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Document 32012D0681

    2012/681/UE: Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 , relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/009 NL/Gelderland, construcción 41, Países Bajos)

    DO L 307 de 7.11.2012, p. 75–75 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/681/oj

    7.11.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 307/75


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 25 de octubre de 2012

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/009 NL/Gelderland, construcción 41, Países Bajos)

    (2012/681/UE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

    Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización y ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral.

    (2)

    El ámbito de aplicación del FEAG se amplió para dar cabida a las solicitudes presentadas entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 de diciembre de 2011 y así poder prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

    (3)

    El Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 millones EUR.

    (4)

    El 15 de diciembre de 2011, los Países Bajos presentaron una solicitud de intervención del FEAG en relación con el despido de trabajadores en 54 empresas cuya actividad corresponde a la división 41 («Construcción de edificios») de la NACE Revisión 2 en la región NUTS 2 de Gelderland (NL22), y la complementó con información adicional hasta el 11 de junio de 2012. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de la contribución financiera establecida en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone conceder un importe de 2 898 594 EUR.

    (5)

    Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 2 898 594 EUR en créditos de compromiso y de pago.

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Estrasburgo, el 25 de octubre de 2012.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    M. SCHULZ

    Por el Consejo

    El Presidente

    A. D. MAVROYIANNIS


    (1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


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