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Έγγραφο 32013B0688

    2013/688/UE, Euratom: Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo n ° 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2013

    DO L 327 de 6.12.2013, σ. 1 έως 218 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Νομικό καθεστώς του εγγράφου Δεν ισχύει πλέον, Ημερομηνία λήξης ισχύος: 31/12/2013

    6.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 327/1


    APROBACIÓN DEFINITIVA

    del presupuesto rectificativo no 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2013

    (2013/688/UE, Euratom)

    EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1),

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2),

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, aprobado definitivamente el 12 de diciembre de 2012 (3),

    Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2013, aprobado por la Comisión el 27 de marzo de 2013,

    Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2013, aprobada por el Consejo el 9 de julio de 2013,

    Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies del Reglamento del Parlamento Europeo,

    Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento, el 11 de septiembre de 2013,

    DECLARA:

    Artículo único

    El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido, y el presupuesto rectificativo no 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2013  ha quedado definitivamente aprobado.

    Hecho en Estrasburgo, el 11 de septiembre de 2013.

    El Presidente

    M. SCHULZ


    (1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

    (2)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (3)  DO L 66 de 8.3.2013.


    PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.o 2 PARA EL EJERCICIO 2013

    SUMARIO

    ESTADO GENERAL DE INGRESOS

    A. Financiación del presupuesto general

    B. Estado general de los ingresos por línea presupuestaria

    — Ingresos

    — Título 1: Recursos propios

    — Título 7: Intereses de demora y multas

    ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

    Sección III: Comisión

    — Ingresos

    — Título 7: Intereses de demora y multas

    — Gastos

    — Título 02: Empresa

    — Título 04: Empleo y asuntos sociales

    — Título 05: Agricultura y desarrollo rural

    — Título 07: Medio ambiente y acción por el clima

    — Título 08: Investigación

    — Título 09: Sociedad de la información y medios de comunicación

    — Título 10: Investigación directa

    — Título 11: Asuntos marítimos y pesca

    — Título 12: Mercado interior

    — Título 13: Política regional

    — Título 14: Fiscalidad y unión aduanera

    — Título 15: Educación y cultura

    — Título 17: Sanidad y protección de los consumidores

    — Título 18: Asuntos de interior

    — Título 19: Relaciones exteriores

    — Título 20: Comercio

    — Título 21: Desarrollo y relaciones con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP)

    — Título 22: Ampliación

    — Título 23: Ayuda humanitaria

    — Título 26: Administración

    — Título 29: Estadísticas


     

    A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

    FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

    Créditos a financiar, en el ejercicio 2013, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

    GASTOS

    Descripción

    Presupuesto 2013 (1)

    Presupuesto 2012 (2)

    Variación (%)

    1.

    Crecimiento sostenible

    65 745 055 888

    60 287 086 467

    +9,05

    2.

    Conservación y gestión de los recursos naturales

    57 882 716 075

    58 044 868 674

    –0,28

    3.

    Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

    1 650 104 202

    2 182 532 099

    –24,39

    4.

    La UE como actor global

    6 727 745 950

    6 966 011 071

    –3,42

    5.

    Administración

    8 430 365 740

    8 277 736 996

    +1,84

    6.

    Compensation

    75 000 000

    p.m.

    Total de gastos  (3)

    140 510 987 855

    135 758 235 307

    +3,50


    INGRESOS

    Descripción

    Presupuesto 2013 (4)

    Presupuesto 2012 (5)

    Variación (%)

    Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

    1 838 967 007

    5 109 219 138

    –64,01

    Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

    p.m.

    1 496 968 014

    Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2)

    34 000 000

    p.m.

    Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2)

    p.m.

    497 328 000

    Total de ingresos de los títulos 3 a 9

    1 872 967 007

    7 103 515 152

    –73,63

    Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2)

    18 777 600 000

    16 824 200 000

    +11,61

    Recurso propio «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

    15 063 857 425

    14 546 298 300

    +3,56

    Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4)

    104 796 563 423

    97 284 221 855

    +7,72

    Créditos a financiar con los recursos propios mencionados en el artículo 2 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (6)

    138 638 020 848

    128 654 720 155

    +7,76

    Total de los ingresos  (7)

    140 510 987 855

    135 758 235 307

    +3,50


    CUADRO 1

    Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

    Estados miembros

    1 % de la base «IVA» sin nivelar

    1 % de la renta nacional bruta

    Tipo de nivelación (en %)

    1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

    1 % de la base «IVA» nivelada (8)

    Estados miembros con base «IVA» nivelada

     

    (1)

    (2)

    (3)

    (4)

    (5)

    (6)

    Bélgica

    1 690 557 000

    3 973 060 000

    50

    1 986 530 000

    1 690 557 000

     

    Bulgaria

    190 547 000

    403 363 000

    50

    201 681 500

    190 547 000

     

    República Checa

    679 066 000

    1 488 457 000

    50

    744 228 500

    679 066 000

     

    Dinamarca

    1 011 507 000

    2 603 724 000

    50

    1 301 862 000

    1 011 507 000

     

    Alemania

    12 022 668 000

    27 629 794 000

    50

    13 814 897 000

    12 022 668 000

     

    Estonia

    82 284 000

    168 961 000

    50

    84 480 500

    82 284 000

     

    Irlanda

    624 406 000

    1 286 410 000

    50

    643 205 000

    624 406 000

     

    Grecia

    873 300 000

    1 994 678 000

    50

    997 339 000

    873 300 000

     

    España

    4 775 808 000

    10 438 737 000

    50

    5 219 368 500

    4 775 808 000

     

    Francia

    9 831 724 000

    21 490 884 000

    50

    10 745 442 000

    9 831 724 000

     

    Croacia (9)

    139 265 000

    226 056 000

    50

    113 028 000

    113 028 000

    Croacia

    Italia

    6 621 706 000

    16 175 934 000

    50

    8 087 967 000

    6 621 706 000

     

    Chipre

    145 973 000

    176 569 000

    50

    88 284 500

    88 284 500

    Chipre

    Letonia

    72 561 000

    221 358 000

    50

    110 679 000

    72 561 000

     

    Lituania

    121 821 000

    334 146 000

    50

    167 073 000

    121 821 000

     

    Luxemburgo

    246 521 000

    325 255 000

    50

    162 627 500

    162 627 500

    Luxemburgo

    Hungría

    400 384 000

    1 018 984 000

    50

    509 492 000

    400 384 000

     

    Malta

    48 396 000

    62 058 000

    50

    31 029 000

    31 029 000

    Malta

    Países Bajos

    2 739 704 000

    6 263 887 000

    50

    3 131 943 500

    2 739 704 000

     

    Austria

    1 425 851 000

    3 181 638 000

    50

    1 590 819 000

    1 425 851 000

     

    Polonia

    1 911 307 000

    3 943 766 000

    50

    1 971 883 000

    1 911 307 000

     

    Portugal

    781 760 000

    1 637 391 000

    50

    818 695 500

    781 760 000

     

    Rumanía

    505 766 000

    1 435 776 000

    50

    717 888 000

    505 766 000

     

    Eslovenia

    182 040 000

    356 425 000

    50

    178 212 500

    178 212 500

    Eslovenia

    Eslovaquia

    256 580 000

    733 238 000

    50

    366 619 000

    256 580 000

     

    Finlandia

    943 700 000

    2 078 819 000

    50

    1 039 409 500

    943 700 000

     

    Suecia

    1 848 128 000

    4 235 344 000

    50

    2 117 672 000

    1 848 128 000

     

    Reino Unido

    9 654 893 000

    20 118 338 000

    50

    10 059 169 000

    9 654 893 000

     

    Total

    59 828 223 000

    134 003 050 000

     

    67 001 525 000

    59 639 209 500

     


    CUADRO 2

    Desglose de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 3)

    Estado miembro

    1 % de la base «IVA» nivelada

    Tipo uniforme del recurso propio «IVA» (10) (en %)

    Recurso propio «IVA» al tipo uniforme

     

    (1)

    (2)

    (3) = (1) × (2)

    Bélgica

    1 690 557 000

    0,300

    507 167 100

    Bulgaria

    190 547 000

    0,300

    57 164 100

    República Checa

    679 066 000

    0,300

    203 719 800

    Dinamarca

    1 011 507 000

    0,300

    303 452 100

    Alemania

    12 022 668 000

    0,150

    1 803 400 200

    Estonia

    82 284 000

    0,300

    24 685 200

    Irlanda

    624 406 000

    0,300

    187 321 800

    Grecia

    873 300 000

    0,300

    261 990 000

    España

    4 775 808 000

    0,300

    1 432 742 400

    Francia

    9 831 724 000

    0,300

    2 949 517 200

    Croacia (11)

    113 028 000

    0,300

    33 908 400

    Italia

    6 621 706 000

    0,300

    1 986 511 800

    Chipre

    88 284 500

    0,300

    26 485 350

    Letonia

    72 561 000

    0,300

    21 768 300

    Lituania

    121 821 000

    0,300

    36 546 300

    Luxemburgo

    162 627 500

    0,300

    48 788 250

    Hungría

    400 384 000

    0,300

    120 115 200

    Malta

    31 029 000

    0,300

    9 308 700

    Países Bajos

    2 739 704 000

    0,100

    273 970 400

    Austria

    1 425 851 000

    0,225

    320 816 475

    Polonia

    1 911 307 000

    0,300

    573 392 100

    Portugal

    781 760 000

    0,300

    234 528 000

    Rumanía

    505 766 000

    0,300

    151 729 800

    Eslovenia

    178 212 500

    0,300

    53 463 750

    Eslovaquia

    256 580 000

    0,300

    76 974 000

    Finlandia

    943 700 000

    0,300

    283 110 000

    Suecia

    1 848 128 000

    0,100

    184 812 800

    Reino Unido

    9 654 893 000

    0,300

    2 896 467 900

    Total

    59 639 209 500

     

    15 063 857 425


    CUADRO 3

    Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 4)

    Estados miembros

    1 % de la renta nacional bruta

    Tipo uniforme de los recursos propios, «base complementaria»

    Recursos propios, «base complementaria», al tipo uniforme

     

    (1)

    (2)

    (3) = (1) × (2)

    Bélgica

    3 973 060 000

     

    3 107 116 101

    Bulgaria

    403 363 000

     

    315 448 463

    República Checa

    1 488 457 000

     

    1 164 042 001

    Dinamarca

    2 603 724 000

     

    2 036 232 215

    Alemania

    27 629 794 000

     

    21 607 772 802

    Estonia

    168 961 000

     

    132 135 292

    Irlanda

    1 286 410 000

     

    1 006 031 931

    Grecia

    1 994 678 000

     

    1 559 930 162

    España

    10 438 737 000

     

    8 163 573 621

    Francia

    21 490 884 000

     

    16 806 862 143

    Croacia (12)

    226 056 000

     

    176 786 215

    Italia

    16 175 934 000

     

    12 650 326 193

    Chipre

    176 569 000

     

    138 085 099

    Letonia

    221 358 000

    0,7820461 (13)

    173 112 162

    Lituania

    334 146 000

     

    261 317 578

    Luxemburgo

    325 255 000

     

    254 364 406

    Hungría

    1 018 984 000

     

    796 892 469

    Malta

    62 058 000

     

    48 532 217

    Países Bajos

    6 263 887 000

     

    4 898 648 436

    Austria

    3 181 638 000

     

    2 488 187 608

    Polonia

    3 943 766 000

     

    3 084 206 843

    Portugal

    1 637 391 000

     

    1 280 515 255

    Rumanía

    1 435 776 000

     

    1 122 843 030

    Eslovenia

    356 425 000

     

    278 740 783

    Eslovaquia

    733 238 000

     

    573 425 923

    Finlandia

    2 078 819 000

     

    1 625 732 304

    Suecia

    4 235 344 000

     

    3 312 234 282

    Reino Unido

    20 118 338 000

     

    15 733 467 889

    Total

    134 003 050 000

     

    104 796 563 423


    CUADRO 4

    Cálculo de la reducción bruta de 2009 de la contribución de la RNB de los Países Bajos y Suecia y su financiación, de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 6)

    Estado miembro

    Reducción bruta

    Porcentaje de la base «RNB» reducida

    Clave RNB aplicada a la reducción bruta

    Financiación de la reducción en favor de los Países Bajos y Suecia

     

    (1)

    (2)

    (3)

    (4) = (1) + (3)

    Bélgica

     

    2,96

    25 663 158

    25 663 158

    Bulgaria

     

    0,30

    2 605 440

    2 605 440

    República Checa

     

    1,11

    9 614 380

    9 614 380

    Dinamarca

     

    1,94

    16 818 216

    16 818 216

    Alemania

     

    20,62

    178 468 928

    178 468 928

    Estonia

     

    0,13

    1 091 369

    1 091 369

    Irlanda

     

    0,96

    8 309 299

    8 309 299

    Grecia

     

    1,49

    12 884 209

    12 884 209

    España

     

    7,79

    67 426 858

    67 426 858

    Francia

     

    16,04

    138 815 911

    138 815 911

    Croacia

     

    0,17

    1 460 162

    1 460 162

    Italia

     

    12,07

    104 485 093

    104 485 093

    Chipre

     

    0,13

    1 140 511

    1 140 511

    Letonia

     

    0,17

    1 429 816

    1 429 816

    Lituania

     

    0,25

    2 158 347

    2 158 347

    Luxemburgo

     

    0,24

    2 100 917

    2 100 917

    Hungría

     

    0,76

    6 581 916

    6 581 916

    Malta

     

    0,05

    400 851

    400 851

    Países Bajos

    – 693 598 388

    4,67

    40 460 279

    – 653 138 109

    Austria

     

    2,37

    20 551 131

    20 551 131

    Polonia

     

    2,94

    25 473 939

    25 473 939

    Portugal

     

    1,22

    10 576 388

    10 576 388

    Rumanía

     

    1,07

    9 274 098

    9 274 098

    Eslovenia

     

    0,27

    2 302 253

    2 302 253

    Eslovaquia

     

    0,55

    4 736 199

    4 736 199

    Finlandia

     

    1,55

    13 427 701

    13 427 701

    Suecia

    – 171 966 543

    3,16

    27 357 327

    – 144 609 216

    Reino Unido

     

    15,01

    129 950 235

    129 950 235

    Total

    – 865 564 931

    100,00

    865 564 931

    0

    Deflactor de precios del PIB UE, en EUR (previsiones económicas primavera 2012):

    (a) 2004 EU25 = 97,9307 / (b) 2006 EU25 = 102,2271 / (c) 2006 EU27 = 102,3225 / (d) 2013 EU27 = 112,3768

    Cantidad única fija para los Países Bajos: a precios de 2013:

    605 000 000 EUR × [(b/a) × (d/c)] = 693 598 388 EUR

    Cantidad única fija para Suecia: a precios de 2013:

    150 000 000 EUR × [(b/a) × (d/c)] = 171 966 543 EUR


    CUADRO 5

    Corrección de los desequilibrios presupuestarios para el Reino Unido en virtud del ejercicio de 2012 con arreglo al artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 5)

    Descripción

    Coeficiente (14) (%)

    Importe

    1.

    Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

    15,2078

     

    2.

    Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

    7,2969

     

    3.

    (1) – (2)

    7,9109

     

    4.

    Total de gastos asignados

     

    118 254 315 352

    5.

    Gastos de ampliación (15) = (5a + 5b)

     

    28 277 437 283

    5a.

    Gastos de preadhesión

     

    3 082 696 513

    5b.

    Gastos relacionados con el artículo 4.1.g)

     

    25 194 740 770

    6.

    Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

     

    89 976 878 069

    7.

    Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

     

    4 697 847 740

    8.

    Ventaja del Reino Unido (16)

     

    620 273 811

    9.

    Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

     

    4 077 573 929

    10.

    Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (17)

     

    5 148 759

    11.

    Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

     

    4 072 425 170

    Con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom, la contribución adicional del Reino Unido derivada de la reducción de los gastos asignados en los gastos de ampliación contemplados en el apartado 1, letra g), de dicho artículo no debe exceder de 10 500 000 000 EUR a precios de 2004 durante el período 2007-2013. Las cifras correspondientes se fijan en el siguiente cuadro.

    Correcciones RU 2007-2012

    Diferencia en el importe original en relación al umbral de 10 500  millones EUR

    (DRP 2007 / DRP 2000), en EUR

    Diferencia en precios corrientes

    Diferencia en precios constantes de 2004

    (A)

    Corrección del Reino Unido 2007

    0

    0

    (B)

    Corrección del Reino Unido 2008

    – 301 679 647

    – 280 649 108

    (C)

    Corrección del Reino Unido 2009

    –1 349 840 247

    –1 275 338 491

    (D)

    Corrección del Reino Unido 2010

    –2 117 969 550

    –1 956 957 875

    (E)

    Corrección del Reino Unido 2011

    –2 355 745 675

    –2 144 599 880

    (F)

    Corrección del Reino Unido 2012

    –2 528 825 389

    –2 247 081 154

    (G)

    Suma de diferencias = (A) + (B) + (C) + (D) + (E) + (F)

    –8 654 060 508

    –7 904 626 509


    CUADRO 6

    Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe de –4 072 425 170 EUR (capítulo 1 5)

    Estados miembros

    Cuotas de las bases «RNB»

    Cuotas sin el Reino Unido

    Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

    3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

    Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

    Clave de financiación

    Clave de financiación aplicada a la corrección

     

    (1)

    (2)

    (3)

    (4)

    (5)

    (6) = (2) + (4) + (5)

    (7)

    Bélgica

    2,96

    3,49

    5,47

     

    1,49

    4,98

    202 726 774

    Bulgaria

    0,30

    0,35

    0,56

     

    0,15

    0,51

    20 581 738

    República Checa

    1,11

    1,31

    2,05

     

    0,56

    1,86

    75 949 038

    Dinamarca

    1,94

    2,29

    3,59

     

    0,98

    3,26

    132 855 926

    Alemania

    20,62

    24,26

    0,00

    –18,20

    0,00

    6,07

    247 004 771

    Estonia

    0,13

    0,15

    0,23

     

    0,06

    0,21

    8 621 294

    Irlanda

    0,96

    1,13

    1,77

     

    0,48

    1,61

    65 639 520

    Grecia

    1,49

    1,75

    2,75

     

    0,75

    2,50

    101 779 142

    España

    7,79

    9,17

    14,38

     

    3,91

    13,08

    532 640 201

    Francia

    16,04

    18,87

    29,61

     

    8,06

    26,93

    1 096 579 862

    Croacia

    0,17

    0,20

    0,31

     

    0,08

    0,28

    11 534 586

    Italia

    12,07

    14,20

    22,29

     

    6,06

    20,27

    825 382 682

    Chipre

    0,13

    0,16

    0,24

     

    0,07

    0,22

    9 009 495

    Letonia

    0,17

    0,19

    0,31

     

    0,08

    0,28

    11 294 869

    Lituania

    0,25

    0,29

    0,46

     

    0,13

    0,42

    17 049 916

    Luxemburgo

    0,24

    0,29

    0,45

     

    0,12

    0,41

    16 596 250

    Hungría

    0,76

    0,89

    1,40

     

    0,38

    1,28

    51 994 014

    Malta

    0,05

    0,05

    0,09

     

    0,02

    0,08

    3 166 531

    Países Bajos

    4,67

    5,50

    0,00

    –4,13

    0,00

    1,38

    55 997 883

    Austria

    2,37

    2,79

    0,00

    –2,10

    0,00

    0,70

    28 443 200

    Polonia

    2,94

    3,46

    5,43

     

    1,48

    4,94

    201 232 038

    Portugal

    1,22

    1,44

    2,26

     

    0,61

    2,05

    83 548 448

    Rumanía

    1,07

    1,26

    1,98

     

    0,54

    1,80

    73 260 972

    Eslovenia

    0,27

    0,31

    0,49

     

    0,13

    0,45

    18 186 710

    Eslovaquia

    0,55

    0,64

    1,01

     

    0,27

    0,92

    37 413 725

    Finlandia

    1,55

    1,83

    2,86

     

    0,78

    2,60

    106 072 466

    Suecia

    3,16

    3,72

    0,00

    –2,79

    0,00

    0,93

    37 863 119

    Reino Unido

    15,01

    0,00

    0,00

     

    0,00

    0,00

    0

    Total

    100,00

    100,00

    100,00

    –27,21

    27,21

    100,00

    4 072 425 170

    Los cálculos se efectúan con una precisión de 15 decimales.

    CUADRO 7

    Recapitulación de la financiación (18) del presupuesto general por tipo de recurso propio y por Estado miembro

    Estado miembro

    Recursos propios tradicionales (RPT)

    Recursos propios basados en el IVA y la RNB, incluidos los ajustes

    Total de recursos propios (19)

    Cotizaciones netas en el sector del azúcar (75 %)

    Derechos de aduana netos (75 %)

    Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

    Gastos de recaudación (25 % de los RPT brutos) p.m.

    Recurso propio IVA

    Recurso propios RNB

    Reducción a favor de los Países Bajos y de Suecia

    Corrección del Reino Unido

    «Contribuciones nacionales» totales

    Cuota en las «contribucio-nes nacionales» totales (%)

     

    (1)

    (2)

    (3) = (1) + (2)

    (4)

    (5)

    (6)

    (7)

    (8)

    (9) = (5) + (6) + (7) + (8)

    (10)

    (11) = (3) + (9)

    Bélgica

    6 600 000

    1 871 900 000

    1 878 500 000

    626 166 667

    507 167 100

    3 107 116 101

    25 663 158

    202 726 774

    3 842 673 133

    3,21

    5 721 173 133

    Bulgaria

    400 000

    62 200 000

    62 600 000

    20 866 667

    57 164 100

    315 448 463

    2 605 440

    20 581 738

    395 799 741

    0,33

    458 399 741

    República Checa

    3 400 000

    246 200 000

    249 600 000

    83 200 000

    203 719 800

    1 164 042 001

    9 614 380

    75 949 038

    1 453 325 219

    1,21

    1 702 925 219

    Dinamarca

    3 400 000

    373 500 000

    376 900 000

    125 633 333

    303 452 100

    2 036 232 215

    16 818 216

    132 855 926

    2 489 358 457

    2,08

    2 866 258 457

    Alemania

    26 300 000

    3 780 400 000

    3 806 700 000

    1 268 899 996

    1 803 400 200

    21 607 772 802

    178 468 928

    247 004 771

    23 836 646 701

    19,89

    27 643 346 701

    Estonia

    0

    25 000 000

    25 000 000

    8 333 333

    24 685 200

    132 135 292

    1 091 369

    8 621 294

    166 533 155

    0,14

    191 533 155

    Irlanda

    0

    217 100 000

    217 100 000

    72 366 667

    187 321 800

    1 006 031 931

    8 309 299

    65 639 520

    1 267 302 550

    1,06

    1 484 402 550

    Grecia

    1 400 000

    141 200 000

    142 600 000

    47 533 334

    261 990 000

    1 559 930 162

    12 884 209

    101 779 142

    1 936 583 513

    1,62

    2 079 183 513

    España

    4 700 000

    1 221 600 000

    1 226 300 000

    408 766 667

    1 432 742 400

    8 163 573 621

    67 426 858

    532 640 201

    10 196 383 080

    8,51

    11 422 683 080

    Francia

    30 900 000

    2 034 500 000

    2 065 400 000

    688 466 667

    2 949 517 200

    16 806 862 143

    138 815 911

    1 096 579 862

    20 991 775 116

    17,51

    23 057 175 116

    Croacia

    0

    22 400 000

    22 400 000

    7 466 667

    33 908 400

    176 786 215

    1 460 162

    11 534 586

    223 689 363

    0,19

    246 089 363

    Italia

    4 700 000

    1 799 100 000

    1 803 800 000

    601 266 667

    1 986 511 800

    12 650 326 193

    104 485 093

    825 382 682

    15 566 705 768

    12,99

    17 370 505 768

    Chipre

    0

    24 800 000

    24 800 000

    8 266 667

    26 485 350

    138 085 099

    1 140 511

    9 009 495

    174 720 455

    0,15

    199 520 455

    Letonia

    0

    26 800 000

    26 800 000

    8 933 333

    21 768 300

    173 112 162

    1 429 816

    11 294 869

    207 605 147

    0,17

    234 405 147

    Lituania

    800 000

    55 000 000

    55 800 000

    18 600 000

    36 546 300

    261 317 578

    2 158 347

    17 049 916

    317 072 141

    0,26

    372 872 141

    Luxemburgo

    0

    15 700 000

    15 700 000

    5 233 333

    48 788 250

    254 364 406

    2 100 917

    16 596 250

    321 849 823

    0,27

    337 549 823

    Hungría

    2 000 000

    119 800 000

    121 800 000

    40 600 000

    120 115 200

    796 892 469

    6 581 916

    51 994 014

    975 583 599

    0,81

    1 097 383 599

    Malta

    0

    10 800 000

    10 800 000

    3 600 000

    9 308 700

    48 532 217

    400 851

    3 166 531

    61 408 299

    0,05

    72 208 299

    Países Bajos

    7 300 000

    2 086 000 000

    2 093 300 000

    697 766 667

    273 970 400

    4 898 648 436

    – 653 138 109

    55 997 883

    4 575 478 610

    3,82

    6 668 778 610

    Austria

    3 200 000

    239 900 000

    243 100 000

    81 033 334

    320 816 475

    2 488 187 608

    20 551 131

    28 443 200

    2 857 998 414

    2,38

    3 101 098 414

    Polonia

    12 800 000

    426 400 000

    439 200 000

    146 400 000

    573 392 100

    3 084 206 843

    25 473 939

    201 232 038

    3 884 304 920

    3,24

    4 323 504 920

    Portugal

    200 000

    136 500 000

    136 700 000

    45 566 667

    234 528 000

    1 280 515 255

    10 576 388

    83 548 448

    1 609 168 091

    1,34

    1 745 868 091

    Rumanía

    1 000 000

    124 700 000

    125 700 000

    41 900 000

    151 729 800

    1 122 843 030

    9 274 098

    73 260 972

    1 357 107 900

    1,13

    1 482 807 900

    Eslovenia

    0

    81 800 000

    81 800 000

    27 266 667

    53 463 750

    278 740 783

    2 302 253

    18 186 710

    352 693 496

    0,29

    434 493 496

    Eslovaquia

    1 400 000

    141 700 000

    143 100 000

    47 700 000

    76 974 000

    573 425 923

    4 736 199

    37 413 725

    692 549 847

    0,58

    835 649 847

    Finlandia

    800 000

    169 600 000

    170 400 000

    56 800 000

    283 110 000

    1 625 732 304

    13 427 701

    106 072 466

    2 028 342 471

    1,69

    2 198 742 471

    Suecia

    2 600 000

    552 600 000

    555 200 000

    185 066 667

    184 812 800

    3 312 234 282

    – 144 609 216

    37 863 119

    3 390 300 985

    2,83

    3 945 500 985

    Reino Unido

    9 500 000

    2 647 000 000

    2 656 500 000

    885 500 000

    2 896 467 900

    15 733 467 889

    129 950 235

    –4 072 425 170

    14 687 460 854

    12,25

    17 343 960 854

    Total

    123 400 000

    18 654 200 000

    18 777 600 000

    6 259 200 000

    15 063 857 425

    104 796 563 423

    0

    0

    119 860 420 848

    100,00

    138 638 020 848

    B. ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

    INGRESOS

    Título

    Denominación

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    1

    RECURSOS PROPIOS

    131 628 020 848

    7 010 000 000

    138 638 020 848

    3

    EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

    34 000 000

     

    34 000 000

    4

    INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

    1 278 186 868

     

    1 278 186 868

    5

    INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

    53 884 139

     

    53 884 139

    6

    CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

    60 000 000

     

    60 000 000

    7

    INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

    123 000 000

    290 000 000

    413 000 000

    8

    EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

    3 696 000

     

    3 696 000

    9

    INGRESOS DIVERSOS

    30 200 000

     

    30 200 000

     

    Total

    133 210 987 855

    7 300 000 000

    140 510 987 855

    TÍTULO 1

    RECURSOS PROPIOS

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    1 1

    COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM]

    123 400 000

     

    123 400 000

    1 2

    DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

    18 654 200 000

     

    18 654 200 000

    1 3

    RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA b), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

    15 063 857 425

     

    15 063 857 425

    1 4

    RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA c), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

    97 786 563 423

    7 010 000 000

    104 796 563 423

    1 5

    CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

    0

     

    0

    1 6

    REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA

    0

     

    0

     

    Título 1 — Total

    131 628 020 848

    7 010 000 000

    138 638 020 848

    CAPÍTULO 1 4 — RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA c), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    1 4

    RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA c), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

    1 4 0

    Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

    97 786 563 423

    7 010 000 000

    104 796 563 423

     

    Capítulo 1 4 — Total

    97 786 563 423

    7 010 000 000

    104 796 563 423

    1 4 0
    Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    97 786 563 423

    7 010 000 000

    104 796 563 423

    Comentarios

    Los recursos basados en la renta nacional bruta son recursos «adicionales» que proporcionan los ingresos necesarios para cubrir, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA y de otros ingresos. Los recursos basados en la renta nacional bruta garantizan implícitamente que el presupuesto general de la Unión está siempre equilibrado ex ante.

    El tipo de referencia de los recursos basados en la renta nacional bruta está determinado por los recursos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los otros recursos (pagos en virtud del IVA, recursos propios tradicionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la renta nacional bruta de cada uno de los Estados miembros.

    El porcentaje que hay que aplicar a la RNB de los Estados miembros en el presente ejercicio es el 0,7820 %.

    Bases jurídicas

    Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra c).

    Estados miembros

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013.

    Nuevo importe

    Bélgica

    2 899 276 424

    207 839 677

    3 107 116 101

    Bulgaria

    294 347 640

    21 100 823

    315 448 463

    República Checa

    1 086 177 478

    77 864 523

    1 164 042 001

    Dinamarca

    1 900 025 575

    136 206 640

    2 036 232 215

    Alemania

    20 162 396 327

    1 445 376 475

    21 607 772 802

    Estonia

    123 296 563

    8 838 729

    132 135 292

    Irlanda

    938 736 940

    67 294 991

    1 006 031 931

    Grecia

    1 455 584 084

    104 346 078

    1 559 930 162

    España

    7 617 499 883

    546 073 738

    8 163 573 621

    Francia

    15 682 625 815

    1 124 236 328

    16 806 862 143

    Croacia

    164 960 718

    11 825 497

    176 786 215

    Italia

    11 804 126 817

    846 199 376

    12 650 326 193

    Chipre

    128 848 379

    9 236 720

    138 085 099

    Letonia

    161 532 429

    11 579 733

    173 112 162

    Lituania

    243 837 652

    17 479 926

    261 317 578

    Luxemburgo

    237 349 588

    17 014 818

    254 364 406

    Hungría

    743 587 131

    53 305 338

    796 892 469

    Malta

    45 285 824

    3 246 393

    48 532 217

    Países Bajos

    4 570 970 462

    327 677 974

    4 898 648 436

    Austria

    2 321 748 991

    166 438 617

    2 488 187 608

    Polonia

    2 877 899 601

    206 307 242

    3 084 206 843

    Portugal

    1 194 859 661

    85 655 594

    1 280 515 255

    Rumanía

    1 047 734 368

    75 108 662

    1 122 843 030

    Eslovenia

    260 095 392

    18 645 391

    278 740 783

    Eslovaquia

    535 068 599

    38 357 324

    573 425 923

    Finlandia

    1 516 984 621

    108 747 683

    1 625 732 304

    Suecia

    3 090 673 941

    221 560 341

    3 312 234 282

    Reino Unido

    14 681 032 520

    1 052 435 369

    15 733 467 889

    Total del artículo 1 4 0

    97 786 563 423

    7 010 000 000

    104 796 563 423

    TÍTULO 7

    INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    7 0

    INTERESES DE DEMORA

    23 000 000

     

    23 000 000

    7 1

    MULTAS

    100 000 000

    290 000 000

    390 000 000

    7 2

    INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

    p.m.

     

    p.m.

     

    Título 7 — Total

    123 000 000

    290 000 000

    413 000 000

    CAPÍTULO 7 1 — MULTAS

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    7 1

    MULTAS

    7 1 0

    Multas, multas coercitivas y sanciones

    100 000 000

    270 000 000

    370 000 000

    7 1 1

    Primas por exceso de emisiones de los turistas nuevos

    p.m.

     

    p.m.

    7 1 2

    Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado

    p.m.

    20 000 000

    20 000 000

     

    Capítulo 7 1 — Total

    100 000 000

    290 000 000

    390 000 000

    7 1 0
    Multas, multas coercitivas y sanciones

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    100 000 000

    270 000 000

    370 000 000

    Comentarios

    La Comisión puede imponer a las empresas y a las asociaciones de empresas multas, multas coercitivas o sanciones cuando no respetan las prohibiciones establecidas en los Reglamentos que se citan a continuación o en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o no cumplen las obligaciones previstas en los mismos.

    Las multas deben pagarse normalmente en los tres meses que siguen a la notificación de la decisión de la Comisión. No obstante, la Comisión no cobra el importe debido cuando la empresa interpone un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; si bien la empresa debe aceptar que dicho importe genere intereses a partir de la fecha en que expire el plazo previsto para el pago y proporcionar a la Comisión, a más tardar en la fecha de vencimiento del pago, una garantía bancaria que cubra tanto el principal de la deuda como los intereses o incrementos.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

    Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

    Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

    Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

    7 1 2
    Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    p.m.

    20 000 000

    20 000 000

    Bases jurídicas

    Artículo 260, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    SECCIÓN III

    COMISIÓN

    INGRESOS

    Título

    Denominación

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    4

    INGRESOS PROCEDENTES DE PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

    956 847 713

     

    956 847 713

    5

    INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

    52 400 000

     

    52 400 000

    6

    CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

    60 000 000

     

    60 000 000

    7

    INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

    123 000 000

    290 000 000

    413 000 000

    8

    EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

    3 696 000

     

    3 696 000

    9

    INGRESOS DIVERSOS

    30 000 000

     

    30 000 000

     

    Total

    1 225 943 713

    290 000 000

    1 515 943 713

    TÍTULO 7

    INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    7 0

    INTERESES DE DEMORA

    23 000 000

     

    23 000 000

    7 1

    MULTAS

    100 000 000

    290 000 000

    390 000 000

    7 2

    INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

    p.m.

     

    p.m.

     

    Título 7 — Total

    123 000 000

    290 000 000

    413 000 000

    CAPÍTULO 7 1 — MULTAS

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    7 1

    MULTAS

    7 1 0

    Multas, multas coercitivas y sanciones

    100 000 000

    270 000 000

    370 000 000

    7 1 1

    Primas por exceso de emisiones para los turismos nuevos

    p.m.

     

    p.m.

    7 1 2

    Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado

    p.m.

    20 000 000

    20 000 000

     

    Capítulo 7 1 — Total

    100 000 000

    290 000 000

    390 000 000

    7 1 0
    Multas, multas coercitivas y sanciones

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    100 000 000

    270 000 000

    370 000 000

    Comentarios

    La Comisión puede imponer multas, multas coercitivas y sanciones a empresas o asociaciones de empresas por empresas y grupos de empresas por infracciones o incumplimiento de sus obligaciones en virtud de los reglamentos indicados a continuación o en virtud de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    En principio, las multas han de pagarse en un plazo de tres meses tras la notificación de la Comisión. No obstante, la Comisión no recaudará el importe debido si la empresa ha recurrido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La empresa ha de aceptar que la deuda produzca intereses tras el vencimiento del plazo de pago previsto y deberá entregar a la Comisión, antes de esa fecha, una garantía bancaria que cubra tanto el principal de la deuda como sus intereses y recargos.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

    Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) y, en particular, sus artículos 14 y 15.

    Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

    Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

    7 1 2
    Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    p.m.

    20 000 000

    20 000 000

    Bases jurídicas

    Artículo 260, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    GASTOS

    Título

    Denominación

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    01

    ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

    555 684 796

    428 350 972

     

     

    555 684 796

    428 350 972

    02

    EMPRESA

    1 157 245 386

    1 163 341 339

     

    141 477 138

    1 157 245 386

    1 304 818 477

    03

    COMPETENCIA

    92 219 149

    92 219 149

     

     

    92 219 149

    92 219 149

    04

    EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

    12 064 158 933

    10 446 697 045

     

    2 147 031 816

    12 064 158 933

    12 593 728 861

    05

    AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

    58 851 894 643

    56 371 410 495

     

    362 947 134

    58 851 894 643

    56 734 357 629

    06

    MOVILIDAD Y TRANSPORTES

    1 740 800 530

    983 961 494

     

     

    1 740 800 530

    983 961 494

    07

    MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

    498 383 275

    391 177 073

     

    6 503 201

    498 383 275

    397 680 274

    08

    INVESTIGACIÓN

    6 901 336 033

    4 815 211 202

     

    272 960 008

    6 901 336 033

    5 088 171 210

    09

    SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

    1 810 829 637

    1 390 555 211

     

    76 185 000

    1 810 829 637

    1 466 740 211

     

    40 01 40, 40 02 41

    391 985

    391 985

     

     

    391 985

    391 985

     

     

    1 811 221 622

    1 390 947 196

     

     

    1 811 221 622

    1 467 132 196

    10

    INVESTIGACIÓN DIRECTA

    424 319 156

    411 320 143

     

    5 202 560

    424 319 156

    416 522 703

    11

    ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

    919 262 394

    682 493 086

     

    26 263 249

    919 262 394

    708 756 335

     

    40 01 40, 40 02 41

    115 220 000

    113 885 651

     

     

    115 220 000

    113 885 651

     

     

    1 034 482 394

    796 378 737

     

     

    1 034 482 394

    822 641 986

    12

    MERCADO INTERIOR

    103 313 472

    100 495 338

     

    938 318

    103 313 472

    101 433 656

     

    40 02 41

    3 000 000

    3 000 000

     

     

    3 000 000

    3 000 000

     

     

    106 313 472

    103 495 338

     

     

    106 313 472

    104 433 656

    13

    POLÍTICA REGIONAL

    43 778 241 730

    37 565 327 516

     

    3 825 280 385

    43 778 241 730

    41 390 607 901

    14

    FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

    144 620 394

    111 727 655

     

    10 079 962

    144 620 394

    121 807 617

    15

    EDUCACIÓN Y CULTURA

    2 829 575 587

    2 381 955 082

     

    115 106 657

    2 829 575 587

    2 497 061 739

    16

    COMUNICACIÓN

    265 992 159

    252 703 941

     

     

    265 992 159

    252 703 941

    17

    SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

    634 370 124

    593 133 792

     

    5 852 882

    634 370 124

    598 986 674

    18

    ASUNTOS DE INTERIOR

    1 227 109 539

    773 675 230

     

    83 468 585

    1 227 109 539

    857 143 815

     

    40 01 40, 40 02 41

    111 280 000

    66 442 946

     

     

    111 280 000

    66 442 946

     

     

    1 338 389 539

    840 118 176

     

     

    1 338 389 539

    923 586 761

    19

    RELACIONES EXTERIORES

    5 001 226 243

    3 089 423 857

     

    141 769 782

    5 001 226 243

    3 231 193 639

    20

    COMERCIO

    107 473 453

    102 177 332

     

    1 300 640

    107 473 453

    103 477 972

    21

    DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

    1 571 699 626

    1 206 905 319

     

    20 810 244

    1 571 699 626

    1 227 715 563

    22

    AMPLIACIÓN

    1 091 261 928

    891 197 071

     

    14 307 042

    1 091 261 928

    905 504 113

    23

    AYUDA HUMANITARIA

    917 322 828

    828 664 270

     

    29 914 724

    917 322 828

    858 578 994

    24

    LUCHA CONTRA EL FRAUDE

    75 427 800

    69 443 664

     

     

    75 427 800

    69 443 664

     

    40 01 40

    3 929 200

    3 929 200

     

     

    3 929 200

    3 929 200

     

     

    79 357 000

    73 372 864

     

     

    79 357 000

    73 372 864

    25

    COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

    193 336 661

    194 086 661

     

     

    193 336 661

    194 086 661

    26

    ADMINISTRACIÓN

    1 030 021 548

    1 013 305 407

     

    6 503 201

    1 030 021 548

    1 019 808 608

    27

    PRESUPUESTOS

    142 450 570

    142 450 570

     

     

    142 450 570

    142 450 570

    28

    AUDITORÍA

    11 879 141

    11 879 141

     

     

    11 879 141

    11 879 141

    29

    ESTADÍSTICAS

    82 071 571

    107 663 142

     

    6 097 472

    82 071 571

    113 760 614

     

    40 01 40, 40 02 41

    51 900 000

    7 743 254

     

     

    51 900 000

    7 743 254

     

     

    133 971 571

    115 406 396

     

     

    133 971 571

    121 503 868

    30

    PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS

    1 399 471 000

    1 399 471 000

     

     

    1 399 471 000

    1 399 471 000

    31

    SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

    396 815 433

    396 815 433

     

     

    396 815 433

    396 815 433

    32

    ENERGÍA

    738 302 781

    814 608 051

     

     

    738 302 781

    814 608 051

    33

    JUSTICIA

    218 238 524

    184 498 972

     

     

    218 238 524

    184 498 972

    40

    RESERVAS

    1 049 836 185

    275 393 036

     

     

    1 049 836 185

    275 393 036

     

    Total

    148 026 192 229

    129 683 738 689

     

    7 300 000 000

    148 026 192 229

    136 983 738 689

     

    Of which Reserves: 40 01 40, 40 02 41

    285 721 185

    195 393 036

     

     

    285 721 185

    195 393 036

    TÍTULO 02

    EMPRESA

    Título

    Capítulo

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    02 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPRESA

     

    120 830 851

    120 830 851

     

     

    120 830 851

    120 830 851

    02 02

    COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL

     

    223 790 000

    161 605 503

     

    45 847 567

    223 790 000

    207 453 070

    02 03

    MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES

     

    46 500 000

    29 731 048

     

    1 658 316

    46 500 000

    31 389 364

    02 04

    COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD

    1

    754 424 535

    483 643 055

     

    80 964 853

    754 424 535

    564 607 908

    02 05

    PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS Y GALILEO)

    1

    11 700 000

    367 530 882

     

    13 006 402

    11 700 000

    380 537 284

     

    Título 02 — Total

     

    1 157 245 386

    1 163 341 339

     

    141 477 138

    1 157 245 386

    1 304 818 477

    CAPÍTULO 02 02 — COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    02 02

    COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL

    02 02 01

    Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

    1.1

    161 500 000

    115 000 000

     

    39 019 206

    161 500 000

    154 019 206

    02 02 02

    Complementación del trabajo sobre competitividad, innovación y espíritu empresarial

    02 02 02 01

    Apoyo al Centro UE-Japón para la cooperación industrial y la participación en grupos internacionales de estudio

    1.1

    2 290 000

    1 877 996

     

     

    2 290 000

    1 877 996

    02 02 02 02

    Finalización del programa en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME)

    1.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Artículo 02 02 02 — Subtotal

     

    2 290 000

    1 877 996

     

     

    2 290 000

    1 877 996

    02 02 03

    Mejora del entorno empresarial para las pequeñas y medianas empresas (PYME)

    02 02 03 01

    Proyecto piloto — Consolidación del mercado interior — Proyecto piloto de cooperación y creación de grupos de pequeñas y medianas empresas (PYME)

    1.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    02 02 03 02

    Acción preparatoria — Apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el nuevo entorno financiero

    1.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    02 02 03 04

    Proyecto piloto — Erasmus Jóvenes Emprendedores

    1.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    02 02 03 05

    Acción preparatoria — Erasmus Jóvenes Emprendedores

    1.1

    p.m.

    1 500 000

     

     

    p.m.

    1 500 000

    02 02 03 06

    Acción preparatoria — Procesos y normas armonizados en materia de negocio electrónico entre pequeñas y medianas empresas europeas de sectores industriales interrelacionados

    1.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Artículo 02 02 03 — Subtotal

     

    p.m.

    1 500 000

     

     

    p.m.

    1 500 000

    02 02 04

    Ley de la Pequeña Empresa

    1.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    02 02 07

    Proyecto piloto — Medidas en el ámbito del sector textil y del calzado

    1.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    02 02 08

    Acción relacionada con el turismo

    02 02 08 01

    Acción preparatoria — Destinos Europeos de Excelencia

    1.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    02 02 08 02

    Acción preparatoria — Turismo sostenible

    1.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    02 02 08 03

    Acción preparatoria — Turismo social en Europa

    1.1

    p.m.

    700 000

     

     

    p.m.

    700 000

    02 02 08 04

    Acción preparatoria — Promoción de productos turísticos europeos y transnacionales con énfasis especial en los culturales y turísticos

    1.1

    2 000 000

    1 520 000

     

     

    2 000 000

    1 520 000

    02 02 08 05

    Acción preparatoria — Turismo y accesibilidad para todos

    1.1

    1 000 000

    1 000 000

     

     

    1 000 000

    1 000 000

     

    Artículo 02 02 08 — Subtotal

     

    3 000 000

    3 220 000

     

     

    3 000 000

    3 220 000

    02 02 09

    Acción preparatoria — La Unión Europea asume su papel en un mundo globalizado

    1.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    02 02 10

    Acción preparatoria — Euromed — Emprendedores innovadores por el cambio

    1.1

    2 000 000

    1 000 000

     

     

    2 000 000

    1 000 000

    02 02 11

    Acción preparatoria para los servicios operativos del GMES

    1.1

    p.m.

    1 350 000

     

     

    p.m.

    1 350 000

    02 02 12

    Proyecto piloto — Facilitar el acceso de los artesanos y de las pequeñas empresas del sector de la construcción a los seguros para fomentar la innovación y la promoción de las tecnologías ecológicas en la Unión

    1.1

    p.m.

    286 000

     

     

    p.m.

    286 000

    02 02 13

    Acción preparatoria — Posibilidades de internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

    1.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    02 02 15

    Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES)

    1.1

    55 000 000

    36 571 507

     

    6 828 361

    55 000 000

    43 399 868

    02 02 16

    Proyecto piloto — Red europea de competencia en el ámbito de las tierras raras

    1.1

    p.m.

    300 000

     

     

    p.m.

    300 000

    02 02 17

    Proyecto piloto — Desarrollo de los «Distritos creativos» europeos

    3.2

    p.m.

    500 000

     

     

    p.m.

    500 000

     

    Capítulo 02 02 — Total

     

    223 790 000

    161 605 503

     

    45 847 567

    223 790 000

    207 453 070

    02 02 01
    Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    161 500 000

    115 000 000

     

    39 019 206

    161 500 000

    154 019 206

    Comentarios

    Este crédito se destina a fomentar la competitividad de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas (PYME), a promover la innovación, también en el campo de la innovación ecológica, y a apoyar la reforma económica y administrativa relacionada con la empresa y la innovación.

    Las medidas de ejecución serán, en particular:

    redes que reúnan a todas las partes interesadas,

    proyectos de aplicación comercial, proyectos y otras medidas de apoyo a la incorporación de la innovación,

    análisis, desarrollo y coordinación de las políticas con los países participantes,

    intercambio y difusión de información, y aumento de la sensibilización,

    apoyo de acciones conjuntas de los Estados miembros o de las regiones,

    y otras medidas incluidas en el programa marco para la innovación y la competitividad.

    La Unión apoyará actividades tales como la red Enterprise Europe, la innovación y la promoción del espíritu empresarial. También apoyará los proyectos de innovación ecológica relacionados con las primeras aplicaciones o con la aplicación comercial de técnicas, productos o prácticas innovadoras en general o innovadoras desde el punto de vista ecológico, de relevancia para la Unión, cuyo éxito ya se haya demostrado técnicamente pero que, debido al riesgo residual, todavía no hayan penetrado en el mercado de manera significativa. Todo ello se concebirá para fomentar una mayor utilización en los países participantes y facilitar su comercialización.

    Dado que la Acción Preparatoria «Erasmus para jóvenes empresarios» vence en 2011 y solo se integrará en el nuevo marco financiero plurianual a partir de 2014, es preciso financiar su continuación para los años 2012 y 2013. El programa pretende fomentar el espíritu empresarial europeo, la posibilidad de intercambiar conocimientos y mejores prácticas, y la creación de redes y asociaciones de gran valor. Una parte de estos créditos se utilizará para garantizar el buen funcionamiento y la continuación de «Erasmus para jóvenes empresarios» a través del Programa para la iniciativa empresarial y la innovación del Programa marco para la innovación y la competitividad, hasta que se establezca el nuevo marco financiero.

    A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    La acción propuesta pretende desarrollar y probar servicios de apoyo a la innovación para las empresas europeas de nueva creación basadas en el conocimiento que recurren a las redes ampliadas de expatriados europeos que trabajan en el sector científico o empresarial de Silicon Valley. De esta manera, las empresas jóvenes conseguirán un acceso al mercado y un crecimiento en el extranjero más rápidos, creando al mismo tiempo empleos de alto valor añadido en Europa. Para ello se requiere una acción coordinada de los servicios europeos de ayuda a la innovación. Por lo tanto, esta acción debe destinarse, en último término, a explorar la viabilidad de un «Centro Europeo de Innovación» común en un punto neurálgico de la innovación. Tal centro servirá de enlace entre representaciones oficiales (cámaras de comercio, consulados y representantes de la industria), servicios de ayuda a la innovación para las empresas europeas de nueva creación y los empresarios y científicos europeos que deciden vivir y trabajar en Silicon Valley para coordinar mejor el apoyo a empresas con un gran potencial de crecimiento.

    Grupos destinatarios:

    Para esta acción piloto resulta clave el desarrollo y la dirección de nuevos servicios que faciliten un crecimiento rápido y el acceso al capital para las empresas jóvenes basadas en el conocimiento mediante la combinación de las redes de los empresarios y científicos europeos expatriados en Silicon Valley con los servicios de las agencias de apoyo a la innovación regionales o nacionales en Europa.

    Para cada Estado miembro, se invitará a una empresa joven basada en el conocimiento a poner a prueba los servicios, a establecer sus propias redes en el ecosistema de Silicon Valley y a ofrecer su experiencia y asesoramiento para el diseño futuro de tales servicios.

    Se invitará a las agencias de innovación de los Estados miembros a seleccionar las empresas jóvenes y a acompañar el proyecto aportando su experiencia en el apoyo a nuevas empresas. Se alentará a las agencias con oficina en Silicon Valley a contribuir al diseño y a la prestación de servicios, particularmente a ofrecer espacio de oficina para las jóvenes empresas europeas.

    Se animará a las redes de emprendedores e investigadores expatriados (20) a contribuir a la formación y al trabajo en red de las jóvenes empresas europeas y a colaborar en el diseño de los servicios de ayuda a la innovación orientados a las empresas jóvenes basadas en el conocimiento.

    Actividades propuestas:

    1)

    Dos talleres o conferencias (uno en los Estados Unidos y el otro en Europa) que reúnan a los servicios europeos de ayuda a la innovación con científicos y emprendedores expatriados para seguir desarrollando un enfoque que permita prestar servicios conjuntos de apoyo a las jóvenes empresas con potencial de crecimiento.

    2)

    Un estudio de acompañamiento que evalúe las expectativas y la experiencia de las empresas jóvenes basadas en el conocimiento, así como de las redes de expatriados involucradas.

    3)

    El diseño y el rendimiento de servicios de apoyo específicos para un grupo de 27 empresas jóvenes basadas en el conocimiento con potencial de crecimiento procedentes de todos los Estados miembros. Entre estos servicios, se incluirá la organización de actos de formación y de creación de redes específicos de un sector en Silicon Valley.

    4)

    Una conferencia final con partes interesadas del Parlamento Europeo, los servicios de la Comisión, jóvenes empresas que se benefician de la acción piloto, representantes de las redes de expatriados y agencias de apoyo a la innovación.

    5)

    Comunicaciones específicas relacionadas con la acción.

    Una plataforma adecuada para la presente acción piloto es la iniciativa PRO Inno Europa/Europa Innova establecida por la Dirección General de Empresa e Industria para facilitar el desarrollo de políticas y la prestación conjunta de servicios de las agencias regionales o nacionales de innovación.

    Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

    Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se consignarán en este artículo, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Financiero.

    Además, parte de este crédito se destinará a financiar una acción en favor de la Movilidad de los Jóvenes Innovadores (MJI). En general se reconoce que la movilidad de los profesionales es esencial para el desarrollo de una fuerza laboral versátil, para crear un sentimiento de ciudadanía europea y para reforzar la competitividad de Europa. Las ideas innovadoras no deben detenerse en las fronteras nacionales, sino que deben desarrollarse mediante un intercambio, una experimentación y una validación transfronterizas dentro del mayor conglomerado europeo posible de talento, instalaciones, infraestructuras y financiación. De la misma manera que los estudiantes europeos se benefician de la experiencia de movilidad que les brinda el programa Erasmus, los jóvenes investigadores de las acciones Marie Curie, y los jóvenes empresarios de Erasmus para jóvenes empresarios, los jóvenes innovadores merecen, a su vez, la oportunidad de una movilidad transfronteriza en beneficio de la innovación en Europa. Los programas de movilidad existentes no cumplen el objetivo de Movilidad de los jóvenes innovadores (MJI), que se centra en el proceso de innovación consistente en convertir nuevas ideas iniciales en demostraciones. Este proyecto se diferencia, por ejemplo, de Erasmus para jóvenes empresarios en que es fundamentalmente un programa de intercambio comercial centrado en la fase posterior a la innovación, que permite a los nuevos empresarios aprender o mejorar sus aptitudes en relación con el comercio. Al combinar las ventajas de la movilidad, la necesidad de reducir el vacío en materia de innovación y la necesidad de modificar la mentalidad para fomentar la innovación, la propuesta de proyecto piloto sobre Movilidad de los jóvenes innovadores constituye un paso concreto hacia la aplicación de la Estrategia Europa 2020 en favor del crecimiento y del empleo, y en particular de las iniciativas emblemáticas Unión por la innovación y Juventud en movimiento.

    La acción MJI tiene como objetivo apoyar a un mínimo de 100 Jóvenes innovadores. MJI actuaría en forma de programa sin fronteras para la movilidad y la residencia de innovadores, que permitiría a jóvenes innovadores (de entre 25 y 36 años) y a innovadores potenciales (de entre 18 y 24 años) trabajar en su propia idea inicial en calidad de «joven innovador residente» en una organización huésped que podría ser una empresa grande o pequeña, una empresa emergente (start-up), un laboratorio, una universidad, una institución, una agencia gubernamental o una ONG.

    Bases jurídicas

    Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

    02 02 15
    Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES)

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    55 000 000

    36 571 507

     

    6 828 361

    55 000 000

    43 399 868

    Comentarios

    Esta acción tiene por objeto:

    permitir las operaciones iniciales de los servicios del GMES, adaptadas a las necesidades de los usuarios,

    contribuir a garantizar que se disponga de las infraestructuras de observación necesarias para prestar los servicios del GMES,

    ofrecer más oportunidades de uso de las fuentes de información al sector privado, promoviendo así la innovación por parte de prestadores de servicios que generan un valor añadido.

    En particular, el desarrollo de servicios basados en la vigilancia de la Tierra desempeña un papel fundamental en la mejora de la competitividad y la innovación en las industrias de este sector y en los mercados derivados. La prestación sostenible de servicios relacionados con la vigilancia de la Tierra en Europa requiere aún una intervención pública constante. Ello se debe no solo a que el mercado no puede satisfacer diversas necesidades públicas, sino también a que el mercado derivado, aún inmaduro, depende en gran medida de la financiación pública y su desarrollo se ha visto frenado hasta ahora por la incertidumbre acerca de la asequibilidad y la disponibilidad a largo plazo de los servicios básicos y de los datos en que estos se basan. La consecución de los objetivos específicos resumidos anteriormente contribuirá, pues, al crecimiento y a la creación de empleo en un sector innovador, cuyo segmento derivado se compone principalmente de pequeñas y medianas empresas. Estos servicios facilitarán el acceso a los datos fundamentales necesarios para la formulación de políticas a nivel de la Unión, nacional, regional y local en ámbitos como la agricultura, la vigilancia de los bosques, la gestión del agua, el transporte, la planificación urbana, el cambio climático y muchos otros. Este crédito también incluye la aplicación de los acuerdos de delegación, incluidos los gastos de funcionamiento en que incurran entidades en las que la Comisión delega tareas para el programa GMES, con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) no 911/2010 y al artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

    A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

    Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se imputarán a este artículo, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Financiero.

    Bases jurídicas

    Reglamento (UE) no 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) (DO L 276 de 20.10.2010, p. 1).

    Actos de referencia

    Decisión 2010/67/UE de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, por la que se establece el Consejo de Socios de GMES (DO L 35 de 6.2.2010, p. 23).

    CAPÍTULO 02 03 — MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    02 03

    MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES

    02 03 01

    Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial

    1.1

    19 300 000

    13 837 868

     

    422 708

    19 300 000

    14 260 576

    02 03 03

    Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas — Legislación relativa a la sustancias químicas

    02 03 03 01

    Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas — Legislación relativa a la sustancias químicas — Contribución a los títulos 1 y 2

    1.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    02 03 03 02

    Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas — Legislación relativa a la sustancias químicas — Contribución al título 3

    1.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Artículo 02 03 03 — Subtotal

     

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    02 03 04

    Normalización y aproximación de las legislaciones

    02 03 04 01

    Apoyo a las actividades de normalización del CEN, Cenelec y ETSI

    1.1

    23 500 000

    14 826 287

     

    1 235 608

    23 500 000

    16 061 895

    02 03 04 02

    Apoyo a las organizaciones que representan a las PYME y a los agentes sociales interesados en las actividades de normalización

    1.1

    3 700 000

    691 893

     

     

    3 700 000

    691 893

     

    Artículo 02 03 04 — Subtotal

     

    27 200 000

    15 518 180

     

    1 235 608

    27 200 000

    16 753 788

    02 03 05

    Acción preparatoria — RECAP: reciclaje local de los desechos plásticos internos producidos por las principales regiones transformadoras de polímeros de la Unión

    2

    p.m.

    375 000

     

     

    p.m.

    375 000

     

    Capítulo 02 03 — Total

     

    46 500 000

    29 731 048

     

    1 658 316

    46 500 000

    31 389 364

    02 03 01
    Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    19 300 000

    13 837 868

     

    422 708

    19 300 000

    14 260 576

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar medidas que mejoren el funcionamiento del mercado interior:

    la aproximación de las normas y la ejecución de un sistema de información en el campo de las normas y reglas técnicas,

    la financiación de la coordinación administrativa y técnica, y la cooperación entre los organismos notificados,

    el examen de las normas notificadas por los Estados miembros y los estados de la AELC y la traducción de los proyectos de reglamentos técnicos,

    la aplicación de la legislación de la Unión sobre dispositivos médicos, cosméticos, productos alimenticios, productos textiles, medicamentos, sustancias químicas, clasificación y etiquetado de sustancias y preparaciones, seguridad de los automóviles y calidad del medio ambiente,

    una mayor aproximación sectorial en los ámbitos de aplicación de las Directivas de «nuevo enfoque», concretamente la extensión del «nuevo enfoque» a otros sectores,

    medidas de aplicación del Reglamento (CE) no 765/2008, tanto en materia de infraestructuras de acreditación como de vigilancia del mercado,

    medidas de aplicación del Reglamento (CE) no 764/2008, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro,

    medidas de aplicación de la Directiva 2009/43/CE sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad,

    el establecimiento de asociaciones con los Estados miembros y el apoyo a la cooperación administrativa entre las autoridades responsables de aplicar la legislación en el mercado interior y de vigilancia del mercado,

    subvenciones destinadas a apoyar proyectos de interés de la Unión gestados por organismos externos,

    actividades de información y comunicación, mejora del conocimiento de la legislación de la Unión,

    la puesta en práctica del programa estratégico sobre el mercado interior y vigilancia del mercado,

    subvenciones destinadas a apoyar la Organización Europea de Aprobación Técnica (EOTA),

    la subvención para el Consejo de Europa en el marco del Convenio sobre la elaboración de una Farmacopea Europea,

    la participación en las negociaciones de los acuerdos de reconocimiento mutuo y, en el marco de los acuerdos europeos, el apoyo a los países asociados para que puedan adoptar el acervo de la Unión.

    A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Bases jurídicas

    Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

    Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (DO L 262 de 27.9.1976, p. 169).

    Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210 de 7.8.1985, p. 29).

    Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos (DO L 189 de 20.7.1990, p. 17).

    Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (DO L 256 de 13.9.1991, p. 51).

    Decisión (8300/92) del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, por la que se autoriza a la Comisión a negociar acuerdos entre la Comunidad y algunos terceros países sobre el reconocimiento recíproco.

    Directiva 93/5/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1993, relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios (DO L 52 de 4.3.1993, p. 18).

    Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de los bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (DO L 74 de 27.3.1993, p. 74).

    Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (DO L 84 de 5.4.1993, p. 1).

    Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles (DO L 121 de 15.5.1993, p. 20).

    Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO L 169 de 12.7.1993, p. 1).

    Decisión 93/465/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad y a las disposiciones referentes al sistema de colocación y utilización del marcado «CE» de conformidad, que van a utilizarse en las directivas de armonización técnica (DO L 220 de 22.7.1993, p. 23).

    Decisión 94/358/CE del Consejo, de 16 de junio de 1994, por la que se acepta, en nombre de la Comunidad Europea, el Convenio sobre la elaboración de una Farmacopea Europea (DO L 158 de 25.6.1994, p. 17).

    Directiva 96/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de febrero de 1997, por la que se modifica el anexo de la Directiva 7/93/CEE relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (DO L 60 de 1.3.1997, p. 59).

    Decisión (8453/97) del Consejo, por la que se confirma la interpretación del artículo 113 del Comité de la Decisión del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, por la que se dirigen a la Comisión directrices para la negociación de acuerdos europeos de evaluación de la conformidad.

    Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37).

    Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica la Directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 217 de 5.8.1998, p. 18).

    Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (DO L 331 de 7.12.1998, p. 1).

    Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se aplica el «nuevo enfoque» en determinados sectores, como la maquinaria, la compatibilidad electromagnética, los equipos radioeléctricos y los equipos terminales de telecomunicación, el material eléctrico de baja tensión, los equipos de protección individual, los ascensores, las atmósferas explosivas, los dispositivos médicos, los juguetes, los equipos a presión, los aparatos de gas, la construcción, la interoperabilidad del sistema ferroviario, las embarcaciones de recreo, los neumáticos, las emisiones de vehículos de motor, los explosivos, los artículos pirotécnicos, etc.

    Directivas del Consejo adoptadas para la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en ámbitos diferentes de los del «nuevo enfoque».

    Reglamento (CE) no 2679/98 del Consejo, de 7 de diciembre de 1998, sobre el funcionamiento del mercado interior en relación con la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros (DO L 337 de 12.12.1998, p. 8).

    Directiva 1999/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a los extractos de café y los extractos de achicoria (DO L 66 de 13.3.1999, p. 26).

    Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre equipos a presión transportables (DO L 138 de 1.6.1999, p. 20).

    Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (DO L 200 de 30.7.1999, p. 1).

    Directiva 2000/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable (DO L 106 de 3.5.2000, p. 21).

    Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre (DO L 162 de 3.7.2000, p. 1).

    Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO L 200 de 8.8.2000, p. 35).

    Reglamento (CE) no 2580/2000 del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) no 3448/93 por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

    Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311 de 28.11.2001, p. 1).

    Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).

    Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 37 de 13.2.2003, p. 19).

    Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 37 de 13.2.2003, p. 24).

    Reglamento (CE) no 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (DO L 207 de 18.8.2003, p. 1).

    Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (DO L 304 de 21.11.2003, p. 1).

    Directiva 2003/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública antes y en caso de colisión con un vehículo de motor (DO L 321 de 6.12.2003, p. 15).

    Reglamento (CE) no 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas (DO L 47 de 18.2.2004, p. 1).

    Directiva 2004/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a la inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) (versión codificada) (DO L 50 de 20.2.2004, p. 28).

    Directiva 2004/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la aplicación de los principios de buenas prácticas de laboratorio y al control de su aplicación para las pruebas sobre las sustancias químicas (versión codificada) (DO L 50 de 20.2.2004, p. 44).

    Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).

    Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes (DO L 104 de 8.4.2004, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

    Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos (DO L 154 de 14.6.2007, p. 1).

    Reglamento (CE) no 764/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro (DO L 218 de 13.8.2008, p. 21).

    Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).

    Decisión no 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo (DO L 218 de 13.8.2008, p. 82).

    Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1)

    Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 146 de 10.6.2009, p. 1).

    Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).

    Reglamento (UE) no 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO L 88 de 4.4.2011, p. 5)

    Reglamento (UE) no 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles y por el que se derogan la Directiva 73/44/CEE del Consejo y las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 272 de 18.10.2011, p. 1).

    02 03 04
    Normalización y aproximación de las legislaciones

    02 03 04 01
    Apoyo a las actividades de normalización del CEN, Cenelec y ETSI

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    23 500 000

    14 826 287

     

    1 235 608

    23 500 000

    16 061 895

    Comentarios

    Antes artículo 02 03 04

    De acuerdo con el objetivo general de facilitar el buen funcionamiento del mercado interior y la competitividad de la industria europea mediante el reconocimiento mutuo de normas y la creación de normas europeas en los casos adecuados, este crédito se destina a cubrir:

    las obligaciones financieras resultantes de los contratos que se celebren con los organismos europeos de normalización (Instituto Europeo de Normalización en Telecomunicaciones, Comité Europeo de Normalización y Comité Europeo de Normalización Electrotécnica) para la elaboración de normas,

    los trabajos de comprobación y de homologación según las normas y los proyectos de demostración,

    los gastos originados por contratos cuyo objetivo sea la aplicación del programa y los proyectos mencionados. Se trata, en particular, de contratos de investigación, de asociación, de evaluación, de trabajos técnicos, de coordinación, de becas, de subvenciones, de formación y movilidad de los científicos, de participación en convenios internacionales y de participación en los gastos de equipo,

    el refuerzo de los resultados de los organismos de normalización,

    la promoción de la calidad en la normalización y su comprobación,

    el apoyo a la transposición de las normas europeas en normas nacionales, especialmente a través de su traducción,

    las acciones de información, promoción y visibilidad de la normalización, así como la promoción de los intereses europeos en la normalización internacional,

    las secretarías de los comités técnicos,

    los proyectos técnicos en el ámbito de las pruebas de conformidad con las normas,

    los programas de cooperación y de asistencia a terceros países,

    la realización de los trabajos necesarios para que sea posible la aplicación armonizada de las normas internacionales en la Unión,

    la determinación de los métodos de certificación y la elaboración de los métodos técnicos de certificación,

    la promoción de la aplicación de las normas en la contratación pública,

    la coordinación de diferentes acciones para preparar y reforzar la aplicación de las normas (guías de utilización, demostraciones, etc.).

    La financiación de la Unión se utilizará para definir y lograr la ejecución del plan de normalización por la vía de la concertación con los principales participantes: la industria, los representantes de los trabajadores, de los consumidores, de las pequeñas y medianas empresas, los institutos de normalización nacionales y europeos, los organismos competentes en materia de contratación pública de los Estados miembros, todos los usuarios y los responsables de la política industrial a escala nacional y de la Unión.

    En el caso de equipos informáticos, y en apoyo de la interoperabilidad, se incluyen disposiciones específicas en la Decisión 87/95/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la normalización en el campo de la tecnología de la información y de las telecomunicaciones (DO L 36 de 7.2.1987, p. 31), en la que se exige a los Estados miembros que garanticen que en los contratos públicos se haga referencia a normas europeas o internacionales.

    Bases jurídicas

    Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37).

    Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a la financiación de la normalización europea (DO L 315 de 15.11.2006, p. 9).

    Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).

    CAPÍTULO 02 04 — COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    02 04

    COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD

    02 04 01

    Investigación sobre la seguridad y el espacio

    02 04 01 01

    Investigación espacial

    1.1

    312 710 000

    249 081 618

     

    22 436 044

    312 710 000

    271 517 662

    02 04 01 02

    Investigación sobre seguridad

    1.1

    300 730 000

    154 193 382

     

    32 516 005

    300 730 000

    186 709 387

    02 04 01 03

    Investigación en materia de transporte (Galileo)

    1.1

    140 984 535

    80 071 529

     

    26 012 804

    140 984 535

    106 084 333

     

    Artículo 02 04 01 — Subtotal

     

    754 424 535

    483 346 529

     

    80 964 853

    754 424 535

    564 311 382

    02 04 02

    Acción preparatoria para el incremento de la investigación europea sobre seguridad

    1.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    02 04 03

    Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

    1.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    02 04 04

    Finalización de programas de investigación anteriores

    02 04 04 01

    Finalización de programas anteriores a 2003

    1.1

    p.m.

     

     

    p.m.

    02 04 04 02

    Finalización del sexto programa marco comunitario (2003 a 2006)

    1.1

    296 526

     

     

    296 526

     

    Artículo 02 04 04 — Subtotal

     

    296 526

     

     

    296 526

     

    Capítulo 02 04 — Total

     

    754 424 535

    483 643 055

     

    80 964 853

    754 424 535

    564 607 908

    Comentarios

    Los presentes comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.

    Estos créditos se utilizarán para el séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, que abarca el período 2007-2013.

    Se llevará a cabo para alcanzar los objetivos generales fijados en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de contribuir a crear una sociedad del conocimiento basada en un Espacio Europeo de la Investigación, a saber, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión, realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento, reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima.

    Estos créditos se utilizarán con arreglo al Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

    En algunos de estos proyectos está previsto que terceros países u organizaciones de terceros países puedan participar en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica. Las eventuales contribuciones financieras se consignarán en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

    Cualesquiera ingresos procedentes de los Estados que participen en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica que se consignan en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

    Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

    Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de organismos externos a actividades de la Unión se consignarán en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

    La habilitación de créditos suplementarios se efectuará en el artículo 02 04 03.

    02 04 01
    Investigación sobre la seguridad y el espacio

    02 04 01 01
    Investigación espacial

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    312 710 000

    249 081 618

     

    22 436 044

    312 710 000

    271 517 662

    Comentarios

    Las acciones realizadas en este ámbito tienen por objeto apoyar un programa espacial europeo centrado en aplicaciones como el GMES (Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad) que beneficie a los ciudadanos y contribuya a la competitividad de la industria europea, y reforzar las bases del sector espacial potenciando de manera específica la competitividad de la industria espacial europea. Ello contribuirá al desarrollo de una política espacial europea, complementando los esfuerzos de los Estados miembros y otros agentes destacados, como la Agencia Espacial Europea. Se espera que la investigación espacial contribuya de manera significativa a las prioridades de la Estrategia Europa 2020, especialmente cuando se trata de abordar los principales retos de la sociedad, y contribuir al desarrollo inteligente y sostenible, y a la innovación.

    A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Este crédito cubrirá también los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros países (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) que participen en los proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico.

    Cualesquiera ingresos que se consignen en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

    Bases jurídicas

    Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

    02 04 01 02
    Investigación sobre seguridad

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    300 730 000

    154 193 382

     

    32 516 005

    300 730 000

    186 709 387

    Comentarios

    El objetivo de las medidas que se adoptarán en este ámbito es desarrollar las tecnologías y los conocimientos que permitan crear la capacidad necesaria para garantizar la seguridad de los ciudadanos europeos frente a amenazas como el terrorismo y la delincuencia, así como frente al impacto y las consecuencias de incidentes no intencionados, como las catástrofes naturales o los accidentes industriales, centrándose en las aplicaciones civiles; asegurar un uso óptimo y concertado de las tecnologías disponibles y las que vayan surgiendo en beneficio de la seguridad europea, respetando, al mismo tiempo, los derechos humanos fundamentales, y estimular la cooperación de los proveedores y usuarios de soluciones de seguridad; todo ello mediante actividades que, a la vez, refuercen la base tecnológica de la industria de seguridad europea y fortalezcan su competitividad. En este sentido, deben hacerse esfuerzos particularmente intensos en pro del desarrollo de una Estrategia Europea de Ciberseguridad.

    A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Este crédito cubrirá también los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros países (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) que participen en los proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico.

    Cualesquiera ingresos que se consignen en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

    Bases jurídicas

    Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

    02 04 01 03
    Investigación en materia de transporte (Galileo)

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    140 984 535

    80 071 529

     

    26 012 804

    140 984 535

    106 084 333

    Comentarios

    Este crédito tiene por finalidad respaldar la actuación dirigida a desarrollar el Sistema Europeo de Navegación por Satélite (Galileo) con vistas a la próxima generación tecnológica para todos los modos de transporte, incluida la intermodalidad.

    Con estas medidas de investigación se debería aspirar a contribuir a mejorar el transporte.

    A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Este crédito cubrirá también los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros países (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) que participen en los proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico.

    Cualesquiera ingresos que se consignen en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

    Bases jurídicas

    Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

    CAPÍTULO 02 05 — PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS Y GALILEO)

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    02 05

    PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS Y GALILEO)

    02 05 01

    Programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)

    1.1

    p.m.

    355 830 882

     

    13 006 402

    p.m.

    368 837 284

    02 05 02

    Agencia del GNSS Europeo

    02 05 02 01

    Agencia del GNSS Europeo — Contribución a los títulos 1 y 2

    1.1

    9 337 065

    9 337 065

     

     

    9 337 065

    9 337 065

    02 05 02 02

    Agencia del GNSS Europeo — Contribución al título 3

    1.1

    2 362 935

    2 362 935

     

     

    2 362 935

    2 362 935

     

    Artículo 02 05 02 — Subtotal

     

    11 700 000

    11 700 000

     

     

    11 700 000

    11 700 000

     

    Capítulo 02 05 — Total

     

    11 700 000

    367 530 882

     

    13 006 402

    11 700 000

    380 537 284

    02 05 01
    Programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    p.m.

    355 830 882

     

    13 006 402

    p.m.

    368 837 284

    Comentarios

    La contribución de la Unión asignada a los programas europeos de GNSS se concede para cofinanciar:

    actividades relacionadas con la finalización de la fase de desarrollo,

    actividades relacionadas con la fase de despliegue, desde la construcción y el lanzamiento de los satélites hasta el pleno desarrollo de la infraestructura terrestre,

    la primera serie de actividades vinculadas al lanzamiento de la fase de explotación comercial, que incluye la gestión de la infraestructura de los satélites y estaciones terrestres, así como el mantenimiento y perfeccionamiento constantes del sistema.

    En consonancia con la ficha financiera que acompaña a la propuesta del Reglamento (CE) no 683/2008, no se prevén compromisos para el presupuesto de 2013.

    A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) (DO L 196 de 24.7.2008, p. 1).

    TÍTULO 04

    EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

    Título

    Capítulo

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    04 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

     

    94 756 546

    94 756 546

     

     

    94 756 546

    94 756 546

    04 02

    FONDO SOCIAL EUROPEO

    1

    11 654 862 310

    10 105 557 851

     

    2 115 491 291

    11 654 862 310

    12 221 049 142

    04 03

    TRABAJAR EN EUROPA — DIÁLOGO SOCIAL Y MOVILIDAD

    1

    79 097 000

    58 354 054

     

     

    79 097 000

    58 354 054

    04 04

    EMPLEO, SOLIDARIDAD SOCIAL E IGUALDAD DE GÉNERO

    1

    122 286 000

    108 376 020

     

     

    122 286 000

    108 376 020

    04 05

    FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN (FEAG)

    1

    p.m.

    50 000 000

     

    8 454 161

    p.m.

    58 454 161

    04 06

    INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN (IPA) — DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS

    4

    113 157 077

    29 652 574

     

    23 086 364

    113 157 077

    52 738 938

     

    Título 04 — Total

     

    12 064 158 933

    10 446 697 045

     

    2 147 031 816

    12 064 158 933

    12 593 728 861

    CAPÍTULO 04 02 — FONDO SOCIAL EUROPEO

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    04 02

    FONDO SOCIAL EUROPEO

    04 02 01

    Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 1 (2000 a 2006)

    1.2

    p.m.

    240 185 846

     

    559 275 287

    p.m.

    799 461 133

    04 02 02

    Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

    1.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    04 02 03

    Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 1 (anteriores a 2000)

    1.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    04 02 04

    Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 2 (2000 a 2006)

    1.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    04 02 05

    Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 2 (anteriores a 2000)

    1.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    04 02 06

    Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 3 (2000 a 2006)

    1.2

    p.m.

    55 024 594

     

     

    p.m.

    55 024 594

    04 02 07

    Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 3 (anteriores a 2000)

    1.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    04 02 08

    Finalización de EQUAL (2000 a 2006)

    1.2

    p.m.

    7 000 000

     

     

    p.m.

    7 000 000

    04 02 09

    Finalización de anteriores programas de iniciativa comunitaria (anteriores a 2000)

    1.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    04 02 10

    Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica y acciones innovadoras (2000 a 2006)

    1.2

    p.m.

     

     

    p.m.

    04 02 11

    Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica y acciones innovadoras (anteriores a 2000)

    1.2

     

     

    04 02 17

    Fondo Social Europeo (FSE) — Convergencia

    1.2

    8 337 649 354

    7 418 000 000

     

    1 053 518 565

    8 337 649 354

    8 471 518 565

    04 02 18

    Fondo Social Europeo (FSE) — PEACE

    1.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    04 02 19

    Fondo Social Europeo (FSE) — Competitividad regional y empleo

    1.2

    3 307 212 956

    2 378 847 411

     

    502 697 439

    3 307 212 956

    2 881 544 850

    04 02 20

    Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica operativa (2007 a 2013)

    1.2

    10 000 000

    6 500 000

     

     

    10 000 000

    6 500 000

     

    Capítulo 04 02 — Total

     

    11 654 862 310

    10 105 557 851

     

    2 115 491 291

    11 654 862 310

    12 221 049 142

    Comentarios

    El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras, cuyos posibles ingresos se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Dichos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero en aquellos casos específicos en que sean necesarios para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones previamente decididas.

    El Reglamento (CE) no 1083/2006 contempla correcciones financieras para el período 2007-2013.

    El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina las condiciones en las que se efectúa el reembolso del anticipo cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos originados por dichos reembolsos de anticipo, que se consignan en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme a los artículos 21 y 178 del Reglamento Financiero.

    El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la prefinanciación para el período 2007-2013.

    Se sigue adelante con el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación, con arreglo a las decisiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999, de destinar 500 000 000 EUR para el nuevo período de validez del programa. Ha de respetarse plenamente el concepto de adicionalidad. La Comisión ha de presentar un informe anual al Parlamento Europeo sobre esta medida.

    La financiación de las acciones contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.

    Bases jurídicas

    Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174, 175 y 177.

    Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

    Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

    Actos de referencia

    Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

    Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de diciembre de 2005.

    04 02 01
    Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 1 (2000 a 2006)

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    p.m.

    240 185 846

     

    559 275 287

    p.m.

    799 461 133

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación por el FSE del período de programación 2000-2006.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

    04 02 17
    Fondo Social Europeo (FSE) — Convergencia

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    8 337 649 354

    7 418 000 000

     

    1 053 518 565

    8 337 649 354

    8 471 518 565

    Comentarios

    La intervención de la Unión al amparo del artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea tendrá por objeto incrementar la cohesión económica y social de la Unión ampliada, con miras a impulsar el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Unión. Esta intervención se producirá con la ayuda de los fondos de la política de cohesión, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros instrumentos financieros existentes. Su finalidad será reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales que se plantean particularmente en los países y las regiones menos desarrollados, la aceleración de la reestructuración económica y social y el envejecimiento de la población.

    La intervención con cargo a los fondos de la política de cohesión incorporará, a escala nacional y regional, las prioridades de la Unión en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad, el empleo, la inclusión social y la protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

    El objetivo «Convergencia» estará dirigido a acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados, creando condiciones más favorables para el crecimiento y el empleo mediante el aumento de la inversión en capital físico y humano y la mejora de su calidad, el desarrollo de la innovación y de la sociedad del conocimiento, la adaptabilidad a los cambios económicos y sociales, la protección y mejora del medio ambiente y la eficacia administrativa. Este objetivo constituirá la prioridad de los fondos de la política de cohesión. Las acciones emprendidas con cargo a los fondos de la política de cohesión respetarán el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

    Parte de este crédito se destina a apoyar las mejoras de la atención infantil que permitan a los niños vivir en un entorno similar a la familia. Este apoyo incluye:

    la cooperación entre las organizaciones no gubernamentales y las autoridades locales, así como la ayuda técnica a las mismas, incluida la ayuda para que determinen qué proyectos pueden aspirar a recibir financiación de la Unión,

    la determinación y el intercambio de las mejores prácticas, así como su aplicación más extensa posible, incluida la cuidadosa supervisión de la infancia.

    Parte de este crédito se destina a la financiación de medidas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente («Nuevo Acuerdo Ecológico») con objeto de conciliar las necesidades de desarrollo económico, social y medioambiental, y facilitar la recuperación de las regiones europeas tras la crisis económica y financiera.

    Parte de este crédito se destina a abordar el problema de las disparidades intrarregionales y prestar asistencia específica a personas que viven en unidades territoriales desfavorecidas que constituyen «bolsas de pobreza» en las regiones europeas. Esta asistencia debería centrarse principalmente en:

    la integración de estas comunidades que viven en bolsas de pobreza en la población regional en general mediante la educación cívica, con la promoción de la tolerancia y la comprensión cultural,

    el fortalecimiento de las autoridades locales en materia de evaluación de necesidades, planificación de proyectos y ejecución de proyectos,

    la reducción de las disparidades intrarregionales en los ámbitos económico y social por medio de un conjunto de medidas positivas temporales centradas en el empleo y la educación.

    De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), en su versión modificada por el Anexo 3, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (OJ L 112, 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) n o 1085/2006.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

    Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

    04 02 19
    Fondo Social Europeo (FSE) — Competitividad regional y empleo

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    3 307 212 956

    2 378 847 411

     

    502 697 439

    3 307 212 956

    2 881 544 850

    Comentarios

    La intervención de la Unión al amparo del artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea tendrá por objeto incrementar la cohesión económica y social de la Unión ampliada, con miras a impulsar el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Unión. Esta intervención se producirá con la ayuda de los fondos de la política de cohesión, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros instrumentos financieros existentes. Su finalidad será reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales que se plantean particularmente en los países y las regiones menos desarrolladas, la aceleración de la reestructuración económica y social y el envejecimiento de la población.

    La intervención con cargo a los fondos de la política de cohesión incorporará, a escala nacional y regional, las prioridades de la Unión en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo, la inclusión social y la protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

    Fuera de las regiones menos desarrolladas, el objetivo de competitividad regional y empleo estará dirigido a incrementar la competitividad, el atractivo y el empleo de las regiones mediante la previsión de los cambios económicos y sociales, incluidos los ocasionados por la liberalización del comercio, mediante el aumento y la mejora de la calidad de la inversión en capital humano, la innovación, la difusión de la sociedad del conocimiento, el fomento del espíritu empresarial, la protección y mejora del medio ambiente, la facilitación del acceso a las comunicaciones, la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas y el desarrollo de mercados laborales no discriminatorios. Las acciones emprendidas con cargo a los fondos de la política de cohesión respetarán el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

    Parte de este crédito se destina a la financiación de medidas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente («Nuevo Acuerdo Ecológico») con objeto de conciliar las necesidades de desarrollo económico, social y medioambiental, y facilitar la recuperación de las regiones europeas tras la crisis económica y financiera.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

    Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

    CAPÍTULO 04 05 — FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN (FEAG)

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    04 05

    FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN (FEAG)

    04 05 01

    Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

    1.1

    p.m.

    50 000 000

     

    8 454 161

    p.m.

    58 454 161

     

    Capítulo 04 05 — Total

     

    p.m.

    50 000 000

     

    8 454 161

    p.m.

    58 454 161

    04 05 01
    Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    p.m.

    50 000 000

     

    8 454 161

    p.m.

    58 454 161

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), cuyo fin es permitir a la Unión prestar ayuda temporal y específica a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización, cuando dichos despidos tengan una incidencia negativa importante en la economía regional o local. En el caso de las solicitudes presentadas antes del 31 de diciembre de 2011, puede utilizarse también para prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

    El importe máximo de gasto con cargo al Fondo será de 500 000 000 EUR al año.

    La finalidad de esta reserva, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, es proporcionar ayuda temporal adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial, así como ayudarles en su reinserción en el mercado laboral.

    Las acciones emprendidas por el FEAG deben ser complementarias a las del Fondo Social Europeo. No debe haber doble financiación procedente de estos instrumentos.

    El método para consignar los créditos en esta reserva y para movilizar el Fondo se establece en el punto 28 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 y en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1927/2006.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 406 de 30.12.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26).

    Actos de referencia

    Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

    CAPÍTULO 04 06 — INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN (IPA) — DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    04 06

    INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN (IPA) — DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS

    04 06 01

    Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Desarrollo de los recursos humanos

    4

    113 157 077

    29 652 574

     

    23 086 364

    113 157 077

    52 738 938

     

    Capítulo 04 06 — Total

     

    113 157 077

    29 652 574

     

    23 086 364

    113 157 077

    52 738 938

    04 06 01
    Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Desarrollo de los recursos humanos

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    113 157 077

    29 652 574

     

    23 086 364

    113 157 077

    52 738 938

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar la ayuda de la Unión a los países candidatos abarcados por el IPA para que se aproximen gradualmente a los niveles y las políticas de la Unión, incluido, cuando proceda, el acervo de la Unión, con miras a la adhesión. El componente de desarrollo de los recursos humanos servirá para prestar apoyo a los países en cuanto a la elaboración de políticas y la preparación para la aplicación y gestión de la política de cohesión de la Unión, sobre todo en lo que respecta a su preparación para el Fondo Social Europeo.

    De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), en su versión modificada por el Anexo 3, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (OJ L 112, 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) n o 1085/2006.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

    TÍTULO 05

    AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

    Título

    Capítulo

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    05 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

     

    133 234 504

    133 234 504

     

     

    133 234 504

    133 234 504

    05 02

    INTERVENCIONES EN MERCADOS AGRÍCOLAS

    2

    2 773 440 000

    2 772 526 798

     

     

    2 773 440 000

    2 772 526 798

    05 03

    AYUDAS DIRECTAS

    2

    40 931 900 000

    40 931 900 000

     

     

    40 931 900 000

    40 931 900 000

    05 04

    DESARROLLO RURAL

    2

    14 804 955 797

    12 498 639 386

     

    362 947 134

    14 804 955 797

    12 861 586 520

    05 05

    MEDIDAS DE PREADHESIÓN EN LOS SECTORES DE LA AGRICULTURA Y EL DESARROLLO RURAL

    4

    259 328 000

    81 470 000

     

     

    259 328 000

    81 470 000

    05 06

    ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

    4

    6 629 000

    5 069 602

     

     

    6 629 000

    5 069 602

    05 07

    AUDITORÍA DE GASTOS AGRARIOS

    2

    –84 900 000

    –84 900 000

     

     

    –84 900 000

    –84 900 000

    05 08

    ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

    2

    27 307 342

    33 470 205

     

     

    27 307 342

    33 470 205

     

    Título 05 — Total

     

    58 851 894 643

    56 371 410 495

     

    362 947 134

    58 851 894 643

    56 734 357 629

    CAPÍTULO 05 04 — DESARROLLO RURAL

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    05 04

    DESARROLLO RURAL

    05 04 01

    Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006

    05 04 01 14

    Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Artículo 05 04 01 — Subtotal

     

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    05 04 02

    Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Finalización de los programas anteriores

    05 04 02 01

    Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Regiones del objetivo no 1 (2000-2006)

    2

    p.m.

    p.m.

     

    62 376 271

    p.m.

    62 376 271

    05 04 02 02

    Finalización del programa especial de apoyo a la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda (2000-2006)

    2

    p.m.

    p.m.

     

    1 423 617

    p.m.

    1 423 617

    05 04 02 03

    Finalización de programas anteriores en las regiones de los objetivos no 1 y no 6 (anteriores a 2000)

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    05 04 02 04

    Finalización de programas anteriores en las regiones del objetivo no 5 b) (anteriores a 2000)

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    05 04 02 05

    Finalización de programas anteriores con exclusión de las regiones del objetivo no 1 (anteriores a 2000)

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    05 04 02 06

    Finalización de Leader (2000-2006)

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    05 04 02 07

    Finalización de iniciativas de la Comunidad anteriores a 2000

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    05 04 02 08

    Finalización de medidas innovadoras anteriores a 2000

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    05 04 02 09

    Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Asistencia técnica operativa (2000-2006)

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Artículo 05 04 02 — Subtotal

     

    p.m.

    p.m.

     

    63 799 888

    p.m.

    63 799 888

    05 04 03

    Otras medidas

    05 04 03 01

    Acción preparatoria — Recursos genéticos animales y vegetales de la Unión

    2

    1 500 000

    750 000

     

     

    1 500 000

    750 000

    05 04 03 02

    Recursos genéticos animales y vegetales — Finalización de medidas anteriores

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Artículo 05 04 03 — Subtotal

     

    1 500 000

    750 000

     

     

    1 500 000

    750 000

    05 04 04

    Instrumento transitorio para la financiación del desarrollo rural por la sección de Garantía del FEOGA en los nuevos Estados miembros — Finalización de programas (2004-2006)

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    05 04 05

    Desarrollo rural financiado mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (2007-2013)

    05 04 05 01

    Programas de desarrollo rural

    2

    14 788 920 797

    12 488 675 553

     

    299 147 246

    14 788 920 797

    12 787 822 799

    05 04 05 02

    Asistencia técnica operativa

    2

    14 535 000

    8 463 833

     

     

    14 535 000

    8 463 833

    05 04 05 03

    Proyecto piloto — Programa de intercambio para jóvenes agricultores

    2

    p.m.

    750 000

     

     

    p.m.

    750 000

     

    Artículo 05 04 05 — Subtotal

     

    14 803 455 797

    12 497 889 386

     

    299 147 246

    14 803 455 797

    12 797 036 632

     

    Capítulo 05 04 — Total

     

    14 804 955 797

    12 498 639 386

     

    362 947 134

    14 804 955 797

    12 861 586 520

    05 04 02
    Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Finalización de los programas anteriores

    Comentarios

    El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras cuyos ingresos potenciales se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Tales ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero en los casos específicos en que ello sea necesario para cubrir el riesgo de anulación o reducción de correcciones decididas con anterioridad.

    Bases jurídicas

    Las siguientes bases jurídicas se aplican a todas las líneas del presente artículo, salvo que se indique lo contrario:

    Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161.

    Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), y, en particular, su artículo 39.

    Actos de referencia

    Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

    05 04 02 01
    Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Regiones del objetivo no 1 (2000-2006)

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    p.m.

    p.m.

     

    62 376 271

    p.m.

    62 376 271

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 correspondientes al objetivo no 1 con cargo a la sección de Orientación del FEOGA.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

    05 04 02 02
    Finalización del programa especial de apoyo a la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda (2000-2006)

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    p.m.

    p.m.

     

    1 423 617

    p.m.

    1 423 617

    Comentarios

    El programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006.

    Bases jurídicas

    Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo no 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49), y, en particular, su considerando 5.

    Actos de referencia

    Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999 y, en particular, su punto 44, letra b).

    05 04 05
    Desarrollo rural financiado mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (2007-2013)

    Comentarios

    Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 1 del estado general de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en cualquier línea del presente artículo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

    Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).

    Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

    05 04 05 01
    Programas de desarrollo rural

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    14 788 920 797

    12 488 675 553

     

    299 147 246

    14 788 920 797

    12 787 822 799

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los programas de desarrollo rural 2007-2013 con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

    Del total de los créditos de compromiso de esta partida, 2 355 300 000 EUR proceden de la modulación obligatoria, según lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009. Además, 347 900 000 EUR proceden de la modulación facultativa, de conformidad con el Reglamento (CE) no 378/2007. Por lo que respecta a los métodos de producción y los sistemas de explotación, las medidas de desarrollo rural de todos los ejes se evaluarán frente a indicadores de rendimiento más refinados, para responder así a los retos relacionados con el cambio climático, la protección de las aguas, la biodiversidad y las energías renovables. Los Estados miembros deben informar sobre la toma en consideración de estos nuevos desafíos en las medidas de desarrollo rural, incluido el sector de la leche.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

    Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).

    Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

    TÍTULO 07

    MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

    Título

    Capítulo

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    07 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

     

    97 012 878

    97 012 878

     

     

    97 012 878

    97 012 878

    07 02

    ASUNTOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE Y LA ACCIÓN POR EL CLIMA

    4

    3 200 000

    3 121 048

     

     

    3 200 000

    3 121 048

    07 03

    DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

    2

    374 470 397

    268 966 658

     

    6 503 201

    374 470 397

    275 469 859

    07 12

    APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE ACCIÓN POR EL CLIMA

    2

    20 700 000

    19 076 489

     

     

    20 700 000

    19 076 489

    07 13

    INTEGRACIÓN E INNOVACIÓN DE LA ACCIÓN POR EL CLIMA

    2

    3 000 000

    3 000 000

     

     

    3 000 000

    3 000 000

     

    Título 07 — Total

     

    498 383 275

    391 177 073

     

    6 503 201

    498 383 275

    397 680 274

    CAPÍTULO 07 03 — DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    07 03

    DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

    07 03 01

    Finalización de las medidas relativas a la protección de los bosques

    2

    p.m.

     

     

    p.m.

    07 03 03

    Finalización de LIFE III (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000 a 2006) — Proyectos en el territorio de la Unión — Parte I (protección de la naturaleza)

    2

    7 709 669

     

     

    7 709 669

    07 03 04

    Finalización de LIFE III (Instrumento financiero para el medio ambiente — 2000 a 2006) — Proyectos en el territorio de la Unión — Parte II (protección del medio ambiente)

    2

    889 577

     

     

    889 577

    07 03 06

    Finalización de las acciones de sensibilización y otras acciones generales vinculadas a los programas de acción de la Comunidad en materia de medio ambiente

    2

    p.m.

     

     

    p.m.

    07 03 07

    LIFE + (Instrumento financiero para el medio ambiente — 2007 a 2013)

    2

    325 541 000

    207 568 015

     

    6 503 201

    325 541 000

    214 071 216

    07 03 09

    Contribución para la Agencia Europea de Medio Ambiente

    07 03 09 01

    Agencia Europea de Medio Ambiente — Contribución a los títulos 1 y 2

    2

    22 835 305

    22 835 305

     

     

    22 835 305

    22 835 305

    07 03 09 02

    Agencia Europea de Medio Ambiente — Contribución al título 3

    2

    12 962 092

    12 962 092

     

     

    12 962 092

    12 962 092

     

    Artículo 07 03 09 — Subtotal

     

    35 797 397

    35 797 397

     

     

    35 797 397

    35 797 397

    07 03 10

    Acción preparatoria — Natura 2000

    2

     

     

    07 03 11

    Proyecto piloto — Protección y conservación de los bosques

    2

     

     

    07 03 12

    Acción preparatoria — Futura base jurídica para una información forestal armonizada en la Unión

    2

    p.m.

    250 000

     

     

    p.m.

    250 000

    07 03 13

    Acción preparatoria — Un sistema integrado de comunicación y gestión de riesgos en las zonas costeras

    2

    p.m.

     

     

    p.m.

    07 03 15

    Proyecto piloto — Comercio de derechos de emisión de dióxido de azufre y de óxido de nitrógeno en el Mar Báltico

    2

     

     

    07 03 16

    Proyecto piloto — Desarrollo de actividades de prevención para frenar la desertificación en Europa

    2

    p.m.

     

     

    p.m.

    07 03 17

    Acción preparatoria — Clima en la cuenca de los Cárpatos

    2

    1 200 000

     

     

    1 200 000

    07 03 18

    Proyecto piloto — Recuperación de embarcaciones en desuso no destinadas a la pesca profesional

    2

    p.m.

     

     

    p.m.

    07 03 19

    Proyecto piloto sobre las pérdidas económicas que suponen los elevados importes no cobrados correspondientes al consumo de agua en las ciudades

    2

    390 000

     

     

    390 000

    07 03 21

    Proyecto piloto — Certificación de las prácticas agrícolas con bajas emisiones de carbono

    2

    370 000

     

     

    370 000

    07 03 22

    Proyecto piloto — Investigación compleja sobre los métodos para controlar la difusión de la ambrosía y las alergias al polen

    2

    p.m.

     

     

    p.m.

    07 03 24

    Proyecto piloto — Sistema europeo de reembolso de latas de bebidas de aluminio

    2

    p.m.

     

     

    p.m.

    07 03 25

    Finalización del desarrollo de nuevas iniciativas políticas

    2

    p.m.

     

     

    p.m.

    07 03 26

    Proyecto piloto — Estudio de la bibliografía sobre los posibles efectos del cambio climático en las zonas de agua potable protegidas en toda la Unión e identificación de prioridades entre los distintos tipos de suministro de agua potable

    2

    185 000

     

     

    185 000

    07 03 27

    Acción preparatoria — Plan BEST (Régimen voluntario para la Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecosistemas en los territorios de las Regiones Ultraperiféricas y de los Países y Territorios de Ultramar de la Unión)

    2

    2 000 000

    2 000 000

     

     

    2 000 000

    2 000 000

    07 03 28

    Proyecto piloto — Ciclo de reciclado del plástico e impacto ambiental marino

    2

    325 000

     

     

    325 000

    07 03 29

    Acción preparatoria — Desarrollo de actividades de prevención para frenar la desertificación en Europa

    2

    p.m.

    800 000

     

     

    p.m.

    800 000

    07 03 30

    Proyecto piloto — Precipitaciones atmosféricas — Protección y uso racional del agua dulce

    2

    p.m.

    375 000

     

     

    p.m.

    375 000

    07 03 31

    Proyecto piloto — Estudio comparativo de las presiones y medidas de los principales planes hidrológicos de cuenca de la Unión

    2

    600 000

     

     

    600 000

    07 03 32

    Proyecto piloto — Impacto a largo plazo de las viviendas neutras en cuanto a la aportación de carbono en los sistemas colectores de aguas residuales

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    07 03 33

    Proyecto piloto — Recuperación de la basura marina

    2

    p.m.

    250 000

     

     

    p.m.

    250 000

    07 03 34

    Proyecto piloto — Disponibilidad, utilización y sostenibilidad de los recursos hídricos para la producción de energía nuclear y fósil

    2

    p.m.

    125 000

     

     

    p.m.

    125 000

    07 03 35

    Proyecto piloto — Nuevos conocimientos para una gestión integrada de la actividad humana en el mar

    2

    p.m.

    500 000

     

     

    p.m.

    500 000

    07 03 36

    Proyecto piloto — Protección de la biodiversidad mediante una remuneración de los logros ecológicos basada en los resultados

    2

    2 000 000

    1 000 000

     

     

    2 000 000

    1 000 000

    07 03 37

    Proyecto piloto — Comunicación transversal sobre las políticas de la Unión en materia de medio ambiente: respuesta al déficit de concienciación medioambiental de los ciudadanos de la Unión mediante herramientas audiovisuales (películas)

    2

    1 500 000

    750 000

     

     

    1 500 000

    750 000

    07 03 60

    Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades normativas en materia de biocidas — Contribución a los programas en el marco de la rúbrica 2

    07 03 60 01

    Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades normativas en materia de biocidas — Contribución a los títulos 1 y 2 en el marco de la rúbrica 2

    2

    3 956 133

    3 956 133

     

     

    3 956 133

    3 956 133

    07 03 60 02

    Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades normativas en materia de biocidas — Contribución al título 3 en el marco de la rúbrica 2

    2

    2 114 367

    2 114 367

     

     

    2 114 367

    2 114 367

     

    Artículo 07 03 60 — Subtotal

     

    6 070 500

    6 070 500

     

     

    6 070 500

    6 070 500

    07 03 70

    Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades normativas en materia de importación y exportación de productos químicos peligrosos

    07 03 70 01

    Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades en el ámbito de la legislación sobre importación y exportación de productos químicos peligrosos — Contribución a los títulos 1 y 2

    2

    590 000

    590 000

     

     

    590 000

    590 000

    07 03 70 02

    Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades normativas en materia de importación y exportación de productos químicos peligrosos — Contribución al título 3

    2

    971 500

    971 500

     

     

    971 500

    971 500

     

    Artículo 07 03 70 — Subtotal

     

    1 561 500

    1 561 500

     

     

    1 561 500

    1 561 500

    07 03 72

    Proyecto piloto — Eficiencia de los recursos en la práctica — Completar los ciclos minerales

    2

    p.m.

    250 000

     

     

    p.m.

    250 000

     

    Capítulo 07 03 — Total

     

    374 470 397

    268 966 658

     

    6 503 201

    374 470 397

    275 469 859

    07 03 07
    LIFE + (Instrumento financiero para el medio ambiente — 2007 a 2013)

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    325 541 000

    207 568 015

     

    6 503 201

    325 541 000

    214 071 216

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir el apoyo financiero para acciones y proyectos destinados a aplicar, actualizar y desarrollar la legislación y las políticas de la Unión en materia de medio ambiente, incluida la integración del medio ambiente en las demás políticas, con lo que se contribuye al desarrollo sostenible. En particular, el programa LIFE + apoya la aplicación del sexto programa de acción en materia de medio ambiente, incluidas las estrategias temáticas, y financia medidas y proyectos con valor añadido europeo en tres ámbitos prioritarios: naturaleza y biodiversidad, política medioambiental y gobernanza, e información y comunicación.

    Este crédito se destina a financiar, en particular:

    subvenciones para actividades concretas relacionadas con proyectos innovadores o de demostración, por medio de una convocatoria de propuestas anual, cuyo objetivo sea apoyar:

    las mejores prácticas o proyectos de demostración para la ejecución de las Directivas 79/409/CEE y 2009/147/CE o de la Directiva 92/43/CEE, como por ejemplo la gestión de zonas y especies, planificación espacial, incluida la mejora de la coherencia ecológica de la red Natura 2000; el seguimiento del estado de conservación, que incluirá la creación de procedimientos y estructuras para dicho seguimiento; el desarrollo y la aplicación de los planes de acción para la conservación de especies y hábitats; la extensión de la red Natura 2000 en las zonas marinas y, en casos limitados, la adquisición de terrenos,

    los proyectos innovadores o de demostración relacionados con objetivos ambientales de la Unión, incluidos el desarrollo o la difusión de técnicas, conocimientos o tecnologías que constituyan las mejores prácticas,

    las campañas de sensibilización, conferencias y formación, incluida la formación del personal que participe en intervenciones destinadas a evitar incendios,

    proyectos para el desarrollo y la aplicación de los objetivos de la Unión en materia de seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales, sobre una base amplia, armonizada, completa y a largo plazo,

    con arreglo al requisito del Reglamento (CE) no 614/2007, al menos un 78 % de los recursos presupuestarios del programa debe utilizarse para subvencionar actividades de proyectos, y al menos un 50 % de ese importe para proyectos de apoyo a la conservación de la naturaleza y de la biodiversidad,

    apoyo a determinadas actividades operativas de organizaciones no gubernamentales (ONG) que se dediquen principalmente a la protección y a la mejora del medio ambiente a escala europea y que participen en el desarrollo y la aplicación de las políticas y la legislación de la Unión,

    medidas de apoyo al papel de iniciativa de la Comisión en el desarrollo y aplicación de la política de medio ambiente, mediante:

    estudios y evaluaciones,

    servicios para la aplicación e integración de la política y la legislación en materia de medio ambiente,

    seminarios y talleres con expertos e interesados,

    desarrollo y mantenimiento de redes, bases de datos y sistemas informáticos relacionados directamente con la ejecución de las políticas y de la legislación de la Unión en materia de medio ambiente, en particular cuando se trate de mejorar el acceso del público a la información en materia de medio ambiente. Los gastos cubiertos incluirán los costes de desarrollo, mantenimiento, explotación y asistencia (servicios, material y programas informáticos) de los sistemas de información y comunicación. Quedarán cubiertos asimismo los gastos de gestión de los proyectos, control de calidad, seguridad, documentación y formación relacionados con la aplicación de estos sistemas,

    información, publicaciones y actividades de comunicación, incluidas las acciones y campañas de comunicación, actos, conferencias, talleres, exposiciones y otras medidas similares de sensibilización.

    Los proyectos y medidas financiados por LIFE + podrán aplicarse mediante subvenciones o contratación pública.

    Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE +) (DO L 149 de 9.6.2007, p. 1).

    TÍTULO 08

    INVESTIGACIÓN

    Título

    Capítulo

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    08 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

     

    346 871 798

    346 871 798

     

     

    346 871 798

    346 871 798

    08 02

    COOPERACIÓN — SALUD

    1

    1 011 075 530

    640 531 805

     

    130 064 019

    1 011 075 530

    770 595 824

    08 03

    COOPERACIÓN — ALIMENTOS, AGRICULTURA Y PESCA, Y BIOTECNOLOGÍA

    1

    363 076 419

    258 404 000

     

    42 270 807

    363 076 419

    300 674 807

    08 04

    COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN

    1

    621 408 062

    504 625 722

     

     

    621 408 062

    504 625 722

    08 05

    COOPERACIÓN — ENERGÍA

    1

    218 718 047

    145 048 655

     

    13 006 402

    218 718 047

    158 055 057

    08 06

    COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO)

    1

    340 570 726

    243 092 998

     

    26 012 804

    340 570 726

    269 105 802

    08 07

    COOPERACIÓN — TRANSPORTE (INCLUIDA LA AERONÁUTICA)

    1

    560 200 746

    444 884 572

     

     

    560 200 746

    444 884 572

    08 08

    COOPERACIÓN — CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y HUMANIDADES

    1

    112 677 988

    55 460 934

     

    8 125 750

    112 677 988

    63 586 684

    08 09

    COOPERACIÓN — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (IFRC)

    1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    08 10

    IDEAS

    1

    1 714 721 109

    991 958 500

     

    22 761 204

    1 714 721 109

    1 014 719 704

    08 12

    CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

    1

    74 993 775

    128 562 844

     

     

    74 993 775

    128 562 844

    08 13

    CAPACIDADES — INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME)

    1

    274 436 455

    216 286 122

     

    13 006 402

    274 436 455

    229 292 524

    08 14

    CAPACIDADES — REGIONES DEL CONOCIMIENTO

    1

    27 351 639

    16 542 599

     

    1 773 423

    27 351 639

    18 316 022

    08 15

    CAPACIDADES — POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN

    1

    74 266 567

    55 449 471

     

    523 508

    74 266 567

    55 972 979

    08 16

    CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD

    1

    63 656 771

    32 164 131

     

    5 202 561

    63 656 771

    37 366 692

    08 17

    CAPACIDADES — ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

    1

    39 858 805

    27 329 402

     

     

    39 858 805

    27 329 402

    08 18

    CAPACIDADES — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (IFRC)

    1

    50 221 512

    49 486 956

     

    488 241

    50 221 512

    49 975 197

    08 19

    CAPACIDADES — APOYO PARA UN DESARROLLO COHERENTE DE LAS POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN

    1

    13 470 414

    8 912 772

     

     

    13 470 414

    8 912 772

    08 20

    EURATOM — ENERGÍA DE FUSIÓN

    1

    937 673 290

    573 362 274

     

     

    937 673 290

    573 362 274

    08 21

    EURATOM — FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES

    1

    56 086 380

    49 494 956

     

    4 649 789

    56 086 380

    54 144 745

    08 22

    FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

    1

    p.m.

    26 740 691

     

    5 075 098

    p.m.

    31 815 789

    08 23

    PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO

    1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Título 08 — Total

     

    6 901 336 033

    4 815 211 202

     

    272 960 008

    6 901 336 033

    5 088 171 210

    Comentarios

    Estos comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente título (con excepción del capítulo 08 22).

    Estos créditos se utilizarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1) y el Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

    Se aplicará a todos los créditos del presente título la misma definición de pequeña y mediana empresa (PYME) que se utiliza en los programas específicos horizontales de las PYME en el seno del mismo programa marco. Esa definición dice: «Se considera PYME elegible a la entidad legal que se ajusta a la definición de PYME expuesta en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y no es un centro de investigación, un instituto de investigación, una organización contratista de investigación o una empresa consultora». Todas las actividades de investigación que se emprendan con arreglo al séptimo programa marco se realizarán ateniéndose a los principios éticos fundamentales [de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1)], incluyendo los requisitos en materia de bienestar de los animales. Se trata, en particular, de los principios enunciados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de hacer hincapié en las medidas destinadas a reforzar y aumentar la posición y el papel de las mujeres en la ciencia y en la investigación.

    Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones y del seguimiento y evaluación de programas específicos y programas marco, así como de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Unión y tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad de la UE, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones que se emprendan con arreglo a los programas marco anteriores.

    Estos créditos cubren igualmente los gastos administrativos, incluidos los gastos correspondientes al personal estatutario y no estatutario, los gastos de información y de publicaciones, los de funcionamiento administrativo y técnico y otros gastos de infraestructura interna relacionados con la realización del objetivo de la acción de la que forman parte integrante, incluso en el caso de aquellas acciones e iniciativas necesarias para la preparación y seguimiento de la estrategia de investigación y desarrollo tecnológico de la Unión.

    Los ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza o los Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) se consignarán en las partidas 6 0 1 1 y 6 0 1 2 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

    Para algunos de estos proyectos está prevista la participación de terceros países o de institutos de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta posible contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

    Los ingresos de Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica se consignarán en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

    Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

    Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas de la Unión, consignados en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

    La apertura de créditos suplementarios se efectuará en el artículo 08 22 04.

    Es necesario aplicar medidas más específicas para alcanzar el objetivo del 15 % de participación de las PYME en los proyectos financiados con cargo a estos créditos, según se prevé en la Decisión no 1982/2006/CE. Los proyectos que reúnan los requisitos en el marco de los programas específicos de las PYME deberían ser elegibles para recibir financiación con cargo al programa temático, siempre que reúnan los criterios (temáticos) pertinentes.

    CAPÍTULO 08 02 — COOPERACIÓN — SALUD

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    08 02

    COOPERACIÓN — SALUD

    08 02 01

    Cooperación — Salud

    1.1

    799 767 530

    535 621 000

     

    130 064 019

    799 767 530

    665 685 019

    08 02 02

    Cooperación — Salud — Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores

    1.1

    207 068 000

    100 719 908

     

     

    207 068 000

    100 719 908

    08 02 03

    Cooperación — Salud — Gastos de apoyo a la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores

    1.1

    4 240 000

    4 190 897

     

     

    4 240 000

    4 190 897

     

    Capítulo 08 02 — Total

     

    1 011 075 530

    640 531 805

     

    130 064 019

    1 011 075 530

    770 595 824

    08 02 01
    Cooperación — Salud

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    799 767 530

    535 621 000

     

    130 064 019

    799 767 530

    665 685 019

    Comentarios

    El objetivo de las acciones realizadas en el ámbito de la salud es mejorar la salud de los ciudadanos europeos y reforzar la competitividad de las industrias y empresas relacionadas con el sector de la salud en Europa, sin omitir los problemas mundiales de salud, entre los que figuran las nuevas epidemias. Se hará hincapié en la investigación translacional (transposición de los descubrimientos fundamentales en aplicaciones clínicas), la elaboración y la validación de terapias nuevas, de métodos de promoción de la salud y de prevención, de herramientas y tecnologías de diagnóstico y de sistemas de atención médica sostenibles y eficaces. Se concederá especial atención a la comunicación sobre los resultados de la investigación y al inicio de un diálogo con la sociedad civil, especialmente con grupos de pacientes, en la fase más precoz posible de los nuevos desarrollos derivados de la investigación biomédica y genética.

    Se podrán destinar fondos a la investigación clínica sobre numerosas enfermedades (por ejemplo, VIH/SIDA, malaria, tuberculosis, diabetes y otras enfermedades crónicas — por ejemplo, artritis, enfermedades reumáticas y enfermedades osteomusculares, así como las enfermedades respiratorias — o enfermedades poco comunes).

    Debería dedicarse un porcentaje más elevado de la financiación a la investigación de las enfermedades relacionadas con el envejecimiento.

    A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Bases jurídicas

    Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

    Actos de referencia

    Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos (DO C 175 E de 10.7.2008, p. 591).

    CAPÍTULO 08 03 — COOPERACIÓN — ALIMENTOS, AGRICULTURA Y PESCA, Y BIOTECNOLOGÍA

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    08 03

    COOPERACIÓN — ALIMENTOS, AGRICULTURA Y PESCA, Y BIOTECNOLOGÍA

    08 03 01

    Cooperación — Alimentos, agricultura y pesca, y biotecnología

    1.1

    363 076 419

    258 404 000

     

    42 270 807

    363 076 419

    300 674 807

     

    Capítulo 08 03 — Total

     

    363 076 419

    258 404 000

     

    42 270 807

    363 076 419

    300 674 807

    08 03 01
    Cooperación — Alimentos, agricultura y pesca, y biotecnología

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    363 076 419

    258 404 000

     

    42 270 807

    363 076 419

    300 674 807

    Comentarios

    El objetivo de las acciones realizadas en este ámbito es ayudar a crear las bases científicas y tecnológicas integradas necesarias para desarrollar en Europa una «bioeconomía basada en el conocimiento» agrupando a los científicos, los industriales y los demás interesados. Este planteamiento se sustenta en tres pilares: 1) Producción y gestión sostenibles de los recursos biológicos de las tierras de labor, los bosques y las aguas; 2) «De la granja al tenedor»: Alimentación, salud y bienestar, y 3) Ciencias de la vida y biotecnología para productos y procesos no alimentarios sostenibles. Pueden explotarse así oportunidades de investigación nuevas y emergentes que aborden retos económicos y sociales, como la creciente demanda de sistemas respetuosos con el medio ambiente y con los animales para la producción y la distribución de alimentos más seguros, más sanos y de mejor calidad, que respondan a las expectativas de los consumidores y al control de los riesgos relacionados con la alimentación, apoyándose, en particular, en los instrumentos de la biotecnología, y de los riesgos para la salud vinculados a las modificaciones del medio ambiente.

    Este crédito se destina también a la financiación del desarrollo y la mejora de los métodos de análisis (por ejemplo, el análisis de residuos en alimentos y piensos).

    Dado que, de acuerdo con la legislación actual, no se han destinado fondos específicos a la investigación pesquera, al menos se mantendrá el mismo porcentaje para la investigación pesquera que en el presupuesto actual. Este crédito se destina también a financiar el desarrollo y la mejora del concepto del rendimiento máximo sostenible (RMS) como instrumento político para la explotación sostenible de los recursos pesqueros y el desarrollo de un concepto político por el que se restrinja el descarte de capturas accesorias.

    A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Bases jurídicas

    Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

    CAPÍTULO 08 05 — COOPERACIÓN — ENERGÍA

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    08 05

    COOPERACIÓN — ENERGÍA

    08 05 01

    Cooperación — Energía

    1.1

    202 473 047

    130 633 551

     

    13 006 402

    202 473 047

    143 639 953

    08 05 02

    Cooperación — Energía — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

    1.1

    15 006 000

    13 190 453

     

     

    15 006 000

    13 190 453

    08 05 03

    Gastos de apoyo a la Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

    1.1

    1 239 000

    1 224 651

     

     

    1 239 000

    1 224 651

     

    Capítulo 08 05 — Total

     

    218 718 047

    145 048 655

     

    13 006 402

    218 718 047

    158 055 057

    08 05 01
    Cooperación — Energía

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    202 473 047

    130 633 551

     

    13 006 402

    202 473 047

    143 639 953

    Comentarios

    Los esfuerzos se centrarán en las acciones siguientes:

    Producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables

    Tecnologías para aumentar la eficiencia global de la conversión, haciendo disminuir el coste de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, y demostración de tecnologías adaptadas a diferentes condiciones regionales.

    Producción de combustible a partir de fuentes de energía renovables

    Tecnologías integradas de conversión para desarrollar y rebajar el coste unitario de los combustibles sólidos, líquidos y gaseosos a partir de fuentes de energía renovables, con miras a la producción rentable y la utilización de combustibles neutros en carbono, especialmente biocombustibles líquidos para el transporte.

    Tecnologías de captura y almacenamiento de CO 2 para la producción de electricidad con emisiones próximas a cero

    Reducción drástica del impacto medioambiental del consumo de combustibles fósiles, teniendo como objetivo la creación de centrales muy eficientes con emisiones próximas a cero, basándose en las tecnologías de captura y almacenamiento de CO2.

    Tecnologías limpias del carbón

    Mejora sustancial de la eficiencia, la fiabilidad y el coste de las instalaciones mediante el desarrollo y la demostración de tecnologías limpias de conversión del carbón. Ello incluye también medidas adicionales para desarrollar y utilizar tecnologías eficientes en materia de combustión de residuos de madera como método de producción de carbón biológico para la generación de energía sostenible.

    Redes de energía inteligentes

    Aumento de la eficiencia, seguridad y fiabilidad de las redes europeas de electricidad y su capacidad de gestión de los flujos de energía generados por los mercados. Planificación a largo plazo del desarrollo de la red paneuropea de electricidad en el contexto de las actividades de la Iniciativa europea sobre la red eléctrica. Eliminación de los obstáculos al despliegue a gran escala y a la integración efectiva de las fuentes de energía renovables y distribuidas.

    Ahorro y rendimiento energéticos

    Nuevos conceptos y tecnologías destinados a aumentar el ahorro y el rendimiento energéticos para los edificios, los servicios y la industria. Se incluye aquí la integración de estrategias y tecnologías a favor del rendimiento energético, la utilización de tecnologías nuevas y renovables, y la gestión de la demanda de energía.

    Reconociendo su importante contribución a futuros sistemas sostenibles de energía, las energías renovables y la eficiencia del uso final de la energía supondrán la mayor parte de este tema en el período 2007-2013 y representarán al menos dos terceras partes del mismo de 2012 en adelante. La atención se centrará en las actividades que mejor apoyen el desarrollo de las iniciativas del Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética en el contexto de los Planes de Trabajo Tecnológicos.

    A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Se pretende destinar parte de este crédito a promover planteamientos comunes frente a los principales retos mundiales, como la seguridad energética y la escasez de recursos, mediante la puesta en común de los recursos y el fomento del intercambio de buenas prácticas para el progreso de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la energía. Las medidas se destinarán a mejorar la eficacia de las acciones de la comunidad internacional y complementarán los mecanismos existentes. El crédito se utilizará para financiar operaciones innovadoras conjuntas entre países europeos y países terceros cuya envergadura supere las posibilidades de un solo país y el alcance de las herramientas que ofrecen actualmente los instrumentos jurídicos existentes. Cuando se ejecute esta acción la Comisión velará por que las subvenciones se distribuyan de manera equilibrada. Ayudará a los agentes globales a crear asociaciones para investigación destinadas a fomentar la innovación en el ámbito de la energía segura, limpia y eficiente.

    Bases jurídicas

    Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

    CAPÍTULO 08 06 — COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO)

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    08 06

    COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO)

    08 06 01

    Cooperación — Medio ambiente (incluido el cambio climático)

    1.1

    336 619 726

    240 421 301

     

    26 012 804

    336 619 726

    266 434 105

    08 06 02

    Cooperación — Medio ambiente — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

    1.1

    3 951 000

    2 671 697

     

     

    3 951 000

    2 671 697

     

    Capítulo 08 06 — Total

     

    340 570 726

    243 092 998

     

    26 012 804

    340 570 726

    269 105 802

    08 06 01
    Cooperación — Medio ambiente (incluido el cambio climático)

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    336 619 726

    240 421 301

     

    26 012 804

    336 619 726

    266 434 105

    Comentarios

    La investigación sobre medio ambiente en el séptimo programa marco se aplicará mediante el tema «Medio ambiente (incluido el cambio climático)». Se trata de fomentar una gestión sostenible del medio ambiente natural y humano y sus recursos mediante la mejora de nuestros conocimientos sobre las interacciones entre la biosfera, los ecosistemas y las actividades humanas, y desarrollo de nuevas tecnologías, herramientas y servicios, con objeto de hacer frente a los problemas medioambientales mundiales de manera integrada. Se hará hincapié en la predicción de los cambios en los sistemas climáticos, ecológicos, terrestres y oceánicos, así como en las herramientas y tecnologías para el control, la prevención y la atenuación de las presiones y riesgos medioambientales, incluyendo las presiones y riesgos sobre la salud y los relacionados con la sostenibilidad del entorno natural.

    La investigación en este tema contribuirá a la aplicación de compromisos e iniciativas internacionales, como Global Earth Observation (GEO). Por otra parte, prestará apoyo a las necesidades de investigación derivadas de las políticas y la legislación de la UE en vigor y en ciernes, a las estrategias temáticas asociadas, así como a los planes de acción sobre tecnologías medioambientales y sobre medio ambiente y salud. La investigación contribuirá asimismo a lograr avances tecnológicos que mejoren la posición en el mercado de las empresas europeas, sobre todo las pequeñas y medianas empresas, en campos como las tecnologías medioambientales.

    A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Bases jurídicas

    Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

    CAPÍTULO 08 08 — COOPERACIÓN — CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y HUMANIDADES

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    08 08

    COOPERACIÓN — CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y HUMANIDADES

    08 08 01

    Cooperación — Ciencias socioeconómicas y humanidades

    1.1

    112 677 988

    55 460 934

     

    8 125 750

    112 677 988

    63 586 684

     

    Capítulo 08 08 — Total

     

    112 677 988

    55 460 934

     

    8 125 750

    112 677 988

    63 586 684

    08 08 01
    Cooperación — Ciencias socioeconómicas y humanidades

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    112 677 988

    55 460 934

     

    8 125 750

    112 677 988

    63 586 684

    Comentarios

    El objetivo de las acciones realizadas en este ámbito es movilizar, en un esfuerzo coherente, con su riqueza y su diversidad, las capacidades de investigación en ciencias económicas, políticas, históricas, sociales y humanas necesarias para adquirir una comprensión y un control de los temas relacionados con el surgimiento de la sociedad del conocimiento y de nuevas formas de relaciones entre individuos, y entre estos y las instituciones.

    Parte de las acciones deben analizar, también en una perspectiva histórica, las cuestiones jurídicas, sociales, económicas y políticas relacionadas con el desarrollo del proceso de integración europea (las culturas constitucionales y las tradiciones jurídicas de los Estados miembros y de la Unión, el desarrollo de una sociedad civil europea, las políticas económicas nacionales y la gobernanza económica europea, las culturas políticas nacionales y Europa).

    Una parte de los créditos debería destinarse a la realización de investigaciones sobre el alcance, magnitud y composición del trabajo de voluntariado en la Unión.

    A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Bases jurídicas

    Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

    CAPÍTULO 08 10 — IDEAS

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    08 10

    IDEAS

    08 10 01

    Ideas

    1.1

    1 714 721 109

    991 958 500

     

    22 761 204

    1 714 721 109

    1 014 719 704

     

    Capítulo 08 10 — Total

     

    1 714 721 109

    991 958 500

     

    22 761 204

    1 714 721 109

    1 014 719 704

    08 10 01
    Ideas

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    1 714 721 109

    991 958 500

     

    22 761 204

    1 714 721 109

    1 014 719 704

    Comentarios

    El objetivo general de las actividades realizadas en el marco del programa específico «Ideas» mediante la creación del Consejo Europeo de Investigación es determinar los mejores equipos de investigación de Europa y estimular «la investigación en las fronteras del conocimiento», financiando proyectos de alto riesgo y pluridisciplinares, evaluados en función de un criterio único de excelencia, decidida por los «pares» a escala europea, y alentando asimismo la creación de redes entre grupos de investigación en diferentes países para promover el desarrollo de una comunidad científica europea.

    A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

    Bases jurídicas

    Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

    CAPÍTULO 08 13 — CAPACIDADES — INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME)

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    08 13

    CAPACIDADES — INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME)

    08 13 01

    Capacidades — Investigación en beneficio de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

    1.1

    274 436 455

    216 286 122

     

    13 006 402

    274 436 455

    229 292 524

     

    Capítulo 08 13 — Total

     

    274 436 455

    216 286 122

     

    13 006 402

    274 436 455

    229 292 524

    08 13 01
    Capacidades — Investigación en beneficio de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    274 436 455

    216 286 122

     

    13 006 402

    274 436 455

    229 292 524

    Comentarios

    Realizadas para apoyar la competitividad europea y la política empresarial y de innovación, las actividades específicas en favor de las pequeñas y medianas empresas europeas tienen por objeto ayudarles a reforzar sus capacidades tecnológicas en ámbitos tradicionales o nuevos y desarrollar su capacidad de operar a escala europea e internacional. Completarán la investigación en ámbitos temáticos prioritarios. Deben centrarse en ideas aplicables en última instancia al desarrollo de productos y servicios innovadores en beneficio de las PYME.

    A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

    Bases jurídicas

    Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

    CAPÍTULO 08 14 — CAPACIDADES — REGIONES DEL CONOCIMIENTO

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    08 14

    CAPACIDADES — REGIONES DEL CONOCIMIENTO

    08 14 01

    Capacidades — Regiones del conocimiento

    1.1

    27 351 639

    16 542 599

     

    1 773 423

    27 351 639

    18 316 022

     

    Capítulo 08 14 — Total

     

    27 351 639

    16 542 599

     

    1 773 423

    27 351 639

    18 316 022

    08 14 01
    Capacidades — Regiones del conocimiento

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    27 351 639

    16 542 599

     

    1 773 423

    27 351 639

    18 316 022

    Comentarios

    Este importe se reserva para financiar proyectos destinados a reforzar el potencial de investigación de las regiones europeas, fomentando y apoyando el desarrollo, en toda Europa, de agrupaciones regionales impulsadas por la investigación, en las que queden asociados las autoridades regionales, las universidades, los centros de investigación, las empresas y otras partes interesadas.

    A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Bases jurídicas

    Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

    CAPÍTULO 08 15 — CAPACIDADES — POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Prresupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    08 15

    CAPACIDADES — POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN

    08 15 01

    Capacidades — Potencial de investigación

    1.1

    74 266 567

    55 449 471

     

    523 508

    74 266 567

    55 972 979

     

    Capítulo 08 15 — Total

     

    74 266 567

    55 449 471

     

    523 508

    74 266 567

    55 972 979

    08 15 01
    Capacidades — Potencial de investigación

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    74 266 567

    55 449 471

     

    523 508

    74 266 567

    55 972 979

    Comentarios

    Para ayudar a los investigadores y las instituciones de las regiones elegibles en el marco del objetivo convergencia y las regiones ultraperiféricas de la Unión a contribuir al esfuerzo general de la investigación europea, aprovechando, al mismo tiempo, los conocimientos y experiencias existentes en otras regiones de Europa, esta acción se propone establecer las condiciones que les permitan explotar su potencial, ayudando a la plena implantación del Espacio Europeo de Investigación en la Unión ampliada.

    A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Bases jurídicas

    Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

    CAPÍTULO 08 16 — CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    08 16

    CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD

    08 16 01

    Capacidades — Ciencia y sociedad

    1.1

    63 656 771

    32 164 131

     

    5 202 561

    63 656 771

    37 366 692

     

    Capítulo 08 16 — Total

     

    63 656 771

    32 164 131

     

    5 202 561

    63 656 771

    37 366 692

    08 16 01
    Capacidades — Ciencia y sociedad

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    63 656 771

    32 164 131

     

    5 202 561

    63 656 771

    37 366 692

    Comentarios

    Con miras a construir una sociedad europea del conocimiento efectiva y democrática, se fija como objetivo de las actividades realizadas en virtud de esta línea estimular la integración armoniosa de la labor científica y tecnológica y las políticas de investigación consiguientes en el tejido social europeo.

    Esas actividades contribuirán asimismo a apoyar la coordinación de las políticas nacionales de investigación y a controlar y analizar las políticas y estrategias industriales relacionadas con la investigación.

    A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Bases jurídicas

    Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

    CAPÍTULO 08 18 — CAPACIDADES — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (IFRC)

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    08 18

    CAPACIDADES — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (IFRC)

    08 18 01

    Capacidades — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC)

    1.1

    50 221 512

    49 486 956

     

    488 241

    50 221 512

    49 975 197

     

    Capítulo 08 18 — Total

     

    50 221 512

    49 486 956

     

    488 241

    50 221 512

    49 975 197

    08 18 01
    Capacidades — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC)

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    50 221 512

    49 486 956

     

    488 241

    50 221 512

    49 975 197

    Comentarios

    El objetivo del Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido es fomentar la inversión privada en la investigación mejorando el acceso a la financiación de la deuda para los participantes en infraestructuras de investigación europeas. Este instrumento permitirá al Banco Europeo de Inversiones ampliar, directa e indirectamente (por medio de sus bancos intermediarios), su cartera de préstamos a los participantes en este tipo de infraestructuras.

    El instrumento contribuirá a la aplicación de la Estrategia Europa 2020, especialmente a la consecución del objetivo de una inversión del 3 % del PIB en investigación, ayudando a superar las deficiencias del mercado, aumentando el importe total de fondos disponibles para investigación y diversificando sus fuentes.

    En consonancia con los resultados de la revisión intermedia del IFRC, se anima a la Comisión a probar nuevos modelos de reparto de riesgos con el Grupo del BEI, sobre la base de un primer tramo de pérdida, que faciliten el acceso a la financiación de la deuda para las infraestructuras de investigación estratégicas de la Unión.

    A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Bases jurídicas

    Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

    CAPÍTULO 08 21 — EURATOM — FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    08 21

    EURATOM — FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES

    08 21 01

    Euratom — Fisión nuclear y protección contra las radiaciones

    1.1

    56 086 380

    49 494 956

     

    4 649 789

    56 086 380

    54 144 745

     

    Capítulo 08 21 — Total

     

    56 086 380

    49 494 956

     

    4 649 789

    56 086 380

    54 144 745

    08 21 01
    Euratom — Fisión nuclear y protección contra las radiaciones

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    56 086 380

    49 494 956

     

    4 649 789

    56 086 380

    54 144 745

    Comentarios

    Se trata de establecer una base científica y técnica sólida a fin de acelerar la evolución de las prácticas en lo que se refiere a una gestión más segura de los residuos radiactivos de larga duración, fomentando una explotación de la energía nuclear más segura, más eficiente en el consumo de recursos y más competitiva, y asegurando un sistema sólido y socialmente aceptable de protección de las personas y el medio ambiente contra los efectos de las radiaciones ionizantes.

    Bases jurídicas

    Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

    Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405).

    Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).

    Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1).

    Decisión 2012/94/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Específico por el que se ejecuta mediante acciones indirectas el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 33).

    CAPÍTULO 08 22 — FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    08 22

    FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

    08 22 01

    Finalización de programas anteriores a 1999

    1.1

     

     

    08 22 02

    Finalización del quinto programa marco (1998-2002)

    08 22 02 01

    Finalización del quinto programa marco de la Comunidad Europea (1998-2002)

    1.1

     

     

    08 22 02 02

    Finalización del quinto programa marco de Euratom (1998-2002)

    1.1

     

     

     

    Artículo 08 22 02 — Subtotal

     

     

     

    08 22 03

    Finalización del sexto programa marco (2003-2006)

    08 22 03 01

    Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

    1.1

    24 960 548

     

    5 075 098

    30 035 646

    08 22 03 02

    Finalización del sexto programa marco de Euratom (2003-2006)

    1.1

    1 780 143

     

     

    1 780 143

     

    Artículo 08 22 03 — Subtotal

     

    26 740 691

     

    5 075 098

    31 815 789

    08 22 04

    Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

    1.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Capítulo 08 22 — Total

     

    p.m.

    26 740 691

     

    5 075 098

    p.m.

    31 815 789

    08 22 03
    Finalización del sexto programa marco (2003-2006)

    08 22 03 01
    Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    24 960 548

     

    5 075 098

    30 035 646

    Comentarios

    Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos anteriormente.

    A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Bases jurídicas

    Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).

    Decisión 2002/834/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 1).

    Decisión 2002/835/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 44).

    Decisión no 1209/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo, ejecutado por varios Estados miembros y destinado a desarrollar nuevas intervenciones clínicas a fin de luchar contra el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis mediante una cooperación a largo plazo entre Europa y países en desarrollo (DO L 169 de 8.7.2003, p. 1).

    TÍTULO 09

    SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

    Título

    Capítulo

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    09 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

     

    127 323 333

    127 323 333

     

     

    127 323 333

    127 323 333

    09 02

    MARCO REGULADOR PARA LA AGENDA DIGITAL

     

    18 137 969

    25 334 774

     

    97 548

    18 137 969

    25 432 322

     

    40 02 41

     

    391 985

    391 985

     

     

    391 985

    391 985

     

     

     

    18 529 954

    25 726 759

     

     

    18 529 954

    25 824 307

    09 03

    ASIMILACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

    1

    144 265 000

    100 209 900

     

    20 810 243

    144 265 000

    121 020 143

    09 04

    COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC)

    1

    1 483 700 335

    1 083 738 402

     

    55 277 209

    1 483 700 335

    1 139 015 611

    09 05

    CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

    1

    37 403 000

    53 948 802

     

     

    37 403 000

    53 948 802

     

    Título 09 — Total

     

    1 810 829 637

    1 390 555 211

     

    76 185 000

    1 810 829 637

    1 466 740 211

     

    40 01 40, 40 02 41

     

    391 985

    391 985

     

     

    391 985

    391 985

     

    Total + reserva

     

    1 811 221 622

    1 390 947 196

     

     

    1 811 221 622

    1 467 132 196

    CAPÍTULO 09 02 — MARCO REGULADOR PARA LA AGENDA DIGITAL

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    09 02

    MARCO REGULADOR PARA LA AGENDA DIGITAL

    09 02 01

    Definición y ejecución de la política de la Unión de los servicios de comunicaciones electrónicas

    1.1

    2 405 000

    1 976 838

     

     

    2 405 000

    1 976 838

    09 02 02

    Fomento de un uso más seguro de internet y las nuevas tecnologías en línea

    09 02 02 01

    Programa «Una internet más segura»

    1.1

    2 700 000

    10 576 085

     

     

    2 700 000

    10 576 085

    09 02 02 02

    Finalización de «Safer Internet plus» — Fomento de un uso más seguro de internet y de las nuevas tecnologías en línea

    1.1

    p.m.

     

     

    p.m.

     

    Artículo 09 02 02 — Subtotal

     

    2 700 000

    10 576 085

     

     

    2 700 000

    10 576 085

    09 02 03

    Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información

    09 02 03 01

    Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información — Contribución a los títulos 1 y 2

    1.1

    5 434 458

    5 434 458

     

     

    5 434 458

    5 434 458

     

    40 02 41

     

    391 985

    391 985

     

     

    391 985

    391 985

     

     

     

    5 826 443

    5 826 443

     

     

    5 826 443

    5 826 443

    09 02 03 02

    Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información — Contribución al título 3

    1.1

    2 379 815

    2 379 815

     

     

    2 379 815

    2 379 815

     

    Artículo 09 02 03 — Subtotal

     

    7 814 273

    7 814 273

     

     

    7 814 273

    7 814 273

     

    40 02 41

     

    391 985

    391 985

     

     

    391 985

    391 985

     

     

     

    8 206 258

    8 206 258

     

     

    8 206 258

    8 206 258

    09 02 04

    Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina

    09 02 04 01

    Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina — Contribución a los títulos 1 y 2

    1.1

    3 165 705

    3 165 705

     

     

    3 165 705

    3 165 705

    09 02 04 02

    Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina — Contribución al título 3

    1.1

    602 991

    602 991

     

     

    602 991

    602 991

     

    Artículo 09 02 04 — Subtotal

     

    3 768 696

    3 768 696

     

     

    3 768 696

    3 768 696

    09 02 05

    Otras medidas en el sector audiovisual y de los medios de comunicación

    3.2

    950 000

    948 882

     

     

    950 000

    948 882

    09 02 06

    Acción preparatoria — Erasmus para periodistas

    3.2

    p.m.

     

    97 548

    97 548

    09 02 07

    Proyecto piloto — Aplicación del instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación

    3.2

    500 000

    250 000

     

     

    500 000

    250 000

     

    Capítulo 09 02 — Total

     

    18 137 969

    25 334 774

     

    97 548

    18 137 969

    25 432 322

     

    40 02 41

     

    391 985

    391 985

     

     

    391 985

    391 985

     

    Total + reserva

     

    18 529 954

    25 726 759

     

     

    18 529 954

    25 824 307

    09 02 06
    Acción preparatoria — Erasmus para periodistas

    Presupuesto 2013

    Proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    p.m.

     

    97 548

    97 548

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar compromisos precedentes relativos a la acción preparatoria Erasmus para periodistas.

    Bases jurídicas

    Acción preparatoria con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

    CAPÍTULO 09 03 — ASIMILACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Prresupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    09 03

    ASIMILACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

    09 03 01

    Programa marco de innovación y competitividad — Medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación

    1.1

    144 265 000

    98 841 912

     

    20 810 243

    144 265 000

    119 652 155

    09 03 02

    Finalización de «eContent plus» — Promoción de los contenidos digitales europeos

    1.1

    1 367 988

     

     

    1 367 988

    09 03 03

    Acción preparatoria — Creación de un sistema basado en internet para legislar mejor y para la participación del público

    1.1

    p.m.

     

     

    p.m.

    09 03 04

    Finalización de programas anteriores

    09 03 04 01

    Finalización de las redes transeuropeas de telecomunicaciones (eTEN)

    1.1

    p.m.

     

     

    p.m.

    09 03 04 02

    Finalización del programa MODINIS

    1.1

    p.m.

     

     

    p.m.

     

    Artículo 09 03 04 — Subtotal

     

    p.m.

     

     

    p.m.

     

    Capítulo 09 03 — Total

     

    144 265 000

    100 209 900

     

    20 810 243

    144 265 000

    121 020 143

    09 03 01
    Programa marco de innovación y competitividad — Medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    144 265 000

    98 841 912

     

    20 810 243

    144 265 000

    119 652 155

    Comentarios

    Las medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación son uno de los tres programas específicos del Programa marco de innovación y competitividad (PIC).

    Se reforzarán las acciones a escala de la Unión para estimular una mayor aceptación de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). El objetivo de las acciones sinérgicas a escala de la Unión es reducir las incertidumbres y los riesgos de duplicación mediante el intercambio y la reproducción de experiencias y enseñanzas; estimular la dimensión del mercado interior de los servicios impulsados por las TIC, fomentando la interoperabilidad y luchando contra la fragmentación. Se trata asimismo de estimular los entornos reglamentarios y tecnológicos necesarios para fomentar la innovación y superar posibles obstáculos (de índole cultural, lingüística, técnica, jurídica o relacionados con condiciones de discapacidad o de disfunción).

    Tal como se indica en la base jurídica, el programa de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación incluirá las acciones siguientes:

    a)

    desarrollar el espacio único europeo de la información y consolidar el mercado interior de productos y servicios de la información;

    b)

    fomentar la innovación mediante una mayor incorporación de las TIC y más inversiones en las mismas;

    c)

    desarrollar una sociedad de la información inclusiva y unos servicios más eficientes y efectivos en ámbitos de interés público, así como mejorar la calidad de vida, en particular para las personas con discapacidad o con alguna disfunción (dislexia, dispraxia, disfasia, discalculia, etc.).

    Para ello se respaldará, en particular, el desarrollo de servicios basados en las TIC y el desarrollo y el uso de contenidos digitales en ámbitos de interés público, incluidas las TIC para la salud y la inclusión, las TIC para la administración y la gobernanza, las TIC para la eficiencia energética, la movilidad inteligente y el medio ambiente, las bibliotecas digitales, y el acceso público a libros en línea en catálogos impresos, un mayor aprovechamiento de la información del sector público, la educación y el aprendizaje.

    Parte de los créditos del programa de apoyo a la política en materia de TIC del PIC podrá usarse para garantizar los ensayos y apoyar el despliegue en toda la Unión de la próxima generación de servicios innovadores 112 para los servicios interoperables de emergencia y de servicios de atención a las llamadas al 112 para todos los ciudadanos, que permitan unas reacciones más rápidas y más eficientes y el salvamento de vidas, a través, entre otras cosas, de la remodelación del sistema técnico tradicional de las llamadas de emergencia y de una disminución de su coste y complejidad, con el objetivo último de proporcionar una respuesta óptima a las llamadas al 112 hechas por todos los ciudadanos, incluidos los usuarios discapacitados. Además, las medidas de difusión, información y educación deben fomentar el conocimiento y el uso adecuado del 112. Por otra parte, se debe desarrollar y probar un servicio de socorro mediante sms que permita a las personas con discapacidades enviar solicitudes de ayuda de emergencia.

    El programa de ayuda a las TIC del PIC fomentará una mayor asimilación de las TIC para unos servicios mejorados. Garantizará asimismo a las empresas europeas, y en especial a las pequeñas y medianas empresas, las ventajas de las nuevas oportunidades que brinda la creciente demanda de los servicios basados en dichas tecnologías. Como se indica en la base jurídica del PIC, el apoyo al desarrollo y uso de contenidos digitales estará plenamente integrado en el programa de apoyo a la política en materia de TIC a partir de 2009. Durante una fase transitoria en 2007 y 2008, esto se ha hecho en el marco del programa eContent plus (a través de su propia base jurídica).

    La mayor parte de este apoyo se destinará anualmente a un número limitado de proyectos piloto de gran impacto y acciones de mejores prácticas. También se adoptarán medidas de acompañamiento, como redes temáticas que reúnan a varias partes interesadas en torno a objetivos específicos. Se complementarán con la supervisión de la sociedad de la información europea, con medidas que proporcionen los conocimientos básicos necesarios para la formulación de políticas y con acciones de fomento y concienciación de los beneficios que aportan las TIC a los ciudadanos, a las empresas (en particular a las pequeñas y medianas empresas) y a los organismos públicos.

    El programa de ayuda a las TIC del PIC debe contribuir a las pruebas del diseño de los nuevos instrumentos financieros como, por ejemplo, la iniciativa de bonos de proyecto en el ámbito de las TIC y, en particular, la banda ancha de gran velocidad. Debe contribuir también a la preparación de nuevos instrumentos financieros para el próximo marco financiero plurianual 2014-20. En particular, deberá probar en qué medida los inversores públicos y privados a largo plazo pueden invertir en favor del despliegue de infraestructura de TIC de banda ancha. Se pide a la Comisión que trabaje con el grupo del BEI y con otros inversores a largo plazo para desarrollar medios innovadores para atraer financiación destinada a infraestructuras.

    A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

    Los posibles ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

    Bases jurídicas

    Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

    CAPÍTULO 09 04 — COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC)

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    09 04

    COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC)

    09 04 01

    Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

    09 04 01 01

    Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

    1.1

    1 307 359 400

    1 017 379 643

     

    55 277 209

    1 307 359 400

    1 072 656 852

    09 04 01 02

    Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común ARTEMIS

    1.1

    65 000 000

    19 016 953

     

     

    65 000 000

    19 016 953

    09 04 01 03

    Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común ARTEMIS

    1.1

    911 793

    901 234

     

     

    911 793

    901 234

    09 04 01 04

    Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común ENIAC

    1.1

    110 000 000

    35 143 790

     

     

    110 000 000

    35 143 790

    09 04 01 05

    Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común ENIAC

    1.1

    429 142

    424 172

     

     

    429 142

    424 172

     

    Artículo 09 04 01 — Subtotal

     

    1 483 700 335

    1 072 865 792

     

    55 277 209

    1 483 700 335

    1 128 143 001

    09 04 02

    Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

    1.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    09 04 03

    Finalización de programas marco comunitarios anteriores (anteriores a 2007)

    1.1

    10 872 610

     

     

    10 872 610

     

    Capítulo 09 04 — Total

     

    1 483 700 335

    1 083 738 402

     

    55 277 209

    1 483 700 335

    1 139 015 611

    09 04 01
    Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

    09 04 01 01
    Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    1 307 359 400

    1 017 379 643

     

    55 277 209

    1 307 359 400

    1 072 656 852

    Comentarios

    El objetivo del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y el campo temático concreto sobre tecnologías de la información y la comunicación (TIC) del programa específico «Cooperación» son mejorar la competitividad de la industria europea y situar a Europa en condiciones de dominar y conformar la evolución futura de las TIC con arreglo a una estrategia europea a largo plazo en materia de TIC, de manera que se puedan satisfacer las demandas de su economía y de su sociedad, y que los estándares europeos contribuyan a configurar la evolución global de las TIC en vez de ser más bien superados por otros mercados globales en crecimiento.

    Las actividades realizadas fortalecerán la base científica y tecnológica europea y asegurarán su liderazgo mundial en este campo, ayudarán a impulsar y estimular la innovación mediante el uso de las TIC y asegurarán que los avances en estas tecnologías se transforman rápidamente en beneficios concretos para los ciudadanos, las empresas, la industria y los gobiernos de Europa.

    El tema de las TIC da prioridad a la investigación estratégica en torno a pilares tecnológicos clave, asegura la integración de tecnologías de extremo a extremo y aporta los conocimientos y medios necesarios para desarrollar una amplia gama de aplicaciones innovadoras de estas tecnologías.

    Las actividades en este campo ejercerán un efecto multiplicador en el avance industrial y tecnológico en el sector de las TIC y mejorarán la competitividad de sectores importantes que utilizan estas tecnologías de manera intensiva, tanto mediante productos y servicios basados en TIC innovadores y de alto valor como a partir de las mejoras de los procesos organizativos no solo en las empresas sino también en las administraciones. El tema de las TIC también apoya otras políticas de la Unión, movilizando a las TIC para satisfacer las necesidades de los organismos públicos y de la sociedad.

    Las actividades abarcan la colaboración y el intercambio de mejores prácticas con miras a establecer normas comunes para la Unión que sean compatibles con un estándar global o lo establezcan, así como acciones de puesta en red e iniciativas de coordinación de los programas nacionales. Ese crédito también está destinado a cubrir los gastos de expertos independientes que asisten en la evaluación de propuestas y el análisis de proyectos, los gastos de actos, reuniones, conferencias, talleres y seminarios de interés europeo organizados por la Comisión, los gastos de estudios, análisis y evaluaciones, los gastos de seguimiento y evaluación de los programas específicos y de los programas marco y los gastos de control y difusión de los resultados de los programas, incluso para medidas correspondientes a programas marco anteriores.

    A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Se pretende destinar parte de este crédito a fomentar planteamientos comunes frente a los principales retos mundiales como una estrategia de TIC que no solo pueda competir con los mercados de las TIC rápidamente emergentes, como en Asia, sino también establecer normas para una configuración global de políticas en materia de TIC en interés de los valores europeos, poniendo en común los recursos y fomentando el intercambio de mejores prácticas para la promoción de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la I+D y la innovación sobre las TIC. Las medidas se destinarán a mejorar la eficacia de las acciones de la comunidad internacional y complementarán los mecanismos existentes y las relaciones que funcionan. Los créditos financiarán operaciones innovadoras conjuntas entre países europeos y países terceros. La envergadura de dichas acciones superará las posibilidades de un solo país y beneficiarán tanto a la Unión como a sus socios en la preparación de su papel de liderazgo para el establecimiento de normas futuras para las TIC. Cuando se ejecute esta acción la Comisión velará por que las subvenciones se distribuyan de manera equilibrada. Ayudará a los actores mundiales a participar en asociaciones de investigación con el fin de fomentar la innovación en el ámbito de las TIC.

    Bases jurídicas

    Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

    TÍTULO 10

    INVESTIGACIÓN DIRECTA

    Título

    Capítulo

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    10 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN DIRECTA

    1

    350 080 000

    350 080 000

     

     

    350 080 000

    350 080 000

    10 02

    CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2013) — UE

    1

    33 089 156

    28 721 154

     

    1 300 640

    33 089 156

    30 021 794

    10 03

    CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2011) Y (2012 A 2013) — EURATOM

    1

    10 250 000

    7 314 301

     

    1 300 640

    10 250 000

    8 614 941

    10 04

    FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

    1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    10 05

    PESO DEL PASADO NUCLEAR EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL MARCO DEL TRATADO EURATOM

    1

    30 900 000

    25 204 688

     

    2 601 280

    30 900 000

    27 805 968

     

    Título 10 — Total

     

    424 319 156

    411 320 143

     

    5 202 560

    424 319 156

    416 522 703

    Comentarios

    Los presentes comentarios son aplicables a todas las líneas presupuestarias de la política «Investigación directa» (a excepción del capítulo 10 05).

    Con los créditos inscritos en el presente título no se financian solo los gastos de intervención y de personal estatutario, sino también los demás gastos de personal, los gastos relativos a los contratos de servicios, los gastos de infraestructura, los gastos relacionados con la información y las publicaciones, así como otros gastos administrativos derivados de las acciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la investigación exploratoria.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 4 y 6 2 2 5 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

    Los ingresos diversos pueden utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán, en función de su destino, en los capítulos 10 02, 10 03 o 10 04 o en el artículo 10 01 05.

    Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

    En algunas de estas actividades está prevista la participación de terceros países o de organizaciones de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta posible contribución económica se consignará en la partida 6 0 1 3 del estado de ingresos y podrá dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en aplicación del artículo 21 del Reglamento Financiero.

    La apertura de créditos suplementarios se realizará en los artículos 10 02 02 y 10 03 02.

    Los créditos del presente título cubren los costes del personal que trabaja en las unidades que garantizan el servicio financiero y administrativo del Centro Común de Investigación, así como sus necesidades en créditos de apoyo (aproximadamente el 15 % de los costes).

    CAPÍTULO 10 02 — CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO ( 2007 A 2013) — UE

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    10 02

    CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2013) — UE

    10 02 01

    Actividades no nucleares del Centro Común de Investigación (JRC)

    1.1

    33 089 156

    28 721 154

     

    1 300 640

    33 089 156

    30 021 794

    10 02 02

    Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

    1.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Capítulo 10 02 — Total

     

    33 089 156

    28 721 154

     

    1 300 640

    33 089 156

    30 021 794

    10 02 01
    Actividades no nucleares del Centro Común de Investigación (JRC)

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    33 089 156

    28 721 154

     

    1 300 640

    33 089 156

    30 021 794

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar las actividades de apoyo científico y técnico y de investigación llevadas a cabo por el Centro Común de Investigación de conformidad con el programa específico no nuclear en los ámbitos siguientes:

    prosperidad en una sociedad intensiva en conocimientos,

    solidaridad y gestión responsable de los recursos,

    seguridad y libertad,

    Europa como socio mundial.

    Cubre los gastos específicos de la investigación y las actividades de apoyo científico y técnico consideradas (compras de todo tipo y contratos). Se incluyen los gastos de infraestructura científica generados directamente por estos proyectos.

    Este crédito se destina a financiar, asimismo, los gastos de todo tipo correspondientes a las actividades de investigación relacionadas con las actividades de este artículo y encomendadas al Centro Común de Investigación en el marco de su participación, sobre una base competitiva, en las acciones indirectas.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos que se inscriben en la partida 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

    A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 2006/975/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación dentro del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 369).

    CAPÍTULO 10 03 — CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO ( 2007 A 2011) Y (2012 A 2013) — EURATOM

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    10 03

    CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2011) Y (2012 A 2013) — EURATOM

    10 03 01

    Actividades nucleares del Centro Común de Investigación (JRC)

    1.1

    10 250 000

    7 314 301

     

    1 300 640

    10 250 000

    8 614 941

    10 03 02

    Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

    1.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Capítulo 10 03 — Total

     

    10 250 000

    7 314 301

     

    1 300 640

    10 250 000

    8 614 941

    10 03 01
    Actividades nucleares del Centro Común de Investigación (JRC)

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    10 250 000

    7 314 301

     

    1 300 640

    10 250 000

    8 614 941

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar las actividades de apoyo científico y técnico y de investigación llevadas a cabo por el Centro Común de Investigación de conformidad con el programa específico nuclear en los ámbitos siguientes:

    gestión de residuos nucleares, impacto ambiental, conocimientos básicos e investigación sobre el desmantelamiento,

    seguridad operativa,

    seguridad física.

    Cubre las actividades necesarias para la realización de las obligaciones de control de seguridad nuclear descritas, derivadas del capítulo 7 del título II del Tratado Euratom, las derivadas del Tratado de No Proliferación y el seguimiento del programa de apoyo de la Comisión al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

    Cubre los gastos específicos de la investigación y las actividades de apoyo científico y técnico consideradas (compras de todo tipo y contratos). Se incluyen los gastos de infraestructura científica generados directamente por estos proyectos.

    Este crédito se destina a financiar, asimismo, los gastos de todo tipo correspondientes a las actividades de investigación relacionadas con las actividades de este artículo y encomendadas al Centro Común de Investigación en el marco de su participación, sobre una base competitiva, en las acciones indirectas.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en la partida 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

    Bases jurídicas

    Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

    Decisión 2006/977/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 435).

    Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).

    Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1).

    Decisión 2012/95/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, sobre el Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación en virtud del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 40).

    CAPÍTULO 10 05 — PESO DEL PASADO NUCLEAR EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL MARCO DEL TRATADO EURATOM

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    10 05

    PESO DEL PASADO NUCLEAR EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL MARCO DEL TRATADO EURATOM

    10 05 01

    Desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos

    1.1

    30 900 000

    25 204 688

     

    2 601 280

    30 900 000

    27 805 968

     

    Capítulo 10 05 — Total

     

    30 900 000

    25 204 688

     

    2 601 280

    30 900 000

    27 805 968

    10 05 01
    Desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    30 900 000

    25 204 688

     

    2 601 280

    30 900 000

    27 805 968

    Comentarios

    Este crédito cubre la financiación de un programa de actuación para eliminar el peso del pasado nuclear de las actividades realizadas desde su creación por el Centro Común de Investigación.

    Se destina a cubrir el desmantelamiento de las instalaciones que han dejado de utilizarse y sus residuos.

    Este crédito se destina también a la financiación de las acciones llevadas a cabo por la Comisión en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 8 del Tratado Euratom, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

    Actos de referencia

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 17 de marzo de 1999: Peso del pasado nuclear en relación con las actividades realizadas en el marco del Tratado Euratom — Desmantelamiento de instalaciones nucleares obsoletas y gestión de residuos [COM(99) 114 final].

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 19 de mayo de 2004: Desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos — Gestión de las responsabilidades nucleares derivadas de las actividades del Centro Común de Investigación (CCI) y ejecutadas en el marco del Tratado Euratom [SEC(2004) 621 final].

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 12 de enero de 2009: Desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos radiactivos — Gestión de las responsabilidades nucleares derivadas de las actividades del Centro Común de Investigación (CCI) y ejecutadas en el marco del Tratado Euratom [COM(2008) 903 final].

    TÍTULO 11

    ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

    Título

    Capítulo

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    11 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

     

    41 694 014

    41 694 014

     

     

    41 694 014

    41 694 014

    11 02

    MERCADOS DE PRODUCTOS DE LA PESCA

    2

    26 896 768

    26 943 107

     

     

    26 896 768

    26 943 107

    11 03

    PESCA INTERNACIONAL Y DERECHO DEL MAR

    2

    38 510 000

    37 273 285

     

     

    38 510 000

    37 273 285

     

    40 02 41

     

    115 220 000

    113 885 651

     

     

    115 220 000

    113 885 651

     

     

     

    153 730 000

    151 158 936

     

     

    153 730 000

    151 158 936

    11 04

    GOBERNANZA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

    2

    5 390 000

    4 820 520

     

     

    5 390 000

    4 820 520

    11 06

    FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP)

    2

    695 007 712

    484 128 163

     

    26 263 249

    695 007 712

    510 391 412

    11 07

    CONSERVACIÓN, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS VIVOS

    2

    51 950 000

    40 167 555

     

     

    51 950 000

    40 167 555

    11 08

    CONTROL Y OBSERVANCIA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

    2

    58 613 900

    34 423 192

     

     

    58 613 900

    34 423 192

    11 09

    POLÍTICA MARÍTIMA

    2

    1 200 000

    13 043 250

     

     

    1 200 000

    13 043 250

     

    Título 11 — Total

     

    919 262 394

    682 493 086

     

    26 263 249

    919 262 394

    708 756 335

     

    40 01 40, 40 02 41

     

    115 220 000

    113 885 651

     

     

    115 220 000

    113 885 651

     

    Total + reserva

     

    1 034 482 394

    796 378 737

     

     

    1 034 482 394

    822 641 986

    CAPÍTULO 11 06 — FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP)

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    11 06

    FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP)

    11 06 01

    Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

    2

    p.m.

    14 826 287

     

     

    p.m.

    14 826 287

    11 06 02

    Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    11 06 03

    Finalización de programas anteriores — Antiguos objetivos 1 y 6 (anteriores a 2000)

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    11 06 04

    Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006)

    2

    p.m.

    4 942 096

     

     

    p.m.

    4 942 096

    11 06 05

    Finalización de programas anteriores — Antiguo objetivo 5 a) (anteriores a 2000)

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    11 06 06

    Finalización de programas anteriores — Iniciativas anteriores a 2000

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    11 06 08

    Finalización de programas anteriores — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras anteriores a 2000

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    11 06 09

    Medidas específicas destinadas a fomentar la reconversión de los buques y de los pescadores que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    11 06 11

    Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Asistencia técnica operativa

    2

    3 500 000

    2 569 890

     

     

    3 500 000

    2 569 890

    11 06 12

    Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo de convergencia

    2

    528 352 868

    343 179 596

     

    22 107 895

    528 352 868

    365 287 491

    11 06 13

    Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Al margen del objetivo de convergencia

    2

    163 154 844

    118 610 294

     

    4 155 354

    163 154 844

    122 765 648

     

    Capítulo 11 06 — Total

     

    695 007 712

    484 128 163

     

    26 263 249

    695 007 712

    510 391 412

    Comentarios

    El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras cuyos ingresos eventuales se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en los casos específicos en que resulte necesario para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones decididas previamente.

    El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina en qué condiciones se procederá al reembolso del anticipo cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos procedentes de estos reembolsos de anticipo, consignados en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 178 del Reglamento Financiero.

    La financiación de las medidas contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.

    Bases jurídicas

    Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 174, 175 y 177.

    Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

    Actos de referencia

    Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999.

    11 06 12
    Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo de convergencia

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    528 352 868

    343 179 596

     

    22 107 895

    528 352 868

    365 287 491

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los programas operativos del objetivo de convergencia del Fondo Europeo de Pesca (FEP) del período de programación 2007-2013.

    Se concederá especial importancia a la diversificación económica de aquellas regiones afectadas por una reducción de la actividad pesquera, al ajuste de las capacidades de la flota, así como a la renovación de la flota, sin que ello suponga un aumento del esfuerzo pesquero, así como al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras.

    En las medidas financiadas a cargo del presente artículo se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar un equilibrio estable y duradero entre la capacidad de las flotas pesqueras y los recursos disponibles, así como la necesidad de promover una cultura de la seguridad en las actividades pesqueras.

    Este crédito se destina a financiar igualmente acciones orientadas a la mejora de la selectividad de las artes de pesca.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

    11 06 13
    Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Al margen del objetivo de convergencia

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    163 154 844

    118 610 294

     

    4 155 354

    163 154 844

    122 765 648

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar las intervenciones del FEP no incluidas en el objetivo de convergencia que se comprometan en el período de programación 2007-2013.

    Se concederá especial importancia a la diversificación económica de aquellas regiones afectadas por una reducción de la actividad pesquera y a la renovación de la flota, sin que ello suponga un aumento del esfuerzo pesquero, así como al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras.

    En las medidas financiadas a cargo del presente artículo se tendrá en cuenta la necesidad de promover una cultura de la seguridad en las actividades pesqueras.

    Este crédito se destina a financiar igualmente acciones orientadas a la mejora de la selectividad de las artes de pesca.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

    TÍTULO 12

    MERCADO INTERIOR

    Título

    Capítulo

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    12 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR

     

    63 759 472

    63 759 472

     

     

    63 759 472

    63 759 472

    12 02

    POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR

    1

    11 150 000

    10 051 351

     

     

    11 150 000

    10 051 351

     

    40 02 41

     

    1 500 000

    1 500 000

     

     

    1 500 000

    1 500 000

     

     

     

    12 650 000

    11 551 351

     

     

    12 650 000

    11 551 351

    12 04

    LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES, DERECHO DE SOCIEDADES Y GESTIÓN DE EMPRESAS

    1

    28 404 000

    26 684 515

     

    938 318

    28 404 000

    27 622 833

     

    40 02 41

     

    1 500 000

    1 500 000

     

     

    1 500 000

    1 500 000

     

     

     

    29 904 000

    28 184 515

     

     

    29 904 000

    29 122 833

     

    Título 12 — Total

     

    103 313 472

    100 495 338

     

    938 318

    103 313 472

    101 433 656

     

    40 02 41

     

    3 000 000

    3 000 000

     

     

    3 000 000

    3 000 000

     

    Total + reserva

     

    106 313 472

    103 495 338

     

     

    106 313 472

    104 433 656

    CAPÍTULO 12 04 — LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES, DERECHO DE SOCIEDADES Y GESTIÓN DE EMPRESAS

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    12 04

    LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES, DERECHO DE SOCIEDADES Y GESTIÓN DE EMPRESAS

    12 04 01

    Actividades específicas en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría legal

    1.1

    7 650 000

    5 930 515

     

    938 318

    7 650 000

    6 868 833

    12 04 02

    Autoridad Bancaria Europea

    12 04 02 01

    Autoridad Bancaria Europea — Contribución a los títulos 1 y 2

    1.1

    6 333 000

    6 333 000

     

     

    6 333 000

    6 333 000

     

    40 02 41

     

    1 500 000

    1 500 000

     

     

    1 500 000

    1 500 000

     

     

     

    7 833 000

    7 833 000

     

     

    7 833 000

    7 833 000

    12 04 02 02

    Autoridad Bancaria Europea — Contribución al título 3

    1.1

    1 122 000

    1 122 000

     

     

    1 122 000

    1 122 000

     

    Artículo 12 04 02 — Subtotal

     

    7 455 000

    7 455 000

     

     

    7 455 000

    7 455 000

     

    40 02 41

     

    1 500 000

    1 500 000

     

     

    1 500 000

    1 500 000

     

     

     

    8 955 000

    8 955 000

     

     

    8 955 000

    8 955 000

    12 04 03

    Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación

    12 04 03 01

    Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación — Contribución a los títulos 1 y 2

    1.1

    5 260 000

    5 260 000

     

     

    5 260 000

    5 260 000

    12 04 03 02

    Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación — Contribución al título 3

    1.1

    1 125 000

    1 125 000

     

     

    1 125 000

    1 125 000

     

    Artículo 12 04 03 — Subtotal

     

    6 385 000

    6 385 000

     

     

    6 385 000

    6 385 000

    12 04 04

    Autoridad Europea de Mercados y Valores

    12 04 04 01

    Autoridad Europea de Mercados y Valores — Contribución a los títulos 1 y 2

    1.1

    5 663 000

    5 663 000

     

     

    5 663 000

    5 663 000

    12 04 04 02

    Autoridad Europea de Mercados y Valores — Contribución al título 3

    1.1

    1 251 000

    1 251 000

     

     

    1 251 000

    1 251 000

     

    Artículo 12 04 04 — Subtotal

     

    6 914 000

    6 914 000

     

     

    6 914 000

    6 914 000

     

    Capítulo 12 04 — Total

     

    28 404 000

    26 684 515

     

    938 318

    28 404 000

    27 622 833

     

    40 02 41

     

    1 500 000

    1 500 000

     

     

    1 500 000

    1 500 000

     

    Total + reserva

     

    29 904 000

    28 184 515

     

     

    29 904 000

    29 122 833

    12 04 01
    Actividades específicas en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría legal

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    7 650 000

    5 930 515

     

    938 318

    7 650 000

    6 868 833

    Comentarios

    El objetivo general del Programa es mejorar las condiciones para el funcionamiento del mercado interior respaldando el funcionamiento, las actividades o las acciones de determinados organismos en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría legal.

    La financiación de la Unión es vital para garantizar una supervisión efectiva y eficaz del mercado interior de los servicios financieros, teniendo en cuenta, en particular, la reciente crisis financiera.

    El programa abarca las actividades siguientes:

    a)

    actividades de apoyo a la aplicación de las políticas de la Unión orientadas a la convergencia en materia de supervisión, en particular mediante la formación del personal de las autoridades nacionales de control y la gestión de proyectos informáticos en el ámbito de los servicios financieros;

    b)

    actividades relacionadas con la elaboración o la contribución a la elaboración de normas, la aplicación, evaluación o supervisión de las normas o el seguimiento de los procesos de fijación de las normas en apoyo de la aplicación de las políticas de la Unión en el ámbito de la información financiera y la auditoría legal.

    Bases jurídicas

    Decisión no 716/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se instituye un programa comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría (DO L 253 de 25.9.2009, p. 8).

    TÍTULO 13

    POLÍTICA REGIONAL

    Título

    Capítulo

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    13 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL

     

    88 792 579

    88 792 579

     

     

    88 792 579

    88 792 579

    13 03

    FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

    1

    30 639 878 699

    27 909 519 461

     

    2 219 640 054

    30 639 878 699

    30 129 159 515

    13 04

    FONDO DE COHESIÓN

    1

    12 499 800 000

    9 166 917 424

     

    1 518 497 437

    12 499 800 000

    10 685 414 861

    13 05

    INTERVENCIONES DE PREADHESIÓN RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES

     

    549 770 452

    400 098 052

     

    87 142 894

    549 770 452

    487 240 946

    13 06

    FONDO DE SOLIDARIDAD

     

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Título 13 — Total

     

    43 778 241 730

    37 565 327 516

     

    3 825 280 385

    43 778 241 730

    41 390 607 901

    CAPÍTULO 13 03 — FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    13 03

    FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

    13 03 01

    Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (2000 a 2006)

    1.2

    p.m.

    618 000 000

     

    334 914 852

    p.m.

    952 914 852

    13 03 02

    Finalización del Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

    1.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 03

    Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (anterior a 2000)

    1.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 04

    Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (2000 a 2006)

    1.2

    p.m.

    62 000 000

     

    55 927 529

    p.m.

    117 927 529

    13 03 05

    Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (anterior a 2000)

    1.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 06

    Finalización de URBAN (2000 a 2006)

    1.2

    p.m.

    3 000 000

     

    97 548

    p.m.

    3 097 548

    13 03 07

    Finalización de programas anteriores — Iniciativas de la UE (anteriores a 2000)

    1.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 08

    Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (2000 a 2006)

    1.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 09

    Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (anteriores a 2000)

    1.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 12

    Contribución de la Unión al Fondo internacional para Irlanda

    1.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 13

    Finalización de la iniciativa de la UE Interreg III (2000 a 2006)

    1.2

    p.m.

    42 000 000

     

     

    p.m.

    42 000 000

    13 03 14

    Apoyo a las regiones limítrofes de los países candidatos — Finalización de programas anteriores (2000 a 2006)

    1.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 16

    Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia

    1.2

    25 310 105 801

    23 001 520 000

     

    1 168 625 222

    25 310 105 801

    24 170 145 222

    13 03 17

    Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Peace

    1.2

    34 060 138

    45 000 000

     

     

    34 060 138

    45 000 000

    13 03 18

    Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo

    1.2

    4 022 082 950

    3 367 822 988

     

    541 716 645

    4 022 082 950

    3 909 539 633

    13 03 19

    Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

    1.2

    1 213 929 810

    727 165 012

     

    118 358 258

    1 213 929 810

    845 523 270

    13 03 20

    Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

    1.2

    50 000 000

    35 583 088

     

     

    50 000 000

    35 583 088

    13 03 21

    Proyecto piloto — Coordinación paneuropea de métodos de integración de la población romaní

    1.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 22

    Proyecto piloto — Erasmus para representantes electos locales y regionales

    1.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 23

    Proyecto piloto — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial

    1.2

    p.m.

    92 000

     

     

    p.m.

    92 000

    13 03 24

    Acción preparatoria — Fomento de un entorno más favorable al microcrédito en Europa

    1.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 26

    Proyecto piloto — Regeneración sostenible de barrios periféricos

    1.2

    p.m.

    142 163

     

     

    p.m.

    142 163

    13 03 27

    Acción preparatoria — RURBAN — Asociación para un desarrollo urbano-rural sostenible

    1.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 28

    Acción preparatoria — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial

    1.2

    2 000 000

    2 000 000

     

     

    2 000 000

    2 000 000

    13 03 29

    Acción preparatoria — Definición del modelo de gobernanza para la región del Danubio de la Unión Europea — Una coordinación mejor y más eficaz

    1.2

    1 000 000

    900 000

     

     

    1 000 000

    900 000

    13 03 30

    Proyecto piloto — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio

    1.2

    p.m.

    600 000

     

     

    p.m.

    600 000

    13 03 31

    Asistencia técnica y difusión de información sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico y mejora de la información sobre la estrategia macrorregional

    1.2

    2 500 000

    494 210

     

     

    2 500 000

    494 210

    13 03 32

    Acción preparatoria con relación al Foro Atlántico para la Estrategia Atlántica de la Unión Europea

    1.2

    1 200 000

    600 000

     

     

    1 200 000

    600 000

    13 03 33

    Acción preparatoria — Acompañamiento de Mayotte o de cualquier otro territorio potencialmente afectado en el proceso de transición al estatuto de región ultraperiférica

    1.2

    p.m.

    600 000

     

     

    p.m.

    600 000

    13 03 34

    Acción preparatoria — Erasmus para representantes electos locales y regionales

    1.2

    1 000 000

    1 000 000

     

     

    1 000 000

    1 000 000

    13 03 35

    Acción preparatoria — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio

    1.2

    2 000 000

    1 000 000

     

     

    2 000 000

    1 000 000

    13 03 40

    Instrumento de riesgo compartido financiado con cargo a la dotación Convergencia del FEDER

    1.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 41

    Instrumento de riesgo compartido financiado con cargo a la dotación de competitividad regional y empleo del FEDER

    1.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Capítulo 13 03 — Total

     

    30 639 878 699

    27 909 519 461

     

    2 219 640 054

    30 639 878 699

    30 129 159 515

    Comentarios

    El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé las correcciones financieras cuyos ingresos deben introducirse en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Estos ingresos pueden utilizarse como créditos suplementarios con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero en casos concretos en los que deba cubrirse el riesgo de que se anulen o reduzcan las correcciones adoptadas anteriormente. El Reglamento (CE) no 1083/2006 fija las correcciones financieras para el período 2007-2013.

    El Reglamento (CE) no 1260/1999 establece las condiciones para el reembolso de los anticipos que no tengan el efecto de reducir la contribución de los Fondos Estructurales a la operación en cuestión. Todo ingreso procedente del reembolso de anticipos que figure en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos se utilizará como crédito suplementario con arreglo a los artículos 21 y 178 del Reglamento Financiero. El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la refinanciación para el período 2007-2013.

    Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

    Bases jurídicas

    Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174, 175 y 177.

    Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

    Actos de referencia

    Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

    Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005.

    13 03 01
    Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (2000 a 2006)

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    p.m.

    618 000 000

     

    334 914 852

    p.m.

    952 914 852

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los compromisos del objetivo no 1 con cargo al FEDER pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

    13 03 04
    Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (2000 a 2006)

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    p.m.

    62 000 000

     

    55 927 529

    p.m.

    117 927 529

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar con cargo al FEDER los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 para el objetivo no 2.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

    13 03 06
    Finalización de URBAN (2000 a 2006)

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    p.m.

    3 000 000

     

    97 548

    p.m.

    3 097 548

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar, con cargo a la iniciativa comunitaria URBAN II, los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006. Esta iniciativa comunitaria se centraba en la regeneración económica y social de las ciudades y barrios en crisis con miras a fomentar un desarrollo urbano sostenible.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

    Actos de referencia

    Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 28 de abril de 2000, por la que se fijan las orientaciones de una iniciativa comunitaria relativa a la regeneración económica y social de las ciudades y de los barrios en crisis con el fin de fomentar un desarrollo urbano sostenible — URBAN II (DO C 141 de 19.5.2000, p. 8).

    13 03 16
    Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    25 310 105 801

    23 001 520 000

     

    1 168 625 222

    25 310 105 801

    24 170 145 222

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los programas del objetivo de convergencia del FEDER del período de programación 2007-2013. Con dicho objetivo se pretende acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados mejorando sus condiciones de crecimiento y empleo.

    Una parte de este crédito se destinará a abordar el problema de las disparidades intrarregionales, de manera que el estado de desarrollo general de una región determinada no oculte bolsas de pobreza y unidades territoriales desfavorecidas.

    De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), en su versión modificada por el Anexo 3, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (OJ L 112, 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) n o 1085/2006.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

    13 03 18
    Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    4 022 082 950

    3 367 822 988

     

    541 716 645

    4 022 082 950

    3 909 539 633

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los programas relativos al objetivo de competitividad regional del FEDER del período de programación 2007-2013. Este objetivo, fuera de las regiones menos desarrolladas, estará dirigido a reforzar la competitividad y el atractivo de las regiones, así como el empleo, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la estrategia Europa 2020.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

    13 03 19
    Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    1 213 929 810

    727 165 012

     

    118 358 258

    1 213 929 810

    845 523 270

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los programas del objetivo de cooperación territorial europea del FEDER durante el período de programación 2007-2013. El objetivo estará destinado a reforzar la cooperación territorial y macrorregional y el intercambio de experiencias al nivel adecuado.

    De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), en su versión modificada por el Anexo 3, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (OJ L 112, 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) n o 1085/2006.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

    CAPÍTULO 13 04 — FONDO DE COHESIÓN

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    13 04

    FONDO DE COHESIÓN

    13 04 01

    Fondo de Cohesión — Finalización de proyectos precedentes (anteriores a 2007)

    1.2

    p.m.

    790 873 883

     

    162 580 025

    p.m.

    953 453 908

    13 04 02

    Fondo de Cohesión

    1.2

    12 499 800 000

    8 376 043 541

     

    1 355 917 412

    12 499 800 000

    9 731 960 953

    13 04 03

    Instrumento de riesgo compartido financiado con cargo a la dotación del Fondo de Cohesión

    1.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Capítulo 13 04 — Total

     

    12 499 800 000

    9 166 917 424

     

    1 518 497 437

    12 499 800 000

    10 685 414 861

    Comentarios

    El anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1), fija las condiciones en las que deben reembolsarse los anticipos que no tengan como efecto reducir la contribución del Fondo a la operación en cuestión. Todo ingreso procedente del reembolso de anticipos que figure en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos se utilizará como crédito suplementario con arreglo a los artículos 21 y 178 del Reglamento Financiero. El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la prefinanciación para el período 2007-2013.

    13 04 01
    Fondo de Cohesión — Finalización de proyectos precedentes (anteriores a 2007)

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    p.m.

    790 873 883

     

    162 580 025

    p.m.

    953 453 908

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los compromisos del Fondo de Cohesión pendientes de liquidación anteriores a 2000 y la finalización del período de programación 2000-2006.

    Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

    Este crédito se destina también a financiar medidas de los socios para preparar el próximo período de programación.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CEE) no 792/93 del Consejo, de 30 de marzo de 1993, por el que se establece un instrumento financiero de cohesión (DO L 79 de 1.4.1993, p. 74).

    Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1).

    Actos de referencia

    Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158 y 161.

    13 04 02
    Fondo de Cohesión

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    12 499 800 000

    8 376 043 541

     

    1 355 917 412

    12 499 800 000

    9 731 960 953

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los compromisos del Fondo de Cohesión en el período de programación 2007-2013.

    Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

    – Este crédito también se destina a financiar las medidas preparatorias, de seguimiento, administrativas y de apoyo técnico, de evaluación, auditoría e inspección necesarias para aplicar el Reglamento (CE) no 1083/2006, conforme a lo dispuesto en su artículo 45. En especial, este crédito puede utilizarse para financiar:

    gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, etc.),

    gastos de información y publicaciones,

    gastos relativos a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones,

    contratos de prestación de servicios y de estudios,

    subvenciones.

    Este crédito se destina también a financiar las medidas aprobadas por la Comisión en el contexto de la preparación del próximo período de programación.

    De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), en su versión modificada por el Anexo 3, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (OJ L 112, 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) n o 1085/2006.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

    Reglamento (CE) no 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 79).

    Actos de referencia

    Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174 y 177.

    CAPÍTULO 13 05 — INTERVENCIONES DE PREADHESIÓN RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    13 05

    INTERVENCIONES DE PREADHESIÓN RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES

    13 05 01

    Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de proyectos precedentes (2000 a 2006)

    13 05 01 01

    Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de otros proyectos precedentes (2000 a 2006)

    4

    p.m.

    232 278 493

     

     

    p.m.

    232 278 493

    13 05 01 02

    Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de la asistencia de preadhesión a ocho países candidatos

    4

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Artículo 13 05 01 — Subtotal

     

    p.m.

    232 278 493

     

     

    p.m.

    232 278 493

    13 05 02

    Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de desarrollo regional

    4

    462 000 000

    90 143 824

     

    82 590 653

    462 000 000

    172 734 477

    13 05 03

    Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de cooperación transfronteriza

    13 05 03 01

    Cooperación transfronteriza — Contribución de la subrúbrica 1b

    1.2

    51 491 401

    50 000 000

     

     

    51 491 401

    50 000 000

    13 05 03 02

    Cooperación transfronteriza (CTF) y participación de los países candidatos y candidatos potenciales en los programas de cooperación transnacional e interregional de los Fondos Estructurales — Contribución de la rúbrica 4

    4

    36 279 051

    27 675 735

     

    4 552 241

    36 279 051

    32 227 976

     

    Artículo 13 05 03 — Subtotal

     

    87 770 452

    77 675 735

     

    4 552 241

    87 770 452

    82 227 976

     

    Capítulo 13 05 — Total

     

    549 770 452

    400 098 052

     

    87 142 894

    549 770 452

    487 240 946

    13 05 02
    Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de desarrollo regional

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    462 000 000

    90 143 824

     

    82 590 653

    462 000 000

    172 734 477

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar la asistencia de la Unión a los países candidatos cubiertos por el IPA a fin de que vayan ajustándose a las normas y políticas de la Unión, incluido, en su caso, el acervo de la Unión, con miras a su adhesión.

    El capítulo de desarrollo regional ayudará a los países en el desarrollo de políticas y en la preparación para aplicar y administrar la política de cohesión de la Unión, en particular a prepararse para los Fondos Estructurales.

    De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), en su versión modificada por el Anexo 3, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (OJ L 112, 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) n o 1085/2006.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

    13 05 03
    Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de cooperación transfronteriza

    13 05 03 02
    Cooperación transfronteriza (CTF) y participación de los países candidatos y candidatos potenciales en los programas de cooperación transnacional e interregional de los Fondos Estructurales — Contribución de la rúbrica 4

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    36 279 051

    27 675 735

     

    4 552 241

    36 279 051

    32 227 976

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar la contribución del Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) a proyectos de cooperación transfronteriza y a la asistencia técnica no prestada por la Comisión, que se requiere para la aplicación en los países candidatos y precandidatos.

    Este crédito se destina también a financiar la contribución del IPA para la participación de los países candidatos y de los países candidatos potenciales en los distintos programas de cooperación transnacional e interregional.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

    Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

    TÍTULO 14

    FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

    Título

    Capítulo

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    14 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

     

    56 870 394

    56 870 394

     

     

    56 870 394

    56 870 394

    14 02

    ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

    1

    3 500 000

    2 372 206

     

    325 160

    3 500 000

    2 697 366

    14 03

    ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALIDAD Y LAS ADUANAS

    4

    1 250 000

    1 581 471

     

     

    1 250 000

    1 581 471

    14 04

    POLÍTICA ADUANERA

    1

    53 000 000

    33 112 040

     

    5 852 881

    53 000 000

    38 964 921

    14 05

    POLÍTICA FISCAL

    1

    30 000 000

    17 791 544

     

    3 901 921

    30 000 000

    21 693 465

     

    Título 14 — Total

     

    144 620 394

    111 727 655

     

    10 079 962

    144 620 394

    121 807 617

    CAPÍTULO 14 02 — ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    14 02

    ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

    14 02 01

    Realización y desarrollo del mercado interior

    1.1

    3 500 000

    2 372 206

     

    325 160

    3 500 000

    2 697 366

     

    Capítulo 14 02 — Total

     

    3 500 000

    2 372 206

     

    325 160

    3 500 000

    2 697 366

    14 02 01
    Realización y desarrollo del mercado interior

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    3 500 000

    2 372 206

     

    325 160

    3 500 000

    2 697 366

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de las acciones que contribuyen a la realización del mercado interior, a su funcionamiento y a su desarrollo.

    Constituye un apoyo a la política aduanera y a la política fiscal de la Unión e incluye acciones que no pueden ser financiadas por los programas Aduana 2013 y Fiscalis 2013.

    – En el ámbito de la fiscalidad y de las aduanas, este crédito financiará principalmente:

    los gastos de consultas, estudios, análisis y evaluaciones de impacto,

    actividades de clasificación aduanera y la adquisición de datos,

    inversiones en programas informáticos,

    la producción y el desarrollo de publicidad y materiales de sensibilización y formación.

    Bases jurídicas

    Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

    CAPÍTULO 14 04 — POLÍTICA ADUANERA

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    14 04

    POLÍTICA ADUANERA

    14 04 01

    Finalización de programas aduaneros anteriores

    1.1

    p.m.

     

     

    p.m.

    14 04 02

    Aduana 2013

    1.1

    53 000 000

    33 112 040

     

    5 852 881

    53 000 000

    38 964 921

     

    Capítulo 14 04 — Total

     

    53 000 000

    33 112 040

     

    5 852 881

    53 000 000

    38 964 921

    14 04 02
    Aduana 2013

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    53 000 000

    33 112 040

     

    5 852 881

    53 000 000

    38 964 921

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los gastos de puesta en marcha del programa Aduana 2013, y, más concretamente, a financiar acciones comunes y acciones en el ámbito de las tecnologías de la información, entre otras.

    A tal efecto, con este crédito se financiarán:

    los gastos de adquisición, desarrollo, instalación, mantenimiento y funcionamiento corriente de los componentes de la Unión de los sistemas de comunicación e intercambio de información, que son los siguientes: la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI), incluidos los costes de comunicación relacionados con el sistema de información antifraude (AFIS); el sistema de tránsito informatizado (CTS/STI); los sistemas arancelarios, en particular el sistema de difusión de datos (DDS), la nomenclatura combinada (NC), el sistema de información sobre el Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC), el sistema europeo de información arancelaria vinculante (EBTI), el sistema de vigilancia de los contingentes arancelarios (TQS), el sistema de información Suspensions, el sistema de gestión de muestras (SMS), el sistema de información de regímenes de perfeccionamiento (ISPP), el Inventario Aduanero Europeo de Sustancias Químicas (ECICS) y el sistema de exportadores registrados (REX); el sistema para incrementar la seguridad definido en el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1), incluido el sistema de la Unión de gestión del riesgo, el sistema de control de las exportaciones, el sistema de control de las importaciones y el sistema relativo a los operadores económicos autorizados; cualquier nuevo sistema de comunicación e intercambio de información relacionado con las aduanas, y, en concreto, los sistemas aduaneros electrónicos, establecidos en virtud de la legislación de la Unión y previstos en el programa de trabajo,

    gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones, acciones de información y publicación y gastos relacionados con las redes informáticas que se encargan del intercambio de información,

    los gastos de viaje y estancia en que incurran los funcionarios de los países participantes con motivo de actividades de evaluación comparativa, visitas de trabajo, seminarios, talleres y actividades de grupos directores, de formación y de seguimiento,

    los gastos de organización de seminarios, talleres y otras reuniones similares,

    los gastos de viaje y estancia derivados de la participación de expertos y especialistas,

    el coste de adquisición, desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas y módulos de formación, en la medida en que sean comunes a todos los países participantes,

    los gastos de cualquier otra actividad que sean necesarios para realizar los objetivos del programa.

    Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

    Cualesquiera ingresos procedentes de la participación de terceros países en acuerdos de cooperación aduanera, excluidos los países candidatos y los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, consignados en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

    Bases jurídicas

    Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23).

    Decisión 2000/305/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la ampliación de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (DO L 102 de 27.4.2000, p. 50).

    Decisión 2000/506/CE del Consejo, de 31 de julio de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Noruega sobre la ampliación de la Red común de comunicación/Interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen de tránsito común (DO L 204 de 11.8.2000, p. 35).

    Decisión no 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) (DO L 154 de 14.6.2007, p. 25).

    Decisión no 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (DO L 23 de 26.1.2008, p. 21).

    Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (DO L 145 de 4.6.2008, p. 1).

    CAPÍTULO 14 05 — POLÍTICA FISCAL

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    14 05

    POLÍTICA FISCAL

    14 05 02

    Informatización de los impuestos especiales (EMCS)

    1.1

    p.m.

     

     

    p.m.

    14 05 03

    Fiscalis 2013

    1.1

    30 000 000

    17 791 544

     

    3 901 921

    30 000 000

    21 693 465

     

    Capítulo 14 05 — Total

     

    30 000 000

    17 791 544

     

    3 901 921

    30 000 000

    21 693 465

    14 05 03
    Fiscalis 2013

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    30 000 000

    17 791 544

     

    3 901 921

    30 000 000

    21 693 465

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los gastos de puesta en marcha del programa Fiscalis 2013, y, más concretamente, a financiar acciones comunes y acciones en el ámbito de las tecnologías de la información, entre otras.

    Cubre, en particular:

    el coste de la adquisición, el desarrollo, la instalación, el mantenimiento y el funcionamiento diario de los componentes de la Unión de los sistemas de comunicación e intercambio de información, que son: red común de comunicaciones/interfaz común de sistemas (CCN/CSI); sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES); sistemas relativos a los impuestos especiales; Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS); cualquier nuevo sistema de comunicación e intercambio de información relacionado con la fiscalidad establecido en virtud de la legislación de la Unión y previsto en el programa de trabajo,

    los gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones, acciones de información y publicación y gastos relacionados con las redes informáticas que se encargan del intercambio de información,

    los gastos de viaje y estancia en que incurran los funcionarios de los países participantes con motivo de los controles multilaterales, las visitas de trabajo, los seminarios y los grupos de proyecto,

    los gastos de organización de seminarios y otras reuniones similares,

    los gastos de viaje y estancia derivados de la participación de expertos y especialistas,

    el coste de adquisición, desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas y módulos de formación, en la medida en que sean comunes a todos los países participantes,

    los gastos de cualquier otra actividad que sean necesarios para realizar los objetivos del programa.

    Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

    Cualesquiera ingresos procedentes de la participación de terceros países en acuerdos de cooperación aduanera, excluidos los países candidatos y los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, consignados en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 264 de 15.10.2003, p. 1).

    Decisión no 1482/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se establece un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (Fiscalis 2013) (DO L 330 de 15.12.2007, p. 1).

    TÍTULO 15

    EDUCACIÓN Y CULTURA

    Título

    Capítulo

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    15 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

     

    123 492 923

    123 492 923

     

     

    123 492 923

    123 492 923

    15 02

    APRENDIZAJE PERMANENTE, INCLUIDO EL PLURILINGÜISMO

     

    1 417 215 664

    1 246 289 741

     

    81 940 332

    1 417 215 664

    1 328 230 073

    15 04

    FOMENTO DE LA COOPERACIÓN CULTURAL Y AUDIOVISUAL EN EUROPA

     

    175 715 000

    155 120 291

     

    3 901 920

    175 715 000

    159 022 211

    15 05

    PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE

    3

    149 650 000

    130 277 227

     

     

    149 650 000

    130 277 227

    15 07

    PERSONAS — PROGRAMA PARA LA MOVILIDAD DE INVESTIGADORES

    1

    963 502 000

    726 774 900

     

    29 264 405

    963 502 000

    756 039 305

     

    Título 15 — Total

     

    2 829 575 587

    2 381 955 082

     

    115 106 657

    2 829 575 587

    2 497 061 739

    CAPÍTULO 15 02 — APRENDIZAJE PERMANENTE, INCLUIDO EL PLURILINGÜISMO

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    15 02

    APRENDIZAJE PERMANENTE, INCLUIDO EL PLURILINGÜISMO

    15 02 02

    Erasmus Mundus

    1.1

    110 791 000

    86 140 726

     

    3 901 921

    110 791 000

    90 042 647

    15 02 03

    Cooperación con terceros países en educación y formación profesional

    4

    1 024 000

    3 162 941

     

     

    1 024 000

    3 162 941

    15 02 09

    Finalización de programas anteriores de educación y formación

    1.1

    p.m.

     

     

    p.m.

    15 02 11

    Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

    15 02 11 01

    Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Estructura de gobierno

    1.1

    4 765 110

    4 215 716

     

     

    4 765 110

    4 215 716

    15 02 11 02

    Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI)

    1.1

    118 300 000

    90 015 023

     

     

    118 300 000

    90 015 023

     

    Artículo 15 02 11 — Subtotal

     

    123 065 110

    94 230 739

     

     

    123 065 110

    94 230 739

    15 02 22

    Programa de aprendizaje permanente

    1.1

    1 140 924 154

    1 021 389 000

     

    78 038 411

    1 140 924 154

    1 099 427 411

    15 02 23

    Acción preparatoria — Programa de tipo Erasmus para aprendices

    1.1

    275 000

     

     

    275 000

    15 02 25

    Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

    15 02 25 01

    Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional — Contribución a los títulos 1 y 2

    1.1

    12 430 000

    12 430 000

     

     

    12 430 000

    12 430 000

    15 02 25 02

    Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional — Contribución al título 3

    1.1

    4 954 900

    4 954 900

     

     

    4 954 900

    4 954 900

     

    Artículo 15 02 25 — Subtotal

     

    17 384 900

    17 384 900

     

     

    17 384 900

    17 384 900

    15 02 27

    Fundación Europea de Formación

    15 02 27 01

    Fundación Europea de Formación — Contribución a los títulos 1 y 2

    4

    15 081 500

    15 081 500

     

     

    15 081 500

    15 081 500

    15 02 27 02

    Fundación Europea de Formación — Contribución al título 3

    4

    4 945 000

    5 445 000

     

     

    4 945 000

    5 445 000

     

    Artículo 15 02 27 — Subtotal

     

    20 026 500

    20 526 500

     

     

    20 026 500

    20 526 500

    15 02 30

    Proyecto piloto — Política europea de vecindad — Reforzar la educación mediante becas e intercambios

    1.1

     

     

    15 02 31

    Proyecto piloto para cubrir los costes de los estudios de especialización en la política europea de vecindad (PEV) y actividades académicas afines, incluida la creación de una cátedra sobre la política europea de vecindad en el campus de Natolin del Colegio de Europa.

    1.1

    p.m.

    579 935

     

     

    p.m.

    579 935

    15 02 32

    Proyecto piloto — Política europea de vecindad — Reforzar la educación mediante becas e intercambios

    1.1

    p.m.

     

     

    p.m.

    15 02 33

    Acción preparatoria para cubrir los costes de los estudios para los estudiantes que se especialicen en la política europea de vecindad (PEV) y actividades académicas afines, incluida la dotación de una cátedra sobre la política europea de vecindad en el centro de Natolin del Colegio de Europa

    1.1

    4 000 000

    2 600 000

     

     

    4 000 000

    2 600 000

     

    Capítulo 15 02 — Total

     

    1 417 215 664

    1 246 289 741

     

    81 940 332

    1 417 215 664

    1 328 230 073

    15 02 02
    Erasmus Mundus

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    110 791 000

    86 140 726

     

    3 901 921

    110 791 000

    90 042 647

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los gastos del programa Erasmus Mundus II (2009-2013) y de la finalización de las acciones emprendidas durante el anterior programa Erasmus Mundus (2004-2008). Los objetivos del programa Erasmus Mundus II son:

    promover una cooperación estructurada entre instituciones de enseñanza superior y personal universitario de Europa y terceros países con vistas a la creación de polos de excelencia y a la formación de recursos humanos altamente cualificados,

    contribuir al enriquecimiento mutuo de las sociedades creando un contingente de hombres y mujeres cualificados, de mentalidad abierta y con experiencia internacional merced al fomento de la movilidad de los mejores estudiantes y académicos de terceros países, para que adquieran cualificaciones o experiencia en la Unión, y de los estudiantes y académicos europeos de más talento para que hagan lo mismo en terceros países,

    contribuir al desarrollo de los recursos humanos y la capacidad de cooperación internacional de las instituciones de enseñanza superior de los terceros países incrementando la movilidad entre estos y la Unión,

    facilitar el acceso a la enseñanza superior europea y reforzar su prestigio y su visibilidad en el mundo, así como su capacidad para atraer a nacionales de terceros países,

    estimular la cooperación entre los centros de enseñanza superior, y perfeccionar los intercambios de personal académico y de estudiantes en Europa y en los países de la política europea de vecindad, tanto del sur como del este.

    A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

    Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

    Bases jurídicas

    Decisión no 2317/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se establece un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008) (DO L 345 de 31.12.2003, p. 1).

    Decisión no 1298/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se establece el programa de acción Erasmus Mundus 2009-2013 para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (DO L 340 de 19.12.2008, p. 83).

    15 02 22
    Programa de aprendizaje permanente

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    1 140 924 154

    1 021 389 000

     

    78 038 411

    1 140 924 154

    1 099 427 411

    Comentarios

    De conformidad con la Decisión por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, este crédito se dirige a financiar los siguientes programas específicos y acciones horizontales:

    Comenius: actividades de educación general de interés para las escuelas hasta el fin del segundo ciclo de la enseñanza secundaria,

    Erasmus: actividades educativas y de perfeccionamiento en la enseñanza superior, aumento del número de becas y su financiación en el marco de los programas Erasmus,

    Leonardo da Vinci: todos los aspectos de la educación y la formación profesionales,

    Grundtvig: educación de adultos,

    Jean Monnet: proyectos que fomentan la enseñanza, la investigación y el debate sobre el proceso de integración europeo en centros de enseñanza superior y subvenciones de funcionamiento a instituciones y asociaciones clave,

    un programa transversal: incorpora cuatro actividades clave a fin de tratar las cuestiones políticas, establecer disposiciones específicas sobre el aprendizaje de lenguas y las actividades relativas a las tecnologías de la información y la comunicación cuando no estén integradas en los programas concretos, y mejorar la difusión.

    En todos los programas sectoriales citados pueden atenderse las necesidades educativas especiales de las personas que padecen alguna discapacidad o disfunción.

    «Brain trust» Una parte del aumento está prevista para cubrir «Braintrust», un instrumento de intercambio de conocimientos en línea para los estudiantes universitarios en el que cada estudiante puede tener un perfil en el que se muestre su currículum académico, incluidos cursos, publicaciones, obras de referencia utilizadas y palabras clave, a fin de mostrar los intereses del estudiante. La plataforma «Braintrust» dará a los estudiantes una visión de conjunto de sus estudios y la oportunidad de comunicarse y cooperar a partir de sus intereses académicos con países, universidades, disciplinas y niveles de educación, independientemente de la institución en la que estén inscritos y del lugar en que se encuentren. Esta plataforma contribuye al fortalecimiento de una identidad paneuropea y a la sensibilización entre la joven generación de ciudadanos europeos. Creará una dimensión europea en línea de los sistemas nacionales de educación superior, respaldando los objetivos de desarrollar la Unión como una sociedad del conocimiento, tal como se define en el Programa de aprendizaje permanente 2007-2013, y contribuyendo a la creación de un espacio europeo de la enseñanza superior como parte del proceso de Bolonia.

    Formación temprana en ciencia y tecnología en Europa: Una parte del aumento está encaminada a sostener un proyecto o una acción para la mejora de la educación temprana en ciencia y tecnología en Europa. Objetivos: En el primer periodo formativo (de los 3 a los 6 años), todos los niños tienen el primer contacto con los conceptos de ciencia básica a fin de alimentar su curiosidad intrínseca. Esta acción está orientada a apoyar a los Estados miembros en el desarrollo de estrategias nacionales en el ámbito de la educación temprana en ciencia.

    Instituto Universitario Europeo (IUE): Una parte del aumento está destinada a cubrir, entre otros, los gastos adicionales relativos a las actividades del IUE de conformidad con el artículo 36, apartado 2, letra b), de la Decisión no 1720/2006/CE por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente. Se debe asignar al Programa de Gobernanza Mundial del IUE una contribución suplementaria. El programa se inició en 2010 y hoy consolida y amplía sus actividades. Este aumento servirá para seguir mejorando y ampliando las formaciones de doctorado en relación con la gobernanza mundial y los asuntos internacionales en el IUE. ampliar la Academia Europea de Gobernanza Mundial, destinada a la formación de alto nivel, la discusión y los debates; mejorar la comunidad de ayudantes de investigación en postdoctorado especializados en estas áreas; atraer al IUE a un importante número de universitarios de alto nivel procedentes de universidades y centros de investigación de los Estados miembros y de instituciones internacionales; seguir aumentando el número de líneas de investigación básica y aplicada sobre cuestiones de gobernanza mundial; fomentar y apoyar una serie de actos, conferencias y seminarios sobre políticas de alto nivel acerca de asuntos de gobernanza mundial; y seguir consolidando la red europea de gobernanza mundial, así como las actividades de divulgación del programa.

    Parte de este crédito deberá destinarse a la promoción de la educación universitaria de estudiantes de origen romaní con el fin de proporcionarles una ayuda general que les permita hacer frente a sus retos específicos y evitar el abandono de los estudios superiores; el apoyo incluye becas, asesoramiento, tutorías y formación adicional en desarrollo profesional y competencias lingüísticas.

    Además de lo anterior, el crédito debe financiar asimismo un título de máster cualificado en las universidades europeas seleccionables, que supondrá un instrumento importante en el marco del reconocimiento automático por parte de todos los Estados miembros y que debe crear unos estudios troncales de máster comunes. Se concederá una etiqueta europea de título de máster cualificado si se cumplen los criterios de calidad que determinan la excelencia. La iniciativa promoverá el reconocimiento académico de los títulos de máster en toda la UE y representará un instrumento importante para el objetivo de lograr un auténtico espacio europeo de la enseñanza superior, tal como se ha destacado a raíz de la reciente Conferencia Ministerial del Proceso de Bolonia celebrada en abril de 2012 en Bucarest y a raíz del informe de propia iniciativa del PE de marzo de 2012. Será aplicada por universidades de distintos Estados miembros y ofrecerá, como resultado adicional, la comparabilidad de los planes de estudios, programas y resultados de aprendizaje de los títulos correspondientes.

    A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

    Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

    Bases jurídicas

    Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (DO L 327 de 24.11.2006, p. 45).

    CAPÍTULO 15 04 — FOMENTO DE LA COOPERACIÓN CULTURAL Y AUDIOVISUAL EN EUROPA

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    15 04

    FOMENTO DE LA COOPERACIÓN CULTURAL Y AUDIOVISUAL EN EUROPA

    15 04 09

    Finalización de programas/acciones anteriores

    15 04 09 01

    Finalización de programas/acciones anteriores en materia cultural y lingüística

    3.2

    p.m.

     

     

    p.m.

    15 04 09 02

    Finalización de programas MEDIA anteriores

    3.2

    p.m.

     

     

    p.m.

     

    Artículo 15 04 09 — Subtotal

     

    p.m.

     

     

    p.m.

    15 04 10

    Proyecto piloto — Economía de la diversidad cultural

    3.2

    250 000

    350 000

     

     

    250 000

    350 000

    15 04 44

    Programa Cultura (2007-2013)

    3.2

    59 356 000

    50 014 007

     

    2 276 120

    59 356 000

    52 290 127

    15 04 45

    Proyecto piloto — Movilidad de artistas

    3.2

    p.m.

     

     

    p.m.

    15 04 46

    Acción preparatoria — Cultura en las relaciones exteriores

    3.2

    200 000

    200 000

     

     

    200 000

    200 000

    15 04 48

    Proyecto piloto — Una plataforma europea para festivales

    3.2

    1 000 000

    500 000

     

     

    1 000 000

    500 000

    15 04 50

    Sello de Patrimonio Europeo

    3.2

    300 000

    260 696

     

     

    300 000

    260 696

    15 04 66

    MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo

    15 04 66 01

    MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo

    3.2

    108 109 000

    98 248 860

     

    1 625 800

    108 109 000

    99 874 660

    15 04 66 02

    Acción preparatoria sobre la ejecución de los programas MEDIA 2007 en terceros países

    4

    p.m.

     

     

    p.m.

    15 04 66 03

    Acción preparatoria — Circulación de obras audiovisuales en un entorno digital

    3.2

    2 000 000

    1 000 000

     

     

    2 000 000

    1 000 000

     

    Artículo 15 04 66 — Subtotal

     

    110 109 000

    99 248 860

     

    1 625 800

    110 109 000

    100 874 660

    15 04 68

    MEDIA Mundus

    3.2

    4 500 000

    4 546 728

     

     

    4 500 000

    4 546 728

    15 04 70

    Proyecto piloto — Casa de la Historia Europea

    3.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Capítulo 15 04 — Total

     

    175 715 000

    155 120 291

     

    3 901 920

    175 715 000

    159 022 211

    15 04 44
    Programa Cultura (2007-2013)

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    59 356 000

    50 014 007

     

    2 276 120

    59 356 000

    52 290 127

    Comentarios

    De acuerdo con el «Programa Cultura 2007-2013», este crédito se destina a financiar las siguientes medidas:

    apoyo a proyectos de cooperación cultural en todos los ámbitos artísticos y culturales, excepto el sector audiovisual,

    apoyo a los costes de funcionamiento de organizaciones activas en el ámbito de la cultura a nivel europeo,

    apoyo a labores de análisis, recogida y difusión de información en el ámbito de la cooperación cultural,

    apoyo a los proyectos de traducción literaria de una lengua europea a otra,

    apoyo a cualquier lengua europea en peligro, por ejemplo mediante proyectos y redes que suministren material didáctico, formación de profesores, utilización de las lenguas en peligro como medios educativos, regeneración lingüística e intercambio de mejores prácticas, etc.

    A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

    Bases jurídicas

    Decisión no 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Cultura (2007-2013) (DO L 372 de 27.12.2006, p. 1).

    15 04 66
    MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo

    15 04 66 01
    MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    108 109 000

    98 248 860

     

    1 625 800

    108 109 000

    99 874 660

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar las acciones siguientes:

    apoyo para la fase anterior a la producción:

    favorecer la adquisición de competencias y cualificaciones profesionales en materia de escritura de guiones, gestión y nuevas tecnologías; por ejemplo: apoyar la movilidad de los formadores; dar becas a los profesionales de los nuevos Estados miembros,

    apoyar el desarrollo de las obras audiovisuales, tanto en la vertiente creativa (guiones) como comercial (estrategias de producción, distribución y promoción); por ejemplo: apoyar el desarrollo de proyectos individuales o catálogos de proyectos; facilitar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas, incluido al Fondo de Garantía de la Producción del programa MEDIA,

    apoyo para la fase posterior a la producción:

    apoyo a la distribución transnacional de obras europeas para mejorar la circulación de obras europeas no nacionales; por ejemplo: apoyo a la distribución de películas de cine y vídeo europeas no nacionales; apoyo automático y selectivo para distribuidores de películas europeas no nacionales, apoyo para equipos de promoción, apoyo a la digitalización,

    mejora de la promoción de obras europeas; por ejemplo: garantizar el acceso de los profesionales a los mercados europeos e internacionales; garantizar el acceso del público a obras que reflejen la diversidad cultural europea,

    apoyar la innovación y permitir que el programa se adapte a la evolución tecnológica; acción: apoyar proyectos piloto particularmente en lo que respecta a las tecnologías digitales, a fin de favorecer la digitalización de las salas de cine,

    apoyar una red de oficinas de información (MEDIA desks) en toda Europa,

    apoyar el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual.

    A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

    Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero.

    De acuerdo con la Decisión no 1718/2006/CE, parte de los créditos de esta partida presupuestaria se dedicarán a alentar y apoyar las iniciativas de educación sobre la imagen organizadas mediante festivales y dirigidas al público joven, especialmente en estrecha colaboración con las escuelas y otras instituciones. Podrán beneficiarse de este proyecto organizaciones de los sectores público y privado que tengan conocimientos y experiencia europea en cuestiones relativas a la alfabetización audiovisual.

    Bases jurídicas

    Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (DO L 327 de 24.11.2006, p. 12).

    Véase también la partida 15 01 04 31.

    CAPÍTULO 15 07 — PERSONAS — PROGRAMA PARA LA MOVILIDAD DE INVESTIGADORES

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    15 07

    PERSONAS — PROGRAMA PARA LA MOVILIDAD DE INVESTIGADORES

    15 07 77

    Personas

    1.1

    963 502 000

    726 275 000

     

    29 264 405

    963 502 000

    755 539 405

    15 07 78

    Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

    1.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    15 07 79

    Proyecto piloto — Cooperaciones en materia de conocimiento

    1.1

    p.m.

    499 900

     

     

    p.m.

    499 900

     

    Capítulo 15 07 — Total

     

    963 502 000

    726 774 900

     

    29 264 405

    963 502 000

    756 039 305

    15 07 77
    Personas

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    963 502 000

    726 275 000

     

    29 264 405

    963 502 000

    755 539 405

    Comentarios

    Es preciso aumentar la capacidad de atracción que Europa ejerce sobre los investigadores, con la doble finalidad de mejorar la capacidad y el rendimiento de la investigación y el desarrollo tecnológico europeos y de consolidar y desarrollar el Espacio Europeo de la Investigación. En un contexto de creciente competencia a nivel mundial, es necesario desarrollar un mercado laboral europeo abierto y competitivo para los investigadores, que ofrezca perspectivas profesionales diversificadas y atractivas.

    El valor añadido del apoyo proporcionado por el programa específico «Personas» (aplicado a través de las acciones Marie Curie, la noche de los investigadores y la acción EURAXESS) es la promoción de la movilidad internacional, interdisciplinaria e intersectorial de los investigadores como un estímulo clave para la innovación europea. Las «acciones Marie Curie» también fomentarán una mayor cooperación entre el sector de la educación, la investigación y las empresas de los diferentes países en la formación y el desarrollo de la carrera de los investigadores para ampliar sus competencias y prepararlos para los empleos del futuro. Las acciones Marie Curie refuerzan una colaboración más estrecha entre la educación y las empresas a fin de incrementar el intercambio de conocimientos y la mejora de la formación de doctorado adaptado a las necesidades de la industria. El fomento de unas condiciones laborales acordes con la Carta y el Código Europeos del Investigador contribuirá a aumentar el atractivo de la carrera de investigación en Europa.

    A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

    Cualesquiera ingresos que se inscriban en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 271).

    TÍTULO 17

    SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    17 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

    115 811 124

    115 811 124

     

     

    115 811 124

    115 811 124

    17 02

    POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES

    20 700 000

    19 129 963

     

     

    20 700 000

    19 129 963

    17 03

    SALUD PÚBLICA

    225 583 000

    212 986 169

     

    5 852 882

    225 583 000

    218 839 051

    17 04

    SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

    272 276 000

    245 206 536

     

     

    272 276 000

    245 206 536

     

    Título 17 — Total

    634 370 124

    593 133 792

     

    5 852 882

    634 370 124

    598 986 674

    CAPÍTULO 17 03 — SALUD PÚBLICA

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    17 03

    SALUD PÚBLICA

    17 03 01

    Medidas de protección de la salud pública

    17 03 01 01

    Finalización del programa de salud pública (2003-2008)

    3.2

    p.m.

    2 965 257

     

     

    p.m.

    2 965 257

     

    Artículo 17 03 01 — Subtotal

     

    p.m.

    2 965 257

     

     

    p.m.

    2 965 257

    17 03 03

    Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades

    17 03 03 01

    Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades — Contribución a los títulos 1 y 2

    3.2

    37 390 000

    37 390 000

     

     

    37 390 000

    37 390 000

    17 03 03 02

    Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades — Contribución al título 3

    3.2

    19 337 000

    19 337 000

     

     

    19 337 000

    19 337 000

     

    Artículo 17 03 03 — Subtotal

     

    56 727 000

    56 727 000

     

     

    56 727 000

    56 727 000

    17 03 04

    Acción preparatoria — Salud pública

    3.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    17 03 05

    Acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en el sector de la salud pública y de la lucha contra el tabaco

    4

    192 000

    189 776

     

     

    192 000

    189 776

    17 03 06

    Acción de la Unión en el ámbito de la salud

    3.2

    49 800 000

    38 054 136

     

    5 852 882

    49 800 000

    43 907 018

    17 03 07

    Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

    17 03 07 01

    Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Contribución a los títulos 1 y 2

    3.2

    46 890 000

    46 890 000

     

     

    46 890 000

    46 890 000

    17 03 07 02

    Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Contribución al título 3

    3.2

    27 444 000

    24 980 000

     

     

    27 444 000

    24 980 000

     

    Artículo 17 03 07 — Subtotal

     

    74 334 000

    71 870 000

     

     

    74 334 000

    71 870 000

    17 03 08

    Proyecto piloto — Nueva situación del empleo en el sector de la salud: Buenas prácticas para mejorar la formación profesional y las cualificaciones del personal sanitario y su remuneración

    1.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    17 03 09

    Proyecto piloto — Investigación compleja sobre salud, medio ambiente, transporte y cambio climático — Mejora de la calidad del aire interior y exterior

    2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    17 03 10

    Agencia Europea de Medicamentos

    17 03 10 01

    Agencia Europea de Medicamentos — Contribución a los títulos 1 y 2

    1.1

    6 165 000

    6 165 000

     

     

    6 165 000

    6 165 000

    17 03 10 02

    Agencia Europea de Medicamentos — Contribución al título 3

    1.1

    27 065 000

    27 065 000

     

     

    27 065 000

    27 065 000

    17 03 10 03

    Contribución especial para los medicamentos huérfanos

    1.1

    6 000 000

    6 000 000

     

     

    6 000 000

    6 000 000

     

    Artículo 17 03 10 — Subtotal

     

    39 230 000

    39 230 000

     

     

    39 230 000

    39 230 000

    17 03 11

    Proyecto piloto — Consumo de fruta y verdura

    2

    500 000

     

     

    500 000

    17 03 12

    Proyecto piloto — Alimentación sana: primera infancia y envejecimiento de la población

    2

    1 000 000

    700 000

     

     

    1 000 000

    700 000

    17 03 13

    Proyecto piloto — Elaboración y aplicación de estrategias de prevención eficaces de la diabetes de tipo 2

    2

    200 000

     

     

    200 000

    17 03 14

    Acción preparatoria — Resistencia a los antimicrobianos (RAM): Investigación sobre las causas del uso frecuente e inadecuado de antibióticos

    2

    200 000

     

     

    200 000

    17 03 15

    Acción preparatoria — Creación de una red de expertos de la Unión en el ámbito de la asistencia adaptada a los adolescentes con problemas psicológicos

    3.2

    200 000

     

     

    200 000

    17 03 16

    Proyecto piloto — Protocolo Europeo de Prevalencia para la detección temprana de los trastornos del espectro autista en Europa

    3.2

    1 300 000

    650 000

     

     

    1 300 000

    650 000

    17 03 17

    Proyecto piloto — Promoción de los sistemas de autoasistencia sanitaria en la Unión

    3.2

    1 000 000

    500 000

     

     

    1 000 000

    500 000

    17 03 18

    Proyecto piloto — Mecanismos específicos para cada sexo en relación con la enfermedad de las arterias coronarias en Europa

    3.2

    1 000 000

    500 000

     

     

    1 000 000

    500 000

    17 03 19

    Acción preparatoria — Consumo de fruta y verdura

    2

    1 000 000

    500 000

     

     

    1 000 000

    500 000

     

    Capítulo 17 03 — Total

     

    225 583 000

    212 986 169

     

    5 852 882

    225 583 000

    218 839 051

    17 03 06
    Acción de la Unión en el ámbito de la salud

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    49 800 000

    38 054 136

     

    5 852 882

    49 800 000

    43 907 018

    Comentarios

    El segundo programa de salud sustituye al programa anterior, creado mediante la Decisión no 1786/2002/CE, y abarca el período 2008-2013.

    Desde 2008, en lo que a la salud se refiere, el programa se ha centrado en tres pilares en los que es clave actuar a escala de la Unión:

    1) Información sobre la salud

    El objetivo de este pilar es reforzar la recogida, análisis, intercambio y difusión de información relativa a la salud en la Unión — incluidas las discapacidades y las disfunciones —, tanto para establecer una base sólida para la toma de decisiones de política sanitaria como para que los profesionales puedan hacer bien su trabajo y los ciudadanos elijan un modo de vida saludable.

    Las medidas incluirán asimismo la investigación sobre la esclerosis múltiple, prestando especial atención a la identificación de los factores que explican la diferencia en la incidencia de la enfermedad entre los países del norte y los del sur de Europa.

    Las acciones también deben incluir medidas destinadas a impulsar la investigación de las posibles causas de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), con especial atención a los deportistas profesionales y a la posible influencia del abuso de sustancias en el mundo del deporte.

    2) Seguridad sanitaria

    El objetivo global es proteger a los ciudadanos de las amenazas contra la salud.

    Es necesaria una capacidad efectiva de respuesta rápida para evitar amenazas a la salud pública, ya sean enfermedades transmisibles o ataques químicos o biológicos. La lucha contra esas amenazas debe coordinarse de modo efectivo a escala de la Unión. La integración de la Unión sobre la base del principio de la libre circulación aumenta la necesidad de vigilancia para responder a las principales amenazas transfronterizas a la salud, como la gripe aviar o el terrorismo biológico.

    Las acciones también incluirán la creación de una red centinela paneuropea para la detección temprana de nuevas amenazas en el ámbito de las alergias, que preste especial atención al seguimiento de las tendencias alérgicas de los pacientes, a la notificación de todos los casos de alergias raras o nuevas en el marco de las alergias por inhalación, alimentarias, a los medicamentos o de contacto, a la divulgación de los resultados científicos a los responsables políticos, los profesionales de la salud y los ciudadanos en general, así como al desarrollo de un sistema sostenible destinado a una mayor concienciación a la hora de identificar y abordar correctamente el creciente número de ciudadanos europeos que padecen enfermedades alérgicas y asma.

    3) Promover la salud para aumentar la prosperidad y la solidaridad

    El objetivo global es contribuir a la prosperidad de la Unión favoreciendo el envejecimiento en buena salud, reduciendo las desigualdades y reforzando la solidaridad entre los sistemas nacionales de salud.

    Las acciones podrán incluir iniciativas para aumentar la esperanza de vida y promover el envejecimiento en buena salud; estudiar el impacto de la salud sobre la productividad y la participación en el mercado laboral; apoyar la reducción de las desigualdades entre Estados miembros e invertir en salud, contribuyendo así a la Estrategia Europa 2020 y a la productividad y el crecimiento. Las acciones también podrán reforzar la solidaridad entre sistemas de salud, incluida la cooperación ante desafíos comunes, lo que facilitaría el desarrollo de un marco de la Unión de servicios sanitarios seguros, de alta calidad y eficientes. Las acciones deberían incluir también iniciativas para la evaluación, por parte de organizaciones independientes, de la calidad de los servicios prestados por los servicios médicos de urgencia desde el momento en que el ciudadano lanza una alerta (por ejemplo, a través de los números telefónicos de emergencia) hasta el momento en que la víctima es trasladada para recibir asistencia sanitaria. El objetivo es contribuir a mejorar los servicios médicos de urgencia mediante datos comparables y la identificación de las mejores prácticas que han de intercambiar los Estados miembros.

    Por último, también podrían incluir la promoción de la salud actuando sobre los factores determinantes ambientales, adictivos y de modo de vida.

    Las organizaciones no gubernamentales son agentes esenciales para la aplicación del programa, por lo que deben recibir una financiación adecuada.

    Las acciones incluirán también iniciativas adecuadas para el seguimiento de las recomendaciones obtenidas de la consulta del Libro Verde sobre la salud mental y, en particular, sobre las estrategias de prevención del suicidio a lo largo de toda la vida.

    La Comisión también tendrá como objetivo aplicar la estrategia de tomar en consideración la salud en todas las políticas en el marco de los Fondos Estructurales. Un proyecto de estas características debe cubrir propuestas de métodos sobre cómo incorporar las cuestiones relativas a la salud — con arreglo a la estrategia de tomar en consideración la salud en todas las políticas — en los proyectos de desarrollo regional. El proyecto tiene por objeto mejorar la salud global en la Unión desarrollando las capacidades en el marco de las agencias de desarrollo regional.

    El presupuesto cubrirá la formación, los actos internacionales, el intercambio de experiencias, las buenas prácticas y la colaboración internacional con miras a la aplicación práctica de la evaluación del impacto sobre la salud tanto para las autoridades locales y las agencias de desarrollo como para los particulares o las empresas que deseen solicitar una subvención facilitada por la Unión.

    Vista la importancia crucial de las pequeñas y medianas empresas en la Unión, se les facilitará apoyo profesional para el cumplimiento de las normas de salud medioambiental y para ayudarles a desarrollar cambios positivos en cuanto a la salud medioambiental que afecten al funcionamiento de las empresas.

    Se interconectarán una base de datos de la Unión relativa a las cuestiones relativas a la salud y una base de datos relativa a los asuntos medioambientales, de manera que pueda mejorarse la futura investigación en el ámbito del análisis de la relación entre la calidad medioambiental y el estado de salud.

    A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

    Bases jurídicas

    Decisión no 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) (DO L 301 de 20.11.2007, p. 3).

    TÍTULO 18

    ASUNTOS DE INTERIOR

    Título

    Capítulo

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    18 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS DE INTERIOR

     

    40 140 399

    40 140 399

     

     

    40 140 399

    40 140 399

    18 02

    SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, RETORNO, POLÍTICA DE VISADOS Y LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

    3

    708 459 000

    435 418 412

     

    33 166 325

    708 459 000

    468 584 737

     

    40 02 41

     

    98 230 000

    57 892 946

     

     

    98 230 000

    57 892 946

     

     

     

    806 689 000

    493 311 358

     

     

    806 689 000

    526 477 683

    18 03

    FLUJOS MIGRATORIOS — POLÍTICAS COMUNES DE INMIGRACIÓN Y ASILO

    3

    323 730 000

    163 520 578

     

    40 092 235

    323 730 000

    203 612 813

    18 05

    SEGURIDAD Y DEFENSA DE LAS LIBERTADES

    3

    151 280 140

    132 785 057

     

    9 429 641

    151 280 140

    142 214 698

     

    40 02 41

     

    13 050 000

    8 550 000

     

     

    13 050 000

    8 550 000

     

     

     

    164 330 140

    141 335 057

     

     

    164 330 140

    150 764 698

    18 08

    ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA

    3

    3 500 000

    1 810 784

     

    780 384

    3 500 000

    2 591 168

     

    Título 18 — Total

     

    1 227 109 539

    773 675 230

     

    83 468 585

    1 227 109 539

    857 143 815

     

    40 01 40, 40 02 41

     

    111 280 000

    66 442 946

     

     

    111 280 000

    66 442 946

     

    Total + reserva

     

    1 338 389 539

    840 118 176

     

     

    1 338 389 539

    923 586 761

    CAPÍTULO 18 02 — SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, RETORNO, POLÍTICA DE VISADOS Y LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    18 02

    SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, RETORNO, POLÍTICA DE VISADOS Y LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

    18 02 03

    Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores

    18 02 03 01

    Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores — Contribución a los títulos 1 y 2

    3.1

    29 000 000

    29 000 000

     

     

    29 000 000

    29 000 000

    18 02 03 02

    Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores — Contribución al título 3

    3.1

    49 959 000

    49 959 000

     

     

    49 959 000

    49 959 000

     

    Artículo 18 02 03 — Subtotal

     

    78 959 000

    78 959 000

     

     

    78 959 000

    78 959 000

    18 02 04

    Sistema de Información de Schengen (SIS II)

    3.1

    24 000 000

    12 081 571

     

    1 950 960

    24 000 000

    14 032 531

     

    40 02 41

     

    12 750 000

    7 500 000

     

     

    12 750 000

    7 500 000

     

     

     

    36 750 000

    19 581 571

     

     

    36 750 000

    21 532 531

    18 02 05

    Sistema de Información de Visados (VIS)

    3.1

    7 000 000

    21 568 782

     

     

    7 000 000

    21 568 782

     

    40 02 41

     

    1 750 000

    5 471 400

     

     

    1 750 000

    5 471 400

     

     

     

    8 750 000

    27 040 182

     

     

    8 750 000

    27 040 182

    18 02 06

    Fondo para las Fronteras Exteriores

    3.1

    332 000 000

    174 240 625

     

    13 656 722

    332 000 000

    187 897 347

     

    40 02 41

     

    83 000 000

    44 200 000

     

     

    83 000 000

    44 200 000

     

     

     

    415 000 000

    218 440 625

     

     

    415 000 000

    232 097 347

    18 02 07

    Evaluación de Schengen

    3.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    40 02 41

     

    730 000

    721 546

     

     

    730 000

    721 546

     

     

     

    730 000

    721 546

     

     

    730 000

    721 546

    18 02 08

    Acción preparatoria — Finalización de la gestión de las repatriaciones en el ámbito de la inmigración

    3.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    18 02 09

    Fondo europeo para el retorno

    3.1

    185 500 000

    74 131 434

     

    17 558 643

    185 500 000

    91 690 077

    18 02 10

    Acción preparatoria — Gestión de migraciones — Solidaridad en acción

    3.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    18 02 11

    Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia

    18 02 11 01

    Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia — Contribución a los títulos 1 y 2

    3.1

    30 100 000

    24 707 000

     

     

    30 100 000

    24 707 000

    18 02 11 02

    Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia — Contribución al título 3

    3.1

    10 900 000

    9 730 000

     

     

    10 900 000

    9 730 000

     

    Artículo 18 02 11 — Subtotal

     

    41 000 000

    34 437 000

     

     

    41 000 000

    34 437 000

    18 02 12

    Dispositivo de Schengen para Croacia

    3.1

    40 000 000

    40 000 000

     

     

    40 000 000

    40 000 000

     

    Capítulo 18 02 — Total

     

    708 459 000

    435 418 412

     

    33 166 325

    708 459 000

    468 584 737

     

    40 02 41

     

    98 230 000

    57 892 946

     

     

    98 230 000

    57 892 946

     

    Total + reserva

     

    806 689 000

    493 311 358

     

     

    806 689 000

    526 477 683

    18 02 04
    Sistema de Información de Schengen (SIS II)

     

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    18 02 04

    24 000 000

    12 081 571

     

    1 950 960

    24 000 000

    14 032 531

    40 02 41

    12 750 000

    7 500 000

     

     

    12 750 000

    7 500 000

    Total

    36 750 000

    19 581 571

     

    1 950 960

    36 750 000

    21 532 531

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar:

    los gastos operativos del sistema de información de Schengen (SIS),

    otros gastos operativos que podrían derivarse de dicha integración.

    Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

    Condiciones para movilizar la reserva

    Los créditos consignados en la reserva se liberarán cuando la Comisión (o, en su caso, Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia) presente información concreta a la Autoridad Presupuestaria sobre el contenido de la licitación y el consiguiente contrato concreto y suficiente de mantenimiento de las condiciones operativas del Sistema de Información de Schengen. Adicionalmente, la Comisión presentará un calendario concreto para las medidas pendientes que deben adoptarse antes del comienzo operativo del SIS II durante el ejercicio 2013, en el que se especifiquen claramente las siguientes etapas técnicas, el contenido y los objetivos de cada etapa, los costes correspondientes y sobre quién recae la responsabilidad en cada una de las etapas.

    Bases jurídicas

    Protocolo no 19 por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea.

    Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 1).

    Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 4).

    Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).

    Reglamento (CE) no 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (DO L 381 de 28.12.2006, p. 1).

    Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63).

    Reglamento (UE) no 1272/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 359 de 29.12.2012, p. 21).

    Reglamento (UE) no 1273/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 359 de 29.12.2012, p. 32).

    18 02 06
    Fondo para las Fronteras Exteriores

     

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    18 02 06

    332 000 000

    174 240 625

     

    13 656 722

    332 000 000

    187 897 347

    40 02 41

    83 000 000

    44 200 000

     

     

    83 000 000

    44 200 000

    Total

    415 000 000

    218 440 625

     

    13 656 722

    415 000 000

    232 097 347

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar las medidas de los Estados miembros en los ámbitos siguientes:

    organización eficaz del control que incluye las inspecciones y las tareas de vigilancia relativas a las fronteras exteriores,

    gestión eficaz por los Estados miembros de los flujos de personas en las fronteras exteriores, para garantizar un alto nivel de protección de las fronteras y facilitar el cruce de las fronteras exteriores de conformidad con el acervo de Schengen, incluido el principio de un trato respetuoso y de la dignidad,

    aplicación uniforme por los guardias de fronteras del Derecho de la Unión en materia de cruce de las fronteras exteriores,

    mejora de la gestión de las actividades organizadas por los servicios consulares y otros servicios de los Estados miembros en terceros países en lo relativo al flujo de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros y a la cooperación entre los Estados miembros al respecto.

    En concreto, este crédito se destina a financiar las siguientes acciones en los Estados miembros:

    infraestructuras fronterizas y los edificios correspondientes, como puestos fronterizos, pistas de aterrizaje de helicópteros, carriles o cabinas para las colas de vehículos y personas en los pasos fronterizos,

    infraestructura, edificios y sistemas requeridos para la vigilancia de las zonas situadas entre pasos fronterizos y para la protección contra el cruce ilegal de las fronteras exteriores,

    equipos operativos,

    medios de transporte para la vigilancia de las fronteras exteriores, tales como vehículos, buques, helicópteros y aviones ligeros, especialmente equipados con equipos electrónicos para la vigilancia de fronteras y para la detección de personas ocultas en medios de transporte,

    equipamiento para el intercambio de información, en tiempo real, entre las autoridades competentes,

    sistemas de las tecnologías de la información y la comunicación,

    programas de comisiones de servicio e intercambios, entre Estados miembros, de personal como agentes de la guardia de fronteras, funcionarios de servicios de inmigración y funcionarios consulares,

    formación y educación del personal de las autoridades pertinentes, incluida formación lingüística,

    inversiones en desarrollo, verificación e instalación de tecnologías punta,

    estudios y proyectos piloto relativos a la ejecución de recomendaciones, normas operativas y buenas prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros en el ámbito del control de fronteras,

    estudios y proyectos piloto concebidos para estimular la innovación, facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas, y mejorar la calidad de la gestión de las actividades organizadas por los servicios consulares y otros servicios de los Estados miembros en terceros países por lo que se refiere al flujo de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros y a la cooperación entre los Estados miembros en este ámbito,

    creación de un sitio web común para los visados Schengen, destinado a mejorar la visibilidad y a ofrecer una imagen uniforme de la política común de visados.

    En el marco del régimen de tránsito de Kaliningrado, este crédito se destina a financiar derechos no percibidos de los visados de tránsito y costes adicionales (inversión en infraestructuras, formación de los agentes de la guardia de fronteras y personal ferroviario y costes adicionales) incurridos en la aplicación del documento de tránsito facilitado y el sistema de documento de tránsito ferroviario facilitado con arreglo al Reglamento (CE) no 693/2003 del Consejo (DO L 99 de 17.4.2003, p. 8) y Reglamento (CE) no 694/2003 del Consejo (DO L 99 de 17.4.2003, p. 15).

    A iniciativa de la Comisión, se pretende también cubrir acciones transnacionales o de interés para la Unión en su conjunto (acciones de la Unión) que sirvan al objetivo general de contribuir a mejorar las actividades organizadas por los servicios consulares y otros servicios de los Estados miembros en terceros países en lo relativo al flujo de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros y de la cooperación entre los Estados miembros a este respecto, incluidas las actividades de los funcionarios de enlace de inmigración y de asilo y el objetivo de promover la inclusión progresiva de los controles aduaneros, veterinarios y fitosanitarios en actividades integradas de gestión aduanera en consonancia con los avances políticos en este ámbito. Estas acciones pueden también utilizarse para prestar servicios de apoyo a los Estados miembros en situaciones de urgencia debidamente justificadas que requieran una acción inmediata en las fronteras exteriores de los Estados miembros.

    Por otra parte, cada año la Comisión elaborará una lista de acciones específicas que deben ser ejecutadas por los Estados miembros y, en su caso, en cooperación con la Agencia, que contribuyan al desarrollo del sistema común integrado de gestión aduanera mediante la subsanación de las deficiencias en puntos fronterizos estratégicos identificados en los análisis de riesgos efectuados por la Agencia.

    Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

    Condiciones para movilizar la reserva

    La reserva se liberará cuando se logre un resultado satisfactorio entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la gobernanza de Schengen.

    Bases jurídicas

    Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 22).

    Actos de referencia

    Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2005, por la que se establece un programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

    Decisión 2007/599/CE de la Comisión, de 27 de agosto de 2007, por la que se aplica la Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de las directrices estratégicas para el período 2007-2013 (DO L 233 de 5.9.2007, p. 3).

    Decisión 2008/456/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007 a 2013 como parte del programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 1).

    Reglamento (CE) no 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1).

    18 02 09
    Fondo europeo para el retorno

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    185 500 000

    74 131 434

     

    17 558 643

    185 500 000

    91 690 077

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar las medidas adoptadas por los Estados miembros para mejorar la gestión del retorno en todas sus dimensiones, en el respeto de los derechos fundamentales, a través del concepto de gestión integrada, teniendo en cuenta la legislación de la Unión a este respecto, en los siguientes ámbitos:

    el establecimiento y la mejora de la organización y aplicación de una gestión integrada del retorno por los Estados miembros,

    el refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros en el marco de la gestión integrada del retorno y su aplicación,

    el fomento de una aplicación eficaz y uniforme de las normas comunes relativas al retorno en función de la evolución de la política llevada a cabo en este ámbito, concediendo prioridad a los programas de retorno voluntario,

    la organización de campañas de información en los países de origen y de tránsito destinadas a posibles personas desplazadas, refugiados y solicitantes de asilo. Estas campañas pueden llevarse a cabo en el marco de una mejor cooperación con terceros países que luchen contra la migración clandestina y que fomentan la migración legal.

    A iniciativa de la Comisión se pretende financiar también acciones transnacionales o de interés de la Unión («acciones de la Unión») en relación con la política de retorno. Quedan cubiertos también los estudios para el examen de la existencia y evaluación de los mecanismos destinados a apoyar la reinserción en terceros países seleccionados y sobre sus modelos de reinserción social y profesional en los países de origen más importantes, en especial las zonas vecinas orientales y meridionales.

    Este crédito se destina asimismo a financiar una acción de la Unión de recogida de datos para la colaboración y el intercambio de mejores prácticas entre educadores de menores en centros de detención cerrados para solicitantes de asilo e inmigrantes.

    Bases jurídicas

    Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).

    Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 45).

    Actos de referencia

    Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

    Decisión 2007/837/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de orientaciones estratégicas para el período 2008-2013 (DO L 330 de 15.12.2007, p. 48).

    Decisión 2008/458/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 135).

    CAPÍTULO 18 03 — FLUJOS MIGRATORIOS — POLÍTICAS COMUNES DE INMIGRACIÓN Y ASILO

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    18 03

    FLUJOS MIGRATORIOS — POLÍTICAS COMUNES DE INMIGRACIÓN Y ASILO

    18 03 03

    Fondo Europeo para los Refugiados (FER)

    3.1

    112 330 000

    57 525 993

     

    19 509 604

    112 330 000

    77 035 597

    18 03 04

    Medidas de emergencia en caso de afluencia masiva de refugiados

    3.1

    11 900 000

    6 338 621

     

     

    11 900 000

    6 338 621

    18 03 05

    Red Europea de Migración

    3.1

    6 500 000

    3 854 835

     

    650 320

    6 500 000

    4 505 155

    18 03 06

    Acción preparatoria — Finalización de la integración de los ciudadanos de terceros países

    3.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    18 03 07

    Finalización de ARGO

    3.1

    p.m.

     

     

    p.m.

    18 03 09

    Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países

    3.1

    177 500 000

    84 826 129

     

    18 534 123

    177 500 000

    103 360 252

    18 03 11

    Eurodac

    3.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    18 03 14

    Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA)

    18 03 14 01

    Oficina Europea de Apoyo al Asilo — Contribución a los títulos 1 y 2

    3.1

    7 000 000

    7 000 000

     

     

    7 000 000

    7 000 000

    18 03 14 02

    Oficina Europea de Apoyo al Asilo — Contribución al título 3

    3.1

    5 000 000

    2 000 000

     

    975 480

    5 000 000

    2 975 480

     

    Artículo 18 03 14 — Subtotal

     

    12 000 000

    9 000 000

     

    975 480

    12 000 000

    9 975 480

    18 03 15

    Proyecto piloto — Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados

    3.1

    p.m.

    225 000

     

     

    p.m.

    225 000

    18 03 16

    Proyecto piloto — Financiación para las víctimas de torturas

    3.1

    2 000 000

    1 000 000

     

     

    2 000 000

    1 000 000

    18 03 17

    Acción preparatoria — Reasentamiento de refugiados en situaciones de urgencia

    3.1

    p.m.

    p.m.

     

    422 708

    p.m.

    422 708

    18 03 18

    Proyecto piloto — Análisis de las políticas de recepción, protección e integración de los menores no acompañados en la Unión

    3.1

    1 000 000

    500 000

     

     

    1 000 000

    500 000

    18 03 19

    Acción preparatoria — Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados

    3.1

    500 000

    250 000

     

     

    500 000

    250 000

     

    Capítulo 18 03 — Total

     

    323 730 000

    163 520 578

     

    40 092 235

    323 730 000

    203 612 813

    18 03 03
    Fondo Europeo para los Refugiados (FER)

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    112 330 000

    57 525 993

     

    19 509 604

    112 330 000

    77 035 597

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar, en cuanto medidas estructurales, proyectos y medidas en materia de acogida de refugiados, personas desplazadas y solicitantes de asilo que reúnan las condiciones requeridas para obtener una ayuda financiera de la Unión.

    Se destina a apoyar las actividades de los Estados miembros encaminadas a la integración de los refugiados y las personas a las que se ha concedido una protección adicional, y a permitir una vida autónoma a los desplazados mediante medidas que se deben tomar básicamente en los ámbitos siguientes:

    simplificación del acceso al empleo, incluida la formación profesional,

    adquisición de conocimientos sobre la lengua, la sociedad, la cultura y las instituciones del país de acogida,

    simplificación del acceso a la vivienda y a la infraestructura sanitaria y social del país de acogida,

    apoyo a las personas especialmente vulnerables, como las mujeres refugiadas, los menores no acompañados y las víctimas de la tortura, en particular las víctimas de abortos forzados, de mutilación genital femenina o de esterilización forzada, así como las víctimas de violación,

    integración en las estructuras y actividades locales,

    mejora de la sensibilización y comprensión de la situación de los refugiados por parte de la opinión pública,

    análisis de la situación de los refugiados en la Unión,

    formación sobre las cuestiones relacionadas con el género y la protección de la infancia destinada a los funcionarios, el personal sanitario y los policías de los centros de acogida,

    alojamiento de las mujeres y las niñas no acompañadas en un centro distinto.

    Además, se destina a apoyar los esfuerzos de reparto voluntario de la carga entre los Estados miembros, como el reasentamiento, la acogida y la integración por los Estados miembros de refugiados procedentes de terceros países y reconocidos por las Naciones Unidas, especialmente el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y las transferencias de solicitantes y beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a otro que les conceda una protección equivalente.

    Parte de este crédito se utilizará para ayudar a los Estados miembros, en directa colaboración con las agencias humanitarias de las Naciones Unidas y otras que, con carácter voluntario, amplíen la reinstalación de manera flexible en aquellos casos en los que la situación de los refugiados sea grave. Se prestará una atención especial a los grupos más vulnerables y a aquellos casos en los que estén excluidas otras soluciones de carácter duradero.

    Deberá prestarse una atención especial a aquellos casos en los que se pueda utilizar el crédito para poner de manifiesto un acto de solidaridad importante y concreto a nivel europeo que pueda tener valor añadido dentro de un enfoque más amplio de entrega de ayuda humanitaria a un país o región.

    A iniciativa de la Comisión, este crédito se destina también a financiar medidas transnacionales o medidas de interés para el conjunto de la Unión (medidas de la Unión) relativas a la política de asilo y medidas aplicables a la población beneficiaria del Fondo, en particular, para ofrecer apoyo adecuado a los esfuerzos conjuntos de los Estados miembros para identificar, compartir y promover las mejores prácticas y para establecer una cooperación efectiva con el fin de mejorar la calidad de la toma de decisiones.

    Este crédito se destina también a financiar compromisos anteriores del FER I y II, incluidos los relativos a la repatriación voluntaria.

    Se destina asimismo a financiar una acción de la Unión de recogida de datos para la colaboración y el intercambio de mejores prácticas entre educadores de menores en centros de detención cerrados para solicitantes de asilo e inmigrantes.

    Se creará un mecanismo de solidaridad para facilitar la reasignación voluntaria de los refugiados y beneficiarios de protección internacional de Estados miembros que se enfrentan a graves presiones por los flujos de inmigración a otros Estados miembros. El mecanismo se crearía a escala de la Unión y se pondría en servicio a modo de prueba, a fin de que, en su caso, pueda continuar en el marco de un sistema europeo común de asilo. Los Estados miembros tendrían libertad para determinar todos los aspectos del proceso de selección de forma voluntaria. La Comisión se ocuparía de crear el marco, dictar orientaciones, fomentar la participación y facilitar la gestión y la coordinación.

    El mecanismo deberá establecerse con arreglo a las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 18 y 19 de junio de 2009. En esas Conclusiones se indica que, ante la situación de emergencia humanitaria actual, es preciso adoptar y aplicar rápidamente medidas concretas. El Consejo Europeo ha pedido que se coordinen las medidas voluntarias para la reubicación interna de los beneficiarios de protección internacional que se encuentran en los Estados miembros expuestos a presiones específicas y desproporcionadas, y de las personas especialmente vulnerables, y ha celebrado la intención de la Comisión de adoptar iniciativas al respecto, que comenzarían con un proyecto piloto.

    Bases jurídicas

    Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 1).

    Decisión no 458/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por la que se modifica la Decisión no 573/2007/CE, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013, por lo que se refiere a la supresión de la financiación de determinadas acciones comunitarias y al cambio del límite para su financiación (DO L 129 de 28.5.2010, p. 1).

    Actos de referencia

    Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

    Decisión 2007/815/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la adopción de las orientaciones estratégicas para el período 2008-2013 (DO L 326 de 12.12.2007, p. 29).

    Decisión 2008/22/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, que establece las normas de aplicación de la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad sobre los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 7 de 10.1.2008, p. 1).

    18 03 05
    Red Europea de Migración

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    6 500 000

    3 854 835

     

    650 320

    6 500 000

    4 505 155

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar el establecimiento de la Red Europea de Migración, con el fin de ofrecer a la Unión y a los Estados miembros información objetiva, fiable y comparable sobre migraciones y asilo.

    Dicha información incluirá material estadístico sobre el número de solicitantes de asilo procedentes de los Estados miembros, desglosado por Estado miembro, el número de solicitudes aceptadas y rechazadas, las razones del rechazo, etc.

    Bases jurídicas

    Decisión 2008/381/CE del Consejo, de 14 de mayo de 2008, por la que se crea una Red Europea de Migración (DO L 131 de 21.5.2008, p. 7).

    18 03 09
    Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    177 500 000

    84 826 129

     

    18 534 123

    177 500 000

    103 360 252

    Comentarios

    Teniendo en cuenta el objetivo general de apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para que los nacionales de terceros países cumplan las condiciones de residencia y para facilitar su integración en las sociedades europeas, de conformidad con los principios de base comunes de la política de integración de inmigrantes en la Unión Europea adoptados por el Consejo en noviembre de 2004 y con la Resolución del Parlamento Europeo de 6 de julio de 2006 sobre las estrategias y los medios para la integración de los inmigrantes en la Unión Europea (DO C 303 E de 13.12.2006, p. 845), este crédito apoyará medidas en los siguientes ámbitos:

    facilitar el desarrollo y la aplicación de procedimientos de admisión pertinentes en el proceso de integración de los nacionales de terceros países y de apoyo a dicha integración,

    desarrollar y poner en marcha el proceso de integración de nacionales de terceros países en los Estados miembros,

    incrementar la capacidad de los Estados miembros para desarrollar, aplicar, supervisar y evaluar las políticas y medidas de integración de nacionales de terceros países,

    intercambiar informaciones, mejores prácticas y cooperación en y entre los Estados miembros en materia de desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y medidas para la integración de nacionales de terceros países, lo que contribuirá, entre otras cosas, a reducir las diferencias en los niveles de ocupación entre inmigrantes y resto de la población, a mejorar la participación de los inmigrantes y su rendimiento académico, a mejorar las perspectivas de educación y de empleo de las mujeres inmigrantes, a desarrollar programas introductorios y lingüísticos, salud, vivienda y condiciones de vida urbana, y potenciar la participación ciudadana de los inmigrantes.

    A iniciativa de la Comisión, se prevé también financiar acciones transnacionales o de interés de la Unión («acciones de la Unión») en relación con la política de inmigración e integración.

    Bases jurídicas

    Decisión 2007/435/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013, como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 168 de 28.6.2007, p. 18).

    Actos de referencia

    Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 2 de mayo de 2005, por la que se establece un programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123].

    Decisión 2008/457/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007 a 2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 69).

    18 03 14
    Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA)

    18 03 14 02
    Oficina Europea de Apoyo al Asilo — Contribución al título 3

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    5 000 000

    2 000 000

     

    975 480

    5 000 000

    2 975 480

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los gastos operativos de la Oficina relacionados con el programa de trabajo (título 3).

    La Oficina deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

    Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

    Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

    La contribución de la Unión Europea para 2013 asciende a un total de 12 000 000 EUR.

    Bases jurídicas

    Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11).

    18 03 17
    Acción preparatoria — Reasentamiento de refugiados en situaciones de urgencia

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    p.m.

    p.m.

     

    422 708

    p.m.

    422 708

    Comentarios

    La presente acción preparatoria está destinada a crear una nueva línea de financiación para apoyar el reasentamiento de refugiados en situaciones de urgencia que no están cubiertos por las normas actuales del Fondo Europeo para los Refugiados (FER), y que no lo estarán en un futuro próximo puesto que el fondo actual, en su tercera iteración (FER III), vence en 2014. Las actividades que se lleven a cabo en el marco de esta acción preparatoria y las experiencias obtenidas podrían integrarse en la revisión del FER programada para 2014.

    Las actividades siguientes quedan cubiertas en esta acción preparatoria:

    apoyo a las personas que ya han sido reconocidas como refugiados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el FER, o que han sido víctimas de catástrofes naturales, de conflictos armados, etc.,

    apoyo a medidas de urgencia cuando se trate de grupos de refugiados, considerados prioritarios con arreglo a las normas del FER y del ACNUR, que hayan sido víctimas de conflictos armados o de catástrofes naturales, o que afronten otras coyunturas de extrema vulnerabilidad y de riesgo mortal,

    financiación de procedimientos de reasentamiento rápido a cargo de los Estados miembros en condiciones similares a las de las actividades de reasentamiento rutinario financiadas por el FER,

    garantía de la financiación de procedimientos de urgencia sin ocasionar trastornos a los procedimientos de reasentamiento del FER en curso,

    aportación de ayuda financiera suplementaria, en caso necesario, en situaciones de urgencia, al ACNUR y a sus organizaciones de enlace en los Estados miembros y a escala de la Unión,

    el refuerzo de las actividades de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo.

    Bases jurídicas

    Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

    CAPÍTULO 18 05 — SEGURIDAD Y DEFENSA DE LAS LIBERTADES

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    18 05

    SEGURIDAD Y DEFENSA DE LAS LIBERTADES

    18 05 01

    Programas de cooperación en materia de justicia y asuntos de interior — Título VI

    18 05 01 01

    Finalización de programas de cooperación en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior, y AGIS

    3.1

    p.m.

     

     

    p.m.

    18 05 01 03

    Acción preparatoria — Finalización de Erasmus para jueces (programa de intercambios para profesionales de la Justicia)

    3.1

     

     

     

    Artículo 18 05 01 — Subtotal

     

    p.m.

     

     

    p.m.

    18 05 02

    Oficina Europea de Policía (Europol)

    18 05 02 01

    Oficina Europea de Policía — Contribución a los títulos 1 y 2

    3.1

    56 600 000

    56 600 000

     

     

    56 600 000

    56 600 000

    18 05 02 02

    Oficina Europea de Policía — Contribución al título 3

    3.1

    18 582 500

    18 582 500

     

     

    18 582 500

    18 582 500

     

    Artículo 18 05 02 — Subtotal

     

    75 182 500

    75 182 500

     

     

    75 182 500

    75 182 500

    18 05 04

    Acción preparatoria — Finalización de acciones preparatorias a favor de las víctimas de actos terroristas

    3.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    18 05 05

    Academia Europea de Policía

    18 05 05 01

    Academia Europea de Policía — Contribución a los títulos 1 y 2

    3.1

    4 622 140

    4 622 140

     

     

    4 622 140

    4 622 140

    18 05 05 02

    Academia Europea de Policía — Contribución al título 3

    3.1

    3 828 500

    3 828 500

     

     

    3 828 500

    3 828 500

     

    Artículo 18 05 05 — Subtotal

     

    8 450 640

    8 450 640

     

     

    8 450 640

    8 450 640

    18 05 06

    Proyecto piloto — Finalización de la lucha contra el terrorismo

    3.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    18 05 07

    Finalización de la capacidad de gestión de crisis

    3.1

    p.m.

     

     

    p.m.

    18 05 08

    Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo

    3.1

    9 680 000

    6 110 248

     

    1 300 640

    9 680 000

    7 410 888

     

    40 02 41

     

    2 420 000

    1 550 000

     

     

    2 420 000

    1 550 000

     

     

     

    12 100 000

    7 660 248

     

     

    12 100 000

    8 960 888

    18 05 09

    Prevención y lucha contra la delincuencia

    3.1

    42 520 000

    27 594 669

     

    8 129 001

    42 520 000

    35 723 670

     

    40 02 41

     

    10 630 000

    7 000 000

     

     

    10 630 000

    7 000 000

     

     

     

    53 150 000

    34 594 669

     

     

    53 150 000

    42 723 670

    18 05 11

    Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

    18 05 11 01

    Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías — Contribución a los títulos 1 y 2

    3.1

    11 091 894

    11 091 894

     

     

    11 091 894

    11 091 894

    18 05 11 02

    Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías — Contribución al título 3

    3.1

    4 355 106

    4 355 106

     

     

    4 355 106

    4 355 106

     

    Artículo 18 05 11 — Subtotal

     

    15 447 000

    15 447 000

     

     

    15 447 000

    15 447 000

     

    Capítulo 18 05 — Total

     

    151 280 140

    132 785 057

     

    9 429 641

    151 280 140

    142 214 698

     

    40 02 41

     

    13 050 000

    8 550 000

     

     

    13 050 000

    8 550 000

     

    Total + reserva

     

    164 330 140

    141 335 057

     

     

    164 330 140

    150 764 698

    18 05 08
    Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo

     

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    18 05 08

    9 680 000

    6 110 248

     

    1 300 640

    9 680 000

    7 410 888

    40 02 41

    2 420 000

    1 550 000

     

     

    2 420 000

    1 550 000

    Total

    12 100 000

    7 660 248

     

    1 300 640

    12 100 000

    8 960 888

    Comentarios

    Por lo que se refiere a la preparación frente a los ataques terroristas y a la prevención de dichos ataques, este crédito tiene como finalidad apoyar las siguientes áreas:

    alentar, promover y apoyar la evaluación de los riesgos y amenazas que pesan sobre las infraestructuras críticas, incluidas las evaluaciones in situ, con el fin de identificar los posibles objetivos de ataques terroristas y la eventual necesidad de reforzar su seguridad,

    promover y apoyar la elaboración de normas de seguridad comunes, incluida la ciberseguridad, así como el intercambio de conocimientos técnicos y experiencias en el ámbito de la protección de las infraestructuras críticas,

    promover y apoyar una cooperación y una coordinación a escala de la UE en el ámbito de la protección de las infraestructuras críticas.

    Por lo que se refiere a la gestión de las consecuencias de los ataques terroristas, este crédito tiene como finalidad apoyar las siguientes áreas:

    alentar, promover y apoyar los intercambios de conocimientos técnicos, experiencias y tecnologías sobre las potenciales consecuencias de los ataques terroristas,

    alentar, promover y apoyar la elaboración de métodos y planes de intervención pertinentes, incluso en relación con una estrategia europea de seguridad cibernética,

    garantizar la puesta a disposición en tiempo real de conocimientos específicos en materia de terrorismo en el marco de mecanismos globales de gestión de crisis, alerta rápida y protección civil.

    En particular, este crédito tiene como finalidad cubrir las siguientes acciones:

    medidas de cooperación y coordinación operativas (refuerzo de las redes o de la confianza y la comprensión mutuas, desarrollo de planes de intervención e intercambio y difusión de información, experiencias y mejores prácticas),

    actividades de análisis, seguimiento, evaluación, auditoría y control,

    desarrollo y transferencia de técnicas y métodos, especialmente por lo que se refiere al intercambio de información y a la interoperatividad,

    actividades de formación e intercambio de personal y expertos,

    actividades de sensibilización y difusión, y

    prestación de apoyo financiero a proyectos dirigidos a ayudar a las víctimas del terrorismo o a sus familiares a superar su terrible experiencia ofreciéndoles ayuda social o psicológica a través de organizaciones o redes, y a proyectos destinados a movilizar a la opinión pública contra todo tipo de terrorismo. Una parte del crédito se destinará, fundamentalmente, a mejorar la asistencia y el asesoramiento jurídicos a las víctimas y sus familiares.

    Una parte del crédito se destinará, fundamentalmente, a mejorar la asistencia y el asesoramiento jurídicos a las víctimas del terrorismo y sus familiares.

    Condiciones para movilizar la reserva

    La reserva se liberará cuando se logre un resultado satisfactorio entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la gobernanza de Schengen.

    Bases jurídicas

    Decisión 2007/124/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad», integrado en el programa general «Seguridad y defensa de las libertades» (DO L 58 de 24.2.2007, p. 1).

    Actos de referencia

    Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2005, por la que se establece un Programa marco de seguridad y defensa de las libertades para el período 2007-2013 [COM(2005) 124 final].

    18 05 09
    Prevención y lucha contra la delincuencia

     

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    18 05 09

    42 520 000

    27 594 669

     

    8 129 001

    42 520 000

    35 723 670

    40 02 41

    10 630 000

    7 000 000

     

     

    10 630 000

    7 000 000

    Total

    53 150 000

    34 594 669

     

    8 129 001

    53 150 000

    42 723 670

    Comentarios

    Este crédito se destina a apoyar las siguientes áreas:

    promover e intensificar la coordinación, la cooperación y la comprensión mutua entre las fuerzas de seguridad y otras instituciones (en particular, las organizaciones activas en la prevención de la violencia y la delincuencia), las restantes autoridades nacionales y los órganos competentes de la Unión,

    fomentar, promover y desarrollar los métodos y herramientas horizontales necesarios para una estrategia de prevención y lucha contra la delincuencia y la ciberdelincuencia, como la prevención de la violencia urbana, en particular la violencia urbana que afecta a menores, o medidas para prevenir y combatir la delincuencia juvenil mediante el intercambio de las mejores prácticas, la interconexión de las autoridades responsables y la realización de proyectos piloto, incluso en el ámbito de la rehabilitación de menores anteriormente encarcelados, las asociaciones entre los sectores público y privado, las mejores prácticas en materia de prevención de la delincuencia, la comparación de estadísticas y la criminología aplicada,

    mejorar la cooperación, en materia de confiscación e incautación de bienes e ingresos procedentes de actividades ilegales de organizaciones criminales, entre los organismos nacionales competentes para la recuperación de los bienes, y

    promover y desarrollar buenas prácticas para la protección de las víctimas de delitos, incluidas las víctimas con necesidades específicas como las víctimas de violencia de género y las víctimas de violencia en el marco de relaciones estrechas, y los testigos.

    En particular, este crédito tiene como finalidad cubrir las siguientes acciones:

    medidas de cooperación y coordinación operativas (refuerzo de las redes o de la confianza y la comprensión mutuas, intercambio y difusión de información, experiencias y mejores prácticas),

    actividades de evaluación, control y análisis,

    desarrollo y transferencia de técnicas y métodos,

    actividades de formación e intercambio de personal y expertos,

    actividades de sensibilización y difusión.

    Una parte del crédito se destina a cubrir los costes de creación de una línea telefónica de la Unión para ayudar a las víctimas de la trata de seres humanos, con vistas a fijar un número de teléfono común para toda la Unión a fin de proporcionar un mismo nivel de ayuda social, psicológica y jurídica a las víctimas de la trata de seres humanos y, en la medida de lo posible, responder a las peticiones de refugio. En este proyecto participarán instancias diversas: autoridades reguladoras nacionales (para facilitar las líneas telefónicas), compañías de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales especializadas, personal local y profesional, instancias de orden público (para intercambiar información sobre traficantes y otros implicados en la trata).

    Parte del crédito se utilizará para mejorar la prevención de las actividades delictivas de los grupos criminales itinerantes en las zonas fronterizas.

    Condiciones para movilizar la reserva

    La reserva se liberará cuando se logre un resultado satisfactorio entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la gobernanza de Schengen.

    Bases jurídicas

    Decisión 2007/125/JAI del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Prevención y lucha contra la delincuencia», integrado en el programa general «Seguridad y defensa de las libertades» (DO L 58 de 24.2.2007, p. 7).

    Actos de referencia

    Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2005, por la que se establece un Programa marco de seguridad y defensa de las libertades para el período 2007-2013 [COM(2005) 124 final].

    CAPÍTULO 18 08 — ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    18 08

    ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA

    18 08 01

    Prince — Espacio de libertad, seguridad y justicia

    3.1

    2 900 000

    1 433 208

     

    780 384

    2 900 000

    2 213 592

    18 08 05

    Evaluación y valoración de resultados

    3.1

    600 000

    377 576

     

     

    600 000

    377 576

     

    Capítulo 18 08 — Total

     

    3 500 000

    1 810 784

     

    780 384

    3 500 000

    2 591 168

    18 08 01
    Prince — Espacio de libertad, seguridad y justicia

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    2 900 000

    1 433 208

     

    780 384

    2 900 000

    2 213 592

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar acciones de información prioritarias en el ámbito de asuntos de interior.

    Financia medidas de información y comunicación en el ámbito de asuntos de interior relativas al establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia (sitios web internos, actos públicos, productos de comunicación, encuestas del Eurobarómetro, etc.). Estas medidas están concebidas para constituir un canal efectivo de comunicación y diálogo entre los ciudadanos de la Unión, las partes interesadas y las instituciones de la Unión y para tener en cuenta características nacionales, regionales y locales específicas, en estrecha colaboración con las autoridades de los Estados miembros.

    La Comisión aprobó una serie de Comunicaciones al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre un nuevo marco de cooperación en actividades referentes a la política de información y comunicación de la Unión Europea [COM(2001) 354 final y COM(2002) 350 final]. Estas Comunicaciones proponen un marco de colaboración interinstitucional entre las instituciones y los Estados miembros para desarrollar una estrategia de información y comunicación de la Unión.

    El Grupo interinstitucional de información (GII), presidido conjuntamente por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo, define las orientaciones comunes sobre asuntos concernientes a la colaboración interinstitucional en materia de información y comunicación de la Unión. Coordina las actividades de información centralizadas y descentralizadas destinadas al público en general en relación con tales asuntos. El GII se pronuncia cada año sobre las prioridades de los años siguientes, basándose en los datos que le facilita la Comisión.

    Bases jurídicas

    Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como se definen en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento Financiero.

    TÍTULO 19

    RELACIONES EXTERIORES

    Título

    Capítulo

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    19 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

     

    163 646 024

    163 646 024

     

     

    163 646 024

    163 646 024

    19 02

    COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN LOS ÁMBITOS DE LA MIGRACIÓN Y EL ASILO

    4

    58 000 000

    31 629 412

     

     

    58 000 000

    31 629 412

    19 03

    POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC)

    4

    395 832 000

    316 294 119

     

     

    395 832 000

    316 294 119

    19 04

    INICIATIVA EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS (IEDDH)

    4

    166 086 000

    119 504 504

     

    13 006 402

    166 086 000

    132 510 906

    19 05

    RELACIONES Y COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS

    4

    23 400 000

    18 285 754

     

     

    23 400 000

    18 285 754

    19 06

    GESTIÓN DE CRISIS Y AMENAZAS A LA SEGURIDAD MUNDIAL

    4

    393 793 000

    218 612 706

     

    34 466 966

    393 793 000

    253 079 672

    19 08

    POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA

     

    2 491 284 700

    1 315 771 867

     

    74 786 811

    2 491 284 700

    1 390 558 678

    19 09

    RELACIONES CON AMÉRICA LATINA

    4

    387 064 000

    275 863 267

     

    13 006 402

    387 064 000

    288 869 669

    19 10

    RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y ORIENTE MEDIO (IRAK, IRÁN, YEMEN)

    4

    893 490 519

    605 451 673

     

    6 503 201

    893 490 519

    611 954 874

    19 11

    ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

    4

    28 630 000

    24 364 531

     

     

    28 630 000

    24 364 531

    19 49

    GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL REGLAMENTO FINANCIERO DE 21 DE DICIEMBRE DE 1977

    4

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Título 19 — Total

     

    5 001 226 243

    3 089 423 857

     

    141 769 782

    5 001 226 243

    3 231 193 639

    CAPÍTULO 19 04 — INICIATIVA EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS (IEDDH)

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    19 04

    INICIATIVA EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS (IEDDH)

    19 04 01

    Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)

    4

    128 165 000

    88 463 511

     

    13 006 402

    128 165 000

    101 469 913

    19 04 03

    Observación electoral

    4

    37 921 000

    29 652 574

     

     

    37 921 000

    29 652 574

    19 04 04

    Acción preparatoria — Creación de una red para la prevención de conflictos

    4

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    19 04 05

    Finalización de la cooperación anterior

    4

    p.m.

    988 419

     

     

    p.m.

    988 419

    19 04 06

    Proyecto piloto — Foro de la sociedad civil UE-Rusia

    4

    p.m.

    400 000

     

     

    p.m.

    400 000

    19 04 07

    Proyecto piloto — Financiación para las víctimas de torturas

    4

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Capítulo 19 04 — Total

     

    166 086 000

    119 504 504

     

    13 006 402

    166 086 000

    132 510 906

    19 04 01
    Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    128 165 000

    88 463 511

     

    13 006 402

    128 165 000

    101 469 913

    Comentarios

    El objetivo general es contribuir al desarrollo y la consolidación de la democracia y el respeto de los derechos humanos, conforme a las políticas y directrices de la Unión y en estrecha cooperación con la sociedad civil.

    En los sectores clave de actividad se incluirá lo siguiente:

    mayor respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en países y regiones donde estos están más amenazados, así como fomento del Estado de Derecho,

    consolidar el papel de la sociedad civil en la promoción de los derechos humanos y la reforma democrática, asegurando la protección de los defensores de los derechos humanos y de la libertad de expresión y de la libertad de prensa, en apoyo de la conciliación pacífica de los intereses de los diferentes grupos y en la consolidación de la participación y de la representación políticas,

    apoyo a las acciones relativas a los derechos humanos y las cuestiones referentes a la democracia en ámbitos cubiertos por las directrices de la Unión, incluidos diálogos sobre los derechos humanos, los defensores de los derechos humanos, la pena de muerte, la tortura, el aborto forzado, la mutilación genital y la esterilización forzada de la mujer, y la infancia y los conflictos armados,

    fortalecimiento del marco internacional para la protección de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la promoción de la democracia, en particular los mecanismos de la justicia penal internacional y los instrumentos jurídicos esenciales. Parte de este apoyo debe destinarse a proporcionar asesoría jurídica y a seguir investigando los asesinatos de defensores de los derechos humanos y de la libertad de expresión.

    Para garantizar la plena transparencia financiera contemplada en los artículos 53 a 56 del Reglamento Financiero (CE, Euratom) no 1605/2002, cuando la Comisión lleve a cabo una gestión conjunta con organizaciones internacionales, se comprometerá — cuando así se le solicite — a poner a disposición de su auditor interno y del Tribunal de Cuentas Europeo todas las auditorías internas y externas que se refieran al uso de fondos de la Unión.

    Parte del presente crédito se destinará al Centro Interuniversitario Europeo para los Derechos Humanos y la Democratización (EIUC), que organiza un Master europeo en derechos humanos y democratización y un programa de becas UE-UN, más allá de la expiración a finales de 2006 de la Decisión no 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación (DO L 138 de 30.4.2004, p. 31).

    Parte del presente crédito se destinará a: financiar iniciativas independientes que promuevan la libertad de Internet, incluyendo el desarrollo de programas y tecnologías de elusión para distribuirlos (en línea) entre los defensores de los derechos humanos para su propia protección; financiar formación de los defensores de los derechos humanos en materia de tecnologías y derechos humanos; y organizar contactos sistemáticos y regulares entre políticos, empresas y agentes de la sociedad civil de la Unión con vistas al intercambio de conocimientos y al debate sobre las políticas relacionadas con las tecnologías y los derechos humanos.

    Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

    El presente crédito se destina también a financiar el apoyo a organizaciones no gubernamentales y defensores de los derechos humanos en el Cáucaso Septentrional.

    El presente crédito se destina asimismo a apoyar a organizaciones que, como el Club de Madrid, participan activamente en la promoción de un liderazgo y de valores democráticos mediante un diálogo de alto nivel, y el asesoramiento de igual a igual, con los dirigentes de países que están en vías de reforma y transición a la democracia, así como a abordar cuestiones de interés mundial desde una perspectiva democrática.

    Se destinará una parte de los presentes créditos a aumentar las ayudas a los países vecinos que sean miembros del Consejo de Europa para que cumplan las normas del Consejo de Europa en materia de democracia y de Estado de Derecho, incluidas las ayudas para respaldar la organización de elecciones libres y justas.

    Se destinará una parte de los presentes créditos a ayudar a los países vecinos que sean miembros del Consejo de Europa a cumplir las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a adaptar sus ordenamientos jurídicos y sistemas judiciales a las mismas.

    Parte de estos créditos se destinarán a financiar un Fondo Global de la Unión Europea para la Libertad en Internet que tendrá por objeto:

    promover la conciencia de que las nuevas tecnologías de la comunicación se utilizan para difundir la tolerancia y la libertad de expresión, pero de que también pueden ser vehículos de represión o violencia. Se trata de destacar que la libertad en internet es un importante motor de los asuntos internacionales, que debería convertirse en elemento integral y general de la política exterior y de seguridad, el comercio y otros ámbitos políticos de la Unión,

    financiar iniciativas independientes de éxito que desarrollen tecnologías y programas de elusión para su distribución gratuita entre los activistas de derechos humanos para su propia protección,

    financiar la formación de los defensores de los derechos humanos en materia de tecnologías y derechos humanos,

    organizar contactos sistemáticos y regulares entre políticos, empresas y agentes de la sociedad civil de la Unión con vistas al intercambio de conocimientos y al debate sobre las políticas relacionadas con las tecnologías y los derechos humanos.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1).

    CAPÍTULO 19 06 — GESTIÓN DE CRISIS Y AMENAZAS A LA SEGURIDAD MUNDIAL

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    19 06

    GESTIÓN DE CRISIS Y AMENAZAS A LA SEGURIDAD MUNDIAL

    19 06 01

    Capacidad de respuesta y preparación frente a situaciones de crisis

    19 06 01 01

    Capacidad de respuesta y preparación frente a situaciones de crisis (Instrumento de Estabilidad)

    4

    241 717 000

    118 116 085

     

    27 313 444

    241 717 000

    145 429 529

    19 06 01 02

    Finalización de la cooperación anterior

    4

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Artículo 19 06 01 — Subtotal

     

    241 717 000

    118 116 085

     

    27 313 444

    241 717 000

    145 429 529

    19 06 02

    Acciones encaminadas a proteger a países y a sus poblaciones de amenazas tecnológicas graves

    19 06 02 01

    Acciones en el ámbito de la atenuación de riesgos y preparación en relación con materiales o agentes químicos, nucleares y biológicos (Instrumento de Estabilidad)

    4

    46 300 000

    28 305 131

     

    3 901 921

    46 300 000

    32 207 052

    19 06 02 03

    Política de la Unión de lucha contra la proliferación de armas ligeras

    4

    p.m.

    85 004

     

     

    p.m.

    85 004

     

    Artículo 19 06 02 — Subtotal

     

    46 300 000

    28 390 135

     

    3 901 921

    46 300 000

    32 292 056

    19 06 03

    Medidas de carácter transregional en materia de delincuencia organizada, trata de seres humanos, protección de infraestructuras importantes, amenazas a la salud pública y lucha antiterrorista (Instrumento de Estabilidad)

    4

    28 300 000

    7 413 143

     

    3 251 601

    28 300 000

    10 664 744

    19 06 04

    Asistencia en el ámbito nuclear

    4

    77 476 000

    64 153 343

     

     

    77 476 000

    64 153 343

    19 06 06

    Cooperación consular

    4

     

     

    19 06 07

    Proyecto piloto — Apoyo a las medidas de vigilancia y protección de los buques de la Unión que navegan en zonas en las que la piratería constituye una amenaza

    4

    p.m.

    340 000

     

     

    p.m.

    340 000

    19 06 08

    Acción preparatoria — Acción urgente en respuesta a la crisis económica y financiera en los países en desarrollo

    4

    p.m.

    200 000

     

     

    p.m.

    200 000

    19 06 09

    Proyecto piloto — Programa para las actividades desempeñadas por las ONG en favor de la paz

    4

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Capítulo 19 06 — Total

     

    393 793 000

    218 612 706

     

    34 466 966

    393 793 000

    253 079 672

    19 06 01
    Capacidad de respuesta y preparación frente a situaciones de crisis

    19 06 01 01
    Capacidad de respuesta y preparación frente a situaciones de crisis (Instrumento de Estabilidad)

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    241 717 000

    118 116 085

     

    27 313 444

    241 717 000

    145 429 529

    Comentarios

    El desbloqueo rápido de la financiación por medio del Instrumento de Estabilidad se destina a situaciones de emergencia, crisis o crisis inminentes, a situaciones que amenazan la democracia y el orden público, a la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la seguridad de las personas, y a situaciones que podrían dar lugar a un conflicto armado o a desestabilizar el país de que se trate, y cuando se corra el riesgo de que tales situaciones puedan amenazar los efectos beneficiosos de las políticas y programas de asistencia y cooperación, su efectividad o sus condiciones de ejecución.

    Con el presente crédito se financiará un programa integrado de medidas de respuesta tendentes a reestablecer las condiciones mínimas necesarias para aportar ayuda con arreglo a los instrumentos de asistencia de la Unión a largo plazo. Tales programas garantizarán una conexión fácil entre las ayudas, la rehabilitación y el desarrollo. Asimismo, proporcionarán acciones complementarias en el ámbito de las competencias comunitarias relativas a medidas adoptadas en materia de PESC, dentro del enfoque general de las crisis por parte de la Unión.

    El presente crédito se destina asimismo a financiar medidas de respuesta para prevenir y reducir los riesgos derivados del cambio climático, en particular la gestión de los recursos hídricos, en aquellos casos en que estos conllevan el riesgo de degenerar en amenazas a la seguridad.

    Las operaciones cubiertas incluirán, entre otras cosas:

    la creación de una red y un sistema de servicios de mediación y diálogo y el intercambio de experiencias que podrían considerarse parte integrante de la creación de una Iniciativa Europea o de un Instituto para la Paz,

    el apoyo técnico y logístico a los esfuerzos de las organizaciones regionales e internacionales y de las entidades del sector público y del sector privado en restablecer la confianza, la mediación, el diálogo y la reconciliación,

    la reanudación de servicios públicos básicos y de la actividad económica,

    la rehabilitación inicial, física y operativa, de infraestructuras básicas, incluida la limpieza de minas,

    la reintegración social, en especial de los refugiados, personas desplazadas y combatientes desmovilizados,

    la recuperación de las capacidades institucionales necesarias para una buena gobernanza y para la defensa del estado de derecho y la democracia,

    la satisfacción de las necesidades especiales de las mujeres y los niños afectados por conflictos armados, en particular la rehabilitación de niños afectados por la guerra, incluidos los niños soldado, en cooperación asimismo con el Secretario General Adjunto de las Naciones Unidas, Representante Especial para la cuestión de los niños y los conflictos armados,

    las medidas de preparación cuyo objetivo sea reforzar las capacidades de las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, y de los agentes estatales y no estatales en relación con sus esfuerzos para fomentar la alerta rápida, las medidas que restablezcan la confianza, la mediación y la reconciliación, y para abordar las nuevas tensiones que surjan entre comunidades, así como facilitar la recuperación después de conflictos y catástrofes naturales. A este respecto, la Comisión también reforzará la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil, sobre la base del apoyo obtenido previamente en el marco de la acción preparatoria de la red de prevención de conflictos,

    el apoyo a tribunales penales internacionales y tribunales nacionales ad hoc, comisiones para la verdad y la reconciliación, y mecanismos para la resolución legal de demandas en materia de derechos humanos,

    el apoyo a medidas para abordar, en el marco de las políticas de cooperación de la Unión y de sus objetivos, el impacto del acceso y el uso ilegales de armas de fuego sobre la población civil,

    el apoyo a medidas para promover y defender el respeto de los derechos humanos,

    el apoyo a medidas para respaldar el desarrollo y la organización de la sociedad civil.

    Los socios ejecutivos pueden ser autoridades de los Estados miembros o de los países beneficiarios y sus órganos, organizaciones regionales e internacionales y sus órganos, organizaciones no gubernamentales y entidades y operadores públicos y privados (incluso personal de la administración de los Estados miembros en comisión de servicio) con los conocimientos especializados y la experiencia adecuados.

    Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

    19 06 02
    Acciones encaminadas a proteger a países y a sus poblaciones de amenazas tecnológicas graves

    19 06 02 01
    Acciones en el ámbito de la atenuación de riesgos y preparación en relación con materiales o agentes químicos, nucleares y biológicos (Instrumento de Estabilidad)

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    46 300 000

    28 305 131

     

    3 901 921

    46 300 000

    32 207 052

    Comentarios

    El presente crédito se destina a financiar acciones tendentes a ayudar a proteger a países y poblaciones de amenazas tecnológicas graves. Puede incluir, entre otros, asistencia para:

    el fomento de actividades de investigación civil como alternativa a la investigación relacionada con la defensa y el apoyo a la reconversión profesional y al empleo alternativo de científicos e ingenieros que hayan trabajado anteriormente en ámbitos relacionados con las armas,

    el apoyo a medidas destinadas a reforzar las prácticas en materia de seguridad relacionadas con instalaciones civiles en las que se almacenan o se manipulan materiales o agentes sensibles químicos, biológicos, radiológicos o nucleares en el contexto de programas de investigación civiles,

    el apoyo, en el marco de políticas de cooperación de la Unión y de sus objetivos, al establecimiento de infraestructuras civiles y a la realización de los correspondientes estudios civiles necesarios para el desmantelamiento, la recuperación o la conversión de instalaciones y emplazamientos relacionados con armas, cuando se haya declarado que ya no pertenecen a un programa de defensa,

    el refuerzo de la capacidad de las autoridades civiles competentes que participan en el desarrollo y la aplicación del control efectivo del tráfico de materiales o agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (incluido el equipo para su producción o suministro), incluso mediante la instalación de equipos modernos de evaluación y control logísticos,

    el desarrollo del marco legal y de las capacidades institucionales para el establecimiento y aplicación de controles de exportación eficaces de los productos de doble uso, incluidas medidas de cooperación regional,

    el desarrollo de medidas civiles eficaces de preparación frente a las catástrofes naturales, planificación de emergencias, respuesta a las crisis y capacidades de saneamiento en relación con posibles incidentes medioambientales de gran importancia en este ámbito.

    Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

    19 06 03
    Medidas de carácter transregional en materia de delincuencia organizada, trata de seres humanos, protección de infraestructuras importantes, amenazas a la salud pública y lucha antiterrorista (Instrumento de Estabilidad)

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    28 300 000

    7 413 143

     

    3 251 601

    28 300 000

    10 664 744

    Comentarios

    El presente crédito se destina a financiar nuevas acciones dirigidas a fomentar la cooperación entre la Unión y los terceros países en relación con los desafíos transfronterizos globales y regionales que afectan a la seguridad y a los derechos fundamentales del ciudadano.

    Las medidas en el ámbito de la lucha antiterrorista deben respetar plenamente las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de terceros países y el Derecho humanitario aplicable, de conformidad con la declaración de la Comisión adjunta al Reglamento (CE) no 1717/2006.

    Dichas medidas incluirán:

    el incremento de la capacidad de las autoridades policiales y judiciales involucradas en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, incluido el tráfico ilícito de personas, drogas, armas de fuego y materiales explosivos, y en el control eficaz del comercio y el tránsito ilegales,

    apoyo a favor de medidas para hacer frente a las amenazas para el transporte internacional y las infraestructuras esenciales, incluido el transporte de pasajeros y de mercancías,

    garantizar una respuesta adecuada a importantes amenazas para la salud pública, tales como las epidemias con un potencial impacto transnacional,

    el apoyo a medidas destinadas a fomentar la aplicación y el cumplimiento de la Convención de Ottawa sobre minas terrestres y la Convención de Oslo sobre Municiones en Racimo; una parte del presente crédito se utilizará para acciones de control y retirada de minas antipersona, municiones en racimo y restos bélicos explosivos, incluidos el estudio, la educación, la formación y la asistencia a las víctimas.

    Tales medidas podrían adoptarse en el marco de este instrumento en el contexto de unas condiciones estables con el objetivo de abordar las amenazas globales y transregionales específicas que tienen un efecto desestabilizador y solamente en la medida en que no pueda darse una respuesta adecuada y efectiva en el marco de los instrumentos de la Unión correspondientes a la ayuda exterior. El presente crédito se destina también a financiar las medidas basadas en el antiguo artículo 19 02 11, «Programas de cooperación Norte-Sur en la lucha contra las drogas y la toxicomanía».

    Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

    CAPÍTULO 19 08 — POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    19 08

    POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA

    19 08 01

    Cooperación financiera de la política europea de vecindad y asociación

    19 08 01 01

    Cooperación financiera con los países mediterráneos de la política europea de vecindad y asociación

    4

    1 203 630 000

    650 848 229

     

    6 503 201

    1 203 630 000

    657 351 430

    19 08 01 02

    Asistencia financiera a Palestina, al proceso de paz y al OOPS de la política europea de vecindad y asociación

    4

    300 000 000

    177 915 441

     

    45 522 406

    300 000 000

    223 437 847

    19 08 01 03

    Cooperación financiera con Europa del Este de la política europea de vecindad y asociación

    4

    822 850 000

    327 858 337

     

    22 761 204

    822 850 000

    350 619 541

    19 08 01 04

    Proyecto piloto — Acciones de prevención y de recuperación del fondo del Mar Báltico.

    4

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    19 08 01 05

    Acción preparatoria — Minorías en Rusia — Desarrollo de la cultura, los medios de comunicación y la sociedad civil

    4

    p.m.

    1 286 000

     

     

    p.m.

    1 286 000

    19 08 01 06

    Acción preparatoria — Nueva estrategia euromediterránea para la promoción del empleo juvenil

    4

    p.m.

    750 000

     

     

    p.m.

    750 000

    19 08 01 08

    Proyecto piloto — Financiación de la PEV — Preparación del personal para los empleos relacionados con la PEV de la UE

    4

    p.m.

    550 000

     

     

    p.m.

    550 000

     

    Artículo 19 08 01 — Subtotal

     

    2 326 480 000

    1 159 208 007

     

    74 786 811

    2 326 480 000

    1 233 994 818

    19 08 02

    Cooperación transfronteriza (CT) — Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA)

    19 08 02 01

    Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la rúbrica 4

    4

    83 988 073

    71 363 860

     

     

    83 988 073

    71 363 860

    19 08 02 02

    Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la rúbrica 1b, «Política regional»

    1.2

    80 816 627

    85 200 000

     

     

    80 816 627

    85 200 000

     

    Artículo 19 08 02 — Subtotal

     

    164 804 700

    156 563 860

     

     

    164 804 700

    156 563 860

    19 08 03

    Finalización de los Protocolos financieros con países mediterráneos

    4

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Capítulo 19 08 — Total

     

    2 491 284 700

    1 315 771 867

     

    74 786 811

    2 491 284 700

    1 390 558 678

    Comentarios

    La Unión aspira a establecer un espacio de prosperidad y vecindad amistosa que abarque a sus Estados miembros y a los países socios vecinos (21). A tal efecto la Unión ha celebrado acuerdos con la mayor parte de los países vecinos y establecido planes de acción de la Política Europea de Vecindad para aplicar tales acuerdos. Este marco negociado pretende desarrollar una relación más fuerte y profunda basada en valores compartidos y el interés mutuo, así como a lograr un grado significativo de integración económica y cooperación política. La Unión también se ha lanzado a una asociación estratégica con Rusia, fundada en intereses comunes y valores compartidos, y basada en la creación de cuatro «espacios comunes». Los créditos correspondientes a este capítulo se destinan a cubrir medidas de cooperación cuyo objetivo es contribuir a la ejecución de tales acuerdos. La cooperación con los países con los que aún no se han firmado tales acuerdos o estos no existen — por ejemplo, en el caso de Belarús, Libia o Siria — se basará en los objetivos políticos de la Unión.

    19 08 01
    Cooperación financiera de la política europea de vecindad y asociación

    19 08 01 01
    Cooperación financiera con los países mediterráneos de la política europea de vecindad y asociación

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    1 203 630 000

    650 848 229

     

    6 503 201

    1 203 630 000

    657 351 430

    Comentarios

    Teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero, se pretende destinar parte del presente crédito a las operaciones realizadas por expertos voluntarios de alto nivel de la Unión Europea en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluyendo la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

    El presente crédito se destina, concretamente, a financiar las medidas de cooperación dirigidas fundamentalmente a apoyar la aplicación de los Programas Indicativos Plurianuales que cubren el período 2007-2010 y los Planes de Acción de la Política Europea de Vecindad celebrados con los países mediterráneos vecinos de la Unión. También se utilizará para sostener la aplicación del Programa Indicativo Regional para 2011-2012 y determinadas medidas adoptadas en el marco de la Unión para el Mediterráneo que se creó con ocasión de la Cumbre de París el 13 de julio de 2008. Se abarcarán, entre otros, los siguientes ámbitos de cooperación:

    fomentar el diálogo político y las reformas,

    promover la aproximación legislativa y reglamentaria y fomentar la participación progresiva de los países asociados en el mercado interior y la intensificación del comercio,

    reforzar a las instituciones nacionales responsables de la elaboración y ejecución de políticas en los ámbitos abarcados por los acuerdos de asociación,

    promover el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y un mayor respeto de los derechos de las minorías, luchar contra el antisemitismo, promover la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación, y la buena gobernanza,

    promover el desarrollo sostenible y contribuir a la reducción de la pobreza,

    apoyar la modernización de la economía, fomentar las inversiones en la región y consolidar las pequeñas y medianas empresas,

    establecer mejores interconexiones de transporte y energía entre la Unión y los países vecinos y entre los propios países vecinos y hacer frente a las amenazas que acechan a nuestro medio ambiente común,

    promover acciones que contribuyan a la resolución de conflictos,

    estimular el desarrollo de la sociedad civil con el fin, entre otras cosas, de promover la integración social y alentar a los grupos peor representados a que se dejen oír y participen en la sociedad civil y el sistema político,

    promover contactos e intercambios interpersonales en los ámbitos de la educación, la investigación y la cultura,

    contribuir a financiar las actividades del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS) en el Líbano, Siria y Jordania y, en especial, sus programas de salud, educación y de servicios sociales,

    apoyar la integración regional en el contexto de la asociación euromediterránea y en especial la promoción de la cooperación regional, la creación de redes y asociaciones de organizaciones públicas y privadas sin ánimo de lucro con objeto de intercambiar conocimientos y buenas prácticas en todos los campos pertinentes,

    apoyar acciones en el ámbito de la migración con el fin, entre otros, de promover los lazos entre la migración y el desarrollo, luchar contra la inmigración ilegal y facilitar la readmisión. Estas acciones se completarán con acciones financiadas con cargo a la dotación IEVA de la línea temática 19 02 01, «Cooperación en materia de migración y asilo».

    apoyar programas y campañas en favor de la promoción de la no violencia como método apropiado para la prevención de conflictos, la protección de las minorías y el refuerzo de sociedades libres y justas; apoyar iniciativas que promuevan, por medios no violentos, el respeto de la legalidad y el Estado de Derecho; promover la no violencia, en particular a través del apoyo a la capacitación no violenta (difusión de las mejores prácticas entre la población y formación de los activistas), e información a los pueblos oprimidos, en particular a las minorías étnicas y de otro tipo a través de programas de radio,

    visibilidad horizontal de la ayuda de la Unión y acciones y medidas de información directamente relacionadas con el logro de los objetivos de la acción de la Unión en los terceros países mediterráneos.

    La asignación de fondos entre países beneficiarios y ámbitos de cooperación debe basarse en el principio de «más por más», y las diferentes asignaciones deberían, en caso necesario, aumentarse o reducirse para reflejar el nivel de los progresos políticos alcanzados por los gobiernos socios.

    En caso de que en un país determinado se produzca un deterioro grave de la situación en el ámbito de la libertad, la democracia, el respeto de los derechos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, la ayuda de la Unión puede reducirse y utilizarse fundamentalmente para apoyar a actores no estatales con objeto de desarrollar medidas dirigidas a promover los derechos humanos y las libertades fundamentales. Con la excepción de la ayuda humanitaria, y las ayudas a la ejecución por parte de ONG, agencias de las Naciones Unidas u operadores imparciales, la asistencia a los gobiernos no debería prestarse si estos fueran responsables de un claro empeoramiento de la situación en el ámbito de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales.

    Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

    A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    El presente crédito se destina también a financiar los gastos siguientes:

    estudiar los efectos del cambio climático en la calidad del agua en el Mediterráneo,

    estudiar la contaminación en toda la costa mediterránea,

    examinar el estado de las infraestructuras de energía submarinas (gasoductos, oleoductos, cables eléctricos, etc.),

    fomentar el trabajo en red de los centros de investigación públicos y privados que efectúan un seguimiento del agua en el Mediterráneo y de las condiciones costeras, con vistas al intercambio de datos y de los resultados de las investigaciones, así como al desarrollo de propuestas conjuntas para realizar políticas de intervención y protección.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

    19 08 01 02
    Asistencia financiera a Palestina, al proceso de paz y al OOPS de la política europea de vecindad y asociación

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    300 000 000

    177 915 441

     

    45 522 406

    300 000 000

    223 437 847

    Comentarios

    El presente crédito se destina especialmente a cubrir operaciones en beneficio del pueblo palestino y de los territorios palestinos ocupados de Cisjordania y la Franja de Gaza, en el contexto del proceso de paz de Oriente Medio.

    Las operaciones están dirigidas fundamentalmente a:

    contribuir a la creación del Estado y el desarrollo institucional,

    promover el desarrollo social y económico,

    atenuar los efectos que las deterioradas condiciones económicas, fiscales y humanitarias pueden provocar en la población palestina mediante la prestación de servicios esenciales y otras formas de ayuda,

    contribuir a los esfuerzos de reconstrucción de Gaza,

    contribuir a financiar la operación del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS) y, en especial, sus programas de salud, educación y de servicios sociales,

    financiar operaciones preparatorias destinadas a fomentar la cooperación entre Israel y sus vecinos en el contexto del proceso de paz, especialmente por lo que se refiere a instituciones, asuntos económicos, agua, medio ambiente y energía,

    financiar actividades concebidas para crear una opinión pública favorable al proceso de paz,

    financiar información, también en árabe y hebreo, y difundir información sobre la cooperación palestino-israelí,

    promover el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como un mayor respeto de los derechos de las minorías, luchar contra el antisemitismo y promover la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación,

    estimular el desarrollo de la sociedad civil con el fin, entre otras cosas, de promover la integración social.

    Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

    19 08 01 03
    Cooperación financiera con Europa del Este de la política europea de vecindad y asociación

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    822 850 000

    327 858 337

     

    22 761 204

    822 850 000

    350 619 541

    Comentarios

    El presente crédito se destina en especial a financiar acciones de cooperación dirigidas fundamentalmente a apoyar la aplicación de los acuerdos y de los planes de acción de la PEV celebrados con los vecinos del este de la Unión así como acciones bilaterales y multilaterales en el marco de la Asociación Oriental. Asimismo, se utilizará para apoyar la aplicación de la Asociación Estratégica entre la Unión y Rusia a través de la aplicación de los cuatro espacios comunes que abarcan la cooperación económica, la libertad, la seguridad y la justicia, la seguridad exterior, la investigación y la educación, incluida la cultura. Ello abarcará, entre otras cosas, los siguientes ámbitos de cooperación:

    fomentar el diálogo político y las reformas democráticas,

    promover la armonización legislativa y reguladora y fomentar la participación progresiva de los países socios en el mercado interior y la intensificación del comercio,

    reforzar a las instituciones nacionales responsables de la elaboración y ejecución de políticas en los ámbitos abarcados por los acuerdos de asociación, por ejemplo con los hermanamientos y mediante mecanismos de asistencia técnica como TAIEX,

    promover el respeto de derechos humanos como la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación,

    promover la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción,

    promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,

    apoyar la transición a una economía de mercado y la modernización de la economía, promoviendo inversiones en la región y contribuyendo al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas,

    promover el desarrollo sostenible y el desarrollo rural y contribuir a la reducción de la pobreza,

    establecer mejores transportes e interconexiones energéticas entre la Unión y los países vecinos y entre los países vecinos mismos, y hacer frente a las amenazas para nuestro medio ambiente común,

    promover acciones que contribuyan a la resolución y a la prevención de conflictos en zonas de conflicto latente,

    estimular el desarrollo de la sociedad civil con el fin, entre otras cosas, de promover la integración social y alentar a los grupos peor representados a que se dejen oír y participen en la sociedad civil y el sistema político,

    promover contactos e intercambios interpersonales en el campo de la educación, la investigación y la cultura,

    apoyar la cooperación regional, especialmente en el contexto de la «Sinergia del Mar Negro» y de la Asociación Oriental,

    apoyar acciones en el ámbito de la migración con el fin, entre otros, de promover los lazos entre la migración y el desarrollo, luchar contra la inmigración ilegal y facilitar la readmisión. Estas acciones serán complementadas por acciones financiadas mediante asignaciones con cargo al artículo 19 02 01 («Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo»),

    El presente crédito se destina también a financiar la investigación sobre la salud humana y el desarrollo sostenible en Ucrania y Belarús, en particular en lo que se refiere a la mejora de las condiciones sanitarias en las regiones afectadas por la catástrofe de Chernóbil.

    El presente crédito se destina asimismo a financiar medidas de consolidación de la confianza en zonas de conflicto latente de Georgia, Transdniéster, los territorios separatistas de Abjazia y Osetia del Sur, así como proyectos locales de consolidación de la confianza y de recuperación económica en Nagorno Karabaj.

    Los créditos correspondientes a la presente partida se emplearán para desarrollar acciones destinadas a informar al público en general y a los beneficiarios potenciales de la ayuda y aumentar la visibilidad de la ayuda de la Unión.

    La asignación de fondos a países beneficiarios y ámbitos de cooperación debe basarse en el principio de «más por más» y las dotaciones aumentarán o disminuirán cuando sea necesario para reflejar el nivel de los progresos políticos hechos por los gobiernos de los países socios.

    En caso de que en un país determinado se produzca un deterioro grave en el ámbito de la libertad, la democracia, el respeto de los derechos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, la ayuda de la Unión puede reducirse y utilizarse fundamentalmente para apoyar a actores no estatales con objeto de desarrollar medidas dirigidas a promover los derechos humanos y las libertades fundamentales. Con la excepción de la ayuda humanitaria, y las ayudas a la ejecución por parte de ONG, agencias de las Naciones Unidas u operadores imparciales, la asistencia a los gobiernos no debería prestarse si estos fueran responsables de un claro empeoramiento de la situación en el ámbito de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales.

    Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

    A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Parte del presente crédito se asignará al apoyo adicional a objetivos de la Estrategia para la Región del Mar Báltico. El apoyo, comprometido en 2010 y 2011, se está ejecutando a través del apoyo a la dimensión septentrional en el marco de los programas indicativos regionales para la región oriental y programas indicativos interregionales. Otros marcos para la ejecución del apoyo al Mar Báltico pueden ser, en su caso, el Programa para la Región del Mar Báltico, el Plan de Acción para el Mar Báltico HELCOM, o el Programa de Investigación Conjunto para el Mar Báltico BONUS-169, y otros.

    De conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero, se pretende destinar parte del presente crédito a las operaciones realizadas por expertos voluntarios de alto nivel de la Unión en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluyendo la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

    Parte del presente crédito se asignará al apoyo adicional a objetivos de la Estrategia para la Región del Mar Báltico. Esta ayuda puede concederse tanto directamente apoyando proyectos en el seno de la Estrategia de la Unión Europea para la Región del Mar Báltico como, por ejemplo, en su caso, mediante la Dimensión Septentrional en el marco de los Programas Indicativos Regionales para la Región Oriental y los Programas Indicativos Interregionales, el Programa para la Región del Mar Báltico, el Plan de Acción para el Mar Báltico HELCOM, o el Programa de Investigación Conjunto para el Mar Báltico BONUS-169.

    El presente crédito se destina en especial a financiar acciones de cooperación dirigidas fundamentalmente a apoyar la aplicación de los acuerdos y de los planes de acción de la PEV celebrados con los vecinos del este de la Unión así como acciones bilaterales y multilaterales en el marco de la Asociación Oriental. Asimismo, se utilizará para apoyar la aplicación de la Asociación Estratégica entre la Unión y Rusia a través de la aplicación de los cuatro espacios comunes que abarcan la cooperación económica, la libertad, la seguridad y la justicia, la seguridad exterior, la investigación y la educación, incluida la cultura. Ello abarcará, entre otras cosas, los siguientes ámbitos de cooperación:

    fomentar el diálogo político y las reformas democráticas,

    promover la armonización legislativa y reguladora y fomentar la participación progresiva de los países socios en el mercado interior y la intensificación del comercio,

    reforzar a las instituciones nacionales responsables de la elaboración y ejecución de políticas en los ámbitos abarcados por los acuerdos de asociación, por ejemplo con los hermanamientos y mediante mecanismos de asistencia técnica como TAIEX,

    promover el respeto de derechos humanos como la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación,

    promover la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción,

    promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,

    apoyar la transición a una economía de mercado y la modernización de la economía, promoviendo inversiones en la región y contribuyendo al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas,

    promover el desarrollo sostenible y el desarrollo rural y contribuir a la reducción de la pobreza,

    establecer mejores transportes e interconexiones energéticas entre la Unión y los países vecinos y entre los países vecinos mismos, y hacer frente a las amenazas para nuestro medio ambiente común,

    promover acciones que contribuyan a la resolución y a la prevención de conflictos en zonas de conflicto latente,

    estimular el desarrollo de la sociedad civil con el fin, entre otras cosas, de promover la integración social y alentar a los grupos peor representados a que se dejen oír y participen en la sociedad civil y el sistema político,

    promover contactos e intercambios interpersonales en el campo de la educación, la investigación y la cultura,

    apoyar la cooperación regional, especialmente en el contexto de la «Sinergia del Mar Negro» y de la Asociación Oriental,

    apoyar acciones en el ámbito de la migración con el fin, entre otros, de promover los lazos entre la migración y el desarrollo, luchar contra la inmigración ilegal y facilitar la readmisión. Estas acciones serán complementadas por acciones financiadas mediante asignaciones con cargo al artículo 19 02 01 («Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo»),

    apoyar programas y campañas en favor de la promoción de la no violencia como método apropiado para la prevención de conflictos, la protección de las minorías y el refuerzo de sociedades libres y justas; así como apoyar iniciativas que promuevan, por medios no violentos, el respeto de la legalidad y el Estado de Derecho; promover la no violencia, en particular a través del apoyo a una capacitación no violenta (difusión de las mejores prácticas entre la población y formación de los activistas), e información a los pueblos oprimidos, en particular a las minorías étnicas y de otro tipo a través de programas de radio.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

    CAPÍTULO 19 09 — RELACIONES CON AMÉRICA LATINA

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    19 09

    RELACIONES CON AMÉRICA LATINA

    19 09 01

    Cooperación con los países en vías de desarrollo de América Latina

    4

    371 064 000

    273 386 429

     

    13 006 402

    371 064 000

    286 392 831

    19 09 02

    Acción preparatoria — Cooperación con los países de renta media de América Latina

    4

    p.m.

    500 000

     

     

    p.m.

    500 000

    19 09 03

    Actividades de cooperación, con excepción de la Ayuda Oficial al Desarrollo (América Latina)

    4

    16 000 000

    1 976 838

     

     

    16 000 000

    1 976 838

     

    Capítulo 19 09 — Total

     

    387 064 000

    275 863 267

     

    13 006 402

    387 064 000

    288 869 669

    Comentarios

    El objetivo de la cooperación al desarrollo de este capítulo consiste fundamentalmente en contribuir a apoyar el fomento de la democracia, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho, y en incentivar el desarrollo sostenible, la integración económica y la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

    De conformidad con la Declaración de la Comisión sobre el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41), en el caso de los países definidos como «beneficiarios de asistencia oficial al desarrollo» por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE, la Comisión continuará informando anualmente sobre la asignación de un porcentaje de referencia, utilizado en el pasado pero sustituido hoy en día, del 35 % de la asistencia prevista para los países en desarrollo a las infraestructuras y los servicios sociales, reconociendo que la contribución de la Unión debe considerarse como una parte de la ayuda total de los donantes a los sectores sociales y reconociendo siempre un cierto grado de flexibilidad como norma. Además, también de conformidad con la Declaración de la Comisión, la Comisión se esforzará por garantizar que se haya destinado un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el marco de los programas nacionales contemplados por el ICD a la enseñanza primaria y secundaria y a la salud básica, mediante proyectos, programas o ayuda presupuestaria vinculados a estos sectores, tomando una media de todas las zonas geográficas y reconociendo cierto grado de flexibilidad como norma, en particular en los casos de ayuda excepcional.

    Cada año, a más tardar antes de julio, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la política de desarrollo y la ayuda exterior de la Unión, que se ajustará a todos los requisitos aplicables a los informes de la Comisión y recogerá todos los datos correspondientes a la cooperación al desarrollo, especialmente el grado en que se hayan alcanzado los objetivos. En concreto, dicho informe:

    presentará los objetivos estratégicos de la política de desarrollo de la Unión y su contribución a alcanzar el anterior porcentaje de referencia del 35 % para las infraestructuras y los servicios sociales y el actual porcentaje de referencia del 20 % a la enseñanza primaria y secundaria y a la salud básica en el contexto de la cooperación geográfica en el marco del ICD; y evaluará la eficiencia y la eficacia de la cooperación, incluidos los progresos realizados en la coordinación de la ayuda, en la mejora de la coherencia de la estrategia de la Unión en sus acciones exteriores y en la integración de las cuestiones transversales como la igualdad de género, los derechos humanos, la prevención de conflictos y el medio ambiente,

    presentará los principales resultados de los informes de evaluación y control, mostrando en qué medida las acciones llevadas a cabo logran sus objetivos,

    resumirá las características y manifestaciones más importantes de la cooperación en cada región geográfica, y

    proporcionará información financiera sobre el apoyo aportado a cada sector, de acuerdo con los criterios de presentación de informes de la OCDE.

    19 09 01
    Cooperación con los países en vías de desarrollo de América Latina

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    371 064 000

    273 386 429

     

    13 006 402

    371 064 000

    286 392 831

    Comentarios

    El presente crédito se destina a financiar acciones de cooperación en los países en vías de desarrollo de América Latina, con el fin de:

    contribuir al apoyo institucional a la buena gobernanza y ayudar a consolidar la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho,

    promover la cohesión social, luchar contra la pobreza y la exclusión social, prestando especial atención al círculo vicioso de la pobreza a la que se enfrenta las personas con discapacidad,

    promover un entorno empresarial favorable para las PYME mediante derechos de propiedad, reducción de la burocracia y un mejor acceso a los créditos, así como mejorando las asociaciones de las pequeñas y medianas empresas,

    apoyar la integración regional,

    mejorar el nivel de la educación y la salud,

    promover un mayor empleo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones,

    apoyar la capacitación, en particular en los países menos adelantados, para ayudarles a integrarse mejor en el sistema de comercio multilateral y a mejorar su capacidad de participación en la Organización Mundial del Comercio (OMC),

    favorecer la transferencia de conocimientos tecnológicos y fomentar el encuentro y la colaboración entre agentes económicos de las dos partes,

    hacer que las condiciones de los países interesados sean más propicias para la expansión de la economía y, por tanto, para el desarrollo,

    promover la utilización sostenible de los recursos naturales y de la energía sostenible y la lucha contra el cambio climático,

    apoyar la prevención de catástrofes y la reducción de los riesgos de catástrofes, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático,

    apoyar a los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales y las iniciativas locales que trabajan en la evaluación del impacto de las inversiones europeas sobre la economía nacional, en particular en el ámbito de los códigos de conducta y acuerdos sectoriales que incorporen el respeto de las normas laborales, ambientales, sociales y de derechos humanos,

    estimular el desarrollo de la sociedad civil, animar a los grupos peor representados a hablar con voz propia y a participar en la sociedad civil y en el sistema político, combatir todas las formas de discriminación, y consolidar los derechos de las mujeres y de la infancia y de otros grupos particularmente vulnerables, incluidas personas discapacitadas y personas de la tercera edad.

    Parte del crédito se destina a financiar programas internacionales en favor de la igualdad de género y la promoción de la mujer, incluido a través de ONU-Mujeres.

    Con la excepción de la ayuda humanitaria, la asistencia a los gobiernos debería suspenderse si estos fueran responsables de un claro empeoramiento de la situación en el ámbito de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales.

    El presente crédito cubrirá también las acciones de capacitación para ayudar a los productores agrícolas de los países en desarrollo a cumplir las normas sanitarias y fitosanitarias de la Unión necesarias para acceder a los mercados de la Unión.

    Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar las capacidades de auditoría y el control parlamentarios, así como la transparencia, según lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006. Parte del presente crédito se destina a apoyar, entre otras, iniciativas como la Fundación UE-ALC (aprobada en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno UE-ALC) y el Foro de Biarritz.

    Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

    A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero, se pretende destinar parte del presente crédito a las operaciones realizadas por expertos voluntarios de alto nivel de la Unión Europea en el marco de la European Senior Services Network (ESSN), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

    Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

    Con la excepción de la ayuda humanitaria, y las ayudas a la ejecución por parte de ONG, agencias de las Naciones Unidas u operadores imparciales, la asistencia a los gobiernos no debería prestarse si estos fueran responsables de un claro empeoramiento de la situación en el ámbito de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

    Actos de referencia

    Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2006, sobre las pequeñas y medianas empresas en los países en desarrollo (DO C 298 E de 8.12.2006, p. 171).

    CAPÍTULO 19 10 — RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y ORIENTE MEDIO (IRAK, IRÁN, YEMEN)

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    19 10

    RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y ORIENTE MEDIO (IRAK, IRÁN, YEMEN)

    19 10 01

    Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia

    19 10 01 01

    Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia

    4

    513 190 519

    384 495 037

     

    6 503 201

    513 190 519

    390 998 238

    19 10 01 02

    Ayuda a la rehabilitación y la reconstrucción de Afganistán

    4

    201 000 000

    128 988 695

     

     

    201 000 000

    128 988 695

    19 10 01 03

    Acción preparatoria — Actividades empresariales e intercambios científicos con la India

    4

    p.m.

    3 600 000

     

     

    p.m.

    3 600 000

    19 10 01 04

    Acción preparatoria — Intercambios empresariales y científicos con China

    4

    p.m.

    3 700 000

     

     

    p.m.

    3 700 000

    19 10 01 05

    Acción preparatoria — Cooperación con los países de Asia de renta media

    4

    p.m.

    550 000

     

     

    p.m.

    550 000

    19 10 01 06

    Acción preparatoria — Unión Europea-Asia — Integración de la política y las prácticas

    4

    p.m.

    300 000

     

     

    p.m.

    300 000

     

    Artículo 19 10 01 — Subtotal

     

    714 190 519

    521 633 732

     

    6 503 201

    714 190 519

    528 136 933

    19 10 02

    Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia Central

    4

    104 300 000

    56 339 890

     

     

    104 300 000

    56 339 890

    19 10 03

    Cooperación con Irak, Irán y Yemen

    4

    45 500 000

    23 030 165

     

     

    45 500 000

    23 030 165

    19 10 04

    Actividades de cooperación, con excepción de la Ayuda Oficial al Desarrollo (Asia, Asia Central, Irak, Irán y Yemen)

    4

    29 500 000

    4 447 886

     

     

    29 500 000

    4 447 886

     

    Capítulo 19 10 — Total

     

    893 490 519

    605 451 673

     

    6 503 201

    893 490 519

    611 954 874

    Comentarios

    La finalidad de la cooperación al desarrollo en virtud de este capítulo es, fundamentalmente, su contribución a la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), así como la promoción de la democracia, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, incentivar el desarrollo sostenible y la integración económica y fomentar la prevención de conflictos, la resolución de los mismos y la reconciliación. De conformidad con la Declaración de la Comisión sobre el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41) (ICD), en el caso de los países definidos como «beneficiarios de asistencia oficial al desarrollo» por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE, la Comisión continuará informando anualmente sobre la asignación de un porcentaje de referencia, utilizado en el pasado pero sustituido hoy en día, del 35 % de la asistencia prevista para los países en desarrollo a las infraestructuras y los servicios sociales, reconociendo que la contribución de la Unión debe considerarse como una parte de la ayuda total de los donantes a los sectores sociales y reconociendo siempre un cierto grado de flexibilidad como norma.

    Además, también de conformidad con la Declaración de la Comisión, la Comisión se esforzará por garantizar que se haya destinado un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el marco de los programas nacionales contemplados por el ICD a la enseñanza primaria y secundaria y a la salud básica, mediante proyectos, programas o ayuda presupuestaria vinculados a estos sectores, tomando una media de todas las zonas geográficas y reconociendo cierto grado de flexibilidad como norma, en particular en los casos de ayuda excepcional.

    Cada año, a más tardar antes de julio, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la política de desarrollo y la ayuda exterior de la Unión, que se ajustará a todos los requisitos aplicables a los informes de la Comisión y recogerá todos los datos correspondientes a la cooperación al desarrollo, especialmente el grado en que se hayan alcanzado los objetivos. En concreto, dicho informe:

    presentará los objetivos estratégicos de la política de desarrollo de la Unión y su contribución para alcanzar el antiguo porcentaje de referencia del 35 % para las infraestructuras y los servicios sociales y el actual porcentaje de referencia del 20 % para la enseñanza primaria y secundaria y la salud básica en el contexto de la cooperación geográfica en el marco del ICD, y evaluará la eficiencia y la eficacia de la cooperación, incluidos los progresos realizados en la coordinación de la ayuda, en la mejora de la coherencia de la estrategia de la Unión en sus acciones exteriores y en la integración de cuestiones transversales como la igualdad de género, los derechos humanos, la prevención de conflictos y el medio ambiente,

    presentará los principales resultados de los informes de evaluación y control, mostrando en qué medida las acciones llevadas a cabo logran sus objetivos,

    resumirá las características y manifestaciones más importantes de la cooperación en cada región geográfica, y

    proporcionará información financiera sobre el apoyo aportado a cada sector, de acuerdo con los criterios de presentación de informes de la OCDE.

    19 10 01
    Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia

    Comentarios

    El presente crédito se destina a cubrir la financiación de proyectos de desarrollo en los países en desarrollo de Asia, en particular los más pobres, para mejorar el desarrollo humano y social y para hacer frente a los problemas macroeconómicos y sectoriales. Se da prioridad a acciones con efecto sobre la organización económica y el desarrollo institucional, la mejora de la situación de los derechos humanos, incluida la libertad religiosa, el fortalecimiento de la sociedad civil, incluidas las intervenciones en el campo de la democratización, la educación, la formación profesional, el aprendizaje permanente, el intercambio académico y cultural, así como científico y tecnológico, el medio ambiente, los bosques tropicales, las campañas contra la droga, la cooperación regional, las medidas de prevención de catástrofes y las acciones de reconstrucción, así como el fomento de la energía sostenible y de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

    La Comisión publica anualmente un informe sobre todas las actividades de ayuda exterior.

    Se imputan asimismo a este artículo los gastos de acciones y de medidas de visibilidad y de información de carácter horizontal de la cooperación de la Unión con los países en desarrollo de Asia.

    Este artículo se destina a financiar el apoyo al desarrollo de la sociedad civil y, en particular, el apoyo a las actividades de las organizaciones no gubernamentales que promuevan y defiendan los derechos de grupos vulnerables, tales como mujeres, niños, minorías étnicas y personas con discapacidad.

    El presente crédito se destina también a la promoción de un entorno empresarial favorable para las pequeñas y medianas empresas mediante derechos de propiedad, reducción de la burocracia y un mejor acceso a los créditos, así como mejorando las asociaciones de las pequeñas y medianas empresas.

    El uso del presente crédito está supeditado al respeto de los principios en los que se basa la actuación de la Unión.

    Con una perspectiva de interés mutuo entre la Unión y los países socios, con el presente crédito se financiarán diversos tipos de medidas, especialmente de asistencia técnica, de formación, de transferencia de tecnología y de apoyo institucional en materia de promoción comercial, energética (especialmente las energías renovables), medioambiental, de gestión, etc., con el fin de:

    mejorar el contexto económico, social, cultural, legislativo y reglamentario, y facilitar las relaciones económicas y los intercambios entre la Unión y Asia,

    favorecer la integración regional,

    apoyar la capacitación, en particular en los países menos adelantados, para ayudarles a integrarse mejor en el sistema de comercio multilateral y a mejorar su capacidad de participación en la OMC,

    favorecer la transferencia de conocimientos tecnológicos y fomentar el encuentro y la colaboración entre agentes económicos de las dos partes,

    hacer que las condiciones de los países interesados sean más propicias para la expansión de la economía y, por tanto, para el desarrollo,

    promover el desarrollo social, la cohesión social y una distribución de ingresos equitativa,

    promover un mayor empleo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

    El presente crédito tiene asimismo por objeto cubrir futuras iniciativas de la Unión para apoyar y promover un diálogo y una cooperación continuos entre el sector privado y las comunidades de investigación de la Unión y de la India en diversos terrenos, reforzando y fomentando la asociación y los intercambios, y respaldando las iniciativas conjuntas, así como mejorando el flujo de información en relación con el acceso a los mercados comerciales y de inversiones, especialmente en el marco de un futuro acuerdo de libre comercio UE-India.

    También cubre la educación de los niños afectados por guerras o catástrofes naturales.

    Podrán cofinanciarse acciones con organizaciones no gubernamentales y con organizaciones internacionales.

    El presente crédito se destina también a apoyar la prevención de catástrofes y la reducción de los riesgos de catástrofes, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático.

    El presente crédito se destina a financiar operaciones de la Unión en el marco del proceso de reconstrucción de Afganistán.

    La Comisión supervisará el cumplimiento de los requisitos de la contribución de la Unión a este proceso, en especial la plena aplicación de la letra y el espíritu del Acuerdo de Bonn-Petersberg. Asimismo, mantendrá informada a la Autoridad Presupuestaria sobre sus hallazgos y conclusiones.

    El presente crédito se destina también a apoyar la estrategia nacional afgana de control de drogas, incluido el abandono de la producción de opio en Afganistán, y a desmantelar y destruir las redes del opio y las vías de exportación ilegal a los países europeos.

    Una parte del presente crédito se destinará a mejorar la situación de las mujeres, dando prioridad a las acciones en los ámbitos de la salud y la educación, así como a apoyar su participación activa en todos los ámbitos y niveles de la toma de decisiones, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero.

    Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

    Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

    A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Parte del presente crédito se destinará, teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero, a las operaciones realizadas por expertos voluntarios veteranos de la Unión Europea en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas de los sectores público y privado.

    Parte del crédito se utilizará para financiar programas internacionales en favor de la igualdad de género y la promoción de la mujer, inclusive a través de ONU-Mujeres.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

    Actos de referencia

    Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2006, sobre las pequeñas y medianas empresas en los países en desarrollo (DO C 298 E de 8.12.2006, p. 171).

    19 10 01 01
    Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    513 190 519

    384 495 037

     

    6 503 201

    513 190 519

    390 998 238

    Comentarios

    El presente crédito se destina a cubrir la financiación de proyectos de desarrollo en los países en desarrollo de Asia, en particular los más pobres, destinados a mejorar el desarrollo humano y social y a hacer frente a los problemas macroeconómicos y sectoriales. De conformidad con la Declaración de la Comisión sobre el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41) (ICD), la Comisión se esforzará por garantizar que se haya destinado un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el marco de los programas nacionales contemplados por el ICD a la enseñanza primaria y secundaria y a la salud básica, mediante el apoyo a proyectos y programas y ayuda presupuestaria vinculados a estos sectores, estableciéndose una media de todas las zonas geográficas y reconociendo que debe aplicarse un cierto grado de flexibilidad, en particular en aquellos casos en que se trate de ayuda excepcional.

    Se hace hincapié en acciones que repercuten en la organización económica y el desarrollo institucional, la mejora de la situación de los derechos humanos, incluida la libertad de culto, el fortalecimiento de la sociedad civil, incluidas las intervenciones en los ámbitos de la democratización, el acceso universal de los niños y niñas y de las mujeres, así como de los niños con discapacidad, a la educación primaria y secundaria, el medio ambiente, la gestión sostenible de los recursos naturales, incluidos los bosques tropicales, la cooperación regional, las medidas de prevención y la reducción de los riesgos de catástrofes, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático, y las acciones de reconstrucción, así como el fomento de la energía sostenible, la lucha contra el cambio climático y las tecnologías de la información y las comunicaciones.

    El presente crédito se destina también a financiar medidas que fomenten la prevención y resolución de conflictos, y la reconciliación.

    El presente crédito se destina asimismo a financiar los gastos de acciones y de medidas de visibilidad y de información de carácter horizontal de la cooperación de la Unión con los países en desarrollo de Asia.

    El presente crédito se destina asimismo a financiar el apoyo al desarrollo de la sociedad civil y, en particular, el apoyo a las actividades de las organizaciones no gubernamentales que promuevan y defiendan los derechos de grupos vulnerables, tales como mujeres, niños, minorías étnicas y personas con discapacidad.

    El presente crédito se destina a financiar los proyectos de microcréditos.

    El presente crédito se destina a financiar también las acciones de capacitación para ayudar a los productores agrícolas de los países en desarrollo a cumplir las normas sanitarias y fitosanitarias de la Unión necesarias para acceder a los mercados de la Unión.

    El uso del presente crédito está supeditado al respeto de los principios en los que se basa la actuación de la Unión.

    Se destina a financiar asimismo medidas que influyen en la organización económica y el desarrollo institucional.

    El presente crédito también se destina a financiar la asistencia técnica, la formación, la transferencia de tecnología y el apoyo institucional en los sectores de la promoción del comercio, la energía (en particular, la energía renovable), la gestión del medio ambiente, etc., con objeto de:

    favorecer la integración regional,

    apoyar la capacitación, en particular en los países menos adelantados, para ayudarles a integrarse mejor en el sistema de comercio multilateral y a mejorar su capacidad de participación en la OMC,

    favorecer la transferencia de conocimientos tecnológicos y fomentar el encuentro y la colaboración entre agentes económicos de las dos partes,

    promover el desarrollo social, la cohesión social y una distribución de ingresos equitativa,

    promover un mayor empleo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones,

    fomentar el desarrollo de la sociedad civil, incitando a los grupos peor representados para que se dejen oír y participen en la sociedad civil y el sistema político, combatiendo todas las formas de discriminación y consolidando los derechos de las mujeres y los niños y otros grupos particularmente vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y de edad.

    También financiará la educación de los niños afectados por guerras o catástrofes naturales.

    Estas acciones pueden cofinanciarse con organizaciones no gubernamentales y con organizaciones internacionales.

    Una parte del presente crédito se destinará a mejorar la situación de las mujeres, dando prioridad a las acciones en los ámbitos de la salud y la educación, así como a apoyar su participación activa en todos los ámbitos y niveles de la toma de decisiones, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero.

    Una parte del presente crédito se utilizará para acciones de control y retirada de minas antipersona, de restos bélicos explosivos y de armas ligeras y de pequeño tamaño ilegales.

    Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar las capacidades de auditoría y el control parlamentarios, así como la transparencia, según lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006. Los ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base correspondiente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea de gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución de cada programa operativo hasta una media máxima del 4 % de las contribuciones al programa correspondiente para cada capítulo.

    Parte del presente crédito se dedicará a la mejora de la situación de los cristianos y otras minorías religiosas en Pakistán.

    Parte del presente crédito se destinará, teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero, a las operaciones realizadas por expertos voluntarios veteranos de la Unión en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas de los sectores público y privado.

    Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

    Parte del crédito se utilizará para financiar programas internacionales en favor de la igualdad de género y la promoción de la mujer, inclusive a través de ONU-Mujeres.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

    TÍTULO 20

    COMERCIO

    Título

    Capítulo

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    20 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMERCIO

     

    93 973 453

    93 973 453

     

     

    93 973 453

    93 973 453

    20 02

    POLÍTICA COMERCIAL

    4

    13 500 000

    8 203 879

     

    1 300 640

    13 500 000

    9 504 519

     

    Título 20 — Total

     

    107 473 453

    102 177 332

     

    1 300 640

    107 473 453

    103 477 972

    CAPÍTULO 20 02 — POLÍTICA COMERCIAL

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    20 02

    POLÍTICA COMERCIAL

    20 02 01

    Relaciones comerciales exteriores, incluyendo el acceso a los mercados de terceros países

    4

    9 000 000

    6 918 934

     

     

    9 000 000

    6 918 934

    20 02 03

    Ayuda en favor del comercio — Iniciativas multilaterales

    4

    4 500 000

    1 284 945

     

    1 300 640

    4 500 000

    2 585 585

     

    Capítulo 20 02 — Total

     

    13 500 000

    8 203 879

     

    1 300 640

    13 500 000

    9 504 519

    20 02 03
    Ayuda en favor del comercio — Iniciativas multilaterales

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    4 500 000

    1 284 945

     

    1 300 640

    4 500 000

    2 585 585

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar programas e iniciativas multilaterales en el ámbito de la ayuda comercial, con el fin de reforzar la capacidad de los países en desarrollo para participar efectivamente en el sistema comercial multilateral y en los acuerdos comerciales regionales y para mejorar sus resultados comerciales.

    Los programas e iniciativas multilaterales que se financiarán con este crédito contribuirán a la realización de las siguientes acciones:

    Ayuda a la política comercial, participación en las negociaciones y aplicación de los acuerdos comerciales

    Acciones destinadas a reforzar la capacidad de los países en desarrollo para formular su política comercial y para consolidar las instituciones que intervienen en la política comercial, gracias especialmente a un examen completo y actualizado de las políticas comerciales y a una ayuda destinada a incorporar las prácticas comerciales en las políticas de estos países en favor del crecimiento económico y del desarrollo.

    Acciones para reforzar la capacidad de los países en desarrollo para participar eficazmente en las negociaciones comerciales internacionales y para aplicar los acuerdos comerciales internacionales.

    Investigación para asesorar a los responsables políticos sobre la mejor manera de garantizar que los intereses específicos de los pequeños productores y trabajadores de los países en desarrollo se reflejen en todos los ámbitos políticos y promover un entorno propicio para el acceso de los productores a los sistemas de garantía de la sostenibilidad comercial.

    Esta ayuda está destinada básicamente al sector público.

    Desarrollo comercial

    Acciones destinadas a suprimir los problemas de suministro que afectan directamente a la capacidad de los países en desarrollo para aprovechar su potencial comercial, incluido, en particular, el desarrollo del sector privado.

    Este crédito complementa los programas geográficos de la Unión y únicamente debe cubrir los programas e iniciativas multilaterales que les aporten un valor añadido real, en particular el Marco Integrado para los Países Menos Adelantados.

    La Comisión proporcionará un informe bianual sobre la ejecución y los resultados obtenidos y sobre los principales resultados y efectos de la asistencia de ayuda al comercio. También facilitará información sobre un importe total para toda la financiación de la ayuda comercial procedente del presupuesto general de la Unión, así como un importe global para la ayuda comercial procedente del total de la «asistencia comercial» prevista.

    Bases jurídicas

    Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión al amparo del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

    TÍTULO 21

    DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

    Título

    Capítulo

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    21 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP

     

    268 569 707

    268 569 707

     

     

    268 569 707

    268 569 707

    21 02

    SEGURIDAD ALIMENTARIA

    4

    258 629 000

    180 505 121

     

     

    258 629 000

    180 505 121

    21 03

    PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES NO ESTATALES EN EL DESARROLLO

    4

    245 400 000

    184 450 589

     

    11 055 442

    245 400 000

    195 506 031

    21 04

    MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN VIABLE DE LOS RECURSOS NATURALES, INCLUIDA LA ENERGÍA

    4

    217 650 000

    124 511 655

     

     

    217 650 000

    124 511 655

    21 05

    DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

    4

    195 545 000

    102 257 336

     

    3 251 601

    195 545 000

    105 508 937

    21 06

    COOPERACIÓN GEOGRÁFICA CON LOS ESTADOS DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

    4

    331 382 779

    304 087 142

     

    6 503 201

    331 382 779

    310 590 343

    21 07

    ACCIONES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y PROGRAMAS AD HOC

    4

    34 198 140

    29 299 709

     

     

    34 198 140

    29 299 709

    21 08

    ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP

    4

    20 325 000

    13 224 060

     

     

    20 325 000

    13 224 060

    21 49

    GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO DE 21 DE DICIEMBRE DE 1977

    4

    p.m.

     

     

    p.m.

     

    Título 21 — Total

     

    1 571 699 626

    1 206 905 319

     

    20 810 244

    1 571 699 626

    1 227 715 563

    Comentarios

    No debe concederse ayuda de la Unión a autoridades, organizaciones o programas que apoyen o participen en la gestión de medidas que supongan violaciones de los derechos humanos tales como el aborto obligatorio, la esterilización forzada o el infanticidio, especialmente si dichas medidas aplican sus objetivos mediante presiones psicológicas, sociales, económicas o legales, aplicando finalmente de esta manera la prohibición específica, adoptada en El Cairo por la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (ICPD), de utilizar la coerción o la fuerza en materia de salud sexual y reproductiva. La Comisión ha de presentar un informe sobre la ejecución de la ayuda exterior de la Unión que cubre este programa.

    CAPÍTULO 21 03 — PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES NO ESTATALES EN EL DESARROLLO

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    21 03

    PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES NO ESTATALES EN EL DESARROLLO

    21 03 01

    Participación de los agentes no estatales en el desarrollo

    4

    208 700 000

    172 973 346

     

    6 503 201

    208 700 000

    179 476 547

    21 03 02

    Autoridades locales en el desarrollo

    4

    35 700 000

    10 477 243

     

    4 552 241

    35 700 000

    15 029 484

    21 03 03

    Acción preparatoria — Red regional africana de OSC para el Objetivo de Desarrollo del Milenio 5

    4

    p.m.

    500 000

     

     

    p.m.

    500 000

    21 03 04

    Proyecto piloto — Inversión estratégica en la paz sostenible y la democratización en el Cuerno de África

    4

    1 000 000

    500 000

     

     

    1 000 000

    500 000

     

    Capítulo 21 03 — Total

     

    245 400 000

    184 450 589

     

    11 055 442

    245 400 000

    195 506 031

    21 03 01
    Participación de los agentes no estatales en el desarrollo

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    208 700 000

    172 973 346

     

    6 503 201

    208 700 000

    179 476 547

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar iniciativas puestas en marcha en países en desarrollo por organizaciones de la sociedad civil originarias de la Unión y de países socios en el ámbito del desarrollo, así como a fortalecer su capacidad en el proceso de elaboración de las políticas con el fin de:

    promover una sociedad inclusiva y capacitada para: i) favorecer a las poblaciones que no tienen acceso a los servicios y los recursos generales y excluidas de los procesos de elaboración de las políticas, ii) reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en los países socios, a fin de facilitar su participación en la definición y la aplicación de estrategias de desarrollo sostenible, y iii) facilitar la interacción entre los agentes estatales y no estatales en los distintos contextos,

    incrementar la sensibilización de los europeos sobre los problemas del desarrollo y movilizar el apoyo activo de la población de la Unión y de los países adherentes a las estrategias de reducción de la pobreza y desarrollo sostenible en los países socios y en favor de relaciones más justas entre países desarrollados y países en desarrollo, y reforzar la función de la sociedad civil como factor de progreso y transformación,

    alcanzar una cooperación más eficaz, fomentar sinergias y garantizar un diálogo estructurado entre interlocutores de la sociedad civil tanto dentro de sus organizaciones como con las instituciones de la Unión.

    Estas iniciativas también pueden encaminarse a:

    apoyar actividades de defensa en las que se informe a los responsables políticos de todos los niveles acerca de las políticas que ofrecen un mayor beneficio para los productores y trabajadores marginados de los países en desarrollo,

    desarrollar y fortalecer las asociaciones y cooperativas en los países en desarrollo de modo que puedan generar capacidades institucionales y productivas que les permitan elaborar productos con un valor añadido y desarrollarse,

    apoyar a las redes de productores de comercio justo del Sur que representan a los productores de comercio justo marginados.

    Este programa se destina a beneficiar fundamentalmente a los países incluidos en el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD). No obstante, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006 que asigna una cantidad para financiar las actividades de los países que se benefician del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en virtud de programas temáticos, se prevé para tales países una dotación equivalente al 3,9 % de ese programa.

    Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

    Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar el control parlamentario, las capacidades de auditoría y la transparencia, según lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006. Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

    A fin de garantizar una total transparencia financiera con arreglo a los artículos 53 a 56 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, cuando se celebren o modifiquen acuerdos sobre la gestión y la ejecución de proyectos por organizaciones internacionales, la Comisión hará todos los esfuerzos a los que se comprometió para transmitir al Tribunal de Cuentas Europeo y al Auditor interno de la Comisión todas sus auditorías internas y externas con respecto a los fondos de la Unión.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

    Actos de referencia

    Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada «Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013» [COM(2005) 324 final].

    Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de enero de 2006, titulada «Programa temático “Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo”» [COM(2006) 19 final].

    21 03 02
    Autoridades locales en el desarrollo

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    35 700 000

    10 477 243

     

    4 552 241

    35 700 000

    15 029 484

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar iniciativas puestas en marcha en países en desarrollo por autoridades locales originarias de la Unión y de los países socios en el ámbito del desarrollo, así como a fortalecer su capacidad en el proceso de elaboración de las políticas con el fin de:

    promover una sociedad inclusiva y capacitada para: i) favorecer a las poblaciones que no tienen acceso a los servicios y los recursos generales y excluidas de los procesos de elaboración de las políticas, ii) reforzar la capacidad de las autoridades locales y regionales de los países socios, a fin de facilitar su participación en la definición y la aplicación de estrategias de desarrollo sostenible, y iii) facilitar la interacción entre el Estado y las autoridades locales y regionales en los distintos contextos y apoyar un papel más destacado de las autoridades locales en los procesos de descentralización,

    sensibilizar a los europeos sobre las cuestiones de desarrollo, movilizar un apoyo público activo en la Unión y los países adherentes a las estrategias de reducción de la pobreza y desarrollo sostenible en países socios y al establecimiento de relaciones más justas entre los países desarrollados y los países en desarrollo, incluida una mayor concienciación en torno a las relaciones comerciales Norte-Sur y a las decisiones de compra de los consumidores de la Unión y su impacto en el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, y reforzar el papel de las autoridades locales y regionales en la consecución de esos objetivos,

    establecer una cooperación más eficaz, fomentar las sinergias y garantizar un diálogo estructurado entre las asociaciones de las autoridades locales y regionales, con la sociedad civil, dentro de sus organizaciones, y con las instituciones de la Unión.

    Este programa se destina a beneficiar fundamentalmente a los países incluidos en el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD). No obstante, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006 que asigna una cantidad para financiar las actividades de los países que se benefician del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en virtud de programas temáticos, se prevé para tales países una dotación equivalente al 3,9 % de ese programa.

    Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

    Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar el control parlamentario, las capacidades de auditoría y la transparencia, según lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006. Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

    Actos de referencia

    Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada «Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013» [COM(2005) 324 final].

    Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de enero de 2006, titulada «Programa temático “Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo”» [COM(2006) 19 final].

    Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 6 de octubre de 2008, titulada «Autoridades locales: agentes del desarrollo» [COM(2008) 626 final].

    CAPÍTULO 21 05 — DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    21 05

    DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

    21 05 01

    Desarrollo humano y social

    21 05 01 01

    Sanidad

    4

    58 552 000

    14 826 287

     

     

    58 552 000

    14 826 287

    21 05 01 02

    Educación

    4

    40 693 000

    7 907 353

     

     

    40 693 000

    7 907 353

    21 05 01 03

    Otros aspectos del desarrollo humano y social

    4

    40 300 000

    17 297 335

     

     

    40 300 000

    17 297 335

    21 05 01 04

    Igualdad entre hombres y mujeres

    4

    p.m.

    7 907 353

     

     

    p.m.

    7 907 353

    21 05 01 05

    Proyecto piloto — Control cualitativo y cuantitativo de gastos en los ámbitos de salud y educación

    4

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    21 05 01 06

    Acción preparatoria en el ámbito de la transferencia de tecnología farmacéutica en favor de los países en desarrollo

    4

    p.m.

    1 385 000

     

     

    p.m.

    1 385 000

    21 05 01 07

    Acción preparatoria en materia de investigación y desarrollo sobre las enfermedades relacionadas con la pobreza, tropicales y desatendidas

    4

    p.m.

    1 270 000

     

     

    p.m.

    1 270 000

    21 05 01 08

    Proyecto piloto — Mejora de la asistencia sanitaria de las víctimas de la violencia sexual en la República Democrática del Congo

    4

    p.m.

    400 000

     

     

    p.m.

    400 000

    21 05 01 09

    Acción preparatoria — Mejora de la asistencia sanitaria de las víctimas de la violencia sexual en la República Democrática del Congo (RDC)

    4

    1 500 000

    1 250 000

     

     

    1 500 000

    1 250 000

     

    Artículo 21 05 01 — Subtotal

     

    141 045 000

    52 243 328

     

     

    141 045 000

    52 243 328

    21 05 02

    Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria (GFATM)

    4

    54 500 000

    46 455 699

     

    3 251 601

    54 500 000

    49 707 300

    21 05 03

    Desarrollo humano y social — Finalización de la cooperación anterior

    4

    p.m.

    3 558 309

     

     

    p.m.

    3 558 309

     

    Capítulo 21 05 — Total

     

    195 545 000

    102 257 336

     

    3 251 601

    195 545 000

    105 508 937

    21 05 02
    Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria (GFATM)

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    54 500 000

    46 455 699

     

    3 251 601

    54 500 000

    49 707 300

    Comentarios

    Este crédito se destina a facilitar ayuda financiera a las acciones del Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria (GFATM).

    Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

    CAPÍTULO 21 06 — COOPERACIÓN GEOGRÁFICA CON LOS ESTADOS DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    21 06

    COOPERACIÓN GEOGRÁFICA CON LOS ESTADOS DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

    21 06 02

    Relaciones con Sudáfrica

    4

    128 611 000

    131 459 743

     

    6 503 201

    128 611 000

    137 962 944

    21 06 03

    Apoyo al ajuste en favor de los países firmantes del Protocolo del azúcar

    4

    177 000 000

    128 494 485

     

     

    177 000 000

    128 494 485

    21 06 04

    Acciones de rehabilitación y reconstrucción en favor de los países en desarrollo, especialmente los Estados ACP

    4

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    21 06 05

    Ayuda a los productores de plátanos ACP

    4

    p.m.

    10 576 085

     

     

    p.m.

    10 576 085

    21 06 06

    Actividades de cooperación distintas de la ayuda oficial al desarrollo (Sudáfrica)

    4

    2 400 000

    938 998

     

     

    2 400 000

    938 998

    21 06 07

    Medidas complementarias en el sector de los plátanos

    4

    23 371 779

    32 617 831

     

     

    23 371 779

    32 617 831

     

    Capítulo 21 06 — Total

     

    331 382 779

    304 087 142

     

    6 503 201

    331 382 779

    310 590 343

    Comentarios

    En el caso de los países definidos como «beneficiarios de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD)» por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE, en el pasado se ha asignado un importe de referencia equivalente al 35 % de los créditos de compromiso anuales a infraestructuras sociales, principalmente en los sectores de la educación y la salud, pero también a asistencia macroeconómica combinada con condiciones relativas al sector social, reconociendo que la contribución de la Unión debe considerarse como parte de la ayuda total de los donantes a los sectores sociales y reconociendo siempre un cierto grado de flexibilidad como norma. La Comisión seguirá informando sobre este importe de referencia.

    Además, paralelamente a la Declaración de la Comisión sobre el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41), la Comisión se esforzará por garantizar que se destine un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el marco de los programas nacionales contemplados por el (ICD) a la enseñanza primaria y secundaria ya la salud básica, mediante proyectos, programas o ayuda presupuestaria vinculados a estos sectores, tomando una media de todas las zonas geográficas y reconociendo cierto grado de flexibilidad como norma, en particular en los casos de ayuda excepcional.

    Antes de julio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la política de desarrollo y la ayuda externa de la Unión que responda a todos los requisitos de información y facilite todos los detalles relativos a la cooperación al desarrollo y especialmente el nivel de cumplimiento de los objetivos. En concreto, dicho informe:

    presentará los objetivos estratégicos de la política de desarrollo de la Unión y su contribución a destinar el antiguo porcentaje de referencia del 35 % a las infraestructuras y los servicios sociales y el actual porcentaje de referencia del 20 % a la salud básica y la enseñanza primaria y secundaria, en el contexto de la cooperación geográfica en virtud del ICD, evaluará la eficiencia y la eficacia de la cooperación, incluidos los progresos realizados en la coordinación de la ayuda, en la mejora de la coherencia de la estrategia de la Unión en sus acciones exteriores y en la integración de las cuestiones transversales como la igualdad de género, los derechos humanos, la prevención de conflictos y el medio ambiente,

    presentará los principales resultados de los informes de evaluación y control, mostrando en qué medida las acciones llevadas a cabo logran sus objetivos,

    resumirá las características y manifestaciones más importantes de la cooperación en cada región geográfica, y

    proporcionará información financiera sobre el apoyo aportado a cada sector, de acuerdo con los criterios de presentación de informes de la OCDE.

    Este informe debería también indicar cómo ha contribuido la ayuda presupuestaria a los Objetivos de Desarrollo del Milenio. La ayuda presupuestaria estará en función de la demostración previa de la existencia de capacidades institucionales suficientes en el país beneficiario y del respeto, en este país, de criterios pormenorizados en materia de custodia y utilización de los fondos. Estos criterios deben figurar en el informe anual, y su cumplimiento debe evaluarse en el informe.

    Tras la presentación del informe, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión entablarán un diálogo sobre los resultados obtenidos y sobre la manera de realizar nuevos avances hacia la consecución de tales objetivos.

    21 06 02
    Relaciones con Sudáfrica

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    128 611 000

    131 459 743

     

    6 503 201

    128 611 000

    137 962 944

    Comentarios

    Este crédito es conforme al Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC) entre la Unión Europea y Sudáfrica y al Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

    El programa se aplica a través de los documentos de estrategia por países (DEP) y los Programas Indicativos Plurianuales (PIP) con arreglo al Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación para 2007-2013, y se financia con cargo al presupuesto general de la Unión.

    Con este crédito se financiarán preferentemente proyectos y programas de cooperación al desarrollo con Sudáfrica que contribuyan:

    al desarrollo económico y social armonioso y sostenible de Sudáfrica mediante programas y medidas concebidos para reducir la pobreza y fomentar un crecimiento económico que beneficie a los pobres,

    a su integración continuada en la economía mundial,

    a consolidar las bases para el establecimiento de una sociedad democrática y de un Estado de Derecho en el que se respeten plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales,

    a mejorar los servicios sociales y a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

    Los programas se centrarán en la lucha contra la pobreza y la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, teniendo en cuenta las necesidades de los colectivos anteriormente desfavorecidos, e integrarán los aspectos de género y medio ambiente en el desarrollo. Se deberá prestar una atención especial a la consolidación de la capacidad institucional.

    La cooperación al desarrollo se centra principalmente en:

    el refuerzo de la capacidad de prestar y apoyar servicios para los pobres (en los ámbitos de la salud, el VIH/sida, la educación, la vivienda, infraestructuras tales como el suministro de agua y el saneamiento, la energía sostenible, las comunicaciones, así como las reformas de la gestión de las cuentas públicas a todos los niveles de la administración, el desarrollo de capacidades y el refuerzo del seguimiento y la evaluación),

    el apoyo al crecimiento sostenible, con una atención particular a la creación de empleo (actuando sobre problemas relacionados con la demanda y la oferta de empleo, por ejemplo mediante el desarrollo de capacidades), especialmente en el campo de la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y, en general, de la economía ecológica,

    el apoyo a la gobernanza (en los sectores públicos y no públicos),

    el apoyo regional y panafricano (incluidas las contribuciones a acciones que promuevan la paz y la seguridad, a programas intra-ACP para la ciencia, la tecnología y la movilidad de profesores, así como el apoyo a la interconectividad regional a través del desarrollo de las infraestructuras y del comercio).

    Teniendo en cuenta los retos ambientales de Sudáfrica y el papel de este país como duodécimo mayor emisor mundial de gases de efecto invernadero, en la cooperación al desarrollo se prestará más atención a las medidas relacionadas con la protección del medio ambiente y el cambio climático.

    Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

    Los créditos de esta línea están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

    Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar el control parlamentario, las capacidades de auditoría y la transparencia, según lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

    TÍTULO 22

    AMPLIACIÓN

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    22 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AMPLIACIÓN

    88 841 907

    88 841 907

     

     

    88 841 907

    88 841 907

    22 02

    ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN

    1 002 420 021

    802 355 164

     

    14 307 042

    1 002 420 021

    816 662 206

     

    Título 22 — Total

    1 091 261 928

    891 197 071

     

    14 307 042

    1 091 261 928

    905 504 113

    CAPÍTULO 22 02 — ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    22 02

    ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN

    22 02 01

    Asistencia de transición y desarrollo institucional en favor de los países candidatos

    4

    293 880 176

    283 229 616

     

     

    293 880 176

    283 229 616

    22 02 02

    Asistencia de transición y desarrollo institucional en favor de países candidatos potenciales

    4

    453 337 844

    339 099 912

     

     

    453 337 844

    339 099 912

    22 02 03

    Administraciones civiles provisionales en los Balcanes Occidentales

    4

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    22 02 04

    Cooperación transfronteriza y regional

    22 02 04 01

    Cooperación transfronteriza (CT) entre países del IPA y participación en programas transnacionales/interregionales del FEDER y programas para las cuencas marinas del IEVA

    4

    18 787 731

    12 514 374

     

     

    18 787 731

    12 514 374

    22 02 04 02

    Cooperación transfronteriza con Estados miembros

    4

    3 347 971

    1 184 126

     

     

    3 347 971

    1 184 126

     

    Artículo 22 02 04 — Subtotal

     

    22 135 702

    13 698 500

     

     

    22 135 702

    13 698 500

    22 02 05

    Finalización de la asistencia anterior

    22 02 05 01

    Finalización de la asistencia de preadhesión Phare

    4

    p.m.

     

     

    p.m.

    22 02 05 02

    Finalización de la asistencia CARDS

    4

    p.m.

    1 976 838

     

     

    p.m.

    1 976 838

    22 02 05 03

    Finalización de la asistencia anterior en favor de Turquía

    4

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    22 02 05 04

    Finalización de la cooperación con Malta y Chipre

    4

     

     

    22 02 05 05

    Finalización de las medidas preparatorias sobre las consecuencias de la ampliación en las regiones fronterizas de la Unión

    3.2

    p.m.

     

     

    p.m.

    22 02 05 09

    Finalización del mecanismo de transición para los nuevos Estados miembros

    3.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    22 02 05 10

    Finalización de las acciones de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) en relación con el mecanismo de transición

    3.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Artículo 22 02 05 — Subtotal

     

    p.m.

    1 976 838

     

     

    p.m.

    1 976 838

    22 02 06

    Mecanismo de preadhesión Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX)

    4

    12 000 000

    8 724 776

     

     

    12 000 000

    8 724 776

    22 02 07

    Programas regionales, horizontales y ad hoc

    22 02 07 01

    Programas regionales y horizontales

    4

    142 566 299

    127 414 143

     

    14 307 042

    142 566 299

    141 721 185

    22 02 07 02

    Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión, seguimiento y medidas de auditoría

    4

    3 500 000

    3 459 467

     

     

    3 500 000

    3 459 467

    22 02 07 03

    Ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turco-chipriota

    4

    31 000 000

    14 265 853

     

     

    31 000 000

    14 265 853

     

    Artículo 22 02 07 — Subtotal

     

    177 066 299

    145 139 463

     

    14 307 042

    177 066 299

    159 446 505

    22 02 08

    Proyecto piloto — Preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto

    4

    p.m.

    932 000

     

     

    p.m.

    932 000

    22 02 09

    Acción preparatoria — Preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto

    4

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    22 02 10

    Información y comunicación

    22 02 10 01

    Prince — Información y comunicación

    4

    5 000 000

    4 358 928

     

     

    5 000 000

    4 358 928

    22 02 10 02

    Información y comunicación para terceros países

    4

    10 000 000

    5 195 131

     

     

    10 000 000

    5 195 131

     

    Artículo 22 02 10 — Subtotal

     

    15 000 000

    9 554 059

     

     

    15 000 000

    9 554 059

    22 02 11

    Medidas transitorias de consolidación institucional tras la adhesión

    3.2

    29 000 000

    p.m.

     

     

    29 000 000

    p.m.

     

    Capítulo 22 02 — Total

     

    1 002 420 021

    802 355 164

     

    14 307 042

    1 002 420 021

    816 662 206

    22 02 07
    Programas regionales, horizontales y ad hoc

    22 02 07 01
    Programas regionales y horizontales

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    142 566 299

    127 414 143

     

    14 307 042

    142 566 299

    141 721 185

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar programas de preadhesión regionales y destinados a múltiples tipos de beneficiarios a favor de todos los países candidatos y países candidatos potenciales.

    Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros, consignados en el artículo 5 2 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en la presente partida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

    TÍTULO 23

    AYUDA HUMANITARIA

    Título

    Capítulo

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    23 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA

     

    36 465 828

    36 465 828

     

     

    36 465 828

    36 465 828

    23 02

    AYUDA HUMANITARIA, INCLUIDA LA AYUDA A POBLACIÓN DESARRAIGADA, LA AYUDA ALIMENTARIA Y LA PREVENCIÓN DE CATÁSTROFES

    4

    857 657 000

    773 610 372

     

    29 914 724

    857 657 000

    803 525 096

    23 03

    INSTRUMENTO FINANCIERO DE PROTECCIÓN CIVIL

     

    23 200 000

    18 588 070

     

     

    23 200 000

    18 588 070

     

    Título 23 — Total

     

    917 322 828

    828 664 270

     

    29 914 724

    917 322 828

    858 578 994

    CAPÍTULO 23 02 — AYUDA HUMANITARIA, INCLUIDA LA AYUDA A POBLACIÓN DESARRAIGADA, LA AYUDA ALIMENTARIA Y LA PREVENCIÓN DE CATÁSTROFES

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    23 02

    AYUDA HUMANITARIA, INCLUIDA LA AYUDA A POBLACIÓN DESARRAIGADA, LA AYUDA ALIMENTARIA Y LA PREVENCIÓN DE CATÁSTROFES

    23 02 01

    Ayuda humanitaria

    4

    560 551 000

    512 545 722

     

    27 963 764

    560 551 000

    540 509 486

    23 02 02

    Ayuda alimentaria

    4

    259 187 000

    226 941 029

     

    1 950 960

    259 187 000

    228 891 989

    23 02 03

    Prevención de catástrofes

    4

    35 919 000

    32 123 621

     

     

    35 919 000

    32 123 621

    23 02 04

    Acción preparatoria — Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria

    4

    2 000 000

    2 000 000

     

     

    2 000 000

    2 000 000

     

    Capítulo 23 02 — Total

     

    857 657 000

    773 610 372

     

    29 914 724

    857 657 000

    803 525 096

    23 02 01
    Ayuda humanitaria

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    560 551 000

    512 545 722

     

    27 963 764

    560 551 000

    540 509 486

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir la financiación de ayuda humanitaria para ayudar a las víctimas de conflictos o catástrofes, tanto naturales como causados por el hombre (guerras, brotes de violencia, etc.), en países fuera de la Unión, o situaciones de emergencia comparables, durante tanto tiempo como sea necesario para cubrir las necesidades humanitarias que originen estas situaciones.

    Estas ayudas se conceden sin discriminación de las víctimas por razones de raza, origen étnico, religión, discapacidad, sexo, edad, nacionalidad o adscripción política.

    Este crédito se destina también a cubrir la compra y suministro de todo producto o equipo necesario para la realización de esas operaciones de ayuda humanitaria, incluyendo la construcción de alojamientos o refugios para grupos de personas afectadas, las obras de rehabilitación y reconstrucción a corto plazo, en particular de infraestructura e instalaciones, los costes del personal externo, expatriado y local, de almacenamiento, del transporte internacional o nacional, del apoyo logístico y de la distribución de la ayuda, así como cualquier otra acción que facilite la libertad de acceso a los beneficiarios de la ayuda.

    Este crédito también puede cubrir cualquier otro gasto vinculado directamente a la ejecución de acciones de ayuda humanitaria.

    Cubre, entre otros:

    los estudios de viabilidad sobre las operaciones de ayuda humanitaria, las evaluaciones de proyectos y planes de ayuda humanitaria, así como las operaciones de visibilidad y las campañas de información relacionadas con las operaciones de ayuda humanitaria,

    la supervisión y seguimiento de los proyectos y planes humanitarios, así como la promoción y el desarrollo de iniciativas destinadas a mejorar la coordinación y la cooperación con el fin de aumentar la eficacia de la ayuda y el seguimiento de los proyectos y planes,

    la supervisión y coordinación de la ejecución de las operaciones de ayuda que formen parte de la ayuda en cuestión,

    las acciones de refuerzo de la coordinación de la Unión con los Estados miembros, otros terceros países donantes, las organizaciones e instituciones internacionales, en particular las que forman parte de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones representativas de estas últimas,

    la asistencia técnica necesaria para preparar y ejecutar los proyectos humanitarios, en particular el gasto derivado de los contratos de expertos individuales sobre el terreno y los costes de infraestructura y logísticos, cubiertos por administraciones de anticipos y autorizaciones de desembolso, de las unidades de la Dirección General de Ayuda Humanitaria desplegadas en todo el mundo,

    la financiación de los contratos de asistencia técnica para facilitar el intercambio de conocimientos y experiencia técnica entre organizaciones y organismos humanitarios de la Unión o entre estos y los de terceros países,

    estudios y formación relacionados con el logro de los objetivos de la política de ayuda humanitaria,

    subvenciones para actividades concretas y para gastos de funcionamiento de las redes humanitarias,

    las acciones humanitarias de limpieza de campos de minas, incluida la sensibilización de las poblaciones locales respecto de las minas antipersonas,

    los gastos de la red de asistencia humanitaria (NOHA), en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1257/96. Se trata de un título de postgrado pluridisciplinar de un año en el ámbito humanitario, destinado a promover una mayor profesionalidad entre los trabajadores humanitarios y en el que participan varias universidades.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

    23 02 02
    Ayuda alimentaria

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    259 187 000

    226 941 029

     

    1 950 960

    259 187 000

    228 891 989

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir las operaciones de ayuda alimentaria de naturaleza humanitaria y se llevará a cabo de conformidad con las normas sobre ayuda humanitaria establecidas en el Reglamento (CE) no 1257/96.

    La ayuda humanitaria de la Unión proporciona asistencia y socorro de forma no discriminatoria para ayudar a la población de fuera de la Unión, especialmente a la más vulnerable, y prioritariamente a la de países en desarrollo que sean víctimas de catástrofes naturales, crisis provocadas por el hombre, como guerras y conflictos, circunstancias excepcionales o circunstancias comparables a catástrofes naturales o provocadas por el hombre. Esta ayuda será proporcionada mientras persista la situación que dio lugar a tales necesidades humanitarias.

    Este crédito puede utilizarse para financiar la compra y distribución de alimentos, semillas, ganado o cualquier producto o equipo necesarios para la ejecución de las operaciones humanitarias de ayuda alimentaria.

    Este crédito se destina a financiar las medidas indispensables para la ejecución de las operaciones de ayuda alimentaria de carácter humanitario en los plazos requeridos y en unas condiciones que respondan a la vez a las necesidades de los beneficiarios, cumplan el objetivo de la mejor relación posible coste-eficacia y ofrezcan una mayor transparencia. Estas medidas incluyen:

    el transporte y la distribución de la ayuda, incluidas las operaciones conexas como el seguro, la carga, la descarga, la coordinación, etc.,

    las medidas de apoyo indispensables para la programación, coordinación y ejecución óptimas de la ayuda cuya financiación no esté cubierta por otros créditos; por ejemplo, el transporte y almacenaje excepcionales, la desinfección, las operaciones de transformación o preparación de los productos sobre el terreno, los apoyos de asesoría, las asistencias técnica y material directamente vinculadas a la ejecución de la ayuda (herramientas, utensilios, combustible, etc.),

    la supervisión y coordinación de las operaciones de ayuda alimentaria, especialmente las condiciones del suministro, la entrega, la distribución y la utilización de los productos destinados a la ayuda alimentaria, incluida la utilización de los fondos de contrapartida,

    programas experimentales relativos a nuevas formas de transporte, envasado o almacenamiento, estudios de operaciones de ayuda alimentaria, operaciones de visibilidad ligadas a operaciones humanitarias, y campañas de información para aumentar la sensibilización del público,

    el almacenamiento de productos alimenticios (incluidos los gastos de gestión, de los contratos a plazo, opcionales o no, la formación de técnicos, la adquisición de envases y unidades móviles de almacenamiento, el mantenimiento y la reparación de almacenes, etc.),

    la asistencia técnica necesaria para preparar y ejecutar los proyectos humanitarios, en particular el gasto derivado de los contratos de expertos individuales sobre el terreno y los costes de infraestructura y logísticos, cubiertos por las administraciones de anticipos y autorizaciones de desembolso, de las unidades de la Dirección General de Ayuda Humanitaria desplegadas en todo el mundo.

    A fin de garantizar una total transparencia financiera con arreglo a los artículos 53 a 56 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), cuando se celebren o modifiquen acuerdos sobre la gestión y la ejecución de proyectos por organizaciones internacionales, la Comisión hará todos los esfuerzos a los que se comprometió para transmitir al Tribunal de Cuentas Europeo y al Auditor interno de la Comisión todas sus auditorías internas y externas con respecto a los fondos de la Unión.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

    TÍTULO 26

    ADMINISTRACIÓN

    Título

    Capítulo

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    26 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

     

    988 983 348

    988 983 348

     

     

    988 983 348

    988 983 348

    26 02

    PRODUCCIÓN MULTIMEDIOS

    1

    14 738 200

    12 849 449

     

     

    14 738 200

    12 849 449

    26 03

    SERVICIOS PRESTADOS AL SECTOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS

     

    26 300 000

    11 472 610

     

    6 503 201

    26 300 000

    17 975 811

     

    Título 26 — Total

     

    1 030 021 548

    1 013 305 407

     

    6 503 201

    1 030 021 548

    1 019 808 608

    CAPÍTULO 26 03 — SERVICIOS PRESTADOS AL SECTOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    26 03

    SERVICIOS PRESTADOS AL SECTOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS

    26 03 01

    Redes para el intercambio de datos entre administraciones

    26 03 01 01

    Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas (ISA)

    1.1

    25 700 000

    10 872 610

     

    6 503 201

    25 700 000

    17 375 811

    26 03 01 02

    Finalización de los programas IDA e IDABC anteriores

    1.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Artículo 26 03 01 — Subtotal

     

    25 700 000

    10 872 610

     

    6 503 201

    25 700 000

    17 375 811

    26 03 02

    Proyecto piloto — Programa Erasmus para la administración pública

    5

     

     

    26 03 03

    Acción preparatoria — Programa Erasmus para la administración pública

    5

    600 000

    600 000

     

     

    600 000

    600 000

     

    Capítulo 26 03 — Total

     

    26 300 000

    11 472 610

     

    6 503 201

    26 300 000

    17 975 811

    26 03 01
    Redes para el intercambio de datos entre administraciones

    26 03 01 01
    Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas (ISA)

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    25 700 000

    10 872 610

     

    6 503 201

    25 700 000

    17 375 811

    Comentarios

    El 29 de septiembre de 2008 la Comisión propuso un programa sobre las «Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas» (ISA) como sucesor del programa IDABC, que finalizó en diciembre de 2009.

    El objetivo del programa ISA es facilitar la interacción transfronteriza e intersectorial electrónica eficaz y efectiva entre las administraciones públicas europeas en apoyo de la aplicación de servicios públicos electrónicos.

    A este respecto, el programa ISA debe contribuir al establecimiento del marco organizativo, financiero y operativo correspondiente asegurando la disponibilidad de marcos comunes, servicios comunes y herramientas genéricas y aumentando la concienciación en los aspectos de las tecnologías de la información y la comunicación de la legislación de la Unión.

    El programa ISA contribuirá de esta manera al refuerzo y a la aplicación de las políticas y leyes de la Unión.

    El programa se aplica en estrecha cooperación y coordinación con los Estados miembros y sectores a través de estudios, proyectos y medidas complementarias.

    A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes occidentales por su participación en programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

    Bases jurídicas

    Decisión no 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA) (DO L 260 de 3.10.2009, p. 20).

    TÍTULO 29

    ESTADÍSTICAS

    Título

    Capítulo

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    29 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESTADÍSTICA

     

    77 071 571

    77 071 571

     

     

    77 071 571

    77 071 571

     

    40 01 40

     

    2 900 000

    2 900 000

     

     

    2 900 000

    2 900 000

     

     

     

    79 971 571

    79 971 571

     

     

    79 971 571

    79 971 571

    29 02

    PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS

    1

    5 000 000

    30 591 571

     

    6 097 472

    5 000 000

    36 689 043

     

    40 02 41

     

    49 000 000

    4 843 254

     

     

    49 000 000

    4 843 254

     

     

     

    54 000 000

    35 434 825

     

     

    54 000 000

    41 532 297

     

    Título 29 — Total

     

    82 071 571

    107 663 142

     

    6 097 472

    82 071 571

    113 760 614

     

    40 01 40, 40 02 41

     

    51 900 000

    7 743 254

     

     

    51 900 000

    7 743 254

     

    Total + reserva

     

    133 971 571

    115 406 396

     

     

    133 971 571

    121 503 868

    CAPÍTULO 29 02 — PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    29 02

    PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS

    29 02 01

    Finalización de acciones en materia de política de información estadística

    1.1

    p.m.

    988 419

     

     

    p.m.

    988 419

    29 02 02

    Finalización de las redes de estadísticas intracomunitarias (Edicom)

    1.1

     

     

    29 02 03

    Finalización del Programa Estadístico de la Unión 2008 a 2012

    1.1

    24 117 426

     

    6 097 472

    30 214 898

    29 02 04

    Modernización de las estadísticas empresariales y comerciales europeas (programa MEETS)

    1.1

    5 000 000

    5 485 726

     

     

    5 000 000

    5 485 726

    29 02 05

    Programa Estadístico Europeo 2013-2017

    1.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    40 02 41

     

    49 000 000

    4 843 254

     

     

    49 000 000

    4 843 254

     

     

     

    49 000 000

    4 843 254

     

     

    49 000 000

    4 843 254

     

    Capítulo 29 02 — Total

     

    5 000 000

    30 591 571

     

    6 097 472

    5 000 000

    36 689 043

     

    40 02 41

     

    49 000 000

    4 843 254

     

     

    49 000 000

    4 843 254

     

    Total + reserva

     

    54 000 000

    35 434 825

     

     

    54 000 000

    41 532 297

    29 02 03
    Finalización del Programa Estadístico de la Unión 2008 a 2012

    Presupuesto 2013

    Presupuesto rectificativo no 2/2013

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    24 117 426

     

    6 097 472

    30 214 898

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

    las encuestas y estudios de carácter estadístico, y el desarrollo de indicadores y de patrones,

    los estudios de calidad y las acciones de mejora de la calidad de las estadísticas,

    las subvenciones a los institutos nacionales de estadística,

    el tratamiento, la difusión, la promoción y la comercialización de la información estadística,

    el equipamiento, infraestructura de funcionamiento y mantenimiento esencial de los sistemas de información estadística,

    el análisis y la documentación estadística en soporte magnético,

    los servicios prestados por expertos externos,

    la cofinanciación del sector público y del sector privado,

    la financiación de encuestas por parte de empresas,

    la organización de cursillos de formación en tecnologías estadísticas avanzadas destinados al personal estadístico,

    los gastos de adquisición de documentación,

    las subvenciones para el Instituto Internacional de Estadística y la suscripción a otras asociaciones estadísticas internacionales.

    Se destina asimismo a asegurar la información necesaria para elaborar anualmente un informe de síntesis acerca de la situación económica y social de la Unión sobre la base de datos económicos y de indicadores o patrones estructurales.

    Financiará igualmente los gastos comprometidos en el marco de la formación de especialistas nacionales en estadística y de la política de cooperación con los países en desarrollo, los países de Europa Central y Oriental y los países del sur del Mediterráneo; los gastos correspondientes a intercambios de funcionarios, los gastos de reuniones de información, las subvenciones y los gastos de reembolso por los servicios prestados en el marco de la adaptación de retribuciones de los funcionarios y otros agentes.

    Se imputan también a este artículo los gastos resultantes de la compra de datos y del acceso de los servicios de la Comisión a bancos de datos externos. Además, los créditos se han de destinar al desarrollo de nuevas técnicas modulares.

    Este crédito se destina a financiar además el suministro, a instancias de la Comisión o de otras instituciones de la Unión, de la información estadística necesaria para calcular, controlar y evaluar los gastos de la Unión. De esta manera se posibilita mejorar la aplicación de la política financiera y de la política presupuestaria (elaboración del presupuesto y revisión periódica de las perspectivas financieras) y, a medio y a largo plazo, recoger datos para la financiación de la Unión.

    A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

    Bases jurídicas

    Decisión no 1578/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, relativa al programa estadístico comunitario 2008-2012 (DO L 344 de 28.12.2007, p. 15).

    Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).


    (1)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2013 (DO L 66 de 8.3.2013, p. 1) y a los presupuestos rectificativos no 1 a no 2/2013.

    (2)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2012 (DO L 56, 29.2.2012, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1 a 6/2012.

    (3)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

    (4)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2013 (DO L 66 de 8.3.2013, p. 1) y a los presupuestos rectificativos no 1 a no 2/2013.

    (5)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2012 (DO L 56, 29.2.2012, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1 a 6/2012.

    (6)  Los recursos propios para el presupuesto de 2013 se determinan sobre la base de las previsiones presupuestarias adoptadas el 21 de mayo de 2012, en la reunión no 154 del Comité Consultivo de Recursos Propios.

    (7)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

    (8)  La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

    (9)  Las bases del IVA y de la RNB de Croacia se han reducido a la mitad para limitar su contribución, dado que el Tratado de adhesión entró en vigor el 1.7.2013.

    (10)  Para el período 2007-2013 únicamente, el tipo de referencia del recurso IVA para Austria se fijará en el 0,225 %, para Alemania en el 0,15 % y para los Países Bajos y Suecia en el 0,10 %.

    (11)  La base del IVA de Croacia se ha reducido a la mitad para limitar su contribución, dado que el Tratado de adhesión entró en vigor el 1.7.2013.

    (12)  La base de la RNB de Croacia se ha reducido a la mitad para limitar su contribución, dado que el Tratado de adhesión entró en vigor el 1.7.2013

    (13)  Cálculo del tipo: (104 796 563 423) / (134 003 050 000) = 0,782046105838636

    (14)  Porcentajes redondeados.

    (15)  El importe de los gastos relacionados con la ampliación corresponde a: i) los desembolsos realizados a los diez nuevos Estados miembros (que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004) con cargo a los créditos de 2003, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la UE para los años 2004-2011, y los desembolsos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la Unión para los años 2007-2011 (5a); y ii) el total de gastos asignados en esos Estados miembros, a excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos vinculados con el mercado, así como la parte de los gastos de desarrollo rural procedentes del FEOGA, Sección Garantía (5b). Este importe se deduce del total de gastos asignados para garantizar que siga sin aplicarse una reducción después de la ampliación a los gastos a los que no se les aplicaba antes.

    (16)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

    (17)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

    (18)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (138 638 020 848 + 1 872 967 007 = 140 510 987 855 = 140 510 987 855).

    (19)  Total de los recursos propios en porcentaje de la RNB: (138 638 020 848)/(13 400 305 000 000) = 1,03 %; techo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,23 %.

    (20)  Algunos ejemplos de estas redes presentes en Silicon Valley son la German-American Business Association (GABA), Interfrench, Business Association Italy-America (BAIA), Silicon Vikings y otras.

    (21)  En este grupo se incluyen 17 países, 7 de los cuales (Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Moldavia, la Federación de Rusia y Ucrania) están situados al este de la Unión y 10 (Argelia, Egipto, Jordania, Israel, Líbano, Libia, Marruecos, la Autoridad Palestina, Siria y Túnez) están situados al sur de la Unión.


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