Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32012D0369

    2012/369/UE: Decisión del Consejo, de 22 de junio de 2012 , por la que se deroga la Decisión 2010/285/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en Alemania

    DO L 179 de 11.7.2012, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/369/oj

    11.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 179/17


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 22 de junio de 2012

    por la que se deroga la Decisión 2010/285/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en Alemania

    (2012/369/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 12,

    Vista la recomendación de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 2 de diciembre de 2009, mediante la Decisión 2010/285/UE del Consejo (1), adoptada sobre la base de una propuesta de la Comisión formulada en virtud del artículo 126, apartado 6, del Tratado, se decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Alemania. El Consejo señalaba que el déficit de las administraciones públicas previsto para el año 2009 era del 3,7 % del PIB, es decir, superior al valor de referencia del 3 % del PIB que figuraba en el Tratado, mientras que se preveía que la deuda bruta de las administraciones públicas llegase al 74,2 % del PIB en 2009, es decir, por encima del valor de referencia del Tratado, fijado en el 60 % del PIB (2).

    (2)

    El 2 de diciembre de 2009, de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del Tratado y con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (3), el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, formuló una recomendación dirigida a Alemania para que este Estado miembro pusiera fin a su situación de déficit excesivo en 2013 a más tardar. La recomendación se hizo pública.

    (3)

    De conformidad con el artículo 4 del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo a los Tratados, la Comisión debe suministrar los datos para la aplicación del procedimiento. En el marco de la aplicación de este Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos relativos a la deuda y al déficit públicos y a otras variables asociadas, dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (4).

    (4)

    Para establecer si debe derogarse una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo, el Consejo debe basarse en los datos notificados. Además, una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo únicamente debe derogarse si las previsiones de la Comisión indican que el déficit no rebasará el umbral del 3 % del PIB durante el período de la previsión (5).

    (5)

    Los datos facilitados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 479/2009 a raíz de la notificación realizada por Alemania antes del 1 de abril de 2012 y las previsiones de la primavera de 2012 de los servicios de la Comisión justifican las conclusiones siguientes:

    Tras situarse en el 3,2 % del PIB en 2009 y el 4,3 % del PIB en 2010, el déficit de las administraciones públicas de Alemania se redujo hasta el 1 % del PIB en 2011, y, por lo tanto, por debajo del valor de referencia del 3 %, dos años antes del plazo fijado por el Consejo. Esta mejora se ha visto impulsada por unas condiciones cíclicas favorables, un mercado laboral robusto, la supresión gradual de las medidas de estímulo, la labor de saneamiento presupuestario y la progresiva desaparición del efecto excepcional que las medidas de estabilización del sector financiero habían tenido sobre el déficit el año precedente.

    El programa de estabilidad alemán para 2012 prevé que el déficit se mantenga en el 1 % del PIB en 2012 y que baje al 0,5 % del PIB en 2013, evolución aproximadamente coincidente con la previsión de los servicios de la Comisión de un déficit del 0,9 % del PIB en 2012 y del 0,7 % del PIB en 2013. Por lo tanto, el déficit lleva camino de mantenerse muy por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB. Además, según la previsión de los servicios de la Comisión, el déficit presupuestario ajustado en función del ciclo, excluidas las medidas excepcionales y otras medidas temporales, será del 0,4 % del PIB en 2012 y del 0,3 % del PIB en 2013. Mientras tanto, se prevé que la tasa de crecimiento del gasto público excluidas las medidas discrecionales sobre los ingresos rebase el valor de referencia para el gasto según lo especificado en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (6), en 2012, pero que se ajuste a él en 2013.

    El ratio deuda/PIB aumentó en 8,6 puntos porcentuales hasta situarse en el 83,0 % en 2010, debido sobre todo a la transferencia de activos defectuosos a «bancos malos» en el contexto de la estabilización del sector financiero. Tras haber descendido al 81,2 % del PIB en 2011, la deuda bruta aumentará de nuevo al 82,0 % del PIB en 2012 como resultado de las medidas de estabilización de la zona del euro, de acuerdo con el programa de estabilidad, antes de descender al 80 % del PIB en 2013 y mantenerse en una senda descendente a partir de entonces. Esta evolución concuerda aproximadamente con la previsión de los servicios de la Comisión de un ratio de deuda con respecto al PIB del 82,2 % en 2012 y del 80,7 % en 2013, que no tiene en cuenta los posibles beneficios de la liquidación de «bancos malos».

    (6)

    De conformidad con el artículo 126, apartado 12, del Tratado, el Consejo debe derogar su decisión sobre la existencia de un déficit excesivo cuando considere que el déficit excesivo se ha corregido en el Estado miembro en cuestión.

    (7)

    El Consejo recuerda que, desde el año siguiente a la corrección de su déficit excesivo, Alemania se encuentra en un período de transición de tres años (2012-2014), en el que el requisito con arreglo al criterio de deuda se considera cumplido si el país hace suficientes progresos hacia el cumplimiento de la referencia de reducción de la deuda, de conformidad con el artículo 2, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) no 1467/97. El ajuste presupuestario previsto por Alemania en su programa de estabilidad es coherente con un progreso suficiente hacia el cumplimiento de la referencia de reducción de la deuda al final del período de transición.

    (8)

    En opinión del Consejo, el déficit excesivo de Alemania ha sido corregido y, por consiguiente, procede derogar la Decisión 2010/285/UE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    De una evaluación global se desprende que la situación de déficit excesivo en Alemania ha sido corregida.

    Artículo 2

    Queda derogada la Decisión 2010/285/UE.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

    Hecho en Luxemburgo, el 22 de junio de 2012.

    Por el Consejo

    El Presidente

    V. SHIARLY


    (1)  DO L 125 de 21.5.2010, p. 38.

    (2)  El déficit de las administraciones públicas y la deuda para 2009 se corrigieron posteriormente a los valores actuales de 3,2 % del PIB y 74,4 % del PIB respectivamente.

    (3)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

    (4)  DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.

    (5)  De conformidad con las «Condiciones de aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y directrices sobre el contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia», aprobadas por el Consejo el 24 de enero de 2012. Véase: http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/pdf/coc/code_of_conduct_en.pdf

    (6)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.


    Top