo siguiendo las normas contables y se sigue intentando el cobro de los créditos respectivos dentro del procedimiento de reorganización concursal.

    (218)

    Las dudas planteadas por la Comisión en la decisión de incoación quedan despejadas y puede concluirse que las medidas no otorgaron una ventaja a Karjaportti. Por tanto, las medidas 9 y 10 no constituyen ayuda estatal.

    7.3.8.   Reprogramación de deudas desde 2009 (medida 12)

    (219)

    El argumento de Finlandia de que la medida es inherente al procedimiento de reorganización concursal y no implica ayuda estatal puede desestimarse. En primer lugar, la reprogramación de deudas en 2009 no estaba prevista en el programa de reorganización inicial y, en segundo lugar, el hecho de que dicha reprogramación se efectuara de acuerdo con la legislación nacional no es suficiente para descartar la ayuda estatal (57).

    (220)

    En principio, las medidas que alivian los gastos que normalmente se incluyen en el presupuesto de una empresa también pueden considerarse ayuda estatal. En cuanto a la reprogramación de la deuda, la Comisión está examinando tal comportamiento con arreglo al principio del acreedor privado (58). En este caso, el Estado debe considerarse más bien como un acreedor público que, al igual que un acreedor privado, trata de recuperar cantidades que se le adeudan y que, a tal efecto, celebra con el deudor convenios conforme a los cuales las deudas acumuladas se aplazarán o fraccionarán para facilitar su pago (59). Esto es trato favorable a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE si la cantidad adeudada puede devolverse al acreedor público en condiciones más favorables de las que aceptaría un acreedor privado. La Comisión toma nota del argumento de Finlandia de que la reprogramación nunca se llevó a cabo, puesto que el Tribunal administrativo de Kuopio (Kuopion Hallinto-Oikeus) prohibió su ejecución. No obstante, como declara Finlandia, el calendario de reembolso de la deuda se ha ampliado en cualquier caso, lo que da lugar a un aplazamiento de los pagos. A este respecto, la Comisión señala que la reprogramación realmente ejecutada difiere de la reprogramación notificada en cuanto a las cantidades y el calendario. La cantidad realmente aplazada por el Ayuntamiento de Mikkeli es inferior a la notificada en principio y la reprogramación solo se concedió por periodos más breves que los notificados en principio. Habida cuenta de lo anterior, se considera que la medida notificada se ha ejecutado con modificaciones. Independientemente de estas modificaciones, la Comisión señala que ningún acreedor privado habría aceptado nunca una reprogramación de la deuda de cualquier forma que fuere por las razones aducidas en el presente considerando.

    (221)

    Un acreedor privado normalmente ejecuta sus créditos si previamente ha celebrado un convenio sobre la reprogramación de la deuda que no ha sido respetado por el deudor (60). El Ayuntamiento de Mikkeli, en cambio, aceptó otra reprogramación de la deuda después de que Karjaportti incumpliera las condiciones de la reprogramación acordadas en el procedimiento de reorganización concursal. Además, no existen razones particulares para la no ejecución, por ejemplo que se aportaran al Ayuntamiento de Mikkeli garantías más elevadas. Por último, por lo que se refiere a las perspectivas de futura rentabilidad y viabilidad de la empresa, la Comisión considera que la situación financiera de la empresa era tal que no hacía presagiar que las inversiones alcanzarían un nivel aceptable de rentabilidad en un periodo razonable. En el momento de la concesión, Karjaportti estaba en procedimiento de insolvencia y además, desde 2004, la empresa estaba inmersa en un procedimiento de reorganización concursal. Teniendo esto en cuenta, la Comisión señala que un hipotético acreedor privado, en la misma situación que el Ayuntamiento de Mikkeli, no habría aceptado una reprogramación de la deuda continuada.

    (222)

    A este respecto, Finlandia declara que el Ayuntamiento de Mikkeli actuó en igualdad de condiciones que los demás acreedores de Karjaportti.

    (223)

    De hecho, por lo que se refiere a la reprogramación de la deuda notificada, el convenio de los acreedores privados estaba, según Finlandia, condicionado a su aceptación por parte del Ayuntamiento de Mikkeli. En segundo lugar, al parecer la reprogramación de la deuda prevista no establecía las mismas condiciones para todos los acreedores garantizados. Mientras que el Ayuntamiento de Mikkeli parece que aplazó el pago de las deudas pendientes a 2011, los acreedores privados siguieron recibiendo un plazo en 2009. Habida cuenta de ello, el argumento aducido por Finlandia puede desestimarse.

    (224)

    Basándose en cuanto antecede, la Comisión concluye que la medida no cumple el principio del acreedor privado y otorga una ventaja a Karjaportti.

    (225)

    En cuanto a los demás requisitos para que exista ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, la Comisión señala que la reprogramación fue acordada por el Ayuntamiento de Mikkeli y, por lo tanto, consiste en fondos estatales y es imputable al Estado. Además, la medida puede considerarse selectiva. Por último, falsea la competencia y afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros, como se expone con más detalle en los considerandos 133, 140 y 141.

    (226)

    Basándose en cuanto antecede, la Comisión concluye que la medida constituye ayuda estatal.

    (227)

    El principal argumento de Finlandia era que la medida no implicaba ayuda estatal; no obstante, también había notificado la medida 12 como ayuda de salvamento (véase el considerando 1). De hecho, cuando el Ayuntamiento de Mikkeli aceptó la reprogramación de la deuda Karjaportti estaba en crisis, a tenor del punto 10 c) de las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004 (véanse los considerandos 123-129). Por consiguiente, la compatibilidad de la medida en cuestión debe considerarse sobre la base de las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004.

    (228)

    Según las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004, una ayuda de salvamento debe reunir determinados requisitos, que no satisface la medida en cuestión.

    a)

    En primer lugar, la medida no constituye ayuda de tesorería consistente en garantías sobre préstamos o en préstamos [punto 25 a) de las Directrices de 2004] sino en un aplazamiento de pagos.

    b)

    En segundo lugar, Finlandia no se comprometió a comunicar un plan de reestructuración en el plazo de seis meses a partir de la autorización de la ayuda y la duración de la medida no se limitó a seis meses [punto 25 a) y c) de las Directrices de 2004].

    c)

    En tercer lugar, el principio de «ayuda única» [punto 25 e) de las Directrices de 2004] no se cumple, puesto que la empresa recibió ayuda estatal ilegal e incompatible en un momento en el que ya estaba en crisis.

    (229)

    La medida no reúne todos los requisitos para una ayuda de reestructuración expuestos en las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004.

    a)

    En primer lugar, la medida no está supeditada a la ejecución de un plan de reestructuración (punto 34 de las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004). Cabe señalar que no se creó ningún plan de reestructuración a tenor del punto 35 de las Directrices.

    b)

    En segundo lugar, los beneficiarios de la ayuda deben contribuir de forma importante al plan de reestructuración con cargo a sus propios recursos (punto 43 de las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004) y para la medida examinada, no hay indicios de ninguna contribución por parte del beneficiario.

    c)

    En tercer lugar, para evitar falseamientos indebidos de la competencia, deben adoptarse medidas compensatorias (punto 38 de las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004). Estas medidas no se han previsto.

    d)

    En cuarto lugar, la medida no cumple el principio de «ayuda única», puesto que la empresa había recibido ayuda estatal ilegal e incompatible en un momento en el que ya estaba en crisis.

    (230)

    Por consiguiente, la Comisión considera que la medida no se concedió con arreglo a las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004.

    (231)

    Además, hay que considerar si la medida 12 podría ser compatible sobre la base de alguna otra de las excepciones contempladas en el artículo 107, apartados 2 y 3, del TFUE.

    (232)

    Las excepciones del artículo 107, apartado 2, del TFUE no se aplican en el presente caso porque esta medida no es de carácter social, no ha sido concedida a consumidores individuales, no está destinada a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional y no ha sido concedida con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania, afectadas por la división de ese país.

    (233)

    El artículo 107, apartado 3, del TFUE contempla otras excepciones.

    (234)

    El artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE dispone que podrán considerarse compatibles con el mercado interior «las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo». Karjaportti, en el momento de la concesión, estaba situada en una de esas regiones.

    (235)

    La compatibilidad de las ayudas a regiones asistidas está regulada por las DAR de 1998. Con arreglo a dichas Directrices, las empresas en crisis no pueden acogerse a ayudas regionales. En consecuencia, la Comisión concluye que la ayuda no puede acogerse a la excepción contemplada en el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE.

    (236)

    El artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE dispone que podrán considerarse compatibles con el mercado interior «las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro». La Comisión señala que la ayuda en cuestión no está pensada para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo ni ha encontrado pruebas de que esté destinada a poner remedio a una grave perturbación de la economía finlandesa. Habida cuenta de las consideraciones anteriores, la Comisión concluye que la ayuda no puede acogerse a la excepción contemplada en el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE.

    (237)

    El artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE establece que las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio podrán ser declaradas compatibles con el TFUE cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión en contra del interés común. Evidentemente, este artículo no se aplica en el presente asunto.

    (238)

    El artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE dispone la autorización de las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. La Comisión ha elaborado varias directrices y comunicaciones que explican cómo se aplicará la excepción contenida en este artículo. No obstante, la Comisión considera que, dadas la naturaleza y las características de la ayuda, es evidente que las excepciones en virtud de dichas directrices y comunicaciones no son aplicables al presente asunto.

    (239)

    Basándose en los citados argumentos, la Comisión considera que la medida 12 implica ayuda estatal que no es compatible con el mercado interior.

    7.4.   Medidas concedidas por Finnvera

    (240)

    Como observación preliminar, la Comisión recuerda que Finlandia, en el contexto de la decisión de ayuda estatal N 715/2006, se comprometió a que las actividades de Finnvera se limitarían a gestionar regímenes de ayudas estatales. Sobre esta base, la Comisión decidió el 25 de septiembre de 2007 (fecha de la decisión de la Comisión) que la exención del impuesto de sociedades a Finnvera no constituía ayuda estatal. Las medidas 13 a 17 se concedieron antes de la decisión de la Comisión en el asunto N 715/2006. La medida 18 se concedió después de la decisión de la Comisión en el asunto N 715/2006. Por tanto, en su evaluación de la medida 18, la Comisión tiene que tener en cuenta el compromiso contraído por las autoridades finlandesas en este asunto.

    7.4.1.   Garantía concedida el 17 de marzo de 2004 (medida 13)

    (241)

    Para que sea considerada ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, una medida debe ser concedida directa o indirectamente mediante fondos estatales y debe ser imputable al Estado. Finlandia no ha cuestionado que las medidas adoptadas por Finnvera consistan en fondos estatales y sean imputables al Estado. Según jurisprudencia, los fondos de una empresa serán considerados fondos estatales si el Estado puede orientar, mediante el ejercicio de su influencia dominante sobre dichas empresas, la utilización de sus recursos (61). Las medidas concedidas por una institución financiera especial que, según su Estatuto, puede considerarse una entidad perteneciente al sector público, son generalmente imputables al Estado (62). El Tribunal ha ahondado en el concepto de imputabilidad en Stardust Marine (63). El Tribunal aportó los siguientes indicios para establecer la imputabilidad: la integración de la empresa en la estructura de la Administración Pública, la naturaleza de sus actividades y el hecho de desarrollarlas en el mercado compitiendo normalmente con empresas privadas, el estatuto jurídico de la empresa, regida por el Derecho público o por el Derecho de sociedades común, la intensidad de la tutela que ejercen las autoridades públicas sobre la gestión de la empresa. A este respecto, la Comisión señala que las acciones de Finnvera estaban sujetas a la legislación administrativa, lo que indica que Finnvera está estrechamente vinculada a la Administración. Finnvera es una financiera especializada propiedad del Estado al 100 %, que disfruta de una garantía estatal y que principalmente aporta ayuda y financiación estatal que no está directamente disponible en el mercado, tales como créditos a la exportación. Por tanto, aunque sus actividades puedan coincidir marginalmente con los bancos comerciales, no ejerce sus actividades compitiendo normalmente con empresas privadas. Está constituida conforme al Derecho de sociedades común; al mismo tiempo, el Estado ejerce una intensa tutela: el Estado nombra a los miembros del Consejo de Supervisión entre los grupos parlamentarios de los partidos políticos sobre la base de su representación en el Parlamento finlandés. La mayoría de los miembros del Consejo de Administración han de ser elegidos entre los candidatos seleccionados por diversos Ministerios (véanse los considerandos 56-57). Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera que las medidas adoptadas por Finnvera consisten en fondos estatales y son imputables a Finlandia.

    (242)

    En cuanto a la cuestión de si la medida 13 confiere una ventaja al beneficiario, contrariamente a la opinión de Finlandia, la medida no se concedió conjuntamente con acreedores privados en las mismas condiciones. Si bien es cierto que […] y […] concedieron préstamos a Karjaportti en 2004, la Comisión no tiene indicios de que dichos bancos concedieran también garantías. Además, los préstamos concedidos por los dos acreedores privados no se concedieron hasta el verano de 2004, es decir, un par de meses después de que Finnvera hubiera concedido la medida 13, y no puede, por tanto, considerarse que Finnvera actuara «conjuntamente» con ellos. El argumento de Finlandia de que la contragarantía se concedió ajustándose a la Comunicación sobre la garantía de 2000, puede también desestimarse. En primer lugar, como se ha explicado anteriormente, la Comisión se basa en la Comunicación sobre la garantía de 2008 al evaluar la medida (véase el considerando 134). Según el punto 3.2 de la Comunicación sobre la garantía de 2008, la existencia de ayuda estatal en una garantía estatal concreta puede descartarse si el prestatario no se encuentra en una situación financiera difícil. Puesto que la Comisión considera que Karjaportti ya estaba en crisis, a tenor de Directrices de salvamento y reestructuración de 1999, en marzo de 2004 (véanse los considerandos 123-128), la aplicación de la Comunicación sobre la garantía puede descartarse. Finlandia también aduce que la garantía estaba sujeta a una elevada comisión. A la vista de las dificultades financieras de Karjaportti en el momento de la concesión de la garantía, se considera, sin embargo, que la comisión de garantía cobrada por Finnvera no era una comisión de mercado. En realidad, el beneficiario obtuvo la totalidad de los costes de financiación del [5-8] % para el préstamo junto con la garantía, mientras que el tipo de referencia aplicable en aquel momento era del 4,43 %, al que habría que añadir como mínimo 400 puntos básicos, considerando las dificultades financieras del beneficiario. Habida cuenta de cuanto antecede, se considera que la medida confiere una ventaja a Karjaportti.

    (243)

    Por otra parte, para que sea considerada ayuda estatal, una medida debe ser específica o selectiva en el sentido de que favorezca a determinadas empresas o producciones. La medida 13 fue concedida a Karjaportti, una compañía concreta. Por lo tanto, la Comisión considera que la medida constituye una ventaja selectiva para el beneficiario.

    (244)

    Además, la Comisión tiene que considerar si la medida 13 es probable que falsee la competencia y afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros. A este respecto, Finlandia alega que el elemento de ayuda de la garantía era inferior al umbral de minimis. Cuando se concedió la medida 13, era de aplicación el Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis  (64) («el Reglamento de minimis de 2001») (65). Uno de los requisitos para la aplicación del Reglamento de minimis de 2001 es que la ayuda de minimis total concedida a una empresa no debe superar 100 000 EUR durante un período de tres años. La garantía examinada solo ascendía a 91 000 EUR, es decir, seguiría respetando el límite máximo de 100 000 EUR incluso si hubiera que tomar en cuenta el importe total como elemento de ayuda. Sin embargo, hay que determinar si la medida 13 ha de ser evaluada junto con la medida 4, una garantía que concedió el Ayuntamiento de Mikkeli en marzo de 2004, solo nueve días antes que la medida 13, la garantía concedida por Finnvera. Aunque las dos garantías fueron concedidas por dos entidades distintas y cubrían dos préstamos separados de distinta duración, estos dos préstamos sustituían a un único préstamo concedido por Tapiola en 1992. Por consiguiente, puede considerarse que la medida 4 y la medida 13 se concedieron con la misma finalidad, que era permitir convertir el préstamo concedido por Tapiola en 1992 en nuevos préstamos. Habida cuenta de este estrecho vínculo entre las dos medidas, la Comisión considera que la medida 4 y la medida 13 deben ser contempladas como una medida a efectos de aplicar el límite máximo de 100 000 EUR del Reglamento de minimis de 2001. Tomadas conjuntamente, el elemento de ayuda contenido en estas dos medidas supera los 100 000 EUR. La Comisión concluye, por tanto, que la medida 13 no entra en el ámbito de aplicación del Reglamento de minimis de 2001.

    (245)

    Por último, Finlandia alega que la medida 13 es la continuación de obligaciones ya existentes y que, por tanto, la exposición de Finnvera no se incrementó. Finlandia presentó un argumento similar con relación a la medida 4. Al igual que en la medida 4, la Comisión no considera a la medida 13 una mera continuación de otra medida concedida anteriormente (véanse los considerandos 164-165).

    (246)

    Basándose en cuanto antecede, la Comisión concluye que la medida 13 constituye ayuda estatal.

    (247)

    Finlandia no adujo argumentos por lo que se refiere a la compatibilidad de la medida 13. Puesto que Karjaportti estaba en crisis cuando Finnvera concedió la garantía (véanse los considerandos 123 -128), la Comisión evaluará en primer lugar si es compatible como ayuda de salvamento y reestructuración con arreglo a las Directrices de salvamento y reestructuración. En el momento de la concesión, eran de aplicación las Directrices de salvamento y reestructuración de 1999 (66).

    (248)

    Según las Directrices de salvamento y reestructuración de 1999, una ayuda de salvamento debe reunir determinados requisitos, que no satisface la medida en cuestión.

    a)

    En primer lugar, la garantía no correspondía a préstamos cuyo plazo de amortización tras el último pago a la empresa de las cantidades prestadas no fuera superior a doce meses [punto 23 b) de las Directrices de 1999].

    b)

    En segundo lugar, Finlandia no aportó ningún dato de que la ayuda estuviera justificada por razones sociales serias y no fuera susceptible de provocar un desequilibrio de la situación económica reinante en otros Estados miembros [punto 23 c) de las Directrices de 1999].

    c)

    En tercer lugar, la garantía no se reembolsó en el plazo de seis meses ni se creó un plan de reestructuración a tenor de las Directrices de salvamento y reestructuración de 1999 [punto 23 d) de las Directrices de 1999].

    d)

    Por último, no hay indicios de que la garantía se limitara al importe necesario para mantener a la empresa en funcionamiento durante el período para el que se autorizó [punto 23 e) de las Directrices de 1999].

    (249)

    Por las mismas razones expuestas para las medidas 4 y 5 (véanse los considerandos 177–178), la Comisión considera que la medida 13 tampoco reúne todos los requisitos para una ayuda de reestructuración contemplados en las Directrices de salvamento y reestructuración de 1999. Por consiguiente, la Comisión considera que la medida no se concedió con arreglo a las Directrices de salvamento y reestructuración de 1999.

    (250)

    Además, hay que considerar si la medida 13 podría ser compatible sobre la base de alguna otra de las excepciones contempladas en el artículo 107, apartados 2 y 3, del TFUE. Por las mismas razones expuestas para las medidas 4 y 5 (véanse los considerandos 179-186), la Comisión considera que no se ajusta a ninguna de las excepciones. Por tanto, la Comisión concluye que la medida 13 implica ayuda estatal que no es compatible con el mercado interior.

    7.4.2.   Préstamo concedido el 12 de enero de 2006 (medida 14)

    (251)

    Finlandia alega que la medida estaba prevista en el programa de reorganización para el procedimiento de reorganización concursal y que Finnvera adoptó la medida conjuntamente con acreedores privados.

    (252)

    Es cierto que la medida ya estaba prevista en el programa de reorganización para los acreedores de Karjaportti tanto públicos como privados. Según los documentos presentados por Finlandia, la conversión de intereses se produjo efectivamente a finales de 2005 y principios de 2006. También los acreedores privados convirtieron sus tipos de interés en préstamos.

    (253)

    En primer lugar, siguiendo el razonamiento del asunto BP Chemicals (véanse los considerandos 189-191), hay que determinar si el principio del inversor en una economía de mercado puede aplicarse a la medida 14. A este respecto, la Comisión señala que las medidas 4, 5 y 13 fueron adoptadas antes de que se iniciara el procedimiento de reorganización concursal, mientras que la medida 14 se adoptó en el curso de dicho procedimiento. Por las razones expuestas en los considerandos 189–191, la Comisión considera que la medida 14 puede disociarse de las medidas 4, 5, y 13. Además, la medida 14 estaba incluso prevista en el propio programa de reorganización, lo que tenía como objetivo volver a poner a la empresa en el buen camino.

    (254)

    En segundo lugar, por lo que se refiere a la aplicación del principio del inversor en una economía de mercado a la medida que nos ocupa, la Comisión considera que el préstamo concedido por los acreedores privados […] y por […] era comparable al préstamo concedido por Finnvera. Como acreedores garantizados en el procedimiento de reorganización concursal, todas las empresas estaban en una situación similar. Dado que estos préstamos se concedieron en condiciones similares a las del préstamo otorgado por Finnvera (mismo periodo de préstamo, periodo de reembolso comparable) y que el tipo de interés que exigió Finnvera era incluso más favorable para Finnvera (el EURIBOR a 6 meses más el 2 % era el 4,643 % a 1 de enero de 2006) que el tipo de interés exigido por los acreedores privados (a 1 de enero de 2006, el EURIBOR a 3 meses más el 1,5 % era el 3,988 %; el EURIBOR a 3 meses más el 2 % era el 4,488 %), la Comisión concluye que la medida no confirió una ventaja a Karjaportti.

    (255)

    Basándose en cuanto antecede, se concluye que la medida no constituye ayuda estatal.

    7.4.3.   Contragarantía concedida el 14 de septiembre de 2006 (medida 15)

    (256)

    En primer lugar, la Comisión considera que el beneficiario de la medida es Karjaportti, aunque la contragarantía se concediera a […]. La baja comisión cobrada por […] a Karjaportti indica que […] solo concedió la garantía habida cuenta de la garantía concedida por Finnvera. De hecho, Karjaportti, y no […], es quien paga a Finnvera la prima de la garantía por la contragarantía.

    (257)

    En cualquier caso, Finlandia considera que Finnvera actuó en igualdad de condiciones que los acreedores privados […] y […]. Es cierto que […] y […] se encontraban en una situación similar a la de Finnvera. Las tres empresas eran acreedores garantizados en el procedimiento de reorganización concursal. Todas ellas habían concedido préstamos y contragarantías a Karjaportti anteriormente ([…]).

    (258)

    De igual modo que en la medida 14, siguiendo el razonamiento del asunto BP Chemicals (véanse los considerandos 189–191) se considera que puede aplicarse el principio del inversor en una economía de mercado a la medida 15, puesto que esta medida puede disociarse de las medidas 4, 5 y 13 (véase el considerando 253).

    (259)

    Por lo que se refiere a la medida en cuestión, el préstamo garantizado total ascendía a 1,8 millones EUR. Finnvera contragarantizó a […] solo por el 16,7 % de esta cantidad (300 000 EUR). El resto del préstamo estaba cubierto por garantías de […] y […] (825 000 EUR y 675 000 EUR respectivamente), que no estaba contragarantizado por Finnvera. Desde la perspectiva del beneficiario Karjaportti, los costes globales de la garantía contragarantizada eran superiores a los de las garantías concedidas por […] y […]. Mientras que estos dos últimos cobraron a Karjaportti una comisión de garantía del 1,75 %, los costes de financiación totales de la contragarantía para Karjaportti eran del 2,9 % (1,65 % para la garantía de […] más 1,25 % para la contragarantía). De ello se deduce que la medida adoptada por Finnvera no otorgó una ventaja a Karjaportti.

    (260)

    Basándose en cuanto antecede, se concluye que la medida no constituye ayuda estatal.

    7.4.4.   Préstamo concedido el 6 de julio de 2007 (medida 16)

    (261)

    Como se explica en el considerando 110, Finlandia alega que el préstamo no implicaba ayuda estatal puesto que formaba parte de una medida de financiación más amplia en la que también participaron acreedores privados.

    (262)

    De igual modo que en la medida 14, siguiendo el razonamiento del asunto BP Chemicals (véanse los considerandos 189–191) se considera que puede aplicarse el principio del inversor en una economía de mercado a la medida 16 (véase el considerando 253).

    (263)

    Como se exponía en el considerando 254, la Comisión considera que […] y […] están en una situación comparable a la de Finnvera. En cuanto a la medida específica examinada, es cierto que Finnvera concedió el préstamo al mismo tiempo y en condiciones similares que […] y […]. La duración de los préstamos era de seis meses para todos los acreedores; en todos los préstamos el pago se atrasó en la misma proporción (la cantidad pendiente para todos los acreedores es de aproximadamente […] % de la cantidad original). Los tres préstamos estaban garantizados por la misma garantía secundaria, como se explica en el considerando 66, y la garantía secundaria se divide entre los acreedores en función del riesgo del acreedor respectivo en relación al préstamo que concedió. En cuanto al tipo de interés, al parecer el tipo de interés que exigió Finnvera era incluso más favorable para Finnvera (el EURIBOR a 6 meses más el 2 % era el 6,847 % a 6 de julio de 2007) que el tipo de interés que recibieron los acreedores privados (a 9 de julio de 2007, el EURIBOR a 1 mes más el 2 % era el 6,105 %). Por consiguiente, puede considerarse que el préstamo se ajusta al principio del inversor en una economía de mercado y que no constituye ayuda estatal.

    (264)

    Basándose en cuanto antecede, se concluye que la medida no constituye ayuda estatal.

    7.4.5.   Garantía concedida el de 9 enero de 2008 (medida 17)

    (265)

    En primer lugar, hay que determinar qué entidad se beneficia de la medida en cuestión, […] o Karjaportti. Finnvera concedió la contragarantía a […], el principal banco de Karjaportti. […] concedió a su vez una garantía a Karjaportti. […] impuso a Karjaportti una comisión muy baja por esta garantía, lo que indica que […] solo concedió la garantía a Karjaportti porque estaba cubierta por la contragarantía de Finnvera. La Comisión señala también que no es […] sino Karjaportti quien paga a Finnvera la prima de la garantía por la contragarantía. Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera que el beneficiario de la medida es Karjaportti.

    (266)

    En segundo lugar, hay que evaluar si la medida confiere una ventaja a Karjaportti. A este respecto, Finlandia alega que la contragarantía no implica ayuda estatal, puesto que participó en el acuerdo otra parte privada. Este argumento puede desestimarse, puesto que Finnvera concedió una contragarantía para la garantía de la parte privada participante, lo que significa que Finnvera y la parte privada no estaban en absoluto en una situación similar.

    (267)

    Habida cuenta de lo anterior, la Comisión examina la medida con arreglo a Comunicación sobre la garantía de 2008. Si bien es cierto que la contragarantía de Finnvera no cubre más que el 80 % de la garantía de […], el beneficiario, Karjaportti, estaba en crisis en el momento de la concesión, como se explica con más detalle en los considerandos 123–128. Por consiguiente, la existencia de ayuda estatal no puede descartase sobre la base del punto 3.2 de la Comunicación sobre la garantía de 2008.

    (268)

    Aunque una garantía no cumpla todos los requisitos del punto 3.2 de la Comunicación sobre la garantía de 2008, la comisión pagada por ella puede justificar la conclusión de que no contiene ayuda estatal. En cualquier caso, en el asunto que nos ocupa, contrariamente al punto de vista de Finlandia, la Comisión opina que la medida no puede considerarse exenta de ayuda. La garantía se concedió con una comisión de garantía baja, aun cuando la empresa atravesaba por dificultades (véanse los considerandos 123–128) y el riesgo para Finnvera podría considerarse que era considerable. Por consiguiente, se considera que la medida confiere una ventaja a Karjaportti. En este contexto, la Comisión señala, además, que Finnvera, según el compromiso contraído por las autoridades finlandesas en el asunto N 715/2006, no estaba autorizada a conceder financiación de mercado.

    (269)

    Por otra parte, la medida reúne todos los demás requisitos para que exista ayuda estatal. Como se explica en el considerando 241, las medidas adoptadas por Finnvera consisten en fondos estatales y son imputables al Estado. La medida 17 es además selectiva, puesto que la única empresa que se beneficia de ella es Karjaportti. Por último, falsea la competencia y afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

    (270)

    Basándose en cuanto antecede, la Comisión concluye que la medida constituye ayuda estatal.

    (271)

    Finlandia no alegó que la medida 17 fuera compatible con el mercado interior. De hecho, cuando Finnvera concedió la medida, Karjaportti estaba en crisis a tenor de las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004 (véanse los considerandos 123-128). Por lo tanto, la medida solo podría ser compatible como ayuda de salvamento y reestructuración a tenor de las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004.

    (272)

    Según las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004, una ayuda de salvamento debe reunir determinados requisitos, que no satisface la medida examinada.

    a)

    En primer lugar, la garantía no venció en un plazo no superior a seis meses a partir del pago del primer plazo a la empresa [punto 25 a) de las Directrices de 2004].

    b)

    En segundo lugar, Finlandia no comunicó en el plazo de seis meses a partir de la primera ejecución de la medida un plan de reestructuración, un plan de liquidación o la prueba de que se había puesto fin a la garantía [punto 25 c) de las Directrices de 2004].

    c)

    En tercer lugar, no se cumple el principio de «ayuda única» [punto 25 e) de las Directrices de 2004], puesto que la empresa había recibido ayuda estatal ilegal e incompatible en un momento en el que ya estaba en crisis.

    (273)

    La medida no reúne todos los requisitos para una ayuda de reestructuración expuestos en las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004.

    a)

    En primer lugar, la medida no está supeditada a la ejecución de un plan de reestructuración (punto 34 de las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004). Cabe señalar que no se creó ningún plan de reestructuración a tenor del punto 35 de las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004.

    b)

    En segundo lugar, los beneficiarios de la ayuda deben contribuir de forma importante al plan de reestructuración con cargo a sus propios recursos (punto 43 de las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004) y para la medida examinada, no hay indicios de ninguna contribución por parte del beneficiario.

    c)

    En tercer lugar, para evitar falseamientos indebidos de la competencia, deben adoptarse medidas compensatorias (punto 38 de las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004). Estas medidas no se han previsto.

    d)

    En cuarto lugar, no cumple el principio de «ayuda única», puesto que la empresa había recibido ayuda estatal ilegal e incompatible en un momento en el que ya estaba en crisis.

    (274)

    Por consiguiente, la Comisión considera que la medida no se concedió con arreglo a las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004.

    (275)

    Además, hay que considerar si la medida 17 podría ser compatible sobre la base de alguna otra de las excepciones contempladas en el artículo 107, apartados 2 y 3, del TFUE. Por las mismas razones expuestas para las medidas 4 y 5 (véanse los considerandos 179-186), la Comisión considera que no se ajusta a ninguna de las excepciones. Por tanto, la Comisión concluye que la medida 17 implica ayuda estatal que no es compatible con el mercado interior.

    8.   RECUPERACIÓN

    (276)

    Según el TFUE y reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, cuando comprueba la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común, la Comisión es competente para decidir que el Estado interesado debe suprimirla o modificarla (67). El Tribunal de Justicia también ha dictaminado que la obligación del Estado de suprimir una ayuda que la Comisión considera incompatible con el mercado común tiene por objeto restablecer la situación anterior (68). A este respecto, el Tribunal de Justicia ha dictaminado que ese objetivo se alcanza una vez el beneficiario ha reembolsado los importes concedidos en concepto de ayudas ilegales, con lo que pierde la ventaja de que había disfrutado en el mercado respecto a sus competidores y queda restablecida la situación anterior a la concesión de la ayuda (69).

    (277)

    En la línea de esa jurisprudencia, el artículo 14 del Reglamento de procedimiento establecía que «Cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda.».

    (278)

    Así pues, seis de las medidas deben considerarse ilegales y ayuda incompatible:

    Garantía concedida el 8 de marzo de 2004 por el Ayuntamiento de Mikkeli (medida 4);

    Garantía concedida el 10 de mayo de 2004 por el Ayuntamiento de Mikkeli (medida 5);

    Conversión de tipos de interés impagados en préstamos (medida 8);

    Reprogramación de la deuda desde 2009 (medida 12);

    Garantía concedida el 17 de marzo de 2004 por Finnvera (medida 13);

    Garantía concedida el 9 de enero de 2008 por Finnvera (medida 17).

    (279)

    Por consiguiente, deben ser recuperadas para restablecer la situación anterior a la concesión de la ayuda. Así pues, la recuperación se producirá a partir del momento en que se generó la ventaja para el beneficiario, es decir, cuando se puso a disposición del beneficiario y devengará intereses hasta su recuperación efectiva.

    8.1.   Recuperación de las medidas de ayuda concedidas en forma de garantías

    (280)

    El elemento de ayuda incompatible de dos garantías concedidas por el Ayuntamiento de Mikkeli en 2004 (medida 4 y medida 5) y de las garantías concedidas por Finnvera en 2005 (medida 13) y 2008 (medida 17) se determinará sobre la base de los siguientes principios.

    (281)

    En principio, una garantía estatal puede constituir ayuda hasta el importe total del préstamo subyacente si el beneficiario no puede acceder a los mercados financieros por sus propias fuerzas (70). En el asunto que nos ocupa, Finlandia ha demostrado, sin embargo, que Karjaportti todavía era capaz de acceder a los mercados financieros cuando se concedieron las garantías en 2004, facilitando información sobre préstamos concedidos al beneficiario por prestamistas privados (véase el considerando 93). Hay escasos indicios de si Karjaportti seguía teniendo acceso a los mercados en 2008, cuando se concedió la medida 17. A este respecto, la Comisión señala que la contragarantía concedida por Finnvera solo cubría el 80 % de una garantía aportada por un acreedor privado, lo que significa que en un 20 % el que corría con el riesgo era el acreedor privado. Teniendo esto en cuenta, puede considerarse que la empresa todavía era capaz de acceder a los mercados financieros sin la garantía de 2008.

    (282)

    No obstante, dadas las dificultades financieras de Karjaportti en el momento de la concesión de la garantía, los bancos comerciales habrían cobrado un tipo de interés proporcionalmente más elevado que el obtenido con las garantías estatales, porque estas últimas son una garantía adicional para los bancos. Así pues, la Comisión considera que Karjaportti se benefició de tipos de interés más bajos, que consiguió gracias a las garantías.

    (283)

    Según el punto 4.2 de la Comunicación sobre la garantía de 2008, si el mercado no ofrece una prima de garantía comparable, el coste financiero total del préstamo garantizado (tipo de interés más prima de garantía) deberá compararse con el tipo de interés de mercado de un préstamo similar sin garantía estatal. En muchos casos, no se dispone de ese tipo de interés de mercado. Por ello, la Comisión ha elaborado en su Comunicación relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (71) («la Comunicación sobre tipos de referencia de 2008») una metodología financiera que, por las razones expuestas en el punto 4.2 de la Comunicación sobre la garantía de 2008, puede utilizarse en sustitución del tipo de interés de mercado.

    (284)

    En el asunto que nos ocupa, no hay indicaciones de lo que habría tenido que pagar Karjaportti por un préstamo no garantizado comparable. Por otra parte, la concesión de las tres garantías es anterior a la crisis económica y financiera. Además, la Comisión opina que, debido al tiempo transcurrido desde la concesión de las medidas, el cálculo de un tipo de mercado «real» para un fabricante de productos cárnicos finlandés sería una tarea ardua. Por consiguiente, la Comisión utilizará el tipo de referencia correspondiente en sustitución del tipo de mercado.

    8.1.1.   Garantía concedida el 8 de marzo de 2004 (medida 4)

    (285)

    Por lo que se refiere a la medida 4, garantizar los préstamos de Karjaportti podría considerarse normal a los efectos de la Comunicación sobre tipos de referencia de 2008. Karjaportti aportó una hipoteca inmobiliaria y una hipoteca comercial para la medida 4. Los valores registrados de estos dos instrumentos son bastante elevados (véase el considerando 27). No obstante, hay que tener en cuenta que esa misma garantía secundaria ya se había utilizado para asegurar otras deudas con el Ayuntamiento de Mikkeli (como medida 1), por lo que no estaba disponible la totalidad del importe para la medida examinada. Además, hay que considerar que el valor real de la hipoteca inmobiliaria así como el de la hipoteca comercial depende del valor de los bienes hipotecados y del rango del Ayuntamiento de Mikkeli.

    (286)

    A este respecto, cabe señalar que Finlandia no pudo aportar una tasación del valor de las garantías secundarias en el momento en que se concedió la garantía. Sin embargo, presentó dos tasaciones independientes de la garantía secundaria en general, utilizadas para elaborar el programa de reorganización, de 15 de febrero de 2005 (véase el considerando 43), fecha bastante próxima a la de la concesión de la garantía. A este respecto, cabe mencionar que, a la vista del rango del Ayuntamiento de Mikkeli, la hipoteca inmobiliaria podría bastar para cubrir sus créditos si la propiedad se mantuviera en funcionamiento; si hubiera que liquidar Karjaportti, el valor de la propiedad podría ser insuficiente para cubrir ninguna de las deudas con el Ayuntamiento de Mikkeli. La hipoteca comercial solo alcanzaría para cubrir parte de las deudas con el Ayuntamiento de Mikkeli. Habida cuenta de cuanto antecede, parece plausible considerar la garantía secundaria aportada como garantía secundaria de calidad normal.

    (287)

    Por consiguiente, el tipo de interés que habría tenido que pagar Karjaportti por un préstamo en condiciones de mercado, sin una garantía, es el tipo de interés de referencia del 4,43 % más una prima de riesgo de 650 puntos básicos, lo que refleja la prima de riesgo aplicable a una empresa en crisis que aporta una garantía secundaria normal. El importe de la ayuda debe por tanto calcularse como la diferencia entre este tipo de mercado hipotético y el tipo de interés al que se concedió realmente el préstamo garantizado (4 %), después de deducir el precio efectivo pagado por la garantía, es decir, 0 puntos básicos. La diferencia entre estos tipos se calculará para el periodo durante el que se aplicó el tipo efectivo concedido.

    (288)

    La ayuda devengará intereses de recuperación que se calcularán desde el momento en que se habría adeudado la diferencia entre el tipo de interés hipotético y el tipo de interés al que se concedió realmente el préstamo garantizado hasta su recuperación efectiva.

    8.1.2.   Garantía concedida el 10 de mayo de 2004 (medida 5)

    (289)

    Por lo que se refiere a la medida 5, la caución podría considerarse normal a los efectos de la Comunicación sobre tipos de referencia de 2008. Karjaportti aportó la misma garantía secundaria que para la medida 4, es decir, una hipoteca inmobiliaria sobre la planta de producción de Tikkala y una hipoteca comercial. Además, se concedió una garantía secundaria específica sobre la planta de producción de Tikkala, con un valor registrado de 1 135 268 EUR (véase el considerando 29). A todas estas garantías secundarias se aplica el mismo razonamiento expuesto para las medida 4, y parece plausible considerar la garantía secundaria aportada como garantía secundaria normal.

    (290)

    El tipo de interés que habría tenido que pagar Karjaportti por un préstamo en condiciones de mercado, sin una garantía, es aquí también el tipo de interés de referencia del 4,43 % más una prima de riesgo de 650 puntos básicos. El importe de la ayuda debe por tanto calcularse como la diferencia entre este tipo de mercado hipotético y el tipo de interés al que se concedió realmente el préstamo garantizado (el EURIBOR a 12 meses más el 0,3 %), después de deducir el precio efectivo pagado por la garantía, es decir, 0 puntos básicos. La diferencia entre estos tipos se calculará para el periodo durante el que se aplicó el tipo efectivo concedido.

    (291)

    La ayuda devengará intereses de recuperación que se calcularán desde el momento en que se habría adeudado la diferencia entre el tipo de interés hipotético y el tipo de interés al que se concedió realmente el préstamo garantizado hasta su recuperación efectiva.

    8.1.3.   Garantía concedida el 17 de marzo de 2004 (medida 13)

    (292)

    La Comisión no conoce los detalles de la caución de la medida 13, por lo que solo puede facilitar el método de cómo debe efectuarse la recuperación. En una primera fase, si efectivamente la medida 13 estaba asegurada mediante una garantía secundaria, el valor de esta debe de calcularse según la Comunicación sobre tipos de referencia.

    (293)

    El tipo de interés que habría tenido que pagar Karjaportti por un préstamo en condiciones de mercado, sin una garantía, es aquí también el tipo de interés de referencia del 4,43 % más una prima de riesgo que reflejara el valor de la caución. El elemento de ayuda debe por tanto calcularse como la diferencia entre este tipo de mercado hipotético y el tipo de interés al que se concedió realmente el préstamo garantizado ([2-5] %), después de deducir el precio efectivo pagado por la garantía, que era del 3 %. La diferencia entre estos tipos se calculará para el periodo durante el que se aplicó el tipo efectivo concedido.

    (294)

    La ayuda devengará intereses de recuperación que se calcularán desde el momento en que se habría adeudado la diferencia entre el tipo de interés hipotético y el tipo de interés al que se concedió realmente el préstamo garantizado hasta su recuperación efectiva.

    8.1.4.   Garantía concedida el 9 de enero de 2008 (medida 17)

    (295)

    Por lo que se refiere a la medida 17, la caución podría considerarse normal a los efectos de la Comunicación sobre tipos de referencia de 2008. Karjaportti aportó una garantía secundaria consistente en participaciones en una empresa, que Finnvera estimó que tenía un valor de garantía de […] EUR, como se explica con más detalle en el considerando 67. El tipo de interés que habría tenido que pagar Karjaportti por un préstamo en condiciones de mercado, sin la garantía, es aquí también el tipo de interés de referencia de 5,19 % más una prima de riesgo de 650 puntos básicos. El importe de la ayuda debe por tanto calcularse como la diferencia entre este tipo de mercado hipotético y el tipo de interés al que se concedió realmente el préstamo garantizado ([0-3] % más el tipo de interés para las cantidades pendientes con arreglo al acuerdo de subcontratación) después de deducir el precio efectivo pagado por la garantía, es decir, 250 puntos básicos. La diferencia entre estos tipos se calculará para el periodo durante el que se aplicó el tipo efectivo concedido.

    (296)

    La ayuda devengará intereses de recuperación que se calcularán desde el momento en que se habría adeudado la diferencia entre el tipo de interés hipotético y el tipo de interés al que se concedió realmente el préstamo garantizado hasta su recuperación efectiva.

    8.2.   Recuperación de la ayuda concedida en forma de la conversión de intereses impagados en préstamos (medida 8)

    (297)

    Debe determinarse el elemento de ayuda incompatible en la medida 8, un préstamo concedido por el Ayuntamiento de Mikkeli. Como se explica en los considerandos 45-46, el Ayuntamiento de Mikkeli concedió un préstamo a tipos de interés inferiores a los aplicados por los acreedores privados de Karjaportti. En principio, el elemento de ayuda de un préstamo se calcula como la diferencia entre el tipo de interés al que se concedió realmente el préstamo y el tipo de mercado. En el asunto que nos ocupa, los acreedores privados concedieron préstamos conjuntamente con el Ayuntamiento de Mikkeli. Los tipos de interés que cobraron los acreedores privados pueden considerarse indicativos del tipo de mercado.

    (298)

    El importe de la ayuda debe por tanto calcularse como la diferencia entre el tipo de interés medio exigido para los préstamos concedidos por los acreedores privados (el EURIBOR a 3 meses más el 2 % y el EURIBOR a 3 meses más el 1,5 %) y el tipo de interés efectivo al que se concedió el préstamo (el EURIBOR a 3 meses más el 0,3 %).

    (299)

    La diferencia entre estos tipos se calculará para el periodo durante el que se aplicó el tipo efectivo concedido.

    (300)

    La ayuda devengará intereses de recuperación que se calcularán desde el momento en que se habría adeudado la diferencia entre el tipo de interés hipotético y el tipo de interés efectivo al que se concedió el préstamo hasta su recuperación efectiva.

    8.3.   Recuperación de la ayuda concedida en forma de reprogramación de las deudas desde 2009 (medida 12)

    (301)

    Debe determinarse el elemento de ayuda incompatible en la medida 12, la reprogramación de las deudas desde 2009, concedida por el Ayuntamiento de Mikkeli. Como se expone en los considerandos 219-226, la reprogramación de las deudas notificada se ha ejecutado sin modificaciones. Puesto que la Comisión no conoce los detalles de la reprogramación efectiva ejecutada, solo puede facilitar el método de cómo debe efectuarse la recuperación.

    (302)

    La ayuda se puso a disposición de la empresa desde el momento en que Osuuskunta Karjaportti se desvió del calendario de pagos acordado en el procedimiento de reorganización concursal de 2006. La Comisión considera que, cuando se concedió la ayuda, Karjaportti ya no tenía acceso a los mercados financieros. Por consiguiente, la ayuda equivale al importe de la deuda reprogramada. Las cantidades que deben recuperarse, por lo tanto, son el importe de la deuda reprogramada con el Ayuntamiento de Mikkeli. Los pagos ya efectuados pueden, no obstante, deducirse de las cantidades que deben recuperarse.

    (303)

    La ayuda devengará intereses desde la fecha en que se puso a disposición del beneficiario hasta su recuperación efectiva.

    9.   CONCLUSIÓN

    (304)

    La Comisión señala que la investigación formal por lo que se refiere a la garantía de 2,75 millones EUR notificada y posteriormente retirada por Finlandia quedó sin objeto, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de procedimiento.

    (305)

    Por lo que se refiere a la garantía concedida en el año 2000 y la asignación de terrenos ese mismo año por el Ayuntamiento de Mikkeli, la Comisión considera que esas medidas son ayuda estatal que es compatible como ayuda de inversión con arreglo a las DAR de 1998.

    (306)

    La adquisición de terrenos realizada en 2002 por el Ayuntamiento de Mikkeli se considera que no constituye ayuda estatal y fue efectuada en condiciones de mercado.

    (307)

    Las garantías concedidas por el Ayuntamiento de Mikkeli en marzo y mayo de 2004 pueden considerarse ayuda estatal, teniendo en cuenta que Karjaportti era una empresa en crisis a tenor de las Directrices de salvamento y reestructuración de 1999 en el momento de la concesión. Estas medidas son incompatibles con el mercado interior, puesto que no se cumple ninguna de las disposiciones del artículo 107, apartados 2 y 3, del TFUE.

    (308)

    Las medidas adoptadas dentro de la reorganización concursal por el Ayuntamiento de Mikkeli se concedieron conjuntamente con acreedores privados comparables y en condiciones similares. En consecuencia, la Comisión concluye que se ha respetado el principio del inversor en una economía de mercado y que la medida no implica ayuda estatal.

    (309)

    Tanto la compra de acciones por parte del Ayuntamiento de Mikkeli como la amortización de deudas en los estados financieros de 2007 y 2008 pueden considerarse exentas de ayuda.

    (310)

    La conversión de los tipos de interés impagados en un préstamo por parte del Ayuntamiento de Mikkeli en diciembre de 2005 puede considerarse ayuda estatal, teniendo en cuenta que Karjaportti era una empresa en crisis a tenor de las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004 en el momento de la concesión. Estas medidas son incompatibles con el mercado interior, puesto que no se cumple ninguna de las disposiciones del artículo 107, apartados 2 y 3, del TFUE.

    (311)

    Por lo que se refiere a la reprogramación de deudas aceptada por el Ayuntamiento de Mikkeli en 2009, cabe señalar que era una reprogramación de deudas posterior. Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera que un acreedor privado no habría aceptado una reprogramación de la deuda así y que la medida constituye ayuda estatal. Puesto que Karjaportti era una empresa en crisis a tenor de las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004 en el momento de la concesión, la medida solo podría haber sido compatible en virtud de dichas Directrices. Puesto que no se reúnen todos los requisitos, se concluye que la medida constituye ayuda estatal incompatible.

    (312)

    La garantía concedida por Finnvera el 17 de marzo de 2004 también implica ayuda estatal, que es incompatible con arreglo a las Directrices de salvamento y reestructuración de 1999. El préstamo concedido por Finnvera el 12 de enero de 2006 no constituye ayuda estatal, puesto que fue concedido conjuntamente con acreedores privados comparables y en condiciones similares. Lo mismo puede decirse de la garantía concedida por Finnvera en septiembre de 2006 y el préstamo concedido en julio de 2007.

    (313)

    Por último, la garantía concedida por Finnvera el 9 de enero de 2008 puede considerarse ayuda estatal, teniendo en cuenta que Karjaportti estaba en crisis a tenor de las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004 en el momento de la concesión. La medida no es compatible con el mercado interior, puesto que no se cumple ninguna de las disposiciones del artículo 107, apartados 2 y 3, del TFUE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se concluye el procedimiento de investigación formal en virtud del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con respecto a la garantía de 2,75 millones EUR (medida11), notificada pero posteriormente retirada por Finlandia.

    Artículo 2

    Las medidas ejecutadas por Finlandia para Osuuskunta Karjaportti, consistentes en:

    adquisición de terrenos en 2002 (medida 3);

    medidas adoptadas dentro de la reorganización concursal (medida 6);

    compra de acciones de Osuuskunta Karjaportti (medida 7);

    amortización de deudas en los estados financieros de 2006 y 2008 (medida 9 y medida 10);

    préstamo concedido por Finnvera en junio de 2006 (medida 14);

    contragarantía concedida por Finnvera en septiembre de 2006 (medida 15) y

    préstamo concedido por Finnvera en julio de 2007 (medida 16)

    no constituyen ayuda estatal ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    Artículo 3

    Las medidas de ayuda estatal ejecutadas por Finlandia a favor de Osuuskunta Karjaportti, consistentes en:

    una garantía concedida en junio de 2000 (medida 1) y

    la asignación de terrenos ese mismo año (medida 2)

    son compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    Artículo 4

    Las medidas de ayuda estatal ejecutadas por Finlandia a favor de Osuuskunta Karjaportti, consistentes en:

    garantía concedida el 8 de marzo de 2004 por el Ayuntamiento de Mikkeli (medida 4);

    garantía concedida el 10 de mayo de 2004 por el Ayuntamiento de Mikkeli (medida 5);

    conversión de tipos de interés impagados en préstamos (medida 8);

    garantía concedida el 17 de marzo de 2004 por Finnvera (medida 13);

    garantía concedida el 9 de enero de 2008 por Finnvera (medida 17);

    reprogramación de la deuda desde 2009 (medida 12).

    fueron ejecutadas ilegalmente por Finlandia, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y son incompatibles con el mercado interior.

    Artículo 5

    1.   Finlandia recuperará del beneficiario la ayuda contemplada en el artículo 4.

    2.   Las cantidades que deben recuperarse devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación efectiva.

    3.   Los intereses se calcularán según un interés compuesto de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión.

    4.   Finlandia anulará todos los pagos pendientes de la ayuda contemplada en el artículo 4 con efectos desde la fecha de notificación de la presente Decisión.

    Artículo 6

    1.   La recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 4 será inmediata y efectiva.

    2.   Finlandia ejecutará la presente Decisión dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación.

    Artículo 7

    1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Finlandia transmitirá a la Comisión la siguiente información:

    a)

    el importe total (principal más intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario;

    b)

    una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;

    c)

    pruebas documentales de que se ha enviado al beneficiario una orden de recuperación de la ayuda.

    2.   Finlandia mantendrá informada a la Comisión regularmente del avance de las medidas que adopte en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda incompatible con el mercado interior mencionada en el artículo 4. Finlandia presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. Además, facilitará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.

    Artículo 8

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Finlandia.

    Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2012.

    Por la Comisión

    Joaquín ALMUNIA

    Vicepresidente


    (1)  DO C 134 de 13.6.2009, p. 16; DO C 58 de 10.3.2010, p. 4.

    (2)  A partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE se sustituyen, respectivamente, por los artículos 107 y 108 del TFUE. Ambas series de disposiciones son, en sustancia, idénticas. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE deben entenderse como referencias a los artículos 87 y 88, respectivamente, del Tratado CE, cuando proceda. El TFUE también introduce determinados cambios terminológicos, como la sustitución de «Comunidad» por «Unión» y de «mercado común» por «mercado interior», respectivamente. En la presente Decisión se utilizará la terminología del TFUE.

    (3)  DO C 134 de 13.6.2009, p. 16.

    (4)  DO C 58 de 10.3.2010, p. 4.

    (5)  Laki yrityksen saneerauksesta 25.1.1993/47, Lag om företagssanering 25.1.1993/47.

    (6)  Véase la descripción de Finnvera en el considerando 56.

    (7)  Tipo de interés utilizado 1 EUR = 5,95 FIM.

    (8)  La primera decisión de incoación se refiere a la garantía como medida 1.

    (9)  El Ayuntamiento de Mikkeli recibió en principio una hipoteca inmobiliaria sobre la propiedad de Rokkala de Karjaportti (propiedad 491-8-8-2) con un importe registrado de 7,5 millones FIM (1 261 409 EUR); en 2002, la hipoteca se transfirió a la planta de producción de Tikkala (propiedad 491-35-1-1), puesto que el Ayuntamiento de Mikkeli había comprado la propiedad de Rokkala (véase la descripción de la medida 3, considerando 25).

    (10)  Una hipoteca comercial se constituye mediante la emisión de un pagaré hipotecario comercial, que se registra en el registro de hipotecas comerciales; estos pagarés están pignorados y se entregan como caución al acreedor del negocio respectivo. El capital registrado de los pagarés, junto con los intereses devengados al tipo de interés fijado en los mismos así como el importe expresado en ellos que se reserva para los costes de ejecución, constituye el importe máximo que puede recibir su titular. Una hipoteca comercial cubrirá, en principio, todos los activos comerciales (como maquinaria, equipos, derechos de marca, materias primas, productos, tesorería, créditos) de la empresa deudora, con la excepción de los bienes inmuebles.

    (11)  La pedanía de Mikkeli pasó a formar parte del municipio de Mikkeli en 2001.

    (12)  Véase la sección 155 de las actas de una reunión de la Junta de Gobierno municipal de 25 de febrero de 2002.

    (13)  DO C 273 de 9.9.1997, p. 3.

    (14)  Según las actas del Pleno del Ayuntamiento de Mikkeli, de 12 de junio de 2000, las medidas se tomaron con respecto a la futura construcción de una nueva planta de fabricación.

    (15)  A este precio se añadieron 336 376 EUR de costes de aplanar el terreno que el Ayuntamiento de Mikkeli devolvió a Karjaportti. Por consiguiente, en el contrato de adquisición de las propiedades figura un precio de compra de 6 983 163 EUR.

    (16)  Véase la nota a pie de página 10.

    (17)  Véase la Ley 47/1993 sobre reorganización de empresas, artículo 1.

    (18)  Véase la Ley 47/1993 sobre reorganización de empresas, artículo 17.

    (19)  Secreto commercial

    (20)  Según el artículo 3 punto 7 de la Ley 47/1993 sobre reorganización de empresas, créditos privilegiados son las deudas objeto de reorganización garantizadas por el derecho real y efectivo de un acreedor, frente a terceros, a la propiedad que pertenece o está en posesión del deudor, en la medida en que el valor de esta garantía sería suficiente para cubrir el importe del crédito del acreedor después de deducir los costes de liquidación y los créditos de mayor rango.

    (21)  Véase la descripción de Finnvera en el considerando 56.

    (22)  La primera decisión de incoación se refiere a la reducción de los tipos de interés como medida 2.

    (23)  La primera decisión de incoación se refiere a reducción de los tipos de interés aplicados a las tasas impagadas como medida 4.

    (24)  Las dos evaluaciones determinaron el valor de mercado de las instalaciones utilizadas como garantía secundaria, basadas en información sobre precios y alquileres comparables; las realizaron Kaakon Notariaatti Oy, www.kaakonnotariaatti.fi y Catella Property Oy, www.catella.fi. Los informes los encargó el administrador concursal de Karjaportti.

    (25)  Posteriormente, Karjaportti ha pagado los intereses adeudados de los créditos privilegiados.

    (26)  La primera decisión de incoación se refiere a la conversión de los tipos de interés impagados como medida 3.

    (27)  La primera decisión de incoación se refiere a la garantía como medida 5.

    (28)  La primera decisión de incoación se refiere a estas medidas como medida 6.

    (29)  Las propuestas datan de 26 de mayo de 2009, 28 de septiembre de 2009, 18 de noviembre de 2009, 22 de enero de 2010, 17 de febrero de 2010, 12 de abril de 2010, 2 de junio de 2010, 23 de agosto de 2010, 3 de noviembre de 2010, 10 de febrero de 2011 y 31 de mayo de 2011.

    (30)  Decisión de la Comisión N 715/06, Finlandia. Exención fiscal a Finnvera Oyj, DO C 307 de 18.12.2007, p. 6.

    (31)  DO C 71 de 11.3.2000, p. 14, punto 4.2.

    (32)  DO C 155 de 20.6.2008, p. 10.

    (33)  DO C 288 de 9.10.1999, p. 2.

    (34)  DO C 209 de 10.7.1997, p. 3.

    (35)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2; prorrogadas en 2009, DO C 156 de 9.7.2009, p. 3.

    (36)  DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

    (37)  Véase el asunto C 480/98, Reino de España/Comisión, Rec. 2000, p. I-08717, apartado 18.

    (38)  Véase el punto 79 de las Directrices de salvamento y reestructuración de 1999: «Sin perjuicio de las disposiciones siguientes, las presentes Directrices entrarán en vigor a partir del momento en que se publiquen en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Se mantendrán en vigor, salvo nueva decisión, durante cinco años.» Las Directrices de salvamento y reestructuración de 1999 se publicaron el 9 de octubre de 1999.

    (39)  Véase el punto 102 de las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004.

    (40)  Según las actas de una reunión del Pleno municipal de 8 de marzo de 2004, Karjaportti había empezado a reestructurar su deuda ese mismo año y pidió al ayuntamiento que le concediera un aplazamiento de los vencimientos de 2004 al año 2005 del préstamo concedido en 2000, garantizado por el Ayuntamiento de Mikkeli (y el Pleno municipal lo aceptó).

    (41)  DO C 83 de 27.3.1999, p. 1.

    (42)  Punto 2.1 de la Comunicación sobre la garantía de 2008.

    (43)  Véanse asuntos acumulados C-341/06 P y C-342/06 P, Chronopost SA y La Poste / Union française de l'express y otros, Rec. 2008, p. I-04777, apartado 95.

    (44)  Según las actas del Pleno del Ayuntamiento de Mikkeli de 12 de junio de 2000, «… hay que señalar que el riesgo para el ayuntamiento es grande durante los primeros años …».

    (45)  Véase la Sección 6 de las DAR de 1998.

    (46)  Decisión de la Comisión en el asunto N238/1999; carta a Finlandia de 13 de diciembre de 1999 relativa al mapa de ayudas regionales 2000-2006.

    (47)  Véase el asunto T-14/96 Bretagne Angleterre Irlande (BAI) / Comisión, Rec. 1999, p. II-139, apartado 71; asuntos acumulados T-116/01 y T-118/01, P & O European Ferries (Vizcaya), SA y Diputación Foral de Vizcaya/Comisión, Rec. 2003, p. II-02957, apartados 114 y ss.

    (48)  Véase el considerando (23); cuando la propiedad fue cedida al Ayuntamiento de Mikkeli, estaba libre de hipotecas.

    (49)  DO C 140 de 30.4.2004, p. 1.

    (50)  Véase el punto 4.4, notas a pie de página 10 y 21 de las DAR de 1998.

    (51)  Según la sección 6 de las Directrices de salvamento y reestructuración de 1999, estuvieron vigentes hasta el 9 de octubre de 2004; véase nota a pie de página 37.

    (52)  Asunto C-11/95 BP Chemicals/Comisión, Rec. 1998, p. II-3235.

    (53)  Asunto C-11/95 BP Chemicals/Comisión, Rec. 1998, p. II-3235, apartados 171 y 172.

    (54)  Véase el asunto C-480/98, Reino de España/Comisión, Rec. 2000, p. I-08717, apartado 19.

    (55)  Véase […].

    (56)  Véase el punto 102 de las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004.

    (57)  Véase el asunto T-152/99 Hamsa/Comisión, Rec. 2002, p. II-3049, apartado 158.

    (58)  Véase el asunto T-36/99 Lenzing AG/Comisión, Rec. 2004, p. II-3597, apartado 152.

    (59)  Véase el asunto C-342/96, Reino de España/Comisión, Rec. 1999, p. I-08717, apartado 46.

    (60)  Véase el asunto T-36/99 Lenzing AG/Comisión, Rec. 2004, p. II-3597, apartado 140 y ss.

    (61)  Asunto C-482/99 República Francesa/Comisión (Stardust Marine), Rec. 2002, p. I-4397.

    (62)  Asunto T-358/94 Air France/Comisión, Rec. 1996, p. II-2109, apartados 55 a 61.

    (63)  Asunto C-482/99 República Francesa/Comisión (Stardust Marine), Rec. 2002, p. I-4397, apartados 50 a 59.

    (64)  DO C 10 de 13.1.2001, p. 30.

    (65)  Véase el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, DO L 379 de 28.12.2006, p. 5.

    (66)  Según la sección 6 de las Directrices de salvamento y reestructuración de 1999, estuvieron vigentes hasta el 9 de octubre de 2004; véase la nota a pie de página 37.

    (67)  Véase el asunto C-70/72, Comisión/Alemania, Rec. 1973, p. 00813, apartado 13.

    (68)  Véanse los asuntos acumulados C-278/92 y C-280/92, Reino de España/Comisión, Rec. 1994, p. I-4103, apartado 75.

    (69)  Véase el asunto C-75/97, Bélgica/Comisión, Rec. 1999, p. I-030671, apartados 64-65.

    (70)  Punto 2.2 y punto 4.1. a) de la Comunicación sobre la garantía de 2008.

    (71)  DO C 14 de 19.1.2008, p. 6.


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