Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32011R0925

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 925/2011 del Consejo, de 15 de septiembre de 2011 , por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n ° 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

    DO L 241 de 17.9.2011, p. 1–1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/01/2016; derog. impl. por 32016R0044

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/925/oj

    17.9.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 241/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 925/2011 DEL CONSEJO

    de 15 de septiembre de 2011

    por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (1) y, en particular, su artículo 16, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    En vista de la evolución de la situación en Libia, procede modificar la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La mención de la entidad que figura en el anexo del presente Reglamento se suprime de la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 2011.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. DOWGIELEWICZ


    (1)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.


    ANEXO

    Entidad a que se refiere el artículo 1

    42.

    Afriqiyah Airways


    Top