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Document 32012R1130

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1130/2012 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    DO L 331 de 1.12.2012, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/1130/oj

    1.12.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 331/19


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1130/2012 DE LA COMISIÓN

    de 26 de noviembre de 2012

    relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

    (2)

    El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

    (3)

    De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

    (4)

    Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2).

    (5)

    El Comité del Código Aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su Presidente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

    Artículo 2

    Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2012.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente

    Algirdas ŠEMETA

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

    (2)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.


    ANEXO

    Designación de las mercancías

    Clasificación

    (código NC)

    Justificación

    (1)

    (2)

    (3)

    Triciclo con un bastidor, un asiento, dos reposapiés y un manillar con dos empuñaduras.

    Las dos empuñaduras del manillar, que se utilizan para dirigir el triciclo y, a la vez, funcionan como pedales manuales, están directamente conectadas al mecanismo de pedal y a los cambios de marcha.

    El asiento comprende una plataforma plana y una sección ascendente donde el ciclista apoya la espalda y la cabeza.

     (1) Véase la fotografía.

    8712 00 70

    La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Combinada y por el texto de los códigos NC 8712 00 y 8712 00 70.

    Se excluye la clasificación en la partida 8713, ya que esta cubre solamente los sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, diseñados especialmente para el transporte de inválidos. Los velocípedos construidos para personas discapacitadas están incluidos en la partida 8712 [véanse también las notas explicativas del SA de la partida 8712, párrafo segundo, punto 4)].

    Así pues, el triciclo debe clasificarse en el código NC 8712 00 70 como los demás velocípedos.

    Image


    (1)  La fotografía se incluye a efectos puramente informativos.


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