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Document 32012D0715

    2012/715/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de noviembre de 2012 , por la que se establecen una lista de terceros países con un marco regulador aplicable a las sustancias activas de los medicamentos para uso humano y las medidas respectivas de control y ejecución que garanticen un nivel de protección de la salud pública equivalente al de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 325 de 23.11.2012, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 30/11/2023

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/715/oj

    23.11.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 325/15


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 22 de noviembre de 2012

    por la que se establecen una lista de terceros países con un marco regulador aplicable a las sustancias activas de los medicamentos para uso humano y las medidas respectivas de control y ejecución que garanticen un nivel de protección de la salud pública equivalente al de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2012/715/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (1), y, en particular, su artículo 111 ter, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 111 ter, apartado 1, de la Directiva 2001/83/CE, un tercer país podrá solicitar que la Comisión evalúe si su marco regulador aplicable a los principios activos exportados a la Unión y las medidas respectivas de control y ejecución garantizan un nivel de protección de la salud pública equivalente al existente en la Unión a fin de incluirlo en la lista de terceros países que garanticen un nivel equivalente de protección de la salud pública.

    (2)

    Mediante carta de 4 de abril de 2012, Suiza solicitó ser incluida en la lista, de conformidad con el artículo 111 ter, apartado 1, de la Directiva 2001/83/CE. La evaluación de la equivalencia por la Comisión ha confirmado que se cumplen los requisitos de dicho artículo. En el ejercicio de esta evaluación de equivalencia, se ha tenido en cuenta el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo (2), tal como se contempla en el artículo 51, apartado 2, de dicha Directiva, entre Suiza y la Unión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La lista de terceros países a que se refiere el artículo 111 ter, apartado 1, de la Directiva 2001/83/CE figura en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2012.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 311 de 28.11.2001, p. 67.

    (2)  DO L 114 de 30.4.2002, p. 369.


    ANEXO

    Tercer país

    Observaciones

    Suiza

     


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