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Document 32012R1108
Commission Implementing Regulation (EU) No 1108/2012 of 23 November 2012 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1108/2012 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1108/2012 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
DO L 329 de 29.11.2012, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
29.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 329/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1108/2012 DE LA COMISIÓN
de 23 de noviembre de 2012
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4) |
Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2). |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
ANEXO
Designación de las mercancías |
Clasificación (código NC) |
Justificación |
(1) |
(2) |
(3) |
Artículo galvanizado compuesto por un perno de acero en forma de U roscado en los dos extremos, dos tuercas hexagonales y una horquilla de acero fundido con dos agujeros por donde pasa el perno. El producto se utiliza para sujetar, por ejemplo, dos o más cables, colocándolos en el perno en forma de U, ajustando la horquilla sobre los cables y apretando las tuercas. (1) Véase la fotografía. |
7326 90 98 |
La clasificación está determinada por las reglas generales 1 a 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, y por el texto de los códigos NC 7326, 7326 90 y 7326 90 98. Puesto que el producto, compuesto por un perno, dos tuercas y una horquilla, realiza una función distinta a la de un perno, es decir, no sirve para apretar y aflojar directamente distintos elementos, queda excluida su clasificación en la partida 7318 como perno o producto similar [véanse también las notas explicativas del SA de la partida 7326, punto 1)]. Así pues, el artículo debe clasificarse en el código NC 7326 90 98 como las demás manufacturas de acero. |
(1) La fotografía se incluye a efectos puramente informativos.