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Document 32011R0862

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 862/2011 de la Comisión, de 25 de agosto de 2011 , relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo en respuesta a la tercera licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 634/2011

DO L 220 de 26.8.2011, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/862/oj

26.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 220/20


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 862/2011 DE LA COMISIÓN

de 25 de agosto de 2011

relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo en respuesta a la tercera licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 634/2011

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 187, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 634/2011 de la Comisión (2), abre una licitación permanente para las importaciones de azúcar del código NC 1701 con derechos de aduana reducidos para la campaña de comercialización 2010/11.

(2)

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) no 634/2011, la Comisión, basándose en las ofertas recibidas en respuesta a la lictación parcial, debe fijar para cada código NC de ocho dígitos un derecho de aduana mínimo o decidir no fijarlo.

(3)

Basándose en las ofertas recibidas para la tercera licitación parcial, debe fijarse un derecho de aduana mínimo para algunos códigos de ocho dígitos de azúcar del código NC 1701, y no debe fijarse ningún derecho de aduana para los otros códigos de ocho dígitos de azúcar de ese mismo código NC.

(4)

Al efecto de mandar una señal rápida al mercado y de garantizar una gestión eficaz de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5)

El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el caso de la tercera licitación parcial incluida en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 634/2011, cuyo plazo de presentación de ofertas terminó el 24 de agosto de 2011, se ha fijado un derecho de aduana mínimo, o no se ha fijado ninguno, tal como figura en el anexo del presente Reglamento para los códigos de ocho dígitos de azúcar del código NC 1701.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 170 de 30.6.2011, p. 21.


ANEXO

Derechos de aduana mínimos

(EUR/tonelada)

Código NC de ocho dígitos

Derecho de aduana mínimo

1

2

1701 11 10

170,06

1701 11 90

190,00

1701 12 10

X

1701 12 90

X

1701 91 00

X

1701 99 10

250,00

1701 99 90

X

(—)

no se ha fijado ningún derecho de aduana mínimo (todas las ofertas han sido rechazadas)

(X)

no se han presentado ofertas


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