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Document 32012D0404

    2012/404/UE: Decisión del Consejo, de 16 de julio de 2012 , por la que se prorroga el período de aplicación de las medidas pertinentes establecidas en relación con la República de Guinea en la Decisión 2011/465/UE y se modifica esta última

    DO L 188 de 18.7.2012, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/404/oj

    18.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 188/17


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 16 de julio de 2012

    por la que se prorroga el período de aplicación de las medidas pertinentes establecidas en relación con la República de Guinea en la Decisión 2011/465/UE y se modifica esta última

    (2012/404/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) y modificado por última vez en Ouagadougou el 22 de junio de 2010 (2) («el Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y, en particular, su artículo 96,

    Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE (3), y, en particular, su artículo 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2011/465/UE del Consejo (4), establece medidas pertinentes en relación con la República de Guinea en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

    (2)

    La Decisión 2011/465/UE supedita la reanudación de la cooperación con la República de Guinea en virtud del 10° Fondo Europeo de Desarrollo (FED) al logro de dos objetivos de referencia, en concreto: la elaboración y la adopción por las autoridades competentes de un calendario detallado, con inclusión de las fechas y etapas o actuaciones preparatorias para la celebración de elecciones legislativas antes de finales de 2011, y la celebración efectiva de elecciones legislativas libres y transparentes.

    (3)

    Hasta la fecha no se ha cumplido ninguno de dichos objetivos.

    (4)

    Procede por lo tanto prorrogar el período de aplicación de las medidas pertinentes establecidas en la Decisión 2011/465/UE y ampliar hasta finales de 2012 el plazo fijado en esas medidas para la celebración de elecciones legislativas en la República de Guinea.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se prorroga por 12 meses el período de validez de la Decisión 2011/465/UE del Consejo. A tal efecto, en el artículo 3 de dicha Decisión la fecha «19 de julio de 2012» se sustituye por la de «19 de julio de 2013».

    Artículo 2

    Se amplía hasta finales de 2012 el plazo para la celebración de elecciones legislativas en la República de Guinea, de conformidad con las medidas pertinentes, que se especifica en la columna izquierda correspondiente a los Compromisos de la Parte guineana de la Matriz de los compromisos que figura en el anexo de la Decisión 2011/465/UE.

    Artículo 3

    El destinatario de la carta que figura en anexo a la presente Decisión son las autoridades de la República de Guinea.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2012.

    Por el Consejo

    El Presidente

    S. ALETRARIS


    (1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

    (2)  Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).

    (3)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

    (4)  DO L 195 de 27.7.2011, p. 2.


    ANEXO

    CARTA AL PRESIDENTE Y AL PRIMER MINISTRO DE LA REPÚBLICA DE GUINEA

    Excelentísimo Señor Presidente:

    Excelentísimo Señor Primer Ministro:

    Saludando los progresos registrados por la República de Guinea en materia de vuelta al orden constitucional, en particular a raíz de la conclusión pacífica de las elecciones presidenciales de 2010 y a la investidura de un Presidente legítimo y de un Gobierno civil, el Consejo de la Unión Europea flexibilizó, en julio de 2011, las medidas pertinentes establecidas en relación con la República de Guinea.

    En su Decisión 2011/465/UE, de 18 de julio de 2011, el Consejo de la Unión Europea precisó que la cooperación con la República de Guinea en virtud del 10° Fondo Europeo de Desarrollo (FED) podría reanudarse en dos fases, en función de los avances realizados con miras a la celebración de elecciones legislativas libres y transparentes antes de finales de 2011.

    A día de hoy, el Consejo de la Unión Europea observa que no se ha cumplido ninguno de los dos objetivos de referencia, por lo que decide, por una parte, prorrogar por un año el período de aplicación de las medidas pertinentes establecidas en la Decisión 2011/465/UE y, por otra, ampliar hasta finales de 2012 el plazo para la celebración de elecciones legislativas. El incumplimiento de ese plazo limitará las posibilidades de comprometer recursos del 10° FED.

    Quisiéramos recordar la importancia que la Unión Europea atribuye a la celebración, en los mejores plazos y condiciones, de elecciones legislativas creíbles, libres y transparentes, que señalarán el final de la transición en la República de Guinea. La Unión Europea reitera su compromiso de apoyar la organización de dichos comicios.

    Les aseguramos, excelentísimos señores, el apoyo y el acompañamiento de la Unión Europea en sus esfuerzos en pro de un crecimiento económico sostenible y del bienestar de la República de Guinea.

    Reciban el testimonio de nuestra más alta consideración.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    C. ASHTON

    Presidenta

    Por la Comisión

    A. PIEBALGS

    Comisario


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