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Document 32011R1022

    Reglamento de Ejecución (UE) n o  1022/2011 de la Comisión, de 14 de octubre de 2011 , relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa ciclanilida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o  1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o  540/2011 de la Comisión Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 270 de 15.10.2011, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/1022/oj

    15.10.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 270/20


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1022/2011 DE LA COMISIÓN

    de 14 de octubre de 2011

    relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa ciclanilida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 20, y su artículo 78, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La sustancia activa ciclanilida se incluyó en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (2), por un período que expira el 31 de octubre de 2011.

    (2)

    Para permitir a los solicitantes preparar sus solicitudes y a la Comisión evaluar dichas solicitudes y tomar una decisión al respecto, se prorrogó la inclusión de la ciclanilida en el mencionado anexo hasta el 31 de diciembre de 2015 mediante la Directiva 2010/77/UE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo relativo a las fechas de caducidad de la inclusión de determinadas sustancias activas en su anexo I (3).

    (3)

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78, apartado 3, del Reglamento (CE) no1107/2009, esta sustancia estaba incluida en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas (4) y se considera que está aprobada en virtud del Reglamento (CE) no 1107/2009.

    (4)

    Sin embargo, la Comisión no ha recibido ninguna solicitud para esta sustancia activa y ya ha expirado el plazo para presentar dichas solicitudes según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1141/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se establece el procedimiento para renovar la inclusión de un segundo grupo de sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y la lista de dichas sustancias (5).

    (5)

    Por lo tanto, no se debe renovar la aprobación de esta sustancia activa, que debe desaparecer de la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 a partir de la fecha en que su aprobación habría expirado si no la hubiera prorrogado la Directiva 2010/77/UE.

    (6)

    Debe concederse a los Estados miembros el tiempo necesario para retirar las autorizaciones concedidas para los productos fitosanitarios que contienen ciclanilida.

    (7)

    El presente Reglamento no excluye la presentación de una solicitud relativa a esta sustancia con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 1107/2009.

    (8)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    No renovación de la aprobación

    No se renovará la aprobación de la sustancia activa ciclanilida.

    Artículo 2

    Medidas transitorias

    Los Estados miembros velarán por que las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan ciclanilida sean retiradas el 30 de abril de 2012 a más tardar.

    Artículo 3

    Períodos de gracia

    Todo período de gracia concedido por un Estado miembro para productos fitosanitarios que contengan ciclanilida expirará el 31 de octubre de 2012 a más tardar en lo que se refiere a la venta y distribución, y el 31 de octubre de 2013 a más tardar en lo que se refiere a la eliminación, el almacenamiento y la utilización de las existencias actuales.

    Artículo 4

    Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011

    La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificada con arreglo al anexo del presente Reglamento.

    Artículo 5

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2011.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

    (2)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

    (3)  DO L 293 de 11.11.2010, p. 48.

    (4)  DO L 153 de 11.6.2011, p. 1.

    (5)  DO L 322 de 8.12.2010, p. 10.


    ANEXO

    El punto 21 de la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 se sustituye por el siguiente:

    No

    Denominación común y números de identificación

    Denominación UIQPA

    Pureza (1)

    Fecha de autorización

    Expiración de la autorización

    Disposiciones específicas

    «21

    Ciclanilida

    No CAS 113136-77-9

    No CIPAC 586

    No disponible

    960 g/kg

    1 de noviembre de 2001

    31 de octubre de 2011

    Solo se podrán autorizar los usos como regulador del crecimiento vegetal.

    El contenido máximo de la impureza 2,4-dicloroanilina (2,4-DCA) en la sustancia activa tal como salga de fábrica será de 1 g/kg.

    Fecha de la reunión del Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 29 de junio de 2001.»


    (1)  En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.


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