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Document 32012D0398

    2012/398/UE: Decisión de la Comisión, de 9 de marzo de 2012 , relativa a la Ayuda estatal SA.12522 (C 37/08) — Francia — Aplicación de la decisión «Sernam 2» [notificada con el número C(2012) 1616] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 195 de 21.7.2012, p. 19–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/398/oj

    21.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 195/19


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN,

    de 9 de marzo de 2012,

    relativa a la Ayuda estatal SA.12522 (C 37/08) — Francia — Aplicación de la decisión «Sernam 2»

    [notificada con el número C(2012) 1616]

    (El texto en lengua francesa es el único auténtico.)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2012/398/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero (1);

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a);

    Después de haber emplazado a los interesados a que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (2);

    Considerando lo siguiente:

    1.   PROCEDIMIENTO

    1.1.   CONTEXTO GENERAL DEL PROCEDIMIENTO

    (1)

    El 23 de mayo de 2001, la Comisión aprobó una ayuda a la reestructuración de SCS Sernam (sociedad en comandita simple), que se convirtió en Sernam SA en diciembre de 2001 (en lo sucesivo, la «Decisión Sernam 1») (3).

    (2)

    El 20 de octubre de 2004, la Comisión adoptó una decisión final por la que confirmaba que la ayuda aprobada mediante la Decisión Sernam 1, por un importe de 503 millones EUR, era compatible con el mercado interior bajo ciertas condiciones (en lo sucesivo, la «Decisión Sernam 2») (4). Esta Decisión destacaba también la presencia de una ayuda adicional de 41 millones EUR incompatible con el mercado interior, que Francia debía recuperar.

    (3)

    Mediante carta de 24 de junio de 2005, un primer tercero (en lo sucesivo, el «primer denunciante») denunció la aplicación incorrecta de la Decisión Sernam 2 (5).

    (4)

    El 22 de febrero de 2006, ese primer denunciante presentó también un recurso por omisión contra la Comisión, en la medida en que, en su momento, esta no había actuado con respecto a su denuncia.

    (5)

    Mediante carta de 10 de abril de 2006 una segunda parte interesada, la empresa Mory Group (en lo sucesivo, el «segundo denunciante») presentó también una denuncia ante la Comisión (6).

    (6)

    En resumen, ambos denunciantes consideraban que la Decisión Sernam 2 había sido aplicada de manera abusiva y solicitaron que la Comisión incoara un nuevo procedimiento formal de examen de la aplicación por parte de Francia de la Decisión Sernam 2.

    (7)

    Mediante carta de 16 de julio de 2008, la Comisión informó a Francia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE en relación con la aplicación por Francia de la Decisión Sernam 2, (en lo sucesivo, la «Decisión de incoación»). La Comisión expuso, en particular, sus dudas sobre la compatibilidad con la Decisión Sernam 2 de las modalidades elegidas por Francia para, según esta, aplicar dicha Decisión y sobre la posibilidad de que esas modalidades incluyeran nuevas ayudas estatales.

    (8)

    Esa Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (7). Los argumentos de los dos denunciantes se resumen en su considerando 16. Mediante la misma Decisión, la Comisión emplazó a los interesados a que presentaran sus observaciones respecto a la aplicación por parte de Francia de la Decisión Sernam 2.

    (9)

    El 8 de octubre de 2008, las autoridades francesas presentaron sus observaciones sobre la Decisión de incoación.

    (10)

    La Comisión recibió observaciones al respecto de las partes interesadas. El primer denunciante presentó observaciones el 13 de noviembre de 2008. La Société Nationale des Chemins de Fer (en lo sucesivo, la «SNCF») presentó observaciones el 6 de febrero de 2009. El fondo de inversión Butler Capital Partners (en lo sucesivo, «BCP») presentó observaciones el 9 de febrero de 2009. La Comisión transmitió las observaciones recibidas a Francia el 25 de marzo de 2009, dándole la posibilidad de comentarlas, y recibió los comentarios de las autoridades francesas sobre las observaciones del primer denunciante el 7 de mayo de 2009.

    (11)

    El 15 de marzo de 2011, el segundo denunciante emplazó a la Comisión a que adoptara «medidas de instrucción» a fin de comprobar las condiciones de aplicación de la Decisión Sernam 2. La Comisión le contestó el 18 de mayo de 2011, indicando las medidas de instrucción llevadas a cabo desde la adopción de la Decisión de incoación.

    (12)

    El 25 de noviembre de 2009 y el 29 de noviembre de 2011, la Comisión envió sendas solicitudes de información a las autoridades francesas. Las respuestas se recibieron, respectivamente, el 15 de enero de 2010 y el 25 de enero de 2012.

    1.2.   CONTEXTO NACIONAL DEL PROCEDIMIENTO

    (13)

    El 3 de enero de 2007, la empresa Mory Group solicitó a las autoridades francesas que emitieran dos órdenes de adeudo: 1) Una contra Sernam SA relativa a la ayuda de 41 millones EUR declarada incompatible con el mercado común por la Decisión Sernam 2 y que, según el solicitante, no había sido efectivamente recuperada por Francia y 2) otra contra el beneficiario (no nombrado) de ayudas a la reestructuración de Sernam SA supuestamente concedidas por Francia con vistas a la operación de transferencia de los activos de Sernam SA (respecto a los detalles de esa operación, véase la sección 2.4 de la presente Decisión).

    (14)

    El Ministro de Economía, Hacienda e Industria rechazó por correo las peticiones del segundo denunciante. Tal decisión de rechazo fue objeto de un recurso por exceso de poder interpuesto por la sociedad Mory Group ante el Tribunal Administrativo de París. Según la información de que dispone la Comisión, ese litigio está aún pendiente.

    (15)

    Además, el 31 de enero de 2012 se presentó un procedimiento concursal contra la sociedad Sernam Xpress (en lo sucesivo, «Sernam Xpress»). Sernam Xpress es la sociedad que recibió los activos y pasivos no financieros de Sernam SA cuando tuvo lugar la operación de transferencia de activos de Sernam SA (respecto a los detalles de esa operación, véase la sección 2.4). El Tribunal de Comercio de Nanterre decidió un período de observación de seis meses y estableció una nueva audiencia el 27 de marzo de 2012.

    2.   DESCRIPCIÓN

    2.1.   LA EMPRESA SERNAM

    (16)

    Desde su creación en 1970 por la SNCF como servicio interno, las actividades de la empresa Sernam consisten en actividades de mensajería y transporte urgente de paquetes y palés (8).

    (17)

    El 1 de febrero de 2000, todas las actividades de Sernam se adjudicaron a una filial, constituyéndose así SCS Sernam (sociedad en comandita simple). SCS Sernam se transformó en sociedad anónima (Sernam SA) el 21 de diciembre de 2001. Sernam SA tenía en 2005 10 filiales operativas, así como una empresa de prestaciones viarias, la empresa Sernam Transport Route.

    (18)

    El 17 de octubre de 2005, Sernam Xpress recibió los activos y los pasivos no financieros de Sernam SA con motivo de la transmisión de las actividades de Sernam SA a la Financière Sernam (respecto a los detalles de esa operación, véase la sección 2.4). Sernam Xpress era entonces propiedad al 100 % de Financière Sernam.

    (19)

    Durante el año 2006, BCP entró, con un 51,8 %, en el capital de Sernam Xpress. Al mismo tiempo, Sernam Xpress adquirió la empresa Coulonge, una empresa de transporte con sede en Limoges.

    (20)

    En el transcurso de 2011, las empresas Financière Sernam y Sernam Xpress se vieron en la obligación de reconstituir sus capitales propios antes del final del ejercicio contable. Dado que BCP no aportó el capital necesario, se efectuaron dos operaciones.

    (21)

    En primer lugar, en mayo de 2011, Sernam Xpress aportó la marca Sernam a su filial operativa, la sociedad Sernam Services (esta aportación se valora en 15 millones EUR).

    (22)

    En segundo lugar, el 30 de junio de 2011, la sociedad Sernam Xpress fue disuelta y la sociedad Financière Sernam, socio único, absorbió el patrimonio de aquella (operación denominada «transmisión universal de patrimonio»).

    (23)

    En consecuencia, el grupo Sernam está actualmente constituido por Financière Sernam y por las filiales de la antigua Sernam Xpress que son Sernam Services, ya mencionada, y la sociedad Aster (en lo sucesivo, «Aster»). Aster es la antigua empresa Sernam Transport Route. Sernam Xpress había vendido esta filial en diciembre de 2005, y había concedido una garantía sobre el volumen de negocios al comprador. En marzo de 2008, Sernam Xpress volvió a adquirir la sociedad, que, mientras tanto, había cambiado su nombre por Aster. En el momento de la recompra, Sernam Xpress aportó 5 millones EUR a Aster en cuenta corriente. Esta suma en cuenta corriente se le condonó a Aster en un Consejo celebrado en julio. En diciembre de 2011, la Financière Sernam, que, mientras tanto, había absorbido a Sernam Xpress (véase el considerando 22) recapitalizó a la sociedad Aster, condonándole 5 599 998 EUR consignados en cuenta corriente.

    (24)

    Dado que la situación financiera del grupo Sernam continuaba deteriorándose, el 31 de enero de 2011 se inició un procedimiento de administración judicial de las sociedades Financière Sernam y Sernam Services. El 3 de febrero de 2011, la filial Aster fue declarada en liquidación con continuación temporal de la actividad. El Tribunal de Comercio de Nanterre decidió un período de observación de seis meses y fijó una nueva audiencia el 27 de marzo de 2012.

    2.2.   LA DECISIÓN SERNAM 1, DE 23 DE MAYO DE 2001

    (25)

    En su Decisión Sernam 1, la Comisión autorizó una ayuda por importe de 503 millones EUR para la reestructuración de SCS Sernam. Esa ayuda se autorizaba, en particular, sobre la base de un compromiso de Francia de vender la empresa. En efecto, la sociedad Géodis SA (9), empresa de transporte y logística de Derecho común que cotiza en el segundo mercado de la bolsa de París debía adquirir el 60 % del capital de SCS Sernam. De este modo, Géodis debía haber pasado a asumir íntegramente las deudas de SCS Sernam de forma ilimitada (10) y a cubrir los gastos adicionales de la reestructuración por un importe de 67 millones EUR. SCS Sernam, por su parte, se comprometía a reducir el número de sus centros de explotación de 107 a 72 en el período comprendido entre 1999 y 2004, a reducir su volumen de negocios en un 18 %, a reducir su personal y a efectuar la reestructuración con el presupuesto mencionado y en el tiempo prescrito, es decir, antes del inicio de 2004.

    2.3.   LA DECISIÓN SERNAM 2, DE 20 DE OCTUBRE DE 2004

    (26)

    En su Decisión Sernam 2, la Comisión constató que la ayuda de 503 millones EUR autorizada por la Decisión Sernam 1 se abonó en condiciones distintas a las previstas en la Decisión Sernam 1, debido, en particular, a la asunción por Géodis del 15 % (en lugar del 60 % previsto) de las participaciones de SCS Sernam. Géodis renunció, además, a contribuir con fondos propios a los costes de reestructuración de la empresa por importe de 67 millones EUR.

    (27)

    En vista de estos elementos, la Comisión impuso condiciones a la autorización de 503 millones EUR de ayudas a la reestructuración concedidas a Sernam SA. El artículo 3 de la Decisión Sernam 2, que contiene estas condiciones, está formulado del modo siguiente:

    «Artículo 3

    1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    a)

    Sernam solo podrá desarrollar sus actividades de transporte de mensajería por ferrocarril con el concepto de Train Bloc Express, «TBE». A este respecto, la SNCF garantiza que ofrecerá a cualquier otro operador que así lo solicite las mismas condiciones que concede a Sernam para el desarrollo de transporte de mercancías por ferrocarril («TBE»).

    b)

    En cambio, durante los dos próximos años a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, Sernam deberá sustituir íntegramente sus medios propios y sus servicios de transporte por carretera por medios y servicios de transporte por carretera de una o varias empresas independientes, jurídica y económicamente, de la SNCF y seleccionadas por medio de un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio.

    Por medios propios y servicios de transporte por carretera de Sernam se entenderá el conjunto de los medios viales —es decir, los vehículos de transporte por carretera— de la compañía Sernam en plena propiedad o en arrendamiento financiero/alquiler.

    Las empresas que retomen las actividades por carretera de Sernam deberán garantizar toda la prestación del servicio con sus recursos propios.

    2.   No se aplicarán los requisitos del apartado 1 si Sernam vende sus activos en bloque antes del 30 de junio de 2005, a precio de mercado, a una empresa que no tenga ningún vínculo jurídico con la SNCF, con arreglo a un procedimiento transparente y abierto.»

    (28)

    En la Decisión Sernam 2, la Comisión señaló también que las autoridades francesas abonaron una ayuda adicional de 41 millones EUR a Sernam, consideró que la ayuda era incompatible con el mercado interior y ordenó su recuperación por Francia.

    2.4.   LA TRANSMISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE SERNAM SA A LA FINANCIÈRE SERNAM

    (29)

    A efectos de la ejecución de la Decisión Sernam 2, Francia afirma haber respetado la condición establecida en el artículo 3, apartado 2. Explica que, en un comunicado de prensa (11), la SNCF emplazó a todas las partes interesadas a ponerse en contacto con el Banco ABN AMOR y que se pidió a 34 grupos industriales, financieros o consorcios que examinaran el expediente. Las cartas de invitación para la primera ronda, enviadas por ABN AMRO a las partes que solicitaron el expediente incluyen una solicitud de ofertas de adquisición de la totalidad de los activos de Sernam SA (dado que la carta estaba en lengua inglesa, el término utilizado es assets).

    (30)

    Según las autoridades francesas, la situación económica de Sernam no permitió obtener propuestas de valoración positiva. Todas las ofertas presentadas en el marco de este procedimiento concluyeron con un valor claramente negativo:

    [candidato 1] (oferta preliminar): -120 millones EUR;

    [candidato 2] (oferta preliminar): -90,4 millones EUR;

    [candidato 3] (oferta preliminar): -90,4 millones EUR;

    [candidato 4] (oferta en la segunda ronda): -65,2 millones EUR;

    [candidato 5] (oferta en la segunda ronda): -56,4 millones EUR.

    (31)

    Frente a la falta de ofertas en firme, el equipo de dirección de Sernam SA presentó una oferta de adquisición a través de una sociedad aún por crear, llamada en primer lugar Bidco y luego Financière Sernam.

    2.4.1.   Fecha efectiva de las operaciones de transmisión de las actividades de Sernam a la Financière Sernam

    (32)

    Esta oferta se remitió a la SNCF el 30 de junio de 2005 y fue aceptada en principio por la Dirección General de la SNCF el mismo día. No obstante, la celebración formal del Protocolo de Acuerdo entre todas las partes implicadas requirió ciertos trámites. El Protocolo de Acuerdo entre la SNCF, Sernam SA, Sernam Xpress (una de las 10 filiales al 100 % de Sernam SA, creada en 2002) y los dirigentes de la futura sociedad Financière Sernam, se firmó el 21 de julio de 2005 (en lo sucesivo, el «Protocolo de Acuerdo de 21 de julio de 2005»). La Financière Sernam se inscribió en el Registro Mercantil el 14 de octubre de 2005. Las diferentes operaciones de transmisión de las actividades de Sernam a la Financière Sernam, que se describen con detalle en los considerandos siguientes, se efectuaron el 17 de octubre de 2005.

    2.4.2.   Las diferentes operaciones de transmisión de las actividades de Sernam a la Financière Sernam

    (33)

    Las autoridades francesas indicaron que la transmisión de las actividades de Sernam a la Financière Sernam se dividió en cuatro fases:

    a)

    la SNCF recapitalizó su filial al 100 % Sernam SA por valor de 57 millones EUR;

    b)

    Sernam SA efectuó en beneficio de su filial al 10 % Sernam Xpress, una aportación que afectó a todos los elementos del activo, incluidos los 57 millones EUR de la recapitalización descrita en a), y del pasivo de Sernam, con exclusión únicamente de los pasivos denominados «financieros» (préstamo subordinado contraído por la sociedad Sernam SA con el grupo SNCF, pasivo correspondiente a la rescisión del contrato «GPS – IBM»;) por un importe de 38,5 millones EUR (12). Como contrapartida por esa aportación, Sernam SA recibió una participación en Sernam Xpress con un valor nominal de 100 EUR;

    c)

    posteriormente, Sernam Xpress procedió a un aumento del capital de 2 millones EUR, que fue suscrito en su totalidad por la SNCF; tras esta operación, la SNCF estaba en posesión de la mayoría de las participaciones de Sernam Xpress;

    d)

    Sernam SA y la SNCF vendieron por un precio de 2 millones EUR a la Financière Sernam la totalidad de sus participaciones en Sernam Xpress, lo que representaba la totalidad del capital de esta última.

    (34)

    Sernam SA fue liquidada judicialmente el 15 de diciembre de 2005. Los 41 millones EUR reembolsables a la SNCF en virtud de la Decisión Sernam 2 se consignaron en el pasivo de esta liquidación (13).

    (35)

    Las operaciones están representadas en el cuadro siguiente:

    Image

    (36)

    El Protocolo de Acuerdo de 21 de julio de 2005 preveía, además de la recapitalización por la SNCF, respectivamente, de Sernam SA por valor de 57 millones EUR y de Sernam Xpress por valor de 2 millones EUR, la concesión de garantías por la SNCF a la Financière Sernam (descritas con detalle en los considerandos 72 a 85 de la Decisión de incoación) y una cláusula resolutoria en caso de decisión negativa de la Comisión en los cinco años siguientes a la celebración del Protocolo de Acuerdo (descrita con detalle en el considerando 117 de la Decisión de incoación).

    2.5.   RAZONES QUE CONDUJERON A INCOAR EL PROCEDIMIENTO

    (37)

    En su Decisión de 16 de diciembre de 2008, la Comisión quiso comprobar si Francia había respetado, tal como pretende, el artículo 3, apartado 2, de la Decisión Sernam 2 y si el procedimiento de recuperación de la ayuda incompatible de 41 millones EUR elegido por Francia, es decir, la inclusión de la deuda con el Estado en la quiebra de Sernam SA, permitía efectivamente eliminar el falseamiento de la competencia ocasionado por la ayuda. Además, la Comisión quiso comprobar que la operación de transferencia de los activos de Sernam SA no dio lugar a nuevas ayudas estatales incompatibles con el mercado interior.

    2.6.   OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

    2.6.1.   Observaciones de los denunciantes

    (38)

    En primer lugar, el primer denunciante considera que no se han cumplido las condiciones impuestas por la Decisión Sernam 2 para la venta de los activos de Sernam SA.

    (39)

    Ante todo, no se ha respetado la fecha límite impuesta por la Decisión Sernam 2 para efectuar la venta, es decir, el 30 de junio de 2005, puesto que las operaciones de transmisión no se aprobaron hasta el 17 de octubre de 2005 y la venta de las acciones hubiera debido llevarse a cabo el mismo día.

    (40)

    Además, respecto al precio de la transmisión, el primer denunciante considera que este se fijó únicamente tomando como referencia la oferta de la Financière Sernam. Esa oferta era en sí misma ilegal porque implicaba la concesión de nuevas ayudas, en particular la recapitalización de Sernam SA. Por último, el primer denunciante subraya que Sernam Xpress no era una empresa independiente de Sernam SA, como demuestra la Comisión en su Decisión de incoación.

    (41)

    Por otra parte, las operaciones de transmisión constituyen en realidad un share deal, es decir, el mantenimiento en el mercado de la entidad beneficiaria con un simple cambio de propietario de la entidad.

    (42)

    También denuncia la violación del requisito de organizar la venta mediante un procedimiento transparente y abierto. En su opinión, hubiera sido necesario someter a consulta pública y convocatoria de licitación la venta de Sernam Xpress, tras la doble recapitalización de Sernam SA y de Sernam Xpress, en vez de la de Sernam SA.

    (43)

    En segundo lugar, denuncia la manipulación realizada en la valoración de los activos y los pasivos trasmitidos y la subvaloración de la entidad vendida.

    (44)

    En tercer lugar, el primer denunciante enumera una serie de medidas que, a su modo de ver, constituyen nuevas ayudas: la recapitalización de 57 millones, la no recuperación de los 41 millones de ayuda ilegal y la condonación de deudas financieras de Sernam SA con la SNCF. Todas estas medidas son, en su opinión, ayudas incompatibles con el mercado interior.

    (45)

    En cuarto lugar, el primer denunciante subraya que Sernam SA debía ser liquidada en vez de cedida. Comparte las dudas de la Comisión sobre la inclusión de algunos de los costes en el cálculo de la liquidación y considera que en ningún momento aparece que el coste real de la reestructuración de Sernam fuera inferior al coste de una liquidación.

    (46)

    De todo ello, el primer denunciante concluye que no solo las autoridades francesas no cumplieron la obligación de recuperar una ayuda de 41 millones EUR declarada incompatible, sino que concedieron nuevas ayudas por un importe mínimo de 95 millones EUR, a los que conviene añadir diversas ayudas concedidas en forma de garantías.

    (47)

    Por su parte, el segundo denunciante no presentó observaciones sobre la Decisión de incoación.

    2.6.2.   Observaciones de las partes interesadas considerando que la Decisión Sernam 2 ha sido respetada

    2.6.2.1.   Observaciones de la SNCF

    (48)

    La SNCF considera que cumplió la condición establecida en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión Sernam 2. Afirma haber vendido todos los activos de Sernam en un solo bloque, antes del 30 de junio de 2005, a precio de mercado, a una empresa que no tenía ningún vínculo jurídico y mediante un procedimiento transparente y abierto.

    (49)

    Según la SNCF, las operaciones de transmisión fueron indisociables y simultáneas. La Comisión no puede, pues, proceder a su disociación artificial.

    (50)

    Considera que, en caso de precio negativo, se respeta el principio del inversor privado en una economía de mercado si el coste de la venta es inferior al coste de liquidación que soportó el Estado accionista, y presenta observaciones detalladas para demostrarlo.

    (51)

    Por último, destaca que la obligación relativa a la devolución de la ayuda de 41 millones EUR se consignó en el pasivo de la liquidación de Sernam SA.

    2.6.2.2.   Observaciones de Butler Capital Partners

    (52)

    En primer lugar, BCP aporta precisiones sobre su intervención en el capital de Sernam Xpress.

    (53)

    En segundo lugar, BCP precisa el objetivo que perseguía con la adquisición de la sociedad Coulonge.

    (54)

    En tercer lugar, BCP niega que Sernam Xpress dispusiera de un excedente de tesorería a raíz de las recapitalizaciones de 57 y 2 millones EUR. BCP hubiera debido reinyectar 6 millones EUR de liquidez para reducir el nivel de tesorería hasta un punto aceptable habida cuenta de las pérdidas a financiar.

    (55)

    En cuarto lugar, BCP niega que el beneficio de la ayuda de 41 millones EUR se transfiriera a Sernam Xpress. BCP considera que tal situación solo podría plantearse si se demostrara que la transmisión de las actividades de Sernam SA no se llevó a cabo a precio de mercado. Ahora bien, según BCP, la transmisión se efectuó tras un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio. BCP recuerda también que el proceso de transmisión fue acompañado de un peritaje.

    (56)

    Por último, por lo que se refiere a las consecuencias de su toma de control de Sernam, BCP analiza el aumento de capital como una venta y considera que, de acuerdo con la jurisprudencia Banks  (14) y SMI  (15), la recuperación de una ayuda hipotética no puede afectar a la Financière Sernam o a su filial Sernam Xpress.

    2.7.   OBSERVACIONES DE FRANCIa

    2.7.1.   En cuanto al respeto de la Decisión Sernam 2

    2.7.1.1.   En cuanto al respeto de la fecha límite de venta

    (57)

    Las autoridades francesas consideran que la oferta firme de compra, jurídicamente atractiva para el comprador, se entregó el 30 de junio de 2005 y fue aceptada el mismo día por la SNCF, lo que hizo el acuerdo irrevocable desde el punto de vista del Derecho francés de los contratos.

    2.7.1.2.   En cuanto al precio de venta

    (58)

    Las autoridades francesas consideran que la Decisión Sernam 2 no prohibía vender a un precio negativo y que la jurisprudencia reconoce que este puede constituir un precio de mercado.

    (59)

    Los activos se vendieron al precio negativo de 57 millones EUR correspondiente al importe de la recapitalización de Sernam SA por la SNCF. Este precio era mejor que las ofertas indicativas presentadas inicialmente y constituía la única oferta firme propuesta por el mercado a la SNCF. Fue validado por varios informes de expertos independientes (ABN AMRO, Oddo Corporate Finance/Paul Hastings y la Comisión de Participaciones y Transferencias).

    (60)

    Según las autoridades francesas, la recapitalización previa efectuada por la SNCF no es sino una modalidad de aplicación. La Comisión no puede, pues, remitirse a esa recapitalización para impugnar el valor de mercado de los activos de Sernam, cuando la existencia de un precio de mercado excluye la calificación como ayuda del conjunto del precio negativo.

    2.7.1.3.   En cuanto a la venta de activos

    (61)

    En respuesta al análisis de la Comisión, según la cual la transmisión de las actividades de Sernam SA a la Financière Sernam consta de dos operaciones sucesivas, a saber: 1) una transferencia intragrupo de los activos en bloque de Sernam SA a Sernam Xpress (en ese momento filial al 100 % de Sernam SA), y 2) la venta de Sernam Xpress a la Financière Sernam, correspondiente a un share deal, y no a una venta de activos, las autoridades francesas consideran que se trata de una disociación artificial e injustificada.

    (62)

    En primer lugar, las operaciones de transmisión corresponden a una «operación de aportación-venta» aplicada mediante recapitalización, a saber, una operación indisociable que se efectuó por dos razones: 1) el derecho francés no permite proceder a una venta de activos con un precio negativo, y 2) convenía garantizar que el comprador no tuviera vínculo jurídico con la SNCF.

    (63)

    Habida cuenta de su persistente situación económica deficitaria (las pérdidas acumuladas de los últimos cuatro ejercicios anteriores a la venta se elevaron a 309,2 millones EUR), los activos de Sernam SA tenían un valor global negativo.

    (64)

    Para ajustarse a la prohibición del Derecho francés de vender a precio negativo y garantizar la neutralidad económica de la operación de venta, la costumbre de los profesionales en caso de valor negativo de los activos en venta consiste 1) en prever que el precio pagado por el comprador será un precio simbólico y 2) en adoptar un dispositivo destinado a compensar al comprador (bien una participación del vendedor en un aumento de capital antes de la venta, bien una condonación por el vendedor de los créditos que pudiera tener frente a la sociedad cedida).

    (65)

    Además, con el fin de evitar que los acreedores de Sernam SA pudieran cuestionar la validez de la operación o ejercer su derecho de oposición, convenía añadir a los activos en bloque los pasivos necesarios para que Sernam pudiera continuar sus actividades. Una venta simple de los activos no habría permitido añadir esos pasivos.

    (66)

    Por tanto, era conveniente proceder a una aportación parcial de activos sometidos al régimen de escisiones contemplado en los artículos L.236-16 a L.236-21 del Código de Comercio francés. A este respecto, las autoridades francesas precisan que la aportación equivalía a una venta, en el sentido de que incluye también una transferencia de propiedad, al estar remunerada mediante valores emitidos por la sociedad beneficiaria de la aportación.

    (67)

    Como, en virtud del artículo 3, apartado 2, de la Decisión Sernam 2, el comprador no podía tener ningún vínculo jurídico con la SNCF, no era posible realizar la aportación de activos en bloque directamente a la Financière Sernam ya que, en ese caso, Sernam SA se hubiera convertido automáticamente, debido a la aportación, en accionista de la Financière Sernam. Esto explica que hubiera aportación parcial de activos a Sernam Xpress y que luego se vendiera Sernam Xpress a la Financière Sernam.

    (68)

    Según las autoridades francesas la contribución parcial de activos a Sernam Xpress no constituye en ningún caso una transferencia intragrupo, dado que Sernam Xpress es una «empresa intermediaria» utilizada para albergar los activos en bloque de Sernam SA con el único fin de permitir su venta concomitante al comprador –la sociedad Financière Sernam– y no para proseguir la actividad de su empresa matriz. Esos activos se albergaron y aportaron a su valor de mercado a Sernam Xpress a efectos de la realización de la operación. En cualquier caso, la aportación de activos implicó transferencia de propiedad por la que Sernam Xpress emitió una participación de 100 euros de valor nominal. Según las autoridades francesas, dicha acción representa el precio el valor real de los activos y pasivos aportados, una vez recapitalizada con 57 millones EUR.

    (69)

    Las autoridades francesas han adjuntado a sus observaciones en respuesta a la Decisión de incoación el dictamen del profesor de Derecho Nicolas Molfessis, según el cual «el Derecho francés […] no permitía a la SNCF ceder directamente en bloque los activos de Sernam a la Financière Sernam; las normas jurídicas aplicables obligaban a la SNCF a realizar una operación de aportación-venta para respetar las limitaciones impuestas por la Comisión:

    Dado que el Derecho francés ignora el concepto mismo de venta a precio negativo, la operación no podía realizarse a precio de mercado, tal como exigía la Comisión, sin recapitalización previa;

    dado que el Derecho francés ignora la figura de la cesión de deuda y que supedita la cesión de contrato al acuerdo previo del conjunto de contratistas cedidos, acuerdo imposible de obtener en la práctica, la cesión del pasivo de explotación necesario para la continuación de la actividad exigía recurrir a la técnica de la aportación parcial de activos para superar ese obstáculo. El recurso a la técnica de la aportación parcial de activos exigía la interposición de una sociedad, Sernam Xpress, para respetar la condición de ausencia de vínculo jurídico entre el cedente y el cesionario impuesta por la Comisión.

    El plan establecido por Sernam debe considerarse como una cesión en bloque de activos:

    la operación de aportación-venta, bien conocida en la práctica, ha sido asimilada por la Cour de Cassation a una cesión de activos siempre que había indicios que mostraran la indivisibilidad entre las dos operaciones, dado que, en último término, estas solo tienen como objetivo la transferencia de los activos;

    dicha indivisibilidad se da sin duda en este caso, pues los diferentes acuerdos firmados entre las partes ponen claramente de manifiesto su voluntad de considerar las distintas transacciones como interdependientes y sin otra finalidad que la cesión de los activos de Sernam a la Financière Sernam.»

    (70)

    Según las autoridades francesas, los activos de Sernam SA se vendieron en bloque a una sociedad sin ningún vínculo jurídico con la SNCF, a un precio negativo correspondiente a un precio de mercado, tras una negociación de venta realizada en el marco de una licitación abierta, transparente, incondicional y no discriminatoria, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión Sernam 2.

    2.7.1.4.   En cuanto a la naturaleza abierta y transparente del proceso de selección

    (71)

    Para las autoridades francesas, la afirmación de que el expediente presentado a los potenciales compradores de los activos de Sernam SA no hacía referencia a la venta de Sernam Xpress, sino a la venta de activos de Sernam SA es objetivamente falsa. Por otra parte, la exigencia de un concurso abierto, transparente y no discriminatorio no implicaría proceder a un nuevo concurso después de la recapitalización, puesto que esta solo es el resultado directo de la licitación y del precio negativo que de ella se desprende.

    2.7.1.5.   En cuanto a la confianza legítima

    (72)

    Las autoridades francesas consideran que, al prever explícitamente la posibilidad de proceder a la venta de los activos en bloque de Sernam, la Decisión Sernam 2 hizo concebir tanto a la SNCF como a las autoridades francesas esperanzas fundadas de que estuvieran autorizadas a proceder de esa manera. La incoación del procedimiento de investigación de las ayudas estatales socava pues la confianza legitima que las autoridades francesas habían puesto en la Decisión Sernam 2, tanto más cuanto que actuaron con total transparencia frente a la Comisión, proporcionándole todas las explicaciones necesarias sobre las modalidades de esa venta.

    2.7.2.   En cuanto a las supuestas manipulaciones realizadas al valorar los activos y los pasivos transmitidos de Sernam SA a Sernam Xpress

    (73)

    Por lo que se refiere a las supuestas manipulaciones realizadas en la valoración, las autoridades francesas rechazan en primer lugar que se efectuara una reducción de 22 millones en la valoración de los activos. En efecto, al tratarse de una operación de aportación parcial de activos seguida de una venta, la normativa contable aplicable exigía una valoración no del valor neto contable, como alega el primer denunciante, sino sobre la base de los valores reales de los activos y pasivos aportados. Esos valores se valoraron en función del precio de mercado o por expertos independientes. También se aplicaron las normas contables vigentes para la valoración de los créditos fiscales diferidos. Por lo que se refiere a la valoración de la cartera de marcas, esta se basó en una estimación realizada por la Comisión Europea el 23 de mayo de 2001 en el momento de la aportación de la SNCF a SCS Sernam.

    (74)

    Respecto a la valoración del pasivo, las autoridades francesas consideran que solo se transfirieron los pasivos necesarias para la continuación de la actividad de la sociedad beneficiaria de la aportación. Por otra parte, la valorización del badwill solo corresponde a la transcripción contable del valor de mercado negativo de 57 millones EUR.

    2.7.3.   En cuanto a la no obligación de recuperar la ayuda de 41 millones EUR de Sernam Xpress

    (75)

    Las autoridades francesas alegan que la distinción entre share deal y asset deal, en que se basa la argumentación de la Comisión en el marco de los asuntos SMI  (16) y CDA  (17), no es pertinente en el presente asunto.

    2.7.3.1.   Respecto a la disociación de la operación entre transferencia intragrupo y share deal

    (76)

    Por las razones descritas en los considerandos 61 a 70, las autoridades francesas consideran que las operaciones de transmisión de las actividades de Sernam SA a la Financière Sernam no constituyen un traspaso intragrupo seguido de un share deal, sino una venta de activos a terceros.

    (77)

    Subsidiariamente, alegan que el precio de mercado de Sernam Xpress habría tenido necesariamente en cuenta la existencia de la deuda de 41 millones EUR si la ayuda hubiera sido transferida. En tal caso, el precio negativo habría sido de 98 millones EUR (57 + 41). Ahora bien, el precio negativo «abonado» –en realidad percibido– por la Financière Sernam solo fue de 57 millones EUR. Por lo tanto, el vendedor realizó un ahorro de 41 millones EUR, por consiguiente, es él quien conservó el beneficio económico de la ayuda. En este contexto, las autoridades francesas remiten a la sentencia Banks (18).

    2.7.3.2.   Respecto al cumplimiento de las condiciones de las sentencias CDA y SMI

    (78)

    Las autoridades francesas alegan que, en su sentencia CDA, el Tribunal de Justicia consideró que el hecho de que CDA continuara la actividad de las empresas beneficiarias de las ayudas, no permitía como tal demostrar la existencia de una voluntad de eludir los efectos de una orden de recuperación (19).

    (79)

    En su opinión, el Tribunal de Justicia precisó que no había habido voluntad de eludir los efectos de la orden de recuperación en la medida en que CDA había pagado un precio de compra conforme al mercado por la compra de los activos de la sociedad LCA (20).

    (80)

    Según las autoridades francesas, dado que Sernam Xpress adquirió la propiedad de los activos y de una parte de los pasivos de Sernam SA a su valor de mercado, dicha operación no transfirió a Sernam Xpress el disfrute efectivo de la ventaja generada por la concesión de la ayuda de 41 millones EUR. Además, la Comisión no puede alegar que, tras la compra de sus activos, Sernam SA se convirtiera en una cáscara vacía de la que no sería posible obtener la restitución de la ayuda declarada incompatible. Tal argumento, ya desarrollado en la sentencia CDA, fue rechazado por el Tribunal (21).

    (81)

    Las autoridades francesas destacan que la venta de los activos en bloque de Sernam SA era una posibilidad expresamente prevista por la Comisión. El hecho de que la SNCF cediera los activos en bloque de Sernam, a precios de mercado, a una empresa con arreglo a un procedimiento transparente y abierto, no puede, pues, considerarse en ningún caso como una elusión.

    (82)

    Tanto más cuanto que la propia Comisión consideró que tal elusión quedaba excluida cuando «la transmisión «en bloque» de los bienes de la sociedad beneficiaria se efectúa, no solo a precio de mercado, sino además mediante un procedimiento sin condiciones y abierto a todos los competidores de dicha sociedad» (22).

    (83)

    Por lo que respecta al argumento de la Comisión (23) según el cual la operación no solo había permitido poner los activos al abrigo, como autoriza la sentencia CDA, sino también crear una estructura que permite financiar nuevas inversiones como la compra de la sociedad Coulonge, basta constatar que la adquisición de la sociedad Coulonge Services por Sernam Xpress se realizó paralelamente a la adquisición del control de Sernam Xpress por BCP y que Sernam Xpress se apoyó en la toma de control de BCP mediante inyección de liquidez para proceder a dicha adquisición.

    (84)

    Por lo tanto, contrariamente a las dudas que expresa la Comisión, también se respetó lo que las autoridades francesas consideran «el tercer criterio» de la sentencia CDA.

    2.7.4.   En cuanto a las nuevas ayudas a Sernam Xpress y/o a la Financière Sernam

    (85)

    Respecto de la existencia de nuevas ayudas en el Protocolo de Acuerdo de 21 de julio de 2005 (recapitalización de Sernam SA por la SNCF por un importe de 57 millones EUR; recapitalización de Sernam Xpress por la SNCF por un importe de 2 millones EUR; garantías concedidas por la SNCF a la Financière Sernam; cláusula resolutoria), las autoridades francesas consideran que, cuando la venta tiene lugar a precio de mercado tras un procedimiento de licitación abierto y transparente con un coste inferior al coste de una liquidación, esta no conlleva elementos constitutivos de ayuda.

    (86)

    Además, el precio negativo presentado por la Financière Sernam corresponde a las estimaciones de los expertos independientes.

    (87)

    Las autoridades francesas precisan, por otra parte, que la cláusula resolutoria se incluyó en el Protocolo de Acuerdo de 21 de julio de 2005 a petición de la Financière Sernam y únicamente para protegerla contra el riesgo de una decisión negativa de la Comisión. Las autoridades francesas consideran que la venta no habría sido posible sin este tipo de cláusula y alegan que la Comisión no cuestionó esa cláusula en un asunto anterior (24).

    3.   EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN

    3.1.   RECORDATORIO DE LA MOTIVACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA DECISIÓN SERNAM 2

    (88)

    A título preliminar, la Comisión recuerda que el presente procedimiento se inició en virtud del artículo 16 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (25), porque la Comisión tenía indicios de que Francia había aplicado de forma abusiva la ayuda autorizada con condiciones mediante la decisión Sernam 2, y ello después de la aplicación abusiva de la ayuda autorizada, también con condiciones, mediante la decisión Sernam 1.

    (89)

    La Comisión considera que conviene recordar las razones que le movieron a imponer las condiciones previstas en el artículo 3 de la Decisión Sernam 2 (26):

    «[…] habida cuenta de la aplicación abusiva de una ayuda, mencionada anteriormente, y del aumento en la duración del plan de reestructuración, la Comisión considera que Sernam debe proporcionar una contrapartida particular, retirándose de forma duradera de los segmentos de mercado que presenten esencialmente un exceso de capacidad, con el fin de que pueda justificarse la aprobación de parte de la ayuda de referencia.

    En efecto, la concesión de ayudas estatales en mercados con un exceso de capacidad estructural o incluso en declive tendría como consecuencia inmediata permitir a una empresa, que debería haber cesado sus actividades a raíz de las dificultades declaradas, ocupar de forma artificial cuotas de mercados muy solicitadas, en detrimento de empresas competidoras y sanas desde un punto de vista financiero. Por consiguiente, conviene evitar que la ayuda tenga el efecto indeseable de expulsar del mercado solicitado a empresas sanas y favorecer a las que resultan ser incapaces de sobrevivir por sus propios medios.

    En este sentido, la Comisión considera que Sernam debe retirarse de forma duradera de sus actividades en los segmentos de mercado con exceso de capacidad —en este caso, en el segmento de mercado del grupaje/de la mensajería tradicional transportada por carretera.

    Aunque Sernam ya ha iniciado esta retirada, la Comisión considera que no es suficiente y que debe proseguir de forma duradera. Por ello considera necesario imponer los requisitos que: i) permitan a Sernam seguir evolucionando hacia una diversificación innovadora en un segmento de mercado en expansión (que no adolece, por tanto, de un exceso de capacidad), y ii) permitan sustituir, en los segmentos de mercado con exceso de capacidad, estancados o en declive, los servicios de Sernam por los servicios de otros operadores (con la consiguiente liberación de las cuotas de mercado de Sernam en esos segmentos).

    […]

    La Comisión recuerda asimismo que, en el caso de la venta de la totalidad de Sernam (incluidos el activo y el pasivo) prevista por las autoridades francesas, deberán aplicarse en cualquier caso los requisitos de la Decisión (recuperación de las actividades de carretera de Sernam por otras empresas y diversificación de las actividades de Sernam hacia el transporte de mercancías por ferrocarril). En cambio, si Sernam tuviera que vender sus activos «en bloque», la Comisión recuerda que no se aplicarían los dos requisitos mencionados sobre la reestructuración de la compañía, ya que Sernam dejaría de ejercer su actividad con su forma jurídica actual y liberaría sus cuotas de mercado en favor del comprador independiente (que de facto podrá proseguir sus actividades con los activos de Sernam)».

    (90)

    Así pues, la Decisión Sernam 2 prevé dos escenarios diferentes de venta de Sernam: una venta de la totalidad de Sernam SA (activos y pasivos) y una venta únicamente de los activos. En el primer caso, la sociedad que adquiere los activos y los pasivos está sujeta a las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión Sernam 2; en la segunda, esas condiciones no se aplican.

    (91)

    Por otra parte, es preciso recordar el contexto más amplio en el que se inscriben las decisiones Sernam 1 y Sernam 2 de la Comisión. Sernam SA, sociedad constantemente en déficit, disfrutaba de ayudas operativas del Estado, que le concedía su empresa matriz, la SNCF, y que eran necesarias para la supervivencia de la empresa.

    (92)

    Era necesario poner fin a la supervivencia artificial de una empresa que ocupaba indebidamente cuotas de mercado, cuando no era competitiva. De ello se desprende que, por una parte, el proceso de rescate regular por el Estado de la sociedad Sernam llegaba a su fin y, por otra, que el falseamiento de la competencia ocasionado por esas operaciones debía bien desaparecer, bien dar lugar a medidas compensatorias. De este modo, los 41 millones EUR de ayudas ilegales incompatibles, concedidos a la sociedad Sernam entre 2001 y 2004 debían recuperarse, y debían adoptarse medidas compensatorias que liberaran cuotas de mercado como contrapartida a los 503 millones EUR de ayuda a la reestructuración.

    (93)

    Ahora bien, la Comisión constata de entrada que el modo en que Francia ha entendido ejecutar la Decisión de 2004 va directamente contra los objetivos citados. En efecto, las autoridades francesas han proseguido la concesión de ayudas operativas, al amparo de la ejecución de dicha Decisión, y se han esforzado en preservar la continuidad económica de la empresa, sin liberar cuotas de mercado, sino, por el contrario, tratando de reforzar su posición competitiva.

    (94)

    En la fase actual, debe procederse a un examen sistemático de los medios utilizados por las autoridades francesas para alcanzar sus objetivos.

    3.2.   APLICACIÓN ABUSIVA DE LA AYUDA AUTORIZADA POR LA DECISIÓN SERNAM 2

    (95)

    Las autoridades francesas confirman que las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión Sernam 2 no han sido respetadas. Por lo tanto, la Comisión puede limitarse a comprobar si Francia ha respetado las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión Sernam 2. Recuérdese que dicho apartado dice así:

    «No se aplicarán los requisitos del apartado 1 si Sernam vende sus activos en bloque antes del 30 de junio de 2005, a precio de mercado, a una empresa que no tenga ningún vínculo jurídico con la SNCF, con arreglo a un procedimiento transparente y abierto».

    (96)

    Como se demostrará a continuación, Francia no ha respetado dichas condiciones.

    3.2.1.   La transmisión de las actividades no se llevó a cabo el 30 de junio de 2005

    (97)

    De las observaciones de las autoridades francesas y del primer denunciante se desprende que, el 30 de junio de 2005, la dirección de la SNCF únicamente había aceptado en principio la oferta firme de la Financière Sernam. El Protocolo de Acuerdo que compromete a todas las partes en la transacción solo se firmó el 21 de julio de 2005 y las distintas operaciones de transmisión no se ejecutaron hasta el 17 de octubre de 2005.

    (98)

    La Comisión concluye que la transmisión de las actividades de Sernam SA a la Financière Sernam no tuvo lugar a más tardar el 30 de junio de 2005, tal como requería la condición impuesta por la Decisión Sernam 2. Solo esta razón bastaría para concluir que Francia ha hecho una aplicación abusiva de la ayuda autorizada de forma condicional por la Decisión Sernam 2.

    3.2.2.   La transmisión de las actividades no constituye una venta  (27)

    (99)

    En los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros de la Unión, el contrato de venta se basa en los principios desarrollados por el Derecho romano (emptio venditio). La venta consiste en la transferencia de la propiedad de un bien contra el pago de un precio. Ese precio debe ser, como señala el Gobierno francés a propósito del Derecho francés, un precio positivo.

    (100)

    Una transacción en virtud de la cual la persona que quiere transmitir la propiedad de uno o varios bienes ofrece dinero a la persona que los compra no constituye una venta, sino un tipo de contrato diferente.

    (101)

    En el presente caso, la SNCF pagó 59 millones EUR, al proceder a la recapitalización, respectivamente, de Sernam SA por un importe de 57 millones EUR, y de Sernam Xpress, por un importe de 2 millones EUR y concedió diversas garantías a la Financière Sernam. El pago de 2 millones EUR por la Financière Sernam en favor de la SNCF y de Sernam SA neutraliza la recapitalización de Sernam Xpress, pero no los demás elementos de la transacción. Por lo tanto, el contrato entre la SNCF y la Financière Sernam no puede calificarse de contrato de venta. Por lo demás, esto no lo discuten las autoridades francesas, que explican que las diferentes operaciones de transmisión de las actividades de Sernam SA a la Financière Sernam no constituyen una venta porque el Derecho francés no les habría permitido efectuar una venta que condujera a tal resultado.

    (102)

    La Comisión concluye que el contrato celebrado entre la SNCF y la Financière Sernam no constituye una venta. Por la misma razón, el artículo 3, apartado 2, de la Decisión Sernam 2 no se respetó, ya que no hubo venta. Por consiguiente, Francia hizo una aplicación abusiva de la ayuda autorizada de forma condicional por la Decisión Sernam 2.

    3.2.3.   La transmisión de las actividades no constituye una venta de activos, sino una transmisión de la totalidad (activos y pasivos) de Sernam SA

    (103)

    Incluso si se considera que la transmisión de las actividades de Sernam SA a la Financière Sernam constituye una venta, para respetar lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión Sernam 2 es preciso que esa venta se limite a los activos, y no a la totalidad (activos y pasivos) de Sernam SA. Esto se desprende del considerando 217 de la Decisión Sernam 2, citado en el considerando 89 de la presente Decisión.

    (104)

    Tal como se indica en la sección 2.4., la transmisión por la SNCF de las actividades de Sernam SA a la Financière Sernam se basa en la utilización por Sernam SA de su filial participada al 100 %, Sernam Xpress, a la que se transmitieron los activos de Sernam SA, así como sus pasivos con excepción de algunas de sus deudas con su sociedad matriz, la SNCF. Antes de esta transferencia, Sernam SA había sido recapitalizada por la SNCF por un importe de 57 millones EUR y ese dinero fresco se incluyó en los activos transferidos. Una vez efectuada la transferencia, Sernam Xpress fue a su vez recapitalizada por la SNCF por importe de 2 millones EUR. Las acciones de Sernam Xpress fueron entonces vendidas a la Financière Sernam por el mismo importe (2 millones EUR).

    (105)

    Tal como se indica en la sección 2.7.1.3., las autoridades francesas justifican esta operación por la doble limitación impuesta por el derecho francés y por la Decisión Sernam 2.

    (106)

    Alegan que el resultado global de la operación es idéntico al de venta de los activos. Así pues, dicha operación debería asimilarse a una venta de los activos en bloque de Sernam SA con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Decisión Sernam 2.

    (107)

    La Comisión ha llegado a una conclusión diferente, por dos razones.

    3.2.3.1.   La transmisión consiste en una transferencia en bloque de los activos y pasivos dentro de un grupo, seguida de una venta de las acciones (share deal) de la filial que las ha recibido

    (108)

    La operación efectuada por la SNCF permitió a la Financière Sernam adquirir las acciones de Sernam Xpress y, por lo tanto, proceder a una venta de acciones («share deal»).

    (109)

    Ciertamente, en un primer momento, la SNCF procedió a una operación calificada por el Derecho francés, según las autoridades francesas, de «aportación parcial de activos» (en realidad de activos y pasivos). No obstante, incluso si se analiza por separado, esa operación no puede calificarse de «venta de activos a terceros». Tal operación tuvo lugar por un precio negativo de 57 millones EUR y, por consiguiente, no constituye una venta (véase la sección 3.2.2.). Además, no solo afectó a los activos, sino también a todo el pasivo, con excepción de determinadas deudas de Sernam SA con su sociedad matriz, la SNCF. Por consiguiente, se trataba de una transmisión de la totalidad (activos y pasivos) de Sernam SA y no de una venta de activos (véase también la sección 3.2.3.2.).

    (110)

    Por último, esa transmisión tuvo lugar a una filial participada al 100 %, Sernam Xpress, una entidad ad hoc destinada a recibir los activos y pasivos de Sernam SA únicamente a efectos de ser ella misma revendida a la Financière Sernam. Así pues, esa aportación no se hizo a una empresa tercera e independiente de la SNCF.

    (111)

    En segundo lugar, las acciones de Sernam Xpress se vendieron a la Financière Sernam, lo que tampoco constituye una venta de activos a terceros, sino una transmisión de acciones o share deal (y, por lo tanto, una transmisión de la totalidad de la empresa).

    (112)

    Por lo tanto, ninguna de las operaciones efectuadas por la SNCF constituye una venta de activos en bloque de Sernam SA a una sociedad sin vínculo jurídico con la SNCF y no se han cumplido las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión Sernam 2.

    3.2.3.2.   La transmisión no se limita a los activos, sino que incluye la totalidad (activos y pasivos) de Sernam SA

    (113)

    El considerando 217 de la Decisión Sernam 2, citada en el considerando 89 de la presente Decisión, establece una clara distinción entre, por una parte, una venta de los activos y, por otra, una venta de la totalidad (activos y pasivos) de Sernam SA. De dicho considerando se desprende claramente que si las autoridades francesas procedían, como pretendían en el momento de la adopción de la Decisión Sernam 2, a la venta de la totalidad (activos y pasivos) de Sernam SA, estaban obligadas a cumplir las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión Sernam 2.

    (114)

    El resultado de las distintas operaciones de transmisión es que, al adquirir Sernam Xpress, la Financière Sernam, adquirió la totalidad de los activos y pasivos de Sernam SA en el momento de la adopción de la Decisión Sernam 2, con las siguientes excepciones: por una parte, los activos aumentaron gracias a las inyecciones de 57 millones EUR en favor de Sernam SA y de 2 millones EUR en favor de Sernam Xpress (véase también la sección 3.2.4 de la presente Decisión) y, por otra, los pasivos disminuyeron en el importe del préstamo subordinado contraído por la sociedad Sernam SA con el grupo SNCF, pasivo correspondiente a la rescisión del contrato «IBM – GPS», y en el importe de la obligación de reembolsar la ayuda incompatible de 41 millones EUR.

    (115)

    Ahora bien, estos ajustes al margen no pueden ocultar el hecho de que la mayoría de los activos y pasivos de Sernam SA fueron efectivamente transferidos a Sernam Xpress y, posteriormente, a la Financière Sernam.

    (116)

    Así pues, la transmisión de las actividades no constituye una venta de los activos, sino la transmisión de la totalidad (activos y pasivos) de Sernam SA, con algunas excepciones. Por consiguiente, y por la misma razón, no se cumplieron las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión Sernam 2.

    3.2.4.   La transmisión no se limitó a los activos que poseía Sernam SA en el momento de la Decisión Sernam 2, sino que se incrementó en 59 millones EUR

    (117)

    Por lo que se refiere a los activos, la Comisión observa, asimismo, que la cantidad de 59 millones EUR se añadió mediante las recapitalizaciones de Sernam SA y de Sernam Xpress y que, desde el punto de vista económico, teniendo en cuenta el pago de 2 millones EUR por la Financière Sernam, esa adición es de 57 millones EUR. Tal adición a los activos no está autorizada en virtud del artículo 3, apartado 2, de la Decisión Sernam 2.

    3.2.5.   La transmisión de las actividades no tuvo lugar con arreglo a un procedimiento transparente y abierto

    (118)

    Las autoridades francesas organizaron en un primer momento un procedimiento transparente y abierto. Sin embargo, al término de ese proceso, la SNCF no había recibido ninguna oferta vinculante.

    (119)

    A raíz del fracaso del procedimiento transparente y abierto, el contrato sobre las distintas operaciones de transmisión de las actividades de Sernam SA se celebró con la Financière Sernam. Dado que esta no había participado como tal y de manera autónoma en el procedimiento transparente y abierto, la transmisión de las actividades no tuvo finalmente lugar con arreglo a un procedimiento transparente y abierto.

    (120)

    Por esa misma razón, no se cumplieron las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión Sernam 2.

    3.2.6.   La finalidad de la venta de los activos no se ha respetado

    (121)

    La Decisión Sernam 2 explica del modo siguiente, en su considerando 217, la finalidad de una venta de activos:

    «Sernam […] liberaría sus cuotas de mercado en favor del comprador independiente (que de facto podrá proseguir sus actividades con los activos de Sernam).»

    (122)

    La finalidad de la venta de los activos era, pues, liberar las cuotas de mercado y los activos de Sernam SA y permitir a un tercero utilizar dichos activos. La venta de los activos tenía, pues, por objetivo interrumpir la actividad económica de Sernam SA.

    (123)

    Ahora bien, en este caso concreto, Sernam SA fue adquirida en su totalidad por sus directivos, agrupados en la futura Financière Sernam. La continuidad económica es total; además, la empresa quedó liberada de una parte importante de su deuda y recibió capital fresco por un importe de 59 millones EUR, de los que 57 millones siguen estando económicamente a cargo de la SNCF. Así pues, aparte de que la operación llevada a cabo no cumple las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión Sernam 2, tampoco permite alcanzar los objetivos que persigue dicha Decisión, sino que, por el contrario, conduce a un refuerzo de la entidad económica que pudiera agravar el falseamiento de la competencia que las medidas impuestas por la Decisión pretendían, precisamente, mitigar.

    3.2.7.   Los argumentos presentados por Francia no permiten demostrar que se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión Sernam 2

    (124)

    El argumento de Francia según el cual las operaciones adoptadas en su conjunto equivaldrían a una venta de activos en bloque no puede aceptarse. En efecto, la primera característica de una venta de activos en bloque consiste, por su propia naturaleza, en no basarse en una venta de acciones. Por lo tanto, la Comisión no puede aceptar el argumento según el cual varios actos jurídicos diferentes (aportación parcial de activos y pasivos y, posteriormente, share deal) equivaldrían a un acto jurídico determinado (venta de activos) cuando uno de los actos jurídicos realmente ejecutados constituye la negación del acto jurídico que se persigue.

    (125)

    Del mismo modo, el argumento según el cual una venta directa de los activos de Sernam SA a la Financière Sernam no es posible de acuerdo con el Derecho francés no puede aceptarse. En primer lugar, conviene recordar que la Decisión Sernam 2 ofrecía a Francia dos medios alternativos de ejecutar dicha Decisión. Suponiendo que la venta de los activos resultara inaplicable, las autoridades francesas todavía podían ejecutar la Decisión de acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión Sernam 2 (limitación de las actividades propias de Sernam SA únicamente al transporte de mensajería por ferrocarril, debiendo subcontratar el transporte por carretera). En segundo lugar, si los terceros acreedores se hubieran opuesto realmente a una venta a precio negativo, Sernam SA hubiera podido ser objeto de un procedimiento de quiebra, de modo que la venta de activos habría podido llevarse a cabo en el marco de dicho procedimiento.

    (126)

    Por último, si las autoridades francesas tenían dificultades para ejecutar la Decisión Sernam 2, debían volver a contactar con la Comisión, a fin de acordar con esta una solución alternativa, en virtud del principio de cooperación leal establecido en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE). Si bien, efectivamente, las autoridades francesas hicieron una visita a la Comisión el 24 de noviembre de 2004 y le escribieron oficialmente el 21 de diciembre de 2004 para informarle de la decisión de vender los activos en bloque, sin describir sus elementos esenciales, conviene subrayar que en ningún momento notificó Francia a la Comisión la modificación del plan de reestructuración aprobado de manera condicional por esta en la Decisión Sernam 2. Ahora bien, la sección 3.2.3 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (28) confirma que un Estado miembro no puede desviarse del plan de reestructuración sin notificación y aprobación previa por la Comisión.

    (127)

    Ahora bien, la Comisión nunca ha dado su consentimiento a la transmisión de las actividades de Sernam SA a la Financière Sernam, ejecutada por Francia.

    3.2.8.   Conclusión: Francia no ha respetado el artículo 3 de la Decisión Sernam 2 y ha aplicado de forma abusiva la ayuda de 503 millones EUR

    (128)

    En conclusión, la Comisión considera que no se ha respetado el artículo 3 de la Decisión Sernam 2. Por consiguiente, la ayuda a la reestructuración de 503 millones EUR, autorizada con condiciones por la Decisión Sernam 2, se ha aplicado de manera abusiva.

    3.2.9.   La ayuda de 503 millones EUR es incompatible con el mercado interior

    (129)

    Dado que la ayuda de 503 millones EUR fue utilizada por el beneficiario contraviniendo lo dispuesto en la Decisión Sernam 2, dicha ayuda no es compatible con el mercado interior sobre la base de esa Decisión.

    (130)

    Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, corresponde al Estado miembro alegar las razones de compatibilidad de una ayuda. Francia no ha alegado ninguna razón de compatibilidad, por lo que la Comisión concluye que la ayuda de 503 millones EUR es incompatible con el mercado interior y debe recuperarse, más los intereses a partir de la fecha de su puesta a disposición.

    (131)

    Ese importe debe recuperarse de la Financière Sernam, así como de sus filiales, especialmente Sernam Services y Aster, que continúan hoy la actividad económica que disfrutó de la ayuda, que antes era ejercida por Sernam SA (ahora liquidada) y, posteriormente, por Sernam Xpress (cuyo patrimonio fue absorbido por la Financière Sernam tras una transmisión universal de patrimonio). En efecto, procede considerar, en primer lugar, que Sernam Xpress absorbió todos los activos y una parte del pasivo de Sernam SA a raíz de una transacción que se efectuó dentro del grupo. Sernam Xpress continuó, pues, la actividad económica de Sernam SA (véase también la demostración pormenorizada en la sección 3.3.). Posteriormente, debido a la transmisión universal de patrimonio, la Financière Sernam es el sucesor legal de Sernam Xpress. Por último, la Financière Sernam así como sus filiales, especialmente Sernam Services y Aster, prosiguen la actividad de Sernam SA y de Sernam Xpress y continúan, pues, disfrutando de la ayuda de 503 millones inicialmente concedida a Sernam SA.

    3.3.   RECUPERACIÓN DE LA AYUDA DE 41 MILLONES EUR

    (132)

    La ayuda estatal de 41 millones EUR que Francia debía recuperar de su beneficiario en virtud de la Decisión Sernam 2 se consignó en el pasivo de la liquidación de la sociedad Sernam SA.

    (133)

    Las autoridades francesas consideran que, en virtud del artículo 4 de la Decisión Sernam 2, la transmisión de actividades de Sernam SA a la Financière Sernam con arreglo a un procedimiento que califican de transparente y abierto tuvo como consecuencia limitar la obligación de recuperación únicamente a la sociedad Sernam SA.

    (134)

    El artículo 4 de la Decisión Sernam 2 establece lo siguiente:

    «Toda venta parcial o total de Sernam deberá efectuarse a precio de mercado, con arreglo a un procedimiento transparente y abierto a todos sus competidores. Así pues, la devolución de la ayuda de 41 millones EUR corresponderá a la sociedad Sernam si sigue existiendo».

    (135)

    El artículo 4 establece una distinción según haya habido o no interrupción de la actividad económica de Sernam. En caso de cese de dicha actividad, no procede recuperar la ayuda de los que hayan adquirido los activos a precio de mercado en el marco de un procedimiento transparente y abierto.

    (136)

    La Comisión observa, por otra parte, que, en su jurisprudencia, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia atribuyen una importancia determinante a estos mismos factores.

    (137)

    La sentencia SMI (29) distingue dos hipótesis en caso de venta de las actividades que hayan disfrutado de una ayuda, a saber, la venta de las participaciones sociales de la empresa, al término de la cual la empresa que se ha beneficiado de las ayudas mantiene su personalidad jurídica (share deal), y la venta de la totalidad o de una parte de los activos de la empresa a otra empresa, tras lo cual la actividad económica subvencionada no es ejercida por la misma persona jurídica (asset deal).

    (138)

    Respecto al share deal, el Tribunal declaró que (30):

    «[…] cuando se compra una empresa que se ha beneficiado de una ayuda de Estado ilegal a precio de mercado, es decir al precio más elevado que un inversor privado que actúa en condiciones normales de competencia estaba dispuesto a pagar por dicha sociedad en la situación en la que se encontraba, en particular tras haber disfrutado de ayudas estatales, el elemento de ayuda ha sido evaluado a precio de mercado e incluido en el precio de compra. En estas circunstancias, no se puede considerar que el comprador haya disfrutado de una ventaja en relación con los demás operadores en el mercado (véase, en este sentido, la sentencia de 20 de septiembre de 2001, Banks, C-390/98, Rec. p. I-6117, apartado 77).

    En lo relativo al presente caso, la empresa a la que se concedieron las ayudas estatales ilegales conserva su personalidad jurídica y continua realizando, por sí misma, las actividades subvencionadas por las ayudas estatales. Por tanto, normalmente esta empresa conserva la ventaja competitiva ligada a las citadas ayudas y, por consiguiente, es a ella a quien hay que obligar a reembolsar su importe. […]».

    (139)

    En lo que respecta al asset deal, el Tribunal prosiguió del modo siguiente (31):

    «Ciertamente, no puede descartarse que, en el supuesto de que se creen sociedades de salvamento con el fin de continuar con una parte de las actividades de la empresa beneficiaria de las ayudas cuando esta ha quebrado, las citadas sociedades puedan igualmente, en su caso, estar obligadas a reembolsar las ayudas en cuestión, si se acredita que conservan el disfrute efectivo de la ventaja competitiva ligada al disfrute de las referidas ayudas. Ese podría ser el caso, en particular, cuando dichas sociedades de salvamento proceden a la adquisición de activos de la sociedad en quiebra sin pagar en contrapartida un precio acorde con las condiciones del mercado o cuando se prueba que la creación de tales sociedades tuvo el efecto de eludir la obligación de restituir esas ayudas.»

    (140)

    La misma distinción se encuentra en la sentencia Seleco (32). En esa sentencia, el Tribunal de Justicia confirmó que la Comisión pueda verse obligada a exigir que la recuperación no se limite a la empresa de partida, sino que se extienda a la empresa que constituye su continuación gracias a los medios de producción que le hayan sido transferidos, cuando determinados elementos de la transferencia permitan comprobar una continuidad económica entre ambas entidades. El Tribunal de Justicia aceptó también la pertinencia de los siguientes indicadores a fin de establecer la continuidad económica: el objeto de la transferencia (activos y pasivos, mantenimiento de la plantilla, activos agrupados), el precio de la transferencia, la identidad de los accionistas o de los propietarios de la empresa adquirente y de la empresa de partida, el momento en que se efectúa la transferencia (después del inicio de la investigación, de la apertura del procedimiento o de la decisión final) o la lógica económica de la operación (33).

    (141)

    También resulta oportuno subrayar que las ventas de activos en los asuntos SMI y Seleco se efectuaron en el marco de un procedimiento de quiebra, bajo la supervisión de un juez. Solo afectaban a una parte de los activos de las empresas sujetas al procedimiento de quiebra. Además, según el Tribunal de Justicia, no estaba demostrado que no correspondieran a las condiciones de mercado.

    (142)

    En la sentencia CDA (34), el Tribunal de Primera Instancia analizó un asset deal y comprobó si, en el caso de autos, había indicios que permitieran apreciar la elusión de la orden de recuperación mediante una venta parcial de activos. El Tribunal de Primera Instancia consideró que, en ese caso, la Comisión no había demostrado dicha elusión y que CDA no conservaba el disfrute efectivo de la ventaja competitiva vinculada a la concesión de dichas ayudas. El Tribunal de Primera Instancia basó esta constatación en dos elementos fácticos: la venta se limitaba a una parte de los activos, vendidos en bloque y esa manera de proceder (es decir, la venta en bloque) permitió obtener una cantidad superior a la que se hubiera conseguido vendiendo por separado los activos en cuestión.

    (143)

    Conviene, pues, examinar la transmisión de las actividades de Sernam SA a la Financière Sernam a la luz de los criterios elaborados por el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia, con el fin de establecer si procede ampliar la recuperación a la Financière Sernam y a sus filiales, Sernam Services y Aster.

    (144)

    Por lo que se refiere, en primer lugar, a la transferencia de todos los activos y pasivos, con excepción de tres pasivos financieros (préstamo subordinado contraído por la sociedad Sernam SA con el grupo SNCF, pasivo correspondiente a la rescisión del contrato «IBM – GPS»; obligación de reembolsar la ayuda incompatible de 41 millones EUR) de Sernam SA a Sernam Xpress, la Comisión observa que esa transferencia abarcaba a la totalidad de la empresa (véase la sección 3.2.3.). Por consiguiente, existe continuación económica entre Sernam SA y Sernam Xpress. Esto distingue el presente caso de los hechos que dieron lugar a las sentencias SMI, Seleco y CDA, que solo afectaban a la venta de una parte de los activos. Además, la transferencia se produjo en el seno de un grupo, tuvo lugar tras una resolución firme de la Comisión ordenando la recuperación de la ayuda y su única lógica económica es permitir la continuación de las actividades de Sernam 2, sin tener que cumplir las condiciones impuestas por el artículo 3 de la Decisión Sernam 2. Así pues, se dan todos las condiciones para demostrar la continuidad económica en el sentido de la Decisión y de la sentencia Seleco.

    (145)

    Por lo demás, la Comisión observa que la transferencia a Sernam Xpress no se ajusta a las condiciones de mercado. La transferencia a Sernam Xpress tuvo lugar a un precio negativo y no es el resultado de un procedimiento transparente y abierto (véase la sección 3.2.5.). Al precio negativo de 57 millones EUR, concebido como una ayuda operativa destinada a cubrir las pérdidas de Sernam Xpress de 2005 a 2008 (35), se añade la condonación de la deuda de la SNCF a Sernam SA por un importe de 38,5 millones EUR (véase el considerando 27). Por último, la Comisión observa también que los pasivos que permanecen en Sernam SA son deudas con terceros y no con la SNCF. Con la inyección de capital de 57 millones EUR, la SNCF permitió a Sernam Xpress, al menos en el período 2005-2008, pagar dichas deudas en su totalidad. Por el contrario, si la SNCF hubiera vendido únicamente los activos a un precio positivo, las deudas de Sernam SA con terceros solo se habrían saldado por el valor de la venta. Esto es un indicio adicional de que el equilibrio contractual entre la SNCF y la Financière Sernam no se ajusta a las condiciones de mercado.

    (146)

    Es preciso señalar, asimismo, que el precio negativo de 57 millones EUR es más elevado que la mejor oferta recibida en la licitación declarada desierta, que había sido un precio negativo de 56,4 millones EUR (oferta en la segunda vuelta [candidato 5]).

    (147)

    La transferencia permitió a Sernam Xpress sustraerse a la orden de recuperación de 41 millones EUR dirigida a Sernam SA, y le permitió mantener las actividades de Sernam SA sin tener que reembolsar esa ayuda y sin tener que cumplir los requisitos del artículo 3 de la Decisión Sernam 2.

    (148)

    Por estas razones, la Comisión llega a la conclusión de que la transferencia de actividades de Sernam SA a Sernam Xpress tuvo como consecuencia que Sernam Xpress haya conservado el disfrute efectivo de la ventaja competitiva vinculada a la ayuda concedida. En efecto, ha habido continuidad económica entre las dos empresas, y la transferencia corresponde a una elusión de la orden de recuperación dirigida a Sernam SA.

    (149)

    Tal como se explica en las sentencias SMI y Seleco, la venta de acciones de una sociedad beneficiaria de una ayuda ilegal por un accionista a un tercero no influye en la obligación de recuperación de la empresa beneficiaria. Por lo tanto, la venta de las participaciones sociales de Sernam Xpress a la Financière Sernam no tuvo como consecuencia liberar a Sernam Xpress de la obligación de reembolsar la ayuda de 41 millones EUR.

    (150)

    A raíz de la fusión entre Sernam Xpress y la Financière Sernam, la obligación de recuperación se transfirió a la Financière Sernam. Además, esta y sus filiales, especialmente Sernam Services y Aster, continúan las actividades de Sernam SA y de Sernam Xpress y continúan, pues, beneficiándose de la ayuda de 41 millones EUR inicialmente concedida a Sernam SA.

    (151)

    Por otra parte, por los motivos expuestos en la sección 3.4 siguiente, los argumentos extraídos por las autoridades francesas de la aplicación del principio del inversor privado en una economía de mercado deben rechazarse.

    3.4.   SOBRE LAS NUEVAS AYUDAS CONCEDIDAS A SERNAM XPRESS

    (152)

    El Protocolo de Acuerdo de 21 de julio de 2005 prevé una serie de medidas, que podrían constituir nuevas ayudas (véase el considerando 36 supra). La Comisión debe comprobar si estas medidas constituyen nuevas ayudas y, en su caso, si tales ayudas pueden declararse compatibles con el mercado interior.

    (153)

    Según las autoridades francesas, todas esas medidas eran conformes al principio del inversor privado en una economía de mercado. La SNCF transfirió las actividades de Sernam SA a la empresa que presentó la mejor oferta recibida en un concurso transparente y abierto, y dicha oferta, aunque consistiera en un precio negativo, era menos costosa para el Estado-accionista que la liquidación de Sernam.

    (154)

    La Comisión considera que, en una situación de recuperación de la ayuda, no procede aplicar el principio del inversor privado. Al recuperar una ayuda, el Estado opera en el marco de las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión, y no como Estado-accionista.

    (155)

    Por otra parte, la Comisión observa que el artículo 3, apartado 2, de la Decisión Sernam 2 concibe la venta de activos como equivalente a las medidas compensatorias impuestas en el artículo 3, apartado 1. Según el punto 40 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, la cesión de una actividad deficitaria no puede considerarse como una medida compensatoria (36). El precio negativo acordado entre la SNCF y la Financière Sernam indica que se trata de la cesión de una actividad deficitaria, que no puede ser equivalente a una medida compensatoria. En el presente caso, el precio negativo corresponde a una ayuda operativa a la empresa, que, por su propia naturaleza, no puede reducir los falseamientos de la competencia.

    (156)

    Por otra parte, en caso de que se aceptara la posición defendida por Francia, esta podría escapar a su obligación de recuperar de Sernam SA y de cualquier sociedad que continúe su actividad económica la ayuda de 41 millones EUR declarada incompatible en la Decisión Sernam 2, así como la ayuda de 503 millones EUR aplicada de manera abusiva. Dicho resultado estaría en contradicción flagrante con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, según la cual el Estado miembro debe recuperar la ayuda sin demora recurriendo a todas las vías legales disponibles, incluida la confiscación de activos de la empresa y, en su caso, la liquidación de la misma, si no está en condiciones de proceder al reembolso en cuestión. (37)

    (157)

    La aceptación de la posición defendida por Francia llevaría también a una discriminación entre una empresa privada y una empresa pública. Mientras que el Estado buscaría la recuperación de la empresa privada, en caso necesario hasta su liquidación, la empresa pública podría escapar a ese destino con la única condición de que al Estado le resulte más barato venderla a un precio negativo que recuperar las ayudas ilegales e incompatibles que haya recibido.

    (158)

    Por estas razones, la Comisión considera que Francia no puede invocar el principio del inversor privado en una economía de mercado para intentar que las medidas establecidas en el Protocolo de Acuerdo de 21 de julio de 2005 escapen al concepto de ayuda estatal.

    (159)

    Por consiguiente, hay que establecer si las medidas en cuestión confirieron una ventaja a Sernam Xpress o a la Financière Sernam. Ambas empresas se fusionaron posteriormente, por lo que no es necesario distinguir entre las ventajas concedidas a una o a otra. Se cumplen los tres criterios para la existencia de ayuda: las medidas se conceden mediante recursos de una empresa pública, la SNCF; la SNCF es un organismo de Derecho público (EPIC) sujeto a una vigilancia muy estrecha del Estado; la concesión de la ventaja es, pues, también imputable al Estado. Sernam Xpress/la Financière Sernam operan en el sector del transporte por carretera, que está abierto a la competencia en la Unión, por lo que la ventaja amenaza con falsear la competencia y afecta a los intercambios entre los Estados miembros.

    3.4.1.   Sobre la recapitalización de 57 millones EUR de Sernam SA por la SNCF

    (160)

    Mediante la recapitalización de 57 millones EUR de Sernam SA por la SNCF, Sernam SA recibió una ventaja financiera considerable, de la que no disponen sus competidores. Esta ventaja se transfirió posteriormente, con los demás activos y pasivos, a Sernam Xpress.

    3.4.2.   Sobre la recapitalización de 2 millones EUR de Sernam Xpress por la SNCF

    (161)

    Mediante la recapitalización de 2 millones EUR de Sernam Xpress por la SNCF, Sernam Xpress recibió una ventaja financiera considerable, de la que no disponen sus competidores. No obstante, la Comisión observa que la SNCF recibió de la Financière Sernam un pago de 2 millones EUR, lo que neutraliza la recapitalización de 2 millones EUR, que, por lo tanto, no confirió ventaja alguna.

    3.4.3.   Sobre la condonación de deudas de la SNCF a Sernam SA

    (162)

    Tal como se explica en el considerando 33, la transmisión de las actividades de Sernam SA a la Financière Sernam no incluye dos créditos de la SNCF a Sernam SA por un importe de 38,5 millones EUR. Al condonar esos créditos, la SNCF concede una ventaja de un importe equivalente a Sernam Xpress/la Financière Sernam.

    3.4.4.   Sobre las garantías concedidas por la SNCF

    (163)

    Al transferir las actividades de Sernam SA a la Financière Sernam, la SNCF concedió las siguientes garantías:

    Se comprometió a finalizar en un plazo fijado el acondicionamiento de un centro específico (Valenton) necesario para la explotación del TBE, so pena de multa de 1 millón EUR en caso de retraso.

    Se comprometió a cubrir un posible aumento de los alquileres de los nuevos centros de explotación, limitado a un diferencial máximo de 3 millones EUR.

    Prorrogó tres años el derecho de reincorporación de […] empleados ferroviarios en comisión de servicios en Sernam.

    Prorrogó tres años un protocolo social que garantizaba a […] empleados de Sernam una reclasificación en la SNCF en caso de despido (por Sernam).

    Garantizó la «continuidad del Train Bloc Express (TBE)» (38) y el acceso al TBE (39). Con tal motivo, la SNCF pagó 3 millones EUR a Sernam Xpress.

    (164)

    Por lo que respecta a las dos primeras garantías, es evidente que confieren una ventaja a Sernam Xpress/la Financière Sernam. En efecto, sin esas dos garantías, Sernam Xpress/la Financière Sernam habrían debido sufragar los costes en cuestión.

    (165)

    Por lo que se refiere a las garantías TBE, la Comisión considera que disminuyen notablemente el riesgo de Sernam Xpress/la Financière Sernam, confiriéndoles así una ventaja.

    (166)

    Según Francia, la garantía concedida a los empleados ferroviarios beneficiaría en realidad a la SNCF. En efecto, la SNCF había enviado en comisión de servicios a Sernam SA a cierto número de empleados ferroviarios. Estos empleados ferroviarios, cuyo coste era soportado por Sernam SA, gozaban del derecho a volver a la SNCF simplemente solicitándolo. Habida cuenta de los temores que una privatización podía suscitar, la SNCF amplió entonces el período durante el cual los empleados ferroviarios podían ejercer ese derecho, con el fin de evitar un retorno masivo de estos, que habría sido más oneroso para la SNCF.

    (167)

    La Comisión considera que, sin esa garantía, los empleados ferroviarios muy probablemente habrían solicitado su vuelta a la SNCF en el momento de la transmisión de las actividades. Sernam Xpress hubiera debido sustituirlos por nuevo personal sujeto a un estatuto privado. La Comisión considera que es probable que el salario de esos nuevos empleados fuera menos elevado que el de los empleados ferroviarios, lo que habría compensado el coste adicional para Sernam Xpress resultante de su menor experiencia o de la dificultad de contratar a un número importante de nuevos empleados en muy poco tiempo.

    (168)

    En cuanto a la extensión de la garantía de reclasificación por un período de tres años, Francia considera que constituye un derecho individual concedido a determinados empleados por la SNCF. Ni la Financière Sernam, ni Sernam Xpress son partes en dicho acuerdo.

    (169)

    La Comisión no comparte este análisis. En efecto, esta garantía hacía más atractivo seguir siendo empleado de Sernam Xpress durante el período en cuestión, sin que Sernam Xpress tuviera que soportar el menor coste adicional.

    (170)

    La Comisión concluye que las garantías concedidas por la SNCF en el Protocolo de 21 de julio de 2005, con excepción de la garantía para los empleados ferroviarios, confieren una ventaja a Sernam Xpress/la Financière Sernam.

    (171)

    Mientras que el valor de las tres primeras garantías es fácilmente computable (1 millón EUR, 3 millones EUR y 3 millones EUR, respectivamente), eso no ocurre con la garantía de reclasificación de los empleados. Francia debería establecer el incremento de salario que Sernam Xpress/la Financière Sernam debería haber concedido a los empleados de no existir esas garantías para alcanzar el mismo objetivo.

    3.4.5.   Sobre el precio de venta

    (172)

    En el considerando 164 de la Decisión de incoación, la Comisión se preguntaba también si el precio negativo «abonado» por la Financière Sernam correspondía al valor de mercado. A este respecto, la Comisión observa que, entre tanto, Sernam Xpress y la Financière Sernam se fusionaron y que una posible ayuda a la Financière Sernam consistente en un precio negativo demasiado elevado no superaría los 57 millones EUR de ayuda que Sernam Xpress recibió como nueva ayuda. Por lo tanto, no es necesario pronunciarse sobre la cuestión de una posible ayuda al comprador.

    3.4.6.   Conclusión sobre la presencia de nuevas ayudas

    (173)

    Las medidas del Protocolo de Acuerdo de 21 de julio de 2005 descritas en la presente sección 3.4 constituyen nuevas ayudas para Sernam Xpress/la Financière Sernam.

    3.4.7.   Incompatibilidad con el mercado interior y recuperación

    (174)

    Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, corresponde al Estado miembro exponer las razones de compatibilidad de una ayuda. Francia no ha invocado ninguna razón de compatibilidad, por lo que la Comisión concluye que estas ayudas son incompatibles con el mercado interior y deben recuperarse, más los intereses.

    (175)

    Dicha ayuda debe recuperarse de la Financière Sernam así como de sus filiales, especialmente de Sernam Services y Aster, que continúan hoy la actividad económica que se ha beneficiado de la ayuda y que antes ejercía Sernam Xpress (fusionada con la Financière Sernam).

    3.5.   SOBRE LA CLÁUSULA RESOLUTORIA

    (176)

    El Protocolo de Acuerdo de 21 de julio de 2005 contiene una cláusula resolutoria en caso de decisión negativa de la Comisión Europea en los cinco años siguientes a la celebración del mismo. Esta cláusula podría también constituir una nueva ayuda. No obstante, en ese supuesto, el remedio consistiría en su inaplicabilidad. Puesto que, en efecto, la cláusula no se ha aplicado, se ha alcanzado ese resultado. Por consiguiente, no es necesario analizar más en profundidad la cláusula en cuestión.

    3.6.   SOBRE LA CONFIANZA LEGÍTIMA

    (177)

    El argumento esgrimido por las autoridades francesas de que las gestiones llevadas a cabo de buena fe ante la Comisión (tal como su visita a la Comisión el 24 de noviembre de 2004 y su carta de 21 de diciembre de 2004) conforme a su obligación de cooperación, habían hecho concebir una confianza legítima respecto a la conformidad con la Decisión Sernam 2 y con el Derecho de la Unión de la transmisión de las actividades de Sernam SA a la Financière Sernam no puede aceptarse.

    (178)

    En efecto, la información presentada por Francia se limitaba a informar a la Comisión de la elección de vender los activos en bloque sin describir los elementos esenciales de la operación de transferencia de los activos de Sernam SA. En particular, la nota informativa de 21 de diciembre de 2004 a la Comisión se limita a indicar ciertos elementos relativos a la organización del proceso de transferencia de los activos, sobre su carácter abierto y transparente con el fin de llegar a una venta a precio de mercado antes del 30 de junio de 2005.

    (179)

    Ninguno de los elementos siguientes se puso en conocimiento de la Comisión:

    1)

    que la venta prevista se basaría en una transferencia intragrupo de activos y pasivos dentro de otra entidad jurídica (Sernam Xpress), seguido de una venta de esa otra entidad (share deal);

    2)

    que una parte de los pasivos se transferirían con los activos y que solo la orden de recuperación relativa a la ayuda de 41 millones EUR y las deudas con la SNCF por un importe de 38,5 millones EUR seguirían formando parte del pasivo de Sernam SA;

    3)

    que Francia estaba dispuesta a recapitalizar a Sernam SA y a Sernam Xpress en caso de oferta de compra a un precio negativo.

    (180)

    A falta de información sobre estos elementos, la Comisión no podía prever el modo en que Francia aplicó finalmente la Decisión Sernam 2. Por el contrario, la nota de 21 de diciembre de 2004 da a entender que la venta se realizaría sin distinción entre pasivos y a un precio positivo puesto indica que «tan pronto como se realice la venta, el producto resultante se utilizará para el reembolso de los pasivos de la persona jurídica Sernam, entre ellos la ayuda incompatible, en el marco de los procedimientos nacionales habituales».

    (181)

    Si bien, habida cuenta del carácter negativo de los precios ofrecidos por los activos de Sernam SA, la posibilidad de la recapitalización (elemento 3) solo se produjo en el momento de la recepción de las ofertas, Francia debía ya, normalmente, conocer al menos el principio de la venta de activos con una parte de los pasivos (componente 2) cuando redactó su nota de 21 de diciembre de 2004. En cualquier caso, las autoridades francesas no pueden pretender acogerse a la confianza legítima sin haber informado espontáneamente a la Comisión, a más tardar el 21 de diciembre de 2004, de estos elementos sustanciales.

    (182)

    Por último y sobre todo, si las autoridades francesas tenían dificultades para ejecutar la Decisión Sernam 2, debían volver a contactar con la Comisión con el fin de llegar, de acuerdo con ella, a una solución sobre un sistema alternativo en virtud del principio de cooperación leal establecido en el artículo 4, apartado 3, del TUE. La sección 3.2.3 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (40) confirma que, en aplicación de este principio general, un Estado miembro no puede desviarse del plan de reestructuración sin notificación y aprobación previas por la Comisión.

    (183)

    Además, la Comisión nunca ha dado ningún tipo de acuerdo sobre la transmisión de las actividades de Sernam SA a la Financière Sernam ejecutada por Francia.

    (184)

    Por consiguiente, la Comisión concluye que ni Francia ni los beneficiarios de la ayuda pueden invocar en modo alguno la confianza legítima.

    4.   RECUPERACIÓN

    (185)

    La Comisión ha llegado a la conclusión de que las condiciones de la Decisión Sernam 2 no se han respetado. Por consiguiente, las medidas de ayuda autorizadas por la Decisión Sernam 2 se han aplicado de manera abusiva a tenor del artículo 16 del Reglamento 659/1999. Dado que Francia no ha alegado razón alguna de compatibilidad de dichas ayudas, son incompatibles con el mercado interior. Así pues, Francia debe tomar todas las medidas necesarias para proceder a la recuperación de estas ayudas y de los intereses.

    (186)

    El importe de estas medidas de ayuda asciende a 503 millones EUR. Dicho importe consta, por una parte de varias ayudas a la reestructuración por valor de 2 938 millones de francos, es decir, 448 millones EUR. Tales ayudas se presentan en el cuadro 3 de la Decisión de 30 de abril de 2003, cuyos elementos principales se recogen en el cuadro siguiente:

    (En millones de francos franceses)

    Capital inicial

    44

    Financiación de las pérdidas de 2000

    698

    Financiación de las pérdidas de 2001

    252

    Financiación de la reestructuración aportación de la SNCF

    1 300

    Financiación de la restructuración préstamo subordinao de la SNCF

    250

    Coste excesivo de los empleados ferroviario s

    394

    Total de la ayuda a la reestructuración

    2 938

    (187)

    Para alcanzar los 503 millones EUR, debe añadirse el importe de las ayudas concedidas en el marco de los contratos de transporte de equipaje y de prensa por un importe de 34 millones EUR y en el marco de los contratos de suministros por un importe de 21 millones EUR.

    (188)

    Para más detalles, véase la Decisión Sernam 1 de 23 de mayo de 2001.

    (189)

    Para proceder a la recuperación inmediata y efectiva de la ayuda, las autoridades francesas deben proporcionar la fecha en la que cada ayuda se puso a disposición del beneficiario (41). A partir de dicha fecha, deberán calcularse los intereses de cada medida sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 (42).

    (190)

    Del mismo modo, la ayuda de 41 millones EUR ya considerada incompatible por la Decisión Sernam 2 deberá ser recuperada, más los intereses calculados según el mismo método.

    (191)

    Por último, la recapitalización de 57 millones EUR, la condonación de deudas con Sernam SA por la SNCF por un importe de 38,5 millones EUR y las garantías concedidas por la SNCF al transferir las actividades de Sernam SA a la Financière Sernam, con excepción de la garantía concedida a los empleados ferroviarios, constituyen también ayudas estatales incompatibles con el mercado interior. Estas nuevas ayudas deben ser recuperadas, más los intereses calculados según el mismo método. Para el método de cálculo de los importes a recuperar, la Comisión remite a los considerandos 171 y 189 de la presente Decisión.

    (192)

    Para establecer el importe de la ayuda que debe recuperarse, Francia podrá tener en cuenta las posibles sumas recibidas por la SNCF en el marco de la liquidación de la sociedad Sernam SA en concepto de reembolso de la ayuda de 41 millones más intereses y/o del préstamo subordinado más intereses.

    (193)

    En caso de que la SNCF haya recibido un reembolso global del conjunto de sus créditos, Francia solo podrá tener en cuenta las eventuales sumas recuperadas por la SNCF a raíz de la liquidación de Sernam SA en proporción a la relación entre el importe de las dos medidas de ayuda registradas y el importe total de las deudas consignadas en el pasivo de la sociedad Sernam SA.

    (194)

    Estas recuperaciones, incluida la de las ayudas concedidas inicialmente a Sernam SA y a Sernam Xpress, deberán efectuarse de la Financière Sernam así como de sus filiales, Sernam Services y Aster, que continúan ahora la actividad económica que disfrutó de las ayudas, antiguamente ejercida por Sernam Xpress (que se fusionó con la Financière Sernam) y, anteriormente, por Sernam SA.

    (195)

    En efecto, no cabe duda de que Sernam Xpress y sus filiales operativas Sernam Services y Aster han proseguido la actividad económica de Sernam SA, puesto que la transmisión de las actividades de Sernam SA a la Financière Sernam, ejecutada por Francia, tenía precisamente ese objetivo. Además, de los elementos del expediente se desprende que Sernam Xpress, Sernam Services y Aster han seguido ejerciendo la actividad, que se han beneficiado de la ayuda, según el plan de negocios en curso de Sernam SA y con el mismo personal. Posteriormente, el 30 de junio de 2011, la Financière Sernam, como socio único, disolvió la sociedad Sernam Xpress y absorbió su patrimonio. La Financiera Sernam constituye así el sucesor legal de Sernam Xpress, así como su sucesor económico, pues es ella (la Financière Sernam) quien actualmente posee y controla directamente las filiales operativas Sernam Services y Aster. Además, la Financière Sernam y sus filiales, especialmente Sernam Services y Aster, prosiguen la actividad de Sernam SA y de Sernam Xpress, por lo que continúan beneficiándose de la ayuda. Por otra parte, en mayo de 2011, Sernam Services recibió una aportación de activos, con la cesión de la marca Sernam, valorados en 15 millones EUR, sin abonar una compensación adecuada. En cuanto a Aster, por una parte, en marzo de 2008 recibió una contribución de 5 millones EUR en cuenta corriente, importe que le fue condonado en julio de 2008; por otra, en diciembre de 2011 fue recapitalizada mediante la condonación de 5 599 998 EUR consignados en cuenta corriente. Ambas filiales se han beneficiado, pues, de las ayudas concedidas inicialmente a Sernam SA y a Sernam Xpress no solo como empresas que forman parte del grupo y debido a que prosiguen su actividad, sino también debido a la transferencia de algunos activos o a las medidas de recapitalización en su favor.

    (196)

    Conviene precisar que la propia Sernam SA procede de la transformación en sociedad anónima de Sernam SCS a finales de 2001 (véase a este respecto el considerando 11 de la Decisión Sernam 2,). Sernam SCS fue el beneficiario original de una parte de las ayudas en cuestión.

    (197)

    Dado que la sociedad Financiera Sernam, así como su filial Sernam Services, fueron puestas bajo administración judicial, el 31 de enero de 2012, y que Aster, filial de la Financière Sernam, fue declarada en liquidación judicial el 3 de febrero de 2012, se invita a las autoridades francesas a determinar el importe de las ayudas, más los intereses, que deberán recuperar lo antes posible a fin de consignarlos en el pasivo de estas empresas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   Las ayudas estatales por valor de 503 millones EUR, concedidas por Francia a Sernam SCS (posteriormente, Sernam SA) y aprobadas por la Comisión mediante la Decisión 2006/367/CE (43) de 20 de octubre de 2004 se han puesto en práctica de manera abusiva. Son incompatibles con el mercado interior. Tales ayudas han beneficiado también a Sernam Xpress, así como a la Financière Sernam y a sus filiales, Sernam Services y Aster.

    2.   La ayuda estatal por un importe de 41 millones EUR concedida por Francia a Sernam SCS y declarada incompatible por la Decisión Sernam 2 también ha beneficiado a Sernam Xpress, así como a la Financière Sernam y a sus filiales, especialmente a Sernam Services y a Aster.

    3.   La recapitalización de 57 millones EUR de Sernam SA por la SNCF, la condonación por la SNCF de deudas de Sernam SA por un importe de 38,5 millones EUR y las garantías concedidas por la SNCF en el momento de la transmisión de las actividades de Sernam SA a la Financière Sernam, con excepción de la garantía concedida a los empleados ferroviarios, constituyen ayudas estatales incompatibles con el mercado interior.

    Artículo 2

    1.   Francia deberá recuperar de la Financière Sernam y de sus filiales, Sernam Services y Aster, las ayudas contempladas en el artículo 1.

    2.   Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta su recuperación efectiva.

    3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004.

    Artículo 3

    1.   La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

    2.   Francia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

    3.   En el marco de dicha aplicación, Francia podrá tener en cuenta las sumas recuperadas por la SNCF a raíz de la liquidación de Sernam SA, en las condiciones anteriormente indicadas.

    Artículo 4

    1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Francia presentará la siguiente información a la Comisión:

    a)

    la fecha en que cada medida de ayuda fue puesta a disposición del beneficiario y el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario por cada una de las medidas de ayuda;

    b)

    una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;

    c)

    documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.

    2.   Francia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta la plena recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1. Remitirá inmediatamente, a petición de la Comisión, toda la información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.

    Artículo 5

    La destinataria de la presente Decisión es la República Francesa.

    Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2012.

    Por la Comisión

    Joaquín ALMUNIA

    Vicepresidente


    (1)  A partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE se convirtieron respectivamente en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, el «TFUE»). En ambos casos, las disposiciones son, básicamente, idénticas. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE se entenderán, cuando proceda, como referencias a los artículos 87 y 88 del Tratado CE.

    (2)  DO C 208 de 14.7.2011, p. 8.

    (3)  Decisión de 23 de mayo de 2001 relativa al caso de ayuda estatal NN122/00 (ex NJ 140/00), DO C 268 de 22.9.2001, p. 15.

    (4)  Decisión de 20 de octubre de 2004, DO L 140 de 29.5.2006, p. 1.

    (5)  Esta denuncia se completó en particular mediante cartas de 13 de julio, 25 de agosto, 6 de septiembre, 5 de octubre, 25 de octubre y 16 de diciembre de 2005.

    (6)  Esta denuncia se completó en particular mediante carta de 23 de abril de 2007.

    (7)  DO C 4 de 9.1.2009, p. 5.

    (8)  Véase una descripción más detallada de las actividades de la empresa Sernam en los considerandos 12 a 31 de la Decisión Sernam 2 y en los considerandos 8 y 9 de la Decisión de incoación.

    (9)  Recuérdese que Géodis debía adquirir un 60 % de Sernam por 1 euro simbólico (véase el considerando 51 de la decisión Sernam 1).

    (10)  No existe limitación de responsabilidad en las sociedades comanditarias simples.

    (11)  Comunicado fechado el 24 de noviembre de 2004.

    (12)  La aportación de Sernam SA a Sernam Xpress se realizó con arreglo a la figura jurídica francesa de «la aportación parcial de activos».

    (13)  Carta de las autoridades francesas de 7 de mayo de 2008, punto 77.

    (14)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de septiembre de 2001, Banks (C-390/98, Rec. 2001, p. I-6117).

    (15)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 2004, Alemania/Comisión (C-277/00, Rec. 2004, p. I-3925).

    (16)  Sentencia Alemania/Comisión, citada en la nota a pie de página no 15.

    (17)  Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de octubre de 2005, CDA Datenträger Albrechts/Comisión (T-324/00, Rec. 2005 p. II-4309).

    (18)  Sentencia CDA Datenträger Albrechts/Comisión, citada en la nota a pie de página no 15, apartado 78.

    (19)  Sentencia CDA Datenträger Albrechts/Comisión, citada en la nota a pie de página no 15, apartado 98.

    (20)  Sentencia CDA Datenträger Albrechts/Comisión, citada en la nota a pie de página no 15, apartado 99.

    (21)  Sentencia CDA Datenträger Albrechts/Comisión, citada en la nota a pie de página no 15, apartado 100.

    (22)  Sentencia Alemania/Comisión, citada en la nota a pie de página no 13, apartado 70; sentencia CDA Datenträger Albrechts/Comisión, citada en la nota a pie de página no 15, apartado 73.

    (23)  Considerando 128 de la Decisión de incoación.

    (24)  Decisión del 8 de julio de 2008 sobre las medidas ejecutadas por Francia en favor de la Société Nationale Maritime Corse-Méditerranée (SNCM), DO L 225 de 27 de agosto de 2009, p. 180.

    (25)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

    (26)  Considerandos 208 a 217 de la Decisión Sernam 2.

    (27)  La Comisión destaca que la cuestión de si un contrato puede calificarse de venta es independiente de la cuestión de si la celebración de un contrato corresponde al comportamiento de un operador privado.

    (28)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

    (29)  Sentencia Alemania/Comisión, citada en la nota a pie de página no 13.

    (30)  Sentencia Alemania/Comisión, citada en la nota a pie de página no 13, apartados 80 y 81.

    (31)  Sentencia Alemania/Comisión, citada en la nota a pie de página no 13, apartado 86.

    (32)  Por lo que se refiere al share deal, véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2003, Italia y SIM 2 Multimedia/Comisión, C-328/99 y C-399/00, Rec. 2003, p. I-4035, apartado 83: «es exacto que la venta a un tercero de acciones de una sociedad beneficiaria de una ayuda ilegal por parte de un accionista no influye en la obligación de recuperación»; por lo que se refiere al asset deal, véanse los apartados 66 a 85 de la misma sentencia.

    (33)  Sentencia Italia y SIM 2 Multimedia/Comisión, citada anteriormente en la nota a pie de página no 32, apartados 77 y 78.

    (34)  Sentencia CDA Datenträger Albrechts/Comisión, citada en la nota a pie de página no 15.

    (35)  Véase el informe de ABN Amro remitido por las autoridades francesas y descrito en la sección 2.5.8.2 de la Decisión de incoación, p. 47.

    (36)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

    (37)  Sentencia Italia y SIM 2 Multimedia/Comisión, citada anteriormente en la nota a pie de página no 32, apartado 69.

    (38)  Considerandos 72 a74 de la Decisión de incoación.

    (39)  Considerandos 75 a 77 de la Decisión de incoación.

    (40)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

    (41)  Las cifras que figuran en la presente Decisión se redondean al millón. Por el contrario, el cálculo de los intereses deberá basarse en la cantidad exacta de cada una de las ayudas.

    (42)  OJ L 140, 30.4.2004, p. 1.

    (43)  OJ L 140, 29.5.2006, p. 1.


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