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Document 32012D0810

    Decisión 2012/810/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2012 , por la que se modifica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán

    DO L 352 de 21.12.2012, p. 49–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/810/oj

    21.12.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 352/49


    DECISIÓN 2012/810/PESC DEL CONSEJO

    de 20 de diciembre de 2012

    por la que se modifica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 12 de abril de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/235/PESC (1).

    (2)

    Debe precisarse que la prohibición impuesta a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos que puedan utilizarse para la represión interna en Irán no se aplica si la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de esos equipos se destina únicamente a la protección del personal de la Unión y sus Estados miembros en Irán, ni a la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios o de financiación y asistencia financiera en relación con dichos equipos.

    (3)

    Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2011/235/PESC.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el artículo 2 ter de la Decisión 2011/235/PESC se añade el apartado siguiente:

    «3.   Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos que se destinen únicamente a la protección del personal de la Unión y sus Estados miembros en Irán, ni a la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios o de financiación y asistencia financiera en relación con dichos equipos, previa aprobación de la autoridad competente.».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2012.

    Por el Consejo

    El Presidente

    E. FLOURENTZOU


    (1)  DO L 100 de 14.4.2011, p. 51.


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