Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32012D0637

    2012/637/UE: Decisión de la Comisión, de 21 de marzo de 2012 , sobre la Ayuda estatal SA.29864 (C 6/10) (ex NN 1/10) aplicada por la República Checa a České aerolinie, a.s. (ČSA – Czech Airlines a.s. – posibles elementos de Ayuda de Estado de un préstamo concedido por Osinek a.s.) [notificada con el número C(2012) 1664] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 289 de 19.10.2012, p. 56–68 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/637/oj

    19.10.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 289/56


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 21 de marzo de 2012

    sobre la Ayuda estatal SA.29864 (C 6/10) (ex NN 1/10) aplicada por la República Checa a České aerolinie, a.s. (ČSA – Czech Airlines a.s. – posibles elementos de Ayuda de Estado de un préstamo concedido por Osinek a.s.)

    [notificada con el número C(2012) 1664]

    (El texto en lengua checa es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2012/637/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

    Vista la Decisión por la cual la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1) con respecto a la ayuda SA.29864 (C 6/10, ex NN 1/10, CP 371/09) (2),

    Tras emplazar a las partes interesadas a que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

    Considerando lo siguiente:

    1.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    En mayo de 2009, sobre la base de información públicamente disponible, la Comisión tuvo conocimiento de que una empresa de propiedad estatal en liquidación denominada Osinek a.s. («Osinek») había aceptado conceder un préstamo de 2 500 millones de coronas checas (CZK) (aproximadamente 100 millones EUR) a ČSA – Czech airlines, a.s. («ČSA»). La Comisión solicitó información a la República Checa mediante cartas de 14 de mayo de 2009 y 24 de septiembre de 2009. La República Checa facilitó a la Comisión información adicional mediante cartas de 10 de septiembre de 2009 y 25 de noviembre de 2009.

    (2)

    Mediante carta de 24 de febrero de 2010, la Comisión notificó a la República Checa su decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del TFUE en relación con la medida («la decisión de incoación»). La República Checa presentó observaciones sobre esta decisión mediante carta de 26 de abril de 2010. La Comisión formuló nuevas preguntas mediante carta de 6 de julio de 2010, a las que la República Checa contestó el 15 de septiembre de 2010.

    (3)

    La decisión de incoación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la medida.

    (4)

    La Comisión recibió observaciones de cuatro partes interesadas: Travel Service e Icelandair Group el 10 de marzo de 2011, Czech Connect Airlines a.s. el 11 de marzo de 2011, JOB AIR Technic a.s. el 10 de marzo de 2011 y ČSA el 14 de marzo de 2011. La Comisión remitió estas observaciones a la República Checa, a la que se dio la posibilidad de responder. La Comisión recibió la respuesta mediante carta de 12 de mayo de 2011.

    2.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA

    2.1.   El préstamo de Osinek

    (5)

    La medida objeto de la investigación es un préstamo concedido el 30 de abril de 2009 por Osinek a la línea aérea nacional, ČSA. El préstamo se desembolsó en tres tramos de la siguiente manera:

    a)

    el primer tramo, de 800 millones CZK, el 11 de mayo de 2009;

    b)

    el segundo tramo, de 900 millones CZK, el 30 de julio de 2009, y

    c)

    el tercer tramo, de 800 millones CZK, el 24 de septiembre de 2009.

    (6)

    La fecha de reembolso prevista era el 30 de noviembre de 2010, con posibilidad de prórroga. El tipo de interés sobre el préstamo era el Tipo Interbancario de Oferta a tres meses de Praga («PRIBOR») más 300 puntos básicos como prima de riesgo, es decir el 5,51 % en la fecha en que se firmó el contrato de préstamo. Los intereses eran pagaderos de forma trimestral el último día laborable del trimestre natural (período de intereses). Se calculaban diariamente desde el día anterior al reembolso del préstamo de Osinek.

    (7)

    Según las autoridades checas, el margen de riesgo de 300 puntos básicos refleja correctamente un margen de riesgo apropiado para la situación financiera de la empresa, que tenía una calificación de B para Standard & Poor’s (situación financiera vulnerable), y el nivel de colateralización del préstamo, que ascendía al 110 % del importe del mismo.

    (8)

    La garantía colateral utilizada para avalar el préstamo comprendía inmuebles ubicados en el aeropuerto Ruzyně de Praga, terrenos, existencias y piezas de recambio. El valor de mercado de la mayor parte de la garantía colateral lo estableció un experto independiente. Se celebraron cuatro adendas al contrato de préstamo de Osinek por las que se amplían y se modifican los activos relacionados con la garantía colateral (3). Las autoridades checas alegan que todos estos cambios respetaban la condición estipulada en el contrato de préstamo de Osinek de que el importe real del préstamo no debía superar en ningún momento el 90 % del valor de la garantía colateral o el importe máximo acordado del préstamo.

    (9)

    El préstamo de Osinek no se reembolsó como se había previsto inicialmente, sino que fue descolateralizado y la deuda capitalizada el 30 de junio de 2010 (permuta de deuda por capital).

    Cuadro 1

    Visión general de los activos que garantizan el préstamo de Osinek

    Garantía colateral

    Valor en CZK (millones)

    Valor determinado por:

    Período de utilización

    Edificio operativo-Hangar F (incluido el terreno que ocupa el edificio)

    [925-990] (4)

    YBN Consult-Znalecký ústav s.r.o., dictamen pericial de 1 de junio de 2009

    Desde el 11 de mayo de 2009 (primer tramo)

    Edificio administrativo «APC» (incluido el terreno que ocupa el edificio)

    [735-770]

    YBN Consult-Znalecký ústav s.r.o., dictamen pericial de 5 de julio de 2009

    Del 30 de julio de 2009 (segundo tramo) al 9 de diciembre de 2009, (cancelado por la tercera adenda)

    Piezas de recambio (piezas de recambio rotatorias y/o motores sustitutivos)

    [150-165]

    Valoración basada en el valor contable neto a 30 de septiembre de 2009

    Desde el 24 de septiembre de 2009 (tercer tramo)

    Piezas de recambio [rotatorias, tipo A310 (todas) y Boeing]

    [520-575]

    Valoración basada en el valor contable neto a 30 de septiembre de 2009

    Del 24 de septiembre de 2009 (tercer tramo) al 25 de enero de 2010 (cuarta adenda)

    Terreno en torno al edificio administrativo «APC»

    [60-65]

    YBN Consult-Znalecký ústav s.r.o., dictamen pericial de 5 de julio de 2009

    Del 23 de julio de 2009 (primera adenda) al 25 de enero de 2010

    Terreno en torno al Hangar F y adyacente a él

    [105-115]

    YBN Consult-Znalecký ústav s.r.o., dictamen pericial de 5 de julio de 2009

    Desde el 23 de julio de 2009 (primera adenda)

    Piezas de recambio, tipo: A319/320

    [265-290]

    Sobre la base del valor contable neto

    Desde el 23 de julio de 2009 (primera adenda)

    Piezas de recambio, tipo: A310, ATR y Boeing

    [440-485]

    Sobre la base del valor contable neto

    Desde el 22 de septiembre de 2009 (segunda adenda)

    Simulador de vuelo

    [155-170]

    YBN Consult-Znalecký ústav s.r.o., dictamen pericial de 10 de septiembre de 2009

    Desde el 22 de septiembre de 2009 (segunda adenda)

    1 Boeing 737-55s, matrícula: OK CGK

    [140-155]

    YBN Consult-Znalecký ústav s.r.o., dictamen pericial de 7 de diciembre de 2009

    Desde el 9 de diciembre de 2009 (tercera adenda)

    2 Boeing 737-55s, matrículas: OK CGH, OK CGJ

    [300-330]

    YBN Consult-Znalecký ústav s.r.o., dictamen pericial de 7 de diciembre de 2010

    Del 9 de diciembre de 2009 (tercera adenda) al 25 de enero de 2010 (cuarta adenda)

    IT

    [80-85]

    PROSCON-s.r.o., dictamen pericial de 30 de noviembre de 2009

    Desde el 9 de diciembre de 2009 (tercera adenda)

    marca comercial «ČSA CZECH AIRLINES»

    [140-155]

    Vladimir Cmejla, dictamen pericial de 30 de noviembre de 2009

    Desde el 9 de diciembre de 2009 (tercera adenda)

    Cuota de ČSA en ČSA Support, s.r.o.

    [790-865]

    PROSCON-s.r.o., dictamen pericial de 20 de enero de 2010

    Desde el 25 de enero de 2010 (cuarta adenda)

    2.2.   Ámbito de aplicación de esta Decisión

    (10)

    La decisión de incoar el procedimiento, con fecha de 24 de febrero de 2010, se refiere al préstamo de Osinek de 2 500 millones CZK sobre la base del contrato de préstamo celebrado el 30 de abril de 2009, y asume que la descolateralización del préstamo sobre la base de la resolución no 1343 del Gobierno checo, de 26 de octubre de 2009, ya se había llevado a cabo. Sin embargo, la descolateralización del préstamo y su capitalización (la permuta de deuda por capital) fueron notificadas a la Comisión el 12 de mayo de 2010 (SA.30908 ČSA-Czech Airlines-plan de reestructuración) y aplicadas en junio de 2010. Por ello, la presente Decisión solo se refiere al préstamo de Osinek de 2 500 millones CZK sobre la base del contrato de préstamo celebrado el 30 de abril de 2009. La evaluación de la descolateralización y la subsiguiente permuta de deuda por capital del préstamo de Osinek serán objeto de la decisión final en el asunto SA.30908.

    2.3.   Osinek

    (11)

    Osinek era una sociedad instrumental creada con intención de supervisar el cierre de minas de carbón en la República Checa y su revitalización. En el momento en que se concedió el préstamo, era propiedad al 100 % de las autoridades checas bajo la supervisión del Ministerio de Hacienda. El 5 de noviembre de 2008 Osinek entró en liquidación. Antes de su liquidación, Osinek disponía aún de fondos, y buscó supuestamente diferentes posibilidades de inversión. El contrato de préstamo de Osinek se celebró y fue firmado en su nombre por su síndico el 30 de abril de 2009. Con el fin de identificar riesgos potenciales asociados con el préstamo, Osinek encargó un análisis económico de ČSA a un experto independiente, European Business Consulting spol. s.r.o. («EBC»), así como un análisis jurídico al bufete de abogados JUDr. Jiří Rybář & JUDr. Pavel Štrbík.

    (12)

    El 29 de septiembre de 2009 Osinek y el Ministerio de Industria y Comercio de la República Checa firmaron un acuerdo en virtud del cual las cuentas por cobrar de Osinek a ČSA derivadas del contrato de préstamo de la primera se asignaron al Ministerio como resultado del procedimiento de liquidación de la misma. ČSA recibió notificación de esta asignación el mismo día. El 8 de marzo de 2010 se completó el procedimiento de liquidación de Osinek.

    (13)

    El 3 de mayo de 2010, el Gobierno checo aprobó la Resolución no 333 sobre un plan de reestructuración para ČSA en que el Gobierno checo dio instrucciones al Ministerio de Industria y Comercio para que liberara los activos pignorados correspondientes a algunas de las garantías colaterales antes del aumento de capital de ČSA. La capitalización del préstamo (permuta de deuda por capital) se basaba jurídicamente en dicha Resolución y se aplicó el 30 de junio de 2010.

    2.4.   El beneficiario, ČSA

    (14)

    ČSA ha sido la compañía aérea nacional de la República Checa desde 1923. Tiene su sede en Praga y opera desde el aeropuerto Ruzyně de dicha ciudad. ČSA es la mayor compañía aérea con sede en el aeropuerto Ruzyně de Praga y transporta al 37 % de los pasajeros cuyo origen o destino es esta ciudad. ČSA es miembro de la SkyTeam alliance. Antes de la reestructuración, la flota de ČSA estaba compuesta por 51 aeronaves. ČSA ofrece servicios regulares de transporte aéreo (a 104 destinos de 44 países). ČSA también ofrece vuelos chárter, servicios de transporte, servicios de asistencia en tierra (gestiona aproximadamente el 60 % de todos los pasajeros en el aeropuerto Ruzyně de Praga), servicios de mantenimiento de aeronaves, servicios de formación para la tripulación, servicios de restauración, y gestiona tiendas libres de impuestos en el aeropuerto Ruzyně de Praga y ventas libres de impuestos a bordo.

    2.4.1.   Estructura de propiedad

    (15)

    ČSA es una sociedad estatal. El 95,69 % de sus acciones es propiedad de la República Checa a través del Ministerio de Hacienda. Los accionistas minoritarios son Česká pojištovna, a.s. (2,26 %), la ciudad de Praga (1,53 %) y la ciudad de Bratislava (0,51 %).

    (16)

    Tras el proceso de reestructuración, el Estado pretende encontrar un socio estratégico para ČSA. Como preparación para la privatización prevista, el Gobierno checo decidió crear una nueva estructura empresarial bajo la égida de Český Aeroholding, a.s. («ČAH»).

    (17)

    El 25 de octubre de 2011, el organismo de competencia checo aprobó la creación de ČAH que incluirá ČSA, el aeropuerto Ruzyně de Praga y las actuales filiales de ČSA (Czech Airlines Handling, Holidays Czech Airlines, Technics y ČSA Services s.r.o.). La gestión y la estructura de ČAH incluirían elementos de una estructura de holding financiero, siendo su finalidad la de reestructurar las empresas agrupadas en el holding para facilitar su acceso a la financiación comercial y prepararlas para la futura privatización.

    2.4.2.   Situación financiera de la empresa

    (18)

    ČSA ha experimentado dificultades que empeoraron significativamente en 2009, en el momento álgido de la crisis económica actual. Aunque la empresa no pudo considerarse en ningún momento incursa en un procedimiento de insolvencia con arreglo a la legislación nacional checa, registró una tendencia claramente negativa en la evolución de sus principales indicadores financieros.

    Cuadro 2

    Patrimonio neto y capital social de ČSA, 2006-2008 (miles CZK)

     

    2006

    2007

    2008

    2009

    Patrimonio neto

    938 646

    1 238 093

    101 686

    –2 352 045

    Capital social

    2 735 510

    2 735 510

    2 735 510

    2 735 510

    Fuente: Informes anuales de ČSA.


    Cuadro 3

    Cambios financieros en ČSA (miles CZK)

    (miles) CZK

    31.12.2006

    31.12.2007

    31.3.2008

    30.6.2008

    31.12.2008

    31.3.2009

    30.6.2009

    30.9.2009

    31.12.2009

    Beneficios/pérdidas

    – 396 951

    206 600

    [– 880 000 - – 800 000]

    [– 180 000 - – 165 000]

    470 057

    [– 1 320 000 - – 1 190 000]

    [– 1 840 000 - – 1 660 000]

    [– 2 625 000 - – 2 365 000]

    –3 756 125

    Volumen de negocios (5)

    23 375 950

    23 399 853

    [4 625 000 - 5 080 000]

    [10 175 000 - 11 250 000]

    22 581 692

    [4 385 000 - 4 820 000]

    [9 265 000 - 10 235 000]

    [14 300 000 - 15 830 000]

    19 789 620

    Flujo de caja neto de las operaciones

    – 533 192

    – 275 234

    [– 1 110 000 - – 1 000 000]

    [– 640 000 - – 580 000]

    –1 762 376

    [– 1 230 000 - – 1 115 000]

    [– 1 320 000 - – 1 195 000]

    –3 066 694

    Deuda

    6 476 911

    4 391 070

    [4 410 000 - 4 890 000]

    [3 665 000 - 4 065 000]

    6 494 752

    [5 685 000 - 6 285 000]

    [5 550 000 - 6 065 000]

    [6 290 000 - 6 960 000]

    6 581 325

    Valor neto de los activos

    11 679 439

    10 161 647

    [8 945 000 - 9 855 000]

    [9 535 000 - 10 065 000]

    10 418 871

    [8 340 000 - 9 255 000]

    [8 990 000 - 9 920 000]

    [8 470 000 - 9 390 000]

    7 948 571

    Fuente: Estados financieros facilitados por ČSA.

    (19)

    La empresa obtuvo beneficios en 2007 y 2008, pero sus resultados se deterioraron significativamente en 2009. Su volumen de negocios había disminuido ligeramente a lo largo de los cuatro años anteriores, pero el flujo de caja disminuyó considerablemente. El nivel de la deuda fue más o menos estable. La empresa compensó sus pérdidas mediante la venta de activos, especialmente en el ejercicio financiero de 2009.

    (20)

    La situación de la empresa empeoró a lo largo de 2009, en particular después del verano, que es tradicionalmente un período rentable para ČSA

    2.5.   La decisión de incoación

    (21)

    El 24 de febrero de 2010, la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal. En su Decisión, la Comisión expresó dudas sobre si ČSA ya estaba en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis («las Directrices») (6) en el momento de recibir el préstamo.

    (22)

    Además, la Comisión expresó dudas sobre si las condiciones del préstamo de Osinek a ČSA, teniendo en cuenta su situación financiera, confirieron una ventaja económica que la empresa receptora no habría obtenido en condiciones normales de mercado. Además, la Comisión dudaba que, si el préstamo implicaba ayuda estatal, esta pudiera considerarse compatible en virtud de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, en particular la Comunicación de la Comisión «Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera» («el marco temporal») (7). Si se constatara que el préstamo de Osinek constituye ayuda estatal, la medida tendría efectos perjudiciales sobre la competencia, es decir, sobre las empresas que operan las rutas desde el aeropuerto Ruzyně de Praga o que compiten con ČSA y sus filiales en otros mercados.

    3.   OBSERVACIONES DE LA REPÚBLICA CHECA

    (23)

    En respuesta a la decisión de incoación, la República Checa presentó observaciones en las que sostenía que el préstamo de Osinek cumplía con el «principio del inversor en una economía de mercado», ya que no ofrecía a ČSA ventajas económicas indebidas.

    (24)

    En particular, la República Checa es de la opinión de que en la fecha de la firma del contrato de préstamo de Osinek, ČSA no era una empresa en crisis, y no lo fue hasta agosto de 2009. La República Checa sostiene que, a pesar de sus crecientes problemas, ČSA siempre ha podido garantizar su viabilidad. Sin embargo, la situación cambió a finales de 2008 y principios de 2009 y siguió deteriorándose a lo largo de todo el año, debido a la recesión económica mundial, que tuvo un grave impacto sobre los mercados mundiales del transporte (8). Esto, combinado con la desestabilización de los mercados del petróleo y las fluctuaciones monetarias, contribuyó al deterioro de la situación financiera de ČSA.

    (25)

    A lo largo de 2009, ČSA basó sus previsiones en los resultados de los ejercicios anteriores y esperaba unos resultados notablemente mejores en la temporada de verano. Sin embargo, los resultados de la primera mitad de 2009 comunicados a la dirección a mediados de agosto mostraron una importante disminución de los ingresos medios de ČSA en junio. En agosto de 2009 la dirección vio claro que la empresa ya no era capaz de seguir operando sin aplicar de manera inmediata recortes en los costes y recibir asistencia financiera de fuentes externas.

    (26)

    Con respecto a los posibles elementos de ayuda estatal en el préstamo de Osinek, la República Checa considera que el tipo de interés cumple los requisitos de la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización («la Comunicación sobre los tipos de referencia») (9). En particular, la República Checa afirma que resulta oportuno utilizar el índice PRIBOR a tres meses como tipo base para determinar el tipo de interés del préstamo en cuestión, teniendo en cuenta la inestabilidad de los mercados financieros en el momento de la firma del contrato de préstamo de Osinek.

    (27)

    ČSA no es evaluada siguiendo los sistemas de calificación, de modo que la República Checa no puede facilitar pruebas de su hipótesis de que ČSA tenía una calificación de B en el momento en que se firmó el contrato de préstamo de Osinek. Sin embargo, la República Checa hace referencia a un informe de 27 de abril de 2009 elaborado por EBC según el cual ČSA era solvente.

    (28)

    La República Checa reitera que, a efectos de garantizar el préstamo, se pidió a ČSA que ofreciera una garantía por un importe de al menos el 110 % del préstamo durante toda la vida del mismo. Así pues, el importe del préstamo realmente concedido a ČSA no debía superar en ningún momento el 90 % del valor de la garantía colateral. La República Checa confirmó que este requisito se cumplía en todos los casos y presentó informes de evaluación de los activos utilizados como garantía colateral del préstamo.

    (29)

    Además, la República Checa argumenta que el síndico de Osinek, a la vista del hecho de que Osinek tenía una cantidad considerable de recursos financieros disponibles, sondeó las posibilidades de inversión para generar ingresos. Antes de celebrar el contrato de préstamo de Osinek, el síndico encargó a la compañía consultora independiente, EBC, y al despacho de abogados JUDr. Jiří Rybář & JUDr. Pavel Štrbík que elaboraran un análisis económico y jurídico de la oferta de préstamo. El análisis de EBC confirmó que ČSA podía considerarse solvente y que el riesgo de que el préstamo a ČSA pudiera acarrear pérdidas o perjuicios a Osinek era mínimo. Basándose en este análisis, el síndico decidió que el préstamo a ČSA sería una forma de rentabilizar en forma de depósito los recursos financieros de los que disponía Osinek.

    (30)

    Además, la República Checa alega que, aunque la Comisión comprobó que las condiciones del préstamo de Osinek eran más favorables que las ofrecidas en el mercado, el préstamo sería compatible con las condiciones establecidas en el marco temporal.

    4.   OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS

    (31)

    Durante el procedimiento formal de investigación, la Comisión recibió observaciones de tres terceros interesados y del beneficiario de la medida objeto de examen, ČSA (apartado 4).

    (32)

    Las observaciones de ČSA reflejan en esencia las observaciones de la República Checa sobre la decisión de incoación antes mencionada. ČSA reitera que el préstamo de Osinek se concedió en condiciones de mercado, dado que Osinek actuó como un agente racional en una economía de mercado motivado por objetivos comerciales más que económicos o de política social. Además, ČSA aporta observaciones sobre la cuantificación de los posibles elementos de ayuda, si la Comisión concluyera que el préstamo de Osinek se concedió a un tipo de interés ventajoso, es decir, asumiendo que la calificación de ČSA fuera inferior a «B» y/o la garantía colateral no se clasificara como «elevada».

    (33)

    Todos los terceros interesados son competidores de ČSA y están representados por el mismo bufete de abogados. Por lo tanto, su razonamiento es idéntico en cierta medida. Los terceros interesados afirman que el préstamo de Osinek ofreció a ČSA ayuda estatal que permitió a la empresa competir deslealmente cobrando precios que los otros competidores que no han recibido ninguna subvención estatal no pueden ofrecer sin perder la capacidad de cubrir sus costes y generar un beneficio razonable (10).

    (34)

    Los terceros interesados afirman que ČSA pasaba por graves dificultades ya antes del 1 de julio de 2008. Además, alegan que Osinek ofreció el préstamo a un tipo de interés mucho más bajo de lo que exigiría un banco en circunstancias similares, teniendo en cuenta la situación financiera de ČSA, la duración del reembolso, la calidad de la garantía colateral y la baja probabilidad de reembolso real. En esas circunstancias, el préstamo de Osinek constituiría una ayuda estatal ilegal incompatible con la normativa de la UE. Un competidor que presentó observaciones alega que ČSA cumplía la condición de que más de la mitad de su capital social había desaparecido en 2007, 2008 y 2009. Además, en los años 2008 y 2009 más de una cuarta parte del capital social de ČSA había desaparecido a lo largo de los 12 meses previos. El mismo competidor explica que de la disminución del capital social de ČSA en 2008 puede deducirse que el 1 de julio de 2008 la empresa ya cumplía las dos condiciones para considerarla una empresa en crisis en el sentido de lo dispuesto en el apartado 10, letra a), de las Directrices.

    (35)

    Los terceros interesados también alegan que debido al flujo de caja operativo negativo, la pluralidad de acreedores y la existencia de obligaciones financieras debidas y pagaderas en el plazo de 30 días, puede asumirse que la empresa sufrió una insolvencia inminente desde finales del año 2007 y, por lo tanto, debe considerarse una empresa en crisis desde 2007 [de conformidad con el apartado 10, letra c), de las Directrices].

    5.   OBSERVACIONES DE LA REPÚBLICA CHECA SOBRE LAS PRESENTADAS POR LAS PARTES INTERESADAS

    (36)

    La República Checa no estaba de acuerdo con las observaciones de los terceros interesados y sí lo estaba con las presentadas por ČSA. La República Checa mantuvo su argumento de que el préstamo de Osinek se concedió en condiciones de mercado y de acuerdo con la Comunicación sobre el tipo de referencia. Además, las autoridades checas sostienen que ČSA pudo operar sin ayuda estatal hasta el segundo semestre de 2009. Los activos de ČSA no estaban seriamente dañados ni siquiera en el primer semestre de 2009, y su valor aumentó realmente de [8 340-9 255] millones CZK en el primer trimestre de 2009 a [8 990-9 920] millones CZK en el segundo trimestre de 2009.

    (37)

    La República Checa señala que, aunque ČSA publica los resultados de sus operaciones elaborados de conformidad tanto con las Normas de Contabilidad Checas («CAS») como con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las terceras partes interesadas basaron sus observaciones únicamente en los resultados elaborados de acuerdo con las CAS, cuya metodología no ofrece una imagen real de las operaciones de la empresa. Las cuentas elaboradas con arreglo a las NIIF ofrecen mejor información sobre la situación financiera de la empresa y son, por lo tanto, más apropiadas. ČSA utiliza las CAS por imperativo de la legislación fiscal checa. Sin embargo, las actividades de ČSA no se limitan a la República Checa, sino que son internacionales, motivo por el cual la empresa ha venido utilizando las NIIF. La República Checa señala que los bancos aplican las NIIF en sus decisiones de préstamo porque las consideran más precisas que las CAS.

    (38)

    Por último, la República Checa ofreció pruebas que demuestran que en el momento en que se concedió el préstamo de Osinek, ČSA no cumplía las condiciones de insolvencia en virtud de la Ley de Insolvencia Checa (11).

    6.   PRESENCIA DE AYUDA ESTATAL

    (39)

    En virtud del artículo 107, apartado 1, del TFUE, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

    (40)

    Los criterios establecidos en el artículo 107, apartado 1, del TFUE son acumulativos. Por lo tanto, a fin de determinar si las medidas notificadas constituyen una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE, deberán cumplirse todas las condiciones siguientes. El apoyo financiero tendrá que:

    ser concedido por el Estado o mediante fondos estatales,

    conferir una ventaja económica al beneficiario,

    favorecer a determinadas empresas o producciones,

    falsear o amenazar falsear la competencia,

    afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

    6.1.   Recursos estatales e imputabilidad

    (41)

    El concepto de ayuda estatal es aplicable a cualquier ventaja directa o indirecta, financiada con fondos estatales, concedida por el propio Estado o por organismos intermedios que actúen en virtud de los poderes conferidos por el Estado.

    (42)

    Por lo tanto, es preciso determinar, en primer lugar, si el préstamo de Osinek debe considerarse como fondos estatales. Como se ha mencionado anteriormente, en el momento en que se concedió el préstamo, Osinek era propiedad al 100 % del Ministerio de Hacienda de la República Checa y, por esta razón, con independencia de su situación empresarial o jurídica de otro tipo, es una empresa pública en el sentido del artículo 2, letra b), de la Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas (12). Así pues, la Comisión considera que el préstamo de Osinek se financia con fondos estatales.

    (43)

    No obstante, el Tribunal de Justicia también ha fallado que, aunque el Estado puede controlar una empresa pública y ejercer una influencia dominante sobre sus operaciones, no puede presumirse automáticamente el ejercicio efectivo de ese control en un caso concreto. Una empresa pública puede actuar con más o menos independencia según el grado de autonomía que le conceda el Estado. Por lo tanto, el simple hecho de que una empresa pública se encuentre bajo control estatal no es suficiente para que las medidas adoptadas por esa empresa, como el contrato de préstamo en cuestión, se consideren imputables al Estado. También es necesario examinar si debe considerarse que los poderes públicos han estado implicados, de un modo u otro, en la adopción de esta medida. Sobre este punto, el Tribunal indicó que la imputabilidad al Estado de una medida adoptada por una empresa pública puede deducirse de un conjunto de indicios derivados de las circunstancias del asunto y del contexto en el que se adoptó la medida (13).

    (44)

    Estos indicios pueden ser la integración de la empresa en las estructuras de la administración pública, la naturaleza de sus actividades y el hecho de desarrollarlas en el mercado compitiendo normalmente con empresas privadas, el estatuto jurídico de la empresa (en el sentido de si se rige por el Derecho público o por el Derecho de sociedades común), la intensidad de la supervisión ejercida por las autoridades públicas en la gestión de la empresa, o cualquier otro indicio que muestre una intervención de las autoridades públicas en el caso concreto en la adopción de la medida o la improbabilidad de que no hayan intervenido, habida cuenta igualmente del alcance de esta, de su contenido o de las condiciones que entrañe.

    (45)

    La Comisión observa que la mayoría de los miembros del Consejo de Supervisión de Osinek son representantes de las autoridades públicas (como el Ministerio de Hacienda).

    (46)

    Osinek inició un proceso de liquidación el 5 de noviembre de 2008, en virtud de la decisión de su único accionista, de la misma fecha. Aunque, de acuerdo con la legislación checa, el síndico debe actuar siguiendo sus criterios, sin recibir instrucciones de los organismos de la empresa durante el proceso de liquidación, la Comisión señala, además, que el síndico fue designado por el Ministerio de Hacienda de la República Checa en su condición de accionista único de Osinek.

    (47)

    Además, las autoridades checas han facilitado a la Comisión dictámenes de expertos de JUDr. Jiří Rybář y JUDr. Pavel Štrbík que recomendaban que, antes de adoptar la decisión de conceder un préstamo a ČSA, el síndico de Osinek debía consultar a su accionista, la República Checa.

    (48)

    Por lo que se refiere a la supervisión de las actividades de Osinek por el Estado, la Comisión observa, asimismo, que el Gobierno checo también adoptó posteriormente la decisión de descolateralizar el préstamo de Osinek y hacer una permuta de la deuda por capital social de ČSA mediante la Resolución no 333.

    (49)

    Por consiguiente, la Comisión concluye que la decisión de conceder el préstamo de Osinek es imputable al Estado checo. El préstamo de Osinek debe considerarse, por lo tanto, financiado con fondos estatales.

    6.2.   Ventaja económica

    (50)

    La Comisión señala que, con arreglo a reiterados principios de la legislación de la UE, si el Estado concede capital adicional a una empresa en mejores condiciones que las condiciones normales de mercado, podría entrar en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE, ya que favorecería a esa empresa concreta en el sentido de dicho artículo. A fin de determinar si el Estado ha concedido a una empresa una ventaja económica que no habría obtenido en condiciones normales de mercado, la Comisión aplica el «principio del inversor en una economía de mercado» («el PIEM») (14).

    (51)

    De acuerdo con este principio, no existiría ayuda estatal si, en circunstancias similares, un inversor privado de un tamaño comparable al de los organismos que operan en el sector público pudiera, operando en las condiciones normales de mercado de una economía de mercado, haberse visto inducido a hacer la aportación de capital aludida. Por consiguiente, la Comisión debe valorar si un inversor privado habría efectuado la transacción de que se trata en las mismas condiciones. El comportamiento previsto del hipotético inversor privado es el de un inversor prudente cuyo objetivo de maximización de beneficios se subordina por prudencia al nivel de riesgo aceptable por una tasa de rendimiento determinada. Según este principio, el capital puesto a disposición de una empresa por el Estado, directa o indirectamente, en circunstancias que corresponden a las condiciones normales del mercado, no debe considerarse como ayuda estatal (15).

    (52)

    Según jurisprudencia reiterada, el PIEM es aplicable a los préstamos. Cuando se aplica a la concesión de un préstamo, este principio plantea la cuestión de si un inversor privado habría concedido el préstamo al beneficiario en los términos en se concedió realmente (16). A este respecto, la Comisión evalúa si el préstamo se concede en condiciones comerciales normales y si lo habría concedido un banco comercial. Por lo que respecta a las condiciones de dichos préstamos, la Comisión tiene en cuenta en particular el tipo de interés aplicado y la garantía exigida como cobertura del préstamo. La Comisión evalúa si la garantía ofrecida es suficiente para reembolsar la totalidad del préstamo en caso de impago y la situación financiera de la empresa en el momento en que se concede el préstamo (17).

    (53)

    La Comisión observa que ČSA es una persona jurídica que se dedica a actividades económicas y, por tanto, se considera una empresa en el sentido del artículo 107 del TFUE. Para determinar si el préstamo de Osinek se otorgó en condiciones favorables o en condiciones de mercado, la Comisión verificó la conformidad del tipo de interés del préstamo en cuestión con el tipo de referencia de la Comisión establecido en la Comunicación sobre tipos de referencia, que se aplica a modo de sustituto del tipo de mercado.

    (54)

    Por lo que se refiere a la fecha que debe tenerse en cuenta a la hora de comparar el tipo de interés del préstamo en cuestión con el tipo de referencia, la Comisión ya manifestó en la Decisión de incoación su opinión de que esta debería ser la fecha del acto jurídicamente vinculante con arreglo al cual se había concedido el préstamo, es decir, el 30 de abril de 2009 (fecha de la celebración del contrato de préstamo entre Osinek y ČSA).

    (55)

    La República Checa alega que, en ese momento, ČSA aún tenía acceso a financiación externa de bancos privados y no pasó a ser una empresa en crisis hasta agosto de 2009. A principios de 2009, la calificación de solvencia de ČSA era de B.

    (56)

    Con el fin de comprobar las alegaciones de la República Checa, la Comisión consultó a varios bancos privados que tenían relaciones de negocios con ČSA sobre su calificación interna para dicha empresa en los primeros seis meses de 2009, los cambios de la calificación interna de la misma entre julio de 2008 y julio de 2009, las condiciones de los préstamos concedidos a ČSA en los seis primeros meses de 2009, y otras observaciones referentes a la solvencia de ČSA en los seis primeros meses de 2009. Tres bancos privados facilitaron información con la condición de que la misma se mantuviera como confidencial, solo se utilizara para la evaluación interna de la Comisión y no se revelara a terceros, incluidas ČSA y las autoridades checas.

    (57)

    Aunque todos estos bancos reconocieron el empeoramiento de la situación financiera de ČSA a principios de 2009, durante el primer semestre de 2009 se concedieron a ČSA préstamos de capital circulante y facilidades de crédito. La calificación interna para ČSA de los tres bancos privados corresponde aproximadamente a una calificación de B.

    (58)

    La Comisión señala que las respuestas de los bancos son coherentes y sólidas. Aunque la calificación interna de la empresa se deterioró, la bajada en la calificación no parece suficientemente significativa para justificar un margen de riesgo mayor.

    (59)

    Además, la Comisión observa que, como ya se indicó en la decisión de incoar el procedimiento y basándose en la información ofrecida por la República Checa, UniCreditBank facilitó un préstamo a medio plazo de capital circulante (4 años) de 200 millones CZK a ČSA en septiembre de 2008, garantizado por un simulador de vuelo. El 25 de junio de 2009, debido a la desviación de los indicadores financieros convenidos en el contrato de préstamo, UniCreditBank aumentó el margen de riesgo para el préstamo a ČSA de 160 puntos básicos (acordado en septiembre de 2008) a 325 puntos básicos por encima del PRIBOR (es decir, un tipo de interés del 5,10 % anual, el 25 de junio de 2009). La Comisión señala que este tipo de interés, que reflejaba el reciente deterioro de la situación financiera de ČSA, es inferior al tipo de interés del préstamo de Osinek (5,51 % anual) y corresponde aproximadamente a un tipo de referencia para una empresa con una calificación de B (con elevada colateralización).

    (60)

    A la vista de lo anterior, puede concluirse que, en principio, ČSA tenía acceso a financiación externa en el momento en que se concedió el préstamo de Osinek y que la solvencia de ČSA en la primera mitad de 2009 correspondía a una calificación de B.

    (61)

    La garantía colateral utilizada para avalar el préstamo comprendía inmuebles ubicados en el aeropuerto Ruzyně de Praga, terrenos, existencias y piezas de recambio. El valor de mercado de la garantía colateral fue establecido por expertos independientes procedentes de la República Checa, que están inscritos en el Registro de Institutos de Expertos o en el Registro Central de Expertos Autorizados que mantiene el Ministerio de Justicia checo y tienen experiencia en el campo de la evaluación de activos (18).

    (62)

    La Comisión señala que la fecha del informe de evaluación de la garantía colateral Hangar F (véase el cuadro 1), es el 1 de junio de 2009, mientras que el primer tramo del préstamo de Osinek se pagó el 11 de mayo de 2009. Las autoridades checas han presentado una declaración de YBN Consult, de 6 de mayo de 2009, que confirma el valor de la garantía colateral utilizada. Dicha declaración está en consonancia con el apartado 5.9.11 del contrato de préstamo de Osinek, siempre que el informe de evaluación completo se hubiera presentado en el plazo de un mes a partir de la fecha del pago del primer tramo. La Comisión constata que se cumplió esta condición.

    (63)

    Además, la Comisión ha evaluado de forma crítica los informes de evaluación presentados. Las evaluaciones no dan ningún motivo de preocupación, ya que no se han detectado errores manifiestos, se aplican metodologías aceptadas y las evaluaciones se basan en supuestos creíbles. Por lo tanto, la Comisión considera que los resultados de los informes de evaluación presentes son una aproximación adecuada para los precios de mercado realistas de los activos utilizados como garantía colateral para el préstamo de Osinek. Para un tipo de garantía colateral (las piezas de recambio), el valor se basó en su valor contable neto. La Comisión considera que este método de valoración es adecuado para ese tipo de activo, dado que las piezas de recambio pueden comercializarse fácilmente y su valor debe corresponder por lo tanto a su coste de adquisición menos la depreciación acumulada.

    (64)

    El contrato de préstamo establecía que el importe real del préstamo no debe rebasar el 90 % del valor de la garantía colateral, es decir que el valor de la garantía colateral deberá ser al menos igual al 110 % del importe del préstamo. Sobre la base de la información facilitada, en el momento en que se concedió el primer tramo en mayo de 2009, el valor de la garantía colateral original acordada en el contrato de préstamo de 30 de abril de 2009 era al menos del [110-117] %; en el momento en que se concedió el segundo tramo en julio de 2009 era al menos del [120-132] %; y en el momento en que se concedió el tercer tramo en septiembre de 2009 era al menos del [128-141] %. Además, mediante varias adendas al contrato de préstamo de Osinek (véase el considerando 8) se añadieron activos colaterales adicionales y se liberaron algunos activos.

    Cuadro 4

    Visión general de la cobertura mediante colateralización en distintos períodos de tiempo del préstamo de Osinek

    Fecha de cambio

    Cantidad utilizada

    (millones CZK)

    Valor del activo colateral (millones CZK)

    % nivel del colateral

    11 de mayo de 2009

    800

    [880-935]

    [110-117] %

    23 de julio de 2009

    800

    [1 350 - 1 485]

    [169-186] %

    30 de julio de 2009

    1 700

    [2 040 – 2 240]

    [120-132] %

    22 de septiembre de 2009

    1 700

    [2 485 - 2 760]

    [146-162] %

    24 de septiembre de 2009

    2 500

    [3 190 - 3 535]

    [128-141] %

    9 de diciembre de 2009

    2 500

    [3 275 - 3 615]

    [131-145] %

    25 de enero de 2010

    2 500

    [3 310 - 3 640]

    [132-146] %

    (65)

    La Comunicación sobre el tipo de referencia asume que una «elevada» colateralización implica una pérdida en caso de impago inferior o igual al 30 %, que corresponde a un valor del activo colateral de al menos el 70 % del importe del préstamo. La Comisión señala que la colateralización aportada para el préstamo es significativamente superior, lo que genera un importante margen de seguridad en lo relativo a cualquier posible desviación de las estimaciones del valor de la garantía colateral.

    (66)

    El tipo de interés apropiado según la Comunicación sobre tipos de referencia en ese momento sería del 5,16 % anual (tipo básico 2,96 % + 220 puntos básicos = 5,16 % anual). El margen de 220 puntos básicos refleja una calificación de B según lo confirmado por los bancos privados y la elevada colateralización descrita anteriormente.

    (67)

    Este tipo es inferior al tipo de interés aplicado al préstamo de Osinek [PRIBOR a tres meses (19) + 300 puntos básicos], que llegó hasta el 5,51 % anual el 30 de abril de 2009.

    (68)

    Un análisis del tipo aplicado (PRIBOR a tres meses más 300 puntos básicos) y el tipo de referencia más un margen de 220 puntos básicos muestra que estos tipos son comparables en términos de la metodología de la base, así como del nivel general de los tipos aplicados, incluido el margen de riesgo pertinente.

    (69)

    El PRIBOR es el valor de referencia de los tipos de interés en el mercado de los depósitos interbancarios que son calculados (fijados) a partir de las cotizaciones de los bancos de referencia para la venta de depósitos (es decir, ofertas) por el agente de cálculo del Banco Nacional de la República Checa y del Club Forex de la República Checa (Asociación de Mercados Financieros de la República Checa-A.C.I.) (20).

    (70)

    El tipo del préstamo de Osinek se basa en el PRIBOR a tres meses. El tipo de referencia se basa en los tipos del mercado monetario a un año. No obstante, la Comisión se reserva el derecho a aplicar vencimientos más cortos o más largos adaptados a determinados casos.

    (71)

    Un análisis de la evolución de los dos índices a lo largo del período de vigencia del préstamo de Osinek (abril de 2009 a junio de 2010) muestra que los dos tipos son, de hecho, comparables. Los tipos medios (21) para el período comprendido entre abril de 2009 y junio de 2010 son casi idénticos (4,77 % para el PRIBOR + 300 puntos básicos; 4,79 % para el tipo de referencia incluido un margen de riesgo de 220 puntos básicos). La pequeña diferencia de dos puntos básicos se debe a que los métodos de ajuste son distintos. El PRIBOR se ajusta diariamente, mientras que el tipo de referencia se ajusta cada varios meses.

    (72)

    En este contexto, el tipo de interés aplicado puede aceptarse como un valor sustitutivo adecuado para un tipo de mercado. Sobre la base de la Comunicación sobre el tipo de referencia, la medida es conforme con el mercado y no implica, por lo tanto, una ventaja económica para ČSA.

    (73)

    Por último, la Comisión señala que los pagos de intereses de ČSA al acreedor se efectuaron cumpliendo plenamente las condiciones del contrato de préstamo de Osinek (22).

    6.3.   Selectividad

    (74)

    El artículo 107, apartado 1, del TFUE dispone que una ayuda, para considerarse ayuda estatal, debe favorecer a «determinadas empresas o producciones». En el caso en cuestión, la Comisión señala que el préstamo de Osinek solo se concedió a ČSA. Así pues, es selectivo en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    6.4.   Falseamiento de la competencia y efecto sobre el comercio

    (75)

    Por lo que respecta a los criterios acumulativos de las ayudas estatales, en el presente caso el efecto sobre el comercio intracomunitario y la distorsión de la competencia de la medida impugnada son innegables y ni siquiera han sido puestos en duda por las autoridades checas. ČSA compite con otras compañías aéreas de la Unión Europea, sobre todo desde la entrada en vigor de la tercera fase de liberalización del transporte aéreo («tercer paquete») el 1 de enero de 1993. Las medidas en cuestión permitieron a ČSA seguir operando para no tener que enfrentarse, como hicieron otros competidores, a las consecuencias derivadas normalmente de sus malos resultados financieros.

    6.5.   Conclusión

    (76)

    Sobre la base de lo que antecede, la Comisión considera que la medida no implica ayuda estatal a ČSA, ya que el préstamo de Osinek se concedió en las condiciones que exigiría un inversor en una economía de mercado. En concreto, el tipo de interés al que se concedió el préstamo de Osinek era conforme con el tipo de referencia determinado sobre la base de la Comunicación sobre el tipo de referencia, teniendo en cuenta que ČSA tenía una calificación de B en el momento en que se concedió el préstamo, como confirmaron bancos privados, y el préstamo se garantizó todo el tiempo con una garantía colateral notablemente superior al 70 % del importe del préstamo indicado en la Comunicación sobre el tipo de referencia.

    7.   COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA CON EL MERCADO INTERIOR

    (77)

    No obstante, la Comisión también ha analizado si, en caso de que se considerara que el préstamo constituye ayuda estatal, la medida sería compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, sobre la base del marco temporal.

    (78)

    El préstamo de Osinek se concedió en 2009. La medida tiene por objeto facilitar el acceso de una empresa a financiación exterior en un período de tiempo en que el funcionamiento normal de los mercados crediticios se ve muy perturbado por la crisis financiera y cuando esta («la restricción del crédito») está afectando a la economía en general y provocando graves perturbaciones en la economía de los Estados miembros.

    (79)

    El 17 de diciembre de 2008, la Comisión abordó esta crisis adoptando el marco temporal. En este la Comisión reconoció la «gravedad de la actual crisis financiera y su impacto en el conjunto de la economía de los Estados miembros». La Comisión concluyó además que «algunas categorías de ayuda estatal están justificadas, por un período limitado, para solucionar estas dificultades y que pueden declararse compatibles con el mercado común en aplicación del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE».

    7.1.   Conformidad con la sección 4.4.2 del marco temporal

    (80)

    La medida debe evaluarse con arreglo a lo establecido en la sección 4.4.2 del marco temporal («Ayuda en forma de bonificación de tipos de interés»).

    (81)

    Con arreglo al marco temporal, el tipo de interés aplicado deberá ser como mínimo igual al tipo a un día del banco central más una prima igual a la diferencia entre el tipo interbancario anual medio y la media del tipo a un día del banco central a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2008, más la prima de riesgo de crédito correspondiente al perfil de riesgo del beneficiario, según lo establecido por la Comunicación sobre tipos de referencia.

    (82)

    El tipo a un día para la República Checa el 30 de abril de 2009 era del 1,45 % (23). La diferencia entre el tipo interbancario anual medio y la media del tipo a un día del banco central a lo largo del período del 1 de enero de 2007 al 30 de junio de 2008 era de 68 puntos básicos.

    (83)

    La prima de riesgo de crédito correspondiente al perfil de riesgo del beneficiario era de 220 puntos básicos. Esta prima se basa en una calificación de B (véase el considerando 57) y en un elevado nivel de colateralización habida cuenta de la garantía colateral ofrecida (véanse los considerandos 64 y 65).

    (84)

    Con arreglo al marco temporal, el tipo mínimo sería, por tanto, del 4,33 % (1,45 % + 0,68 % + 2,20 %). El tipo real para el préstamo de Osinek fue del 5,51 %. Como consecuencia de ello, el préstamo de Osinek se concedió a un tipo superior al mínimo permitido de conformidad con el marco temporal.

    (85)

    Además, la sección 4.4 del marco temporal exige que se cumplan dos condiciones adicionales para que se considere que un préstamo es ayuda compatible:

    (86)

    En primer lugar, el contrato debe haberse celebrado el 31 de diciembre de 2010 a más tardar. Los tipos de interés reducidos pueden aplicarse a los pagos de intereses antes del 31 de diciembre de 2012.

    (87)

    El contrato de préstamo de Osinek se celebró el 30 de abril de 2009. El préstamo debía restituirse en un pago único el 30 de noviembre de 2010. El contrato de préstamo, por lo tanto, cumple la primera condición.

    (88)

    En segundo lugar, a fecha 1 de julio de 2008 el beneficiario no debía encontrarse en situación de crisis.

    (89)

    El punto 9 de las Directrices dispone que no existe una definición de la UE de lo que constituye una empresa en crisis y añade que la Comisión considerará que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirían, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

    (90)

    Después, el punto 10, letra b), de las Directrices aclara que se considera que una empresa está en crisis, tratándose de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, cuando han desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses.

    (91)

    En 2008, el capital social de ČSA ascendía a 2 735 millones CZK. Con arreglo a las normas CAS, el patrimonio neto de la empresa se redujo en 101 millones CZK en el mismo año.

    Cuadro 5

    Patrimonio neto y capital social en 2007 y 2008 (en miles CZK)

    Fuente: Estados financieros facilitados por ČSA.

    2007

    6/07

    7/07

    8/07

    9/07

    10/07

    11/07

    12/07

    Patrimonio neto

    [1 035 000 - 1 140 000]

    [1 415 000 - 1 555 000]

    [1 450 000 - 1 595 000]

    [1 410 000 - 1 565 000]

    [1 950 000 - 2 145 000]

    [1 260 000 - 1 390 000]

    1 238 093

    Capital social

    2 735 510

    2 735 510

    2 735 510

    2 735 510

    2 735 510

    2 735 510

    2 735 510


    2008

    1/08

    2/08

    3/08

    4/08

    5/08

    6/08

    Patrimonio neto

    [585 000 - 645 000]

    [385 000 - 420 000]

    [110 000 - 120 000]

    [690 000 - 755 000]

    [860 000 - 950 000]

    [965 000 - 1 065 000]

    Capital social

    2 735 510

    2 735 510

    2 735 510

    2 735 510

    2 735 510

    2 735 510


     

    7/08

    8/08

    9/08

    10/08

    11/08

    12/08

    Patrimonio neto

    [945 000 - 1 030 000]

    [1 220 000 - 1 340 000]

    [1 270 000 - 1 410 000]

    [1 295 000 - 1 430 000]

    [610 000 - 670 000]

    101 686

    Capital social

    2 735 510

    2 735 510

    2 735 510

    2 735 510

    2 735 510

    2 735 510

    (92)

    Aunque más de la mitad del capital social de la empresa ya había desaparecido el 1 de julio de 2008, no se cumple la segunda condición del punto 10, letra a), de las Directrices (que dice que debe haberse perdido más de una cuarta parte del capital social en los últimos 12 meses). El patrimonio neto perdido entre junio de 2007 y julio de 2008 ([31 570 000-34 875 000] CZK) corresponde solo al [0,8-1,5] % del capital social.

    (93)

    Además, el punto 10, letra c), de las Directrices considera que una empresa está en crisis si reúne las condiciones establecidas en el Derecho interno para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia. Las autoridades checas confirmaron que ČSA no pudo optar a un procedimiento de insolvencia en virtud del apartado 3 de la Ley checa sobre insolvencia.

    (94)

    Según el punto 11 de las Directrices, incluso cuando no se presente ninguna de las circunstancias contempladas en el punto 10 de las Directrices, se podrá considerar que una empresa está en crisis en particular cuando estén presentes los síntomas habituales de crisis como el nivel creciente de pérdidas, la disminución del volumen de negocios, el incremento de las existencias, el exceso de capacidad, la disminución del margen bruto de autofinanciación, el endeudamiento creciente, el aumento de los gastos financieros y el debilitamiento o desaparición de su activo neto.

    (95)

    Los cambios en los resultados financieros de ČSA a lo largo del período pertinente no mostraron una clara tendencia negativa (véase el cuadro 3). La empresa tuvo pérdidas a finales de 2006, pero se recuperó y obtuvo un resultado positivo en 2007. Después, a finales del primer trimestre de 2008, registró pérdidas por valor de [800-880] millones CZK. Sin embargo, la situación mejoró a finales del segundo trimestre, es decir para el 30 de junio de 2008. La situación del flujo de caja siguió una tendencia similar. A lo largo del período observado, el volumen de negocios de ČSA fue disminuyendo poco a poco anualmente. Sin embargo, no puede concluirse que el volumen de negocios disminuyera notablemente antes del 30 de junio de 2008.

    (96)

    La deuda de la empresa se redujo entre marzo de 2008 y junio de 2008, y aumentó posteriormente en los seis meses siguientes. Por último, el valor de los activos fluctuó a lo largo del período de referencia sin seguir una tendencia clara.

    (97)

    En conclusión, la tendencia en los criterios financieros establecidos en el punto 11 de las Directrices no señala claramente todos los síntomas habituales de las empresas en crisis antes del 30 de junio de 2008. Además, ČSA aún tenía acceso a la financiación en ese momento, como quedó demostrado por el hecho de que pudiera obtener un préstamo de un banco privado en septiembre de 2008 (véase el considerando 59).

    (98)

    La Comisión observa que puede concederse ayuda compatible con arreglo a la sección 4.4 del marco temporal a empresas que no estaban en crisis el 1 de julio de 2008, pero que empezaron a estarlo posteriormente, como consecuencia de la crisis económica y financiera mundial. Por lo tanto, el hecho de que ČSA se convirtiera en una empresa en crisis en una fecha posterior se entiende sin perjuicio de la compatibilidad con el marco temporal.

    (99)

    Por consiguiente, la Comisión considera que ČSA no era una empresa en crisis el 1 de julio de 2008 y que, por lo tanto, podía acogerse a la aplicación del marco temporal.

    7.2.   Conclusión

    (100)

    A la vista de lo antedicho, el préstamo de Osinek cumple todas las condiciones expuestas en la sección 4.4 del marco temporal. Por lo tanto, aunque se considerara que el préstamo de Osinek implica ayuda estatal, la medida sería compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE.

    8.   CONCLUSIÓN

    (101)

    La Comisión concluye que el préstamo de Osinek no implica ayuda estatal. Además, aunque se considerara que el préstamo de Osinek implica ayuda estatal, la medida sería compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE.

    (102)

    La presente Decisión no incluye la descolateralización y la capitalización del préstamo de Osinek de 30 de junio de 2010. La evaluación de esta medida será objeto de la decisión final en el asunto SA.30908.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La medida que ha aplicado la República Checa para České aerolinie, a.s. en forma de préstamo por un total de 2 500 millones CZK facilitado por Osinek a.s. sobre la base del contrato de préstamo de 30 de abril de 2009 no constituye ayuda en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, aunque así fuera, es compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), de dicho Tratado.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República Checa.

    Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2012.

    Por la Comisión

    Joaquín ALMUNIA

    Vicepresidente


    (1)  Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 107 y 108, respectivamente, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»). Ambos conjuntos de disposiciones son, en su fondo, idénticos. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE deben entenderse como referencias a los artículos 87 y 88, respectivamente, del Tratado CE, cuando proceda. El TFUE también ha introducido algunos cambios en la terminología, como la sustitución de «Comunidad» por «Unión» y «mercado común» por «mercado interior». En la presente Decisión se utiliza la terminología del TFUE.

    (2)  Decisión C(2010) 987 final de la Comisión de 24 de febrero de 2010 (DO C 43 de 11.2.2011, p. 6).

    (3)  La primera adenda se celebró el 23 de julio de 2009, la segunda el 22 de septiembre de 2009, la tercera el 9 de diciembre de 2009 y la cuarta el 25 de enero de 2010.

    (4)  Secreto comercial.

    (5)  Los datos sobre el volumen de negocios dentro de un ejercicio son acumulativos.

    (6)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

    (7)  DO C 83 de 7.4.2009, p. 1.

    (8)  En 2009, el mercado checo experimentó un descenso del 6 % del tráfico de pasajeros en el aeropuerto Ruzyně de Praga.

    (9)  DO C 14 de 19.1.2008, p. 6.

    (10)  Observaciones adicionales realizadas por los terceros interesados acerca de: i) la capitalización del préstamo a Osinek a través de la permuta de deuda por capital; ii) el presunto pago de la remuneración del Presidente del Consejo de Administración y del Presidente de ČSA por el aeropuerto Ruzyně de Praga de propiedad estatal, y iii) las transferencias de bienes de ČSA al aeropuerto Ruzyně de Praga de propiedad estatal con el subsiguiente arrendamiento a ČSA, no afectan a este asunto y se analizarán en la decisión final en el asunto SA.30908 ČSA – Czech Airlines-Plan de reestructuración.

    (11)  Ley no 182/2006.

    (12)  DO L 318 de 17.11.2006, p. 17.

    (13)  Asunto C-482/99, Francia/Comisión («Stardust Marine») (Rec. 2002, p. I-4397), apartados 52 y 57.

    (14)  Asuntos acumulados T-228/99 y T-233/99, Westdeutsche Landesbank GZ/Comisión (Rec. 2003, p. II-435), apartado 251.

    (15)  Comunicación de la Comisión a los Estados miembros-Aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CEE y del artículo 5 de la Directiva 80/723/CEE de la Comisión a las empresas públicas del sector de fabricación (DO C 307 de 13.11.1993, p. 3), apartado 11. La Comunicación trata sobre el sector manufacturero, aunque es aplicable a otros sectores económicos. Véase el asunto T-16/96, Cityflyer (Rec 1998, p. II-757), apartado 51.

    (16)  Véase el asunto T-16/96, Cityflyer Express Ltd/Comisión (Rec. 1998, p. II-757), apartados 45 y 46.

    (17)  Véase la Comunicación sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE y del artículo 61 del Acuerdo EEE a las ayudas estatales en el sector de la aviación (DO C 350 de 10.12.1994, p. 5).

    (18)  YBN Consult-Znalecký ústav, s.r.o. es un instituto de expertos autorizado a ofrecer asesoramiento en economía y en el sector de la construcción. PROSCON-s.r.o. es un instituto de expertos autorizado a ofrecer asesoramiento en asuntos económicos. El Sr. Vladimír Čmejla es un experto en economía, patentes e inventos.

    (19)  Los tipos diarios del PRIBOR pueden consultarse en: http://www.cnb.cz/en/financial_markets/money_market/pribor/daily.jsp.

    (20)  La metodología del PRIBOR puede consultarse en: http://www.cnb.cz/docs/ARADY/MET_LIST/prib_en.pdf.

    (21)  Los tipos medios se obtienen a partir de la media aritmética de las medias mensuales del PRIBOR a tres meses más 300 puntos básicos según el Banco Nacional de la República Checa y los tipos de referencia correspondientes, más 220 puntos básicos entre abril de 2009 y junio de 2010 (pueden consultarse los datos pertinentes en http://www.cnb.cz/en/financial_markets/money_market/pribor/averages_form.jsp y http://ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/reference_rates.html).

    (22)  Los intereses se pagaron debidamente durante cinco trimestres naturales consecutivos, y en una ocasión se cobró una penalización por un retraso en el pago de dos días.

    (23)  El CZEONIA (media del índice del tipo checo a un día) se define como la media ponderada de los tipos de interés de todos los depósitos a un día sin garantía colocados por los bancos de referencia en el mercado interbancario. Lo calcula y publica el Banco Nacional de la República Checa (http://www.cnb.cz/en/financial_markets/money_market/czeonia/daily.jsp).


    Top