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Document 32012D0240

    2012/240/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de abril de 2012 , relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en el ejercicio financiero 2011 [notificada con el número C(2012) 2891]

    DO L 119 de 4.5.2012, p. 50–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/240/oj

    4.5.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 119/50


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 27 de abril de 2012

    relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en el ejercicio financiero 2011

    [notificada con el número C(2012) 2891]

    (2012/240/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, sus artículos 30 y 32,

    Previa consulta al Comité de los fondos agrícolas,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En virtud del artículo 30 del Reglamento (CE) no 1290/2005, la Comisión, a partir de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de la información requerida para la liquidación de cuentas y un certificado relativo a la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas y los informes redactados por los organismos de certificación, liquida las cuentas de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 6 de dicho Reglamento.

    (2)

    De conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del Feaga y del Feader (2), los gastos imputados al ejercicio financiero 2011 deben ser los efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2010 y el 15 de octubre de 2011.

    (3)

    El artículo 10, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del Feaga y del Feader (3), dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del citado Reglamento, deban recuperarse de cada Estado miembro o abonarse a estos, han de fijarse deduciendo los pagos mensuales correspondientes al ejercicio financiero en cuestión, en este caso, 2011, de los gastos reconocidos para el mismo ejercicio con arreglo al apartado 1. La Comisión deducirá ese importe del pago mensual correspondiente al gasto realizado en el segundo mes siguiente a la decisión de liquidación de cuentas, o lo añadirá al citado pago mensual.

    (4)

    La Comisión ha verificado la información remitida por los Estados miembros y ha comunicado a estos, antes del 31 de marzo de 2012, los resultados de sus comprobaciones junto con las modificaciones necesarias.

    (5)

    Las cuentas anuales de algunos organismos pagadores y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión adoptar una decisión sobre la integridad, la exactitud y la veracidad de las cuentas remitidas. En el anexo I figuran los importes liquidados por Estado miembro y los importes que deben reintegrar los Estados miembros o que deben abonárseles.

    (6)

    Los datos transmitidos por otros organismos pagadores requieren investigaciones adicionales y, por consiguiente, sus cuentas no pueden ser liquidadas en la presente Decisión. En el anexo II figura la lista de esos organismos pagadores.

    (7)

    En virtud del artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 883/2006, los rebasamientos de plazos registrados en los meses de agosto, septiembre y octubre se contabilizan en la decisión de liquidación de cuentas. Una parte de los gastos declarados por algunos Estados miembros en esos meses de 2011 se efectuó después de los plazos aplicables. Es necesario, por lo tanto, que la presente Decisión determine las reducciones correspondientes.

    (8)

    En aplicación del artículo 17 del Reglamento (CE) no 1290/2005 y del artículo 9 del Reglamento (CE) no 883/2006, la Comisión ya ha reducido o suspendido una serie de pagos mensuales en la contabilización de gastos del ejercicio financiero 2011. Con el fin de evitar un reembolso prematuro o temporal de los importes en cuestión, estos no deben ser reconocidos en la presente Decisión sino que deben examinarse de forma más pormenorizada en virtud del procedimiento de liquidación de conformidad, según lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005.

    (9)

    Con arreglo al artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005, las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades se sufragan en un 50 % con cargo al Estado miembro cuando la recuperación por dichas irregularidades no se efectúa en un plazo de cuatro años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial, o de ocho años en caso de que sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Con arreglo al artículo 32, apartado 3, de dicho Reglamento, los Estados miembros están obligados a presentar a la Comisión, junto con las cuentas anuales, un estadillo de los procedimientos de recuperación iniciados por irregularidad. En el Reglamento (CE) no 885/2006 se recogen las disposiciones de aplicación relativas a la obligación de los Estados miembros de presentar estadillos de los importes que han de recuperarse. En el anexo III de dicho Reglamento se recoge el cuadro que han de presentar los Estados miembros en 2012. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades de más de cuatro y ocho años de antigüedad, respectivamente. Esta decisión se adopta sin perjuicio de las posibles decisiones de conformidad que se adopten en el futuro con arreglo al artículo 32, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

    (10)

    De conformidad con el artículo 32, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1290/2005, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación. Dicha decisión puede tomarse solamente cuando la totalidad de los costes ya sufragados y previsibles de la recuperación sea superior al importe que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia del deudor, o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad, comprobada y admitida con arreglo al derecho nacional del Estado miembro interesado. En caso de que dicha decisión haya sido tomada en un plazo de cuatro años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la Comunidad el 100 % de las consecuencias financieras de la no recuperación. En el estadillo mencionado en el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1290/2005, se recogen los importes que los Estados miembros han decidido no recuperar y los motivos de dicha decisión. Dichos importes no se imputan a los Estados miembros y, por tanto, están a cargo del presupuesto de la Comunidad. Esta decisión se adopta sin perjuicio de las posibles decisiones de conformidad que se adopten en el futuro con arreglo al artículo 32, apartado 8, de dicho Reglamento.

    (11)

    De conformidad con el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, la presente Decisión se adopta sin perjuicio de otras decisiones que la Comisión pueda tomar posteriormente para excluir de la financiación de la Unión Europea gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) con cargo al ejercicio financiero 2011, exceptuando las de los organismos pagadores a que se refiere el artículo 2.

    En el anexo I figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele de conformidad con la presente Decisión, incluidos los importes resultantes de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

    Artículo 2

    Las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo II, relativas a los gastos financiados por el Feaga con cargo al ejercicio financiero 2011, se disocian de la presente Decisión y serán objeto de una decisión de liquidación de cuentas posterior.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2012.

    Por la Comisión

    Dacian CIOLOȘ

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

    (2)  DO L 171 de 23.6.2006, p. 1.

    (3)  DO L 171 de 23.6.2006, p. 90.


    ANEXO I

    LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

    EJERCICIO FINANCIERO 2011

    Importes que deben reintegrar los Estados miembros o que deben abonárseles

    Nota: Nomenclatura 2012: 05 07 01 06, 05 02 16 02, 6701, 6702, 6803

    EM

     

    2011 — Gastos/Ingresos afectados de los organismos pagadores cuyas cuentas

    Total a + b

    Reducciones y suspensiones para todo el ejercicio financiero (1)

    Reducciones con arreglo al artículo 32 del Reglamento (CE) no 1290/2005

    Total reducciones y suspensiones

    Pagos efectuados por los Estados miembros con cargo al ejercicio financiero

    Importes que deben reintegrar los Estados miembros (–) o que deben abonárseles (+) (2)

    se liquidan

    se disocian

    = gastos/ingresos afectados declarados en la declaración anual

    = total de gastos/ingresos afectados en las declaraciones mensuales

     

     

    a

    b

    c = a + b

    d

    e

    f = c + d + e

    g

    h = f – g

    BE

    EUR

    634 760 357,47

    0,00

    634 760 357,47

    0,00

    – 105 388,36

    634 654 969,11

    634 798 583,09

    – 143 613,98

    BG

    EUR

    299 122 846,74

    0,00

    299 122 846,74

    0,00

    0,00

    299 122 846,74

    301 667 953,59

    –2 545 106,85

    CZ

    EUR

    667 420 261,01

    0,00

    667 420 261,01

    0,00

    0,00

    667 420 261,01

    667 503 043,04

    –82 782,03

    DK

    DKK

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    – 636 877,62

    – 636 877,62

    0,00

    – 636 877,62

    DK

    EUR

    958 035 625,77

    0,00

    958 035 625,77

    0,00

    0,00

    958 035 625,77

    958 033 356,98

    2 268,79

    DE

    EUR

    5 517 442 035,14

    21 210 680,66

    5 538 652 715,80

    0,00

    – 276 371,37

    5 538 376 344,43

    5 520 543 082,88

    17 833 261,55

    EE

    EUR

    74 583 453,69

    0,00

    74 583 453,69

    0,00

    –8 747,39

    74 574 706,30

    74 553 780,04

    20 926,26

    IE

    EUR

    1 310 481 827,22

    0,00

    1 310 481 827,22

    –13 215,75

    –21 745,90

    1 310 446 865,57

    1 309 273 415,09

    1 173 450,48

    EL

    EUR

    2 230 598 617,41

    0,00

    2 230 598 617,41

    –1 773 698,15

    –1 976 009,69

    2 226 848 909,57

    2 228 873 030,13

    –2 024 120,56

    ES

    EUR

    5 811 699 716,21

    0,00

    5 811 699 716,21

    –4 744 271,13

    –2 635 285,98

    5 804 320 159,10

    5 806 393 228,40

    –2 073 069,30

    FR

    EUR

    8 755 024 372,50

    0,00

    8 755 024 372,50

    –2 610 231,00

    –3 088 524,90

    8 749 325 616,60

    8 752 670 931,07

    –3 345 314,47

    IT

    EUR

    4 755 048 387,67

    0,00

    4 755 048 387,67

    –2 294 113,22

    –1 148 090,06

    4 751 606 184,39

    4 746 634 761,34

    4 971 423,05

    CY

    EUR

    42 159 581,47

    0,00

    42 159 581,47

    –26,69

    0,00

    42 159 554,78

    42 082 610,19

    76 944,59

    LV

    EUR

    112 006 965,10

    0,00

    112 006 965,10

    0,00

    0,00

    112 006 965,10

    112 006 965,10

    0,00

    LT

    EUR

    279 621 055,32

    0,00

    279 621 055,32

    0,00

    0,00

    279 621 055,32

    277 900 898,84

    1 720 156,48

    LU

    EUR

    34 725 475,44

    0,00

    34 725 475,44

    0,00

    –2 760,64

    34 722 714,80

    34 565 673,83

    157 040,97

    HU

    HUF

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    – 104 899 105,00

    – 104 899 105,00

    0,00

    – 104 899 105,00

    HU

    EUR

    1 062 924 020,10

    0,00

    1 062 924 020,10

    – 575,13

    0,00

    1 062 923 444,97

    1 063 337 563,43

    – 414 118,46

    MT

    EUR

    4 101 334,67

    0,00

    4 101 334,67

    0,00

    0,00

    4 101 334,67

    4 101 334,67

    0,00

    NL

    EUR

    877 151 935,61

    0,00

    877 151 935,61

    0,00

    0,00

    877 151 935,61

    876 800 061,94

    351 873,67

    AT

    EUR

    745 783 095,42

    0,00

    745 783 095,42

    0,00

    0,00

    745 783 095,42

    745 783 095,42

    0,00

    PL

    PLN

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    – 200 088,92

    – 200 088,92

    0,00

    – 200 088,92

    PL

    EUR

    2 537 375 664,13

    0,00

    2 537 375 664,13

    0,00

    0,00

    2 537 375 664,13

    2 537 577 480,05

    – 201 815,92

    PT

    EUR

    754 259 328,80

    0,00

    754 259 328,80

    –3 089 903,59

    –2 591 130,79

    748 578 294,42

    749 774 180,63

    –1 195 886,21

    RO

    EUR

    0,00

    768 973 165,29

    768 973 165,29

    0,00

    0,00

    768 973 165,29

    768 973 165,29

    0,00

    SI

    EUR

    104 397 622,46

    0,00

    104 397 622,46

    0,00

    0,00

    104 397 622,46

    104 397 622,46

    0,00

    SK

    EUR

    298 511 468,47

    0,00

    298 511 468,47

    – 346 334,22

    0,00

    298 165 134,25

    298 165 180,49

    –46,24

    FI

    EUR

    498 644 025,79

    0,00

    498 644 025,79

    0,00

    –1 278,88

    498 642 746,91

    498 672 933,53

    –30 186,62

    SE

    SEK

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    – 283 324,44

    – 283 324,44

    0,00

    – 283 324,44

    SE

    EUR

    705 760 132,36

    0,00

    705 760 132,36

    –3 013,42

    0,00

    705 757 118,94

    705 565 199,68

    191 919,26

    UK

    GBP

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    –33 586,86

    –33 586,86

    0,00

    –33 586,86

    UK

    EUR

    3 292 405 994,39

    0,00

    3 292 405 994,39

    – 599 154,55

    0,00

    3 291 806 839,84

    3 284 921 472,19

    6 885 367,65


    EM

     

    Gastos (3)

    Ingresos afectados (3)

    Fondo del azúcar

    Artículo 32 (= e)

    Total (= h)

    Gastos (4)

    Ingresos afectados (4)

    05 07 01 06

    6701

    05 02 16 02

    6803

    6702

     

     

    i

    j

    k

    l

    m

    n = i + j + k + l + m

    BE

    EUR

    –38 225,62

    0,00

    0,00

    0,00

    – 105 388,36

    – 143 613,98

    BG

    EUR

    –2 545 106,85

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    –2 545 106,85

    CZ

    EUR

    –82 782,03

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    –82 782,03

    DK

    DKK

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    – 636 877,62

    – 636 877,62

    DK

    EUR

    2 268,79

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    2 268,79

    DE

    EUR

    18 109 632,92

    0,00

    0,00

    0,00

    – 276 371,37

    17 833 261,55

    EE

    EUR

    29 673,65

    0,00

    0,00

    0,00

    –8 747,39

    20 926,26

    IE

    EUR

    1 194 611,05

    0,00

    585,33

    0,00

    –21 745,90

    1 173 450,48

    EL

    EUR

    –48 110,87

    0,00

    0,00

    0,00

    –1 976 009,69

    –2 024 120,56

    ES

    EUR

    562 216,68

    0,00

    0,00

    0,00

    –2 635 285,98

    –2 073 069,30

    FR

    EUR

    – 220 973,54

    –35 816,03

    0,00

    0,00

    –3 088 524,90

    –3 345 314,47

    IT

    EUR

    6 119 513,11

    0,00

    0,00

    0,00

    –1 148 090,06

    4 971 423,05

    CY

    EUR

    76 944,59

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    76 944,59

    LV

    EUR

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    LT

    EUR

    1 720 156,48

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    1 720 156,48

    LU

    EUR

    159 801,61

    0,00

    0,00

    0,00

    –2 760,64

    157 040,97

    HU

    HUF

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    – 104 899 105,00

    – 104 899 105,00

    HU

    EUR

    – 414 118,46

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    – 414 118,46

    MT

    EUR

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    NL

    EUR

    642 280,17

    – 290 406,50

    0,00

    0,00

    0,00

    351 873,67

    AT

    EUR

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    PL

    PLN

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    – 200 088,92

    – 200 088,92

    PL

    EUR

    – 201 815,92

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    – 201 815,92

    PT

    EUR

    1 395 244,58

    0,00

    0,00

    0,00

    –2 591 130,79

    –1 195 886,21

    RO

    EUR

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    SI

    EUR

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    SK

    EUR

    –46,24

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    –46,24

    FI

    EUR

    –5 651,78

    –23 255,96

    0,00

    0,00

    –1 278,88

    –30 186,62

    SE

    SEK

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    – 283 324,44

    – 283 324,44

    SE

    EUR

    191 919,26

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    191 919,26

    UK

    GBP

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    –33 586,86

    –33 586,86

    UK

    EUR

    6 885 367,65

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

    6 885 367,65


    (1)  Las reducciones y suspensiones son las contabilizadas en el sistema de pagos, más las correcciones por el incumplimiento de los plazos de pago en agosto, septiembre y octubre de 2011.

    (2)  A efectos del cálculo del importe que debe reintegrar el Estado miembro o abonársele, la cantidad que se ha contabilizado es el total de la declaración anual en el caso de los gastos liquidados (col. a) o el total de las declaraciones mensuales, en el caso de los gastos disociados (col. b).

    Tipo de cambio aplicable: véase el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 883/2006.

    (3)  En caso de que la parte de ingresos afectados correspondiente a los ingresos asignados resulte a favor del Estado miembro, debe declararse en la partida 05 07 01 06.

    (4)  En caso de que la parte de ingresos afectados correspondiente al Fondo del azúcar resulte a favor del Estado miembro, debe declararse en la partida 05 02 16 02.

    Nota: Nomenclatura 2012: 05 07 01 06, 05 02 16 02, 6701, 6702, 6803


    ANEXO II

    LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

    EJERCICIO FINANCIERO 2011 — FEAGA

    Lista de organismos pagadores cuyas cuentas se disocian y serán objeto de una decisión de liquidación posterior

    Estado miembro

    Organismo pagador

    Alemania

    Hamburg-Jonas

    Rumanía

    PIAA


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