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Document 32012R0756

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 756/2012 de la Comisión, de 20 de agosto de 2012 , que modifica el Reglamento (CEE) n ° 2454/93, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n ° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 223 de 21.8.2012, p. 8–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2016; derog. impl. por 32016R0481

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/756/oj

21.8.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 223/8


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 756/2012 DE LA COMISIÓN

de 20 de agosto de 2012

que modifica el Reglamento (CEE) no 2454/93, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (1), y, en particular, su artículo 247,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 430/2010 de la Comisión, de 20 de mayo de 2010, que modifica el Reglamento (CEE) no 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (2), ha eliminado la obligación de presentar una declaración sumaria de salida en relación con las mercancías suministradas para su incorporación como piezas o accesorios para buques o aeronaves, los combustibles para motor, los lubricantes y gases necesarios para el funcionamiento de los buques y aeronaves, así como con los productos alimenticios y otros artículos para su consumo o venta a bordo. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo 30 bis del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (3).

(2)

De conformidad con lo dispuesto en el anexo 30 bis del Reglamento (CEE) no 2454/93, en las declaraciones sumarias de salida debe constar, obligatoriamente, la información relativa al destinatario. No obstante, cuando las mercancías se transportan al amparo de un conocimiento de embarque negociable del tipo «a la orden con endoso en blanco», no se conoce la identidad del destinatario. En ese caso, conviene utilizar un código específico que indique que se desconocen los datos correspondientes a dicho destinatario.

(3)

El Reglamento (CE) no 1917/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, que establece determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1172/95 del Consejo en lo que se refiere a las estadísticas del comercio exterior (4), ha sido sustituido por el Reglamento (UE) no 113/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que respecta a la cobertura del comercio, a la definición de los datos, a la elaboración de estadísticas sobre comercio desglosadas por características de las empresas y por moneda de facturación y a las mercancías o movimientos específicos (5). Por lo tanto, resulta necesario adaptar los anexos 37 y 38 del Reglamento (CEE) no 2454/93.

(4)

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (6), establece las condiciones que rigen la exención del pago del IVA adeudado a la importación. Una de las condiciones previstas a tal fin es que, en el momento de la importación, el importador debe haber facilitado determinada información a las autoridades competentes del Estado miembro de importación. Por tanto, resulta necesario adaptar los anexos 37 y 38 del Reglamento (CEE) no 2454/93 para lograr armonizar la indicación de dicha información en la declaración en aduana. Es preciso incluir en la descripción que figura en la casilla 44 del anexo 37 la obligación de suministrar la información exigida en el artículo 143, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE.

(5)

Dado que pueden llevarse a cabo operaciones de tránsito comunitario en Andorra y San Marino, resulta oportuno añadir una referencia a dichos países a la ya existente en relación con los países de la AELC en el anexo 37 del Reglamento (CEE) no 2454/93, a fin de reflejar el hecho de que la garantía o la dispensa de garantía podrían no ser válidas en uno o varios países de la AELC ni en Andorra o San Marino.

(6)

El Reglamento (CE) no 1172/95 del Consejo, de 22 de mayo de 1995, relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes de la Comunidad y de sus Estados miembros con terceros países (7), ha sido sustituido por el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1172/95 del Consejo (8). Así pues, procede actualizar la referencia al Reglamento (CE) no 1172/95 que figura en el anexo 38 del Reglamento (CEE) no 2454/93.

(7)

En 2010, se publicó la octava versión de las normas relativas a los Incoterms (Incoterms 2010). Por tanto, resulta oportuno establecer en el anexo 38 los códigos Incoterms tal como han sido modificados por los Incoterms 2010, a fin de actualizar las condiciones de entrega.

(8)

El anexo 38 del Reglamento (CEE) no 2454/93 incluye una lista de códigos de embalajes basada en la lista de representaciones codificadas de las denominaciones de los tipos de embalaje que figuran en los anexos V y VI de la Recomendación no 21 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa. Habida cuenta de la revisión de la lista de códigos como consecuencia de los avances tecnológicos, procede sustituir la lista del anexo 38 por la última versión resultante de la revisión 8.1 de la Recomendación no 21.

(9)

La Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (9), dispone que las mercancías sujetas a impuestos especiales pueden circular al amparo de un régimen suspensivo dentro del territorio aduanero de la Comunidad, aun cuando las mercancías circulen a través de un tercer país o territorio tercero desde el lugar de importación a cualquiera de los destinos mencionados en el artículo 17, apartado 1, letra a), de esa Directiva. Así pues, conviene adaptar los respectivos códigos del anexo 38 del Reglamento (CEE) no 2454/93 a fin de reflejar los casos en que no se paguen impuestos especiales en el momento de la importación.

(10)

El Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (10), ha sido sustituido por el Reglamento (CE) no 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (11). Procede, por tanto, adaptar algunas referencias y descripciones de códigos que figuran en el anexo 38 del Reglamento (CEE) no 2454/93.

(11)

Dado que el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (12), ha sido sustituido por el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (13), es preciso actualizar la referencia al Reglamento (CE) no 1580/2007 en el anexo 38 del Reglamento (CEE) no 2454/93.

(12)

Resulta necesario adaptar la lista de mercancías que presentan mayor riesgo de fraude establecida en el anexo 44 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93 a la nomenclatura combinada de 2012, establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (14).

(13)

A tal fin, es preciso modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2454/93.

(14)

Habida cuenta de que el Reglamento (UE) no 1006/2011 es aplicable desde el 1 de enero de 2012, las modificaciones del anexo 44 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93 deben ser de aplicación desde esa misma fecha.

(15)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2454/93 queda modificado como sigue:

1)

El anexo 30 bis se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

2)

El anexo 37 se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

3)

El anexo 38 se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.

4)

El anexo 44 quater se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013, salvo su anexo IV.

El anexo IV será aplicable desde el 1 de enero de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

(2)  DO L 125 de 21.5.2010, p. 10.

(3)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(4)  DO L 229 de 9.9.2000, p. 14.

(5)  DO L 37 de 10.2.2010, p. 1.

(6)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(7)  DO L 118 de 25.5.1995, p. 10.

(8)  DO L 152 de 16.6.2009, p. 23.

(9)  DO L 9 de 14.1.2009, p. 12.

(10)  DO L 105 de 23.4.1983, p. 1.

(11)  DO L 324 de 10.12.2009, p. 23.

(12)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.

(13)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.

(14)  DO L 282 de 28.10.2011, p. 1.


ANEXO I

(al que se refiere el artículo 1, apartado 1)

El anexo 30 bis del Reglamento (CEE) no 2454/93 queda modificado como sigue:

1)

En la parte 1 (Notas introductorias respecto a los cuadros), se suprime la nota 4.4.

2)

La parte 2 (Requisitos de las declaraciones sumarias de entrada y salida), se modifica como sigue:

a)

el título del punto 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.   Envíos urgentes— Cuadro 2»;

b)

en el cuadro 2, se suprime la tercera columna, «Declaración sumaria de salida – suministros de buques y aeronaves».

3)

La parte 4 (Notas explicativas sobre los datos), se modifica como sigue:

a)

se suprime el párrafo cuarto de la nota explicativa correspondiente al dato «No del documento de transporte (carta de porte)»;

b)

en la nota explicativa correspondiente al dato «Destinatario», el párrafo quinto «» se sustituye por el texto siguiente:

«: en los casos a los que se refiere el artículo 789, esta información se facilitará cuando se disponga de ella. Cuando las mercancías se transporten al amparo de un conocimiento de embarque negociable del tipo «a la orden con endoso en blanco», y no se conozca la identidad del destinatario, los datos sobre este último se sustituirán por el código siguiente en la casilla 44 de la declaración de exportación:

Base jurídica

Asunto

Casilla

Código

Anexo 30 bis

Situaciones relacionadas con conocimientos de embarque negociables del tipo «a la orden con endoso en blanco», en caso de declaraciones sumarias de salida, cuando no se conozcan los datos sobre el destinatario.

44

30600»;

c)

la nota explicativa correspondiente al dato «Parte que debe ser informada» se modifica como sigue:

«Parte que debe ser informada

Parte a la que hay que informar a la entrada de la llegada de las mercancías. Esta información debe facilitarse cuando proceda. Se indicará el número EORI de la parte que debe ser informada, siempre que la persona que presente la declaración sumaria disponga de él.

cuando las mercancías se transporten al amparo de un conocimiento de embarque negociable del tipo "a la orden con endoso en blanco", en cuyo caso no se menciona al destinatario y se hace constar el código 10600, deberán facilitarse siempre los datos sobre la parte que debe ser informada.

cuando las mercancías se transporten al amparo de un conocimiento de embarque negociable del tipo "a la orden con endoso en blanco", en cuyo caso no se menciona al destinatario, deberá facilitarse siempre información sobre la parte que debe ser informada en el campo "destinatario" en vez de los datos sobre el destinatario. Cuando una declaración de exportación incluya los datos para la declaración sumaria de salida, se introducirá el código 30600 en la casilla 44 de la declaración de exportación en cuestión.»;

d)

en la nota explicativa correspondiente al dato «Código de las mercancías» se suprime el párrafo quinto, cuyo inicio es el siguiente: .


ANEXO II

(al que se refiere el artículo 1, apartado 2)

El anexo 37, título II, del Reglamento (CEE) no 2454/93 se modifica como sigue:

1)

La parte A se modifica como sigue:

a)

la casilla no 24: (Naturaleza de la transacción) se sustituye por el texto siguiente:

«Casilla no 24:   Naturaleza de la transacción

Indíquese, utilizando los códigos pertinentes del anexo 38, el tipo de transacción efectuada.»;

b)

en la casilla no 44: (Indicaciones especiales/documentos presentados/certificados y autorizaciones), el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Indíquense, utilizando los códigos pertinentes del anexo 38, por una parte, los datos requeridos en función de las normativas específicas eventualmente aplicables y, por otra parte, las referencias de los documentos presentados en apoyo de la declaración, incluidos, en su caso, los números de serie de los ejemplares de control T5, o los números de identificación.»;

c)

en la casilla no 52: (Garantía), el párrafo segundo se sustituye por el siguiente:

«Si la garantía global, la dispensa de garantía o la garantía individual no son válidas para uno o varios de los siguientes países, se deberá indicar tras "no válida para" el país o los países de que se trate, según los códigos previstos en el anexo 38:

Partes contratantes no pertenecientes a la UE de los Convenios sobre un régimen común de tránsito y sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías,

Andorra,

San Marino.

Cuando se utilice una garantía individual en forma de depósito en efectivo o a través de bonos, esta será válida para todas las Partes contratantes de los Convenios sobre un régimen común de tránsito y sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías.».

2)

La parte C queda modificada como sigue:

a)

la casilla no 24 (Naturaleza de la transacción) se sustituye por el texto siguiente:

«Casilla no 24:   Naturaleza de la transacción

Indíquese, utilizando los códigos pertinentes del anexo 38, el tipo de transacción efectuada.»;

b)

la casilla no 44 (Indicaciones especiales/Documentos presentados/Certificados y autorizaciones) se modifica como sigue:

i)

el párrafo primero se sustituye por el siguiente:

«Indíquense, utilizando los códigos pertinentes del anexo 38, por una parte, los datos requeridos en función de las normativas específicas eventualmente aplicables y, por otra parte, las referencias de los documentos presentados en apoyo de la declaración, incluidos, su caso, los números de serie de los ejemplares de control T5, o los números de identificación.»,

ii)

tras el último párrafo se añade el texto siguiente:

«Cuando las mercancías sean objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro, en la casilla no 44 deberá hacerse constar la información exigida en el artículo 143, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, y, cuando así lo exija un Estado miembro, la prueba de que las mercancías importadas se destinan a su transporte o despacho desde el Estado miembro de importación a otro Estado miembro.».


ANEXO III

(al que se refiere el artículo 1, apartado 3)

El anexo 38, título II, del Reglamento (CEE) no 2454/93 se modifica como sigue:

1)

En la casilla no 2 (Expedidor/Exportador), el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«Código de país: La codificación alfabética comunitaria de los países y territorios se basa en los actuales códigos ISO alfa 2 (a2), siempre que sean compatibles con los códigos de países establecidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1172/95 del Consejo (1).

2)

En la casilla no 20 (Condiciones de entrega), el cuadro se sustituye por el siguiente:

«Primera subcasilla

Significado

Segunda subcasilla

Códigos Incoterms

Incoterms – CCI/CEPE

Lugar que se debe precisar

Códigos que se suelen aplicar al transporte por carretera y por ferrocarril

DAF (Incoterms 2000)

Entregado en frontera

Lugar convenido

Códigos aplicables a todos los modos de transporte

EXW (Incoterms 2010)

En fábrica

Lugar convenido

FCA (Incoterms 2010)

Franco transportista

Lugar convenido

CPT (Incoterms 2010)

Flete pagado hasta

Lugar de destino convenido

CIP (Incoterms 2010)

Flete pagado, seguro incluido, hasta

Lugar de destino convenido

DAT (Incoterms 2010)

Entrega en terminal

Terminal portuaria o lugar de destino convenidos

DAP (Incoterms 2010)

Entrega en un punto

Lugar de destino convenido

DDP (Incoterms 2010)

Entregado con derechos abonados

Lugar de destino convenido

DDU (Incoterms 2000)

Entregado con derechos no abonados

Lugar de destino convenido

Códigos que se suelen aplicar al transporte marítimo y por vías navegables interiores

FAS (Incoterms 2010)

Franco al costado del buque

Puerto de carga convenido

fob (Incoterms 2010)

Franco a bordo

Puerto de carga convenido

CFR (Incoterms 2010)

Coste y flete

Puerto de destino convenido

cif (Incoterms 2010)

Coste, seguro y flete

Puerto de destino convenido

DES (Incoterms 2000)

Entrega en buque

Puerto de destino convenido

DEQ (Incoterms 2000)

Entrega en muelle

Puerto de destino convenido

XXX

Condiciones de entrega distintas de las enumeradas anteriormente

Descripción de las condiciones de entrega contempladas en el contrato».

3)

En la casilla no 24 (Naturaleza de la transacción), la nota se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros que precisen este dato deberán utilizar los códigos de una cifra que figuran en la columna A del cuadro a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) no 113/2010 de la Comisión (2), e indicarán esa cifra en la parte izquierda de la casilla. Asimismo, podrán prever que en la parte derecha de la casilla figure una segunda cifra procedente de la columna B de ese cuadro.

4)

La casilla no 31 (Bultos y descripción de las mercancías; marcas y numeración — no de contenedor(es) — número y clase) se sustituye por lo siguiente:

«Casilla no 31:   Bultos y descripción de las mercancías; marcas y numeración — no de contenedor(es) — número y clase

Clase de bultos

Deberán utilizarse los códigos siguientes:

(Recomendación UNECE no 21/rev. 8.1, de 12 de julio de 2010)

CÓDIGOS DE EMBALAJES

Aerosol

AE

Ampolla protegida

AP

Ampolla sin proteger

AM

Anillo

RG

Arcón

CH

Arcón marino

SE

Armario ropero, móvil

RJ

Atado

BH

Ataúd

CJ

Bala, comprimida

BL

Bala, sin comprimir

BN

Balde

BJ

Balón, protegido

BP

Balón, sin proteger

BF

Bandeja

PU

Bandeja (pan)

P2

Bandeja contenedora con artículos planos apilados

GU

Bandeja rígida, con tapa, apilable (CEN TS 14482:2002)

IL

Bandeja, de cartón, de dos niveles, sin tapa

DY

Bandeja, de cartón, de un nivel, sin tapa

DV

Bandeja, de madera, de dos niveles, sin tapa

DX

Bandeja, de madera, de un nivel, sin tapa

DT

Bandeja, de plástico, de dos niveles, sin tapa

DW

Bandeja, de plástico, de un nivel, sin tapa

DS

Bandeja, de poliestireno, de un nivel, sin tapa

DU

Barra

BR

Barras, en haz/atado/fajo

BZ

Barreño

BM

Barrica

BU

Barrilete

KG

Barrilito

FI

Baúl

TR

Bidón, de acero

1A

Bidón, de acero, parte superior amovible

QB

Bidón, de acero, parte superior fija

QA

Bidón, de aluminio

1B

Bidón, de aluminio, parte superior amovible

QD

Bidón, de aluminio, parte superior fija

QC

Bidón, de contrachapado

1D

Bidón, de fibra

1G

Bidón, de hierro

DI

Bidón, de madera

1W

Bidón, de plástico

IH

Bidón, de plástico, parte superior amovible

QG

Bidón, de plástico, parte superior fija

QF

Bidón, tambor

DR

Blíster doble

AI

Bloque

OK

Bobina

BB

Bobina (coil)

CL

Bola

AL

Bolsa de paredes múltiples

MS

Bolsa flexible para contenedor (flexibag)

FB

Bolsa rectangular (sack)

SA

Bolsita (sachet)

SH

Bombona de gas

GB

Bote

CI

Bote de hojalata

TN

Botella enfundada

WB

Botella, protegida, bulbosa

BV

Botella, protegida, cilíndrica

BQ

Botella, sin proteger, bulbosa

BS

Botella, sin proteger, cilíndrica

BO

Caja (box)

BX

Caja (case)

CS

Caja (case), de madera

7B

Caja CHEP (Commonwealth Handling Equipment Pool), Eurobox

DH

Caja de acero

4A

Caja de aluminio

4B

Caja de contrachapado

4D

Caja de fósforos

MX

Caja de madera (lug)

LU

Caja de madera natural

4C

Caja de madera natural, de paneles estancos al polvo

QQ

Caja de madera natural, ordinaria

QP

Caja de madera reconstituida

4F

Caja de paneles de fibras

4G

Caja de plástico

4H

Caja de plástico expandido

QR

Caja de plástico rígido

QS

Caja isotérmica

EI

Caja para automóvil (case car)

7A

Caja, con base de paleta

ED

Caja, con base de paleta, de cartón

EF

Caja, con base de paleta, de madera

EE

Caja, con base de paleta, de metal

EH

Caja, con base de paleta, de plástico

EG

Caja, para líquidos

BW

Caja-nido

NS

Cajetilla

PA

Cajón

CR

Cajón de botellas, botellero

BC

Cajón de cartón, para graneles

DK

Cajón de cerveza

CB

Cajón de fruta

FC

Cajón de leche

MC

Cajón de madera

8B

Cajón de metal

MA

Cajón de té

TC

Cajón plano

SC

Cajón reforzado

FD

Cajón, de acero

SS

Cajón, de cartón, multicapa

DC

Cajón, de madera, multicapa

DB

Cajón, de madera, para graneles

DM

Cajón, de plástico, multicapa

DA

Cajón, de plástico, para graneles

DL

Canasta

HR

Canastilla

PJ

Canilla (spool)

SO

Cántara

CE

Cántaro

PH

Cápsula

AV

Carreta, de plataforma

FW

Carretel

RL

Cartón

CT

Cartucho

CQ

Celda sin techo para transporte de animales (pen)

PF

Cesto

BK

Cesto, con asa, de cartón

HC

Cesto, con asa, de madera

HB

Cesto, con asa, de plástico

HA

Cilindro

CY

Cofre (coffer)

CF

Cofre pequeño (footlocker)

FO

Combinación de caja abierta con paleta (pallet box)

PB

Comprimido (tablet)

T1

Cono

AJ

Contenedor de metal

ME

Contenedor de tipo vanpack

VK

Contenedor de un galón

GL

Contenedor exterior

OU

Contenedor flexible

1F

Contenedor no mencionado en otra parte como equipo de transporte

CN

Contenedor para mudanzas (liftvan)

LV

Contenedor plegable para graneles (bag super bulk)

43

Correa

B4

Cuba (cask)

CK

Cuba/tina (tub)

TB

Cuba/tonel grande (hogshead)

HG

Cuba mediana

TI

Cuba, con tapa

TL

Cubeta

PL

Cubo (bin)

BI

Chapa

PG

Chapas, en haz/atado/fajo

PY

Chatarra a granel

VS

Damajuana, protegida

DP

Damajuana, sin proteger

DJ

Definición común

ZZ

Dosificador de aerosol

DN

Embalaje

PK

Embalaje compuesto, recipiente de plástico

6H

Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con bidón exterior de aluminio

YC

Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con bidón exterior de cartón

YJ

Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con bidón exterior de plástico

YL

Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con bidón exterior de contrachapado

YG

Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con bidón exterior de acero

YA

Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con caja exterior de cartón

YK

Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con caja exterior de contrachapado

YH

Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con caja exterior de plástico rígido

YM

Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con caja exterior de acero

YB

Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con caja exterior de madera

YF

Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con jaula exterior de aluminio

YD

Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con bidón exterior de aluminio

YQ

Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con bidón exterior de acero

YN

Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con bidón exterior de cartón

YW

Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con bidón exterior de contrachapado

YT

Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con caja exterior de acero

YP

Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con caja exterior de cartón

YX

Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con caja exterior de madera

YS

Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con cesto exterior de mimbre

YV

Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con embalaje exterior de plástico expandido

YY

Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con embalaje exterior de plástico rígido

YZ

Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con jaula exterior de aluminio

YR

Embalaje, con ventana

IE

Embalaje, de cartón, con orificios de prensión, para botellas

IK

Embalaje, expositor, de cartón

IB

Embalaje, expositor, de madera

IA

Embalaje, expositor, de metal

ID

Embalaje, expositor, de plástico

IC

Embalaje, forrado de papel

IG

Embalaje, tubular

IF

Envasado al vacío

VP

Envase compuesto, recipiente de vidrio

6P

Envase para alimentos (foodtainer)

FT

Equipaje

LE

Estante

RK

Estera

MT

Fajo

TS

Frasco

FL

Funda

CV

Funda, de acero

SV

Gancho (hanger)

HN

Garrafa protegida

CP

Garrafa, sin proteger

CO

Gas licuado a granel (a temperatura/presión anormales)

VQ

Gas, a granel (a 1 031 mbar a 15 °C)

VG

Gran contenedor de cartón octogonal (octabin)

OT

Haz

BE

Haz de leña

8C

Hoja

ST

Hoja, revestimiento de plástico

SP

Hojas, en haz/atado/fajo

SZ

Huso o eje (spindle)

SD

Jarra

JG

Jaula

CG

Jaula abierta

SK

Jaula CHEP (Commonwealth Handling Equipment Pool)

DG

Jaula deslizante

CW

Jerricán/bidón, cilíndrico

JY

Jerricán de acero

3A

Jerricán de plastic, parte superior amovible

QN

Jerricán de plástico

3H

Jerricán, de acero, parte superior amovible

QL

Jerricán, de plástico, parte superior fija

QM

Jerricán, de plástico, parte superior fija

QK

Jerricán, rectangular

JC

Juego (kit)

KI

Lámina calandrada (slab)

SB

Lámina deslizadora, protección interfolias

SL

Lámina metálica

SM

Lata, cilíndrica

CX

Lata, con asa y pico

CD

Lata, rectangular

CA

Lingote

IN

Lingotes, en haz/atado/fajo

IZ

Líquido, a granel

VL

Lona

CZ

Lote

LT

Maleta (suitcase)

SU

Manga

SY

Mantequera

CC

Marco

FR

Neumático

TE

No disponible

NA

No embalado ni acondicionado

NE

No embalado ni acondicionado, unidad única

NF

No embalado ni acondicionado, varias unidades

NG

No enjaulado (animal)

UC

Paleta

PX

Paleta de cartón ondulado

TW

Paleta de madera

8A

Paleta, 100 x 110 cm

AH

Paleta, AS 4068-1993

OD

Paleta, CHEP 100 cm x 120 cm

OC

Paleta, CHEP 40 cm x 60 cm

OA

Paleta, CHEP 80 cm x 120 cm

OB

Paleta, funda termorretráctil

AG

Paleta, ISO T11

OE

Paleta, modular, bandas de 80 × 100 cm

PD

Paleta, modular, bandas de 80 × 120

PE

Paleta, modular, bandas de 80 × 60 cm

AF

Paquete

PC

Película plástica

FP

Película termorretráctil

SW

Pieza suelta

PP

Plataforma de peso o dimensión indeterminados

OF

Rampa (skid)

SI

Recipiente de papel

AC

Recipiente intermedio para graneles

WA

Recipiente intermedio para graneles líquidos, de acero

WK

Recipiente intermedio para graneles líquidos, de aluminio

WL

Recipiente intermedio para graneles líquidos, de material compuesto, de plástico flexible

ZR

Recipiente intermedio para graneles líquidos, de material compuesto, de plástico rígido

ZQ

Recipiente intermedio para graneles líquidos, de plástico rígido, exento

ZK

Recipiente intermedio para graneles líquidos, de plástico rígido, con elementos estructurales

ZJ

Recipiente intermedio para graneles líquidos, metálico

WM

Recipiente intermedio para graneles sólidos, de material compuesto, de plástico flexible

ZM

Recipiente intermedio para graneles sólidos, de material compuesto, de plástico rígido

PLN

Recipiente intermedio para graneles sólidos, de plástico rígido, exento

ZF

Recipiente intermedio para graneles sólidos, de plástico rígido, con elementos estructurales

ZD

Recipiente intermedio para graneles, de acero

WC

Recipiente intermedio para graneles, de acero, a presión > 10 kPa

WG

Recipiente intermedio para graneles, de aluminio

WD

Recipiente intermedio para graneles, de aluminio, a presión > 10 kPa

WH

Recipiente intermedio para graneles, de cartón

ZT

Recipiente intermedio para graneles, de contrachapado

ZX

Recipiente intermedio para graneles, de contrachapado, con forro

WY

Recipiente intermedio para graneles, de madera natural

ZW

Recipiente intermedio para graneles, de madera natural, con forro

WU

Recipiente intermedio para graneles, de madera reconstituida

ZY

Recipiente intermedio para graneles, de madera reconstituida, con forro

WZ

Recipiente intermedio para graneles, de material compuesto

ZS

Recipiente intermedio para graneles, de material compuesto, de plástico flexible, a presión

ZP

Recipiente intermedio para graneles, de material compuesto, de plástico rígido, a presión

ZN

Recipiente intermedio para graneles, de metal distinto del acero

ZV

Recipiente intermedio para graneles, de papel, multicapa

ZA

Recipiente intermedio para graneles, de papel, multicapa, hidrófugo

ZC

Recipiente intermedio para graneles, de película plástica

WS

Recipiente intermedio para graneles, de plástico rígido

AA

Recipiente intermedio para graneles, de plástico rígido, con elementos estructurales, a presión

ZG

Recipiente intermedio para graneles, de plástico rígido, exento, a presión

ZH

Recipiente intermedio para graneles, de tejido de plástico, con forro

WQ

Recipiente intermedio para graneles, de tejido de plástico, con revestimiento

WP

Recipiente intermedio para graneles, de tejido de plástico, con revestimiento y forro

WR

Recipiente intermedio para graneles, de tejido de plástico, sin revestimiento ni forro

WN

Recipiente intermedio para graneles, de tela, con forro

WW

Recipiente intermedio para graneles, de tela, con revestimiento

WV

Recipiente intermedio para graneles, de tela, con revestimiento y forro

WX

Recipiente intermedio para graneles, de tela, sin revestimiento ni forro

WT

Recipiente intermedio para graneles, flexible

ZU

Recipiente intermedio para graneles, metálico

WF

Recipiente intermedio para graneles, metálico, a presión > 10 kPa

WJ

Recipiente, de fibra

AB

Recipiente, de madera

AD

Recipiente, de metal

MR

Recipiente, de plástico

PR

Recipiente, de vidrio

GR

Recipiente, forrado de plástico

MW

Red

NT

Red, tubular, de plástico

NU

Red, tubular, de tela

NV

Rollo (roll)

RO

Rollo, láminas enrolladas (bolt)

BT

Saco

BG

Saco cúbico de polipropileno (jumbo bag)

JB

Saco de hojas superpuestas

MB

Saco de papel

5M

Saco de papel, multicapa

XJ

Saco de papel, multicapa, hidrófugo

XK

Saco de película de plástico

XD

Saco de plástico

EC

Saco de plástico (polibag)

44

Saco de red (rednet)

RT

Saco de tejido plástico

5H

Saco de tela

5L

Saco de tela, estanco al polvo

XG

Saco de tela, hidrófugo

XH

Saco de tela, sin revestimiento ni forro

XF

Saco de yute

JT

Saco de yute o arpillera

GY

Saco flexible

FX

Saco o cesta (bag tote)

TT

Saco, de gran tamaño

ZB

Saco, de tejido de plástico, estanco al polvo

XB

Saco, de tejido de plástico, hidrófugo

XC

Saco, de tejido de plástico, sin revestimiento interior ni forro

XA

Saquito (pouch)

PO

Sobre

EN

Sólido a granel, partículas finas (polvos)

VY

Sólido a granel, partículas grandes (nódulos)

VO

Sólido a granel, partículas granulares (granos)

VR

Surtido

SX

Tablas

BD

Tablas, en haz/atado/fajo

BY

Tablilla (card)

CM

Tablón

PN

Tablones, en haz/atado/fajo

PZ

Tanque

VA

Tanque contenedor genérico

TG

Tanque flexible para contenedor (flexitank)

FE

Tanque, cilíndrico

TY

Tanque, rectangular

TK

Tarro

JR

Taza

CU

Tinaja (tun)

TO

Tonel

BA

Tonel de madera

2C

Tonel de madera, con bitoque

QH

Tonel de madera, parte superior fija

QJ

Tronco

LG

Troncos, en haz/atado/fajo

LZ

Tubo (tube)

TU

Tubo, canalización (pipe)

PI

Tubo, con boquilla

TV

Tubo, flexible

TD

Tubos (tubes), en haz/atado/fajo

TZ

Tubos, en haz/atado/fajo

PV

Unidad

UN

Vaporizador

AT

Varilla

RD

Varillas, en haz/atado/fajo

RZ

Vasija, pote

PT

Vehículo

VN

Vial

VI

Viga

GI

Vigas, en haz/atado/fajo

GZ».

5)

La casilla no 37 (Régimen) se modifica como sigue:

a)

la parte A (Primera subdivisión), se modifica como sigue:

i)

el código 42 se sustituye por el texto siguiente:

«42

Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de impuestos especiales.

Explicación:

La concesión de una exención del pago del IVA y, en su caso, la suspensión de impuestos especiales, se debe a que tras la importación de las mercancías se lleva a cabo una entrega o transferencia intracomunitaria de las mismas a otro Estado miembro. En este caso, el IVA y, cuando proceda, los impuestos especiales se adeudarán en el Estado miembro de destino final. Para acogerse a este régimen, los operadores deben cumplir las condiciones enumeradas en el artículo 143, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, y, en su caso, las condiciones establecidas en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE.

Ejemplo 1

:

Importación con exención de IVA recurriendo a los servicios de un representante fiscal.

Ejemplo 2

:

Importación de mercancías sujetas a impuestos especiales desde un tercer país que se despachen a libre práctica y sean objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los impuestos especiales desde el lugar de importación, iniciada por un expedidor registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE.»,

ii)

el código 63 se sustituye por el texto siguiente:

«63

Reimportación con despacho a consumo y despacho simultáneo a libre práctica de mercancías objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de impuestos especiales.

Explicación:

La concesión de una exención del pago del IVA y, en su caso, la suspensión de impuestos especiales, se debe a que tras la reimportación de las mercancías se lleva a cabo una entrega o transferencia intracomunitaria de las mismas a otro Estado miembros. En este caso, el IVA y, cuando proceda, los impuestos especiales, se adeudarán en el Estado miembro de destino final. Para acogerse a este régimen, los operadores deben cumplir las condiciones enumeradas en el artículo 143, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE y, en su caso, las condiciones establecidas en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE.

Ejemplo 1

:

Reimportación tras un perfeccionamiento pasivo o una exportación temporal, imputándose la posible deuda del IVA a un representante fiscal.

Ejemplo 2

:

Reimportación de mercancías sujetas a impuestos especiales tras un perfeccionamiento pasivo que se despachen a libre práctica y sean objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los impuestos especiales desde el lugar de reimportación, iniciada por un expedidor registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE.»;

b)

en la parte B (Segunda subdivisión), el punto 1 queda modificado como sigue:

i)

la entrada «Franquicias», se sustituye por el texto siguiente:

«Franquicias

[Reglamento (CE) no 1186/2009]

 

No de artículo

Código

Franquicia de derechos de importación

Bienes personales pertenecientes a personas físicas que trasladen su residencia hacia a la Comunidad

3

C01

Ajuar y mobiliario importado con ocasión de un matrimonio

12(1)

C02

Regalos habitualmente ofrecidos con ocasión de un matrimonio

12(2)

C03

Bienes personales recibidos en herencia

17

C04

Equipo, material de estudio y demás efectos de alumnos y estudiantes

21

C06

Envíos sin valor estimable

23

C07

Envíos de particular a particular

25

C08

Bienes de inversión y otros bienes de equipo importados con ocasión del traslado de actividades desde un tercer país a la Comunidad

28

C09

bienes de inversión y otros bienes de equipo pertenecientes a personas que ejercen una profesión liberal así como a personas jurídicas que ejercen una actividad sin fines lucrativos

34

C10

Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos del anexo I

42

C11

Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos del anexo II

43

C12

Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos importados exclusivamente con fines no comerciales (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas)

44-45

C13

Equipos importados con fines no comerciales para o por cuenta de un establecimiento u organismo de investigación científica cuya sede está situada fuera de la Comunidad

51

C14

Animales de laboratorio y sustancias biológicas o químicas destinados a la investigación

53

C15

Sustancias terapéuticas de origen humano y reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y de los tejidos humanos

54

C16

Instrumentos y aparatos destinados a la investigación médica, al establecimiento de diagnósticos médicos o a la realización de tratamientos médicos

57

C17

Sustancias de referencia para el control de la calidad de los medicamentos

59

C18

Productos farmacéuticos utilizados con ocasión de competiciones deportivas internacionales

60

C19

Mercancías dirigidas a organismos de carácter benéfico y filantrópico

61

C20

Objetos del anexo III destinados a ciegos

66

C21

Objetos del anexo IV destinados a ciegos, importados por los mismos ciegos para su propio uso (como piezas de recambio, componentes, accesorios y herramientas)

67(1)(b) y 67(2)

C22

Objetos del anexo IV destinados a ciegos, importados por determinadas instituciones u organizaciones (como piezas de recambio, componentes, accesorios y herramientas)

67(1)(b) y 67(2)

C23

Objetos destinados a personas disminuidas (distintas de los ciegos), importados por dichas personas para su propio uso (como piezas de recambio, componentes, accesorios y herramientas)

68(1)(b) y 68(2)

C24

Objetos destinados a otras personas disminuidas (distintas de los ciegos), importados por determinadas instituciones y organizaciones (como piezas de recambio, componentes, accesorios y herramientas)

68(1)(b) y 68(2)

C25

Bienes importados en beneficio de las víctimas de catástrofes

74

C26

Condecoraciones y recompensas concedidas a título honorífico

81

C27

Regalos recibidos en el ámbito de las relaciones internacionales

82

C28

Mercancías destinadas al uso de soberanos y jefes de estado

85

C29

Muestras de mercancías sin valor estimable importadas con fines de promoción comercial

86

C30

Impresos y material publicitario importados con fines de promoción comercial

87-89

C31

Productos utilizados o consumidos durante una feria comercial o una manifestación similar

90

C32

Mercancías importadas para examen, análisis o ensayos

95

C33

Envíos destinados a los organismos competentes en materia de protección de los derechos de autor o de la propiedad industrial o comercial

102

C34

Documentación de carácter turístico

103

C35

Documentos y artículos diversos

104

C36

Materiales auxiliares de estiba y de protección de mercancías durante el transporte

105

C37

Camas de paja, forrajes y alimentos destinados a los animales durante el transporte

106

C38

Carburantes y lubricantes a bordo de vehículos automóviles terrestres y en los contenedores para usos especiales

107

C39

Materiales para cementerios y monumentos en memoria de las víctimas de guerra

112

C40

Ataúdes, urnas funerarias y objetos de ornamento funerario

113

C41

Franquicia de derechos de exportación

Animales domésticos exportados con ocasión del traslado de una explotación agrícola desde la Comunidad a un tercer país

115

C51

Forrajes y alimentos que acompañen a los animales durante su exportación

121

C52»,

ii)

en el cuadro «Productos agrícolas», la sección correspondiente al código E02 se sustituye por el texto siguiente:

«Valores de importación a tanto alzado [por ejemplo: Reglamento (UE) no 543/2011]

E02»,

iii)

en el cuadro «Varios», en la parte «Importación», entre la sección correspondiente al código F04 y la correspondiente al código F11, se inserta la sección siguiente:

«Circulación de mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo desde el lugar de importación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE.

F06».

6)

En la casilla no 44 (Indicaciones especiales/Documentos presentados/Certificados y autorizaciones), en el punto 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

Los documentos, certificados y autorizaciones comunitarias o internacionales, u otras referencias, presentados en apoyo de la declaración deberán indicarse en forma de código compuesto de cuatro caracteres alfanuméricos, y, en su caso, seguido por un número de identificación u otra referencia reconocible. La lista de documentos, certificados, autorizaciones y otras referencias y sus códigos respectivos figura en la base de datos TARIC.».


(1)  DO L 152 de 16.6.2009, p. 23.».

(2)  DO L 37 de 10.2.2010, p. 1. ».


ANEXO IV

(al que se refiere el artículo 1, apartado 4)

El anexo 44 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93 queda modificado como sigue:

1)

La sección correspondiente a los códigos SA «1701 11, 1701 12, 1701 91, 1701 99» se sustituye por la siguiente:

«1701 12

Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido

7 000 kg

 

1701 13

1701 14

1701 91

—».

1701 99

 

2)

La sección correspondiente al código SA «2403 10» se sustituye por la siguiente:

«2403 11

Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción

35 kg

 

—».

2403 19

 


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